Descripción: CASO PRACTICO DE DERECHO PENAL ECONOMICO
Descripción: Trabajo de Derecho Penal Económico
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final ues 21
Descripción: PRIMER PARCIAL DERECHO PENAL ECONOMICO - UBP
Descripción: segundo parcial penal economico ubp
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Descripción: RESUMEN DE DERECHO PENAL
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Resumen de Penal 1. Abogacía - Universidad Siglo 21
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DERECHO PENAL ECONÓMICO: Es la parte del Derecho Penal que contiene un conjunto de noras que de!inen conductas que "ulneran el inter#s del Estado en la peranencia $ Conser"aci%n del orden econ%ico& Ello' sin e(cluir la posi)ilidad de que' ade*s' queden prote+idos )ienes jur,dicos de particulares -OLILLA. /' 0 $ 1 DEL CAMP2. 2NIDAD N3 / AN4ECEDEN4E. DEL DERECHO PENAL ECONOMICO 5C2ADRO /6 /7 EL LI-ERALI.MO : Desde la perspecti"a del li)eraliso ortodo(o' se+8n la cual la e(istencia de )ienes jur,dicos supraindi"iduales est* necesariaente necesariaente acotada por la concepci%n de 9estado +endare ;que se liita a prote+er derechos indi"iduales de li)ertad' propiedad pri"ada' etc7' por la isa ra<%n que se aprecia que no es isi%n del estado inter"enir en el orden econ%ico' no e(iste posi)ilidad de que e(ista un sector norati"o coo el derecho penal econ%ico& 07 EL DERECHO AN4I4R2.4 AN4I4R2.4 NOR4EAMERICANO: NOR4EAMERICANO: La priera ani!estaci%n ani!estaci%n le+islati"a del sector norati"o que nos ocupa en Estados 2nidos !ue la 9.heran Act de /&=>?' cu$o o)jeto !ue criinali/B& En la priera pos+uerra undial' al instalarse la Rep8)lica de eiar' eiar' en /&>/=' se produjeron prod ujeron !uertes desajustes econ%icos tales coo in!laci%n $ los c*rtels potenciaron su incidencia econ%ica pero el estado no inter"ino dado el peso de una !uerte tradici%n li)eral ad"ersa a la inter"enci%n del estado en la econo,a& En />01' con la a+udi0> se ipuso la !iscali11' el Nacional socialiso ipuso un pro+raa de coordinaci%n control de toda la econo,a $ el a)asteciiento a)asteciiento de aterias prias' la creaci%n de nue"as epresas con !ines ilitares $ el !inanciaiento !inanciaiento de la in"ersi%n& Al i+ual que el resto del orden jur,dico penal' el derecho penal econ%ico se caracteri<% caracteri<% por una tendencia al terror' con posi)ilidad de iponer penas de orden sin control judicial' con ras+os autoritarios' a)andon*ndose todas las +arant,as del estado de derecho& Durante la se+unda pos+uF G GFF J @R K0 K; @ iplic% la eliinaci%n eliinaci%n de la estructura concentrada concentrada del sistea econ%ico econ%ico ale*n que se considera)a caracter,stico del 4ercer 4ercer Reich: se prohi)i% la carteliB> 9para la sipli!icaci%n sipli!icaci%n del derecho penal en el capo de la econo,a adopt% el punto de "ista doinante en la #poca' que' si+uiendo a oldschidt' di"id,a los coportaientos il,citos en hechos puni)les $ trans+resiones al orden' esta)leciendo esta)leciendo entre a)os una distinci%n cualitati"a cualitati"a que tiene puntos en contacto con la idea de la autono,a del derecho penal econ%ico& De acuerdo con su te(to' una in!racci%n era considerada 9delito econ%ico cuando "ulnera)a el inter#s del Estado en la peranencia $ conser"aci%n del orden econ%ico' total o sectorialente' siepre que /6 la in!racci%n' ha)ida cuenta de su entidad o sus e!ectos' !uera capa< de erar la capacidad de rendiiento del orden econ%ico sal"a+uardado por el estado $ 06 o )ien' ) ien' cuando el autor al coeter la in!racci%n' uestre una actitud despecti"a despecti"a hacia el orden econ%ico prote+ido por el estado' total o parcialente particularente particularente por el hecho de ha)er actuado con ha)itualidad' o por un reprocha)le a!