FACU ACUL LTAD DE DER DERECH ECHO O Y CIE CIENCI NCIAS AS
ALUMNOS:
VALENCIA CARDENAS SOLANGE STEPHANIA MENDOZA MENDOZ A YOUNG GREX LEE SANTILLÁN GONZALES MAURO DEL CASTILLO BERNUY PAOLA BENITA CARRASCO CELI GABRIELA
DOCENTE: ASIGNATURA:
TEMA:
Dr. PEDRO VINCULACIÓN SÁNCHEZ RUBIO DERECHO ROMANO
PERSONAS MORALES O JURÍDICAS
NIVEL:
I
CICLO:
II
2015
DEDICATORIA
Dedicamos el presente trabajo al ser ser sublime autor de la creación y a la mujer que nos dio la vida, por darnos la herencia más noble posible la Educación
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a todo aquel que hizo posible realizar nuestro trabajo A las personas que siempre están a nuestro lado y nos apoyan. A nuestra querida profesora que nos brinda toda su sabidura para seguir enriqueciendo nuestro conocimiento.
IMPORTANCIA
La importancia del presente trabajo se adquiere, en l a medida en la que se desarrolla el tema “las personas jurídicas o morales” puesto que para las organizaciones sociales, cualquiera sea su tipo, es de vital trascendencia contar con la personería jurídica ya que es el medio por el cual se pueden efectuar actos jurídicos en nombre y representación de la misma sin que se vea afectada la individualidad de sus miembros. Es así que oy resaltaremos los puntos m!s importantes a conocer acerca del tema.
"#$%&'())"*# En busca del conocimiento oy presentamos el tema “personas morales o jurídicas” con el fin de dar a conocer un trabajo con información detallada y
amplia que emos recogido de diversos autores y fuentes organiz!ndolas de manera secuencial y conforme a las necesidades del lector, implicando así el desarrollo intelectual y de formación jurídica dentro del curso. En el primer punto trataremos el "uspostliminii, el cual implica la restitución de la libertad y los derecos de un prisionero de guerra que logra escaparse. El segundo punto define a la persona y la evolución del concepto. El tercer punto define a la persona moral. En el cuarto punto analizaremos a las personas morales dentro del dereco romano. + en el ltimo punto estudiaremos la codificación civil peruana, y los artículos referentes a las personas morales. )onfiamos que el presente trabajo significara un aporte significativo al estudio del dereco romano. L&- L(/#&-.
!ersonas "orales o #urdicas$ %
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Esta -gura era usada en caso de que una persona que haba sido capturada, recuperara la libertad y regresara a territorio romano. uando una persona recuperaba su libertad, se le devolva la ingenuidad por as decirlo, en pocas palabras volva a ser libre, y recuperaba todos sus derechos /pater familias, etc.0. !ero esta -gura
solo tena resultados en cuanto a supuestos de derecho, y no en cuanto a situaciones de hecho. +o anterior quiere decir que su situación jurdica volva a ser igual, pero su situación de hecho no, por ejemplo, si su esposa se haba vuelto a casar, ese segundo matrimonio era válido, y su esposa no tena que regresar con el, debido a quecuando uno de los conyugues se encuentra en cautiverio, se disuelven las iustae nuptiae. De igual manera, la posesión tambi1n era interrumpida por lo cual al volver no poda recuperar los bienes que antes de su captura le pertenecan. (i alguno de los esposos es hecho prisionero, esta circunstancia disuelve el vnculo marital, no siendo retroactivos los efectos del postliminio para la reanudación del vnculo. A partir de #ustiniano el cónyuge libre no podrá contraer de nuevo matrimonio sino hasta pasados 2 a3os y siempre que no se tuvieran noticias del cautivo. Esta situación no se presenta si ambos cónyuges son hechos cautivos conjuntamente y se considerarán legtimos los hijos nacidos durante el cautiverio. +a institución de la esclavitud$ 4ómo terminaba la esclavitud5 En realidad, el esclavo dejaba de serlo por motivos que la legislación e6presamente de-na, siendo ellos$ la voluntad diáfana del due3o a trav1s de la manumisión o por la concesión del colonato en la 1poca del bajo imperio7 y sin la voluntad del due3o, por efecto de normatividad legislativa o en virtud del &us !ostliminii. En cuanto al derecho de postliminio /&us !ostliminii0, se tiene que el capturado b1licamente, que pasaba a ser esclavo del captor, si se escapaba, no sólo recuperaba la libertad natural, sino la legal, de pleno derecho, fuera de que, por contera, le eran restituidos la totalidad de los derechos inherentes a su personalidad como si no los hubiera perdido nunca. (i era ingenuo, volva a serlo, como tambi1n padre, hijo de familia, tutor, etc., si antes de la guerra haba tenido todos esos ttulos. (e trataba en 8oma de e6cepción a la captura b1lica como forma generadora de esclavitud. omo tambi1n lo fue la regla de la +e6 ornelia que consagró -cción a cuyo tenor si el ciudadano romano mora en cautiverio, el hecho de la muerte se estimaba ocurrido en el instante mismo de la captura /y una de las consecuencias, para se3alar alguna, era la de que el testamento otorgado con antelación conservaba entera vigencia0.
