PARCIAL 1 TSS Un día se presenta el Sr. García en su estudio, con una carpeta bajo el brazo. Al sentarse rente a su escritorio, le dice! "#octor, $en%o para &acerle $arias consultas. Usted le dice sonriendo! "'o pre%unto cu(ntas son, sino )ue $a*a &aci+ndolas. "ueno, en pri-er lu%ar, ten%o un proble-a con un trabajador )ue... bueno, por proble-as econ-icos &asta el día de &o* no le &e-os re%istrado. "/s, decir, est( 0en ne%ro. "Así es, Santia%o. "2Cu(ndo in%res a trabajar3 "4ace dos a5os * -edio. 'os &a -andado un tele%ra-a laboral inti-(ndonos a )ue en el plazo de treinta días re%ularice-os su situacin... A)uí lo ten%o. #ice! 0... bajo apercibi-ientos de lo dispuesto por los arts. 6 * 17 de la Le* 89.:1; o en su caso, del art. 1< de la Le* 87.;8;. #ice ade-(s )ue &a en$iado una copia del tele%ra-a a la Ad-inistracin Ad-inistracin =ederal de In%resos P>blicos ?A.=.I.P.@ ?A.=.I.P.@ La Le* 87.;97 -odiic el art. 11 de la Le* 89.:1; inclu*endo inclu*end o este re)uisito ?la co-unicacin a la A.=.I.P.@. /s i-portante )ue ten%a presente la consecuencia jurídica de su incu-pli-iento. 2u+ nos aconseja )ue &a%a-os, doctor3 "Si -e &ubieran inor-ado antes )ue esto pasara de la eBistencia de ese trabajador, les &ubiera dic&o )ue lo re%istraran. 2Se i-a%ina cu(l es la respuesta r espuesta a&ora3 "Sí, pero... 2no nos $a a salir -u* caro, Santia%o3 "(s caro les $a a salir si no lo re%istran dentro del plazo de la inti-acin. 2Dtro te-a3 "Tene-os "Tene-os un e-pleado, #aniel Re*noso, con el )ue Ecuando in%res, &ace un a5oE suscribi-os un contrato a prueba. Antes )ue ter-inara lo despedi-os prea$is(ndole, por)ue en ese -o-ento nos pareci )ue no nos nos iba a &acer &acer alta. Tie-po Tie-po despu+s despu+s nos di-os cuenta cuenta )ue lo íba-os íba-os a necesitar necesitar otra $ez, por lo )ue lo con$oca-os de nue$o, cu-pli otro período de prueba, * lue%o &e-os ir-ado tres contratos se%uidos a plazo ijo, ijo, cada uno de seis -eses. ?A)uí deber( recordar Eade-(s de lo establecido respecto a las -odalidades de contratacin laboral * el período de prueba" las nociones * nor-as de la Le* de Contrato de Trabajo )ue &acen &acen al principio de la $erdad real o de la pri-acía de la realidad, realidad, * su contracara, contracara, el raude laboral. laboral. @ A&ora, a un -es de )ue se $enza el tercero, nos dice )ue tene-os )ue 0eecti$izarlo, es decir, )ue reconocerle car(cter per-anente. Si bien *a le &e-os respondido )ue no, )uere-os saber cu(l es su opinin desde el punto de $ista jurídico. " u* bien. "Tercera "Tercera cuestin, doctor. 4ace un tie-po, para incenti$ar la producti$idad, a cada trabajador )ue tu$iera a su car%o -(s de una -()uina le co-enza-os a pa%ar un pre-io lla-ado 0-a*or responsabilidad, responsabilidad, de car(cter no re-unerati$o. #ic&o pre-io est( por enci-a de los salarios pre$istos por el con$enio con$enio colecti$o de de trabajo. Por un -o-ento el Sr. García ad$irti en Ud. un %esto de contrariedad, * se detu$o. "Perdn, Santia%o, 2iba a decir al%o3 "'o, no, contin>e. /sto* to-ando nota. "ien. Sucede )ue a&ora otros trabajadores tienen dos -()uinas a su car%o, * recla-an el pa%o del pre-io in$ocando la aplicacin de a)uello de 0i%ual 0i%ual re-uneracin por por i%ual tarea. /ntende-os /ntende-os )ue no corresponde, por )ue el e-pleador no puede discri-inar por debajo de los derec&os pre$istos por la le* * el con$enio, pero pero sí puede &acerlo &acerlo por enci-a, pa%ando -(s a un trabajador )ue a otro, 2$erdad3 "#espu+s le contesto. 2u+ -(s, Dscar3 "'ecesita-os ca-biar el &orario de tres operarios. ?Para resol$er esta cuestin, deber( estudiar con deteni-iento la re%ulacin le%al de uno de los derec&os -(s i-portantes del e-pleador.@ e-pleador.@ In%resan a prestar ser$icios de 6,:: a 17,:: &oras, * deberían deberían entrar tres &oras -(s -(s tarde. "2Por )u+3
