UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN”
FACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS E.A.P. CONTABILIDAD.
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DEDICATORIA Este trabajo va dedicado a nuestros padres por su esfuerzo y dedicación En nuestra vida profesional
PERITAJE CONTABLE
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PRESENTACIÓN Este trabajo trabajo Consta con la finalidad de buscar buscar el conocimiento teórico y práctico del peritaje contable en el código del del Procedimiento Procedimiento penal, en el código Procesal Civil, ley Orgánica del poder Judicial la ley de Profesionalismo del Contador Público, con el motivo de conocer y establecer en primer término un comentario básico que rige la materia en el peritaje los que se procederá a efectuar en el ejercicio de la profesión esto surge con la necesidad de aplicar dichos dichos conocimientos primordiales aun caso concreto en específico durante el proceso de desarrollo de la pericia en donde los peritos al aceptar aceptar el cargo conozca sus labores que va a desarrollar durante la pericia. Y con la ley de profesionalización del Contador Público, es donde el contador público colegiado deba de conocer las leyes y el reglamento durante el proceso de desarrollo de sus actividades. Por tal motivo, deseo que el trabajo que presento a continuación sea un aporte positivo y fundamental para un mejor conocimiento de la parte acusada y el cargo de perito contable.
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Adquirir la especialidad de peritaje judicial constituye la prueba más exigente en la carrera profesional del Contador Público en cuanto a tener que incrementar sus conocimientos esta vez en materia legal, vale decir, en lo penal y civil, que permita luego acudir en un auxilio efectivo solicitado por los afectados. Los peritos contables son, por la naturaleza propia de su función, auxiliares en la justicia y su actuación se limita a proporcionar una ayuda al juzgador con base en los conocimientos técnicos de su profesión; esa asistencia no comprende la aclaración de puntos jurídicos, ya que éstos son asuntos en los que el juez por la naturaleza propia de su función, tiene amplios conocimientos. La sólida experiencia profesional obtenida durante muchos años de ejercerla constituye garantía, que permitirá luego contribuir a impartir justicia sana en las diferentes especialidades de la pericia. El
perito debe ser un profesional calificado calificado y competente, bajo
responsabilidad del colegio profesional que lo alberga, y quien está en el deber de capacitar permanentemente. Una alternativa viable sería convocar a permanentes seminarios taller que insistan sobre la casuística, sea en el ámbito forense, lavado de activos, juicios por alimentos, cálculo de intereses, quiebra fraudulenta de empresas, ente otros.
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PERITAJE CONTABLE La Pericia Contable es una especialidad donde el profesional contable desarrolla sus conocimientos y experiencias de la ciencia, para ilustrar a los magistrados del Poder Judicial
El Ejercicio del Peritaje Contable, está sujeto a Normas Generales específicas aprobados en Congresos y Convenciones Nacionales de la Profesión, así como las Normas legales Vigentes, que señalan las normas de actuación del Perito en los aspectos, personales, de ejecución del peritaje, del Informe, a efectos de presentar un trabajo de calidad
PERITAJE CONTABLE
De conformidad a lo establecido por la Ley 13253 Ley de Profesionalización del Contador Público Colegiado, el Peritaje Contable es una función privativa del Contador Público Colegiado
En esa misma línea la actuación del perito contable en la PERICIA CONTABLE DE PARTE es importante por cuanto representa un medio de defensa del presunto responsable, que con rigurosidad y actuando con la verdad debe atender el profesional contable, considerando además que ante un peritaje contable oficial o un Informe de Auditoría que tiene carácter de prueba pre constituida .
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LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO
La Constitución Política del Estado de 1993 está constituido por los artículos (20,2 2,23 y139) en donde explica sobre los colegios profesionales que en relación a los peritos señala que es un requisito indispensable estar inscrito en el colegio de contadores públicos, como también señala que el trabajo realizado por ellos es de Bienestar para la sociedad y será debidamente remunerados, ya que en el mundo moderno las técnicas y procedimientos, avanzan con rapidez
En el artículo 139° derecho de defensa tiene características importantes:
PERITAJE CONTABLE
Es un derecho constitucional reconocido Es un principio de inmediación, derecho a un proceso justo y equilibrado El derecho de asistencia profesionalizada El juzgador debe garantizar que las partes en un proceso tengan una posición de equilibrio, que actúen objetivamente e imparcial, es decir sin ventajas
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ARTICULO 18
Este artículo nos dice como es y debe ser la educación universitaria peruana y como es conocido el contador público colegiado que ejerce el peritaje debe ser exclusivo de extracción universitaria
ARTICULO 20
Referido artículo menciona cuando la colegiación de profesionales es obligatoria, el perito para poder realizar pericias, es necesario que esté debidamente colegiado en la respectiva Institución representativa de su Profesión
ARTICULO 24
ARTICULO 38
ARTICULO 39
PERITAJE CONTABLE
El perito tiene derecho a percibir justas remuneraciones, por su trabajo efectuado, en normas vigentes
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales es por eso que el perito debe contar con alta moral y ética profesional con el fin de elaborar un trabajo trasparente
Los peritos funcionarios de la administración pública están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad
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PERICIA CONTABLE DE PARTE
Es una pericia de parte la que puede contraponer los informes presentados como pruebas de cargo
Ante esa situación La pericia Contable de Parte se constituye en una prueba eficaz de DESCARGO, DESCARGO, cuya eficacia sólo será posible cuando el perito desarrolle un eficiente examen dentro del marco de la idoneidad, honestidad y ética profesional y fundamentalmente conocimiento del hecho y aplicación de la ciencia contable Es cierto que en la actualidad la pericia de parte ofrecida por los justiciables no son apreciados por los Magistrados en el mismo nivel que la pericia de oficio, sin embargo es preciso señalar que dada la trascendencia cada vez mayor de este medio de prueba, la interrelación entre el contador y el abogado se hace cada vez más imperiosa para que en el momento oportuno sea valorado adecuadamente
Requisitos Para Ser Perito Art. Perito Art. 199
PERITAJE CONTABLE
Tener conducta intachable y figurar en la nómina que remita las Instituciones Representativas de cada profesión. En los lugares donde se hayan podido formular las nóminas mencionadas en el párrafo anterior, los órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes.