+legaron a ser libres por imperio de la ley, esto es, de pleno derecho$ a0 El esclavo enfermo que fuera abandonado por el amo /decisión de laudio07 b0 +a esclava prostituida no obstante la prohibición contenida en el documento e6presivo de la venta7 c0 El esclavo que denunciara al asesino de su due3o7 d0 El esclavo que, por espacio de 9: a3os, apareca ante propios y e6tra3os como libre7 y e0 El esclavo que era adquirido bajo la condición de ser manumitido en determinado plazo, siempre que al llegar 1ste, el adquiriente no hubiese cumplido la condición. +o anotado en precedencia evidencia que, en principio, no e6ista diferencia en la condición de los esclavos. !ero tratándose de las personas fsicas o naturales era bien distinto, supuesto que entre ellas hubo ingenuas y libertas, ciudadanas y no ciudadanas, sui iuris y alieni iuris. De esa división de las personas se hará estudio posteriormente.
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&ngenuo.; El ingenuo era todo aquel que habiendo nacido libre no haba dejado de serlo en momento alguno. !or el contrario, quien siendo ingenuo caa en esclavitud perda la ingenuidad, calidad que no poda recobrar, salvo que esa p1rdida fuera por captura b1lica y que más tarde operara la libertad como secuela del &us !ostliminii. "anumisión.; "anumitido era aquel que, siendo esclavo, pasaba a ser libre en virtud del acto jurdico libre y espontáneo del amo llamado manumisión7 y si bien, tanto en el antiguo derecho como en el de #ustiniano, los manumitidos legalmente se convertan ipso iure en romanos, no fue menos cierto que en la 1poca clásica, fuera de quienes pasaban a ser romanos, tambi1n hubo manumitidos que adquiran, no la condición romana, sino de latinos junianos y de dediticios.
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El concepto de la persona en el Derecho 8omano es similar al de la actualidad. En el Diccionario de la 8eal Academia Espa3ola se de-ne as$ )rganización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones. En nuestro código civil dice as$ Art.9.; +a persona es sujeto de derecho de su nacimiento7 seg=n >ernández (essarego se re-ere al sujeto de derecho como ?....el ente al cual el ordenamiento jurdico imputa derechos y deberes...?. +a palabra persona, designaba, en el sentido propio, la máscara del cual se servan en escena los actores romanos dando amplitud a su
voz /personare0. De aqu se empleó en el sentido -gurado para e6presar el papel que un individuo puede representar en la sociedad7 por ejemplo, la persona del jefe de familia, la persona del tutor. !ero estas personas sólo interesan a los jurisconsultos en el sentido de los derechos que puedan tener y las obligaciones que le sean impuestas. +a palabra !E8()A tiene más de una acepción. *al vez, desde el punto de vista -losó-co podramos decir que !E8()A es un ser dotado de inteligencia y voluntad, y si la consideráramos desde el punto de vista psicológico sera bastante probable que nuestro concepto resulte otro. +a palabra !E8()A deriva de la voz latina !E8()AE la que era utilizada para designar las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trágica o jocosa, seg=n el papel que les tocara representar. (i bien, la @persona para el Derecho contemporáneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orgenes esto no era as. >uentes históricas a-rman que en la sociedad romana no todos los hombres eran sujetos de derecho. +inneo Bnsfrán nos dice que el Derecho 8omano conceba dos tipos de personas fsicas y una de ellas careca totalmente de derechos, estos eran los esclavos y los e6tranjeros. (in embargo, concuerdo más con Anbal Centez 8ivas, cuando nos a-rma que en 8oma sólo e6ista un tipo de persona o (ujeto de Derecho, y 1ste era el hombre que reuna estas condiciones e6igidas por el Derecho 8omano$ (er +ibre /(tatus +ibertatis0, iudadano /(tatus ivitatis0 y #efe de >amilia /(tatus >amiliae0. nicamente la posesión de estos tres estatus daba al hombre plena capacidad jurdica y calidad de persona. !or consiguiente, aquellos que no reunan estas condiciones, tales como los esclavos y los e6tranjeros, no eran considerados personas, la razón$ carecan de derechos. !or otra parte, aunque no sea centro de estudio de esta materia, es inevitable hacer una breve referencia acerca de las personas jurdicas, o sea, las denominadas personas -cticias, abstractas o arti-ciales, y eran en 8oma, principalmente, la 8ep=blica, los municipios y las ciudades. !osteriormente, durante el Cajo &mperio, este reconocimiento se e6tendió a los grupos religiosos como las iglesias, los monasterios y hospitales, aqu tenemos el origen de las personas jurdicas colectivas de carácter p=blico. D&&(&)E( DE +A( !E8()A( 9. (eg=n Eugene !etit$ Este autor en su obra, ya mencionada, hace dos divisiones de las personas$