"Por razones de una -ejor or%anizacin. 4a au-entado la acti$idad durante la tarde, * precisa-os )ue est+n -(s &oras durante ese turno. 2Pueden oponerse3 "4e to-ado nota. Contin>e. "uinto punto, doctor. Un uncionario del inisterio de Trabajo el otro día, al practicar una inspeccin, nos &a dic&o )ue posible-ente se practi)ue un peritaje t+cnico en un sector de la (brica, por)ue allí, el a-biente laboral podría ser insalubre debido al eBcesi$o pol$illo en suspensin. uisi+ra-os saber! si el inisterio de Trabajo declara la insalubridad de dic&o sector, 2cu(l sería la jornada laboral de los trabajadores )ue allí prestan ser$icios3 Ade-(s, 2la dis-inucin de las &oras )ue $ienen trabajando puede tener un correlato en una reduccin proporcional de sus salarios3 Por otra parte, la declaracin de insalubridad de la jornada podría ser parcial, por)ue el pol$illo es ocasionado por -()uinas )ue est(n en unciona-iento slo dos de las oc&o &oras de trabajo. /n ese caso, )uere-os )ue nos inor-e c-o se calculan las &oras insalubres *, si se trabajaran co-pletas, c-o se abonan. ?/n este >lti-o punto con$er%en tres te-as! el ejercicio del poder de policía laboral, la jornada de trabajo * la re%ulacin reerida a las &oras eBtras.@ "#e acuerdo. 2/s todo, Sr. García3 "Sí. 2Cu(ndo -e podr( tener las respuestas3 "a5ana por la tarde le pasar+ por aB un dicta-en. /n dic&o dicta-en, usted deber( coneccionar su contenido dando respuesta undada a las si%uientes cuestiones! PR/GU'TA 1 /n cuanto a la pri-era consulta! 2Cu(les son las pre$isiones de la Le* 'acional de /-pleo 89.:1; respecto del trabajo no re%istrado3 La le* 89:1; sanciona el trabajo no re%istrado o ta-bi+n lla-ado 0en ne%ro,es decir,la la alta de re%istracin del trabajador * del contrato, co-o el trabajo re%istrado en or-a parcial o sea, a)uel en )ue la ec&a de in%reso o el salario denunciados no son los $erdaderos. #e presentarse al%unos de estos casos el trabajador debe inti-ar al e-pleador para )ue en el plazo de ;: días nor-alice su situacin. /sta inti-acin debe ser realizada por escrito ? tele%ra-a o carta docu-ento@ -ientras est+ $i%ente en $ínculo laboral,consi%nanado en or-a precisa cuales son las irre%ularidades en la re%istracin. /l plazo se co-ienzaa contar a partir del -o-ento en )ue el e-pledor recibe el tele%ra-a o la carta docu-ento. Ade-(s dela inti-acin eectuada en or-a e&aciente por el trabajador o la asociacin sindical )ue lo represente, a in de )ue el e-pleador proceda a la inscripcin, establezca la real ec&a de in%reso o el $erdadero -onto de las re-uneraciones, se debe re-itir a la A=IP, de in-ediato *, en todo caso, no despu+s de las 89 &s. &(biles si%uientes, copia del re)ueri-iento se5alado anterior-ente. /sta co-unicacin es %ratuita para el trabajador o la asociacin )ue lo represente. Por lo tanto es re)uisito insal$able para la operati$idad de las inde-nizaciones recla-adas ls pre$ia inti-acin del trabajador al e-pleador por -edio escrito. /l art 6 L'/, se ocupa de los lla-ados contratos 0en ne%ro, es decir de a)uellas relaciones )ue no se encuentran re%istradas. /stabece )ue 0el e-pleador )ue no re%istrare una relacin laboral,aboanar( al trabajador aectado una inde-nizacin e)ui$alente a lacuartaparte de las re-uneraciones de$e%andas desde el co-ienzo de la $inculacin, co-putadas a $alores reajustados de acuerdo con la nor-ati$a $i%ente. /n nin%>n caso esta inde-nizacin podr( ser inerior a tres $eces el i-porte -ensual del salario )ue resulte de la aplicacin delart. 897, LTC
