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“El ser humano ha sido creado simultáneamente libre y social. La única respuesta para que éste peculiar ente ente pued pueda a co conv nviv ivir ir en paz paz y rea eali liza zars rse e co como mo persona, es la regulación valiosa de su convivencia a través del derecho. Es decir, que el derecho carecera también de sentido si el ser humano, aparte de libre, no !uese, al mismo tiempo, un ser social". #arlos #arlos $ernández ernández %essare %essarego. go. “&erec “&erecho ho y 'ersona 'ersona", ", ())*
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2 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL TACNA
“El ser humano ha sido creado simultáneamente libre y social. La única respuesta para que éste peculiar ente ente pued pueda a co conv nviv ivir ir en paz paz y rea eali liza zars rse e co como mo persona, es la regulación valiosa de su convivencia a través del derecho. Es decir, que el derecho carecera también de sentido si el ser humano, aparte de libre, no !uese, al mismo tiempo, un ser social". #arlos #arlos $ernández ernández %essare %essarego. go. “&erec “&erecho ho y 'ersona 'ersona", ", ())*
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DEDICATORIA:
+ nuestr nuestra a docente, docente, por su constante constante labor labor en nuest nuestras ras cavilaciones sobre el derecho y en la brega por la usticia. + la -niv -niver ersi sida dad d +las +las 'erua eruana nass por por habe haberm rme e dado dado la oportunidad oportunidad de pertenecer a su historia, presente y !utura, de permanente compromiso con el conocimiento y el 'erú.
UA PERITAJE CONTABLE
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“MEDIOS PROBATORIOS EN EL ÁMBITO CIVIL Y PENAL” DOCENTE: /. &EL0+ ++10 ALUMNOS: LE0&2 L03+ +LL+%0 E&401 10#5L+% #+#%0 ++10 &+305 #51&530 #+'0+ /E3%51 6+&+0L751 8+93+15 +390E75 CURSO: 'E307+6E #517+9LE Tacna P!"# 2$1%
&n'(c!
&edicatoria : PERITAJE CONTABLE
) UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL TACNA
0ntroducción ; Ca*+,-./ I:MEDIOS PROBATORIOS EN EL AMBITO CIVIL )< *.edios 'robatorios )< (. edios 'robatorios en el 'roceso #ivil 'eruano )< :. &erecho a aprobar )< =. $inalidad )< >. 5portunidad )< ?. 'ertinencia e improcedencia )< ;. Legalidad )< <. edios 'robatorios 7picos )@ @. edios 'robatorios +tpicos )@ *). 'rueba de oAcio )@ **. #arga de la prueba )@ *(. Baloración de la prueba *) *:. &eclaración de parte *) *=. &eclaración de testigos *) *>. &ocumentos *) *?. 'ericia ** *;. 0nspección 6udicial ** *<. %ucedáneos de los medios probatorios ** *@. 'rueba anticipada ** (). #uestiones probatorias ** Ca*+,-./ II:MEDIOS PROBATORIOS EN EL AMBITO PENAL *: (*. La prueba en el 1#'' *: ((. 'rincipios generales de la prueba *= (:. edios de prueba en el ámbito penal *= (=. La con!esión *= (>. El testimonio *> (?. 'ericia () (;. #areo (= (<. 'rueba documental (> (@. 5tros medios de 'rueba (; :). 3econocimiento de personas :*. 5tros reconocimientos (;
(;
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:(. 0nspección udicial y la reconstrucción ::. 'ruebas especiales (@ :=. #onclusiones :( :>. 9ibliogra!a ::
(<
INTRODUCCI0N El propósito de este trabao es eCplicar la distinción teórica entre los medios de prueba en el campo del enuiciamiento civil y penal en el ordenamiento urdico vigente. + partir de la llamada concepción racionalista o cognoscitivista de la prueba en uicio, se sostiene que tanto !uentes como medios constituyen datos PERITAJE CONTABLE
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empricos que sirven de sustento a la actividad probatoria y al resultado de ésta. En este sentido, ambos son elementos Dpersonas y cosas que suministran in!ormación sobre hechos. La di!erencia entre uno y otro radica en el escenario donde se sitúan, pues mientras las !uentes de prueba se ubican en un plano previo y aeno al proceso urisdiccional, los medios de prueba se instalan en el conteCto del uicio civil y penal. La relación entre ambos surge, en deAnitiva, del modo como cada sistema de enuiciamiento determina la procedencia de los medios de pruebaF en otras palabras, el asunto consiste en resolver cuáles !uentes de prueba pueden ser incorporadas a un uicio como medios de prueba relevantes y urdicamente admisibles. En este ensayo se pretende analizar cuáles son las principales caractersticas de la prueba en el nuevo proceso penal, cuáles son los principios que lo sustentan. El 1uevo #ódigo 'rocesal 'enal de ())=, tiene una sección ntegramente dedicado a regular la prueba o actividad probatoria, en el Libro segundo 00, en la sección 00 del mencionado teCto legal con el ttuloG La prueba. Esta normatividad legal sobre la prueba, llega parcialmente a perAlar un modelo acusatorio, en cambio, si llega a perAlar un modelo garantista de la actividad probatoria lo que resulta de suma importancia para la aplicación interpretativa, sistémica y !uncional de la prueba penal.
MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL PERUANO PERITAJE CONTABLE
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1 DERECO A PROBAR.H Es un elemento del debido proceso, que comprendeG a el derecho de o!recer las pruebas en la etapa correspondienteF b el derecho a que se admitan las pruebas pertinentes o!recidas en la oportunidad de leyF c el derecho a que se actúen los medios probatorios admitidosF d el derecho a 0mpugnar las pruebas de la parte contraria y controlar su actuaciónF y, e el derecho a una valoración conunta y razonada de las pruebas actuadas. 2 FINALIDAD #ódigo 'rocesal #ivil +rt. *<< Los medios probatorios tienen por Analidad acreditar los hechos eCpuestos por las partes, producir certeza en el 6uez respecto de los puntos controvertidos y !undamentar sus decisiones. 3 OPORTUNIDAD #ódigo 'rocesal #ivil +rt. *<@ La etapa pertinente para su o!recimiento es la postulatoria, en ella el demandante podrá o!recer los medios probatorios que estime sustentan sus preces, los que deberá acompaIar a su escrito de demanda, mientras que lo propio podrá hacer el emplazado en su contestación, contando las partes con la posibilidad de cuestionar los o!recidos por su contrario, de acuerdo con los 0nstrumentos legales que brinda el #ódigo +detivo acotado, eercitando as su derecho de de!ensa. 4 PERTINENCIA E IMPROCEDENCIA #ódigo 'rocesal #ivil +rt. *@) 7ratándose de un derecho Ja probarK que se materializa dentro de un proceso, éste se encuentra delimitado por una serie de principios que limitan su contenido entre los que pueden mencionarse, los principios de pertinencia, idoneidad, utilidad, preclusión, licitud, contradicción, debida valoración, entre otros, y siendo el obetivo del proceso llegar a la verdad udicial, los ueces deben motivar razonada y obetivamente el valor probatorio en la sentencia. ) LE5ALIDAD #ódigo 'rocesal #ivil +rt. *@*
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%e puede adquirir certeza acerca de un hecho litigioso por cualquier medio de prueba. Los medios de prueba se pueden agrupar en medios documentales Dcomo un instrumento, un obeto, medios de in!ormación Dcomo los datos brindados por va de in!orme, medios por declaración Dcomo la declaración de partes o de testigos, medios por investigación Dpuede ser directa, como la inspección udicial o indirecta, como la periciaF por último, si bien los indicios pueden constituir elementos que pueden integrarse como pruebas, requieren una operación lógica que no es un medio de prueba, sino que lleva a la presunción. % MEDIOS PROBATORIOS T&PICOS %on medios de prueba tpicosG #ódigo 'rocesal #ivil +rt. *@( • • • • •
La declaración de parteF La declaración de testigosF Los documentosF La periciaF y La inspección udicial.
MEDIOS PROBATORIOS AT&PICOS.H #ódigo 'rocesal #ivil +rt. *@: Los medios probatorios atpicos son aquellos no previstos en el +rtculo *@( y están constituidos por auCilios técnicos o cientAcos que permitan lograr la Analidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atpicos se actuarán y apreciarán por analoga con los medios tpicos y con arreglo a lo que el 6uez disponga. PRUEBAS DE OFICIO #ódigo 'rocesal #ivil +rt. *@= %e regula la !acultad de oAcio del 6uzgador para incorporar medios probatorios, sin embargo, esta atribución eCige la eCistencia de insuAciencia probatoria para producir convicción al uzgador, por lo que éste recurre a nuevos medios probatorios, todo con el An de resolver el conMicto de interesesF lo que signiAca que el 6uez eerce dicha !acultad cuando observa diligencia probatoria en las partes, de tal modo que no puede sustituirse a una de las partes en su carga probatoria, ni subsanar la negligencia probatoria de otra.