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LEY Nº 28951
LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
COLEGIACIÓN (CONTADOR)
Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.
COMPETENCIAS
Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad
Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.
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Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general
Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión
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Estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores
SOCIEDADES DE AUDITORÍA
Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley N° 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país
COLEGIOS DE CONTADORES
PÚBLICOS
AT RI BU CI ON ES
Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría
Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados
Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas
PERITAJE CONTABLE
Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales
Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional
Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público
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S E L A N O I C U T I T S N I S O N A G R O
La asambles General
El Consejo Directivo
El tribunal de Honor
Los aportes de sus miembros
Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley
INGRESOS, RENTAS Y BIENES
Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades
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Las donaciones y legados que reciba
Los intereses y rentas que produzcan sus bienes
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COMENTARIO: SEGÚN LA LEY Nº 28951 DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO
Es muy importante la colegiatura para los egresados la Facultad de Ciencias Contables y Financieras de las Instituciones Públicas o Privadas con el fin de desempeñar el ejercicio profesional, en todo aspecto de la vida contable.
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El contador Público tiene ciertas competencias como son efectuar la pericia contable en todos los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, el Contador tiene que hacer una investigación investigación científica sobre materias que tengan concordancia a su ejercicio profesional.
El Contador que realiza un peritaje debe tomar en cuenta todo lo referente a la Ética Profesional y debe tener respeto y cumplimiento de esas normas; cuando es solicitado un peritaje se establecerá el Arancel de Honorarios mínimos por sus servicios
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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
DEL CONTADOR PÚBLICO ETICA
Proviene del griegoéthikós que significa costumbre, modo de ser, o carácter, en cuanto a la forma de vida adquirida por el hombre. Es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias.
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ETICA
MORAL
Es el conjunto de reglas, valores, prohibiciones y tabúes procedentes desde fuera del hombre, es decir, que le son inculcados o impuestos por la política, las costumbres sociales, la religión o las ideologías.
Implica una reflexión teórica sobre cualquier moral, una revisión racional y crítica sobre la validez de la conducta humana.
ÉTICA PROFESIONAL
La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales. También se le conoce como DeontologíaProfesional DeontologíaProfesional ya ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales.
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Conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar
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CÓDIGO DE ETICA DEL CONTADOR PROSESIONAL
CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO PERUANO
PERITAJE CONTABLE
La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha dictado un Código de Ética Profesional donde establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión.
El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú, aprobado mediante Resolución N° 13-2005 de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú vigente desde el 4 de agosto del 2005, al que se incluyó el 15 de junio del 2007 los cinco Principios Fundamentales Fundamentales de la Ética promulgados por la IFAC.
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INTEGRIDAD
OBJETIVIDAD
No debe permitir que los favoritismos, conflictos de Interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. Debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.
Obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales, sea probo e intachable en todos sus actos.
CONFIDENCIALIDAD Debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional. Debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber deConfidencialidad.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ETICA PROFESIONAL
COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
Debe cumplir en formaobligatoria las leyes y reglamentos. Debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. Debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experienciaobtenida. Debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía. Debe colaborar con sus Colegas u otras
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COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO
NORMAS TÉCNICAS
Deberá llevar a cabo sus servicios profesionales en concordancia con las técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los requerimientos requerimientos del cliente o empleador.
El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. Requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.
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ELCODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PÚBLICO Y EL PERITAJE
EL CONTA CONTADOR DOR P BLICO Y SUS ACTIVIDA ACTIVIDADES DES PROFESIONALES EJERCIDAS EN FORMA INDEPENDIENTE
ART. 30 informe 30 informe u opinión debe ser redactado en donde exprese claramente su opinión profesional, en concordancia con las normas y procedimientos aprobados.
ART. 34 No podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años.
ART. 35 trabajos de auditoria o peritaje contable en las empresas en donde se actúa como Contador a través de empresas de servicios de contabilidad vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables.
ART. 36 contabilidad, consultoría, peritajes o auditoria prestados en forma independiente por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional Contador Público que firme o suscriba los estados financieros e informes o dictámenes en general.
ART. 37 del Contador en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá estar debidamente sustentado con los papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de las NIA´s y/o de las técnicas contables aprobadas.
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LAS INFRACCIONES
ART. 45º. La inobservancia de lo normado constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código
ART. 48º. Comete infracción que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.
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ART. 47º. Comete infracción que directa o indirectamente, interviene en actos indebidos con sus clientes y/o empleadores o en cualquier otro organismo para obtener, aceptar o conceder subrepticia o claramente beneficio propio o a favor de terceros y/o cause daño a otros.
. ART. 49º. Comete infracción que edite y publique textos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otras profesiones liberales, cuando no señale la fuente o su autoría. Asimismo, cuando comete actos de plagio total o parcial de publicaciones sin tener autorización expresa del autor.
ART. 46º. El CPC cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado u otra información: a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario dejar en forma expresa su opinión, para que induzca a conclusiones herradas. b) Deje de expresar cualquier dato importante en los EEFF y/o en sus informes, del cual tenga conocimiento. c) Incurra en negligencia a emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos. d) No revele, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación sustancial de los principios, normas y procedimientos. e) Induzca a falsear los EEFF u otra información de su competencia.
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DE LAS SANCIONES
ART. 50
El CPC que infrinja este Código de Ética Profesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento).
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ART. 51
Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.