2Cu(les son las pre$isiones de la Le* 87.;8; al respecto3 2Pueden aplicarse a la $ez a-bas nor-ati$as3 /l art. 1< le* 87;8; dispone la duplicacin de la inde-nizacin por anti%Fedad, cuando se trate de una relacin laboral )ue al -o-ento del despido no estu$iese re%istrada o lo est+ de -odo deiciente. Se duplica la inde-nizacin sin nin%>n tipo de re)uisito pre$io del trabajador, este por el si-ple &ec&o de encontrarse no re%istrado o deiciente-ente re%istrado $a a ser acreedor de esta inde-nizacin. Si bien las le*es 89:1; * 87;8; tienen por inalidad erradicar el trabajo clandestino ?* cobatir la e$asin pre$isional@ * 6 la Le* 'acional de /-pleo pretende lare%ularizacin de las relaciones laborales, la le* 87;8; se li-ita a tener eectos sancionatorios E condena pecuniaria" * a a$itar )uese repitan dic&as actitudes ?el no re%istro o re%istro deectuoso@. #eallí )ue cuando el art. 1< le* 87;8;, &ace reerencia a relacin laboral no re%istrada * a relacin laboral re%istrada de -odo deiciente en principio se debe estar alos dispuesto en el art. < le* 89:1; * en los arts. H< * 1:< respecti$a-ente de dic&o cuerpo le%al. /stas dos le*es se autoeBclu*en entre sí, no se pueden acu-ular dos inde-nizaciones del art. 1< de la le* 87;8; con las inde-nizaciones pre$istas en la le* 89:1;. 2u+ podría e$entual-ente recla-ar el trabajador en uncin de dic&as nor-as3 #e acuerdo a la le* 89:1; el trabajador puede recla-ar )ue el e-pleador o bien re%istre la relacin laboral o subsane los deectos de esta relacin laboral descriptos en los arts. 6, H * 1: o bien se apli)ue el art. 17 cu-pli-entandose los reuisitos or-ales * sustanciales. #e acuerdo ala le* 87;8;, en su art. 1< lo )ue se sanciona es el trabajo no re%istrado o deiciente-ente re%istrado, el trabajador al -o-ento del despido puede recla-ar una doble inde-nizacin por anti%Fedad sin nin%>n tipo de re)uisito pre$io. 2u+ le aconsejaría en este caso a la e-presa3 Lo aconsejable sería )ue se re%ularice la situacin del e-pleado 0en ne%ro o no re%istrado, antes de los ;: días, *a )ue de no suceder esto, se aplicaran las sanciones pre$istas en los art. 6 le* 89:1;* en su deecto si el e-pleador optar( por despedirlo se aplicara lo dispuesto en el art. 17 de la le* 89:1;. Por ende los -(s con$eniente * -enos %ra$oso para el e-pleador sería re%ularizar la situacin del e-pleado, ade-(s lo eBi-ir( del pa%o de las inde-nizaciones establecidas en el art 6 de la le* 89:1;. PR/GU'TA 8 /n cuanto a la se%unda consulta! 2Cu(l es la duracin * r+%i-en del período de prueba en la L.C.T.3 2Cu(l es su plazo del prea$iso en caso de despido3 /l art. H8 is dela LTC, Cap. III, dispone lo si%uiente! /l contrato de trabajo por tie-po indeter-inado, eBcepto el reerido en el artículo HJ, se entender( celebrado a prueba durante los pri-eros TR/S ?;@ -eses de $i%encia. Cual)uiera de las partes podr( eBtin%uir la relacin durante ese lapso sin eBpresin de causa, sin derec&o a inde-nizacin con -oti$o de la eBtincin, pero con obli%acin de prea$isar se%>n lo establecido en los artículos 8;1 * 8;8./l período de prueba se re%ir( por las si%uientes re%las! Un e-pleador no puede contratar a un -is-o trabajador, -(s de una $ez, utilizando el período de prueba. #e &acerlo, se considerar( de pleno derec&o, )ue el e-pleador &a renunciado al período de prueba.
