Plan De Negociacion Colectiva http://www.buenastareas.com/ensayos/Plan-De-Negociacion-Colectiva/1108947.html
21/4/2010 |Jasmith Soto | Daniela Guajardo | Índice: I . INTRODUCCION 3 II. LA NEGOCIACION COLECTIVA 4 III. REGLAS GENERALES 5 1. Dónde tiene lugar 5 2. Quiénes pueden negociar 5 3. Materias de la negociación 5 4. Fuero de los trabajadores 5 IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA DE EMPRESA 6 1. Inicio 6 1.1 Presentación en empresas sin contrato colectivo vigente 6 1.2 Presentación en empresas con contrato colectivo vigente 7 2. Antecedentes para preparar el proyecto de contrato colectivo 7 3. Menciones que debe contener el proyecto de contrato colectivo 7 4. Comisión negociadora 8 5. Remisión a la Inspección del Trabajo 8 6. Plazo para responder 8 7. Si no hay respuesta por parte del empleador 9 8. Remisión a la Inspección del Trabajo 9 9. Negociaciones 9 10. Contrato colectivo forzado 9 V. CUADROS Y GRAFICOS 10 VI. GLOSARIO DE TERMINOS FRECUENTES UTILIZADOS 14 1. Instrumento Colectivo: 14 2. Tipo de instrumento: 14 3. Contrato Colectivo: 14 4. Convenio Colectivo: 14 5. Fallos Arbitrales: 15 6. Entidad negociadora: 15 7. Grupo Negociador: 15 8. Cantidad de instrumentos colectivos que Inician su vigencia cada año: 16 9. Trabajadores involucrados: 16 VII. CONCLUSIONES 17 I . INTRODUCCIO INTRODUCCION N La Negociación Colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales, de manera de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. Este procedimiento se encuentra regulado en el Código del Trabajo, en los artículos 303 y siguientes, pudiendo ser clasificada de la siguiente forma: reglada, no reglada, semi reglada que se aplica sólo a grupo de trabajadores y la semi reglada de sindicatos de 1
trabajadores agrícolas de temporadas. A su vez, la negociación colectiva reglada puede subclasificarse en negociación colectiva de empresa, cuando agrupa sólo a los trabajadores de una empresa, e interempresa cuando involucra a dos o más sindicatos de distintas empresas, a un sindicato interempresa o a una confederación o federación de trabajadores. En esta oportunidad, detallaremos como se forma la negociación colectiva, quienes se involucran y cuáles son las reglas generales de la negociación colectiva, para que esta se pueda llevar acabo de una manera correcta. II. LA NEGOCIACION COLECTIVA Es la que llevan a cabo los sindicatos de trabajadores y los empresarios para la determinación de las condiciones de trabajo y que, normalmente, desemboca en un convenio colectivo. De acuerdo a la legislación chilena, la “Negociación Colectiva es el procedimiento a través
del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objetivo de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. Desde un punto de vista sociológico, "La negociación colectiva constituye un instrumento que interviene la participación del trabajo en el proceso productivo y que afecta a sus actores sociales, empleadores y trabajadores asalariados, al menos, en tres aspectos: las relaciones colectivas del trabajo entre ambos actores; los salarios de los trabajadores y las condiciones de trabajo. Este instrumento no puede ser visto como independiente de la institucionalidad laboral, la que establece el rango complementario al marco jurídico de orden público laboral en el cual los actores pueden fijar sus normas". En una visión complementaria a la anterior, podemos señalar que "La negociación colectiva constituye un espacio, con al menos tres propiedades funcionales para los actores laborales, trabajadores y empleadores. La primera remite a los actores laborales la definición de sus intereses y la forma en que contrastan, ponen en juego y resuelven transitoriamente sus intereses contradictorios. Una segunda es la consideración de los actores sobre los aspectos singulares y de entorno en los que se realiza el proceso productivo de la empresa. Y la tercera dice relación con la orientación que asumen las relaciones laborales y, en ellas, la garantía de la disposición del factor trabajo. Dichas materias se insertan en la planificación de las empresas para la viabilidad del proceso, lo cual, desde el punto de vista de los acuerdos, permite el desarrollo de las condiciones para su cumplimiento”.