*n de lucro o de otro odo irresponsa)le' o por ha)er coetido las in!racciones reiterada $ o)stinadaente& o)stinadaente& En todos los de*s casos' la in!racci%n adinistrati"a adinistrati"a constitu,a una contra"enci%n adinistrati"a&
Es decir que el )ien jur,dico prote+ido pod,a identi!icarse ediante: a6 un criterio o)jeti"o' cuando por sus proporciones $ consecuencias' el hecho a!ecta)a la producti"idad producti"idad del sistea econ%ico prote+ido por el estado o' )6 ediante un criterio criterio su)jeti"o' cuando cuando el autor' con su coportaiento' pon,a pon,a de ani!iesto ani!iesto una actitud de desprecio desprecio por ese sistea' sistea' sea en su totalidad o en deterinados sectores del iso' especialente si se trata)a de actos realiB !ue sancionada en ra<%n de considerarse que la econo,a se ha),a noraliS sustrajo las in!racciones del *)ito del derecho penal criinal' adoptando el sistea +eneral de la Le$ so)re 4rans+resiones al orden de /&>0 que adjudic% e!icacia pre"enti"a a las ultas adinistrati"as de onto ele"ado& El derecho ale*n de de!ensa de la copetencia proh,)e los acuerdos epresariales que puedan in!luir so)re la producci%n o la situaci%n del ercado' respecto del tr*!ico de ercader,as o la prod ucci%n industrial' ediante liitaciones liitaciones a la copetencia' lo que perite deducir que su o)jeto de tutela es la li)ertad de copetir en el ercado& El sistea pre"i% la posi)ilidad de e(cluir la prohi)ici%n de al+unas pr*cticas restricti"as' consideradas necesarias ediante resoluci%n inisterial' inisterial' con !undaento en ra
Es decir que el )ien jur,dico prote+ido pod,a identi!icarse ediante: a6 un criterio o)jeti"o' cuando por sus proporciones $ consecuencias' el hecho a!ecta)a la producti"idad producti"idad del sistea econ%ico prote+ido por el estado o' )6 ediante un criterio criterio su)jeti"o' cuando cuando el autor' con su coportaiento' pon,a pon,a de ani!iesto ani!iesto una actitud de desprecio desprecio por ese sistea' sistea' sea en su totalidad o en deterinados sectores del iso' especialente si se trata)a de actos realiB !ue sancionada en ra<%n de considerarse que la econo,a se ha),a noraliS sustrajo las in!racciones del *)ito del derecho penal criinal' adoptando el sistea +eneral de la Le$ so)re 4rans+resiones al orden de /&>0 que adjudic% e!icacia pre"enti"a a las ultas adinistrati"as de onto ele"ado& El derecho ale*n de de!ensa de la copetencia proh,)e los acuerdos epresariales que puedan in!luir so)re la producci%n o la situaci%n del ercado' respecto del tr*!ico de ercader,as o la prod ucci%n industrial' ediante liitaciones liitaciones a la copetencia' lo que perite deducir que su o)jeto de tutela es la li)ertad de copetir en el ercado& El sistea pre"i% la posi)ilidad de e(cluir la prohi)ici%n de al+unas pr*cticas restricti"as' consideradas necesarias ediante resoluci%n inisterial' inisterial' con !undaento en ra