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6 CAR5A DE LA PRUEBA #ódigo 'rocesal #ivil +rt. *@? Es garanta del derecho de todo usticiable que los hechos que aArme sean sustentados debidamente con los medios probatorios que regula la ley procesal para tal e!ecto, dándose la mayor amplitud para que la prueba sea actuada y valorada, sin que se a!ecten los principios procesales de celeridad y economa. 1$ VALORACI0N DE LA PRUEBA #ódigo 'rocesal #ivil +rt. *@; Las pruebas en realidad están mezcladas !ormando una secuencia integral, un todoF debiendo ser la preocupación del 6uez reconstruir, en base a los medios probatorios, los hechos que dan origen al conMictoF ninguna prueba deberá ser tomada en !orma aislada, tampoco en !orma eCclusiva, sino en su conuntoF dado que sólo teniendo una visión integral de los medios probatorios se puede sacar conclusiones en busca de la verdad, que es el An del proceso. 11 MEDIOS PROBATORIOS TIPICOS 1 DECLARACION DE PARTE #ódigo 'rocesal #ivil +rt. (*: al ((* #ada parte podrá eCigir que la contraria absuelva posiciones, vale decir, que recproca e inversamente el actor podrá poner posiciones al demandado, y este al actor al igual que a los terceros que hubiesen asumido una intervención adhesiva simple o litisconsorcial y los litisconsortes propiamente dichos podrán hacerlo con respecto a la parte contraria. 2 DECLARACI0N DE TESTI5OS #ódigo 'rocesal #ivil +rt. ((( y (:( &eclaración proveniente de terceros, pero aenos a la relación procesal, esto es, de suetos que no asumen ni revisten la calidad de parte principal o accesoria en el proceso, sin peruicio, que en virtud de normas del derecho sustancial hubiesen estado legitimados para adquirir tal carácter, o lo que es lo mismo, que pudieran estar involucrados en la relación material que constituye el obeto de estos. 3 DOCUMENTOS #ódigo 'rocesal #ivil +rt. (:: al (?* PERITAJE CONTABLE
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Es un obeto material originado por un acto humano, susceptible de representar por s mismo y para el !uturo, un hecho o una serie de hechos percibidos en el momento para su elaboración, con prescindencia de la !orma en que esa representación se eCterioriza. Los documentos contienen un mensae, que puede ser útil a los e!ectos urdicos cuando contengan un dato que haga al proceso. El mensae es diverso, pues puede responder a un acto voluntario. 4 PERICIA #ódigo 'rocesal #ivil +rt. (?( al (;* Es el medio por el cual personas aenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o pro!esión y que han sido previamente designadas en un proceso determinando, perciben, veriAcan hechos, los ponen en conocimiento del uez y dan su opinión !undada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a An de !ormar la convicción del magistrado siempre que para ello se requieran esos conocimientos ) INSPECCI0N JUDICIAL #ódigo 'rocesal #ivil +rt. (;( al (;= En la inspección udicial el uez debe apreciar personalmente los hechos. Ello constituye un eemplo tpico de prueba directa. + través de la percepción común del uez, éste recoge las observaciones directamente por sus propios sentidos, sobre las cosas y personas que son obeto de la litis. La percepción común del uez recae sobre un instrumento que suministra un dato inmediatamente revelador del hecho mismo que se intenta probar y no sobre instrumentos que proporcionan prueba en !orma mediata. % SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS #ódigo 'rocesal #ivil +rt. (;> al (<: Los sucedáneos son mecanismos auCiliares para lograr la Analidad de los medios probatorios. 5peran cuando el conocimiento de los hechos que interesan al proceso no puede alcanzarse a través de un medio de prueba directa que los constate por s mismo, sino indirectamente mediante la prueba de ciertos y determinados hechos que no están constituidos por la
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representación de estos y a partir de los cuales se los induce mediante un argumento probatorio. %1
INDICIO Y PRESUNCI0N:
N INDICIO: El indicio constituye una prueba indirecta de la cual el uez puede sacar conclusiones útiles para la demostración de los hechos. Es punto de partida para estaOblecer una presunción. Es una prueba crtica o lógica o indirecta. #ódigo 'rocesal #ivil +rt. (;? N PRESUNCI0N: Las presunciones se basan en lo que hay de ordinario y constante en los !enómenos !sicos, psquicos, sociales y morales para in!erir lo ocurrido en el caso particular. + esa regla se llega por un proceso inductivo, que se apoya en la observación de casos particulares análogosF pero en la presunción de origen legal, el uez prescinde de este proceso inductivo, que está implcito en la norma. #ódigo 'rocesal #ivil +rt. (;; 12 PRUEBA ANTICIPADA #ódigo 'rocesal #ivil +rt. (<= al (@@ La prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al adecuado desarrollo de la actividad probatoria. 7iene un propósito garantista porque busca
evitar que
determinados
medios probatorios, al no actuarse
oportunamente, sean a!ectados y se !rustre la posibilidad de ser utilizados en un proceso posterior. 13 CUESTIONES PROBATORIAS #ódigo 'rocesal #ivil +rt. :)) al :)= Los
medios
probatorios
que
se
o!recen,
pueden
ser
materia
de
cuestionamiento, por la parte contra quien se opone. ECisten dos mecanismos para ello, la tacha y la oposición. + través de ellos se permite materializar el derecho de contradicción. %on cuestiones incidentales que se provocan con el o!recimiento de los medios probatorios y tienen como Analidad destruir la eAcacia probatoria de estos. PERITAJE CONTABLE
