Parcial N° 2 TSS
1) A) Respecto a las dos primeras sanciones el trabajador tiene treinta días para cuestionar la sanción aplicada por el empleador, ya sea respecto de su procedencia o de su extensión; la consecuencia de no hacerlo es que se considera consentida y se pierde el derecho a reclamar en lo sucesivo: se trata de un plao de caducidad! ") #n este caso no asiste raón al accionante, ya que lo $nico que se puede computar para este caso son las suspensiones por disminución de trabajo %&' días) y por (uera mayor %*días), la suma de ambas es de +* días y no supera el limite que dispone el artículo &&& de !-!.!, cuando nos dice que no puede exceder los noventa %/') días en un %1) a0o cuando haya suspensiones en conjunto, por (alta o disminución de trabajo, raones disciplinarias y (uera mayor, desde primera suspensión y no aceptada por el trabajador! -osa que no ocurre en este caso, ya que el trabajador no cuestionó las dos sanciones disciplinarias %que juntas suman 1 días) y por lo tanto no tiene derecho a que se le computen esos días, para así poder reclamar que se excedió el limite! Art! &&&! .oda suspensión dispuesta por el empleador de las previstas en los artículos &1/, &&' y &&1 que excedan de los plaos (ijados o en su conjunto y cualquiera (uese la causa que la motivare, de noventa %/') días en un %1) a0o, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador, dar2 derecho a 3ste a considerarse despedido4! -) #s obli5ación de pa5ar el salario si el empleador, al e(ectuar la suspensión, no cumplimentó los requisitos de valide exi5idos por el articulo &1+ de la -.6 justa causa, plao (ijo y noti(icación por escrito6, el trabajador tendr2 derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impu5nado la suspensión4 %art &&7,-.), hubiere o no ejercido el derecho de disolver el contrato! a mani(estación debe ser personal y oportuna mediante una mani(estación clara en tal sentido, siendo su(iciente la (irma en discon(ormidad y la reserva de derechos e(ectuada al noti(icarse! 8) -orrespondería pa5ar seria: Anticipo de despido de & meses %por tener una anti59edad: a0os y / días); m2s vacaciones; m2s el mes de despido e
indemniación por anti59edad, adem2s debe abonar la recomposición de salarios caídos debido a la suspensiones! 8etalle del reclamo del r! uan -arlos: < uspensión por raones disciplinarias 1 días! < uspensión por (alta o disminución de trabajo no imputable al empleador por veinte días < uspensión por (uera mayor de todos los empleados por un lapso de setenta y cinco días! 8ías suspendidos: 1'1 < e dio por despedido en (orma indirecta por exclusiva responsabilidad patronal el 1/ de octubre de &''=! < >n5resó a trabajar 6#l día 1' de octubre de 1//+, anti59edad: a0os y / días! < .enía una remuneración mensual de ? /+'! #l tope del -onvenio -olectivo de .rabajo aplicable, doctor, es de ? &!7='! < Anticipo de despido de & meses por tener una anti59edad: a0os y / días; mas vacaciones; m2s el mes de despido e indemniación por anti59edad, adem2s debe abonar la recomposición de salarios caídos debido a la suspensiones! >ndemniación por anti59edad: ?/+' @ %a0os de anti59edad) ? *++'! & meses de preaviso: ? /+' @ & ?1/'! A- B indm! ust!de preaviso ?/+': 1& ?+1,! >nte5ración de mes de despido: %?/+': 71 @ 1& días) ? 7C/,7* A- B >nte5ración de mes de despido: %?7C/,7*: 1&) ? 71!1 Art! 1 de la ley &**1 +'D de los rubros que se debe por la extinción! Rubros pa5os obli5atorios: A- proporcional &E cuota %?/+':& ?=/'); ?=/':1+&,* ? &,+ @ 111 días ?&/C,=+! Facaciones: &/& @ &1%días que le corresponde): 7* %días del a0o) 1,+ días que le corresponde %&1 días) ? /+': &* 7/!& %salario diario) 1,+ días @ ? 7/,& ?*+,*! A- sBvacaciones proporciónales %?*+,*: 1&) ?*=,++! Recomposición de salarios: ?/+': &* 7/,& @ 1'1 %8ías suspend!) ? 7/*/,& &)
A) a ey &7!**1 con respecto a los representantes sindicales ri5e la estabilidad laboral; si el empleador despide al trabajador, debe reincorporarlo o bien pa5arle, adem2s de la indemniación propia por el despido injusti(icado, la indemniación a5ravada dispuesta en dicha ley! a licencia 5remial 5enera la suspensión de los e(ectos principales del contrato de trabajo %poner (uera de trabajo a disposición %trabajador), dar ocupación y remunerar %empleador))! .iene derecho de 5oar de dicha licencia el trabajador electo o desi5nado para ejercer un car5o de representación 5remial cuando la dedicación exclusiva requerida por 3ste resulte incompatible con el simult2neo cumplimiento de las obli5aciones del contrato laboral pendiente! #n tales casos el empleador debe conservar el puesto de trabajo durante todo el periodo de ejercicio de dicha representación, hasta treinta días despu3s de concluido! #l vencimiento del plao de treinta días posteriores a la (inaliación del ejercicio de las (unciones para las cuales (ue ele5ido o desi5nado el trabajador, sin que las partes hubieren realiado 5estiones activas tendientes a reanudar la prestación, con(i5ura un comportamiento concluyente, reciproco e inequívoco del abandono de la relación %art &=1, p2rra(o tercero) que extin5ue sin derecho a indemniación al5una! ") a G>. se ha expresado sobre la libertad sindical en: #l -onvenio HE +C constituye la norma internacional (undamental en re(erencia a la ibertad indical, estableciendo el derecho de las or5aniaciones de trabajadores y empleadores de redactar sus estatutos, or5aniar su administración y actividades y (ormular sus pro5ramas, debiendo las autoridades p$blicas abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio le5al! .ambi3n prohíbe el dictado de normas como las cuestionadas, al establecer que la le5islación nacional no debe menoscabar las 5arantías previstas en este convenio! #l -onvenio HE /+ de la G>., re(iere a la aplicación de los principios del derecho de sindicaliación y ne5ociación colectiva, estableciendo que los trabajadores deber2n 5oar de adecuada protección contra todo acto! -) Iuede invocar protección a partir de la postulación a un car5o de representación sindical, no puede ser despedido ni modi(icada su condición de trabajo por seis meses de acuerdo al art! *' de la ley &7**1, que dice: A partir de su postulación para un car5o de representación sindical, cualquiera sea
dicha representación, el trabajador no podr2 ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modi(icadas sus condiciones de trabajo, por el t3rmino de seis %) meses! #sta protección cesar2 para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiera sido o(icialiada se5$n el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse de(initivamente dicha (alta de o(icialiación! a asociación sindical deber2 comunicar al empleador el nombre de los postulantes, lo propio podr2n hacer los candidatos!4 8) #xiste injuria su(iciente, y por ello la empresa invoco p3rdida de con(iana4 por la (alta cometida, y la misma, es un incumplimiento a los deberes de (idelidad que el empleado debe tener con la empresa! J como en el caso planteado, el trabajador incurrió en un incumplimiento concreto el mismo es de la 5ravedad su(iciente, para que, teniendo en cuenta el tipo de tareas desempe0adas, 5enere dudas al empleador respecto a su lealtad o (idelidad en el (uturo, por tal motivo no es excesivo, y estaría justi(icado el despido; >ndependientemente de haber tenido solo un llamado de atención y una suspensión de cuatro días por haber descuidado el (uncionamiento de una m2quina! #) 8ía de in5reso: el & de septiembre de 1//! 8ía de despido: el 1&B'+B'= Anti59edad: +a0os 11 meses y 1' días! .enía una remuneración mensual de ? 1!7*', con el mismo tope Anticipo de despido de & meses por tener una anti59edad: superior de * a0os; mas vacaciones; m2s el mes de despido e indemniación por anti59edad, >ndemniación por anti59edad ? 1!7*'@ /%a0os de anti59edad) ?1&!1*' >ndemniación sustitutiva preaviso: ? 1!7*' @ & ?&C''! A- B >ndemniación sustitutiva preaviso: %?&C'': 1&) ?&&* >nte5ración de mes de despido: %? 1!7*': 71 @ 1/ días) ? +&C,=1 A- B >nte5ración de mes de despido: %? +&C,=1: 1&) ? +,/* >ndemniación a5ravada %1 a0o de salario K al período de estabilidad a$n no a5otado) %? 17*' @ 17 meses) K %?17*' @ meses)?1C**' K ?+1'' ?&**' Art! 1 ley &**1 +'D de los rubros que se debe por la extinción Rubros pa5os obli5atorios:
A- proporcional &E cuota %?17*':& ?C*); ?C*:1+&,*7,/ @ =7 días ?1*+,C Facaciones proporciónales: &&= @ &1%días que le corresponde): 7* %días del a0o) 1&,++ días que le corresponde %&1 días) ? 1!7*': &* ?*= %salario diario) 1&,++ días @ ? *= ?/*,*& A- sBvacaciones proporciónales %?/*,*&: 1&) ?*C,/ 7) A) Ante os .ribunales del .rabajo! ") #l articulo =/ de la ley C/+C nos dice cuales son las consecuencias: L i la parte actora no comparece a la audiencia sin causa justi(icada, se le tendr2 por desistida de la demanda! i no lo hace la parte demandada tambi3n sin causa justi(icada, se se5uir2 el juicio en la (orma determinada en el artículo &*, y se le dar2 por contestada la demandaL4 Artículo &*!6 -uando una persona debidamente citada en calidad de demandado no compareca, se5uir2 la causa como si estuviera presente, sin necesidad de declaración al5una! -uando la citación sea por edictos, se desi5nar2 como representante le5al del no compareciente, Al Asesor etrado del .rabajo! i el demandado no comparece, solamente le ser2n noti(icadas a domicilio la elevación de la causa a juicio, la audiencia de vista de causa y la absolución de posiciones! -)! a ley &7!**1 ha incorporado bajo la denominación de tutela o amparo sindical4, un mecanismo protectorio de la libertad sindical tendiente a concretar su pleno dis(rute, ya sea impidiendo la concreción o el cese inmediato, se5$n el caso, de los ataques que pudiesen a(ectar los derechos 5remiales, 5arantía incluso que se extiende 6con operatividad su(iciente para evitar perturbaciones, violaciones, injerencias o represalias a la actividad sindical6 durante un tiempo posterior a la (inaliación del mandato, cualquiera sea su causa 8) e5$n nos dice el Artículo 7+!6 as $nicas excepciones admisibles de artículo previo y especial pronunciamiento ser2n: 1) >ncompetencia! &) itis pendencia! 7) -osa ju5ada! =) prescripción! e sustanciar2n por tr2mite de los incidentes! a resolución ser2 apelable cuando (uere dictada por el jue de -onciliación! e puede oponer la excepción de prescripción en el primer caso cuando, el r! uan -arlos Gchoa reclama el pa5o de indemniaciones por despido sin justa
causa! Mue sancionado dos veces por raones disciplinarias %se le aplicaron seis y die días de suspensión), se puede oponer la prescripción porque se le venció el plao para impu5nar dicha suspe nsión ya que el r! Gchoa no impu5nó las sanciones en nin5$n momento! #) -uando la recepción de la prueba N excepto testimonial, con(esional e inspección ocular 6 deba producirse (uera de la sede del tribunal, 3ste podr2 encomendar su dili5enciamiento a jueces dele5ados o autoridades que no pertenecan al Ioder udicial! #l tribunal, al ordenar el dili5enciamiento, deber2 indicar e plao para su tramitación, ase5urando a las partes el derecho de control % Art! =7)! M) #l recurso de reposición tendr2 lu5ar solamente contra las providencias dictadas sin sustanciación, trai5an o no 5ravamen irreparable, a (in de que el jue o tribunal que las haya dictado, las revoque o modi(ique por contrario imperio! %Articulo /1)! #l recurso de apelación proceder2 contra las resoluciones del jue de -onciliación, siempre que causen un 5ravamen irreparable o expresamente sean declaradas apelables! %Articulo /=)! #l recurso de casación sólo podr2 deducirse en contra de las sentencias de(initivas dictadas en juicio oral, por las -2maras o alas del .rabajo! %Art! /+)! #l recurso de inconstitucionalidad podr2 interponerse en contra de las sentencias de(initivas dictadas en juicio oral, cuando se cuestione la constitucionalidad de una ley, decreto, re5lamento o resolución que estatuyan sobre materia re5ida por la -onstitución de la Irovincia y la sentencia (uere contraria a las pretensiones del recurrente!%articulo 1'C)! orena Iaola Mlores