.e distin+ui% entre: VWDelitos Delitos de orden criinal: "iolan andatos de orden jur,dico ;no atar*s' no ro)ar*s7 Otros sostu"ieron que el autor de la trans+resi%n es socialente peli+roso o dis"alioso& dis"alioso& VWMeras Meras contra"enciones de polic,a: suponen deso)ediencias a ordenes estatales dictadas para el !oento del )ienestar +eneral& No iplican lesiones al orden jur,dico por ende' su consecuencia no puede ser la pena criinal' sino la 9pena de orden ;p8)lico7& La sanci%n adinistrati"a no in!iere 9daXo' representando solo la represi%n de un %r+ano au(iliar' que s%lo es rodeado de !oralidad jur,dica para preser"ar al indi"iduo de ataques injusti!icados de la adinistraci%n& adinistraci%n& 4a)i#n 4a)i#n se sostu"o que el autor de la trans+resi%n es socialente descuidado& Consecuencias: La autono,a de este derecho de las trans+resiones respecto del derecho penal iplica)a: /7 Yue no era aplicado por autoridades jurisdiccionales' sino por autoridades adinistrati"as& adinistrati"as& 07 Yue no re+,an el principio de le+alidad' sino el de oportunidad& opor tunidad& 17 Yue no re+,a el principio de le$ *s )eni+na' toda "e< que se considera)a que la desaparici%n de una nora no iplica)a un ca)io de concepci%n jur,dica' sino la la desaparici%n del oti"o que la ori+in%& Cr,ticas: se de!endi% la unidad del injusto sosteniendo: /7 la deso)ediencia es un eleento !oral co8n a todo injusto& 07 dado que el estado no ipone la o)ediencia por la o)ediencia isa' antiadinistrati"idad es en realidad antijuridicidad& 17 al estar jur,dicaente re+ulada' la Adinistraci%n Adinistraci%n pertenece al orden jur,dico& B7 consi+uienteente' la in!racci%n al inter#s adinistrati"o es ta)i#n un ataque al or den jur,dico& 7 la se+uridad jur,dica que aporta el principio de le+alidad de)e ser co8n a delitos $ trans+resiones& 7 el derecho penal econ%ico no es contin+ente& En el llaado 9constitucionaliso 9constitucionaliso social se consa+ran no solo derechos indi"iduales' sino ta)i#n derechos sociales cu$a satis!acci%n requiere la inter"enci%n del estado& Este coetido re"ela que los preceptos que tutelan el orden econ%ico no no son transitorios' sino un peranente o)jeti"o estatal& S7 la doctrina penal doinante entre los autores contepor*neos es que la distinci%n entre delito e in!racci%n es sipleente cuantitati"a cuantitati"a por lo que se aprecia que las contra"enciones no carecen de si+ni!icaci%n #tico7social' distin+ui#ndose de los delitos e(clusi"aente en una +raduaci%n del juicio de dis"alor& La enor entidad de la sanci%n adinistrati"a es consecuencia de la enor iportancia del )ien jur,dico prote+ido' pero no n o de su ine(istencia& .2 RELACION DE E.PECIALIDAD CON EL DERECHO PENAL 5C2ADRO B6 Descartada la autono,a del derecho penal econ%ico' de)e considerarse la postura de quienes lo aprecian coo una especialidad del derecho penal& Esta postura requiere deostrar deostrar 9la e(istencia e(istencia de una pro)le*tica pro)le*tica parcialente parcialente di"ersa a la la del derecho penal en +eneral que o)li+ue o)li+ue a odi!icar o adaptar adaptar al+unos principios& .%lo si las soluciones tradicionales de la do+*tica penal ;aplica)les en +ran edida7 no dan respuesta adecuada a al+unos de los pro)leas propios de esta esta raa' puede encontrarse encontrarse !undaento a la la especiali
De lo anterior se conclu$e: la especi!icidad del derecho penal econ%ico no se deduce de la e(istencia de principios di"ersos o de sin+ularidades que puedan entenderse coo coo caracter,sticas caracter,sticas de este sector norati"o& .u especi!icidad especi!icidad sur+e sur+e de e(i+encias e(i+encias de pol,tica criinal& criinal& La especi!icidad especi!icidad reclaada reclaada no es do+*tica sino de pol,tica criinal& Lo e(puesto se ad"ierte en: VWCriinali