ART. 52
Según la gravedad de la falta, la sanción podrá consistir en: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses. d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos. Los documentos de amonestación escrita, las suspensiones temporales y la cancelación de definitiva de la matrícula, deberán ser archivados en el file personal, publicadas en la Revista Oficial y en la página Web del respectivo Colegio, así como en el diario en el que se publiquen las notificaciones judiciales. La Suspensión Temporal y la Cancelación Definitiva del Registro deberá, además, ser puesta en conocimiento de manera obligatoria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú para su registro y comunicación a todos los Colegios de Contadores Públicos del país y de las entidades relacionadas a la Profesión, así como la publicación en su página Web.
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COMENTARIO
Es necesario reconocer que la ética, en su concepto más puro, no debe ser objeto de una reglamentación. Respeto a la profesión Dignifica la imagen profesional a base de calidad y enseñanza de conocimientos conoc imientos técnicos. La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con las que trata permanentemente. Este código rige la conducta del Contador Público en sus s us relaciones con el público.
Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Público con su firma, deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él.
Todo Contador Público Colegiado debe tener presente que siempre debe estar ceñido a los principios éticos de Integridad, Objetividad, Independencia, Confiabilidad, Responsabilidad, Observancia de las Normas y Leyes, Competencia, Actualización Profesional, Respecto y Colaboración con los Colegas.
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LEY PROC PROCESAL ESAL DEL TRABA TRABA O
SUB CAPITULO IV
Artículo 36º.- PERICIA EN MATERIA LABORAL La pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicada por peritos e inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo. Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio. Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos en la forma prevista por la ley. El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia. En ningún caso los peritos emiten opinión legal sobre la materia que se les somete a informe.
Artículo 37º.37º.- PLAZO DEL DEL INFORME PERICIAL PERICIAL.. El informe pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que pueden formular sus observaciones en el término de cinco (5) días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y sólo en el caso de ser declaradas fundadas total o parcialmente se ordenará que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise.
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CODIGO CIVIL
PRESUNCION DE PAGO DE CUOTAS ANTERIORES: Cuando Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el recibo de alguna o de la última, hará presumir el pago de las anteriores Art. Art. 1231 1231 .
TEORIA NOMINALISTA: NOMINALISTA: El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado (Art. 1234).
CÁLCULO DEL VALOR DEL PAGO: Cuando por mandato de la Ley o resolución judicial debe restituirse una prestación o determinar su valor, éste se calcula al que tenga el dia del pago (Art. 1236).
PRESUNCION DE PAGO DE INTERESES: INTERESES: El recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de estos (Art.1232).
PAGO CON TITULOS VALORES: La entrega de éstos, solo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados (Art. 1233).
TEORIA VALORISTA: El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación (Art.1235).
PAGO EN MONEDA EXTRANJERA: Permite EXTRANJERA: Permite pactos de obligaciones en moneda extranjera no prohibidos por leyes especiales y que el pago de una deuda en moneda en moneda extranjera puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación (Art. 1237).
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CÓDIGO CIVIL: INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES
La responsabilidad contractual se deriva del incumplimiento de una obligación (dar, hacer, no hacer), por lo que el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación y la indemnización correspondiente (Art. 1321). Procede el resarcimiento del daño moral cuando éste se hubiere irrogado en la inejecución de obligaciones (Art.1322). Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo (Art.1323). El incumplimiento de las obligaciones dinerarias solo puede generar el pago de interese, salvo que se haya hecho reserva del daño (Art.1324).
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Se presume que la inejecución de la obligación o cumplimiento parcial tardío se debe a la culpa leve del deudor (Art. 1329). La prueba de los daños y perjuicios corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación´, o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso (Art.1331). MORA CONSTITUCIÓN EN MORA: MORA: Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación (Art. 1333). -
-
Cuando la ley lo declare. Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir su obligación. Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.
El acreedor en mora asume los riesgos por el incumplimiento de la obligación, salvo que obedezca a dolo o culpa inexcusable del deudor (Art.1340).
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PAGO AL ACREEDOR APARENTE: El pago hecho a la persona que esta en posesión del derecho de cobrar extingue la obligación, aunque después se le quite la posesión o se declare que no la tuvo (Art. 1225).
RETENCION DEL PAGO: El El deudor puede retener el pago mientras no le sea otorgado el recibo correspondiente (Art. 1230).
PRUEBA DEL PAGO: PAGO : La prueba del pago compete a quien afirma haberlo efectuado (Art. 1229).
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PRESUNCION EN FAVOR DEL PORTADOR DE UN RECIBO: El que posea un recibo se encuentra autorizado para recibir el pago (Art. 1226).
CÓDIGO CIVIL: PAGO
PAGO AL INCAPAZ:Sin INCAPAZ: Sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación. Si se prueba que el pago fue útil para el incapaz, se extinguirá la obligación en lo pagado (Art.1227).
INEFICACIA DEL PAGO POR NOTIFICACION JUDICIAL: El pago efectuado por el deudor después de notificado judicialmente para que no lo verifique, no extingue la obligación (Art. 1228).
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INTERÉS COMPENSATORIO Y MORATORIO: El MORATORIO: El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (ART.1242). (ART.1242).
C Ó D I G
P A G O
D E
O C I V I L
I N T E R E S E S
TASA MÁXIMA DEL INTERÉS CONVENCIONAL: Es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. En caso de exceso da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor (Art. 1243).
TASA DE INTERÉS LEGAL: LEGAL: Es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú (Art. 1244). PAGO DE INTERÉS LEGAL A FALTA DE PACTO: Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor deberá abonar el interés legal (Art. 1245).
PAGO DEL INTERÉS POR MORA: Cuando no se haya pactado interés en caso de mora, el deudor solo estará obligado a pagar el interés compensatorio pactado o el interés legal (Art.1246).
INTERESES EN OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El interés se fija en base al valor que tengan los bienes materia de la obligación que determinen los peritos (ART, 1247).
Cuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o al interés legal (Art. 1248). No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo en cuentas mercantiles, bancarias o similares (Art,
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: Es INTERESES: Es válido el convenio sobre capitalización de interese celebrado por escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses (Art. 1250).
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CÓDIGO PENAL (COMENTARIO)
Los peritos son una especie de testigos, cuyas declaraciones deben de ser tanto más verdades, cuanto por un lado se les pone más imparciales en los hechos y por otro están menos sujetos a contradicción. Los peritos en rigor son una categoría de jueces, para fallar especialidades científicas o artísticas,
Pues participan de los dos índoles, y reúnen entrambas, naturaleza de deberes.Véase,pues,si la tendrán de ser verídicas, y de no de asentar falsedades en declaraciones que son realmente providenciasen un testigo cualquiera, la falsedad es vituperable por falsedad, en un perito los es por abuso de funciones
Y en cuanto a las consecuencias, son tanto más temibles en este último caso, cuanto con menos prevención se escucha lo que una persona más elevada, mas conocedora, mas imparcial por razón de su oficio.
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ART.386 del código penal
l a n e p o g i d ó C
Arti.385 del código penal.
arti.409 falsedad en juicio.
Arti.412.expedici on de prueba o informe falso en proceso judicial.
PERITAJE CONTABLE
Las disposiciones de los artículos 384 y 385 son aplicables a los peritos, árbitros y contadores particulares respecto de los bienes cuya tasación, adjudicación o partición intervienen.
El que valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios o de 20 a 40 jornadas.
El testigo, perito, traductor o intérprete que en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsa será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.
El que legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide una prueba o informe falsos, niega o calla la verdad en toda o en parte, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de 3 años.
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LEY ORGANICA DELPODER JUDICIAL
PERITOS
Artículo 273
Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen. Requisito
Tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas representativas de cada profesión.
Cada año los Colegios Profesionales o las Instituciones de cada actividad u oficio remiten a la Corte Superior del Distrito Judicial, la relación de los miembros idóneos para desempeñar el cargo de erito.
Artículo 274
Nómina de peritos
Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales ara el desem desem eño de tal tal funci función. ón. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que éstos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deban actuar.
Cabe mencionar que la Corte Superior puede requerir el aumento del número de peritos que figuran en la relación.
Artículo 275
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Informes ilustrativos de instituciones profesionales
Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las instituciones profesionales que emitan informes ilustrativos y específicos.
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Artículo 276
Informes o pericias de funcionarios
Los funcionarios que laboren en la Administración Publica deben de estar prestos a brindar su apoyo cuando se trate de realizar informes o pericias en las que ellos tengan conocimientos, con la salvedad, de que esta labor no perjudique su trabajo cotidiano para la cual deberá presentar su excusa en forma clara y precisa, previa aprobación de su superior.
En casos especiales donde no se hayan podido publicar las nóminas, son los órganos jurisdiccionales correspondientes los que designaran al encargado del erit eritaa e. Artículo 277
Artículo 278
Artículo 279
Falta de nóminas de peritos
Irregularidades
Honorarios
Se nombraran peritos en proceso, tomando en cuenta cuenta las nóminas enviadas por los Colegios Profesionales; las mismas deben contener los nombres de los profesionales más idóneos para desarrollar las funciones de peritaje.
El perito que incumpla las labores que le han sido asignadas deberá de ser sujeto a ser sancionadas según disposiciones legales, previa comunicación del hecho al Colegio Profesional al que pertenece. Los honorarios de los peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las dis osiciones osiciones rocesales rocesales ertinentes ertinentes.. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme conforme al al arancel arancel vi ente.
Artículo 280
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Peritos funcionarios de carácter permanente
Los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, no están sujetos a las disposiciones acerca de sus remuneraciones que señala el presente capitulo por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen establecido son las leyes laborales de su centro laboral.
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Artículo 273: Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos requisitos exigidos por las leyes leyes procesales, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remita el Colegio de Contadores Públicos. Artículo 277: En el caso de que no se haya podido formular las nóminas, son los órganos jurisdiccionales correspondientes los que designaran al encargado del peritaje. peritaje. Se nombraran peritos en proceso, tomando en cuenta las nominas enviadas por el Colegio de Contadores Públicos.
Artículo 274: El Colegio de Contadores Públicos remite anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial.
comentarios
Artículo 276: Los funcionarios de la Administración Pública, están obligados a presentar informes o realizar pericias en las tengan conocimientos, siempre que esta labor no perjudique su trabajo cotidiano para la cual deberá presentar su excusa en forma clara y precisa, previa aprobación de su superior.
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Artículo 275: Los Órganos Jurisdiccionales podrán solicitar al Colegio de Contadores Públicos que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos.
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•Los •Si
los peritos cometen irregularidades en el desempeño de sus funciones, será comunicado al Colegio de Contadores Públicos. , sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley.
Artículo 278:
PERITAJE CONTABLE
•Los honorarios de los peritos,
se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Cuando se solicite una pericia se deberá consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme sea el caso.
Artículo 279: 279:
Peritos Judiciales Contadores con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Juzgados de Familia, por ser funcionarios de carácter permanente, quedan inmunes de las reglas que se precisan Reglamento.
Artículo 280
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REQUISITOS: 1.
Se deberá indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versara el dictamen. 2. Se indicara la profesión u oficio del que va a realizar la pericia. 3. Se indicara el hecho controvertido que se pretende esclarecer. (Art. 263)
Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.
PERITO DE PARTE: Las PARTE: Las partes podrán presentar un informe pericial sobre los mismos puntos, siempre que lo hagan en la oportunidad debida. (Art, 264)
ACTUACION:Si ACTUACION:Si los peritos están de acuerdo emiten un solo dictamen, de lo contrario emitirán dictámenes por separado, los que deberán ser presentados 8 días días antes de la audiencia de pruebas. (Art. 265)
PERITAJE CONTABLE
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CODIGO PROCESAL CIVIL
NOMBRAMIENTO DE PERITOS:Anualmente PERITOS:Anualmente el Consejo Ejecutivo de cada distrito judicial formula una lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso. (Art. 268)
ACEPTACION DEL CARGO: Dentro CARGO: Dentro del tercer día día de nombrado, el perito deberá aceptar el cargo mediante escrito, de lo contrario se entenderá que ha rechazado el cargo, con lo que se procederá a nombrar a otro perito. (Art. 269)
CONCURRENCIA: CONCURRENCIA: Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno u otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte (Art.267).
DAÑOS Y PERJUICIOS: PERJUICIOS: Si el perito retardara la presentación de su dictamen o no se presente a la audiencia de pruebas, será subrogado y sancionado con una multa no menor de 10 Unidades de Referencia Procesal (Art. 270).
HONORARIO: El HONORARIO: El Juez es el encargado de fijar el honorario de los peritos. La parte que ofrece la prueba está obligada al pago, pero cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes. (Art.271)
PERITAJE CONTABLE
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DISPOSITIVOS LEGALES QUE AUTORIZAN LA PERICIA CONTABLE
Art. 262.- Nos indica que la Pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, u otra analogía. El peritaje es apreciado por el juzgador de acuerdo a su sana
Art. 266.Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta. Mediante escrito que debe presentarse en un plazo de 3 días de realizada la Audiencia de pruebas.
Art. 263.- los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario. Art. 264.- Perito de parte, las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial siempre que lo haya ofrecido la oportunidad debida.
Art. 268.-El 268.-El peritaje debe ser realizado por los peritos nombrados teniendo en cuenta la lista confeccionada por el consejo ejecutivo del
Este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participara en ella con sujeción a los que el Juez ordene.
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Código Procesal Civil en su Art. 263 (interrelación) Contadores para ciencias tecnología; a las causas y conflictos de hechos en controversia.
Art. 265.- Si los Peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo, emiten Dictámenes Separados. Los dictámenes son presentados cuando menos 8 días antes de la Audiencia de pruebas; el dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.
PERITAJE CONTABLE
Art. 271.-El 271.-El Juez fijara el honorario de los peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba; cuando es ordenada de oficio, el honorario será proporcionalmente por las partes.
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Demandante PARTES LITIGANTES Demandado
RESULTADOS DEL EXAMEN
Informe Pericial
Dictamen
L I V I C O R E U F
NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO
ACEPTACIÓN DEL CARGO
DESCRIPCIÓN DEL INFORME
PERITAJE CONTABLE
Por el Juez ya que existe una relación de peritos registrados en el poder judicial cuando es ordenado de oficio el perito tendrá 3 días para aceptar al cargo , mediante escrito hecho bajo juramento el nombramiento recae sobre dos personas, pero por la complejidad del hecho, el juez puede nombrar varios peritos.
El perito tiene 3 días de plazo, juez nombra a los peritos de oficio a solicitud de las personas que intervienen en el proceso. Mediante escrito bajo juramento y promesa de actuar con la verdad.
Los Peritos de Oficio pueden emitir su Informe Pericial en ambas partes o conjunta y también en forma separada.
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OBSERVACIONES: Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario.
COMENTARIO
La ausencia o disimilitud de algunos de los informes periciales no pueden menoscabar la convicción a la que llega el juzgador por medio de la valoración conjunta y razonada del conjunto de las pruebas. Designar un número determinado de peritos es facultad del Juez a efecto de que el caudal probatorio ofrecido le promueva plena convicción de los hechos afirmados por las partes. El peritaje debe ser realizado por los peritos nombrados teniendo en cuenta la lista
La Pericia se da con apreciación de hechos controvertidos que por su complejidad requiere de una ayuda especializada de un perito quien puede brindar información necesaria dentro de un un proceso para ello el Juez tomando en cuenta la lista lista anual de especialistas de cada colegio profesional nombrará uno o más peritos que sean necesario al mismo tiempo las partes pueden nombrar sus propios peritos y deben presentar sus dictámenes, estos peritos peritos también participarán en la audiencia de pruebas. Los peritos
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CÓDIGO PROCESAL PENAL NOMBRAMIENTO
EL JUEZ INSTRUCTOR
NÚMERO NÚMERO, PREFERENCIA Y HONORARIOS
PLAZO DEL DICTAMEN
R
REQUERIMIENTO
EXCUSA
I T O
TACHA Y PERICIA DE PARTE
S
Los servidores del estado o a falta a persona de reconocida honorabilidad.
HONORARIOS
Si no están al servicio del estado el Juez fijará sus honorarios.
EN EL DECRETO
OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN PERICIAL RECONOCIMIENTO ESPECIAL
PERITAJE CONTABLE
Debe fijarse la fecha en que se presentará el dictamen
PERITOS
Al no cumplir con la presentación del Dictamen a una fecha determinada tendrán un plazo de 48 horas para hacerlo.
LOS PERITOS
No pueden declarar por los mismos motivos que los testigos se nieguen a declarar.
TACHA
El inculpado puede rechazar a los peritos, y el Juez investigara los hechos de la tacha para luego nombrar otro perito si es necesario
PERICIA DE PARTE
RATIFICACIÓN ENTREGA, RATIFICACIÓN Y DEBATE
2 peritos
PREFERENCIA
P E
Nombrará peritos cuando sea necesario conocer un hecho importante, el nombramiento se comunicará al inculpado, Ministerio Público y a la parte civil.
Tanto el inculpado como la parte civil pueden nombrar peritos por su cuenta.
Los peritos entregarán personalmente sus dictámenes al Juez instructor.
DEBATE
En ese mismo acto les hará tomar juramento de decir la verdad.
ENTREGA
Si hay controversia el Juez deberá abrir un debate para que cada cada erito erito ex on a su labor labor realiz realizada ada..
Es obligatorio el examen de los peritos. Al trámite del asunto pueden asistir el inculpado, su defensor, el Ministerio Público y la parte civil. En dictámenes de reconocimiento especial las reglas estarán dictadas en el título respectivo.
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PROCEDENCIA:
NOMBRAMIENTO:
La pericia procederá cuando se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
El perito es nombrado por el Juez competente o el Fiscal, o el Juez de la Investigación Preparatoria, en los casos de prueba anticipada. Debe escoger entre quienes se hallen sirviendo al Estado o entre los designados o inscritos de acuerdo a las normas señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por la complejidad del asunto, puede nombrar dos o más peritos.
Cuando se incurra en el Art. 15 del C.P “El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el acto delictuoso de su acto”.
DESIGNACION Y OBLIGACIONES: El perito designado tiene la obligación de ejercer el cargo, a no ser que se encuentre impedido; previamente debe prestar juramento o promesa de decir decir la verdad. La resolución que lo designa debe precisar sobre que punto consiste el examen pericial y el plazo de entrega. Previo apercibimiento, puede ser subrogado, si procede negligentemente en el desempeño de su cargo. cargo.
PERITAJE CONTABLE
IMPEDIMENTO Y SUBROGACION DEL PERITO: Quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo. Quien este suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión. Las partes pueden tacharlo por estos motivos. La tacha no impide la presentación del informe pericial.
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PERITO DE PARTE: ACCESO AL PROCESO Y RESERVA: •El perito tiene acceso al
expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial con el fin de recabar información •El perito deberá guardar reserva.
•Después del nombramiento
del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto dia dia de notificados, pueden designar, por su cuenta un perito. •El perito de parte esta facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer observaciones y dejar constancias que su técnica les aconseje.
REGLAS ADICIONALES: •El informe pericial oficial
será único, si hubiera discrepancias, cada uno deberá presentar su informe pericial, cuyo plazo será fijado por el Fiscal o el Juez. Las observaciones podrán presentarse en el plazo de 5 días luego de la comunicación a las partes (Art.180).
Comentario: si el perito de parte no está conforme con el informe del perito oficial entonces puede presentar su informe por separado.
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Artículo 181 Examen pericial. °
El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad.
En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial.
En el caso del artículo 180.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.
Comentario: El perito tiene que constatar sus averiguaciones y para ello se apoya en la audiencia. Y se puede promover un debate pericial entre los peritos.
EJEMPLO: La empresa “Huánuco SAC” está siendo procesada por supuesta
presentación de estados financieros falsos, para ello el Juez designa al C.P.C. Carlos Robles Ponce como perito oficial del caso, y al C.P.C. Juan Martínez Villarán como perito de parte, ambos tienen conclusiones diferentes por ello presentaran sus informes por separado.
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CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL OFICIAL: Tanto el informe del perito oficial como el de parte deben contener: -
El nombre, apellido, domicilio. Documento Nacional de Identidad del perito y número de su registro profesional. La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. La exposición detallada de lo que se ha comprobado. La motivación y fundamentación del examen técnico. Los criterios técnicos o científicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para realizar el examen. Las conclusiones; y, La fecha, sello y firma.
COMENTARIO Para todo acto procesal penal se requiere de profesionales con conocimientos idóneos, científicos y técnicos para cumplir en este requerimiento el Juez instructor nombrará dos o más peritos quienes se hallen trabajando para el estado o a falta de estos se nombrará a una persona idónea. idónea. Los impedimentos impedimentos para que el perito pueda pueda ejercer la pericia pueden ser por los siguientes: por parentesco en línea recta, ascendente, descendente cónyuge, hermano de algunas de las partes o de los perjudicados, cuando haya sido testigo testigo del hecho de la causa, etc. Y en el mismo acto de juez fijará los honorarios de dichos peritos siempre y cuando no cumple con el supuesto de gratuidad.
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En el presente presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho registro, la organización y funcionamiento del mencionado registro y el servicio de pericia judiciales.
La autoridad responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los peritos judiciales es el presidente de la corte superior de justicia en cada distrito judicial
Solicitud dirigida por el profesional al presidente de la corte superior de justicia.
Copia autenticada del título profesional o especialista o técnico.
El profesional aspirante a perito judicial presentara solicitud dirigida al decano del colegio profesional respectivo adjuntando la documentación exigida en el presente artículo. Curriculum vitae documentado, que acredite experiencia mínima 5 años.
PERITAJE CONTABLE
Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente.
Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales ni impedimento legal para el ejercicio profesional.
Recibo de pago de los derechos correspondiente por inscripción en el proceso de evaluación y selección.
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Los Colegios Profesionales Y/ O Las Instituciones, Representativas, Deberán Presentar Noventa Días Antes Del Inicio Del Año Judicial La Relación De postulantes, Con Lo Que Se Iniciara El proceso de evaluación.
En caso que las relaciones de postulantes resulten insuficientes, el presidente de la corte superior respectiva convocara a los profesionales y/o especialistas, en virtud de las normas pertinentes en forma directa y pública.
PERITAJE CONTABLE
Anualmente el profesional o especialista inscrito en el registro de peritos judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente.
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. Comisión Evaluadora . Comisión Técnica de Apoyo
EVALUACIÓN CURRICULAR
La Comisión Evaluadora Curricular codificará los expedientes y darán el puntaje de acuerdo a los directivos emanados por la comisión evaluadora especial, donde se elaborará la lista final de postulantes con su respectivo puntaje, por colegios y por nombres, esta lista será publicada en el Diario de mayor circulación de la localidad.
.Todo ciudadano en ejercicio de su derecho puede
R
TACHA
E P E J EVALUACIÓN
formular tacha contra los postulantes en el REPEJ, tacha tacha que será presentado por escrito, y debidamente sustentada dentro de los 5 días de su publicación. Las Tachas serán resueltas si fuera necesario en 2da Instancia por el presidente presidente de la Corte Superior de Justicia, con conocimiento de los Colegios Profesionales. Y el interesado que tiene 3 días útiles para realizar el descargo.
Tiene por finalidad comprobar técnicamente los conocimientos y aptitudes que lo califiquen como perito judicial, lo realizan miembros del poder judicial. LINEAMIENTOS SOBRE LA EVALUACIÓN.EV ALUACIÓN.- La evaluación comprenderá: -
ENTREVISTA PERSONAL
PERITAJE CONTABLE
50 preguntas de conocimiento de la especialidad del perito contable judicial. 30 preguntas de aptitud de razonamiento, los cuales tiene carácter informativo del
Tiene por objeto evaluar su vocación, visión, personalidad y consistencia moral, apropiados para ejercer la función de Perito Judicial. Esta entrevista será organizada por la comisión especial del REPEJ, bajo su responsabilidad, Y en presencia de los representantes del Colegio Profesional respectivo y miembros del poder judicial.
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Es un organismo de auxilio judicial de carácter público que constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales.
Contiene información calcificada por orden alfabético, profesionales, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REPEJ
Funcionara en la sede de la corte superior de justicia de cada distrito judicial.
El administrador de la corte superior de justicia, expedirá la constancia respectiva de inscripción del profesional o especialista inscrito en el registro previo pago de los derechos correspondientes.
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES
El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho registro, la organización y funcionamiento del mencionado registro y el servicio de pericias judiciales.
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REPEJ
Que a partir del primero de junio del 98 sólo los peritos judiciales inscritos en dicho registro de peritos judiciales (REPEJ) prestaron servicios de peritaje a las partes litigantes y órganos jurisdiccionales del poder Judicial, aprobado por D.S. 017 – 98 – JUS.
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Resolución Administrativa del Titular del pliego del poder Judicial Nº 351 – 98 SE – TP – CME – PJ del 26/08/98
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES Resolución
Administrativa Nº 436 – 98 – SE – TP – CMG – PJ del 27/10/98
Disponen la Implementación Simultánea del REPEJ en todo los Distritos Judiciales de la República. Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial Nº 083 – 99 – SE – TP – CME – PJ – del 18/02/99.
Manual de Procedimientos de REPEJ Resolución Administrativa Nº 011 – 2000 – SE – TP – CME –PJ del 08 /01/2000 Además de contener las resoluciones administrativas anteriores, este dispositivo legal alcance al personal jurisdiccional y administrativo de los distritos judiciales, así como el personal de la gerencia general que evaluarán en el REPEJ.
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Cumplir con las disposiciones emitidas por el órgano de gobierno de poder judicial.
Presentación oportuna del informe pericial.
OBLIGACIONES
Otras que se puedan establecer con norma expresa
Expedir informes periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados
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FALTAS SANCIONES E IMPEDIMENTOS DEL REPEJ.
Presentación extemporánea del informe pericial por causa imputable al perito
Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del reglamento.
El incumplimiento o la de subsanación del informe pericial dentro de los plazos correspondientes.
Cualquier incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del judicial
Aplazamiento de la audiencia o diligencia por causa imputables al perito
Amonestación escrita
La falta de claridad y precisión en el informe pericial
Efectuar cobros indebidos
PERITAJE CONTABLE
- Multa - Cancelación definitiva
Suspensión temporal
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El REPEJ es un organismo de auxilio judicial a los magistrados y un instrumento de apoyo al usuario del servicio de administración de justicia, se crea con la finalidad que este órgano evalúa y selecciona a los profesionales especialistas propuestos por los colegios profesionales y dispone dispone la inscripción en los registros registros especializados, el REPEJ es una base de datos con información específica y actualizada de los profesionales especialistas relacionados, donde incluirá los méritos y desméritos de profesionales inscritos, así como la sanción que les fuera impuesta, el REPEJ R EPEJ funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada distrito Judicial. La autoridad responsable de conducir la evaluación y selección de los peritos judiciales es el Presidente Presidente de la corte corte superior de justicia, para el cumplimiento cumplimiento de sus funciones podrán asistirse de los Colegios Profesionales y/o instituciones especializadas. Los colegios profesionales deben deben presentar 90 días antes del inicio inicio del año judicial, la relación de sus postulantes, con los que se iniciara el proceso de evaluación y selección, el cual concluirá, antes del inicio del año judicial. El proceso de evaluación y selección de profesionales o especialistas propuestos, consta de cuatro etapas, que son: Evaluación curricular; a cargo de los colegios Profesionales pero supervisados por el Poder Judicial, tacha; todo ciudadano en el ejercicio de sus funciones puede formular una tacha contra los postulantes en el REPEJ, será presentado por escrito, y debidamente sustentada, evaluación de conocimiento; a cargo de los colegios Profesionales pero supervisados por el Poder Judicial, entrevista personal; a cargo del Poder Judicial pero podrá ser asistida por los Colegios Profesionales. Anualmente el profesional o especialista inscrito en el REPEJ deberá revalidar su inscripción, previo pago de los derechos correspondientes y cada 2 años se someterá a una prueba de conocimientos que estará a cargo del colegio profesional bajo responsabilidad, y será supervisado por el poder judicial. judici al. Los honorarios profesionales son señalados por el perito de acuerdo al arancel que publica los colegios profesionales y aprobados por el magistrado. Son Obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el REPEJ : cumplir con las obligaciones emitidas por los órganos del gobierno del poder judicial, Expedir informes periciales, expresos y categóricos, técnicamente sustentados, Presentar oportunamente el informe pericial y otros; las infracciones son toda acción o misión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas sobre los deberes de los peritos; la Sanción se aplicará hasta con máximo de 6 meses y la inhabilitación definitiva al profesional o especialista para ser nombrado perito judicial. Son considerados impedimentos para participar en