III. REGLAS GENERALES 1. Dónde tiene lugar La negociación colectiva tiene lugar tanto en las empresas del sector privado como público. Sólo se encuentra prohibido negociar colectivamente en aquellas empresas del Estado que dependan del Ministerio de Defensa, esto es, que se relacionen con el 2
gobierno a través de ese ministerio, en aquellas en que leyes especiales así lo determinen y en organismos o instituciones públicos o privados en los que el Estado haya financiado en más de un 50% sus presupuestos, en cualquiera de los dos años anteriores, sea en forma directa o a través de impuestos. En general, las empresas puede negociar colectivamente, siempre y cuando haya transcurrido a los menos un año contado desde el inicio de sus actividades. 2. Quiénes pueden negociar Pueden negociar todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva, salvo los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño de una obra o faena transitoria o de temporada; los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que estén dotados de facultades generales de administración; personas autorizadas para despedir y contratar trabajadores; y trabajadores que dentro de la empresa ejerzan un cargo superior de mando e inspección. En todos los casos anteriores, la prohibición para negociar debe constar expresamente en el contrato individual. 3. Materias de la negociación Son materias de negociación, todas aquellas que se refieran a remuneraciones, u otros beneficios en especie o en dinero, y en general las condiciones comunes de trabajo No son materias de negociación, aquellas que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa. 4. Fuero de los trabajadores Todo trabajador que negocie colectivamente tiene fuero, lo que significa que el empleador adscrito a un consenso colectivo no puede despedir al dependiente, sin previa autorización del Tribunal competente. El fuero comienza desde los 10 días antes de la presentación del proyecto de contrato colectivo y termina treinta días después de la firma del contrato. En el caso de los trabajadores que tengan un contrato de plazo, el fuero expira conjuntamente con el vencimiento del plazo, sin que se requiera solicitar su desafuero. El fuero se extenderá a 30 adicionales contados desde la terminación del procedimiento de negociación, respecto de los integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical. IV. NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA DE EMPRESA 1. Inicio La negociación colectiva se inicia con la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa. Los proyectos pueden ser presentados por un sindicato de empresa o de un establecimiento de ella y por grupos de trabajadores que reúnan al mismo quórum y porcentaje requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o el del establecimiento de ella. El proyecto de contrato puede presentarse en empresas sin contrato colectivo vigente y con contrato colectivo vigente. 1.1 Presentación en empresas sin contrato colectivo vigente Los trabajadores pueden presentar el proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente, salvo en los períodos que el empleador haya declarado como no aptos para iniciar negociaciones, los que no pueden exceder, en su conjunto, de 60 días 3
del año calendario. En este caso, recibido el proyecto de contrato colectivo, el empleador podrá, dentro de los 5 días siguientes, comunicar a todos los demás trabajadores esta circunstancia, si no lo hiciere, éstos mantendrán su derecho de presentar, en cualquier tiempo, proyectos de contratos colectivos. En el evento, que haya efectuado tal comunicación, y los trabajadores no hayan presentados proyectos de contratos colectivos, sólo podrán hacerlo en los plazos que más adelante se indicarán. En cualquier caso, el empleador debe informar al resto de los trabajadores que se ha presentado un proyecto de contrato colectivo, a fin que éstos, dentro del plazo de 30 días presenten proyectos de contratos colectivos o se adhieran al presentado. 