Participación de los Gobiernos Regionales y Locales en la Política de Estado en materia de Seguridad Ciudadana
SUMARIO
SSEEGURIDAD CIUD UDA ADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO
NUEVO REGLAME NUEVO REGLAMENT NTO O DE LA LEY LEY N° 27933 – Ley DEL SINASEC
SUMARIO
SSEEGURIDAD CIUD UDA ADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO
NUEVO REGLAME NUEVO REGLAMENT NTO O DE LA LEY LEY N° 27933 – Ley DEL SINASEC
SEGURI SEG URIDAD DAD CIU CIUDAD DADANA ANA Ley del SINASEC Ley Le y N° N° 27 2793 933 3 Art. Ar t. N° 2 Asegurar convivencia pacífica
Acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración ciudadana
Erradicación violencia Utilización pacífica de vías y espacios públicos Contribuir prevención comisión delitos y faltas
SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO
Este gobierno ha diseñado una Política Pública de SC con vigencia a mediano plazo, la cual se encuentra plasmada en el Plan Nacional de Segu Se guri rida dad d Ci Ciud udad adan anaa 20 2013 13 -2 -201 018 8 , aprobado mediante DS Nº 012-2013IN
En la lí líne nea a de la Po Polí líti tica ca Na Naci cion onal al de Mo Mode dern rniz izac ació ión n de la Ge Gest stió ión n Pública, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana es eminentemente
unaa ge un gessti tión ón or orie ien nta tada da a br brin inda darr re resu sult ltad ados os al se serv rvic icio io de dell ci ciud udad adan ano o
El Plan establece la visión, objetivos, actividades y metas para enfrentar
la inseguridad, la violencia y el delito en el país
SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO La política de seguridad ciudadana en el Perú comprende la provisión de 4 servicios esenciales Prevención de la violencia y el delito
Control y persecución del delito
Rehabilitación y reinserción social
Políticas sociales: educación, salud, cultura, deportes
Mantenimiento del orden público
Rehabilitación y capacitación de reos
Asistencia legal, médica y sicológica
Accionar de PNP, patrullaje integrado y población organizada
Investigación y juzgamiento
Apoyo a la reinserción social
Asistencia social y medidas de protección
Atención a víctimas
SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO Instituciones que brindan servicios esenciales de seguridad ciudadana en el Perú Prevención de la violencia y el delito
Control y persecución del delito
Policía Nacional ; Ministerio Público; Municipalidades; Ministerios: Mujer y Poblaciones Vulnerables, Educación, Salud, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Juntas Vecinales; Rondas Campesinas; Sociedad Civil
Policía Nacional ; Ministerio Público; Poder Judicial; Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Dirección Gral. de Defensa Pública y Acceso a la Justicia)
Rehabilitación y reinserción social
Instituto Nacional Penitenciario; Municipalidades (receptoras para la ejecución de penas limitativas de derecho); Centros Juveniles del Poder Judicial; Iglesias (especialmente los agentes pastorales); Sociedad civil
Atención a víctimas
Ministerio Público; Municipalidades (Defensorías Municipales); Ministerios: Justicia y DDHH; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Salud; Colegios Profesionales; Sociedad Civil
SEGURIDAD CIUDADANA COMO POLÍTICA DE ESTADO OBJETIVOS ESTRATEGICOS
PRINCIPALES DISPOSICIONES Y ALCANCES DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY N° 27933 LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Refuerza y complementa la Política Nacional del Estado Peruano en materia de seguridad ciudadana. Además, permite actualizar y regular los alcances de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en particular, por las recientes modificaciones que se le diera a través del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior (10DIC2012) y la Ley N° 30055(30JUN2013).
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Establece
las Instancias
de
Coordinación
Interinstitucional:
1. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) 2. Comités Regionales (CORESEC)
de
Seguridad
Ciudadana
3. Comités Provinciales (COPROSEC)
de
Seguridad
Ciudadana
4. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC)
MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PRENSA
PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE SEGURIDAD
PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MINISTROS PRESIDENTE
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO
MINISTRO DE EDUCACIÓN 19
20
1
2
18 DIRECTOR GENERAL DE LA PNP PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DEL PERÚ
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MINISTRO DEL INTERIOR
3 4
17 16
6 15
7 14
8
13 12
11
10
9
ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PRESIDENTES REGIONALES
MINISTRO DE SALUD
5
MEF MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DEFENSOR
FISCAL DE LA NACIÓN
MINISTRO DE
MINISTRA DE
MINISTRO DE
MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA
ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA PRESIDENTE
REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
TRES ALCALDES DE LOS DISTRITOS DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES
GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA
1 10
DIRECTOR REGIONAL POLICIAL LIMA METROPOLITANA
2
9
3
COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CUIDADANA DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA 4
8 7
6
5
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA METROPOLITANA
JEFE DE LA OFICINA DEFENSORIAL DE LIMA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
REPRESENTANTE
MIEMBROS DEL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PRESIDENTE
REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
TRES ALCALDES DE LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN CON MAYOR NUMERO DE ELECTORES
GOBERNADOR REGIONAL 11
1 2
JEFE POLICIAL DE MAYOR GRADO
10 3 9 RESPONSABLE DE LA OFICINA DEFENSORIAL DE LA REGIÓN
4 8 7
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTANTE
5
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN
6
DIRECTOR REGIONAL DE COMERCIO
DIRECTOR REGIONAL DE SALUD
MIEMBROS DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ALCALDE PROVINCIAL PRESIDENTE REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
REPRESENTANTES DE LA RONDAS CAMPESINAS
GOBERNADOR PROVINCIAL
1
11
JEFE PROVINCIAL DE MAYOR GRADO PNP
2
10 3 9 TRES ALCANDES DE LOS DISTRITOS DE LA PROVINCIA CON MAYOR NÚMERO DE ELECTORES
4 8 7
5 6
REPRESENTANTE DEL RESPONSABLE DE LA OFICINA DEFENSORIAL CORRESPONDIENTE REPRESENTANTE DEL MINISTERIO
REPRESENTANTE DEL PODER
LA AUTORIDAD DE SALUD DE LA
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
MIEMBROS DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
ALCALDE DISTRITAL PRESIDENTE REPRESENTANTES DE LA RONDAS CAMPESINAS
GOBERNADOR DISTRITAL
1
8
2
REPRESENTANTES DE JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
7 3
COMISARIO DE LA PNP
6 5
DOS ALCALDES DE MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADOS MENORES REPRESENTANTE DEL
4
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Determina los órganos de ejecución de seguridad ciudadana a nivel nacional: a. El MININTER. b. El Poder Judicial, Ministerio Público, MINJUS y INPE. c. La PNP, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana. d. Otras dependencias de seguridad ciudadana de las entidades nacionales que integran el CONASEC.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Determina los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y local: a. Los Gobiernos Regionales, a través de su Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces. b. La PNP, a través de las Regiones Policiales, las Direcciones Territoriales, las Divisiones Policiales y las Comisarías. c. Las
Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades Provinciales y Distritales o el órgano que haga sus
veces.
Gerencias de Seguridad Ciudadana
Regiones PNP Direcciones Territoriales Divisiones Policiales y Comisarías Gerencias de Seguridad Ciudadana
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Establece que la secretaría técnica de los Comités de Seguridad Ciudadana (regionales, provinciales y distritales) será asumida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana
o la que haga sus veces.
Secretarios Técnicos de los Comités de SC: Regionales Provinciales
El cargo es indelegable y bajo responsabilidad.
Distritales
Gerentes de Seguridad Ciudadana
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Remarca la participación del sector privado y de los medios de comunicación social en la prevención de la violencia y el delito, a través de: La suscripción de alianzas estratégicas. La implementación de líneas de cooperación. El financiamiento de iniciativas locales para la seguridad ciudadana. La cooperación para la constitución de observatorios regionales y locales de seguridad ciudadana. La cooperación de las empresas de seguridad privada con la Policía Nacional del Perú. El desarrollo y difusión de campañas por la seguridad ciudadana, así como el fortalecimiento del respeto a la ley, la cultura cívica y la construcción de ciudadanía.
prevención de la violencia y el delito
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Instaura la realización por lo menos una consulta pública ordinaria cada trimestre y, extraordinariamente, cuando la situación lo amerite, por parte de los Comités de Seguridad Ciudadana, con la participación de todos sus miembros, con el propósito de que la población: Se informe sobre la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, así como de la gestión administrativa y presupuestal. Proponga, debata e intercambie opiniones y sugerencias. Identifique las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Formule propuestas y alternativas de solución.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Establece la evaluación del desempeño de los funcionarios que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana (regional, provincial y distrital), en relación con: Su asistencia a las sesiones del comité. Su disponibilidad de brindar la información y la cooperación que les solicita el comité. Su participación en las actividades realizadas en el marco de los planes de seguridad ciudadana aprobados.
Integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Regula el Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana, el cual tiene como objetivo asegurar que la administración de la información estadística oficial en materia de seguridad ciudadana se realice en forma integrada, coordinada, racionalizada, en base a una normatividad técnica común y bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Crea el Comité Técnico de Coordinación del SNISC, presidido por el Jefe del INEI, como una instancia encargada de asegurar la calidad de la información estadística en materia de seguridad ciudadana, en cumplimiento de los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Estadística.
Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana
Comité Técnico de Coordinación (Preside INEI) Áreas de Estadística de entidades del CONASEC
Áreas de Estadística de Gobiernos Regionales
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Establece las funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana.
Además crea los Observatorios regionales, provinciales y distritales,
cuyo financiamiento
para su implementación y funcionamiento debe efectuarse
con
cargo
al
presupuesto
institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes.
Observatorios Regionales de SC
Observatorios Locales (Provinciales y Distritales)
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Ratifica
la obligatoriedad
de
la
instalación,
operación e interconexión de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación de los Gobiernos Regionales y Locales con el Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana.
Esta obligación alcanza a las instituciones privadas que administran sistemas de video vigilancia direccionados
a
lugares
de
tránsito,
de
concentración regular de personas o de alta afluencia de público.
Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior DECRETO LEGISLATIVO Nº 1135 Artículo 23.- Video Vigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana establecerá las políticas, lineamientos, mecanismos, especificaciones técnicas de estandarización y otros, necesarios para la interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia, radio comunicación y otros medios de comunicación a nivel nacional, con el fin de optimizar los recursos audiovisuales destinados a la Seguridad Ciudadana. Para tal efecto, constitúyase en el Ministerio del Interior el Centro Nacional de Video Vigilancia, Radio Comunicación y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana, como plataforma de interoperabilidad a través de la Policía Nacional del Perú. Las entidades de la administración pública que administran espacios públicos, que cuenten con sistemas de video vigilancia y radio comunicación para la seguridad ciudadana, integrarán progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad Ciudadana. Las instituciones del sector privado podrán integrar progresivamente sus plataformas con las del Centro Nacional de Video Vigilancia y Radio Comunicación para la Seguridad
Ciudadana.
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
CentroCentro Nacional dedeVideo Vigilancia Radiocomunicaciones Nacional Video Vigilancia y Radiocomunicación
Es administrado por el MININTER a través de la PNP
Centros Regionales de Video Vigilancia
Centros Locales (Provinciales y Distritales) de Video Vigilancia
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Refuerza los ámbitos de cooperación entre la
Municipalidades
Policía Nacional del Perú y las Municipalidades
(Planes
locales
de
seguridad
ciudadana;
planificación y evaluación de acciones operativas
ámbitos de cooperación patrullaje integrado
mapa del delito
conjuntas; mapa del delito geo referenciado unificado; prevención de la violencia, delitos y faltas,
patrullaje
integrado,
capacitación
y
asistencia técnica al serenazgo municipal y adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política).
capacitación
Nuevo Reglamento de la Ley del SINASEC
Establece que planes de seguridad ciudadana deben
expresarse
también
en
los Planes
Municipalidades
Operativos Institucionales (POI).
Señala que la PNP intercambiará información con
coordinación
las Municipalidades sobre la incidencia delictiva territorial, para el diseño y formulación de dichos planes. Asimismo, efectuarán análisis conjunto del logro de las metas establecidas en la matriz de objetivos, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
Planes Locales de Seguridad Ciudadana
Reglamento de la Ley del SINASEC
Establece que los Planes de Seguridad Ciudadana, además de su aprobación por parte de los Comités de Seguridad Ciudadana, deberán ser ratificados por
Planes de Seguridad Ciudadana APROBADOS
RATIFICADOS
los Concejos Regionales de los Gobiernos Locales y por los Concejos Municipales, Provinciales
y
Distritales,
según
corresponda, mediante la ordenanza respectiva.
Comités de Seguridad Ciudadana
Concejos Regionales y Concejos Municipales
Reglamento de la Ley del SINASEC
Prescribe que representantes de la PNP y Municipalidades, en los ámbitos de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, se reunirán semanalmente con la
Municipalidades
finalidad de planificar y evaluar acciones conjuntas de prevención y persecución del delito, de acuerdo a sus competencias.
Establece que los planes de patrullaje integrado deben ser visados
por los respectivos Comisarios y Gerentes de
Seguridad Ciudadana.
coordinación
La PNP implementará programas de capacitación del Serenazgo Municipal, para
lo cual suscribirá convenios de
cooperación interinstitucional con las municipalidades.
Planes Locales de Seguridad Ciudadana
Reglamento de la Ley del SINASEC
Determina que la PNP adecuará las circunscripciones territoriales de las Comisarías al
ámbito de jurisdicción de las Municipalidades
Distritales. En los distritos donde exista más de una Comisaría, la suma de todas las circunscripciones de las Comisarías debe corresponder a la
Municipalidades
jurisdicción de la Municipalidad Distrital.