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La eAcacia de la testimonial se puede desvirtuar a través del cuestionamiento de la imparcialidad de quien la presta, para lo cual, la norma permite que le sean eCtensivas las causales de
CAPITULO II MEDIOS PROBATORIOS EN EL AMBITO PENAL PERUANO 14 La *"-!7a !n !. n-!8/ C9'(/ P"/c!;a. P!na. En cada etapa procesalF desde la investigación preliminar hasta la sentencia la prueba tiene distintas connotaciones que nos permiten identiAcar di!erentes categoras de pruebasF el urista italo H colombiano artn Eduardo 9otero identiAca las siguientes categorasG PLos medios de búsqueda de pruebas, que son actos investigativos, consentidos a las partes en el curso de las investigaciones preliminares para adquirir las !uentes de pruebaF Esta sistematización legalista lo encontramos en el Libro segundo 00, en la sección 00 del 1uevo #ódigo 'rocesal 'enal con el ttuloG la prueba. &esde el artculo *>>Q al artculo (>(Q del teCto legal antes re!eridoF consta de cinco 7tulosG ttulo 0 preceptos generalesF ttulo 00 los medios de pruebaF ttulo 000 La búsqueda de pruebas y restricción de derechosF ttulo 0B la prueba anticipadaF ttulo B las medidas de protección. 1)L/; *"(nc(*(/; !n!"a.!; '! .a *"-!7a
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14 UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL TACNA
En la %ección 00 7tulo 0 Dartculo *>>Q del 1uevo #ódigo 'rocesal 'enal de ())= están regulados los preceptos generales de la 'rueba, es decir, los principios generales que tutelan la prueba, estos son los siguientesG *. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la #onstitución, los 7ratados aprobados y ratiAcados por el 'erú y por este #ódigo (. Las pruebas se admiten a solicitud del inisterio 'úblico o de los demás suetos procesales. El 6uez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá eCcluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. +simismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten maniAestamente sobreabundantes o de imposible consecución. :. La Ley establecerá, por eCcepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oAcio. =. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser obeto de reeCamen por el 6uez de la causa, previo traslado al inisterio 'úblico y a los demás suetos procesales. >. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado !sico y emocional de la vctima. En esta lnea garantista se ha consagrado también, en el numeral dos, como un precepto general la eCclusión de prueba prohibida, es decir, la invalidez en el proceso penal de la prueba penal obtenida por métodos ilcitos, Rlaus Riedemann precisa que P7odas la pruebas obtenidas con violación de un derecho !undamental, sin base legal eCplcita será nulas y no podrán considerarse en el momento de valorar la pruebaP incluso esta disposición abarca la doctrina de Plos !rutos del árbol envenenadoP, doctrina que eCcluye no únicamente la prueba sino también las pruebas ulteriores derivadas de ella. 1% L/; ;Q PERITAJE CONTABLE
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al *<;Q establece que los hechos obetos de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley y acorde con el modelo acusatorio admite eCcepcionalmente, pueden utilizarse otros distintos medios de prueba siempre que no vulneren los derechos y garantas de la persona, as como las !acultades de los suetos procesales reconocidas por la Ley. En el 1uevo #ódigo 'rocesal 'enal se admiten los siguientes medios de pruebaG 1 La C/n>!;(9n Es deAnido en el +rtculo *?)Q del 1uevo #ódigo 'rocesal 'enal cuando seIala que la con!esión debe consistir en la admisión de los cargos o imputación !ormulada en su contra por el imputado. Es el primer medio probatorio que se regula en el #ódigo no es coherente con el modelo acusatorio. La con!esión es un medio probatorio que pertenece propiamente al modelo inquisitivo, en muchos pases ya no es considerado como medio de prueba, sin ir muy leos en el #ódigo 'rocesal 'enal de #olombia de ())> no hay este medio probatorio, según lo establecido por el artculo :@=Q de dicho teCto legal adetivo colombiano, el acusado y coacusado son considerados como testigos y en caso de que o!recieren declarar en su propio uicio, seIala dicho artculo, comparecerán como testigos. La con!esión es un medio probatorio si concurren con otros requisitos, según, Rlaus 7iedemannG PLa con!esión del inculpado deberá también estar sometido a un control udicial e!ectivo. Esto es lo que eCigen prácticamente todas las relaciones provenientes de pases con sistema inquisitivo, donde el 7ribunal debe buscar la verdad obetiva también en la con!esiónP. Es decir, que la con!esión debe estar acompaIado de otras pruebas y no solo contentarse con la con!esión del imputado, esta es la posición adoptada por el 1.#.'.'. seIalando que la con!esión por s mismo no es un medio probatorio, sino, cuando concurren los siguientes supuestosG PERITAJE CONTABLE