delincuente&
.e esti% que el delito econ%ico ta)i#n era un coportaiento aprendido dentro de d e un +rupo' tal coo postula)a la teor,a de la Asociaci%n Asociaci%n Di!erencial& La cr,tica cr,tica *s certera a esta teor,a de los delitos de cuello )lanco !ue que no repar% en que la a$or,a de los delitos econ%icos no eran coetidos por personas !,sicas' sino por personas jur,dicas& O-TE4O. DE LA. INE.4IACIONE. CRIMINOLOICA. /7 .e intent% dotar de a$or )ase ep,rica a las in"esti+aciones criinol%+icas' criinol%+icas' estudiando en detalle casos de +ran resonancia p8)lica coo los de E((on o Loc[heed 07 .e intent% esta)lecer que la delincuencia econ%ica era !recuenteente oti"ada en insu!iciencias de la le+islaci%n' coo por ejeplo en el caso de !raudes coetidos con coputadoras' supuesto de di!,cil encuadre en la !i+ura cl*sica de esta!a& 4a)i#n 4a)i#n se intent% esta)lecer que el %"il de la delincuencia econ%ica econ%ica era o)tener un pro"echo econ%ico a cualquier costo&
17 .e trat% de re"ertir la e"idencia de que la criinalidad econ%ica econ%ica no +enera su!iciente recha
CONCEP4O CRIMINOLOICO
.u ras+o co8n est* dado por la pertenencia del c,rculo de autores a un ele"ado status social $ a que la coisi%n del hecho !uera reali
CONCEP4O PRAMA4ICO
Iplica a+rupar en este sector norati"o' distintos tipos que !ueron incorpor*ndose al derecho positi"o' en !unci%n de la necesidad de resol"er e(i+encias de tipo pol,tico criinal' ante la necesidad de criinali
CRI4ERIO PROCE.AL
Iplica a+rupar en este sector norati"o distintos tipos penales de di!,cil in"esti+aci%n $ ju<+aiento' porque se requieren conociientos espec,!icos espec,!icos en ateria econ%ica' de los que carecen los tri)unales ordinarios& B7
CONCEP4O MA MA4ERIAL
ira en torno al )ien jur,dico prote+ido' seXal*ndose coo tal al orden p8)lico econ%ico' el orden econ%ico'' el orden econ%ico nacional' etc& .e ad"irti% que los )ienes jur,dicos que prote+,an los delitos econ%icos eran colecti"os o supraindi"iduales' lo que supuso distin+uirlos de los que tutelan )ienes indi"iduales indi"iduales $ *s concretaente concretaente de los delitos delitos patrioniales& patrioniales& De ese odo' !ueron considerados considerados en principio' ajenos ajenos al derecho penal penal econ%ico' delitos coo la esta!a' el so)orno' la usura' el hurto' el daXo' la quie)ra !raudulenta' etc& No o)stante no se conclu$% que no pudiera quedar prote+ido ade*s ;pero no en prier plano7 el )ien jur,dico de un particular& particular& Ejeplo: las noras que prote+en pr ote+en la li)re copetencia 5)ien supraindi"idual6 aparan ta)i#n intereses indi"iduales indi"iduales de los consuidores $ de los copetidores del autor de la in!racci%n& EL -IEN T2RIDICO PRO4EIDO Desde un punto de "ista neutral' dado que toda counidad pol,tica posee un orden econ%ico' las noras de derecho penal econ%ico cuplen siepre la !unci%n siilar de incriinar coportaientos coportaientos que lo lesionan o ponen pon en en peli+ro& Desde el punto de "ista de los o)jeti"os de pol,tica criinal que se persi+uen' se considera que una in!racci%n ser* delito econ%ico cuando "ulnere el inter#s del estado en la peranencia $ conser"aci%n del orden econ%ico e(istente' es decir' la econo,a de ercado& Desde el punto de "ista del constitucionaliso social' la !unci%n del estado no qued% liitada a una protecci%n conser"adora de situaciones pree(istentes' $a que asui% !unciones de prooci%n de la justicia social& El )ien jur,dico prote+ido se trans!or% en una entidad din*ica& \ CONCEP4O RE.4RINIDO DEL DELI4O ECONOMICO: Este concepto sur+e de las in"esti+aciones so)re el ) ien jur,dico prote+ido& Delito Econ%ico es aquella in!racci%n que pone en peli+ro o lesiona la acti"idad inter"entora $ re+uladora del estado en la econo,a& Es decir que se trata de un concepto acotado a que lo tutelado !ueran )ienes jur,dicos supraindi"iduales ;Ej&: actos onop%licos que a!ectan la li)re copetencia' lesi%n a las noras estatales que proh,)e el acceso a un ercado de deterinadas personas coo un in"ersor e(tranjero7& No o)stante' adit,a que su)sidiariaente pudieran encontrar ta)i#n protecci%n intereses particulares' coo los del copetidor a!ectado por el acto onop%lico o el in"ersor nacional despla
Es decir que se trata de un concepto que coloca la tutela de )ienes indi"iduales en prier plano de la protecci%n penal' por lo que hace iposi)le distin+uir entre un delito econ%ico $ un delito patrionial cl*sico& Yueda)an incluidos dentro de la enueraci%n la esta!a' apropiaci%n inde)ida' los delitos a)ientales' insol"encias puni)les' in!racciones )ancarias' de aduanas' al"ersaci%n de caudales p8)licos' etc& CARAC4ERI.4ICA. DEL DERECHO PENAL ECONOMICO CON4EMPORANEO Hasta la d#cada de los ochenta' el derecho penal econ%ico presenta)a una conceptuali7 Hechos puni)les "inculados al coercio e(terior& /?7 La noci%n de delito econ%ico se nutre en la actualidad de la utili
.e suele utili
2NIDAD N3 0 DERECHO PENAL EMPRE.ARIO Dado que la epresa es la principal prota+onista del interca)io de )ienes $ ser"icios' sur+e a su "e<' otra especialidad 7dentro del derecho penal econ%ico7 que se denoina: 9Derecho penal de epresa& Es destinataria de sus noras: la corporaci%n epresaria' representada por sus %r+anos directi"os& Constitu$en o)jeto de las noras de derecho penal epresario: los delitos coetidos ediante la actuaci%n de una epresa dedicada al interca)io de )ienes $ ser"icios& Ejeplo de delito epresario: A partir de la Le$ N3 0B&=S' solo ca)e entender que la pol,tica criinal se+uida por el le+islador' en ateria penal tri)utaria' procur% centrar la atenci%n en los hechos que por su a+nitud erecen "erdaderaente encuadrarse en sus par*etros de criinali=1' se coetieron al aparo de una sociedad ercantil& En ra<%n de este dato de la realidad ;no cuanti!icado en Ar+entina7' de)e procurarse que el edio *s !uerte de control social ;el derecho penal7 sea apto para pre"enir $ repriir este tipo de delitos $ su espec,!ica odalidad de coisi%n a tra"#s de personas de e(istencia ideal& 07 El creciente rol prota+%nico de la epresa en la acti"idad de interca)io de )ienes $ ser"icios ha lle"ado a la superaci%n de la !i+ura del coerciante indi"idual' desple+*ndose la a$or parte de la acti"idad econ%ica a tra"#s de corporaciones epresarias& 17 .on !recuentes las hip%tesis de ipunidad coo consecuencia de la sensi)le despersonali
.o)re la )ase de los dos principios que anteceden' la represi%n de las acti"idades antijur,dicas coetidas a tra"#s de una persona jur,dica' puede enarcarse en dos sectores norati"os distintos: PRINCIPIO .ocietas delinquere non potest PRINCIPIO .ocietas delinquere potest An*lisis de estas consecuencias jur,dicas pre"istas en distintas le+islaciones: