I
Área Tributaria
I
Contenido INFORME TRIBUTARIO
ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
NOS PREGUNTAN Y CONTESTAMOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA GLOSARIO TRIBUTARIO INDICADORES TRIBUTARIOS
Planeamiento tributario: ¿es posible realizarlo actualmente sin quebrantar las normas? Opción de modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría (Parte final) Aspectos tributarios de la exportación en el s ector turismo (Parte I) Trabajadores independientes. Obligaciones tributarias a propósito de la reforma de pensiones (Parte I)
I-1
Régimen de Amazonía
I-21
I-7 I-11 I-17
Cuando la cesión de posición contractual contractual no califica como supuesto gravado I-23 con el IGV I-25 Exoneración de tributos municipales
I-25 I-26
Planeamiento tributario: tributario : ¿es posible realizarlo actualmente sin quebrantar las normas? lo actualmente sin quebrantar las normas?
conoce como “Planicación Tributaria”, “Estrategia Tributaria”, “Tax Planning”, entre otros. A continuación, apreciemos distintas deniciones que están relacionadas con el término plan término planeam eamient ientoo tributari tributario. o.
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 286 - Primera
Al consultar la doctrina hemos podido
Ficha Técnica Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : Planeamiento tributario: ¿es posible realizarQuincena de Setiembre 2013
1. Introducción Desde hace tiempo atrás un número creciente de contribuyentes procuran estudiar la normatividad tributaria, con la
nalidad de encontrar algunos elementos que permitan de algún modo aliviar la carga tributaria, reducirla y en algunos pocos casos a eliminarla.
Sin embargo, para lograr este propósito el análisis que se debe realizar debe estar encuadrado dentro del marco legal exis-
tente y de ninguna ninguna manera manera sobrepasarlo sobrepasarlo,, toda vez que ello implicaría, en cierto
modo, alguna conducta que puede estar orientada a crear guras inexistentes o evadir el pago de tributos, situación que
nosotros no avalamos.
ubicar lo siguiente: Para VILLANUEVA GONZÁLEZ, “el planeamiento planeamiento tributario tributario consiste en el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos tributarios con la nalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas vigentes” 1.
Conforme lo dene VERGARA HERNÁNDEZ, la “Planicación Tributaria es un proceso constituido por actuaciones lícitas del contribuyente, sistémico y metódico, en virtud del cual se elige racionalmente racionalmente la opción legal tributaria que genere el mayor ahorro impositivo o la mayor rentabilidad nanciero scal”2.
El motivo del presente informe está
En términos de SAAVEDRA RODRÍGUEZ, el planeamiento tributario “busca
están relacionados con el planeamiento tributar tributario, io, como es el caso de la economía economía
ahorros tributarios permitidos por la legislación tributaria, estructurando los negocios de tal forma que el elemento impositivo, si bien es inevitable, no
orientado en primer lugar a proporcionar algunas definiciones de términos que de opción, analizar también en cierta medida las guras de la simulación, la elusión, la evasión, entre otros.
2. Denición de conceptos 2.1. Planeamiento tributario Cuando nos referimos al Planeamiento
Tributario en la doctrina también se le N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
1 VILLANUEVA GONZÁLES, Martín. Planeamiento Planeamiento tributario. Material utilizado en el Diplomado en Finanzas de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Escuela de Postgrado. Este material puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www. code.com.pe/tabla_negocios/5to/legal/Contabilidad_para_MY -
PES_Martin_Villanueva.pdf.
2 VERGARA VERGARA HERNÁND HERNÁNDEZ, EZ, Samuel. Samuel. Elementos ementos jurídicos jurídicos para para la planiplani-
cación tributaria. Facultad de Economía y Negocios. Universidad
de Chile. Este material puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.cetuchile.cl/images/docs/planicacion_tri-
butaria.pdf.
impacte en forma tal que torne inviable sus operaciones”3. En un interesante trabajo ÁLVAREZ
RAMOS, BALLESTEROS GRIJALVA y FIMBRES AMPARANO precisan que “la planeación planeación scal es de suma importan importan cia para los sujetos de la relación tributaria, por un lado el sujeto pasivo busca diseñar estrategia en el desarrollo de sus actividades para optimizar los costos scales de sus operaciones, puesto que es una actividad legal al permitir la Constitución elegir la gura jurídica que mejor convenga a sus intereses siempre y cuando sea lícita. Así mismo las leyes en ocasiones presentan una deciente formulación lingüística oriori ginando errores de redacción, omisión, exclusión, llamadas también lagunas de Ley, motivo por el cual se utilizarán los métodos de interpretación jurídica, llegando a obtener benecios principalprincipal mente con el método de interpretación a Contrario Sensum, el cual parte del principio de que en materia scal lo que no está expresamente prohibido está permitido”4.
s o o i i r r a a t t u u b b i i r r T T e s e m r m o r f o n f I n I
BRAVO CUCCI dene al planeamiento tributario tributario como aquel “(…) conjunto de coordinado de comportamientos comportamientos orien 3 SAAVEDR SAAVEDRAA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,, Rubén. Rubén. Elusión, Elusión, economí economía de opción, opción, evaeva sión, negocios simulados y planeamiento tributario. Material Material de En señanza señanza utilizad utilizadoo en en el Colegio Colegio de Contadores Contadores Públicos cos de Lima. Este material puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.ccpp.org.pe/descargas/TRIBUT http://www.ccpp.org.pe/descargas/TRIBUTARIO/Elusi%F3n,%20 ARIO/Elusi%F3n,%20 Econom%EDa%20de%20opci%F3n,%20Evasi%F3n,%20Nego-
cios%20simulados%20y%20Planeamiento%20Tributario%20-%20 Rub%E9n%20Saaved.pdf.
4 ÁLVAREZ RAMOS, RAMOS, Guillermina, BALLESTEROS GRIJALVA, Mónica Mónica
y FIMBRES AMPARANO, Aída Amparo. Planeación scal versus Evasión scal. Trabajo publicado en la revista El buzón de Pacioli
Número especial 74, octubre de 2011. Este material puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.itson.mx/ publicaciones/pacioli/Documents/no74/ publicaciones/pacioli/Documents/no74/13.-_planeacion_sca 13.-_planeacion_scal_ver l_ver -
sus_evasion__scal.pdf. sus_evasion__scal.pdf.
Actualidad Empresarial
I-1
I
Informe Tributario Tributario
tados a optimizar la carga scal, ya sea para reducirla reducirla o para eliminarla, eliminarla, o para gozar de algún benecio tributario” 5.
CORNEEL precisa que “el planeamiento tributario consiste en seleccionar la mejor de diversas formas disponibles para lograr el n económico económico general deseado por el cliente, y el mejor de los métodos alternativos para manifestar la operación especíca por la cual se decidió” 6.
ROBLES MORENO considera que “el planeamiento planeamient o tributario tributar io al cual nos referimos es aquel que consiste en una herramienta que tiene el contribuyente para minimizar minimizar o disminuir disminuir lícitamente lícitamente los efectos en el costo de los tributos que debe pagar” 7. Por planeamiento tributario debemos
entender a aquella herramienta gerencial utilizada por profesionales ligados a la tributació tribu tación, n, cuyo objetivo objet ivo primordial primord ial es estudiar las vías pertinentes, para el ahorro en el pago de impuestos8. Se le conoce también con el término tax planner. De todas las deniciones presentadas anteriormente, observamos que el factor
común en ellas es el ahorro scal por parte del contribuyente, el cual determina
o bien una menor carga impositiva o la eliminación total de la misma, aunque esta última se presenta en menor medida.
parte del sco, a efectos de determinar la verdadera scalidad aplicable con la posibilidad de vericar la comisión de infracciones.
BRAVO CUCCI reseña los pasos que se deben seguir para poder llevar a cabo un planeamiento tributario. De este modo indica que “una correcta optimización de la carga tributaria, requiere de: 1. Una operación aún no realizada. 2. Un riguroso análisis de las normas tributarias que aplican sobre la operación. 3. La identicación identicación de los escenarios posibles, posibles, y el impacto tributario en cada uno de ellos. 4. Un análisis nanciero de la impleimplementación de cada escenario. 5. Un análisis de factibilidad factibilidad (tiempos, trámites, posibilidad). 6. La elección de la alternativa más económica y eciente” 9.
2.2. Elusión tributaria tributaria Al revisar el Diccionario de la Real Academia Española para la consulta del vocablo
elusión se elusión se otorga el siguiente signicado: [1. f. Acción y efecto de eludir]10. El Diccionario nos deriva al verbo eludir, cuyo signicado es el siguiente: “(Del lat.
El planeamiento tributario es normal-
eludĕre). 1. tr. Evitar con astucia una dicultad o una obligación. Eludir el problema. problema. Eludir Eludir impuestos impuestos”.
o corporaciones en mayor parte y even tualmente tualmente por medianos medianos contrib contribuyentes uyentes.. En pequeños contribuyentes contribuyente s no se aprecia el uso de este mecanismo, bien sea por-
atención el concepto de elusión tributaria ,
mente solicitado por grandes empresas
que la carga impositiva es mínima o por el desconocimiento de esta gura, ello aunado también al desembolso de dinero que representaría para ellos el nanciar un estudio o una asesoría relacionada con
el planeamiento scal.
En la medida que el planeamiento tributario sea realizado en un estricto cumplimiento del marco legal y no signi-
que algún tipo de violación normativa o la presencia de algún ilícito, será perfectamente aceptable. La dicultad se presentaría cuando este planeamiento
tenga algunas algunas guras guras elusivas elusivas o cuando cuando se determinen maniobras que se basan ex clusivamente clusivamente en la simulación absoluta absoluta de las operaciones, toda vez que ello podría
signicar una revisión pormenorizada por 5 BRAVO CUCCI, Jorge. Planeamiento Planeamiento tributario y la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Este material puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.ccpl.org.
pe/downloads/Planeamiento_tribu pe/downloads/Planeamiento_tributario_y_Norma_XVI.pdf. tario_y_Norma_XVI.pdf. 6 CORNEEL, Frederic Frederic G. Planeamiento tributario: enseñanza y práctica. Este material puede consultarse ingresando a la siguiente dirección
web: http://www.ipdt.org/editor/docs/01_R http://www.ipdt.org/editor/docs/01_Rev10_FGC.pd ev10_FGC.pdf.f.
7 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar. "Algunos temas relacionados con el Planeamiento Tributario". Revista Actualidad Empresarial.
Nº 174. Primera quincena de enero de 2009. Páginas I-4 y I-5. También También puede consultarse en la siguiente página web: http://www. aempresarial.com/web/revitem/1 aempresarial.com/web/revitem/1_8937_60984 _8937_60984.pdf. .pdf. 8 ALVA MATTEUCCI, MATTEUCCI, Mario. "Los "Los paraísos scales". Artículo publicado en la Revista Análisis Tributario correspondiente al mes de abril de
2001. Volumen Volumen XIV – Nº 159.
I-2
Instituto Pacífico
Dentro de la doctrina merece especial
entendido como aquella “acción del contribuyente para evitar la aplicación de una norma tributaria para lograr una ventaja económica o patrimonial, a través de la reducción de la carga tributaria, situación que no se produciría si no se realizara determinado acto jurídico o procedimiento contractual” 11. Cabe precisar que “la elusión de im puestos puestos hace referencia referencia a las conductas conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos impuestos utilizando utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto puesto que no se está violando violando ninguna ninguna ley, ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permitida por una ley ambigua o con vacíos”12.
que esta “consiste en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y estrategias legales. Cuando los legisladores redactan una ley, tratan de hacerlo con la máxima precisión posible. A pesar de eso, eso, no es infrecuent infrecuente e que se produzcan produzcan ambigüedades ambigüedades en los textos textos legales, que dan lugar a diferentes interpretaciones. La ley puede entrar en conicto con otras normas ya existenexisten tes o pueden surgir situaciones nuevas que no estaban previstas ni reguladas. Esto último es lo que se conoce como un vacío legal”13. Una de las maneras como se combate la
elusión es “(…) mediante un análisis económico de los hechos, el auditor puede llegar a desentrañar de sentrañar la verdaver dadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos, desconociendo la celebración de aquellos actos, contratos, etc., cuya aplicación resulta forzada. En estos casos, el mayor impuesto determinado por la administración debe ser pagado” 14. En las XXIV Jornadas Latinoamerican Latinoamericanas as
de Derecho Tributario, organizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario con fecha octubre de 2008 en
la isla Margarita de Venezuela, al referirse al tema “La elusión scal y los medios para evitarla”, se llegó a determinar
cómo conclusiones lo siguiente:
“PRIMERA. PRIMERA. La elusión es un comportamiento del obligado tributario consistente en evitar el presupuesto de cualquier obligación tributaria, o en disminuir la carga tributaria a través de un medio jurídicamente anómalo, por ejemplo: el abuso de la norma, norma, de la forma o la vulneración de la causa típica del negocio jurídico, sin violar directamente el mandato de la regla jurídica pero sí los valores o principios del sistema tributario. SEGUNDA. La elusión constituye un comportamiento lícito y por tanto no es sancionable. sancionable. Solo Solo corresponde corresponde a la ley esta establecer los medios para evitarla y regular los supuesto supuestoss en que procede procede reca recalic licar ar el hecho para garantiza garantizarr la justicia justicia en la distribució distribución n de las cargas públicas” 15.
elusión, en la Con relación al término elusión, doctrina ubicamos la opinión de PIRES, quien señala lo siguiente: “La elusión
Otra denición de elusión scal determina
scal es cuando se evita la ocurrencia del hecho imponible mediante el uso abusivo de formas y procedimientos jurídicos jurídicos exorbitant exorbitantes, es, cuyo único pro pósito es scal. El abuso anida en la utilización deliberada deliberad a de una forma con
9 BRAVO BRAVO CUCCI, Jorge. Planeamiento Planeamiento tributario y la Norma XVI del
13 PARAÍSOS-FISCALES.INFO. PARAÍSOS-FISCALES.INFO. La guía de las inversiones offshore. Qué
Título Preliminar del Código Tributario. Material de enseñanza. Esta
información puede consultarse en la siguiente página web: http:// www.ccpl.org.pe/downloads/Planeamiento_tributario_y_Nor ma_XVI.pdf. 10 RAE. Diccionario de la Real Academia Española. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente página web: http://
lema.rae.es/drae/?val=elusi%C3%B3n. 11 SAAVEDRA RODRÍGUEZ, Rubén. Rubén. Ob. cit. 12 Este material puede ser consultado consultado al ingresar a la siguiente página
web: http://www.gerencie.com/elucion-y-evasionhttp://www.gerencie.com/elucion-y-evasion-tributaria.html. tributaria.html.
es la elusión scal. Este material puede ser consultado ingresando a la siguiente dirección web: http://www.paraisos-scales.in http://www.paraisos-scales.info/elusionfo/elusionscal.html.
14 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. “Consideracio“Consideracio-
nes de Política Fiscal sobre no pago de Impuestos”. INFOTAX. Revista
Virtual de Tributación. Año I, Nº 1 Octubre del 2000. Editada por la Asociación Asociación de de Especialistas alistas en Tributac Tributación ión - Universid Universidad ad de Lima.
15 XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. Tributario. Esta infor mación puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.ichdt.cl/resolucion.htm.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
I
Informe Tributario Tributario
tados a optimizar la carga scal, ya sea para reducirla reducirla o para eliminarla, eliminarla, o para gozar de algún benecio tributario” 5.
CORNEEL precisa que “el planeamiento tributario consiste en seleccionar la mejor de diversas formas disponibles para lograr el n económico económico general deseado por el cliente, y el mejor de los métodos alternativos para manifestar la operación especíca por la cual se decidió” 6.
ROBLES MORENO considera que “el planeamiento planeamient o tributario tributar io al cual nos referimos es aquel que consiste en una herramienta que tiene el contribuyente para minimizar minimizar o disminuir disminuir lícitamente lícitamente los efectos en el costo de los tributos que debe pagar” 7. Por planeamiento tributario debemos
entender a aquella herramienta gerencial utilizada por profesionales ligados a la tributació tribu tación, n, cuyo objetivo objet ivo primordial primord ial es estudiar las vías pertinentes, para el ahorro en el pago de impuestos8. Se le conoce también con el término tax planner. De todas las deniciones presentadas anteriormente, observamos que el factor
común en ellas es el ahorro scal por parte del contribuyente, el cual determina
o bien una menor carga impositiva o la eliminación total de la misma, aunque esta última se presenta en menor medida.
parte del sco, a efectos de determinar la verdadera scalidad aplicable con la posibilidad de vericar la comisión de infracciones.
BRAVO CUCCI reseña los pasos que se deben seguir para poder llevar a cabo un planeamiento tributario. De este modo indica que “una correcta optimización de la carga tributaria, requiere de: 1. Una operación aún no realizada. 2. Un riguroso análisis de las normas tributarias que aplican sobre la operación. 3. La identicación identicación de los escenarios posibles, posibles, y el impacto tributario en cada uno de ellos. 4. Un análisis nanciero de la impleimplementación de cada escenario. 5. Un análisis de factibilidad factibilidad (tiempos, trámites, posibilidad). 6. La elección de la alternativa más económica y eciente” 9.
2.2. Elusión tributaria tributaria Al revisar el Diccionario de la Real Academia Española para la consulta del vocablo
elusión se elusión se otorga el siguiente signicado: [1. f. Acción y efecto de eludir]10. El Diccionario nos deriva al verbo eludir, cuyo signicado es el siguiente: “(Del lat.
El planeamiento tributario es normal-
eludĕre). 1. tr. Evitar con astucia una dicultad o una obligación. Eludir el problema. problema. Eludir Eludir impuestos impuestos”.
o corporaciones en mayor parte y even tualmente tualmente por medianos medianos contrib contribuyentes uyentes.. En pequeños contribuyentes contribuyente s no se aprecia el uso de este mecanismo, bien sea por-
atención el concepto de elusión tributaria ,
mente solicitado por grandes empresas
que la carga impositiva es mínima o por el desconocimiento de esta gura, ello aunado también al desembolso de dinero que representaría para ellos el nanciar un estudio o una asesoría relacionada con
el planeamiento scal.
En la medida que el planeamiento tributario sea realizado en un estricto cumplimiento del marco legal y no signi-
que algún tipo de violación normativa o la presencia de algún ilícito, será perfectamente aceptable. La dicultad se presentaría cuando este planeamiento
tenga algunas algunas guras guras elusivas elusivas o cuando cuando se determinen maniobras que se basan ex clusivamente clusivamente en la simulación absoluta absoluta de las operaciones, toda vez que ello podría
signicar una revisión pormenorizada por 5 BRAVO CUCCI, Jorge. Planeamiento Planeamiento tributario y la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario. Este material puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.ccpl.org.
pe/downloads/Planeamiento_tribu pe/downloads/Planeamiento_tributario_y_Norma_XVI.pdf. tario_y_Norma_XVI.pdf. 6 CORNEEL, Frederic Frederic G. Planeamiento tributario: enseñanza y práctica. Este material puede consultarse ingresando a la siguiente dirección
web: http://www.ipdt.org/editor/docs/01_R http://www.ipdt.org/editor/docs/01_Rev10_FGC.pd ev10_FGC.pdf.f.
7 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar. "Algunos temas relacionados con el Planeamiento Tributario". Revista Actualidad Empresarial.
Nº 174. Primera quincena de enero de 2009. Páginas I-4 y I-5. También También puede consultarse en la siguiente página web: http://www. aempresarial.com/web/revitem/1 aempresarial.com/web/revitem/1_8937_60984 _8937_60984.pdf. .pdf. 8 ALVA MATTEUCCI, MATTEUCCI, Mario. "Los "Los paraísos scales". Artículo publicado en la Revista Análisis Tributario correspondiente al mes de abril de
2001. Volumen Volumen XIV – Nº 159.
I-2
Instituto Pacífico
Dentro de la doctrina merece especial
entendido como aquella “acción del contribuyente para evitar la aplicación de una norma tributaria para lograr una ventaja económica o patrimonial, a través de la reducción de la carga tributaria, situación que no se produciría si no se realizara determinado acto jurídico o procedimiento contractual” 11. Cabe precisar que “la elusión de im puestos puestos hace referencia referencia a las conductas conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos impuestos utilizando utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto puesto que no se está violando violando ninguna ninguna ley, ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permitida por una ley ambigua o con vacíos”12.
que esta “consiste en evitar o retrasar el pago de determinados impuestos, utilizando para ello mecanismos y estrategias legales. Cuando los legisladores redactan una ley, tratan de hacerlo con la máxima precisión posible. A pesar de eso, eso, no es infrecuent infrecuente e que se produzcan produzcan ambigüedades ambigüedades en los textos textos legales, que dan lugar a diferentes interpretaciones. La ley puede entrar en conicto con otras normas ya existenexisten tes o pueden surgir situaciones nuevas que no estaban previstas ni reguladas. Esto último es lo que se conoce como un vacío legal”13. Una de las maneras como se combate la
elusión es “(…) mediante un análisis económico de los hechos, el auditor puede llegar a desentrañar de sentrañar la verdaver dadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos, desconociendo la celebración de aquellos actos, contratos, etc., cuya aplicación resulta forzada. En estos casos, el mayor impuesto determinado por la administración debe ser pagado” 14. En las XXIV Jornadas Latinoamerican Latinoamericanas as
de Derecho Tributario, organizadas por el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario con fecha octubre de 2008 en
la isla Margarita de Venezuela, al referirse al tema “La elusión scal y los medios para evitarla”, se llegó a determinar
cómo conclusiones lo siguiente:
“PRIMERA. PRIMERA. La elusión es un comportamiento del obligado tributario consistente en evitar el presupuesto de cualquier obligación tributaria, o en disminuir la carga tributaria a través de un medio jurídicamente anómalo, por ejemplo: el abuso de la norma, norma, de la forma o la vulneración de la causa típica del negocio jurídico, sin violar directamente el mandato de la regla jurídica pero sí los valores o principios del sistema tributario. SEGUNDA. La elusión constituye un comportamiento lícito y por tanto no es sancionable. sancionable. Solo Solo corresponde corresponde a la ley esta establecer los medios para evitarla y regular los supuesto supuestoss en que procede procede reca recalic licar ar el hecho para garantiza garantizarr la justicia justicia en la distribució distribución n de las cargas públicas” 15.
elusión, en la Con relación al término elusión, doctrina ubicamos la opinión de PIRES, quien señala lo siguiente: “La elusión
Otra denición de elusión scal determina
scal es cuando se evita la ocurrencia del hecho imponible mediante el uso abusivo de formas y procedimientos jurídicos jurídicos exorbitant exorbitantes, es, cuyo único pro pósito es scal. El abuso anida en la utilización deliberada deliberad a de una forma con
9 BRAVO BRAVO CUCCI, Jorge. Planeamiento Planeamiento tributario y la Norma XVI del
13 PARAÍSOS-FISCALES.INFO. PARAÍSOS-FISCALES.INFO. La guía de las inversiones offshore. Qué
Título Preliminar del Código Tributario. Material de enseñanza. Esta
información puede consultarse en la siguiente página web: http:// www.ccpl.org.pe/downloads/Planeamiento_tributario_y_Nor ma_XVI.pdf. 10 RAE. Diccionario de la Real Academia Española. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente página web: http://
lema.rae.es/drae/?val=elusi%C3%B3n. 11 SAAVEDRA RODRÍGUEZ, Rubén. Rubén. Ob. cit. 12 Este material puede ser consultado consultado al ingresar a la siguiente página
web: http://www.gerencie.com/elucion-y-evasionhttp://www.gerencie.com/elucion-y-evasion-tributaria.html. tributaria.html.
es la elusión scal. Este material puede ser consultado ingresando a la siguiente dirección web: http://www.paraisos-scales.in http://www.paraisos-scales.info/elusionfo/elusionscal.html.
14 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. “Consideracio“Consideracio-
nes de Política Fiscal sobre no pago de Impuestos”. INFOTAX. Revista
Virtual de Tributación. Año I, Nº 1 Octubre del 2000. Editada por la Asociación Asociación de de Especialistas alistas en Tributac Tributación ión - Universid Universidad ad de Lima.
15 XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. Tributario. Esta infor mación puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.ichdt.cl/resolucion.htm.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Área Tributaria el único la utilización deliberada de una forma con el único n de neutralizar los efectos tributarios que habría tenido el uso de la forma típica y adecuada, según el propósito perseguido por el sujeto pasivo”16.
Finalmente, apreciamos que la elusión constituye en sí un mecanismo de tipo irregular cuyo propósito es utilizar la de-
ciencia de la norma para poder rebajar la carga impositiva. 2.3. Evasión tributaria tributaria Al revisar el Diccionario de la Real Academia Española para la consulta del vocablo evasión se otorga el siguiente signicado: “(Del lat. evasĭo, -ōnis). 1. f. Efugio [ “(Del para evadir una dicultad dicultad.. 2. f. Acción y efecto efecto de evadir evadir o evadirse” evadirse” ]17. El diccionario nos remite al verbo evadir , el cual tiene el siguiente signicado: “(Del lat. evadĕre).1. tr. Evitar un daño o pe ligro. U. t. c. prnl. 2. tr. Eludir con arte o astucia una dicultad prevista. U. t. c. prnl. 3. tr. Sacar ilegalmente de un país dinero o cualquier cualquier tipo de bienes. 4. prnl. fugarse (escaparse)” 18.
La evasión es en sí un mecanismo de tipo ilegal cuyo propósito propósito primordial es transgredir la norma para poder dejar de tributar.
En cuanto al término evasión, podemos mencionar que dicha situación se presenta cuando determinados agentes buscan reducir –a como dé lugar– costos tributarios, tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, tales como “(…) el contrabando, fraude (engaño), actividades informales (fabricación clandestina, comercialización clandestina), etc. Es muy difícil medir la magnitud del impacto negativo en la recaudación recaudación scal, pero es altamente probable que se trata de de un problema de cuantía mayor” 19.
Existen muchas posibilidades en el mundo creadas para combatir la evasión, por ello es interesante –a manera de infor-
mación– leer una parte del discurso que el Presidente de la República de Chile dirigió al Congreso de su país, en don-
de manifestó con respecto a la evasión que “(…) se apoya en la existencia de resquicios en la legislación tributaria, en limitaciones en las competencias de los organismos scalizadores, en restricciones a su capacidad operativa
y en la falta de personal personal scalizador scalizador en número suciente(…)”20. De acuerdo a lo mencionado por BASCUÑÁN, la evasión es la “conducta ilícita del contribuyente, dolosa o culposa, consistente en un acto o en una omisión, cuya consecuencia es la disminución del pago de una obligación tributaria que ha nacido válidamente a la vida del Derecho, mediante su ocultación a la Administración Tributaria, en perjuicio del patrimonio estatal” 21.
PIRES A. nos explica que “se produce la evasión cuando a través de cualquier medio se engaña o induce a error a la Administración Administración Tributaria, a los nes de evitar fraudulentamente el cumplimiento de la obligación, cuando esta ya ha nacido como consecuencia de la materialización del hecho imponible, todo con el propósito deliberado de obtener un benecio económico ilegalmente para sí o para un tercero tercero en detrimento detrimento de los Derechos del Fisco” 22.
VILLEGAS, con respecto al término eva sión menciona que es “toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por por parte de quienes quienes están están jurídijurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales”23.
Un caso en el cual se observa la comisión de delitos tributarios es en el de la utilización de las facturas falsas que algunos contribuyentes utilizan para reducir la carga impositiva a favor del sco al in-
crementar los “gastos” que han incurrido. Precisamente, Precisamente, en el año 2012 se modicó la Ley Penal Tributaria incorporando ma-
yores guras consideradas delitos como un combate por parte del Estado hacia la
evasión tributaria. Según se aprecia en los considerandos del Decreto Legislativo Nº 1114, que modica a la Ley Penal Tributaria se ha vericado que “(…) durante los últimos años se ha detectado un alto porcentaje de contribuyentes que, entre otros supuestos, han venido utilizando intencionalmente comprobantes de pago con información falsa, así como comprobantes 20 Mensaje de de S.E. el Presidente Presidente de la Repúbli República ca de Chile con con el que
se inicia un proyecto de ley que establece Normas Legales para Combatir la Evasión Tributaria. Santiago, 24 de agosto de 2000 y puede consultarse en la página web: http://www.cepet.cl/evasion.
htm. 21 BASCUÑAN, Sergio. Elementos fundamentales de la tributación en las empresas. Exposición presentada en la ciudad de Santiago
de Chile el 5 de julio de 2007. Esta información puede consultarse
16 PIRES A. Mario J. Profesor de IDEPROCOP. Material de clases
del Programa de Evaluación del Riesgo Tributario CENDECO –
UNIMET. Este material puede ser consultado en la s iguiente dirección web: http://www.ideprocop.com/cursos/EVASI+%C3%B4N,%20
ingresando a la siguiente dirección web: http://www.google.com.pe/
url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&v =web&cd=1&ved=0CCkQ ed=0CCkQ FjAA&url=http%3A%2F%2 FjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.crowehorwath Fwww.crowehorwath.net%2Fuplo .net%2Fuploaded aded
Files%2FCL%2Finsights%2Fcharla_u_mayor_tax%5B1%5D.ppt&e i=JcUqUvKmMovC9QSSwoGwDQ&usg=AFQjCNGKq1TxoD8RXRh 1lea-bVGhQYQziw&bvm=bv.51773 1lea-bVGhQYQziw&bvm=bv.51773540,d.eWU&cad=rja 540,d.eWU&cad=rja..
ELUSI+%C3%B4N%20Y%20ECONOM+%C3%ACA%20DE%20 OPCI+%C3%B4N.%20Mario%20Pires%20%5BModo%20de%20 compatibilidad%5D.pdf. 17 RAE. Diccionario de la Real Academia Española. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente página web: http://
22 PIRES A. Mario. Ob. cit. Este material puede ser consultado en la siguiente dirección web: http://www.ideprocop.com/cur-
18 RAE. Ob. cit. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente página web: web: http://lema.rae.es/drae/?val=ev http://lema.rae.es/drae/?val=evadir. adir.
23 VILLEGAS, VILLEGAS, Héctor. Curso de nanzas, derecho nanciero y tributario. Tomo único. 7. a edición, ampliada y actualizada. Ediciones
lema.rae.es/drae/?val=evasi%C3%B3n.
19 RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier. Ob. cit.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
sos /EV ASI +%C 3%B 4N, %20 ELU SI +%C 3%B 4N% 20Y %20 ECONOM+%C3%ACA%20DE%20OPCI+%C3%B4N.%20
Mario%20Pires%20%5BModo%20de%20compatibilidad%5D.pdf. Depalma. Buenos Aires, 2001. Página 382.
I
de pago adquiridos o confeccionados por parte de de terceros con la intención intención de utilizar indebidamente créditos y gastos tributarios que legalmente no les corresponden, resulta necesario dictar las normas que permitan sancionar ecazmente los delitos tributarios vinculados a dichos actos”.
Lo antes mencionado se maniesta con la existencia de un mercado negro en el cual se comercializan facturas o se “fabrican”
facturas que sustentan operaciones inexis tentes, ello con la nalidad de dejar de pagar tributos al sco al inventar gastos inexistentes que lo único que logran es rebajar de manera considerable los ingresos del contribuyente y por consiguiente el tributo por pagar también. Otro de los considerandos precisa que se “(…) debe modicar modi car la Ley Penal TribuTribu taria para incluir nuevos tipos penales que permiten considerar como sujetos activos de dichos delitos, no solo a los deudores tributarios, sino también a terceros que realicen dichas conductas punibles, punibles, poniendo en peligro el bien jurídico protegido; protegido; establecer establecer circunstancias agravantes y eliminar el tipo atenuado del delito tributario, así como inhabilitar para contratar con el Estado a quienes incurran en tales delitos y eliminar la limitación temporal del tipo agravado referido a la insolvencia patrimonial patrimonial que imposibilite imposibilite el cobro de tributos, a n de reforzar el efecto preventivo preventiv o general de la Ley Penal Tributaria entre los contribuyentes y terceros vinculados a estos” . Un último considerando muestra en resumidas cuentas la intención y volun-
tad del legislador legislador para atacar la evasión evasión al precisar que “(…) resulta necesario modicar la Ley Penal Tributaria a n de permitir, entre otros, modicar las conductas ilícitas que ponen en peligro o lesionan el bien jurídico protegido en los delitos tributarios, reduciendo así los márgenes de evasión que existen actualmente en nuestro país” .
2.4 Economía de opción LALANNE en un trabajo en donde se analiza la gura de la economía de opción menciona que “dicho término fue empleado por primera vez en el año 1952, siendo Larraz el primer autor que utilizó esta expresión expresión para diferenciarla del fraude de ley en materia tributaria y para destacar las particularidades que presentaba la misma en relación con otros conceptos que podían conducir a un mismo resultado (ahorro de impuestos), pero que presentaban importantes diferencias entre sí vgr. simulación, abuso de derecho, etc.)” 24. 24 LALANNE, Guillermo A. “Economía de opción y fraude de ley en el derecho tributario”. Revista del Instituto Peruano de Derecho
Tributario – IPDT. Vol. Nº 44. Abril 2006. Esta información también
Actualidad Empresarial
I-3
I
Informe Tributario
En la “economía de opción” se aprecia la existencia de una lista de varias opciones de ahorro scal que la propia normatividad tributaria ofrece a los sujetos pasivos,
bien sea de manera expresa o también
tácitamente25.
es el 1.5 % sobre sus ingresos y no presen ta Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Anual; sus pagos son denitivos. Situación distinta se aprecia en el Régimen General, donde los pagos realizados mes a mes son a cuenta, se presenta una De-
Tengamos presente que en este tipo de operaciones el negocio que se está llevando a cabo es calificado como “transparente, legítimo, abierto y coincide con el propósito real de quienes intervienen en él” 26. Recordemos que en el caso de la economía de opción no se aprecia una simula-
ción de un tipo de negocio, tampoco se
claración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y se regulariza el Impuesto a la Renta Anual en caso de que los pagos a cuenta no hayan cubierto el impuesto denitivo que le hubiera correspondido cancelar.