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a Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicciónF b %ea prestada libremente y en estado normal de las !acultades psquicasF y, c %ea prestada ante el 6uez o el $iscal en presencia de su abogado. 5tra de las caractersticas importantes es que la con!esión debe ser libre y acordes con los principios constitucionales como es el de la dignidad de las personas se prohbe, aun con el consentimiento del interesado, métodos o técnicas idóneos para inMuir sobre su libertad de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos. E>!c,/ '! .a c/n>!;(9n ;(nc!"a: El uez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debao del mnimo legal, si se cumplen los presupuestos establecidos en el artculo *?). Este beneAcio es inaplicable en los supuestos de Magrancia, de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso y cuando el agente tenga la condición de reincidente o habitual de con!ormidad con los artculos =?H9 y =?H# del #ódigo 'enal.P 2 E. T!;,(
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el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la !uerza pública. :. %i para valorar el testimonio es necesario veriAcar la idoneidad !sica o psquica del testigo, se realizarán las indagaciones necesarias y, en especial, la realización de las pericias que correspondan. Esta última prueba podrá ser ordenada de oAcio por el 6uez. O7.(ac(/n!; '!. ,!;,(/ *. 7oda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las eCcepciones legales correspondientes, y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. La comparecencia del testigo constituirá siempre suAciente ustiAcación cuando su presencia !uere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias urdicas adversas bao circunstancia alguna. (. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podra surgir su responsabilidad penal. El testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral * del artculo *?>. :. El testigo polica, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado no puede ser obligado a revelar los nombres de sus in!ormantes. %i los in!ormantes no son interrogados como testigos, las in!ormaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas. C(,ac(9n ? c/n'-cc(9n c/<*-.;(8a *. La citación del testigo se e!ectuará de con!ormidad con el artculo *(@. #uando se trata de !uncionarios públicos o de dependientes, el superior erárquico o el empleador, según el caso, están en la obligación de !acilitar, bao responsabilidad, la concurrencia del testigo en el da y hora en que es citado. (. El testigo también podrá presentarse espontáneamente, lo que se hará constar. :. %i el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la !uerza pública. PERITAJE CONTABLE
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A7;,!nc(9n *a"a "!n'(" ,!;,(
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escrito e inclusive podrá citar a declarar al o los !uncionarios públicos que correspondan, incluso al testigo inicialmente emplazado, para los esclarecimientos correspondientes. C/n,!n('/ '! .a '!c.a"ac(9n 1 La declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los hechos obeto de prueba. 2 %i el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de re!erencia, debe seIalar el momento, lugar, las personas y medios por los cuales lo obtuvo. %e insistirá, aun de oAcio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de re!erencia como !uente de conocimiento. %i dicho testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrá ser utilizado. :. 1o se admite al testigo eCpresar los conceptos u opiniones que personalmente tenga sobre los hechos y responsabilidades, salvo cuando se trata de un testigo técnico. T!;,(
inistros
de
Estado,
agistrados
del
7ribunal
#onstitucional, Bocales de la #orte %uprema, $iscal de la 1ación, $iscales %upremos, miembros del #onseo 1acional de la agistratura, 6urado 1acional de Elecciones y del #onseo %upremo de 6usticia ilitar, #omandantes /enerales de los 0nstitutos +rmados, &irector /eneral de la 'olica 1acional, 'residente del 9anco #entral de 3eserva, %uperintendencia de 9anca y %eguros, #ontralor /eneral de la 3epública, 'residentes de la 3egiones, #ardenales, +rzobispos, 5bispos, o autoridades superiores de otros cultos religiosos, y demás personas que la Ley seIale, declararán, a su elección, en su domicilio o en su despacho. El 6uez podrá disponer se reciba su testimonio por escrito, cursando el pliego interrogatorio correspondiente, el mismo que se elaborará a instancia de las partes. (. %e procederá en la !orma ordinaria, salvo el caso de los 'residentes de los 'oderes del Estado y del 'residente del #onseo de inistros, cuando PERITAJE CONTABLE
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el 6uez considere indispensable su comparecencia para eecutar un acto de reconocimiento, de con!rontación o por otra necesidad. T!;,(/; "!;('!n,!; >-!"a '!. .-a" / !n !. !@,"an!"/ 1 %i el testigo no reside en el lugar o cerca de donde debe prestar testimonio, siempre que resulte imposible conseguir su traslado al &espacho udicial, se podrá disponer su declaración por eChorto. &e ser posible, y con pre!erencia, podrá utilizarse el medio tecnológico más apropiado, como la videocon!erencia o Almación de su declaración, a la que podrán asistir o intervenir, según el caso, el $iscal y los abogados de las partes. 2 %i el testigo se halla en el eCtranero se procederá con!orme a lo dispuesto por las normas sobre cooperación udicial internacional. En estos casos, de ser posible, se utilizará el método de videocon!erencia o el de Almación de la declaración, con intervención Hsi correspondeH del cónsul o de otro !uncionario especialmente habilitado al e!ecto. D!;a""/../ '!. (n,!""/a,/"(/ *. +ntes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de la responsabilidad por su incumplimiento, y prestará uramento o promesa de honor de decir la verdad, según sus creencias. &eberá también ser advertido de que no está obligado a responder a las preguntas de las cuales pueda surgir su responsabilidad penal. (. 1o se eCige uramento o promesa de honor cuando declaran las personas comprendidas en el artculo *?>, inciso *, y los menores de edad, los que presentan alguna anomala psquica o alteraciones en la percepción que no puedan tener un real alcance de su testimonio o de sus e!ectos. :. Los testigos serán eCaminados por separado. %e dictarán las medidas necesarias para evitar que se establezca comunicación entre ellos. =. +cto seguido se preguntará al testigo su nombre, apellido, nacionalidad, edad, religión si la tuviera, pro!esión u ocupación, estado civil, domicilio y sus relaciones con el imputado, agraviado o cualquier otra persona interesada en la PERITAJE CONTABLE
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causa. %i teme por su integridad podrá indicar su domicilio en !orma reservada, lo que se hará constar en el acta. En este último caso, se dispondrá la prohibición de la divulgación en cualquier !orma, de su identidad o de antecedentes que condueren a ella. La $iscala de la 1ación y el órgano de gobierno
del
'oder
6udicial
dictarán
las
medidas
reglamentarias
correspondientes para garantizar la eAcacia de esta norma. >. + continuación se le interrogará sobre los hechos que conozca y la actuación de las personas que le conste tengan relación con el delito investigadoF asimismo, se le interrogará sobre toda circunstancia útil para valorar su testimonio. %e procura la claridad y obetividad del testigo por medio de preguntas oportunas y observaciones precisas. ?. %on inadmisibles las preguntas capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo esta última, en el contrainterrogatorio. El Ascal o el uez, según la etapa procesal que corresponda, las rechazará, de oAcio o a pedido de algún sueto procesal.P T!;,(
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=. #uando se requiere que el testigo reconozca a una persona o cosa, debe describirla antes de serle presentada. Luego relatará, con la mayor aproCimación posible, el lugar, el tiempo, el estado y demás circunstancias en que se hallaba la persona o cosa cuando se realizó el hecho. >. 'ara la declaración del agraviado, rigen las mismas reglas prescritas para los testigos. 3 La P!"(c(a Es otra de los medios probatorios que esta regulado por el 1uevo #ódigo 'rocesal 'enal es deAnido por +sencio ellado comoG Pun tercero aeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una declaración de ciencia, que nos de conocimiento sobre los hechos H los cuales no ha conocido directamente por no ser testigo S acerca de materias propias de su oAcio, arte o pro!esiónP. P"/c!'!nc(a *. La pericia procederá siempre que, para la eCplicación y meor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza cientAca, técnica, artstica o de eCperiencia caliAcada. (. %e podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artculo *> del #ódigo 'enal. Tsta se pronunciará sobre las pautas culturales de re!erencia del imputado. :. 1o regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para in!ormar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial. N/<7"a<(!n,/ *. El 6uez competente, y, durante la 0nvestigación 'reparatoria, el $iscal o el 6uez de la 0nvestigación 'reparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a PERITAJE CONTABLE
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quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de usticia penal gratuitamente. En su de!ecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley 5rgánica del 'oder 6udicial. %in embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable compleidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en di!erentes disciplinas. + estos e!ectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes. Esta labor pericial se encomendará el Laboratorio de #riminalstica de la 'olica 1acional, al 0nstituto de edicina Legal y al %istema 1acional de #ontrol, as como a los organismos del Estado que desarrollan labor cientAca o técnica, los que prestarán su auCilio gratuitamente. 7ambién podrá encomendarse la labor pericial a -niversidades, 0nstitutos de 0nvestigación o personas urdicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal An, con conocimiento de las partes. P"/c!'(<(!n,/ '! '!;(nac(9n ? /7.(ac(/n!; '!. *!"(,/ *. El perito designado con!orme al numeral * del artculo *;: tiene la obligación de eercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. 'restará uramento o promesa de honor de desempeIar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que eCpresará si le asiste algún impedimento. %erá advertido de que incurre en responsabilidad penal, si !alta a la verdad. (. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y Aará el plazo para la entrega del in!orme pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, !uera de los supuestos de gratuidad, se Aarán con arreglo a la 7abla de Uonorarios aprobada por &ecreto %upremo y a propuesta de una #omisión interinstitucional presidida y nombrada par el inisterio de 6usticia. A",+c-./ 1) I<*!'(. 7ampoco lo PERITAJE CONTABLE