1.2 Presentación en empresas con contrato colectivo vigente Debe presentarse el proyecto de contrato colectivo no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato. Sin embargo, las partes de común acuerdo, podrán postergar hasta por 60 días, y por una sola vez en cada período, la fecha en que les corresponda negociar colectivamente, debiendo fijar la fecha de la negociación. De todo ello, deberá dejarse constancia escrita y remitirse copia a la Inspección del Trabajo. Los trabajadores que ingresen a la empresa, podrán presentar un proyecto de contrato colectivo después de transcurridos 6 meses desde la fecha de su ingreso, a menos que el empleador les hubiere extendido en su totalidad las estipulaciones del contrato colectivo vigente. La duración de estos contratos será lo que reste del plazo de 2 años contados desde la fecha de celebración del último contrato colectivo que se encuentre vigente en la empresa. Los trabajadores que no participaren en los contratos colectivos que se celebren, y aquellos a quienes el empleador les hubiere extendido en su totalidad el contrato colectivo, podrán presentar proyectos de contrato colectivo al vencimiento del plazo de 2 años de celebrado el último contrato colectivo, cualquiera sea la duración efectiva de éste. 2. Antecedentes para preparar el proyecto de contrato colectivo Todo sindicato o grupo negociador puede solicitar al empleador dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. El empleador estará obligado a entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, la información financiera necesaria para la confección del proyecto, referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período. Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, estos antecedentes pueden ser solicitados en cualquier momento. 3. Menciones que debe contener el proyecto de contrato colectivo a) Las partes a quienes involucra la negociación, acompañándose una nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo negociador y de los trabajadores que, sin ser parte del sindicato que ha efectuado la presentación, adhieran a ella, además, en este último caso, de su firma b) Las cláusulas que se proponen. c) El plazo de vigencia del contrato d) La individualización de los integrantes de la comisión negociadora 4
e) La firma de o impresión digital de todos aquellos trabajadores involucrados en la negociación, cuando el proyecto ha sido presentado por un grupo de trabajadores, y en cualquier caso, la firma de los miembros de la comisión negociadora. 4. Comisión negociadora Si el proyecto fuere presentado por un sindicato, la comisión negociadora será el directorio sindical respectivo. Si varios sindicatos hicieren la presentación, la comisión negociadora estará integrada por los directores de todos ellos. Si el proyecto fuere presentado por un grupo de trabajadores, la comisión negociadora estará compuesta por 3 miembros. Sin embargo si el grupo estuviere conformado por 250 trabajadores o más, la comisión será de 5 miembros; si fueren 1.000 o más, por 7 miembros; y si fueren más de 3.000, por 9 miembros. El empleador, a su vez, tiene derecho a ser representado por 3 apoderados que formen parte de la empresa. Además de los miembros de la comisión negociadora y de los apoderados del empleador, podrán asistir a las negociaciones los asesores que designen las partes, los que no podrán exceder de 3 por cada una de ellas. También pueden asistir, un dirigente de la federación o confederación a que se encuentre afiliado el sindicato que hizo la presentación, y si se trata de un grupo negociador que pertenezca a un sindicato interempresa, un dirigente del sindicato. 5. Remisión a la Inspección del Trabajo Copia del proyecto de contrato colectivo, firmada por el empleador, en señal de recepción, debe remitirse a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los 5 días siguientes. Si el empleador se negare a firmar dicha copia, los trabajadores podrán requerir a la Inspección del Trabajo, para que le notifique el proyecto. 6. Plazo para responder El empleador debe responder dentro de los 15 días siguientes a la presentación del proyecto, en forma de un proyecto de contrato colectivo. Este plazo puede prorrogarse de común acuerdo. En la respuesta, el empleador puede formular las observaciones que le merezca el proyecto, debe pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores e indicar los fundamentos de ésta. 7. Si no hay respuesta por parte del empleador Si el empleador no diere respuesta, será sancionado con una multa ascendente a un 20% de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en la negociación. Llegado el 20º día de presentado el proyecto, sin que el empleador haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta. 8. Remisión a la Inspección del Trabajo Copia de la respuesta, firmada por uno o más de los miembros de la comisión negociadora deberá enviarse, dentro de los 5 días siguientes. Si la comisión negociadora se niega a firmar la copia, el empleador podrá requerir a la Inspección del Trabajo, para que les notifique la respuesta. 9. Negociaciones A partir de la respuesta del empleador, las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente, sin sujeción a ningún tipo de formalidades. Llegada la fecha de término del contrato colectivo, o transcurridos más de 45 días contados desde la presentación del proyecto, si las partes aún no llegan a acuerdo, 5
podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones. Logrado el acuerdo, se suscribirá el contrato colectivo, cuya vigencia no puede ser inferior a 2 años ni superior a 4 años. 10. Contrato colectivo forzado La comisión negociadora, puede exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones a las contenidas en los contratos vigentes a la fecha de presentación del proyecto. El empleador no puede negarse a esta exigencia, el contrato debe celebrarse por 18 meses y no se incluirán en él las estipulaciones relativas a reajustabilidad, tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios pactados en dinero. V. CUADROS Y GRAFICOS [pic] [pic] [pic] [pic] [pic] VI. GLOSARIO DE TERMINOS FRECUENTES UTILIZADOS 1. Instrumento Colectivo: Documento suscrito por las partes involucradas en el proceso de negociación colectiva (empleador(es), grupo(s) de trabajadores y/ó sindicato(s)) en el cual quedan plasmados los acuerdos (cláusulas) que regirán las condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por el período pactado entre las partes (mínimo 2 años, máximo 4 años), el cual queda establecido en el mismo documento. De acuerdo al tipo de negociación llevada a cabo, el instrumento podrá ser ya sea un contrato ó un convenio colectivo, y en algunos casos, dependiendo del desenlace del proceso de negociación, un fallo arbitral. A un proceso de negociación colectiva corresponderá un instrumento colectivo, ó dicho de otro modo, todo instrumento colectivo es expresión y resultado de un proceso de negociación colectiva. 2. Tipo de instrumento: Variable de índole cualitativa, cuyas categorías corresponden a las formas que puede adoptar un instrumento colectivo de acuerdo al tipo de negociación llevado a cabo ó, eventualmente, de acuerdo al desenlace del proceso de negociación. Por lo tanto, una de las formas de clasificar el conjunto de los instrumentos colectivos será por la variable „tipo de instrumento‟, es decir, ya sea si se trata de contratos colectivos, convenios colectivos ó
fallos arbitrales. 6
3. Contrato Colectivo: Es un tipo de instrumento colectivo y representa una convención que se suscribe entre las partes de una „negociación colectiva reglada‟, la cual supone una serie de normas,
derechos, prerrogativas y obligaciones que deberán ser observadas(os) durante el proceso. Entre los efectos más importantes de conducir una negociación colectiva reglada se encuentran tanto el derecho de los trabajadores de declarar la huelga como la garantía de fuero laboral para los trabajadores durante el período de la negociación y hasta 30 días después de haberse celebrado el instrumento respectivo. 4. Convenio Colectivo: De acuerdo a nuestra legislación, “Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más
empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento” (Art. 351 del Código del Trabajo). En otras palabras, el Convenio
colectivo tiene efectos similares a los del Contrato colectivo con la salvedad de que, al no ceñirse el proceso de negociación a los procedimientos de la negociación colectiva reglada, entre otros efectos, en este tipo de negociación, llamada „no reglada‟, los
trabajadores no tienen fuero durante el período de negociación ni derecho a declarar la huelga. 5. Fallos Arbitrales: Corresponde a todos aquellos instrumentos colectivos originados en procesos de negociación colectiva reglada en los que el contenido de sus cláusulas no es determinado por el acuerdo de las partes sino que por intermedio de un árbitro laboral. Una vez dictaminado el fallo arbitral, éstos se asimilan a los contratos colectivos en tanto se derivan de ellos los mismos efectos que de éstos. Sin embargo, se conserva su denominación como fallo arbitral para efectos estadísticos, con la finalidad de dar cuenta de un proceso de negociación que estuvo sujeto a características especiales de procedimiento. 