/l uso abusi$o del período de prueba con el objeto de e$itar la eecti$izacin de trabajadores ser( pasible de las sanciones pre$istas en los re%í-enes sobre inracciones a las le*es de trabajo. /n especial, se considerar( abusi$a la conducta del e-pleador )ue contratare sucesi$a-ente a distintos trabajadores para un -is-o puesto de trabajo de naturaleza per-anente. /l e-pleador debe re%istrar al trabajador )ue co-ienza su relacin laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias )ue se deri$en de ese incu-pli-iento, se entender( de pleno derec&o )ue &a renunciado a dic&o período. Las partes tienen los derec&os * obli%aciones propias de la relacin laboral, con las eBcepciones )ue se establecen en este artículo. Tal reconoci-iento respecto del trabajador inclu*e los derec&os sindicales. partes est(n obli%adas al pa%o de los aportes * contribuciones a la Se%uridad Social. /l trabajador tiene derec&o, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o ener-edad del trabajo. Ta-bi+n por accidente o ener-edad inculpable, )ue perdurar( eBclusi$a-ente &asta la inalizacin del período de prueba si el e-pleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. ueda eBcluida la aplicacin de lo prescripto en el cuarto p(rrao del artículo 818. /l período de prueba, se co-putar( co-o tie-po de ser$icio a todos los eectos laborales * de la Se%uridad Social. ?'.R.! artículo con las -odiicaciones introducidas por el artículo 8K de la Le* 'K 87.6, oletín Dicial 1H:;:9@. Concordancias con LCT! arts. H: ?Indeter-inacin del plazo del contrato@ * H8 ?Contrato por tie-po deter-inado. Prueba@ Concordancias con #ecreto 'K ;6H7! arts. 1 ?SIMP. Incorporacin al r+%i-en de capitalizacin@ 8 ?Prestaciones por ener-edad o accidentes@ 16 ?Re%istracin. /Benciones@ * 1H ?Control@ . "/l contrato de trabajo no puede ser disuelto por $oluntad de una de las partes, sin pre$io a$iso, o en su deecto, inde-nizacin ade-(s de la )ue corresponda al trabajador por su anti%Fedad en el e-pleo, cuando el contrato se disuel$a por $oluntad del e-pleador. /l prea$iso, cuando las partes no lo ijen en un t+r-ino -a*or, deber( darse con la anticipacin si%uiente! a@ por el trabajador, de UI'C/ ?17@ días b@ por el e-pleador, de UI'C/ ?17@ días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba de U' ?1@ -es cuando el trabajador tu$iese una anti%Fedad en el e-pleo )ue no eBceda de CI'CD ?7@ a5os * de #DS ?8@ -eses cuando uere superior.N 2Cu(les son los re)uisitos or-ales * sustanciales del contrato a plazo ijo en la L.C.T.3 Los re)uisitos or-ales para )ue resulte $(lido, son los si%uientes! debe ser realizado por escrito eBpres(ndose la causa, * el plazo debe estar deter-inado ?cierto@, es decir )ue el trabajador debe saber de ante-ano cu(ndo $a a ter-inar. /l re)usito sustancial consiste en la eBistencia de una causa objeti$a undada en las -odalidades de las tareas o de la acti$idad )ue justii)ue este tipo de de contratacin. A-bos re)uisitos no alternati$os,sino acu-ulati$os, es decir,deben concurrir en or-a conjunta. 2/n )u+ se dierencia el contrato a plazo ijo del contrato e$entual3 /n el Contrato a plazo ijo las condiciones para )ue el e-pleador pueda utilizar este tipo de contratos est(n ijadas en la LCT art. H: * H;, deben cu-pli-entarse re)uisitos or-ales * -ateriales. =or-ales!ser realizado por escrito eBpres(ndose la causa, * )ue el plazo est+ deter-inado ?cierto@, es decir )ue el trabajador debe saber de ante-ano cuando $a a ter-inar. Sustancial! consiste en la eBistencia de una causa objeti$a, undad en las -odalidades de las tareas o en la acti$idad, )ue justii)uen este tipo de contratacin.
Lo )ue caracteriza al contrato e$entual ?1Oparr. Art HH LTC@ es la ausencia de un plazo predeter-inado de duracin, el plazo se deter-ina por el desarrollo * duracin de la obra. La característica de la tarea de objeto de la prestacin debe ser eí-era,eBtraordinaria * transitoria * predeter-inada por el e-presario. /Biste precariedad en el $ínculo, * esto debe ser conocido por el trabajador desde el co-ienzo. 'in%una de las partes debe conocer el plazo de inalizacin eBacto, delo contrario sería un contrato a plazo ijo. /s un contrato no or-al * puede eectuarse $erbal-ente, lo aconsejable es realizarlo por escrito. 2Ad$ierte Ud. errores en la conducta del e-pleador3 2Cu(les son, en su caso3 2Asiste razn al recla-o del dependiente3 2/n su caso, por )u+3 /n cuanto a Re*noso, en principio el e-pleador obro bien, por)ue en el 1lti-o, el art.H: establece la or-alizacin de contratos por plazo deter-inado en or-a sucesi$a, )ue eBceda de las eBi%encias pre$istas en el apartado b@ de este artículo, con$ierte al contrato en uno por tie-po indeter-inado . 4a* )uer tener en cuenta )ue el e-pleado cu-pli 8 períodos de prueba * ;. contratos a plazo ijo. Por lo tanto el dependiente estaría en su derec&o de recla-ar su eecti$izacin. PR/GU'TA ; /n cuanto a la tercera consulta! 2u+ principio del derec&o del trabajo sería aplicable a este caso3 La jurisprudencia * la doctrina se &an ocupado, por un lado, de deinir * precisar los alcances de la %arantía constitucional 0i%ual re-uneracin por i%ual tarea. Q por otro, &an &a ido ijando las bases sobre las cuales reposa el principio de i%ualdad en las relaciones laborales * su principal aplicacin! 0el deber del e-pleador de no discri-inar. /l deber de tratar i%ual no i-pide al e-pleador pre-iar los -+ritos de sus dependientes. /l reconoci-iento de la -a*or eicacia * responsabilidad opera co-o incenti$o para el co->n de los trabajadores * redunda en beneicio de la co-unidad laboral. La le* reconoce al e-pleador la acultad de pre-iar 0la -a*or eicacia, laboriosidad o contraccin a las tareas ?art. 61 LCT@. 'ada i-pide pre-iar a uno por sobre la %eneralidad, sino eBcluirlo del trato %eneral. /l derec&o de pre-iar 0no puede ser utilizado de -odo abusi$o o con propsitos subalternos La circunstancia de )ue el e-pleador beneicie a un trabajador por sobre la %eneralidad ?por ej. le otor%ue una %ratiicacin especial@, no coni%ura, en principio, $iolacin del deber de tratar i%ual. /llo por cuanto el principio no apunta a i-pedir )ue se beneicie a al%uien dentro de una co-unidad laboral, sino a e$itar la eBclusin arbitraria Einjustiicada" de trabajadores de beneicios concedidos con car(cter %eneral. Lo )ue interesa desde el punto de $ista le%al no es )ue &a*a al%>n e-pleado -(s a$orecido )ue otro, sino )ue al%>n e-pleado resulte discri-inado ?perjudicado@ respecto de la %eneralidad ?situacin co-unitaria@. Por ello, si el trabajador in$oca su derec&o a ser tratado i%ual * el e-pleador se eBcepciona con unda-ento en la acultad de pre-iar los -+ritos de sus dependientes, la cuestin debe resol$erse por aplicacin de las re%las %enerales sobre car%as probatorias! cada una de las partes deber( probar el presupuesto de la nor-a )ue in$oca co-o unda-ento de su pretensin, deensa o eBcepcin ?art. ; CPCC'@. /l trabajador deber( acreditar la i%ualdad de circunstancias laborales, * el e-pleador la eBistencia de las causales objeti$as )ue le per-iten eBi-irse del cu-pli-iento del deber de tratar i%ual.