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Todo profesional (Contadores, Abogados, Médicos, etc.) etc.) están obligados a colegiarse y aun mas importante a guardar el secreto de sus clientes o paciente, brindando sus servicios así de alta calidad. El Contador Público es un profesional egresado de una Universidad así lo reconoce la ley y es obligatoria su colegiatura para ejercer. Y se reconoce al Peritaje como una de las competencias del profesional contable, entendido y con amplia experiencia profesional. La Ley del Código Código de Ética de la Función Pública LEY Nº 27815, contiene principios, principios, deberes y responsabilidades que deben cumplir los servidores de dichas entidades para regular su conducta en lo moral, para ello también cuentan con un reglamento, ya que las leyes sin reglamentos no son aplicables. La Ley de Ética del contador público norma la conducta del Contador Público Colegiado, para que no caiga en conductas reprobables, para ello usa mecanismos de supervisión y control. El Código Procesal Civil en su Capítulo VI nos habla todo lo referente a la Pericia, cuando se debe realizar, y la actuación de los Peritos durante el proceso incluyendo su nombramiento, aceptación del cargo, fijación de honorario, y la emisión de su dictamen. El Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, en el Título II señala los medios de prueba, Capítulo III la pericia, señala como debe realizarse, los medios que deben usarse y quienes deben realizarlo. La doctrina penal y la legislación penal reciente ha emprendido la tarea de adecuar los delitos contra la administración pública a un entendimiento moderno del Estado de Derecho. Es decir, mientras existe un bien jurídico tutelado, propio de todos los delitos contra la administración pública, el cual alberga una serie de “objetos de protección” que son directamente atacados por las conductas ilícitas. Los Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben residir dentro de la circunscripción de cada Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función.
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El secreto profesional es un deber de todo profesional si no se cumple pudiera hasta pagar por los daños causados.
Se ve que antes que diera la ley del Contador Público, los llamados contadores mercantiles quienes estudiaban la contabilidad como una técnica en los colegios secundarios. Ahora los institutos forman técnicos en contabilidad que después de egresar de los institutos van a las universidades privadas, que en solo 3 años salen como Contador Públicos, se recomienda a la Junta de Decanos del Colegio de Contadores observar este tipo de modalidad de estudios.
Los Peritos deben cumplir cabalmente con los artículos estipulados en el Código Procesal Civil, pues de esta manera demuestran su ética profesional, su buen accionar y nos garantiza que el Juez pueda realizar un mandato justo y verídico.
Es cierto que en el control o la lucha luc ha contra los delitos contra la administración pública, no son suficientes las herramientas penales; es más, la tarea de control más importante ni siquiera es penal. Como es sabido desde hace tiempo, por ejemplo en el caso de los delitos de “corrupción de funcionarios”, la mejor manera de contenerlos consiste en garantizar una mayor “trasparencia” en la actividad funcionarial, una mejor
remuneración
para
l os
“funcionarios”,
una
mejor
regulación
de
las
“incompatibilidades” para ejercer cargos públicos, etc. Pero se puede decir que
también la falta de castigo retroalimenta, da incentivo, para la comisión más frecuente de delitos contra la administración pública. Y aquí juega un papel importante, además del Derecho procesal y policial, sobre todo el Derecho penal.
No pocos son los casos de delitos contra la administración pública (particularmente “corrupción” y “abuso de autoridad”) que involucran a miembros d el Parlamento u otros altos funcionarios de gobierno. Sin embargo, en la práctica existe mucha dificultad para sancionar estos delitos o siquiera para investigarlos. Ya sea por temor, miedo a las represalias. Debería aplicarse ciegamente la Ley para todo acto ilícito.
Se puede evitar la corrupción si las personas son bien instruidas ya sea en nivel primario, secundario y/o superior, inculcarlos con los buenos valores y la buena moral. Para que se evite el contrato ilegal entre el funcionario y otro, en el que ambos acuerdan libre y voluntariamente un intercambio de prestaciones: el funcionario, una determinada actividad o inactividad funcionarial y el otro, la entrega de un bien o la realización de una prestación a favor del primero. A este núcleo del injusto, contenido en la modalidad de “ recibir” o “aceptar” “bienes, dádivas o ventajas”.
A Colegios Profesionales y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, tienen la potestad de remitir en formar correcta la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, c orrespondiente, la nómina de sus miembros.
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Constitución Política del Perú 1993-Oficialía Mayor del Congreso Dirección General Parlamentaria Departamento Departamento de Relatoría, agenda y actas.
Ley de Actualización de la Ley n° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos. Públicos. El Peruano- Lima, Martes 16 de Enero de 2007, Ley 28951.
Código Civil Decreto Legislativo Nº 295, El Código Civil fue aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403.
Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 de Resolución de ministerial Nº 10-93.
Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 26636
ECB Ediciones Caballero Caballero Bustamante “Normas “Normas Contables” Contables”
Pioner Contable Caballero Bustamante
Pioner Contable de Actualidad Empresarial Empresarial 2012
Revistas Informativa Contadores y Empresas Edición 2012
-
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf Fecha de Consulta: 05 de Mayo del 2012
-
CÓDIGO PROCESAL CIVIL http://www.iberred.org/sites/default/files/codigo-procesal-civil-per.pdf Fecha de Consulta: 07 de Mayo del 2012
-
LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO http://www.ccpaqp.org.pe/includes/reglamentos/Profesionalizacion.htm Fecha de Consulta: 09 de Mayo del 2012
-
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS http:// www.justiciayderecho.org/.../ http:// www.justiciayderecho.org/.../ Fecha de Consulta: 09 de Mayo del 2012
-
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 351 98 SE-TP-CME-PJ SE-TP-CME-PJ http:///www.justiciaviva.org.pe/normas/lopj.doc http:/