6. Entidad negociadora: Variable de índole cualitativa, cuyas categorías corresponden a los distintos tipos de colectivos de trabajadores factibles de representar a una parte o a la totalidad de los trabajadores de una o más empresas en un proceso de negociación colectiva, ya sea reglada o no reglada. Por lo tanto, una de las formas de clasificar el conjunto de los instrumentos colectivos será p or la variable „entidad negociadora‟, en alusión a si la representación de los trabajadores en el proceso de negociación colectiva fue llevada por un sindicato - en sus diversas modalidades, de empresa, de establecimiento, interempresa ó transitorio - por una agrupación de organizaciones sindicales como las Federaciones de Sindicatos ó por un grupo negociador, los cuales se constituyen como 7
grupo con la única finalidad de negociar colectivamente. Para efectos estadísticos las agrupaciones de organizaciones sindicales, así como las distintas modalidades de sindicatos son presentados en los cuadros estadísticos bajo la denominación única de sindicato. Del mismo modo, también son presentados estadísticamente bajo la denominación de sindicato, aquellos instrumentos colectivos en los que se vieron involucradas como entidades negociadoras tanto un sindicato como un grupo negociador, en tanto se parte del supuesto que, en presencia de un sindicato, siempre es éste el que lleva el mayor peso en la representación de los trabajadores y en la conducción de la negociación. 7. Grupo Negociador: Consiste en un grupo de trabajadores de una empresa que se reúnen para el sólo efecto de negociar colectivamente con su empleador. Los grupos negociadores podrán suscribir tanto convenios como contratos colectivos, debiendo someterse en uno u otro caso tanto a diferentes requisitos para su conformación como grupo como a diferentes normas de procedimiento en la negociación. En el caso de la suscripción de convenios colectivos por grupos de trabajadores, el Art. 314 bis del Código del Trabajo establece como requisito un mínimo de ocho trabajadores para conformar un grupo negociador. En lo que respecta a la suscripción de contratos colectivos por parte de grupos de trabajadores, la legislación estipula que “(…) Podrán presentar proyectos de contrato colectivo en una empresa o en un establecimiento de ella, los grupos de trabajadores que reúnan, a lo menos, los mismos quórum y porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o el de un establecimiento de ella. Estos quórum y porcentajes se entenderán referidos al total de los trabajadores facultados para negociar colectivamente, que laboren en la empresa o predio o en el establecimiento, según el caso (…)” (Art. 315 del Código del Trabajo). 8. Cantidad de instrumentos colectivos que Inician su vigencia cada año: Indicador estadístico utilizado en este para medir la extensión cuantitativa de la negociación colectiva en el país en un año determinado, utilizando como referencia la fecha de inicio de vigencia de los instrumentos colectivos. Se entenderá por ésta última, la fecha en que las cláusulas contenidas en el instrumento comienzan a regir las condiciones de trabajo y de remuneraciones de los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva. 9. Trabajadores involucrados: Corresponde al conjunto de trabajadores de una o más empresas que participan de un proceso de negociación colectiva (contrato o convenio), ya sea como socios del o los sindicatos que se encuentren negociando, como miembros del o los grupos negociadores formados para tal efecto ó como trabajadores que, sin formar parte del sindicato que ha presentado un proyecto de contrato colectivo, adhieren igualmente a éste haciéndose partícipes plenos del proceso de negociación, tal como lo establece el Art. 323 del Código del Trabajo. 8
VII. CONCLUSIONES De acuerdo a los datos e información presentada en este documento, en los últimos 7 años existe un aumento gradual tanto de los instrumentos colectivos y de los trabajadores involucrados en estos, además se da una tendencia en los últimos años el porcentaje de mujeres involucradas en instrumentos colectivos ha aumentado de 26,6% en el año 2004 a un 34,4% en el año 2008. Las regiones con mayor cantidad de trabajadores involucrados en instrumentos colectivos son la Metropolitana, seguida de la del Bío- Bío, O’Higgins, Valparaíso y Antofagasta, la cual es directamente proporcional en relación a la fuerza laboral de cada una de estas regiones. ----------------------|AIEP Finanzas 1 |Negociación Colectiva |
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