PLAN DE GESTIÓN PARA EL CONTROL DEL RIESGO POR EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO.
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INDICE
1. Objetivo General…………………………………………………………………4 2. Objetivo Especifico. ……………………………………………………………..4 3. Alcance……………………………………………………………………………4 4. Responsabilidades……………………………………………………………5-6 5. Conceptos y Definiciones……………………………………………….…7-8-9 6. Vigilancia de los ambientes de Trabajo……………………………………….9 7. Plazos para la implementación de las medidas de Control………..……9-10 8. Vigilancia de la salud de los trabajadores Expuestos a Ruidos………10-11 9. Medidas de control para Reducir la Exposición a Ruido. …..……..12-13-14 10. Modificaciones……..…………………………………………………………..15 11. Anexos………………………….……………………………………………….15
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INTRODUCCIÓN. El Ruido Ocupacional es un agente de origen físico de alto riesgo en el ambiente laboral, por lo tanto tiene que ser asumido con responsabilidad por parte, tanto de la empresa, como de los trabajadores. En definitiva, la responsabilidad asumida apunta a lograr que los trabajadores, a pesar de encontrarse sumidos en ambientes auditivamente nocivos para su salud, logren al final de su vida laboral, salir sin daños producto de esta exposición. El Ruido en la Industria constructora es uno de los contaminantes con mayor presencia y sus fuentes son derivadas y muchas veces de naturaleza compleja. Por este motivo, se requiere de sistemas de control muy bien diseñados desde el punto de vista de la ingeniería, para lograr resultados eficientes y a un costo razonable para la empresa. Se debe tener presente que en el diseño de las soluciones que se puedan llevar a la práctica, debe tener una mirada integral del problema, tomando en cuenta que las medidas, aplicadas no interfieran en la operación ni mantención de los equipos. Esto permite asegurar, en un mayor grado, que las medidas propuestas sean implementadas y tengan permanencia en el tiempo.
1. OBJETIVO GENERAL. 3
Proteger la Salud de los trabajadores expuestos a ruidos dentro de la Empresa POINT SERVICE que cumplan labores de Par vial fuera de la Empresa a través de la implementación de un plan de trabajo que establezca los lineamientos para un proceso de identificación de los peligros y el control de los riesgos relacionados a la Seguridad y Salud Ocupacional con la finalidad de controlar la Exposición a Ruido y así evitar la ocurrencia de Trabajadores con Hipoacusia.
2. OBJETIVO ESPECIFICO. Establecer un plan de mejoramiento de condiciones de trabajo con acciones concretas en la disminución y/o eliminación de las emisiones de ruido en las actividades que afecten la salud de los trabajadores definiendo los controles de ingeniería y controles administrativos. Orientar a todos los niveles de la organización, en el cumplimiento de las actividades establecidas en el programa, definiendo un plan de difusión y capacitación sobre el riesgo de exposición a ruido para prevenir la ocurrencia de la enfermedad y mantener a los trabajadores informados. Realizar vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos a ruido en forma sostenida en el tiempo, para realizar un diagnostico inicial de la hipoacusia. Crear una cultura preventiva en la empresa sobre la prevención de la hipoacusia. Establecer seguimiento a las acciones de control realizadas por la empresa.
3. ALCANCE. El presente plan de gestión del riesgo por exposición a ruido se aplicara a todas las áreas operativas y administrativas dentro y/o como fuera de la empresa, sin distinción de cargos o actividades.
4. RESPONSABILIDADES. Gerente General. 4
Es el Responsable de aprobar el plan de gestión del riesgo por exposición laboral a ruido y a su vez asegurar el permanente control, actualización y vigencia de este programa de protección auditiva, así como entregar los recursos necesarios para la correcta ejecución de los trabajadores y la difusión del plan de gestión.
Informar a supervisores y trabajadores sobre el compromiso de la gerencia para el desarrollo, ejecución y el cumplimiento del plan de gestión en todas las áreas de trabajo que se encuentran en ejecución en la empresa.
Supervisor de Terreno.
Es el Responsable de verificar y supervisar que todas las medidas señaladas en el plan de gestión de riesgo por exposición laboral a ruido se cumplan totalmente en el desarrollo de las labores tanto por el personal propio de la obra.
Debe gestionar y asegurar el ingreso de cada nuevo trabajador expuesto laboralmente a ruido al programa de la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Asegurar el uso de elemento de protección auditiva (EPA) por parte del personal que trabaje en áreas con exposición a ruido.
Verificar la renovación del EPA o algún de sus partes cuando estén deterioradas.
Asegurar que todo el personal a su cargo conozca, entienda y cumpla el presente programa.
Asesor en Prevención de Riesgos.
El experto en prevención de riesgos es el responsable de planificar, ejecutar (según corresponda), controlar y evaluar el plan de gestión de riesgo por exposición a ruido, observando que no existan desviaciones de este. Debe instruir a los profesionales y líneas de mando, con relación a las responsabilidades en la ejecución del plan de gestión y difundirlo en toda la empresa.
Debe gestionar y asegurar el ingreso de cada nuevo trabajador expuesto a ruido laboral al programa de la vigilancia de la salud.
Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de informes técnicos realizados por la Mutual de Seguridad C.Ch.C y verificar el cumplimiento del presente programa.
Brindar asesoramiento para definir los controles para protección auditiva.
Realizar el proceso de investigación para los nuevos casos de trabajadores con hipoacusia.
Trabajador 5
Son responsables de cumplir con las normas establecidas por la empresa, utilizar todas las herramientas dadas para el cuidado de su salud, promover la aplicación del plan de gestión del riesgo por exposición a ruido laboral con sus pares, dar aviso de cualquier condición que pueda perjudicar su salud o la de los demás trabajadores.
Inspeccionar diariamente, antes de cada uso, su EPA.
Usar y mantener los elementos de protección personal en buenas condiciones.
Mutual de Seguridad C.Ch.C
Inspeccionar y asesorar aleatoriamente las instalaciones y áreas de trabajo para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de informes técnicos.
Ingresar a programas de vigilancia epidemiológica a los trabajadores expuestos a ruido laboral identificados por la empresa, una vez que mutual de seguridad haya entregado informe técnico con los respectivo ges que entran al programa de vigilancia, según normativa vigente.
Realizar los exámenes médicos de los trabajadores a fin de detectar hipoacusia.
Mutual de Seguridad C.Ch.C
Inspeccionar y asesorar aleatoriamente las instalaciones y áreas de trabajo para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de informes técnicos.
Ingresar a Programas de vigilancia epidemiológica a los trabajadores expuestos a Ruido Laboral identificados por la empresa, una vez que mutual se seguridad haya entregando informes técnico con los respectivos GES que entran al programa de vigilancia, según normativa vigente.
Realizar los exámenes médicos de los trabajadores a fin de detectar hipoacusia. 5. CONCEPTOS Y DEFINICIONES.
Para efectos del presente plan de gestión, se entenderá lo siguiente:
Ciclo de Trabajo: Tareas con características similares que se repiten cíclicamente (a lo menos 2 veces), una tras otra.
Criterio de Acción: Valor que si es excedido, dará lugar a la implementación inmediata de medidas de control técnicas y/o administrativas, destinadas a disminuir la exposición ocupacional a ruido del trabajador.
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Decibel: Unidad de tipo adimensional, que se obtiene calculando el logaritmo (de base 10) de una relación entre dos magnitudes similares, en este caso, dos presiones sonoras.
Dosis: Energía sonora total que una persona recibe durante su jornada de trabajo diaria.
Dosis de Acción: Corresponde al criterio de acción en términos de dosis de ruido.
Dosis de Ruido: Corresponde a la energía sonora total, expresada en porcentaje, que un trabajador recibe durante su jornada de trabajo diaria. Se calculará de acuerdo a lo establecido en material por el laboratorio nacional y de referencia.
Exposición ocupacional al Ruido: Exposición a ruido de los trabajadores en sus lugares de trabajo.
Frecuencia: La frecuencia de un sonido es el número de variaciones de presión de la onda sonora en un segundo y es lo que caracteriza el tono con el que percibimos un sonido (agudo o grave). En general, el ruido se conforma por la unión de sonidos de distinta frecuencia.
Grupos Similares de Exposición (GES): Grupo de trabajadores que realiza una misma tarea, usando las mismas materias primas y durante el mismo tiempo de manera que su exposición a ruido sea equivalente durante su jornada de trabajo.
Hipoacusia sensorioneutral laboral (HSNL): Es la hipoacusia sensorioneutral producida por la exposición ocupacional prolongada a niveles de ruido que generan un trauma acústico crónico con compromiso predominantemente sensorial por lesión de las células ciliadas externas, también se ha encontrado a nivel de células ciliadas internas y en las fibras del nervio auditivo, alteraciones en mucha menor proporción.
Hipoacusia: Es la disminución de la capacidad auditiva por encima de los niveles definidos de normalidad. Para la población adulta y en particular expuesta a ruido.
Jornada Efectiva: Tiempo diario, durante el cual el trabajador está efectivamente expuesto a condiciones de ruido cuyos niveles de presión sonora continúo equivalente sean superiores a 80 dB.
Nivel de Presión Sonora: Se expresa en decibeles (dB) y se define por la siguiente relación matemática: NPS = 20 log (P/P0). Dónde:
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P: Valor eficaz de la presión sonora medida. Po: Valor eficaz de la presión sonora de referencia, fijado en 2x10-5 (N/m2)
Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq): Nivel de presión sonora instantánea máxima durante un intervalo de tiempo establecido.
Nivel de exposición normalizado: Valor del Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente ponderado A normalizado a 8 horas, NPSeq8h. Este valor normalizado es el que se deberá comprar con el nivel de Acción.
Nivel de Acción: Corresponde al criterio de acción en términos del nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente Ponderado A (NPSeq) y el Nivel de Presión Sonora Peak (NPSpeak).
Potencia Acústica (Wa): Velocidad promedio con que la energía fluye a través de una superficie. Su magnitud es propia de cada fuente sonora independiente de donde esta se encuentre, por lo tanto, permanece constante.
Peligro: situación inherente con capacidad de causar lesiones o daños a la salud de las personas.
Ruido: Sonido molesto, que produce daño o que interfiere en la transmisión, percepción o interpretación de un sonido útil.
Ruido Impulsivo: Ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.
Sonido: perturbación física que se propaga en un medio elástico (aire, sólido, líquido) produciendo variaciones de presión que pueden ser percibidas por el oído humano o detectadas mediante instrumentos.
6. VIGILANCIA DE LOS AMBIENTES DE TRABAJO. 6.1. Estudio
Previo.
La empresa debe realizar un Estudio Previo de la exposición ocupacional a ruido de cada centro de trabajo. Con este estudio se puede confeccionar una matriz de exposición a ruido, previo para la evaluación. Para este efecto Mutual entregará el formato de la matriz a la empresa. El resumen del estudio previo forma parte de la Evaluación Cualitativa de higiene Ocupacional de Mutual. Esta planilla contiene una breve pauta para la realización de esta identificación y la respectiva clasificación de los GES, con la descripción de los ciclos de trabajo, tareas involucradas, tiempos y fuentes de ruido de interés.
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La empresa realizara las acciones necesarias para la descripción del proceso productivo, maquinaria y equipos con los cuales participa el personal y en donde exista el agente de ruido laboral, también entregara características generales del recinto, tiempos asociados a cada tarea, numero de trabajadores que estén presente en cada GES,etc. Este Plan de Gestión Sera Revisado y actualizado anualmente. 6.2. Estrategia de Muestreo. Dependiendo de la descripción de la matriz de riesgo por la exposición a ruido, se pueden aplicar metodologías de medición básicas o combinaciones de las mismas para obtener la exposición representativa de cada GES. Respecto del número de trabajadores a medir por cada GES y el tipo de medición que se puede efectuar, dependerá del tamaño del GES.
7. PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL. El empleador deberá implementar las medidas de control de acuerdo a lo señalado en la guía Preventiva para Trabajadores Expuestos a Ruido del Instituto de Salud Pública, basándose en las siguientes consideraciones: 7.1. Si la dosis obtenida (o nivel de exposición normalizado) se encuentra entre un 50% (82 dB(A)) y 1000% (95 dB(A)), el plazo máximo será de 1 año. Si la dosis obtenida (o nivel de exposición normalizado) es igual o superior a 1000% (95dB(A)), el plazo máximo será de 6 meses. 7.2. Si se constata la Presencia de Ruido impulsivo y su valor supera el Criterio de Acción establecido (135 dB(c) Peak), el plazo máximo será de 6 meses. Una vez comprobada la implementación de las medidas de control recomendadas se deberá verificar su efectividad, de tal manera que no se supere(n) el(los) criterio(s) de Acción señalado(s).
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8. VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RUIDO. Todo trabajador que este expuesto a ruido en los lugares de trabajo y que pertenezca a la empresa deberá estar inserto en el programa de vigilancia de salud, en base a la respectiva Evaluación Cuantitativa realizada por el Organismo Administrador de la Ley 16.744. Se Deberán Establecer los procedimientos administrativos Necesarios para: La recopilación y el envió de la nomina de todos los trabajadores expuestos a ruido, clasificados por grupos de exposición similar e indicando su antigüedad en el GES respectivo. La recopilación y el envió de la nomina de todos los trabajadores expuestos a ruido, clasificados por grupos de exposición similar e indicando su antigüedad en el GES respectivo. La jefatura directa debe facilitar la asistencia oportuna, cada vez que Mutual de Seguridad a través del área de Medicina del Trabajo, efectué el llamado para realizar las evaluaciones medicas. La coordinación para la realización de los exámenes médicos, seguimientos a los trabajadores que no asistieron para nueva fecha de evaluación, así como también los trabajadores que presentan alteraciones en su audiograma sean reevaluados por parte de Mutual. Responsables designados por parte de la empresa, deberá avisar cuando los trabajadores estén desvinculados de la Empresa, se produzcan un cambio de GES o se presenten licencias medicas prolongadas por enfermedades auditivas, a Mutual de Seguridad. Dar aviso oportuno (antes de 30 días) a mutual de Seguridad cuando trabajador se integra a un GES. Cambiar a trabajadores detectados con alteración auditiva, por parte Mutual a un GES. Entregar a los trabajadores los resultados de sus respectivos exámenes médicos, dejando registro de ello. 8.1. Tipo de Evaluaciones. Evaluación Inicial: Cada vez que ingrese un trabajador a la empresa con carácter indefinido en un puesto de trabajo correspondiente a un GES con exposición con riesgo
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de daño auditivo, se avisara al Mutual de Seguridad para incorporarlo al programa de vigilancia médica. Evaluaciones Médicas Periódicas: Se debe atender a la periodicidad de las evaluaciones médicas señalada en el protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo del MINSAL. Evaluaciones Médica de Termino de Exposición: Cuando el trabajador se cambia a un nuevo puesto de trabajo sin exposición a ruido, el empleador deberá informar de este hecho a Mutual, siempre que la Última audiometría no exceda el plazo establecido de acuerdo a su nivel de exposición. Evaluación Médica Posterior a Desvinculación: Mantener registros de aquellos trabajadores desvinculados como respaldo de sus antecedentes médicos al momento de retirarse de la empresa.
9. MEDIDAS DE CONTROL PARA REDUCIR LA EXPOSICIÓN A RUIDO. El ruido debe ser controlado inicialmente en la fuente u origen. En caso de no ser factible, se deben implementar medidas en el camino de propagación de éste (desde la fuente hasta el receptor), y en última instancia, considerar medidas de control en el receptor. Al determinar las medidas de control y/o considerar cambios en las ya existentes, se debe tomar en cuenta la reducción de la exposición a ruido de acuerdo a la siguiente jerarquía.