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será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso coneCo, quien está suspendido o inhabilitado en el eercicio de su pro!esión, y quien haya sido testigo del hecho obeto de la causa. (. El perito se eCcusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del in!orme pericial. :. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeIo de la !unción. A",+c-./ 1% Acc!;/ a. *"/c!;/ ? "!;!"8a *. El perito tiene acceso al eCpediente y demás evidencias que estén a disposición udicial a An de recabar las in!ormaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. 0ndicarán la !echa en que iniciará las operaciones periciales y su continuación. (. El perito deberá guardar reserva, bao responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación. P!"(,/ '! *a",! *. 'roducido el nombramiento del perito, los suetos procesales, dentro del quinto da de notiAcados u otro plazo que acuerde el 6uez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios. (. El perito de parte está !acultado a presenciar las operaciones periciales del perito oAcial, hacer las observaciones y dear las constancias que su técnica les aconsee. :. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en eCtremo simples. C/n,!n('/ '!. (n>/"
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a. El nombre, apellido, domicilio y &ocumento 1acional de 0dentidad del perito, as como el número de su registro pro!esional en caso de colegiación obligatoria. b. La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritae. c. La eCposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d. La motivación o !undamentación del eCamen técnico. e. La indicación de los criterios cientAcos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el eCamen. !. Las conclusiones. g. La !echa, sello y Arma. (. El
in!orme
pericial
no
puede
contener
uicios
respecto
a
la
responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. C/n,!n('/ '!. (n>/"
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E@a
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1 El 6uez hará re!erencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las conArman o las modiAcan, invitándoles, si !uere necesario, a re!erirse recprocamente a sus versiones. 2 +cto seguido, el inisterio 'úblico y los demás suetos procesales podrán interrogar, a los sometidos a careo eCclusivamente sobre los puntos materia de contradicción y que determinaron la procedencia de la diligencia. ) La P"-!7a D/c-
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#lases de documentos.H %on documentos los manuscritos, impresos, !otocopias, !aC, disquetes, pelculas, !otogra!as, radiogra!as, representaciones gráAcas, dibuos, grabaciones magneto!ónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, vocesF y, otros similares. R!c/n/c(<(!n,/ *. #uando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identiAcado según su voz, imagen, huella, seIal u otro medio, as como por aquél que e!ectuó el registro. 'odrán ser llamados a reconocerlo personas distintas, en calidad de testigos, si están en condiciones de hacerlo. (. 7ambién podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento. T"a'-cc(9n T"an;c"(*c(9n ? V(;-a.(ac(9n '! '/c-
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3equerimiento de in!ormes.H El 6uez o el $iscal durante la 0nvestigación 'reparatoria podrá requerir in!ormes sobre datos que consten en registros oAciales o privados, llevados con!orme a Ley. El incumplimiento de ese requerimiento, el retardo en su producción, la !alsedad del in!orme o el ocultamiento de datos, serán corregidos con multa, sin peruicio de la responsabilidad penal correspondiente, y de la diligencia de inspección o revisión y de incautación, si !uera el caso. 1 L/; /,"/;
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e!ectuarse en un solo acto, siempre que no perudique el An de esclarecimiento o el derecho de de!ensa. >. %i !uere necesario identiAcar a otras personas distintas del imputado, se procederá, en lo posible, según las reglas anteriores. 16 O,"/; "!c/n/c(<(!n,/; *. #uando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser obeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas en el artculo anterior. (. %in peruicio de levantar el acta respectiva, se podrá disponer que se documente mediante prueba !otográAca o videográAca o mediante otros instrumentos o procedimientos. R!c/n/c(<(!n,/ '! c/;a; *. Las cosas que deben ser obeto del reconocimiento serán eChibidas en la misma !orma que los documentos. (. +ntes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. En lo demás, regirán análogamente las reglas previstas en el artculo *<@. 2$ LA INSPECCI0N JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCI0N O7!,/ *. Las diligencias de inspección udicial y reconstrucción son ordenadas por el 6uez, o por el $iscal durante la investigación preparatoria. (. La inspección tiene por obeto comprobar las huellas y otros e!ectos materiales que el delito haya deado en los lugares y cosas o en las personas. :. La reconstrucción del hecho tiene por Analidad veriAcar si el delito se e!ectuó, o pudo acontecer, de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. 1o se obligará al imputado a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible. PERITAJE CONTABLE