Caso Nº 2
Caso Nº 1 Elección del régimen tributario empre sarial (RUS, RER o Régimen General) Un caso típico del ejercicio de la econo-
mía de opción se presenta cuando un empresario evalúa, dentro de las rentas
empresariales, cuál es la opción que mejor le conviene en materia impositiva en la
conducción de un negocio, sea el mismo que se encuentre en el Régimen Único Simplicado – RUS, Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o el Régimen General. En este análisis, por ejemplo, el inversionista se percatará que en el RUS no pueden intervenir personas jurídicas,
salvo en el caso de las EIRL por expresa mención realizada por la Ley Nº 30056 que las ha incorporado recientemente. Otro de los puntos que se evalúa es el número de locales donde se pueden desarrollar actividades, ya que en el RUS solo es uno solo, lo cual es distinto en el caso
del RER o en el Régimen General, donde no existe limitaciones para la conducción del negocio en un solo local sino que lo pueden realizar en varios locales. El número de trabajadores tiene un tope
de 10 en el caso del RER, situación que no existe en el RUS ni en el Régimen General. Por último, el inversionista empresarial al
comparar el RER y el Régimen General se percata de que en el primero de los nom-
brados se paga un monto de cuota ja que puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://
www.ipdt.org/editor/docs/03_Rev44_GAL.pdf.
25 Ello puede darse inclusive en situaciones en las cuales el legislador no previó determinada conducta de parte de los contribuyentes, los cuales en un análisis de diversos escenarios, optan por un determi-
nado andamiaje construido con las normas para rebajar o disminuir la carga impositiva que recae sobre ellos. 26 PIRES A. Mario. Ob. Cit. 27 Algunos lo mencionan en la doctrina como “espiritu de la norma”.
I-4
Instituto Pacífico
embargo, este último inciso se derogó por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1112, publicado en el diario ocial El Peruano el 29 de junio de 2012 y vigente a partir del 1 de enero de 2013. Si se observa hasta el año 2012, el contribuyente que se dedicaba a la
construcción tenía hasta tres opciones para poder considerar sus ingresos con relación al IR, ello implicaba que dentro del marco normativo otorgado por el legislador, se optaba por alguna de ellas. Es a partir del 2013 que se otorgan solo dos posibilidades.
comete fraude a la ley, toda vez que no se
está contraviniendo alguna norma, y por último, no se va contra la nalidad27 por la cual se dictó la normatividad tributaria.
los incisos a) y b) de este artículo”. Sin
El caso de las empresas constructoras
y el IR Cuando se observa el texto del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta, allí se indica que las empresas de construc-
ción o similares, que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a
más de un (1) ejercicio gravable, podrán acogerse a uno de los siguientes métodos, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados, en la forma que establezca el reglamento: a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra.
b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos. En este orden de ideas, será el contribuyente quien elija dentro de los elementos indicados anteriormente cuál de estos dos
sistemas le convenga más. Es pertinente indicar que hasta el año 2012 existían tres posibles escenarios, toda vez que el inciso c) del referido artículo precisaba que “diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando estas, según contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen ocialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres (3) años, la utilidad será determinada el tercer año conforme a la liquidación del avance de la obra por el trienio y, a partir del cuarto año, siguiendo los métodos a que se reeren
Uno de los motivos por los cuales se pro-
cedió a la derogatoria del literal c) es que varias empresas trataban de acogerse a lo dispuesto por el literal c) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta, para
diferir sus ingresos a la culminación de la obra, la cual estimaban en menos de
tres años, pero que al nalizar la misma nunca pagaban el impuesto respectivo, procurando liquidarse, declararse en insolvencia o simplemente desaparecer del mapa tributario.
2.5. Simulación Al consultar el término simulación en el Diccionario de la Real Academia Española se indica que el mismo proviene “del latín simulatĭo, -ōnis. Presenta dos signicados: 1. f. Acción de simular. 2. f. Der. Alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato”28.
Es el segundo signicado el que se utilizará en materia tributaria para vericar que las operaciones que se intentan presentar
no existen. En la simulación se aprecia que la misma va casi de la mano con el engaño, lo cual trata de ocultar la verdadera voluntad de los simuladores29. Aquí se busca pri-
vilegiar la forma y a través de la misma se busca que los terceros ajenos y hasta
la propia Administración Tributaria, crea, observe o considere que tal contratación corresponde a un contenido (que en
realidad no tendrá ecacia). En la doctrina PIRES A. maniesta con relación al término simulación que es un “acto aparentemente válido pero total o parcialmente cticio, ya que ese acto es destruido o modicado por otro secreto o condencial que responde a la verdadera voluntad de los contratantes” 30.
La simulación puede ser de dos tipos relativa o absoluta. 28 RAE. Ob. cit. Esta información puede consultarse ingresando en la siguiente página web: http://lema.rae.es/drae/?val=simlaci%C3%B3n. 29 Entendiéndose así a las partes contratantes que buscan realizar un
acto jurídico cuyo trasfondo es en realidad otro.
30 PIRES A. Ob. cit.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Área Tributaria En el caso de la SIMULACIÓN DE TIPO RELATIVA lo que el contribuyente puede está buscando es diferir la carga tributa-
se aprecian en los procesos de auditoría,
que los generadores de rentas de cuarta categoría han emitido recibos por ho-
ria de un ejercicio a otro a través de la modicación de fechas en los contratos, o tal vez modicando los precios de las
norarios profesionales en los meses de julio y diciembre, por el doble de lo que normalmente reciben por sus servicios a
contraprestaciones en la venta de bienes, ya sea sobrevaluando o subvaluando los
lo mencionado en el párrafo anterior ya
mismos, pero en sí el contrato existe. La Administración Tributaria cuenta con un arma importante para revertir una si-
tuación negativa con la recaudación y con este tipo de situaciones. Nos referimos al valor de mercado que está consignado en el artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta y la normatividad relacionada con los precios de transferencia. Distinto es el caso de la SIMULACIÓN
ABSOLUTA en donde la operación que se está tratando de simular no existe. Coincidimos con SAAVEDRA RODRÍGUEZ cuando menciona con respecto a la simulación absoluta lo siguiente: “Es la ausencia de conducta negocial. El sujeto en complicidad con otro u otros actúa “como si” hubiera celebrado un acto jurídico, cuando en realidad éste es inecaz” 31. Para evitar este tipo de situaciones el
legislador ha considerado reglas que van en contra de la simulación absoluta y están vinculadas con las operaciones no
reales. Un ejemplo de ellos es el texto del artículo 42º de la Ley del Impuesto General a las Ventas.
una determinada empresa. Ello conrma que se esconde allí la entrega de una graticación por estas32. El artículo 34º de la LIR señala que esta se
nas que deberían laborar en relación de dependencia y sujetas a subordinación (elemento característico de la renta de
quinta categoría), pero son consideradas como perceptores de rentas de cuarta
categoría de manera independiente e inclusive se les hace gurar en la Planilla Electrónica de este modo, a las cuales se les solicita la emisión de un recibo por honorario profesional en todos los
meses para justicar el desembolso de dinero por sus honorarios. Aquí se está
generando una contingencia ya que se les está dando el tratamiento indebido a las rentas de trabajo.
Otro elemento que para el sco es una conrmación de esta práctica es cuando 31 SAAVEDRA RODRÍGUEZ, Rubén. Ob. cit.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Lo antes mencionado está precisado en la RTF Nº 4318-5-2005 de fecha 13 de julio de 2005, la cual realiza un análisis de la naturaleza de las operaciones efectuadas bajo un contrato innominado asociativo del que se desprende que las mencionadas prestaciones se encuentran
gravadas con el impuesto por calicar como primera venta de inmuebles.
El razonamiento al cual llega el Tribunal Fiscal en la citada RTF es el siguiente:
obtiene por el trabajo personal prestado
en relación de dependencia, característica principal de lo que la doctrina denomina “vínculo laboral”.
Cabe indicar que para que exista un vínculo laboral debe existir previamente una relación de subordinación, la cual se maniesta en el ejercicio de tres poderes por parte del empleador respecto a sus subordinados. Ello está señalado
de manera expresa en el Informe N°095-2004-SUNAT/2B0000 cuando menciona que: “(…) a n de establecer la existencia de subordinación en la relación jurídica, el empleador deberá necesariamente contar con las siguientes facultades: normativa o reglamentaria 33, directriz 34 y disciplinaria 35; ninguna de las cuales conlleva a armar que los elementos de exclusividad y/o perma nencia en la prestación de los servicios sean características determinantes de la existencia de subordinación” 36.
Caso Nº 2
Caso Nº 1 La contratación de personal por locación de servicios cuando en realidad es un trabajador bajo subordinación Un caso típico de la simulación que se presenta regularmente en las empre sas es el referido a la contratación de personal. De este modo al interior de estas es común que se contrate a perso-
I
La venta de un inmueble por parte de una empresa constructora y la utilización de contratos de asociación en participación Aquí puede presentarse el caso en el cual una empresa constructora utiliza
“En las operaciones que originan la acotación constituyen la primera venta de inmuebles realizada por su constructor, no tratándose de un contrato asociativo pues no existe una nalidad común entre los contratantes pues sus intereses son distintos (de un lado, la construcción de un edicio para la poste rior venta de departamentos y, del otro, la adquisición de departamentos). En este caso, la recurrente adquirió la titularidad del 87.5% del terreno de propiedad de una persona natural, en virtud de un contrato denominado “transferencia de acciones y derechos por acuerdo asociativo de colaboración”, a cambio de lo cual dicha persona debía recibir US$ 220,000 y la propiedad exclusiva de un departamento y estacionamientos en el edicio multifamiliar que la recurrente construiría en el terreno; en virtud de posteriores adiciones, y con el previo consentimiento de la ex propietaria del terreno, la recurrente transrió a otras personas determinados porcentajes de sus derechos y acciones sobre la propiedad del inmueble a construir, pactándose en el contrato como utilidades la entrega de los departamentos que se construirían sobre el terreno, estableciendo el Tribunal que tal entrega no calica como utilidad, tratándose más bien de contratos de compraventa”.
2.6. Fraude a la ley En palabras de LUQUE BUSTAMANTE,
pudiendo imponer sanciones a los trabajadores por el incumplimiento
“se conoce como fraude a la ley a una gura de elusión scal en la que se sanciona que el contrato o vía legal usado por el contribuyente (denominada norma de cobertura y que tiene una menor carga tributaria) no se corresponde con el propósito del negocio que lleva a cabo (debiendo haberse utilizado en realidad otra forma legal, con una mayor carga scal y que se denomina norma defraudada), por lo que se presume que la verdadera razón de haber tomado dicha decisión fue la obtención de una ventaja scal. Es decir, a pesar que una operación económica puede arroparse legalmente de diversas maneras, estaremos frente al fraude a la ley cuando se evidencie que la forma adoptada no es la idónea para el resultado mercantil que se busca, aunque sea la más eciente para el re sultado tributario que se quiere, tanto así, que termina siendo este último el real propósito del agente al celebrar la operación” 37.
desde una amonestación verbal hasta el despido. 36 Se puede consultar el texto completo en la siguiente página web: hp://www.sunat.gob.pe/legislacion/ofcios/2004/ofcios/
37 LUQUE BUSTAMANTE, Javier. Algunos apuntes sobre la Norma XVI. Agosto 2012. Esta información puede consultarse al ingre-
indebidamente la gura de la asociación en participación, tratando de evitar la afectación al pago del IGV, al tratar de simular la entrega de acciones a personas que supuestamente han aportado un capital, cuando en realidad lo que están recibiendo es en la práctica la transferencia de bienes inmuebles.
32 En el mes de julio es la graticación por Fiestas Patrias y en el mes
de diciembre es la graticación por Navidad.
33 A través de esta, el empleador dicta las normas o reglas básicas
reguladoras del comportamiento en la empresa y las pautas fundamentales para la convivencia en el centro de trabajo, cuyo cumplimiento obliga al trabajador. Un claro ejemplo lo constituye
el Reglamento Interno de Trabajo. 34 En virtud de ella, el empleador se encuentra facultado a dar órdenes al trabajador para su cumplimiento; es decir, asignar contenido concreto a su actividad, pudiendo disponer variaciones dentro de
ciertos límites a la forma y modalidades de la prestación de servicios del trabajador (por ejemplo: la manera cómo deben ser ejecutadas
las tareas, el lugar y tiempo en que se van a prestar los servicios). 35 Por esta facultad, el empleador regla la disciplina en la empresa, de normas laborales o de órdenes especícas, pudiendo ser estas,
i0952004.htm.
sar a la siguien te página web: https:// www.kpmg .com/PE/ es/.
Actualidad Empresarial
I-5
I
Informe Tributario
cobertura, que es aquella que se utiliza en otras vías, como la civil, penal, laboral, entre otras, para dar un ropaje jurídico a
una operación, con la sola nalidad de evitar la carga impositiva. Ello determina
que se relacionaba con la interpretación de las normas tributarias y también se aludía a hechos económicos, lo cual fue posteriormente corregido al eliminarse esta mención mediante el texto del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1121, el cual está vigente a partir del 19 de
entonces que se buscaría incumplir la nor-
julio de 2012.
como una norma defraudada.
El texto actual de la Norma VIII modicada es el que se copia a continuación:
En este caso, se observa que para llevar
a cabo esta gura existirá una norma de
ma tributaria, la cual calicaría entonces En la misma postura encontramos la opinión de BRAVO CUCCI cuando menciona que “Una de las formas de eludir la aplicación de una norma tributaria es a través de la realización de negocios anómalos en fraude a la Ley Tributaria. Por lo tanto, el fraude a la ley tributaria es una forma de elusión scal. Como lo hemos dicho en anterior oportunidad, el fraude a la ley tributaria consiste en intentar pagar el menor tributo posible mediante la realización de actos concretos articiosos, que se intentan apoyar en una norma jurídica civil, laboral, comercial o en una combinación de ellas (normas de cobertura) para evitar la aplicación de una norma tributaria (norma defraudada), más adecuada al caso por la causa y por la nalidad económica y jurídica del hecho efectivamente realizado. A través de actos jurídicos civil, comercial o laboralmente anómalos, se busca evitar la aplicación de una norma tributaria, pretendiendo caracterizar dicho acto como uno sometido a otra norma tributaria normalmente menos gravosa que la que en rigor le corresponde o como uno no sometido a norma tributaria alguna” 38.
“Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo”.
2.7.2. La Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario La parte de la Norma VIII que se retiró producto de la reforma tributaria del año
Cabe preguntarse si con la regla señalada en la Norma XVI del Título Preliminar,
fue incorporada como parte inicial de
se podría alcanzar a interpretar las operaciones que los contribuyentes han de-
2012 con el Decreto Legislativo Nº 1121 la Norma XVI del Título Preliminar del referido Código, señalando hasta tres Ello determina que la Norma XVI contiene reglas para la calicación de los hechos, la gura de la elusión tributaria y por último la simulación. Si bien los tres elementos
contenido. En realidad, si se observa
con detalle la norma la Administración Tributaria tendría un poder muy grande, pero ello traería consecuencias muy gra-
aparecen separados en párrafos, ello no de-
interpretación afectar tributariamente al
Preliminar del Código Tributario
contiene los supuestos antes mencionados.
Uno de los elementos con que cuenta
El texto de la Norma XVI es el que sigue a continuación:
Norma VIII: Interpretación de normas tributarias El texto de la Norma VIII del Título Preli -
minar del Código Tributario contenía tres reglas, las dos primeras aludían al mecanismo de la interpretación de las normas tributarias y la tercera mencionaba la
calicación de los hechos económicos por parte de la SUNAT para poder analizar la verdadera naturaleza del hecho imponible.
En esta Norma VIII existía una incongruencia, ya que por un lado se indicaba IssuesAndInsights/sala-de-prensa/articulos-opinion/Documents/17-
08-2012-Articulo-Norma-XVI-J-Luque.pdf 38 BRAVO CUCCI, Jorge. El Fraude a la Ley Tributaria. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://clubdecontadores.com/el-fraude-a-la-ley-tributaria/.
I-6
Instituto Pacífico
que describimos anteriormente como
“economía de opción”- para alterar su
termina que se traten de tres reglas sino que en realidad se trata de una sola regla que
2.7.1. La Norma VIII del Titulo Preliminar del Código Tributario
sarrollado -en aplicación del mecanismo
elementos en una misma norma.
2.7. ¿Cómo se combate la elusión?: Las Normas VIII y XVI del Título
la Administración Tributaria para poder combatir la elusión tributaria es a través de la aplicación de criterios que están con tenidos en normas que están reguladas en el Código Tributario, especícamente en el Título Preliminar. Nos referimos a la Norma VIII y a la recientemente incorporada Norma XVI.
b) Que de su utilización resulten efectos ju rídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párra fo, según sea el caso. Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devolución deni tiva del Impuesto General a las Ventas e Im puesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos inde bidos o en exceso. En caso de actos simulados calicados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados”.
“NORMA XVI: Califcación, Elusión de Normas Tributarias y Simulación Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido.
ves, toda vez que no se podría por vía de
contribuyente nuevos supuestos. Ello sería inconstitucional.
BRAVO CUCCI precisó en una entrevista al diario El Comercio sobre la norma XVI del Título Preliminar, incorporada al
texto del Código Tributario a través de la modicatoria realizada por el Decreto Legislativo Nº 1121 lo siguiente: «En estos momentos, añadió Jorge Bravo Cucci, del estudio Rosselló, no se tiene certeza de en qué sentido interpretará la Sunat la palabra elusión. “Todo parece apuntar a que lo hará en un sentido amplio, abarcando en general cualquier planeamiento tributario. Lo que no tomó en cuenta el Ejecutivo al incorporar esa norma, es que en el Perú existe la obligación de contribuir, pero no existe el deber de elegir la alternativa de negocios que genere una mayor obligación tributaria”, acotó.
¿Qué les queda hacer entonces a las empre sas? Bravo Cucci armó que la única solución en circunstancias como estas, y mientras no haya una denición de la interpretación que tendrá la Sunat si se dicta alguna otra nueva norma, es no hacer ni implementar planeamientos tributarios. “Esta norma antielusiva genera una gran inseguridad jurídica”, resaltó»39.
39 BRAVO CUCCI, Jorge. Ejecutivo se excedió al legislar sobre elusión tributaria, advierten expertos. Entrevista realizada a Jorge Bravo Cucci en el diario El Comercio en la edición del día viernes 10 de agosto de
2012. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://elcomercio.pe/economia/1453833/noticia-ejecutivo-seexcedio-al-legislar-sobre-elusion-tributaria-advierten-expertos.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
I Opción de modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría (Parte final) Área Tributaria
Ficha Técnica Autor Título
: C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas : Opción de modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta
del impuesto a la renta de tercera categoría (Parte final)
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 286 - Primera Quincena de Setiembre 2013
Utilidad según balance Adiciones Deducciones
S/. 13,700 5,900 -800
Renta neta 7/12 Pérdida tributaria año anterior Renta neta antes de particip.
18,800 -8,750 10,050
Particip. de los trabajadores 10 % Renta neta imponible IR 30 %
-1,005 9,045
2,714
Cálculo de la pérdida tributaria compensable del año anterior:
Continuación Caso Nº 3
Parte compensable solo hasta el 50 % de la renta neta
15,000 / 12 x 7 = 8,750
Las Torres S.A. Estado de situación fnanciera al 31 de julio de 2013 (expresado en nuevos soles)
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
Determinamos el nuevo coeciente:
Impuesto calculado a junio 2013: Ingr. acumulado a junio 2013:
2,714 = 0.0018 1,530,680
ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas por cobrar comerciales - Terceros Mercaderías Inmueb. maq. y equipo Deprec., amortiz. y agotamiento acum. Total activo
85,000 214,000 166,200 78,000 -45,600
497,600 =========
PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar Remun. y partic. por pagar Cuentas por pagar comerciales - Terceros Cuentas por pagar diversas - Terceros Total pasivo
8,600 13,100 170,000 73,000 264,700
Como se puede apreciar, el nuevo coeciente a aplicar desde el mes de agosto a diciembre de 2013 es de 0.0018 para los respectivos pagos a cuenta del impuesto a la renta. La empresa debe presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del mes de agosto, de lo contrario la modicación surte efecto a partir del pago a cuenta que no hubiera vencido a la fecha de presentación del PDT mencionado.
PATRIMONIO Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del periodo Total patrimonio Total pasivo y patrimonio
160,000 14,000 45,200 13,700 232,900
Las Torres S.A.
497,600 =========
Las Torres S.A. Estado de resultados del 1 de enero al 31 de julio de 2013 (expresado en nuevos soles)
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de administración Gastos de ventas Otros gastos Otros ingresos gravables Utilidad
S/. 1,510,000 -834,000 676,000 -415,000 -241,000 -26,980 20,680 13,700
=========
Además se sabe que tiene gastos no deducibles de S/.5,900 e ingresos no gravados de S/.800.00.
Solución Como la empresa obtuvo pérdida tributaria el ejercicio 2012 y realiza pagos a cuenta con la tasa de 1.5% desea modicar dicho porcentaje para agosto a diciembre con el balance acumulado al 31 de julio, debe elaborar un balance al 31 de julio de 2013 y presentarlo en el PDT 625. N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Actualidad Empresarial
I-7
I
I-8
Actualidad y Aplicación Práctica
Instituto Pacífico
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
I
Área Tributaria
Además se sabe que tiene gastos no deducibles de S/.5,900 e ingresos no gravados de S/.800.00 y una pérdida tributaria de años anteriores de S/.12,000.00 compensable por el sistema a) del artículo 50° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Solución Como la empresa desea continuar con la suspensión de los pagos a cuenta para los meses de agosto a diciembre, después de haber suspendido de mayo a julio con el estado de resultados al 30 de abril, debe elaborar otro estado de resultados al 31 de julio de 2013 y presentarlo en el PDT 625 si es que obtiene pérdida tributaria, de lo contrario utilizará el coeciente que obtenga de dicho estado de resultado de serle conveniente por ser menor al porcentaje de 1.5 %.
Determinación de la renta neta y cálculo del impuesto:
Caso Nº 4 Empresa que suspendió los pagos a cuenta de mayo a julio con balance al 30 de abril al haber obtenido pérdida tributaria el ejercicio 2012 y desea continuar con la suspensión
La empresa Los Tres Caballos S.A.C. suspendió los pagos a cuenta de mayo a julio de 2013 con el estado de resultados al 30 de abril del mismo ejercicio, desea continuar con la suspensión para los pagos a cuenta de agosto a diciembre y cuenta con los siguientes estados nancieros al 31 de julio de 2013: Los Tres Caballos S.A. Estado de situación fnanciera al 31 de julio de 2013 (expresado en nuevos soles)
Pérdida según balance Adiciones Deducciones
S/. -26,000 5,900 -800
Renta neta 7/12 Pérdida tributaria año anterior Renta neta antes de particip.
-20,900 -7,000 -27,900
Particip. de los trabajadores 10 % Renta neta imponible IR 30 %
0 -27,900
0
Cálculo de la pérdida tributaria compensable del año anterior: 12,000 / 12 x 7 = 7,000
Determinamos el nuevo coeciente:
Impuesto calculado a junio 2013: Ingr. acumulado a junio 2013:
0 = 0.0000
1,510,080
ACTIVO Efectivo y equivalentes de efectivo Cuentas por cobrar comerciales - Terceros Mercaderías Inmueb. maq. y equipo Deprec., amortiz. y agotamiento acum. Total activo
102,000 216,000 166,200 83,000 -45,600
521,600 =========
Los Tres Caballos S.A.C.
PASIVO Tributos, contraprest. y aportes por pagar Remun. y partic. por pagar Cuentas por pagar comerciales - Terceros Cuentas por pagar diversas - Terceros Total pasivo
28,300 43,100 170,000 73,000 314,400
PATRIMONIO Capital Reservas Resultados acumulados Resultado del periodo Total patrimonio Total pasivo y patrimonio
174,000 14,000 45,200 -26,000 207,200
521,600 =========
Los Tres Caballos S.A. Estado de resultados del 1 de enero al 31 de julio de 2013 (expresado en nuevos soles)
Ventas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de administración Gastos de ventas Otros gastos Otros ingresos gravables Utilidad
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
S/. 1,490,000 -833,100 656,900 -415,000 -261,000 -26,980 20,080 -26,000
=========
Actualidad Empresarial
I-9
I
I-10
Actualidad y Aplicación Práctica
Instituto Pacífico
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
I Aspectos tributarios de la exportación en el sector turismo (Parte I) Área Tributaria
Ficha Técnica Autora s: Dra. Lourdes Gutiérrez Quintana / Dra. Jenny Peña Castillo
Título
: Aspectos tributarios de la exportación en
el sector turismo (Parte I)
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 286 - Primera Quincena de Setiembre 2013
El Perú, en los últimos años, calica como un país receptor de diferentes turistas de todo el mundo, siendo así que muchas
ciudades del país se benecian con los ingresos provenientes del sector turismo, dentro de las cuales estan el servicio de
alojamiento y alimentación a turistas nacionales y extranjeros. Al respecto, queremos destacar el incremento sostenido de los establecimientos de hospedaje
y agencias de turismo a nivel nacional que venden paquetes turísticos constan temente, inclusive con varios meses de
anticipación.
En ese sentido, como se ha venido incre-
mentando sostenidamente la auencia de turistas extranjeros o de sujetos de nacionalidad peruana pero que ya no tienen la calidad de domiciliados por haber permanecido fuera del territorio
nacional más de 183 días calendario, conforme lo establecido en el artículo 7º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, consideramos que es importante resaltar el tratamiento tributario en cuanto a los requisitos y formalidades que deberán cumplir a efectos de gozar de los be-
necios tributarios otorgados al sector turismo, la emisión del comprobante de pago y sus alcances, nalizando con casos prácticos de varios de los supuestos que se presentan en este rubro.
1. Exportación de servicios El concepto de exportación es un tema que no se encuentra regulado en el TUO de la Ley del Impuesto General a las
Ventas - Decreto Supremo Nº 055-99EF (en adelante LIGV), lo que podremos encontrar es lo que calica como expor tación de bienes o servicios e incluso los
el artículo 33º de la LIGV indica que las actividades calicadas como exportación (sea de bienes o de servicios) se encuen-
tran inafectas del IGV. En ese sentido, avocándonos a la expor tación de servicios, el artículo 33º de la y son varios los requisitos que deben LIGV modicado por el Decreto Legislati- cumplirse para considerar a la prestación vo Nº1119 vigente a partir del 01.08.12 de servicios de hospedaje y alimentación hace una calicación de exportación de en territorio nacional (que en sentido servicios indicando que calicará como técnico no da lugar a una exportación, tal todas aquellas operaciones contenidas en el Apéndice V siempre que se cumpla de manera CONCURRENTE con los siguientes requisitos:
ya que ambos servicios son consumidos
a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comproban-
el servicio de hospedaje y alimenta-
te de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el registro de ventas e ingresos. b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
encontrar en el título III de la Ley General de Aduanas, el cual establece que
la exportación es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo denitivo en el exterior . La exportación no está afecta a ningún tributo. Es en correlato a ello que N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
en su integridad en territorio peruano), como exportación en los términos del IGV: - Solo se encuentra dentro del benecio -
sea una persona no domiciliada en el país. d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del
-
no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Esta modicación, desde nuestro punto de vista es bastante atinado, porque es una descripción que antes no se encontraba en la norma y no estaba claro. Ahora
para saber si una operación calica como exportación de servicios solo debemos de
ción. La persona beneciaria debe ser un sujeto no domiciliado.
c) El usuario o beneciario del servicio
La prestación del servicio pueda darse en forma individual o a través de un
paquete turístico1. El periodo de permanencia debe ser
no mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país. Para demostrar el ingreso al país se requerirá la presentación de la Tarjeta Andina de Migración–TAM, así como del pasaporte, salvoconducto o DNI que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú
sean válidos para ingresar al país.
a) Debe ser brindado por un establecimiento de hospedaje que cumpla los requisitos del Decreto Supremo
Nº 029-2004-MINCETUR. ma base legal podemos encontrar otras El artículo 2° del Decreto Supremo operaciones que calican como expor- N.°122-2001-EF señala que el benecio tación, como por ejemplo la prestación tributario establecido en el numeral 4 del de servicio de hospedaje y los servicios artículo 33° del TUO de la Ley del IGV de alimentación y transporte turístico a será de aplicación a los establecimientos revisar esta norma. Asimismo, en esa mis-
operadores no domiciliados.
A continuación, abordaremos los siguien tes puntos: - Prestación de servicios de hospedaje donde se incluye la alimentación. -
Servicios que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país.
-
Servicio de mediación u organización
requisitos que debemos cumplir para
que una operación calique como tal. Pero una denición exacta de qué se entiende por exportación la vamos a
el periodo de permanencia no mayor a 60 días por cada ingreso al país. Este supuesto se encuentra regulado en el numeral 4 del artículo 33° de la LIGV
de servicios turísticos prestados por operadores turísticos.
2. Los servicios de hospedaje,
incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por
de hospedaje, que brinden servicios de
hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados, independientemente que aquellos servicios formen parte de un paquete turístico.
Entendiéndose como establecimientos de hospedaje que brinden servicios a sujetos no domiciliados, a “Aquel establecimiento
destinado a prestar habitualmente servicios de alojamiento no permanente, a que se reere el inciso b) del artículo 2º del Regla mento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº023 2001-ITINCI”. Sin embargo, el Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI ha sido 1 Entiéndase por paquete turístico aquel producto que se comercializa de forma única y que contiene dos o más servicios de carácter turís tico, por el que se abona un precio, dentro del cual el consumidor no es capaz de establecer un precio individual para cada servicio que se le presta.
Actualidad Empresarial
I-11
I
Actualidad y Aplicación Práctica
derogado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR, el cual constituye el nuevo Reglamento de
el comprobante de pago?, ¿qué tipo de comprobante de pago debe emitir?
Caso Nº 1
En ese caso, cuando el establecimiento
Establecimientos de Hospedaje y es el
que hace la siguiente clasicación de los establecimientos de hospedaje: Clase
Categoría
Hotel
Una a cinco estrellas
Apart-Hotel
Tres a cinco estrellas
Hostal
Una a tres estrellas
Resort
Tres a cinco estrellas
Ecolodge
___
Albergue
___
El hotel Las Américas brinda un servicio de hospedaje y alimentación a una persona natural no domiciliada por 15 días calendario. Y a su vez ha sido contactado por un operador turístico no domiciliado
(Francia) para que le brinde también un servicio de hospedaje y alimentación. La consulta que nos hace es: ¿cómo emite
de hospedaje Las Américas preste el servicio de hospedaje y alimentación directamente al sujeto no domiciliado, sea persona natural o un operador turís tico no domiciliado, sin que forme parte de un paquete turístico, deberá emitir a estos la factura correspondiente, porque
en ese caso el servicio está calicando como exportación de servicios.
Persona natural no
De esta manera, si una persona natural alberga en su domicilio a 4 turistas ex -
domiciliada
Factura
tranjeros, el referido servicio no calicará como exportación en los términos del IGV, sino que se deberá necesariamente cumplir con los lineamientos del Decreto
Supremo Nº 029-2004-MINCETUR (por
Operador turístico
Factura
no domiciliado
ejemplo, en el caso de hostales debe
contar al menos con 6 habitaciones, y en el caso de albergues cumplir con los requisitos del Anexo 6 de la anotada norma). Según el criterio vertido por el Informe Nº 013-2013/SUNAT en el caso de una prestación de servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados, independientemente que aquellos servicios formen parte de un paquete turís tico o no, solo pueden tener la calidad
de exportador los establecimientos de
hospedaje que presten dichos servicios. Y cuando los servicios en mención formen parte de un paquete turístico, los establecimientos de hospedaje deberán emitir una factura a nombre del operador turístico domiciliado en la cual se deberá
consignar tales servicios y la leyenda: “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS–DECRETO LEGISLATIVO N° 919”. Por su parte, los operadores turísticos
domiciliados deberán emitir los siguientes comprobantes de pago: - Una factura en la que se consigne los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espec-
Caso Nº 2 Un operador turístico domiciliado en el
país La Agencia Turing S.A.C., nos indica que se ha contactado con un hotel que tiene sucursales en Arequipa, Cusco y Ayacucho para que le brinden el servicio
de hospedaje más alimentación para sus clientes del exterior de diferentes países, los cuales son algunas personas naturales y otros son operadores turísticos no do-
miciliados. La pregunta que nos hacen es: ¿Quién tiene que emitir el comprobante de pago?, ¿qué tipo de comprobante de pago se debe emitir? Según el informe Nº 013-2013/SUNAT en aquellos casos en que La Agencia Turing S.A.C. celebre por cuenta propia un contrato de prestación del servicio de
táculos de folclore nacional, teatro,
derecho de usuario del servicio contratado a favor de un sujeto no domiciliado como parte de un paquete turístico, el establecimiento de hospedaje deberá emitir la factura sin IGV correspondiente a La Agencia Turing S.A.C. (operador tu rístico domiciliado), no implicando ello
que dicho servicio deje de ser calicado como exportación ni que aquel pierda su condición de exportador. De otro lado, en cuanto a la transferencia que efectúe La Agencia Turing S.A.C. de
su derecho a la prestación del servicio de hospedaje y alimentación a favor de un sujeto no domiciliado, toda vez que esta
constituye la venta de un intangible no gravada con el IGV y que está destinada a un consumidor nal, deberá emitir por dicha operación una boleta de venta. Boleta de
Factura
conciertos de música clásica, ópera,
sin IGV
opereta, ballet y zarzuela, que conforman el citado paquete turístico 2. Una boleta de venta en la que se
-
hospedaje y alimentación con un establecimiento de hospedaje y luego ceda su
venta
consigne los demás servicios que
Persona Natural
no Domiciliada
conformen el paquete turístico en
mención, incluido el de hospedaje y alimentación a ser prestado por un establecimiento de hospedaje.
Operador turístico
Hotel
domiciliado
Boleta de venta
2 Conforme lo establecido en el artículo 9 - D del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, de los servicios turísticos que conforman un paquete turístico, solo se considerará los ingresos que
Operador turístico
correspondan a los servicios de alimentación, transporte turístico,
no domiciliado
guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y zarzuela, que conforman el citado paquete turístico
I-12
Instituto Pacífico
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Área Tributaria Se entiende que la boleta de venta sólo se
I
No obstante lo anterior, el artículo 1º inciso f) del Decreto Supremo Nº 122-
“Los establecimientos de hospedaje considerarán como exportación los servicios de ción; pero por los demás servicios que se 2001-EF conceptúa bajo un enfoque hospedaje y alimentación brindados en un encuentran en el incico 9 del artículo 33º tributario al servicio de hospedaje como: lapso máximo de 60 días calendarios , de la LIGV y que conforman el paquete “El servicio de alojamiento prestado por el acumulados dentro del año en curso, a suje turístico debe emitirse una factura sin IGV. establecimiento de hospedaje destinado al tos no domiciliados, durante su permanencia Con respecto a la inscripción en el registro, sujeto no domiciliado que pernocte en dicho en el país en forma individual y/o a través de el artículo 3º del Decreto supremo Nº122- local, sin incluir otros servicios complemen- paquetes turísticos. Los servicios prestados durante la permanencia una vez vencido el tarios, excepto la alimentación” . 2001-EF, establece que los establecimien tos de hospedaje se encuentran obligados De esta forma, si bien es cierto que plazo antes mencionado no se considerarán a inscribirse en el Registro Especial de civilmente un establecimiento de hos- exportación”. Establecimientos de Hospedaje a cargo pedaje puede brindar a los turistas no Como se puede apreciar, una norma rede la Sunat, a n de gozar de los bene- domiciliados otros servicios adicionales glamentaria, el Decreto Supremo Nº200cios en el IGV3, la cual no tiene carácter a los de alimentación (transporte, visitas 2001-EF, había modicado el tenor que constitutivo sino declarativo, porque si a museos, guías de turismo, lavandería, el Decreto Legislativo Nº 919 le había bien existe la obligación de inscribirse en planchado, etc.); desde una óptica tribu- impuesto al numeral 4) del artículo 33º de este, el no hacerlo no hace que deje de taria, la exportación del IGV únicamente la LIGV, introduciendo un nuevo requisito considerarse como exportación los servi- abarca a los servicios de hospedaje y no contemplado en la norma legal para cios de alimentación, transporte turístico, alimentación, encontrándose los demás la consideración como exportación de los guías de turismo, espectáculos de folclore servicios gravados con este impuesto servicios de hospedaje, lo cual contravenacional, teatro, conciertos de música clá- tal como quedó plasmado en la RTF nía abiertamente el inciso 8 del artículo sica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que Nº11362-4-2007. 118º de la constitución, que justamente emite por el hospedaje más la alimenta-
conforman el paquete turístico prestado por un operador turístico domiciliado, a
favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos 4. Para la ins-
cripción en el registro no será necesaria la presentación de ningún formulario y tiene
En ese sentido, podemos indicar que no todos los servicios que se encuentren comprendidos dentro del paquete turís tico (como pueden ser los servicios de guiado turístico, transporte, visitas a mu-
tribuyente solicite su exclusión de esta, o
seos) gozarán del tratamiento benéco dispensado a la exportación de servicios, sino los servicios de alimentación y hos-
De conformidad con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF una
puede vericar del contenido del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF.
carácter permanente, salvo que el con-
deje de prestar el servicio de hospedaje5.
de las formalidades importantes que debe cumplir el establecimiento de hospedaje
es que, a n de sustentar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, debe presentar a la Sunat las fojas o
chas a que se reere el Reglamento de
pedaje brindados por establecimientos de hospedaje domiciliados, conforme se
c) El periodo de permanencia de los turistas no domiciliados no puede exceder de 60 días por cada ingreso al país.
Establecimientos de Hospedaje-Decreto
El Decreto Legislativo Nº 919, incluyó el numeral 4) del artículo 33º de la LIGV a
correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se brindará los
partir del 1 de julio de 2001, conside-
Supremo Nº 029-2004-MINCETUR-, servicios. Se debe agregar que el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha prescrito como plazo máximo de atraso del registro de huéspedes los 10 días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo6.
b) Solamente están incluidos los servicios de alimentación y hospedaje.
El artículo 1713º del Código Civil estipula que: “Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adi cionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución”. 3 Mediante e l a rtículo 2º de l a Resolución de Superintendencia Nº082-2001/SUNAT se ha regulado el procedimiento y los requi sitos para la inscripción en anotado registro.
4 Informe Nº 013-2013/SUNAT. 5 ALVA MATTEUCCI, Mario; Manual práctico del Impuesto General a las Ventas, Instituto Pacíco, Lima, 2012 Pág. 356 6 Op. cit. Pág. 357
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
prohíbe al Poder Ejecutivo la desnatura-
lización de las leyes mediante la potestad reglamentaria. Afortunadamente, el artículo 1º de la Ley Nº 28780 ha modicado a partir del 14 de julio de 2006 el artículo 33º numeral 4) de la LIGV, correspondiéndole desde entonces el siguiente texto: “Se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país…” . Por ende, debe entenderse que los artículos 1º y 4º del Decreto Supremo Nº 200-2001-EF (que supeditaban la exportación de servicios a que el turista no domiciliado radique menos de 60 días calendarios en un año), han
quedado derogados implícitamente desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28780.
rando como exportación a “La prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la En ese sentido, cabe precisar que el su alimentación, a sujetos no domiciliados, en puesto de exportación a que se reere el forma individual o a través de un paquete numeral 4 del artículo 33º de la LIGV, returístico, por el periodo de su permanencia, sulta aplicable cuando el establecimiento de hospedaje presta el servicio de hospeno mayor de 60 días, requiriéndose la pre sentación del pasaporte correspondiente…”. daje a sujetos no domiciliados, en formaindividual o a través de un paquete turís Sin embargo, el artículo 2º del Decreto tico, por el periodo de su permanencia, Supremo Nº 200-2001-EF –que modi- no mayor de sesenta (60) días por cada có el artículo 5º del Decreto Supremo ingreso al país, independientemente de Nº 122-2001-EF, a partir del 3 de octubre que este sea prestado conjuntamente de 2001– establece que: “A n que el es - con el servicio de alimentación o no7. tablecimiento de hospedaje determine que el servicio que presta debe ser considerado d) Se necesita de la presentación de la Tarjeta Andina de Migración-TAM, exportación de servicios conforme al artículo así como del pasaporte, salvocon1º del Decreto, deberá vericarse que a la ducto o Documento Nacional de fecha en que se brinda el servicio a la persona Identidad que de conformidad no domiciliada, la permanencia de ésta en el con los tratados internacionales país no exceda de 60 días calendario en celebrados por el Perú sea válido el año en curso, ya sea en forma continuapara ingresar al país. da o fraccionada ”. Y siguiendo la misma tónica, el artículo 4º del Decreto Supremo El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 200-2001-EF –que sustituye el artículo Nº919 requería que el turista no domi8º del Decreto Supremo Nº122-2001-EF– establecía que: 7 Informe Nº 041-2013/SUNAT. Actualidad Empresarial
I-13
I
Actualidad y Aplicación Práctica
ciliado presente al establecimiento de hospedaje el pasaporte correspondiente
a n de considerar como exportación los servicios el hospedaje y la alimentación. Sin embargo, dicha disposición chocaba frontalmente con los acontecimientos
producidos en el Perú, ya que la Decisión 503 de la Comunidad Andina (integrada actualmente por Perú, Colombia, Bolivia
y Ecuador), expedida el 22 de junio de 2001 (y vigente a partir del 1 de enero de 2002), establecía que los ciudadanos de sus países miembros pueden circular libremente como turistas en cualquier otro país miembro, mediante la sola pre-
sentación de sus documentos nacionales de identidad. Cabe agregar que el artículo 4º de la Decisión 503 de la CAN exige
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF, en adelante RLIGV, dictán-
dose normas para la implementación del benecio a los operadores turísticos que vendan paquetes turísticos a sujetos no domiciliados.
3.2. Algunas deniciones A efectos de la determinar el servicio de
exportación prestados por operadores turísticos domiciliados en el país, es nece-
sario determinar la naturaleza de algunos supuestos. Para tal efecto, haremos una
breve mención a las deniciones que trae el articulo 9º-A del RLIGV.
Persona natural no domiciliada
Aquella residente en el extranjero que tenga una permanencia en el país de hasta sesenta (60) días calendario, contados por cada ingreso a este. Registro
Registro Especial de Operadores Turísticos que reere el numeral 1 del artículo 9º-C. Está a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tribu taria – Sunat, tendrá carácter declarativo y en el que deberá inscribirse el operador turístico, de acuerdo a las normas que
para tal efecto establezca la Sunat, a n de gozar del benecio establecido en el numeral 9 del artículo 33º del Decreto.
como única formalidad, que se presente
Agencias y operadores turísticos no domiciliados
miembro receptor la Tarjeta Andina de
Personas jurídicas no constituidas en el
Persona natural no domiciliada y/o a las
Por ello es que el artículo 1º de la Ley Operador turístico Nº28780 modicó el numeral 4) del ar- Agencia de viajes y turismo incluida como tículo 33º de la LIGV, desde el 14 de julio tal en el Directorio Nacional de Prestade 2006, a n que los establecimientos dores de Servicios Turísticos Calicados de hospedaje exijan a los turistas no do- publicado por el Ministerio de Comercio miciliados que pertenezcan a los países Exterior y Turismo. miembros de la CAN la presentación de la Tarjeta Andina de Migración, y además Paquete turístico alguno de los siguientes tres documentos: Bien mueble de naturaleza intangible pasaporte, salvoconducto, o documento
3.3. ¿Cuándo estamos frente a una exportación de paquetes turísticos? Cuando un operador turístico domiciliado venda un paquete turístico (conformado por los servicios detallados en el numeral 9 del artículo 33º de la LIGV: alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional,
a las autoridades migratorias del país Migración (TAM), que debe contener el tiempo de permanencia autorizado.
nacional de identidad. En el supuesto que el turista no domicilia-
do no pertenezca a alguno de los países de la Comunidad Andina, solamente será necesaria la exhibición del pasaporte
que contenga la visa de turista para que
país que carecen de número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
conformado por un conjunto de servicios turísticos, entre los cuales se incluya
alguno de los servicios indicados en el numeral 9 del artículo 33º del Decreto, individualizado en una persona natural no domiciliada.
Sujetos no domiciliados
agencias y/u operadores turísticos no domiciliados.
teatro, concierto de música clásica, ópera, opereta, ballet y zarzuela) a un sujeto no domiciliado, para ser utilizado por una persona natural no domiciliada 8 y siempre que estos sean brindados en un
plazo máximo de 60 días calendario por cada ingreso al país.
el establecimiento de hospedaje pueda
ejercer el saldo a favor del exportador por los servicios de hospedaje y alimentación.
3. Exportación de paquetes turísticos
Operador turístico
domiciliado
Transere paquete turístico
3.1. Antecedentes
Mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N°1125 se incorporó el numeral 9 del artículo 33° del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, en adelante LIGV, vigente desde el 1 de agosto del 2012, el cual señala que se considera exportación a aquellos servicios que conforman el paquete turístico ( alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos
EXPORTACIÓN
3.4. Servicios del paquete turístico Aun cuando el paquete turístico puede estar constituido por servicios señalados
Operador turístico no domiciliado
Para ser utilizado por una persona nat. no domiciliada
Persona natural no domiciliada
de la exportación de paquetes turís ticos, no incluye al previsto en el nu-
meral 4 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV (servicio de alimentación
de folclore nacional, teatro, concierto
de música clásica, ópera, opereta, ballet
en el numeral 9 del artículo 33º de la LIGV y por otros que no son parte de ese, a efectos de la calicación de exportación
y zarzuela) prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a
solo se debe considerar los servicios que detallan en el numeral antes señalado.
que se presta como parte del servicio de hospedaje). En tanto, el RLIGV dene al restaurante como un establecimiento que
o personas naturales, no domiciliadas en el país.
Entre los servicios del numeral 9 del
podemos entender que el servicio
Asimismo, mediante los Decretos Supre-
• Servicio de alimentación
favor de agencias, operadores turísticos
mos N 161-2012-EF (vigente a partir del 29.08.12) y 181- 2012-EF (vigente a partir del 22.09.12) se modicó el Reglamento de la Ley del Impuesto General os
I-14
Instituto Pacífico
art.33º de la LIGV, tenemos:
Según lo dispuesto en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 9º-D del RLIGV el servicio de alimentación prestado en restaurantes, a efectos
expende comidas y bebidas al público
de alimentación a que se reere el numeral 9 del art. 33º de LIGV, no incluye a la venta de comidas y bebi-
das realizada por bodegas, mercados, 8 Art. 9-B del Reglamento de la Ley del IGV
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Área Tributaria supermercados y otros establecimien tos similares. Sobre el particular la
Administración ha manifestado que:
INFORME Nº123-2012-SUNAT/4B0000 “En ese sentido, resulta claro que la deni ción de “Restaurante” en comentario com prende a todo establecimiento que presta el servicio de expendio de comidas y bebidas al público; por lo que, no se encuentran incluidos los establecimientos que se dedican a la venta de comidas y bebidas al público, como por ejemplo, bodegas, mercados, supermerc ados y otros establecimientos similares”.
vía terrestre, acuática y aérea; esto último habida cuenta que la legislación que regula estos tipos de transporte contemplan una denición de transporte turístico. En tal sentido, toda vez que el traslado de turistas desde el aeropuerto hacia su hotel, no cumple con el primer requisito, aun cuando para la normativa sectorial pueda ser calicado como transporte turístico, para efecto de lo señalado en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV no se le podrá atribuir ese carácter”.
• Guías de turismo • Transporte turístico
Según lo dispuesto en inciso b) del segundo párrafo del artículo 9º-D del RLIGV, se entenderá como transporte turístico al traslado de personas hacia
y desde centros de interés turístico, con el n de posibilitar el disfrute de sus atractivos, calicado como tal conforme a la legislación especial sobre la materia, según corresponda. Cabe señalar que la Administración ha determinado al respecto lo si-
guiente:
INFORME Nº 123-2012-SUNAT/4B0000 “Como se puede apreciar las normas sobre transporte han previsto la prestación del servicio de transporte turístico en la vía terrestre, acuática y aérea más no en la ferroviaria.
En ese orden de ideas, a n que un servicio de transporte pueda calicar como “turísti co” para efecto de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, debe cumplir, concurrentemente, con los siguientes requisitos: 1° Estar destinado al traslado de personas hacia y desde centros de interés turístico con el n de posibilitar el disfrute de sus atractivos; y,
La Ley ni el Reglamento de la Ley del Guía de turismo definen el
servicio de guía de Turismo; sin embargo, debemos mencionar que el artículo 7º del Reglamento de la Ley del Turismo. –Decreto Supremo
Nº 004-2010-MINCETUR– señala que para ejercer la actividad de Guía
de Turismo, tanto el Guía Ocial de Turismo como el Licenciado en Turismo deberán estar inscritos en el
registro respectivo.
• Espectáculos de folclore nacio nal, teatro, concierto de música clásica, opera, opereta, ballet y
zarzuela.
Sobre el particular, la Ley no hace una
precisión al respecto; sin embargo, se entiende que se vinculan con espec táculos culturales.
3.5. ¿En qué momento se considera exportado el paquete turístico y cuál es la importancia de terminarlo?
Se considerará exportado un paquete turístico en la fecha de su inicio, conforme a la documentación que lo sustente, siem-
2° Ser prestado en la vía terrestre, acuática y aérea, habida cuenta que la legislación que regula estos tipos de transporte contempla una denición de transporte turístico.
pre que haya sido pagado en su totalidad
Ahora bien, teniendo en cuenta que de acuerdo con la legislación de la materia el transporte terrestre no comprende al transporte ferroviario y que las normas que regulan este último no contienen una de nición de transporte turístico, el transporte ferroviario, en ningún caso, calica como exportación”.
del paquete.
CARTA N° 012-2013-SUNAT/200000 “En relación con la sétima consulta, en la conclusión 5 del Informe N° 123 2012-SUNAT/4B0000 se ha señalado que a n que un servicio de transporte pueda calicar como “turístico” para efecto de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, debe cumplir r, concurrentemente, con los siguientes requisitos: a) estar destinado al traslado de personas hacia y desde centros de interés turístico con el n de posibilitar el disfrute de sus atractivos; y, b) ser prestado en la
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
al operador turístico y la persona natural no domiciliada que lo utilice haya ingre-
sado al país antes o durante la duración La Administración Tributaria se ha referido al respecto, en el informe
Nº 123-2012-SUNAT/4B0000, en el sentido que: “… las disposiciones referidas al momento en que se considera exportado un paquete turístico no incide en el momento en que debe emitirse la factura, tratándose de la venta de paquetes turísticos a que se reere el numeral 9 del artículo 33º del TUO de la LIGV”.
Es importante determinar de manera
precisa el momento de la exportación dado que este será el que dena el límite para la compensación y/o la devolución del saldo materia de benecio.
I
3.6. ¿Cuál es la incidencia de la inscripción en el registro especial de operadores turísticos? En la calicación como exportación de paquetes turísticos
En tanto, el Registro (en el que deberá inscribirse el operador turístico) tiene carácter declarativo, este, no determina
la calicación de exportación, conforme lo expresó la Administración Tributaria en la siguiente carta: CARTA N° 041-2013-SUNAT/200000 “Sobre el particular, cabe manifestar que en el punto 4 del rubro Análisis del Infor me N°013-2013-SUNAT/4B0000 se ha indicado que “cuando en el numeral 1 del artículo 9º-C del Reglamento de la Ley del IGV se señala que a n de gozar del benecio establecido por el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV el operador turís tico deberá inscribirse en el Registro Especial Operadores Turísticos, debe entenderse que tal requisito resulta necesario para permitir a los OTD utilizar el saldo a favor a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior(3), mas no para calicar como exportación a la operación detallada en dicha norma”.
Para utilizar el saldo a favor del exportador
La inscripción en el registro no es re quisito para deducir el saldo a favor
del exportador del impuesto bruto (en tanto es declarativa), como si lo es para
efectuar su compensación o solicitar su devolución. Al respecto, la Administración se ha pronunciado en el sentido siguiente: CARTA N° 041-2013-SUNAT/200000 “En consecuencia, cuando en el rubro IV del Informe N° 013-2013- SUNAT/4B0000 se ha indicado que a partir de la fecha en que cumpla con estar inscrito en el Registro Especial de Operadores Turísticos a cargo de la SUNAT, y en tanto se mantenga incluido en él, el OTD podrá utilizar el saldo a favor del exportador a que pudiera tener derecho, conforme a lo previsto en el artículo 35°del TUO de la Ley del IGV, debe entenderse que la inscripción en dicho Registro no es requisito para deducir el saldo a favor del exportador del impuesto bruto, sino que lo es para efectuar su compensación o solicitar su devolución”. INFORME N° 013-2013-SUNAT/4B0000 “Así pues, a partir de lo expuesto se tiene que aun cuando un OTD pueda considerarse como exportador respecto de operaciones realizadas en el mes de octubre de 2012, y comprendidas en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, el saldo a favor a que pudiera tener derecho conforme al artículo 34° del mismo TUO solo podrá utilizarlo conforme a lo previsto en el artículo 35° del mencionado dispositivo a partir de la fecha en que cumpla con estar inscrito en el Registro Especial de Operadores Turísticos a cargo de SUNAT y en tanto se mantenga incluido en él”.
Actualidad Empresarial
I-15
I
Actualidad y Aplicación Práctica
3.6.1. Requisitos para registrar:
3.6.4. Efectos de la inscripción
La inscripción en el registro del operador turístico, exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:
La inscripción en el registro habilitará
• Encontrarse incluido como agencia
período en que se encuentre inscrito y hasta el periodo en que surta efecto
de viajes y turismo en el Directorio
Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calicados publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
• Que su inscripción en el RUC no esté de baja o no se encuentre con suspen-
sión temporal de actividades. • No tener la condición de domicilio scal no habido o no hallado en el RUC.
• Que el titular, representante(s) legal(es), socio(s) o gerente(s) del operador turístico no se encuentre(n) dentro de un proceso o no cuente(n) con sentencia condenatoria, por delito tributario.
3.6.2. ¿Cuáles son las condiciones para mantenerse en el registro?
Para continuar incluido en el registro, a partir de la fecha en que opere la
inscripción, el operador turístico deberá mantener las condiciones que cumplió para registrarse. El incumplimiento de las mismas dará lugar a la exclusión del registro. 3.6.3. Exclusión del registro
Los operadores turísticos quedarán excluidos del registro a partir de la fecha en que surta efecto la noticación del acto administrativo que comunicó su exclusión. La exclusión del registro origina que el operador turístico deje de usar el saldo a
favor del exportador, a partir del periodo siguiente a aquel en que surte efecto dicha exclusión. 3.6.4. Causales de exclusión del regis-
tro Conforme dispone el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 0882013/SUNAT la exclusión del registro se genera: a) A pedido del propio operador turístico quien podrá solicitar su
exclusión del registro en cualquier momento, para lo cual deberá in-
gresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y seleccionar la opción que para tal efecto se prevea.
b) De ocio, cuando la Sunat detecte que el operador turístico incumple
alguna de las condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 9°-C del
Reglamento.
I-16
Instituto Pacífico
al operador turístico a utilizar el saldo
a favor del exportador a partir del su exclusión.
El saldo a favor del exportador incluirá aquel generado en los periodos en los que el operador turístico no hubiere estado inscrito.
3.7. Del saldo a favor de exportador
El saldo a favor del exportador, los benecios derivado de la exportación, el procedimiento para solicitarlos o aplicarlos y los requisitos que se deben
cumplir para acceder a dichos benecios (tales como presentar PDT 621, PDB, compensación, devolución, entre otros) serán desarrollados en la segunda parte de la aplicación práctica , en tanto consideramos necesario abordar con mayor amplitud dichos aspectos.
La determinación del saldo a favor del exportador y el saldo materia de benecio se realizará en el marco del artículo 35º de la LIGV, el artículo 9º-B y 9º-D del RLIGV y además Decreto Supremo Nº126-94-EF y los reglamentos respectivos.
3.7.3. Uso indebido de los benecios del numeral 9) del artículo 33º
de la LIGV.
En el caso de los operadores turísticos que
gocen indebidamente de dicho benecio deberán restituir el impuesto sin perjuicio de las sanciones correspondientes estable-
cidas en el Código tributario.
3.8. Respecto de la emisión de los comprobantes de pago Los operadores turísticos emitirán a los su jetos no domiciliados la factura correspondiente, en la cual solo se deberá consignar los servicios indicados en el numeral 9 del artículo 33º del Decreto que conformen el paquete turístico, debiendo emitirse de manera independiente el comprobante
de pago que corresponda por el resto de servicios que pudieran conformar el referido paquete turístico.
Ahora bien, en la factura en que se consignen los servicios indicados en el nu-
meral 9 del artículo 33º del decreto que conformen el paquete turístico, deberá
consignarse la leyenda: “OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1125”. Sobre el particular la administración ha vertido su posición en el sentido siguiente: INFORME Nº 013-2013-SUNAT/4B0000 “De otro lado, en cuanto a la transferen cia que efectúe la OTD de su derecho a la prestación del servicio de hospedaje y alimentación a favor de un sujeto no domiciliado, toda vez que esta constituye la venta de un intangible no gravada con el IGV y que está destinada a un consumidor nal, deberá emitir por dicha operación una boleta de venta”.
3.7.1. Devolución.
A efectos de la devolución del saldo a favor del exportador, la Sunat solicitará a las entidades pertinentes la información que considere necesaria para el control y
scalización al amparo de las facultades del artículo 96º del Código Tributario. El plazo para resolver la solicitud de devo-
lución presentada será de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, no siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables Adicionalmente, para que proceda la devolución del saldo a favor del expor tador, la Sunat vericará que el opera-
3.9. ¿Cómo se acreditará la operación de exportación? Para sustentar la operación de exporta-
ción a la que se reere el numeral 9 del artículo 33º del Decreto, el operador
dor turístico cumpla con las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:
turístico deberá presentar a la Sunat copia del documento de identidad, incluyendo la(s) foja(s) correspondiente(s), que permita(n) acreditar
• No tener deuda tributaria exigible
-
no domiciliada que utiliza el paquete turístico.
coactivamente.
• Haber presentado sus declaraciones de las obligaciones tributarias de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud 3.7.2. Compensación
El operador turístico también deberá cumplir las mismas condiciones señala-
das, a efecto de la devolución, debiendo vericar el cumplimiento de las mismas a la fecha en que presente la declaración en que se comunica la compensación.
La identicación de la persona natural
-
La fecha del último ingreso al país.
En el caso que la copia del documento de identidad no permita sustentar lo establecido en el inciso b), el operador turíst ico podrá presentar copia de la
Tarjeta Andina de Migración (TAM) a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 0226-2002-IN-1601 que sustente el último ingreso al país de la persona natural no domiciliada. Continuará en la siguiente edición.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Área Tributaria
I
Trabajadores independientes. Obligaciones tributarias a propósito de la reforma de pensiones (Parte I) Ficha Técnica Autora : C.P.C. Luz Hirache Flores Título : Trabajadores independientes. Obligaciones tributarias a propósito de la reforma de pensiones (Parte I)
Fuente : Actualidad Empresarial Nº 286 - Primera Quincena de Setiembre 2013
tos de iniciar una aportación obligatoria a partir del 01.08.14.
este periodo de adaptación; se evalúe y reestructure las condiciones a aplicarse
Habiendo transcurrido ya el primer mes
se apruebe el esperado proyecto de ley.
Volviendo a nuestro tema, la nalidad de
del Consejo de Ministros (PCM), Juan Jiménez Mayor el 03.09.13; la misma que
este informe es desarrollar las situaciones acontecidas durante el periodo en el cual se aplica la Ley N° 29903 de manera obligatoria; considerando las obligaciones incurridas por el trabajador independiente y aquellas por responsabilidad solidaria que se atribuyen al empleador considerado como “agente de retención”2.
a la fecha aún se encuentra en debate en el pleno ministerial.
2. Marco Legal
El proyecto de Ley presentado ante el
-
de vigencia de la Ley Nº 29903 “Ley de Reforma del Sistema de Pensiones”1; y con la expectativa por parte de los trabajadores independientes respecto de
la suspensión temporal de esta norma, anunciada por el titular de la Presidencia
Congreso de la República, refiere la modicación al artículo 9º de la Ley N°29903, “Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones”, y al artículo 33° del D.S. N° 054-97-EF, “Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-
nes”; suprimiéndose el texto referido al nivel de ingresos percibidos en el mes (mayores a 1.5 de la RMV y hasta 1.5 de la RMV). En las disposiciones complementarias
nales y transitorias del proyecto; se propone el aplazamiento de la vigencia de la Ley hasta el 01.08.14; considerándose además el reconocimiento de los
aportes efectuados desde el 01.08.13 hasta la fecha en que se publicará esta norma modificatoria; como aportes previsionales, ello quiere decir que se
Ley N° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
-
D.S. N° 068-2013-EF – Reglamento de la Ley N° 29903. - D.S. N° 166-2013-EF – Reglamen tación para la aliación de los Trabajadores Independientes al Sistema
-
Nacional de Pensiones, establecida en el artículo 9º de la Ley N° 29903. D.S. N° 054-97-EF – Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
-
Administración de Fondos de Pensiones. R.S. Nº 235-2013/SUNAT - Aprueban
Resolución SBS Nº 8515-2012 – Establece que a partir del 1 de febrero de
2013, todos los empleadores deberán utilizar exclusivamente el portal de recaudación AFPnet para efectuar la declaración y el pago de los aportes
La forma en la que se presenta este proyecto me hace recordar un dicho popular “no llores sobre la leche derramada”; por ello solo habrá que esperar que en
a partir del 01.08.14; esto siempre que
1. Introducción
-
previsionales a las AFP3.
-
Resolución SBS N°4594-2013 – Incorporan el Sub Capítulo II-F al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.
3. Deniciones • Trabajador independiente, en ade-
lante se denominará “TI”: Es el sujeto que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley
del Impuesto a la Renta. • Agente de retención: Son las perso-
nas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al
primer y segundo párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta 4, que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de
cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos.
normas que establecen forma, plazos
4. Marco General de la Reforma
los trabajadores independientes al
a. Sujetos obligados a aliarse a un sistema de pensiones5
y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de Sistema Nacional de Pensiones
de Pensiones
reconocen para el cálculo de la pensión que corresponda.
El proyecto dispone que la aplicación
TI menores a 40 años
OBLIGATORIO
de los aportes que se realice hasta el
31 de Julio del 2014 por parte de los trabajadores independientes, sea opcional y no estarán sujetos al nivel de
los ingresos mensuales; siendo el aporte
TI mayores a 40 años
FACULTATIVO
mínimo equivalente al 2.5 % para los
aliados al SPP y del 5 % para aquellos aliados al SNP. Como podemos observar el proyecto de
ley presentado no deroga la normativa; si no dispone de un plazo de adaptación
2 Contribuyente perteneciente al Régimen General de Renta 3 La obligación es para empleadores que cuenten con 1 o más trabajadores aliados a las AFP y cuyo alcance se extiende a los trabajadores inde-
para el trabajador independiente, a efec-
4 Contribuyentes que pertenecen al Régimen General del Impuesto a la Renta. 5 Según el artículo 54º del D.S. Nº 004-98-EF, modicado por el D.S. Nº 068-2013-EF, señala que se encuentran obligados aquellos TI que no
1 Norma publicada el 19.07.12
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
pendientes que deban regularizar sus aportes.
superen los 40 años, esto es personas nacidas a partir del 1 de agosto de 1973, que perciban rentas de cuarta categoría o cuarta-quinta según lo contempla el art. 34º inciso e) de la LIR.
Actualidad Empresarial
I-17
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Debiendo el TI, entregar a su agente de retención (empleador), una copia o impresión de la constancia de aliación al sistema de pensiones respectivo; ello conjuntamente con su recibo por honorarios.
b. Obligaciones del agente de retención - Tasas y Bases de aportación de pensiones del TI Consideración que debe tener en cuenta el agente de retención Monto del RH o importe pagado
Obligación
Menor a 1 RMV (S/.750)
No hay obligación de efectuar retención.
Entre 1 RMV (S/.750) a 1.5 RMV (S/.1,125)
Si hay obligación de retener; se aplica tasa gradual*
Mayor a 1.5 RMV (S/.1,125)
Si hay obligación de retener; se aplica tasa integra 10% (AFP) o 13% (SNP)
* Ver punto d.
c. Obligaciones del TI - Tasas y bases de aportación de pensiones Ingresos obtenidos por rentas de 4.a, 4.a-5.a y 5.a categoría en el mes
Ingreso total del mes
Obligación
Menor a 1 RMV (S/.750)
No hay obligación de aportar por las rentas de 4.a y/o 4.a-5.a Solo se aportará por las rentas de 5ta Categoría.
Entre 1 RMV (S/.750) a 1.5 RMV (S/.1,125)
Si hay obligación de aportar; se aplicará la tasa gradual*
Mayor a 1.5 RMV (S/.1,125)
Si hay obligación de aportar; se aplicará la tasa del 10% (AFP) o 13% (SNP).
* Ver punto d.
Deberá afliarse a AFPnet. Ingresando a la web: www.afpnet.com.pe; ubique la opción AFPnet: AFILIADO, y déle clíc en NUEVO USUARIO, consigne su de DNI y clíc en BUSCAR. Complete sus datos personales SPP número solicitados y conrme; le remitirán su clave a su correo electrón ico. Con dicha clave podrá elaborar la planilla de pago respectiva, la misma que le permite ingresar la información del aliado por sueldo o por monto. Por el mes de agosto, deberá de utilizarse los siguientes medios: - Formulario Virtual Simplicado 616 - Trabajadores Independientes. - Formulario 1075 (TI No Domiciliados, consignado el código 59 “Trabajador independiente aliado obligatorio”). SNP - Formulario 1075 (TI Domiciliados, siempre que no pueda utilizar el Formulario Virtual Simplicado 616 – Trabajadores Independientes; esto es cuando deba informar más de 10 recibos por honorarios en el mes). A partir del periodo setiembre estará disponible el Formulario Virtual PDT 616 – Trabajadores Independientes Versión 1.5. (dis ponible a partir del 08.10.13)
5. Casuísticas 5.1 Agentes de retención
Caso Nº 1 Recibo por Honorario de TI aliado a la SNP, por S/.1,100
El Sr. Joel Gonzales Arroyo, con RUC Nº 10296397283, es TI y emite el RH. 001-0000095 a la empresa Contratistas Amix S.A.C., por servicio de mantenimiento de computadoras por S/.1,100. Se
d. Tasa Gradual del aporte de pensiones:
Esta tasa gradual, es aplicable solo a ingresos o importes no mayores a 1.5 RMV (S/.1,125). Tasa gradual
SNP
AFP**
2013 y 2014
7%
5%
2015
10 %
7%
2016
13%
10 %
Periodos
** Aquellos TI, aliados a una AFP, adicionalmente al porcentaje de aporte obligatorio señalado, se adi cionará el % de comisión que le corresponda (Comisión por ujo o mixta) y el % de la prima; según lo establece el artículo 30º del D.S. Nº 054-97-EF “TUO de la Ley de Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones”.
e.
Trabajador independiente
cancela el 15.08.13, fecha en la cual emite el R.H. El TI, adjunta al R.H., la Constancia de Aliación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Se pide: a) Llenado del R.H. considerando la retención de pensiones. b) Declaración en el PLAME versión 2.5.2. c) Registro contable del R.H. en la empresa Contratistas Amix S.A.C.
Solución:
a) Llenado del R.H. considerando la retención de pensiones.
Medios de declaración y pago Agentes de retención
Se utilizará el AFPnet. El ingreso de la información de TI se realizará en la planilla única teniendo en cuenta lo siguiente: - Columnas G y H deberán estar en BLANCO, y 6 SPP - Columna M de deberá digitar la letra “I” AFPnet generará automáticamente la planilla de los TI de manera individual a la de los trabajadores dependientes. Asimismo, aplicará la tasa del aporte obligatorio de manera automática tomando en consideración el importe consignado en la columna I referente a la remuneración asegurable. A través del PDT PLAME versión 2.5.2 actualizado el 07.08.13 SNP La información del TI se consignará directamente en el PLAME y se consignará el importe de la retención por pensiones efectuada por cada recibo por honorarios.
GONZALES ARROYO, JOEL
RUC
10296397283 RECIBO POR HONORARIOS
Jr. Las Ponsianas N° 1506 - San Miguel - Lima
001-0000095
Fecha: 15 / 08 /2013 Recibi de:
Contratistas Amix S.A.C
RUC N°: 20723209053
La suma de:
Un mil veintitres y 00/100 nuevos soles
Por concepto de: Servicio de mantenimiento de computadoras
Grafcas los Andes SAC
RUC N° 2000050123 Av. Los tusilagos N° 235Fecha 09-20-2013
Cancelado
Total Honorarios Retención IR (10%) Aporte a SNP (7%) Total Recibido
1,100.00 (0.00) (77.00) 1,023.00
6 Digitar la letra I sin las comillas.
I-18
Instituto Pacífico
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Área Tributaria Como se puede observar; siendo que el importe del R.H.,
se encuentra entre 1 RMV (S/.750) y 1.5 RMV (S/.1,125); corresponde aplicar la tasa gradual según lo señala el artículo 6º del D.S. Nº 166-2013-EF. Para este año 2013 y hasta diciembre del 2014 se aplicará la tasa del 7%. b) Declaración en el PLAME versión 2.5.2: Una vez creado el periodo 08/2013; se procede a ingresar la información del TI, en la pestaña PS 4.a categoría, de la siguiente manera:
I
Como se observa se ha incluido una columna para identicar los aportes a la SNP de los TI, cuya denominación es “SNP – Independientes – Ley Nº 29903”. Y mediante Boleta de pagos varios, realizará el pago respec tivo, consignando el código de tributo Nº 053402 – SNP LEY Nº 29903 RETENC. INDEP.
c) Registro Contable del RH: Nº Fecha Glosa
Posteriormente ingresamos la información del R.H. y grabamos:
Cuenta 63 GTOS. POR SERVICIOS PREST. POR TERCEROS
Debe
Haber
1,100.00
634 Mantenimiento y reparaciones
6343 Inm. Maq. y equipo 63435 Equipos diversos
Registro del 40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD ser v. mant e20 15/08/13 nimiento PC 403 Instituciones públicas según R.H. 95 4032 ONP 40322 ONP Ley Nº29930
77.00
46 CTAS. POR PAGAR DIV.S - TERC.
1,023.00
469 Otras cuentas por pagar diversas.
4699 Otras cuentas por pagar diversas.
Por el destino 21 15/08/13 del gasto
91 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 92 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUT. A CUENTA DE COSTOS Y GAST.
440.00 660.00 1,100.00
Caso Nº 2 Por último ingresamos la pestaña de determinación de la deuda: Recibo por honorario de TI aliado a la AFP, por S/.3,500
La Dra. Angélica Acosta Silva con RUC Nº 10175526523, es TI y emite el RH. 001-0000135 a la empresa Corporación Minera PLUS S.A., por servicio de asesoramiento legal, por S/.3,500. Se cancela el 20.08.13, fecha en la cual emite el R.H. Se adjunta al R.H., la Constancia de Aliación al Sistema Privado de Pensiones (AFP PRIMA).
Se pide:
a) Llenado del R.H. considerando la retención de pensiones. b) Declaración de la retención de pensiones. c) Registro contable del R.H. en la empresa Contratistas Amix S.A.C.
Solución:
a) Llenado del R.H. considerando la retención de pensiones.
La Dra. Acosta se encuentra aliada a la AFP PRIMA según constancia presentada; siendo que el importe del N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Actualidad Empresarial
I-19
I
Actualidad y Aplicación Práctica R.H. supera los 1.5 RMV (S/.1,125); se aplicará la tasa del aporte obligatorio (10 %) contemplado en el artículo 30º del D.S. Nº 054-97-EF, adicionalmente se aplicará Comisión de AFP (1.60 % Comisión por ujo) y Prima de AFP (1.30 %).
b) Declaración de la retención de pensiones: La declaración del R.H., se realizará en el PLAME, versión 2.5.2, de la siguiente manera:
Siendo que el importe del R.H. supera los S/.1,500, se
encuentra afecto a la retención del 10 % por rentas de 4.a categoría. ACOSTA SILVA, ANGELINA
RUC
10175526523 RECIBO POR HONORARIOS
Abogada Calle Mariscal N° 358 Urb. Santa Cruz - Lima
001-0000135
Fecha: 20 / 08 /2013 Recibi de:
MINERA PLUS S.A
RUC N°: 20109053552
La suma de:
Dos mil seiscientos noventiocho con 50/100 nuevos soles
Por concepto de: Servicio de asesoría legal
Total Honorarios Retención IR (10%) Aporte a la AFP (10%) Comi si ón de l a AF P ( 1. 60 %) Prima AFP (1.30%) Total recibido
3,500.00 (350.00) (350.00) ( 56 .0 0) (45.50) 2,698.50
Se consignará manualmente el importe
Grafcas los Andes SAC
RUC N° 2000050123 Av. Los tusilagos N° 235Fecha 09-20-2013
El pago de la retención de pensiones efectuado se realizará a través de AFPnet, el agente de retención presentará la planilla y obtendrá el ticket de pago:
Cancelado
PLANILLA DE DECLARACIONES Y PAGO DE APORTES PREVISIONALES Número de planilla
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR Nombre o Razón Social: CORPORACIÓN MINERA PLUS. S.A. Dirección: AV. Benavides 4505-412 Distrito: SAN ISIDRO Representante Legal: SEGUNDO MARTINEZ DIAZ
Aporte voluntario del emple ador Sub - total fondo de pensio nes Intereses moratorios Total Fondo de pensiones
S/. 350.00
N°
CUSPP
1
2013-08
RUC: 20503020701 Urbanización o Localidad: Departamento: LIMA Elaborado por: PEDRO MIRANDA
Prima de Seguro Previsional Comisión AFP Sub-Total Retenciones y Retribuciones Intereses moratorios
Nombre
Mov.
Fecha Mov.
550320AASSV0 ACOSTA SILVA, ANGELICA
Remuneración Asegurable 3,500.00
OTROS
S/.45.50 S/.56.00 S/.101.50 S/.0.00
Total Retenciones y Retribuciones
Télefono: 4556832 Télefono: 4556832
Área: CONTABILIDAD
RESUMEN DE RETENCIONES Y RETRIBUCIONES S/. 350.00 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.0 0 S/. 350.0 0 S/. 0.00
Aporte voluntario con fn previsional Aporte voluntario sin fn previsional
Período Devengue
Provincia: LIMA DNI:
RESUMEN DE APORTES AL FONDO Aporte obligatorio
135506320
AFP Tipo de trabajador Tipo de riesgo N° de afliados declarados
S/.101.50
Aporte Obligatorio 350.00
Estado de la planilla Fecha de presentación Aportes Voluntarios C on fn pre v.
Si n f n P re v.
0.00
0.00
Empleador 0.00
Prima de Seguro 45.50
PRIMA INDEPENDIENTE Riesgo - Normal 1 PRESENTADA 09/09/2013 Comisión AFP 56.00
c) Registro Contable del RH: TICKET DE PAGO
Nº Fecha Glosa
AFP PRIMA N° 5040177701 Empleador : CORPORACIÓN MINERA PLUS S.A. RUC: 20503020701 MONTO A PAGAR
EMITIDO
FONDO DE PENSIONES 350.00 350.00 350.00
09/09/2013
4:07pm
RETENCIONES Y RETRIBUCIONES 101.50 101.50 101.50
Impreso:
09/09/2013
Debe
63 GTOS. POR SERVICIOS PREST. POR TERCEROS
3,500.00
Haber
632 Asesoria y consultoria 6322 Legal y tributaria 63221 Legal 3,500.00
PLANILLA: 135506320
FECHA DE PAGO 09/09/13 10/09/13 11/09/13
Cuenta
TOTAL 451.50 451.50 451.50
35
Registro del servi cio de 20 /0 8/1 3 asesoría legal, según R.H. 135
En caso de no efectuar el pago hasta el 03/10/2013 será necesario imprimir nuevamente este ticket
801.50
401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40172 Renta 4° Categoría (350.00) 407 Adm. de fondos de pensiones AFP 40712 AFP Prima - indep. (451.50)
46 CTAS. POR PAGAR DIVS. - TERC.
4:07pm
Este ticket puede ser pagado desde el 10/09/2013 hasta el 03/10/2013 en los siguientes Bancos: BBVA CONTINENTAL, BCP, INTERBANK Y SCOTIABANK
40 TRIB., CONTRAPRESTAC. Y APOR AL SIST. PRIV. DE PENS. Y SALUD
2,698.50
469 Otras ctas. por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagar div.(2,698.50) 36
el destino 20 /0 8/1 3 Por del gasto
91 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 79 CARGAS IMPUT. A CTA. DE CTOS. Y GAST.
3,500.00 3,500.00
Continuará en la siguiente edición ...
I-20
Instituto Pacífico
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Área Tributaria
I
Nos Preguntan y Contestamos
Régimen de Amazonía 1. Venta de bienes producidos en la Amazonía para consumo fuera de la Región Amazonas. Ficha Técnica Autora : Lesly Marina Montoya Obregón (*) Título : Régimen de Amazonía Fuente : Actualidad Empresarial Nº 286 - Primera Quincena de Setiembre 2013
Consulta Nuestro suscriptor Max Barrios, persona natural con negocio, dedicado a la producción de frutas en la Región Amazonas, nos consulta que cuando las frutas se vendan y facturen en Amazonas para luego ser transportadas y comercializadas en la ciudad de Trujillo, ¿la venta de dichas frutas estará exonerada del IGV conforme a la Ley de la Amazonía?
Respuesta:
Conforme al inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de la Amazonía, dicha zona geográca comprende, entre otros, al departamento de Amazonas.
Por su parte, el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la citada ley establece que los con tribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por la venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en esta. De otro lado, el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía dispone que para el
goce de los benecios tributarios señalados en los artículos 12°, 13°, 14° y 15° de dicha ley, los contribuyentes deberán cumplir con
los requisitos que establezca el Reglamento, el
encuentren y se realicen en la Amazonía, en un porcentaje no menor al 70 % (setenta por ciento) del total de sus activos y/o actividades. Como puede apreciarse de las normas anteriormente citadas, la venta de bienes en el departamento de Amazonas, efectuada por empresas ubicadas en la Amazonía para su consumo en dicha zona, se encuentra exo-
nerada del IGV.
En consecuencia, la venta de frutas y cereales producidos en el departamento de Amazonas,
efectuada por empresas ubicadas en la región, se encuentra exonerada del IGV, siempre que el consumo se lleve a cabo en la Amazonía. En caso contrario, si dichos bienes son trasladados para su consumo fuera de la Amazonía,
cual deberá tomar en cuenta el domicilio de
su venta, estará gravada con el IGV, a pesar
Públicos, y que sus activos y/o actividades se
de haber sido realizada en el departamento de Amazonas.
su sede central, su inscripción en los Registros
s o m a t s e t n o C y n a t n u g e r P s o N
2. Recuperación del crédito fiscal por parte de empresas sujetas al régimen de Amazonia. Consulta El suscriptor Julio Cesar Oriundo es el contador de la empresa Chubby Tear S.A.C., empresa constituida en la región de la selva rural, sujeta al régimen de promoción de la Amazonía. La empresa ha realizado compras en Lima y ha acumulado más de S/.200,000 en crédito fiscal del IGV. Julio nos consulta si puede recuperar el crédito fiscal facturando mensualmente a otras empresas sujetas al régimen de promoción de la Amazonía por servicios prestados fuera de ella.
En ese sentido, del crédito scal acumulado
de la Amazonía están exonerados del IGV cuan-
hasta la fecha por la empresa Chubby Tear S.A.C., debemos diferenciar entre las compras
do sean prestados por las empresas ubicadas en el sector Amazonía; es decir, empresas que cumplan los requisitos establecidos en el
realizadas fuera de la Región de Amazonía, compras que no generan derecho al crédito scal del IGV, debiéndose tomar el IGV pagado en las compras como costo o gasto a efectos del impuesto a la renta (Art. 69º de la Ley del IGV); y las compras de bienes y servicios realizadas
fuera de la Región de Amazonía, destinadas a ser consumidos fuera de la región, las cuales generan derecho al crédito scal. Por otro lado, de conformidad con el literal
Respuesta:
Con relación a la consulta efectuada por el suscriptor Julio, debemos señalar que de conformidad con el artículo 18º de la Ley del IGV, solo otorgan derecho al crédito scal las adquisiciones de bienes y servicios que sean
permitidos como costo o gasto de acuerdo a la legislación del impuesto a la renta y que se destinen a operaciones por las que se debe
pagar el IGV.
b) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía), las empresas ubicadas en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por los servicios que presten en dicha zona.
Asimismo, y conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 103-99-EF (Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía), los servicios que se presten dentro
artículo 2º del citado Reglamento A efectos de la prestación del servicio fuera de la Región Amazonia, debe considerarse que según Ocio Nº 073-99-KC0000/SUNAT, bastaría que la prestación de servicios se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la Región Amazonía, para que el servicio se encuentre
gravado con el IGV. Finalmente, de las normas glosadas anteriormente podemos concluir que los servicios prestados por Chubby Tear S.A.C. a otras
empresas fuera de la Región de Amazonía, están afectos al IGV, lo que implica que la empresa puede pagar este IGV con el crédito scal acumulado en su registro de compras producto de la compra de bienes y servicios
fuera de la región de la Amazonía.
3. Ubicación del domicilio Consulta La empresa Construyendo Perú S.A.C. nos consulta si gozan de los beneficios de la Ley de Amazonía si su sede central se encuentra en
el departamento de Ucayali pero su domicilio fiscal en la ciudad de Lima, asimismo nos preguntan, ¿qué debe entenderse por “ubicados en la Amazonía” y si la ubicación se determina por el domicilio fiscal de la empresa?
Respuesta: (*) Miembro del taller de derecho tributario, Grupo de Estudios Fiscales
(GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
De conformidad con el numeral 13.1 del ar tículo 13° de la Ley de Amazonía señala que
los contribuyentes ubicados en la Amazonía
gozarán de la exoneración del IGV por las siguientes operaciones: a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma. b) Los servicios que se presten en la zona.
c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los cons tructores de los mismos en dicha zona.
Actualidad Empresarial
I-21
I
Nos Preguntan y Contestamos diéndose como tales a aquellas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Su domicilio scal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar
Para las empresas constructoras, denidas como tales por el inciso e) del artículo 3° de la Ley del IGV, se entenderá por producción la primera
Por su parte, el numeral 11.2 del artículo 11°
donde se encuentra su sede central. b) La persona jurídica debe estar inscrita en
de la citada Ley establece que para el goce de los benecios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 13° de la misma Ley, los contri-
las Ocinas Registrales de la Amazonía.
Añade el citado artículo que los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los be-
c) En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el setenta por ciento (70 %) de sus
necios tributarios. En caso contrario, estos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido
Este requisito no es aplicable a las empresas
el resto del ejercicio gravable. Así pues, de las normas glosadas en los párra-
Agrega el citado numeral que los contribuyen tes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo an-
terior, de acuerdo a las normas generales de dicho impuesto.
buyentes deberán cumplir con los requisitos
que establezca el Reglamento. A su vez, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía, entre otras consideraciones,
señala que los benecios tributarios del IGV dispuestos en el artículo 13° de la Ley de Amazonía serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, enten-
activos jos. d) No tener producción fuera de la Amazonía. de comercialización.
Tratándose de servicios o contratos de construc-
ción, se entiende por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de cons trucción en la Amazonía, según corresponda.
venta de inmuebles.
el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por
fos precedentes se aprecia que una empresa se considera ubicada en la Amazonía cuando cumpla con todos los requisitos detallados en
el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía.
4. Producción ladrillera en la zona de Amazonía Consulta La empresa Amarilis S.A.C. nos consulta si las empresas que se dedican a la fabricación de ladrillos en el departamento de Ucayali son susceptibles de acogerse y gozar de la tasa preferencial del 5 % del IR que señala la Ley de la Amazonía.
Respuesta: Partimos de la premisa que dicha empresa ladrillera se considera ubicada dentro de la zona de Amazonía, pues cumple con los requisitos
detallados en el artículo 2º del Reglamento de la Ley de la Amazonía.