+a primera, que es la más e6tensa, distingue los esclavos y las personas libres. Aparte de algunas diferencias en detalle, los esclavos tienen en derecho, sobre poco más o menos, la misma condición. +as personas libres, por el contrario, se subdividen por una parte en ciudadanos y no ciudadanos, y por otra, en ingenuos y libertinos. +a segunda división se aplica a las personas consideradas en la familia. +as unas son alieni juris, o sometidas a la autoridad de un jefe7 las otras, sui juris, dependiendo de ellas mismas. F. (eg=n #uan &glesias$ Este autor en su obra hace dos divisiones de las personas$ ?!or nuestra parte, con la palabra persona designaremos, en sentido t1cnico;jurdico, al hombre capaz de derechos /libre, civis romanus y sui juris0 y a las organizaciones humanas /complejos personales o patrimoniales0 a las que la ley otorga capacidad jurdica. Gay en efecto dos clases de persona$ las personas ?fsicas? que son los hombres /entes corpóreos, visibles y tangibles0 y las personas ?jurdicas? /entes sociales e incorporales$ asociaciones y fundaciones0?. •
!ersonas "orales o #urdicas$
(e entiende por persona jurdica /o persona moral0 a un sujeto de derechos y obligaciones que e6iste fsicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas fsicas para cumplir un papel. Es decir, junto a las personas fsicas e6isten tambi1n las personas jurdicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurdica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. +as personas morales son las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con alg=n -n o motivo de utilidad p=blica o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurdica +as personas morales son creadas por los individuos para hacer posible la realización de empresas, que una sola persona fsica no podra realizar, por lo que asocian sus esfuerzos y recursos, dando as vida a la persona jurdica que adquiere capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. *omando en cuenta que las personas morales son personas aparentes y que son sujetos de derechos y obligaciones, deberán valerse de sus
órganos representativos o de las personas fsicas que las representan para ejercer sus derechos y contraer y cumplir sus obligaciones. 9. H8EA DE ))&"&E*) uando se estudia las personas jurdicas aparentemente sólo se debe estudiar el derecho civil, por tanto, es necesario aclarar que esto no es as, ya que para estudiar las personas es necesario estudiar tambi1n otras ramas del derecho, tanto del derecho p=blico, derecho privado y del derecho social. Algunas de estas ramas son$
Derecho ivil$ En esta rama del derecho privado se estudia la asociación, el comit1, la fundación y las comunidades campesinas, que son reguladas principalmente por el ódigo ivil !eruano de 9IJK. Derecho societario$ En esta rama del derecho privado y rama del derecho comercial se estudia los tipos societarios que son la sociedad anónima, la sociedad comercial, la sociedad colectiva, las sociedades civiles y las sociedades en comandita, que son reguladas principalmente por la ley general de sociedades. Derecho omercial$ Dentro de esta rama del derecho privado se estudia a la empresa individual de responsabilidad limitada, materia que es regulada por el Decreto +ey F9:F9. Derecho ooperativo$ Dentro de esta rama del derecho se estudia a las cooperativas, materia que es regulada por la ley general de cooperativas. Derecho !enal$ En esta rama del derecho p=blico se estudia la responsabilidad penal de las personas jurdicas. Derecho laboral$ En esta rama del derecho p=blico se estudia los sindicados, federaciones y confederaciones que cuando se registran en los registros a cargo del sistema nacional de los registros p=blicos llegan a ser personas jurdicas
!ara la constitución de una persona jurdica es necesario tener en cuenta algunos requisitos, entre los cuales destacan$ 9.; los aportes, cuando se constituye una sociedad o una empresa individual de responsabilidad limitada es necesario regular los aportes de los socios o del titular7 F.; el domicilio, las personas jurdicas deben tener domicilio, el cual es tenido en cuenta para efectos registrales, tributarios y procesales /el cual es necesario tener en cuenta cuando la persona jurdica es demandada0, sin embargo, una misma persona jurdica puede tener varios domicilios7 L.;las sucursales ,las personas jurdicas pueden tener sucursales en varios distintos lugares, por ejemplo una misma persona jurdica