/l ordena-iento no $eda el dierente trata-iento undado en razones objeti$as, sino la arbitrariedad. La prueba de los -+ritos es el >nico -odo de e$itar la arbitrariedad * %arantizar la obser$ancia del deber de tratar i%ual. 2Cu(les son las consecuencias jurídicas de la distincin en -ateria salarial entre rubros re-unerati$os * no re-unerati$os3 Rubros re-unerati$os Puede dar eje-plos de unos * otros ?al -enos tres en cada caso@ 4a* una distincin central en -ateria de salarios. stos est(n conor-ados por 0rubros o 0íte-s ?&oras eBtras, sueldo b(sico, pre-ios, asi%naciones a-iliares, adicionales, etc.@ )ue re$isten, en t+r-inos t+cnicos, car(cter 0re-uneratorio o 0no re-uneratorio. #e esta distincin se si%uen i-portantes consecuencias! si se trata de rubros re-uneratorios ?por ej.! sueldo b(sico, pre-ios, &oras eBtras, boniicaciones, co-isiones, $i(ticos sin rendicin de cuentas@, en caso de un despido sin justa causa dic&os íte-s se co-putar(n a los ines de conor-ar la base de c(lculo para las inde-nizaciones asi-is-o, tales rubros re-uneratorios lle$an aportes * contribuciones al siste-a de se%uridad social, * son e-bar%ables. Los rubros no re-uneratorios ?asi%naciones a-iliares, beneicios sociales, inde-nizaciones, $i(ticos con rendicin de cuentas@ no se co-putan a los ines inde-nizatorios, no lle$an aportes al siste-a pre$isional * no son e-bar%ables. /n este caso, 2es correcto el car(cter no re-unerati$o del pre-io por 0-a*or responsabilidad3 =unda-ente su respuesta. /n este caso es incorrecto el car(cter no re-unerati$o por el pre-io. /n el pri-er p(rrao del art. 19 bis de la Constitucin 'acional, se establece co-o un deri$ado del principio de i%ualdad de trato o de no discri-inacin 0i%ual re-uneracin por i%ual tarea, la 0retribucin justa )ue nos da a entender )ue nuestra Carta =unda-ental no concibe al salario co-o una -era $ariable econ-ica sujeta al $ai$+n del libre jue%o de la oerta * la de-anda, sino )ue debe en su cuantía tener unarelacin con la i-portancia de la tarea prestada * la subsistencia del obrero * de su a-ilia /n este caso, 2asiste razn al recla-o de los trabajadores )ue no perciben el pre-io3 =unda-ente su respuesta. /ecti$a-ente los trabajadores tienen razn por)ue no debe conundirse con los 0pre-ios por -a*or eicacia, laboriosidad o contraccin a sus tareas ?Art. 61 LCT@ estos no %eneran derec&o a peticionar una i%ualacin por el trabajador no beneiciado, *a )ue no se trata de una %ratiicacin. PR/GU'TA 9 /n cuanto a la cuarta consulta! 2u+ nor-a de la Le* de Contrato de Trabajo sería aplicable a este caso3 'uestra Constitucin 'acional, en su art. 19 bis establece el precepto de 0jornada li-itada, -andato )ue &a sido re%la-entado en la Le* 11799 ; * su decreto re%la-entario 1J.117;;, * en los arts. 1HJ * si%uientes de la Le* de Contrato de Trabajo. 4a* dos tipos de jornadas! las jornadas por turnos ijos * por turnos rotati$os o trabajo en e)uipos ?art. 1H ;er. p(rrao L.C.T.@.