Medidas de carácter técnico (eliminación de la fuente de ruido, sustitución de la misma y controles de ingeniería). Medidas de carácter administrativo (señalización, advertencia y/o controles administrativos). Elementos de protección auditiva
9.1. Medidas de Carácter Técnico. Son aquellas que apuntan a la eliminación de la fuente de ruido, sustitución de la misma y/o aplicación del control de ingeniería para la disminución del ruido generado y 11
transmitido, tanto por vía aérea como por vía estructuradas, algunas de estas medidas son:
Eliminación de la(s) fuente(s) sonora(s) generadora(s) de ruido.
Sustitución o adquisición de equipamientos y maquinarias más silenciosas.
Diseño e instalación de cabinas, encierros o barreras totales o parciales, de forma de disminuir y obstaculizar la trayectoria del ruido entre las fuentes y los trabajadores.
Aislamiento mecánico de las trayectorias de propagación de las vibraciones de las maquinas y equipos a través de las estructuras sólidas. La transmisión de vibraciones desde las fuentes de ruido a las estructuras, puede incidir en la transmisión de energía sonora a lugares apartados de la fuente, afectando a otros trabajadores alejados de la misma.
Tratamiento acústico de las superficies interiores de los lugares de trabajo (pisos, cielo, paredes), por medio de la utilización de materiales absorbentes.
Modificación de las formas de operación de las maquinarias, de manera que generen menores niveles de ruido.
Modificación de los componentes de frecuencia de las fuentes generadoras de ruido a unas con menor posibilidad de daño a la audición de los trabajadores.
Reordenamiento y redistribución de las fuentes generadoras de ruido en los lugares de trabajo, permitiendo de esa forma disminuir el número de personas expuestas ocupacionalmente a ruido.
Otras medidas de control en la fuente: silenciadores, splitters,etc.
9.2. Medidas de Carácter Administrativo. Son aquellas decisiones de carácter administrativo que inciden en una disminución de la exposición ocupacional a ruido de los trabajadores. Algunas de estas medidas son:
Implantación y realización de un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de todas las fuentes generadoras de ruido, puesto que el nivel de ruido emitido por estas depende en gran medida de su mantenimiento.
Modificación de los métodos de trabajo que apunten a metodologías más silenciosas. Disminución del tiempo de exposición de los trabajadores por medio de los métodos organizativos del trabajo (por ejemplo, reducción del tiempo de exposición individual a las fuentes de ruido, por medio de las rotación del
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trabajador entre distintos puestos de trabajo, unos con menor nivel de ruido que otros), puesto que el riesgo de daño auditivo, además de depender de la cantidad de energía sonora que el trabajador recibe, también depende del tiempo diario al cual este se encuentra expuesto.
Programación de la producción y modificación de procesos, de modo que determinadas labores ruidosas se efectúen con un número reducido de trabajadores, o en su defecto, en horarios donde haya menor número de éstos.
Implementar señalización en todas aquellas áreas o zonas críticas, de forma de advertir e informar adecuadamente a los trabajadores de los riesgos asociados por transitar o permanecer en dicha zona. La señalización debería indicar “Zona Ruidosa” y permanecer siempre en un lugar visible para los trabajadores.
Reducir a niveles aceptables el ruido en las áreas de descanso y alimentación.
Capacitar y entrenar permanentemente a los trabajadores en el uso apropiado, mantención, inspección de los EPA.
Supervisas en el uso correcto de la protección auditiva, considerando el cuidado y estado físico de los EPA.
9.3. Elementos de Protección Auditiva (EPA) El uso de EPA por parte de los trabajadores se debe considerar como última medida de protección, siempre y cuando, no sea técnicamente factible la implementación de medidas de carácter técnico y administrativo. No obstante lo anterior, el uso de EPA también se debe considerar en las siguientes situaciones:
Mientras se implementan las medias de control recomendadas.
Cuando se hayan implementado medidas de control, y que pese a esto, aun existan riesgos residuales de daño auditivo para los trabajadores.
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10. MODIFICACIONES. La revisión general del Plan de Gestión para el control del Riesgo por Exposición ocupacional a Ruido será de manera anual. Modificación N°
Fecha de Modificación
Detalle de la modificación
Página N°
11. ANEXO
Guía Preventiva Para los Trabajadores expuestos a Ruido.
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Aprobado por.