puede tener su sede principal en +ima y sucursales en Arequipa, *umbes, !uno, usco y erro de !asco7 K.;8epresentantes,las personas jurdicas deben tener representantes, sin la cual no es posible que se inscriba en el registro de personas jurdicas a cargo de las o-cinas registrales7 2.; 'tilidades, algunas personas jurdicas reparten utilidades entre los socios, entre las cuales destacan las sociedades, conforme a los arts. FF9 al FLL de la ley general de sociedades. F. 8EM&(*8) !8E&) DE !E8()A( #'8ND&A( +as personas jurdicas de derecho privado se inscriben en el 8egistro de !ersonas #urdicas a cargo de las )-cinas 8egistrales, sin embargo e6isten otros registros como el 8egistro nico de ontribuyentes, entre otros. Es necesario precisar que en algunas ocasiones antes de la inscripción en el 8egistro de !ersonas #urdicas es necesaria la inscripción en otro 8egistro de carácter administrativo como la (uperintendencia de Canca y (eguros para las entidades del (istema >inanciero y las empresas aseguradoras. !or ejemplo son considerados como registros previos a la constitución de personas jurdicas el 8egistro de Entidades !restadoras de (ervicios. *ambi1n es necesario precisar que es necesario la inscripción previa en otros supuestos como los siguientes$ Empresas del (istema >inanciero, Empresas Aseguradoras, (ucursales de estas dos =ltimas y Agencias de Colsa. Es necesario dejar constancia que el 8' no es un registro previo, ya que normalmente en el Estado !eruano se registran primero las personas jurdicas en el 8egistro de !ersonas #urdicas y luego en el 8egistro 'nico de ontribuyentes a cargo de la (uperintendencia de Canca y (eguros. El 8egistro previo no se encuentra establecido en la ley general de sociedades, ni en la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, sino en leyes especiales como la ley de bancos, entre otras normas especiales. L. 8EM&(*8) DE !E8()A( #'8ND&A( +os registros se clasi-can en registros jurdicos y registros de información administrativa, en tal sentido el registro de personas jurdicas a cargo de las o-cinas registrales es un registro jurdico que e6iste en el derecho registral peruano.
uando se estudia las personas jurdicas es necesario el estudio de las personas jurdicas registradas en los registros a cargo del sistema nacional de los registros p=blicos. Es decir, las personas jurdicas se clasi-can en registradas y no registradas. +as personas jurdicas se registran en el registro de personas jurdicas a cargo del sistema nacional de los registros p=blicos, y algunas oportunidades en otros registros que son considerados como registros administrativos entre los que destacan los registros del &nstituto !eruano del Deporte /para los clubs deportivos0, (uperintendencia de Canca y (eguros /para las empresas del sistema -nanciero0, "inisterio de *rabajo /para los sindicatos, federaciones y confederaciones0, Aduanas /para las agencias de aduanas0, la (uperintendencia acional de Administración *ributaria /para el 8'0, "inisterio de Agricultura /para las comunidades campesinas0, entre otros. K. +A(&>&A&O DE +A( !E8()A( #'8ND&A( +as personas #urdicas se clasi-can de diversas maneras$
!ersonas jurdicas de derecho privado y !ersonas jurdicas de derecho p=blico. Esta clasi-cación de las personas jurdicas es la más conocida.
;Derecho !rivado$ +as personas jurdicas de derecho privado son las reguladas e6presamente y de manera gen1rica en el ódigo ivil, +ey Meneral de (ociedades, la +ey Meneral de ooperativas, la +ey de Meneral de omunidades ampesinas y de la Empresa &ndividual de 8esponsabilidad +imitada, se rigen por sus estatutos los que son aprobados por sus miembros y la inscripción en el 8egistro les otorga dicho carácter, se constituyen porEscritura !=blica, a e6cepción del omit1 que puede constituirse por documento privado con -rmas legalizadas por otario y las omunidades ampesinas que no se constituyen por acuerdo de personas, sino que la autoridad administrativa las reconoce. En el Estado !eruano sólo podemos constituir personas #urdicas que se regulan en las normas indicadas. +as personas jurdicas de derecho privado en el Estado !eruano adquieren personalidad jurdica con su inscripción en el 8egistro de !ersonas #urdicas, salvo disposición distinta de la ley, conforme al primer párrafo del artculo PP del ódigo ivil !eruano de 9IJK. +as personas jurdicas de derecho privado se caracterizan en el Estado !eruano por que pueden constituirse por acuerdo de personas y generalmente por escritura p=blica /a e6cepción del comit10, lo cual no ocurre con la comunidad campesina porque
estas personas jurdicas se constituyen por su reconocimiento o-cial de las Direcciones 8egionales del "inisterio de Agricultura. Q!ersonas #urdicas 8eguladas en forma espec-ca por el ódigo ivil$ o o o o
Asociación. omit1. >undación. omunidades campesinas
Q!ersonas #urdicas 8eguladas por la +ey Meneral de (ociedades. o o o o o o o o o o o o o o o o o o o
(ociedad Anónima. om=n. Especiales. Abierta. errada. (ociedad omercial de 8esponsabilidad +imitada. (ociedad olectiva. (ociedad en omandita. (ociedad en omandita simple. (ociedad en omandita por acciones. (ociedad ivil. (ociedad ivil )rdinaria. (ociedad ivil de 8esponsabilidad +imitada. ooperativas. om=n. Especiales. Empresa &ndividual de 8esponsabilidad +imitada. Empresas omunales. +as ajas 8urales.