2Pueden oponerse los trabajadores al ca-bio del &orario dispuesto3 =unda-ente su respuesta. Si bien es acultad pri$ati$a del e-pleador la dia%ra-acin de la jornada de trabajo ?art. 1H ;er. p(rrao de la L.C.T.@, debiendo colocar en un lu%ar $isible para conoci-iento p>blico de los trabajadores dic&o dia%ra-a ?art. J inc. a@ de la Le* 11.799@, todo ca-bio )ue se i-ple-ente al respecto en adelante, por la naturaleza bilateral del contrato laboral, debe contar el consenti-iento del trabajador. 2u+ le aconsejaría a la e-presa3 =unda-ente su respuesta. La reduccin de la jornada -(Bi-a le%al sola-ente proceder( cuando lo establezcan las disposiciones nacionales re%la-entarias de la -ateria, estipulacin particular de lo contratos indi$iduales o con$enios colecti$os de trabajo. /stos >lti-os establecer(n -+todos de calculo de la jornada -(Bi-a en base a pro-edio, de acuerdo con las características de la acti$idad. La -odiicacin sustancial )ue introduce el articulo transcrito es la posibilidad de establecer la distribucin de los tie-pos de trabajo por -edio del con$enio colecti$o. #e esta or-a, los con$enios colecti$os pueden ijar -+todos de calculo de la jornada -(Bi-a distintos a los le%ales, to-ando en consideracin pro-edios se%>n las necesidades de la acti$idad. A este tipo de jornada establecida en un con$enio colecti$o se la deno-ina jornada -(Bi-a pro-edio * esta inte%rada por jornadas diarias de &s $ariables. Ulti-a-ente se obser$a la utilizacin de siste-as -as leBibles )ue la jornada pro-edio. Son las lla-adas jornadas ultraleBibles * ultra$ariables, )ue se distin%uen por $ariar, en or-a diaria o se-anal, no solo su duracin sino tb. el turno de trabajo se%>n las necesidades de la e-presa. PR/GU'TA 7 /n cuanto a la )uinta consulta! 2Cu(l es la jornada laboral diaria * se-anal pre$ista para la insalubridad3 /n caso de trabajo insalubre la jornada -(Bi-a no podr( eBceder de J &s diarias * ;J se-anales. 2Cu(l es la jornada diaria * se-anal pre$ista para la jornada nocturna3 Mornada 'octurna es la )ue se cu-ple entre la &ora 81.:: de un día * la &ora J.:: del día si%uiente. Su duracin no puede eBceder las &s por jornada * las 98 se-anales. Al declararse insalubre la jornada laboral * reducirse las &oras de trabajo, 2puede el e-pleador dis-inuir proporcional-ente los salarios de los trabajadores3 /n cuanto a la re-uneracin en la jornada insalubre, el dependiente )ue presta tareas en esas condiciones * )ue, por ende, trabaja J &s diarias * ;J se-anales, debe percibir la -is-a re-uneracin )ue el )ue trabaja 6 &s diarias o 96 se-anales en una jornada nor-al. 2Cu(l es el r+%i-en le%al de la jornada laboral -iBta salubre"insalubre3 /l li-ite a la jornada insalubre -iBta es de tres &s insalubres, si se eBcede dic&o tope, se debe aplicar la jornada de J &s. Una jornada insalubre e)ui$ale a 1 &ora * 8: -inutos de jornada nor-al. 2u+ descanso -íni-o debe tener el trabajador entre jornada * jornada3 /l descanso entre dos jornadas es el tie-po -íni-o )ue necesita el trabajador para recuperarse del esuerzo psicoisico eectuado durante la jornada de trabajo * ocupacin de cuestiones particulares. /ntre el cese de una jornada * el co-ienzo de la otra deber( -ediar una pausa no inerior a doce
&oras. 2u+ se entiende por jornada laboral por turnos rotati$os3 2Cu(les son sus topes en cuanto a cantidad de &oras por días trabajados3 /l trabajador por turnos es a)uel )ue presta sus ser$icios en &oras dierentes en un período deter-inado de días o de se-anas. /s la or-a de or%anizacin del trabajo en e)uipos, por la )ue los trabajadores ocupan sucesi$a-ente los -is-os puestos de trabajo, se%>n un rit-o continuo o discontinuo, realiz(ndose dic&os turnos, obli%atoria-ente, de or-a rotati$a por los co-ponentes del %rupo laboral aectado. /n cuanto a las jornadas por turnos rotati$os o trabajo en e)uipos, no re)uieren autorizacin pre$ia de la autoridad ad-inistrati$a, pueden ser i-ple-entadas por razones )ue &acen a la naturaleza de la acti$idad ?)ue no puede detenerse@ o por -oti$os econ-icos. #ic&o tipo de jornada tiene un tope se-anal de 7J &oras, * en tres se-anas o 16 días laborables de 199 &oras ?arts. ; inc. b@ de la Le* 11.799, arts. 8 * 1: de su decreto re%la-entario 1J.117;; * 8:8 de la L.C.T.@.