La DIREJESECIU PNP y las comisarías, así como las Gerencias de Seguridad Ciudadana o los órganos que hagan sus veces, impulsarán así como Planes Locales de Seguridad Ciudadana de prevención, control y persecución del delito, promoviendo la mecanismos de alerta temprana y de veeduría ciudadana,
participación de las juntas vecinales, empresas de seguridad privada, vigilantes privados, taxistas, moto taxistas, organizaciones sociales de base y comunidad educativa, entre otros.
Reglamento de la Ley del SINASEC
Confirma las responsabilidades a las que están sujeto los titulares de las entidades públicas que integran los órganos del SINASEC, los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales o Distritales, y los integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana, que incumplan con la implementación de las políticas y acciones en materia
de
seguridad
ciudadana
en
sus
jurisdicciones, así como por no instalar los comités de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar, según les corresponda.
Ley Orgánica de Gobierno Regionales Artículo 31.Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 25.-
Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales o Distritales que no instalen los comités de seguridad ciudadana en el plazo legal o no los convoquen para sesionar, cometen falta grave y están sujetos a la sanción de suspensión en el cargo. Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27933, incorporada por la Ley N° 30055
Los representantes del Ministerio Público ante los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos de lo establecido en la citada Ley y sus modificatorias, ya sea por acción u omisión, por parte de los miembros que integran los citados comités. El Ministerio Público determinará en cada caso si existen indicios de la comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos en el Artículo 377 del Código Penal, para proceder conforme a ley.
Reglamento de la Ley del SINASEC
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del MININTER, identificará, definirá y propondrá los perfiles por competencias para la selección de los Gerentes de Seguridad Ciudadana
DGSC
de las Municipalidades, o los que hagan sus veces, en los diferentes niveles de gobierno, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente DS.
Perfiles por competencias de Gerentes de Seguridad Ciudadana
Reglamento de la Ley del SINASEC
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del MININTER,
identificará,
definirá
y
DGSC
propondrá los perfiles por competencias para
la
selección
municipales,
de
los serenos
en un plazo no mayor de
noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente DS.
Perfiles por competencias de serenos municipales
Reglamento de la Ley del SINASEC
La Dirección General de Seguridad Ciudadana del MININTER, en coordinación con organizaciones representativas de Gobiernos Locales (AMPE, REMURPE, entre otras), elaborará el Manual del Sereno Municipal,
en un plazo no mayor de
noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente DS, con el propósito de articular el trabajo conjunto con la PNP, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el liderazgo
operativo
jurisdicción.
Dirección General de Seguridad Ciudadana
del
Comisario
de
la
Manual del Sereno Municipal
Reglamento de la Ley del SINASEC
La Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana PNP, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana, elaborará el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana,
el cual deberá
Dirección General de Seguridad Ciudadana
ser aprobado mediante RM del Sector Interior en un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la publicación del presente DS.
MOF de las Juntas Vecinales
Reglamento de la Ley del SINASEC
La PNP constituirá y administrará, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, el Registro Nacional de las Juntas Vecinales
de
Seguridad Ciudadana promovidas por las Oficinas de Participación Ciudadana(OPC) de las Comisarías.
Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana
¿Qué se necesita de los Secretarios Técnicos de los COPROSEC, COPROSEC Y CODISEC para mejorar la seguridad ciudadana en sus jurisdicciones? •
Decisión de realizarlo
•
Asumir el rol que le corresponde en el marco del SINASEC
•
•
•
Designar a personas idóneas y con el perfil adecuado para desempeñarse en las labores relacionadas con la seguridad ciudadana en la jurisdicción a su cargo Impulsar la implementación de proyectos y programas en favor de la SC Promover la implementación del Observatorio Provincial o distrital de SC
¿Qué se necesita de los Secretarios Técnicos de los COPROSEC, COPROSEC Y CODISEC para mejorar la seguridad ciudadana en sus jurisdicciones?
•
•
Remitir, en forma semestral, al COPROSEC, CORESEC o DGSC, según corresponda, el informe de las acciones adoptadas y resultados obtenidos por el Gobierno Regional o la Municipalidad que representa, con relación al cumplimiento de las actividades del Plan Nacional de SC en las que tiene participación los Gobiernos regionales y locales Asesorar y apoyar a los Presidentes de Gobiernos Regionales o Alcaldes para obtener el buen funcionamiento del Comité de SC de su jurisdicción