;Derecho !=blico$ !ara que una persona jurdica tenga el carácter de !ersona #urdica de Derecho !=blico es necesario que la +ey les otorgue dicho carácter, es decir, son !ersonas #urdicas de derecho p=blico$ la (uperintendencia acional de los 8egistros !=blicos /+ey F:L::, art. 9R0, el Canco entral de 8eserva /onstitución, art. JK0, el #urado acional de Elecciones /+ey F:KJ: art. 90, la )-cina acional de !rocesos Electorales /+ey F:KJP art. 90, el 8egistro acional de &denti-cación y Estado ivil /+ey F:KIP art. 90, el (eguro (ocial de (alud E((A+'D /+ey FPR2:, art. 9.90, el (ervicio acional de Adiestramiento en *rabajo &ndustrial (EA*& /+ey F:FPF, art. 90, (uperintendencia acional de Canca y (eguros /+ey de Cancos, art. LK20, olegios !rofesionales /onstitución0, &nstituto acional de la ompetencia y de la !rotección de la !ropiedad &ntelectual &DE)!& /Decreto +ey F2J:J0 entre otras.
*ambi1n son personas jurdicas de derecho p=blico los organismos reguladores que fueron agrupados por la +ey FPLLF. El segundo párrafo del art. P: del ódigo ivil establece que las !ersonas #urdicas de Derecho !=blico interno se rigen por su +ey de creación, es decir, las personas jurdicas de derecho p=blico interno se crean por +ey, y por lo cual no pueden constituirse por escritura p=blica. o hemos tenido a la vista trabajos de investigación sobre las personas jurdicas de derecho p=blico, no obstante que las fuentes de información consultadas fueron nacionales y e6tranjeras. +o cual di-culta efectuar esta parte del presente trabajo de investigación. +as personas jurdicas de derecho p=blico interno no se constituyen por escritura p=blico, sino que se constituyen por su ley de creación. QDe Derecho !=blico &nterno. o o o o o o o o
"unicipalidades. "unicipalidad "etropolitana de +ima. "unicipalidades !rovinciales. "unicipalidades Distritales. "unicipalidad de entro !oblado "enor. olegios !rofesionales. 'niversidades acionales De Derecho !=blico E6terno.
)tra clasi-cación de las personas jurdicas se da de la siguiente manera$
;!ersonas jurdicas con -n lucrativa, entre las cuales podemos mencionar a las sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada y las empresas comunales. ;!ersonas jurdicas sin -n lucrativo, entre las cuales podemos mencionar a las asociaciones, comit1s, fundaciones y comunidades campesinas.
)tra clasi-cación de las personas jurdicas clasi-ca a las mismas de la siguiente manera$
;!ersonas jurdicas registrables.; omo las sociedades, cooperativas, empresas individuales de responsabilidad limitada, asociaciones, comit1s, fundaciones y comunidades campesinas. ;!ersonas jurdicas no registrables.; omo los Estados.
)tra clasi-cación de las !ersonas #urdicas clasi-ca a las mismas de la siguiente manera$
;!ersonas #urdicas con un registro. ;!ersonas #urdicas con doble registro como los bancos, las "utuales, las agencias de aduanas, los clubs deportivos, entre otras personas jurdicas con doble registro. 2. D&()+'&O, +&<'&DA&O B ES*&&O DE +A( !E8()A( #'8ND&A( +as personas jurdicas para que dejen de e6istir es necesario que se inscriba en el registro la disolución y posteriormente la e6tinción. (obre estos dos actos registrables no e6iste normatividad en el ódigo ivil !eruano de 9IJK, por lo cual se aplica la ley general de sociedades. En tal sentido dichas normas de la ley general de sociedades se aplican supletoriamente a las personas jurdicas reguladas por el ódigo ivil /asociaciones, comit1s, fundaciones y comunidades campesinas0 y otras personas jurdicas como las cooperativas y otras. Estos dos actos registrables son actos sucesivos y no simultáneos, por tanto, cuando se inscriben como un solo acto el ttulo debe ser observado. Actualmente la liquidación no es considerada como un acto registrable. +a disolución se encuentra regulada del artculo KRP al K9F de la ley general de sociedades, la disolución se encuentra establecida del artculo K9L al KFR de la misma ley, y la e6tinción se encuentra regulada del art. KF9 al KFF de la misma ley. •
!ersonas "orales en el Derecho 8omano$
Cajo la denominación de personas jurdicas o morales, de e6istencia paralela a las personas fsicas, el Derecho 8omano creó seres carentes de e6istencia material, meras abstracciones o sólo -cciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales. A esos entes -cticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae /asilos, hospitales, legados para iglesias0. 'nos respondan a un inter1s p=blico o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos /arrendadores de los impuestos o rentas p=blicas y de las minas del Estado0 y las asociaciones de artesanos7 en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos e6clusivamente a
satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de bene-cencia en general. En un principio, seg=n parece, las personas morales podan constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad p=blica que impartiera autorización, pero hacia el -n del r1gimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuy1ndose indebidamente en cuestiones polticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podra e6istir en lo sucesivo como no fuera con autorización e6presa de la ley, de un senado;consulto o de una constitución imperial. Dichas personas morales tenan e6istencia independiente de la de las personas fsicas que haban concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. (u subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución. 9. (' E(E&A #'8ND&A. +a persona moral, llamada en derecho moderno persona jurdica, era distinta de la persona fsica o natural. +a personalidad e6ista en el ser humano libre, por el hecho de serlo7 la personalidad moral, o jurdica, radicaba en ciertas entidades p=blicas o privadas, como el Estado, los municipios, las corporaciones, etc1tera, que si bien se hallaban integradas por seres humanos y se manifestaban por medio de estos, eran, como personas, distintas de aquellos seres humanos, y tenan un patrimonio propio con el cual desarrollaban sus actividades. En los te6tos se utiliza el t1rmino universitas para designar a la persona moral. +os romanos no desarrollaron una clasi-cación para las personas jurdicas. (in embargo algunos tratadistas las reagrupan conceptualmente en$ a0 universitas personarum como un grupo de personas y b0 universitas rerum para el caso en que un patrimonio es determinado para un -n. Dentro de las universitas personarum se encuentran$ a0 El Estado o populus romanus dentro de los cuales están los municipiae y coloniae7 b0 +as corporaciones o asociaciones las cuales estaban integradas por tres personas como mnimo, con un -n lcito y una caja com=n o patrimonio independiente del de sus miembros. omo ejemplo tpico de las universitas rerum están$
a0 +as fundaciones. Estos ?patrimonios fundacionales? tuvieron a partir de #'(*&&A) la capacidad para recibir por testamento, cobrar cr1ditos, entablar acciones judiciales, realizar permutas, etc. En 8oma esta institución apenas se esbozó, y no fue sino hasta la 1poca de #ustiniano que se reconoció, aunque con limitaciones, la personalidad jurdica de patrimonios dedicados a -nes religiosos o de bene-cencia. (i bien para construir una asociación era necesario que se diera la e6istencia de varias personas, en el caso de una fundación bastaba con la voluntad de una sola persona que dispusiera la afectación del patrimonio para la realización del -n deseado. +as fundaciones estaban representadas por una junta o patronato, que además vigilaba el cumplimiento del -n establecido. F. (' 8E))&"&E*). En un principio la persona moral surga con dicha calidad por la sola voluntad de las personas fsicas que entraban a formarla. !ero habi1ndose llegado a considerar peligrosa aquella libertad ilimitada, se estableció que solo una ley, un senadoconsulto, o una constitución imperial, podan conferir personera jurdica a la respectiva entidad. !or lo demás, la persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil. (olo que para ejercer esos atributos necesitaba de la actividad de los seres humanos. Esa actividad poda ser desarrollada por los esclavos pertenecientes a la persona moral, considerados no como persona, que no lo eran, sino como instrumentos de gestión económica. ) bien poda con-arse la administración del patrimonio a una persona fsica, que obraba a manera de órgano de la persona moral y que se designaba con el nomTbre de actor, syndicus o magister. •
!ersonas "orales o &nstituciones "orales en el ódigo ivil
!E8()A( #'8ND&A( 8EM'+ADA( 'E(*8) OD&M) &&+ DE 9IJK (ección segunda •
Artculo P:$ regulación de la persona jurdica
+a e6istencia capacidad r1gimen derechos obligaciones y -nes de la persona jurdica se determina por las disposiciones del presente código o de las leyes respectivas la persona jurdica de derecho p=blico interno se rige por la ley de su creación.
•
Artculo PP$ inicio de la persona jurdica
+a e6istencia de la persona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripción en el registro receptivo salvo disposición distinta de la ley. +a e-cacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurdica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su rati-cación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. (i la persona jurdica no se constituye o no se rati-can los actos realizados en nombre de ella quienes los hubieran celebrado son limitada y solidariamente responsables frente a terceros. •
Artculo PJ$ diferencia entre empresa y persona jurdica y sus miembros
+a persona jurdica tiene e6istencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. •
Artculo PI$ representación de la persona jurdica
+a persona jurdica miembro de otra debe indicar quien la representa ante esta. •
Artculo JR$ De-nición
+a asociación es una organizaciónestable de personas naturales ojurdicas, o de ambas, que a trav1sde una actividad com=n persigue un-n no lucrativo. K •
Artculo J9$ Estatuto de la asociación
El estatuto debe constar por escriturap=blica, salvo disposición distinta dela ley.(i la asociación es religiosa, sur1gimen interno se regula de acuerdocon el estatuto aprobado por lacorrespondiente autoridadeclesiástica. 2 •
Artculo JF$ ontenido del estatuto.
El estatuto de la asociación debe e6presar$ 9.; +a denominación, duración y domicilio. F.; +os -nes. L.; +os bienes que integran el patrimonio social. K.; +a constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. 2.; +as condiciones para la admisión, renuncia y e6clusión de sus miembros.
:.; +os derechos y deberes de los asociados.P.; +os requisitos para su modi-cación. J.; +as normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino -nal de sus bienes. I.; +os demás pactos y condiciones que se establezcan. •
Artculo JL$ +ibros de la Asociación
*oda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. +a asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de Asamblea Meneral y de onsejo Directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. +os libros a que se re-ere el presente artculo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del !residente del onsejo Directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que -je el estatuto. •
Artculo JK$ +a asamblea general
+a asamblea general es el órgano supremo de la asociación. •
Artculo J2$ onvocatoria a asamblea
+a asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la d1cima parte de los asociados. (i la solicitud de 1stos no es atendida dentro de los quince das de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados. •
Artculo J:$ Atribuciones de la asamblea general
+a asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modi-cación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. •
Artculo JJ$ Derecho a un solo voto
ing=n asociado tiene derecho por s mismo a más de un voto. •
Artculo JI$ alidad personal del asociado
+a calidad de asociado es inherente a la persona y no transmisible, salvo que lo permita el estatuto. •
Artculo IR$ 8enuncia de asociados
+a renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito. •
Artculo IL$ 8esponsabilidad de los acuerdos
+os asociados que desempe3en cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, e6cepto aquellos que no hayan participado del acto causante del da3o o que dejen constancia de su oposición. •
Artculo IK$ Disolución de pleno derecho de la asociación
+a asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar seg=n su estatuto. •
Artculo I2$ Disolución por quiebra
+a Asociación se disuelve por liquidación, seg=n lo acordado por su respectiva #unta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.U En caso de p1rdidas superiores a dos terceras partes del patrimonio, el onsejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los da3os y perjuicios que resultaren por la omisión. •
Artculo IJ$ Destino del patrimonio post; liquidación
Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con e6clusión de los asociados. De no ser posible, la (ala ivil de la orte (uperior respectiva ordena su aplicación a -nes análogos en inter1s de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.
>'DA&O •
Artculo II$ De-nición
+a fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de inter1s social.
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Artculo 9R9$ Acto constitutivo de la fundación
El acto constitutivo de la fundación debe e6presar necesariamente su -nalidad y el bien o bienes que se afectan. El fundador puede tambi1n indicar el nombre y domicilio de la fundación, as como designar al administrador o a los administradores y se3alar normas para su r1gimen económico, funcionamiento y e6tinción as como el destino -nal del patrimonio. 9: !ueden nombrarse como administradores de la fundación a personas jurdicas o a quien o quienes desempe3en funciones espec-cas en ellas. En el primer caso, debe designarse a la persona natural que la representa. El registrador de personas jurdicas debe enviar al onsejo de (=pervigilancia de >undaciones el ttulo de constitución que careciere de alguno de los requisitos se3alados en el primer párrafo del presente artculo. El onsejo procederá en un plazo no mayor de diez das, con arreglo al artculo 9RK, incisos 9 a L, seg=n el caso. •
Artculo 9RK$ >unciones del onsejo de (upervigilancia de >undaciones
9.; &ndicar la denominación y domicilio de la fundación, cuando no consten del acto constitutivo. F. Designar a los administradores cuando se hubiese omitido su nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siempre que no se hubiese previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la forma o modo de reemplazarlos. En el caso previsto en el párrafo anterior, están impedidos de ser nombrados como administradores de las fundaciones, los bene-ciarios o los representantes de las instituciones bene-ciarias. Asimismo, en dicho supuesto, el cargo de administrador es indelegable. L.; Determinar, de o-cio y con audiencia de los administradores o a propuesta de 1stos, el r1gimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el fundador, o modi-carlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los -nes de la fundación. K.; *omar conocimiento de los planes y del correspondiente presupuesto anual de las fundaciones, para lo cual 1stas elevan copia de los mismos al onsejo al menos treinta das antes de la fecha de iniciación del a3o económico. 2.; Autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir, en cada caso.