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+decuación.H La inspección, en cuanto al tiempo, modo y !orma, se adecua a la naturaleza del hecho investigado y a las circunstancias en que ocurrió. La inspección se realizará de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material de delito. Pa",(c(*ac(9n '! ,!;,(/; ? *!"(,/; *. +mbas diligencias deben realizarse, de pre!erencia, con la participación de testigos y peritos. (. +simismo, se dispondrá que se levanten planos o croquis del lugar y se tome !otogra!as, grabaciones o pelculas de las personas o cosas que interesen a la causa. :. En los delitos contra la libertad seCual no se eCigirá la concurrencia de los agraviados menores de edad, o de las vctimas que pueden ser a!ectadas psicológicamente con su participación. 21 LAS PRUEBAS ESPECIALES L!8an,a<(!n,/ '! ca'=8!" *. #uando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalstica, haciendo constar en acta. (. El levantamiento de cadáver lo realizará el $iscal, con la intervención, de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado en criminalstica. 'or razones de ndole geográAca podrá prescindirse de la participación de personal policial especializado en criminalstica. El $iscal, según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adunto, o en la polica, o en el uez de paz. En zonas declaradas en estado de emergencia, cuando eCistan diAcultades que impidan la presencia inmediata del $iscal, el personal de las $uerzas +rmadas o de la 'olica 1acional del 'erú procederá al acto del levantamiento PERITAJE CONTABLE
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de cadáver de los miembros de las $uerzas +rmadas o de la 'olica 1acional del 'erú y de personas civiles, previo conocimiento del inisterio 'úblico. ECcepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando las condiciones de la zona o el conteCto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al representante del inisterio 'úblico. En todos estos supuestos, se deará constancia de dicha diligencia y se dará cuenta al representante del inisterio 'úblico dentro de las veinticuatro D(= horas más el término de la distancia, de ser el casoF asimismo, se debe e!ectuar la entrega del cadáver en !orma inmediata, bao responsabilidad. :. La identiAcación, ya sea antes de la inhumación o después de la eChumación, tendrá lugar mediante la descripción eCterna, la documentación que porte el sueto, la huella dactiloscópica o palmatoscópica, o por cualquier otro medio." N!c"/*;(a *. #uando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte. (. En caso de muerte producida por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas de la misma sea consecuencia directa de estos hechos, no será eCigible la necropsia sin peruicio de la identiAcación del cadáver antes de la entrega a sus !amiliares. En todo caso, es obligatoria la necropsia al cadáver de quien tena a cargo la conducción del medio de transporte siniestrado. En los demás casos se practica a solicitud de parte o de sus !amiliares. :. La necropsia será practicada por peritos. El $iscal decidirá si él o su adunto deban presenciarla. +l acto pueden asistir los abogados de los demás suetos procesales e incluso acreditar peritos de parte. E@a
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*. %i eCisten indicios de envenenamiento, el perito eCaminará las vsceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente. (. Las materias obeto de las pericias se conservarán si !uese posible, para ser presentadas en el debate oral. E@a
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22C/nc.-;(/n!; •
Los medios probatorios tienen por Analidad acreditar los hechos eCpuestos por las partes, producir certeza en el 6uez respecto de los
•
puntos controvertidos y !undamentar sus decisiones. %e puede adquirir certeza acerca de un hecho litigioso por cualquier
•
medio de prueba. Los medios de prueba se pueden agrupar en medios documentales Dcomo un instrumento, un obeto, medios de in!ormación Dcomo los datos brindados por va de in!orme, medios por declaración Dcomo la declaración de partes o de testigos, medios por investigación Dpuede
•
ser directa, como la inspección udicial o indirecta, como la pericia La caracterstica principal de la prueba en el 1uevo #ódigo 'rocesal 'enal es su carácter garantista y una adhesión parcial al modelo acusatorio, esta caracterstica garantista se encuentra eCpresada con meridiana claridad en numeral uno del artculo *>>Q del 1uevo #ódigo 'rocesal 'enal sobre los preceptos generales de la prueba. PERITAJE CONTABLE
3) UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FILIAL TACNA
•
La actividad probatoria en el proceso penal está regulado por la #onstitución, los 7ratados aprobados y ratiAcados por el 'erú y por éste #ódigo 'rocesal 'enal, de tal !orma que el proceso probatorio penal se desarrollará
en
una
implicación
recproca
de
legalidad,
constitucionalidad y los 7ratados 0nternacionales.
23B(7.(/"a>+a •
+%E1#05 ELL+&5, 6osé ara. P&erecho 'rocesal 'enalP (da edición
•
Editorial tirant lo blanch. Balencia ()):. 957E35, artn Eduardo. PEl %istema 'rocesal +cusatorioP Ediciones
•
6urdicas +ndrés orales. 9ogota ())<. 0/+37-+, 6uan. PBaloración de la prueba, motivación y control en el
• •
proceso penalP. Editorial tirant lo blanch. Balencia *@@>. 70E&E+11, Rlaus. P#onstitución y &erecho 'enalP. 'alestra, Lima ()): 8+/3E9EL%R2, /ustavo. Z&erecho procesal #onstitucional[, E1G 3evista 'eruana de &erecho 'rocesal 0B. Estudio onroy abogados. Lima ())*.
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