:.; !romover la coordinación de las fundaciones de -nes análogos cuando los bienes de 1stas resulten insu-cientes para el cumplimiento del -n fundacional, o cuando tal coordinación determinase una acción más e-ciente. P.; igilar que los bienes y rentas se empleen conforme a la -nalidad propuesta. J.; Disponer las auditorias necesarias. I.; &mpugnar judicialmente los acuerdos de los administradores que sean contrarios a ley o al acto constitutivo o demandar la nulidad o anulación de los actos o contratos que celebren, en los casos previstos por la ley. +a impugnación se tramita como proceso abreviado7 la demanda de nulidad o de anulación como proceso de conocimiento. •
Artculo 9RI$ Disolución judicial por imposibilidad del -n fundacional
El onsejo de (upervigilancia puede solicitar la disolución de la fundación cuya -nalidad resulte de imposible cumplimiento. +a demanda se tramita como proceso abreviado ante el #uez ivil de la sede de la fundación, emplazando a los administradores. +a demanda será publicada por tres veces en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando cinco das entre cada publicación. )"&*V •
Artculo 999$ De-nición
El comit1 es la organización de personas naturales o jurdicas, o de ambas, dedicada a la recaudación p=blica de aportes destinados a una -nalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto del comit1 pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las -rmas de los fundadores. •
Artculo 99F$ 8egistro de miembros
El comit1 debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de los miembros, con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que ejerzan cualquier otra actividad administrativa.U El registro debe constar de un libro llevado con las formalidades de ley, bajo la responsabilidad de quien preside el consejo directivo. •
Artculo 99L$ ontenido del estatuto.
9.; +a denominación, duración y domicilio. F.; +a -nalidad altruista propuesta. L.; El r1gimen administrativo. K.; +a constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, as como de cualquier otro órgano administrativo. 2.; +a designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comit1. :.; +os demás pactos y condiciones que se establezcan. •
Artculo 99J$ 8esponsabilidad solidaria del consejo directivo
+os miembros del consejo directivo son responsables solidariamente de la conservación y debida aplicación de los aportes recaudados a la -nalidad anunciada. •
Artculo 99I$ (upervisión de aportes por el "inisterio !=blico
El "inisterio !=blico vigila, de o-cio o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comit1 se conserven y se destinen a la -nalidad propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas, sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar. •
Artculo 9F9$ Disolución y liquidación del comit1
umplida la -nalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comit1, presentando al "inisterio !=blico copia de los estados -nales de cuentas. •
Artculo 9FF$ Destino del haber neto post;liquidación
El consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el "inisterio !=blico dentro de los treinta das de haberle sido presentadas. +a desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de los miembros del comit1. (i la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber neto a la entidad de Cene-cencia !=blica del lugar, con conocimiento del "inisterio !=blico. )"'&DADE( A"!E(&A( B A*&A( •
Artculo 9LK$ De-nición y -nes
+as comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de inter1s p=blico, constituidas por personas
naturales y cuyos -nes se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para bene-cio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial. •
Artculo 9L2$ E6istencia legal de comunidades.
!ara la e6istencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento o-cial. •
Artculo 9L:$ *ierras de las comunidades
+as tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las e6cepciones establecidas por la onstitución !oltica del !er=. (e presume que son propiedad comunal las tierras posedas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad. •
Artculo 9LP$ Estatuto de las comunidades
El !oder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonoma económica y administrativa, as como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento. •
Artculo 9LJ$ Asamblea general
+a asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. +os directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio. •
Artculo 9LI$ ontrol del padrón general y catastro.
+as comunidades tienen un padrón general actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación. +as comunidades tienen, asimismo, un catastro en el que constan los bienes que integran su patrimonio. En el padrón general y en el catastro constan tambi1n los demás datos que se3ale la legislación especial.
)+'(&O Entre las innumerables de-niciones de persona en derecho, podemos citar tres, todas equivalentes$ primero, una persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurdicos7 segundo, persona es todo ente susceptible de -gurar como t1rmino subjetivo en una relación jurdica7 tercero, persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurdica. +as personas en Derecho, o sea, las personas jurdicas, se clasi-can en$ !ersonas naturales y personas jurdicas. #urdicamente es persona todo ser al que el derecho considera como miembro de la comunidad, atribuy1ndole actitud para ser titular de relaciones jurdicas. +a persona fsica e6iste desde que el hombre nace, la jurdica desde que se atribuye personalidad al ente de que se trate, cosa que puede ocurrir, bien cuando se constituye la organización, bien despu1s, porque as como para nuestro Derecho no hay hombres si personalidad jurdica, pero si hay organizaciones que carecen de ella. omo bien sabemos el derecho romano clásico no conoció el concepto de persona jurdica. En realidad tampoco el de persona. !ara -nalizar, se podra decir que los juristas romanos clásicos no partan de la elaboración de un concepto universal de @persona jurdica sino que actuaron a partir de la necesidad misma de identi-car diversos centros de imputación de relaciones jurdicas.