En tal sentido, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley de la Amazonía dispone que a efectos
de lo en el artículo 12° y el numeral 13.2 del artículo 13° de la presente ley, se encuentran comprendidas las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turis-
a) Actividad agropecuaria: Comprende la agricultura y la ganadería, de acuerdo con los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 147-81-AG y normas modicatorias, realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con
las normas legales pertinentes. b) Producción agrícola: La obtenida de la agricultura. c) Acuicultura: Referido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de
especies hidrobiológicas, la cual es realizada previa autorización o concesión otorgada por el sector correspondiente, en aguas uviales, lacustres, o pozas articiales. d) Pesca: Referido a la pesca continental, que comprende la extracción de especies hidrobiológicas, realizada previo permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas uviales o lacustres. e) Turismo: Comprende las actividades
mo, así como las actividades manufactureras
contempladas en el artículo 17° de la
venientes de las actividades antes indicadas y
de Servicios Turísticos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios prola transformación forestal, siempre que dichas actividades se realicen en la zona. Para el caso de las actividades manufactureras a
que se reere el párrafo anterior, los productos
Ley Nº 26961, efectuadas por empresas previamente calicadas como Prestadores
f) Extracción forestal: Actividad destinada a obtener productos en estado natural de la
primarios podrán ser producidos o no en la Amazonía. Por otra parte, el numeral 12.2 del artículo
ora del bosque, tales como la recolección de plantas, hojas, ores, frutos, semillas, tallos raíces, látex, aceites, resinas, gomas,
departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del artículo 11°, así como a
transformación; siempre y cuando cuenten
12º de la citada norma establece que: “Por excepción, los contribuyentes ubicados en los
las actividades de extracción forestal, aplicarán a efectos del Impuesto a la Renta correspon-
diente a rentas de tercera categoría, una tasa del 5 % (cinco por ciento)”. Además el artículo 3º del Reglamento de la Ley de Amazonía dispone que las actividades
señaladas en el numeral 11.1 del artículo 11º o en el artículo 12º de la ley son las siguientes:
I-22
Instituto Pacífico
ceras y otros; y la tala de árboles, el trozado, escuadrado, arrastre y transporte de la madera rolliza hasta las plantas de
con el permiso o contrato u otra modalidad de concesión otorgada por el sector correspondiente.
También está incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada ex clusivamente por el propio extractor de los mismos.
g) Transformación forestal: Comprende el aserrado y acepilladura de madera; la fabri-
cación de hojas de madera para enchapado; la fabricación de madera terciada, tableros laminados, tableros de partículas y otros
tableros y paneles; la fabricación de partes y piezas de carpintería para edicios y cons trucciones; la fabricación de recipientes de madera; la fabricación de otros productos de madera; y la fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables, a
que se reere la División 20 de la CIIU; y la fabricación de muebles elaborados con productos forestales. También está incluida la venta de estos productos, siempre que
sea realizada exclusivamente por la persona que realiza la transformación de los mismos. h) Procesamiento y transformación: Actividades que permiten la modicación física, química o biológica de un producto. i) Productos primarios: Productos en estado natural, provenientes de las actividades agropecuarias, acuicultura o pesca realizadas en la Amazonía. j) Activi dades manufactureras vincul adas al procesamiento, transformación y co-
mercialización de productos primarios: Las comprendidas en las Divisiones 15 a
37 de la CIIU, exclusivamente vinculadas a productos primarios producidos en la
Amazonía. La comercialización solo podrá hacerla el propio productor. k) Empresas dedicadas a la actividad de comer-
cio: Aquellas que venden, sin transformar bienes nuevos o usados, al por mayor o por menor, comprendidas en las Divisiones 50 a 52 de la CIIU, siempre que la actividad co-
mercial calique como principal de acuerdo con lo establecido en el artículo 4°. Agrega que las actividades económicas antes indicadas deberán ser realizadas por las empre-
sas en forma directa o por encargo a un tercero, el cual también gozará del benecio siempre que reúna los requisitos señalados en el artículo 2°. En el caso de las actividades señaladas en el inciso k) de este artículo, estas no podrán
realizarse mediante encargo a terceros.
En este orden de ideas, se concluye que los contribuyentes ubicados en el departamento
de Loreto dedicados a la fabricación de ladrillos no pueden aplicar la tasa del 5 % a que se
reere el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley de la Amazonía. N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Área Tributaria
I
Cuando la cesión de posición contractual no califica como supuesto gravado con el IGV Ficha Técnica Autora : Maribel Morillo Jiménez Título : Cuando la cesión de posición contractual no califica como supuesto gravado con el IGV
RTF : 21854-1-2011 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 286 - Primera Quincena de Setiembre 2013
Sumilla: “Se resuelve acumular diversos expedientes al guardar conexión entre sí. Se declara fundada la apelación en el extremo referido al reparo por la cesión de la posición contractual (considerada por la Administración como una venta de bien gravada) pues la citada cesión no constituye un derecho referente a un bien mueble, por lo que su transferencia no constituye una operación gravada según lo establecido en el literal a) del artículo 1° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Asimismo, respecto de los Reparos por servicios declarados indebidamente como exonerados, que la Administración consi deró no prestados directamente por la recurrente, se señala que tal hecho no implica, per se, que estos se encuentren gravados con el impuesto, más cuando la Administración no ha des conocido la existencia de dichos servicios, sino únicamente que la recurrente no lo habría prestado directamente, sino a través de terceros. Se declara infundada respecto de un valor emitida por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de agosto de 2002, al vericarse que la recurrente únicamente cuestiona la compensación de la deuda efectuada y el cobro de los intereses, siendo que la primera de ellas deberá ser materia de pronunciamiento al interior del procedimiento de reclamación seguido en otro expediente, y la segunda, la aplicación de intereses se ajusta ley”.
rio que para gozar de la exoneración del IGV los servicios realizados por la recurrente deban ser prestados directamente.
2. Materia controvertida En la resolución del Tribunal Fiscal bajo análisis, la controversia se centra en
determinar si los servicios exonerados realizados por la recurrente, así como
la cesión de posición contractual referida a un contrato de arrendamiento nanciero celebrado respecto de un inmueble se
encuentran gravados con el impuesto general a las ventas (IGV).
Respecto a los servicios complementarios de carga internacional, la Administra-
subyace es un inmueble, por lo que no
servicios.
corresponde que sea gravada con el IGV. Y añade que no se debe confundir la cesión del derecho sobre el contrato de arrenda-
miento nanciero, con el bien intangible que por denición de la ley tributaria se encuentra gravado con dicho impuesto. Asimismo, precisa que su empresa es
una agencia general que, conforme a las prácticas del comercio internacional,
es la encargada en la supervisión de las operaciones y todos los servicios complementarios descritos en el numeral
3 del Apéndice II de la Ley del IGV, los que fueron brindados a armadores de las denominadas naves trampa, las que incluyen a naves con itinerarios no denidos y que conforme recalan en puertos peruanos solicitan servicios a diferentes
agencias.
Mediante la presente analizaremos si
transporte de carga del país al exterior y
supuesto de venta de bienes en el país,
la cesión de posición contractual de un contrato de arrendamiento financiero
para la adquisición de un bien inmueble. Asimismo, veremos si para obtener la exoneración del IGV recogido en el nu-
meral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV es necesario que sea el recurrente quien preste directamente dicho servicio o si puede valerse de un tercero. Sobre ello, el Tribunal Fiscal ha emitido
la RTF N° 21854-1-2011 que nos señala en qué supuesto la cesión de posición contractual no calica como un supuesto gravado con el IGV, así como si es necesaN° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
cación del inciso a) del artículo 1° de la Ley del IGV, por lo tanto, dicha operación estaría gravada con el impuesto. Asimismo, la Administración afirma que la Ley del IGV incluye dentro de sus deniciones de bien mueble a los bienes incorporales o intangibles, por lo tanto la cesión de posición contractual se encuentra dentro de la denición de bien mueble, y en consecuencia gravada con el IGV.
3. Argumentos del contribuyente El contribuyente señala que la operación de cesión de posición contractual realizada se reere a un contrato de arrendamiento nanciero, en el que el bien que
1. Introducción corresponde gravar con el IGV, bajo el
celebrado con el Banco YYYYY, respecto del inmueble ubicado en San Isidro, constituye una venta de bien mueble que se encuentra dentro del ámbito de apli-
Por lo que sostiene que el servicio de
viceversa, así como los servicios complementarios a este que se ejecutan en zona primaria de aduanas, se encuentran exo-
nerados, y toda vez que la coordinación y supervisión que ejecuta es un servicio complementario a la actividad de trans-
porte de carga internacional, se encuentra exonerado del IGV.
4. Posición de la Administración
Tributaria
La Administración señala que el con trato de cesión de posición contractual, mediante el cual le cede a la empresa
XXXXX S.A.C. su posición contractual en el contrato de arrendamiento nanciero
l a i c n e d u r p s i r u J s i s i l á n A
ción agregó que la prestación efectiva de los servicios observados fue realizada por terceros y que no se ha sustentado la
participación de la recurrente en dichos Por lo que concluyó que la recurrente no sustentó de manera fehaciente que los servicios observados corresponden efec-
tivamente a servicios exonerados; siendo que en caso hubieran sido efectivamente prestados, se trataría de servicios por los
cuales debió cobrar comisiones, las que debieron estar gravadas con el IGV.
5. Posición del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal señala que el Código Civil de 1984 sigue la teoría unitaria, por la cual mediante un solo acto jurídico
toda la relación obligacional creada por un contrato pasa de un sujeto a otro sin
que la relación se altere, es más continua siendo la misma. Esto se logra cabalmente mediante la cesión del contrato, en la que lo que se transere es la titularidad de la relación obligacional, por lo cual cabe armar que su naturaleza jurídica radica en que, por permitirlo la ley, ocurre una
sucesión a título particular entre vivos de la citada relación. Asimismo, precisa que mediante las
resoluciones Nos 2424-5-2002, 74492-2003 y 2983-2-2004, la Ley del IGV grava los demás bienes considerados como bienes muebles según la legislación común, corporales e incorporales (intangibles), precisando que los intangibles que se consideran bienes muebles son los derechos referentes a los bienes
muebles corporales, así como los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y los similares a estos, debiendo considerarse dentro Actualidad Empresarial
I-23
I
Análisis Jurisprudencial
del término de similares solo los que mantienen la naturaleza de bien mueble
de acuerdo a la legislación común, pues si la intención del legislador hubiera sido extender el carácter de bienes muebles a otros inmuebles tendría que haber
sido señalado expresamente, resaltando que efectuar una interpretación distinta estaría en contradicción con lo previsto por la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario. Por ende, la cesión de posición contrac tual en el presente caso no constituye un derecho referente a un bien mueble, por lo que su transferencia no constituye una
operación gravada según lo establecido en el literal a) del artículo 1° de la Ley del IGV. Por otro lado, debido a que la recurrente
registró operaciones exoneradas del IGV, tales como servicios de manipuleo, practicaje, estiba y desestiba, tracción de conte-
nedores, derecho de descarga y ete que calzan dentro de la denición de servicios complementarios necesarios para llevar a
cabo el transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país. Cabe señalar que no es requisito para
gozar de la exoneración del numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV que el pres tador del servicio no se valga de terceros para la prestación de la obligación a su cargo. Asimismo, la Administración no ha acreditado que la recurrente se encuentre impedida de valerse de terceros para la
prestación del servicio a su cargo.
En tal sentido, el servicio que no haya sido prestado directamente por la recurrente no
implica que este se encuentre gravado con el impuesto. Asimismo, de considerar que los servicios prestados por la recurrente
constituía operaciones por las cuales debió cobrar una comisión, la Administración debió determinar el importe de la comisión en cada caso y la operación o servicio respecto de la que se paga, pues la comisión no es un servicio en sí misma, sino el pago
“a) La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago. También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o similar haya sido otorgada en el país, aun cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentren transitoriamente fuera de él. Tratándose de bienes intangibles se conside ran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país. Tratándose de bienes muebles no producidos en el país, se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio nacional cuando hubieran sido importados en forma denitiva”. (las negritas son nuestras)
Por lo que debemos entender que, a
efectos del IGV, solo calicarán las ventas de bienes realizadas dentro del territorio nacional. Asimismo, en el numeral 1 del literal a)
del artículo 3° de la Ley del IGV se precisó que se entiende por venta a todo acto por el que se transeren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. (las negritas son nuestras) Lo señalado por la norma es claro al establecer que todo acto de transferencia de
bienes, por la que se entrega un bien a cambio de una contraprestación, calica como venta a efectos del IGV sin interesar si las partes intervinientes le consignaron un nombre diferente a dicho contrato.
A través del literal b) del artículo 3° de la Ley del IGV se estableció la denición de bienes muebles, siendo calicados como
6. Comentarios
bienes corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos refe rentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. (las negritas son nuestras)
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley
En tal sentido, los bienes muebles son
por un servicio calculado, comúnmente en
función de un porcentaje.
del IGV, el Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; (…)
aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro y se incluye en dicha denición a los derechos referentes a los bienes muebles,
asimismo se incluye a los signos distintivos, derechos de autor y de llave (intangibles).
Por lo que a efectos de analizar los alcances de dicho supuesto, debemos de analizar que se debe entender por venta en el país de bienes muebles.
En el presente caso, la controversia se centra en determinar si la cesión de po-
Mediante el literal a) del numeral 1 del
Al respecto, lo que se cede o transere es la posición del recurrente como arrendatario
artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, se estableció que para la determinación del ámbito de aplicación del impuesto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
I-24
Instituto Pacífico
tercera persona. Asimismo, en el presente
caso, la cesión de posición contractual no es un derecho referente a un bien mueble sino a un bien inmueble, por lo que en
el presente caso, la cesión de posición contractual no estaría gravada con el IGV. Por otro lado, sobre las operaciones
exoneradas del IGV del numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV, la versión vigente cuando se resolvió la RTF bajo análisis, señalaba lo siguiente: “ 3. Servicios de transporte de carga que se
realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas. Los servicios complementarios a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes: a. Remolque. b. Amarre o desamarre de boyas. c. Alquiler de amarraderos. d. Uso de área de operaciones. e. Movilización de carga entre bodegas de la nave. f. Transbordo de carga. g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos. h. Manipuleo de carga. i. Estiba y desestiba. j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento. k. Practicaje. l. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa). m. Navegación aérea en ruta. n. Aterrizaje - despegue. ñ. Estacionamiento de la aeronave”.
Por lo que se encontraba exonerado del IGV el servicio de transporte de carga, en dicho supuesto incluía a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de Aduanas.
Actualmente, dicha norma ha sido modicada por el Decreto Legislativo N° 1125, cuyo texto es el siguiente: “3. Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país”.
Al respecto, si bien es cierto que la norma
ha sido modicada, también es cierto que la RTF, bajo comentario, precisa que a efectos de encontrarse inmersa en dicha
exoneración no es necesario que dicha actividad sea prestada directamente por el recurrente; ello, no se desprende de la
norma, y por ende, no se puede exigir que
sición contractual calica como venta de
sea el recurrente quien lo preste.
bienes muebles.
Motivo por el cual, aún en el supuesto de que el servicio no haya sido prestado directamente por la recurrente sino a
través de terceros, tal acto no implicaría que dicho servicio se encuentre gravado transere sus derechos y obligaciones a una con el IGV. que es el cambio de titularidad en un con trato de arrendamiento nanciero, es decir,
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
I Jurisprudencia al Día Área Tributaria
Exoneración de tributos municipales Exoneración del impuesto predial
Exoneración de pago de arbitrios municipales de serenazgo
RTF N° 12486-7-2008 (27.10.08)
RTF Nº 04030-7-20111 (11.03.11)
El Tribunal Fiscal revoca la resolución apelada que declaró improcedente la solicitud de exoneración al pago del Impuesto Predial, en atención a que este Tribunal ha dejado establecido en la Resolución 8436-5-2001 que teniendo en cuenta que según el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 776 son sujetos
Se declara Improcedente la apelación contra la Resolución Directoral que declaró improcedente la solicitud de exoneración de pago de Arbitrios Municipales de Serenazgo. Se señala que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°03993-4-2007 del 4 de mayo de 2007, se indicó que al haberse
pasivos del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias
dispuesto que las ordenanzas que sustentaron el cobro de los Arbitrios de
de los predios, el beneciario de la inafectación a que se reere el artículo
17° de la misma norma, es el centro educativo propietario de un inmueble, requisito que se cumple en los casos en que el predio es de propiedad de asociaciones civiles que promueven centros educativos constituidos conforme
con la legislación de la materia; en ese sentido, al ser la recurrente propietaria y promotora de un centro educativo inicial de gestión no estatal, le corresponde gozar del benecio solicitado.
Exoneración para entidades religiosas de la Iglesia católica
a í D l a a i c n e d u r p s i r u J
Serenazgo de los años 1999 a 2003 en el Distrito de los Olivos, respecto de los cuales el recurrente presentó la solicitud de exoneración, son inválidas, en ningún caso la Administración podría ejercer la facultad de determinación y/o de cobro, por lo tanto la apelación resulta improcedente por cuanto este Tribunal ya emitió con anterioridad un pronunciamiento respecto de la exoneración del citado tributo y años.
Exoneración del pago de la licencia de construcción RTF Nº 20047-1-2011 (02.12.11)
RTF N° 11145-8-2007 (21.11.07)
Se declara nula la apelada en atención a que la Administración no emitió pronunciamiento con relación a los aspectos solicitados por la recurrente ya que no se rerió a la exoneración al pago del Impuesto Predial de los años 1996 a 2001, sino solo a la exoneración a partir del año 2002, materia que no fue solicitada por la recurrente. Se declara fundada la solicitud de exoneración del pago del Impuesto Predial en atención a que a la fecha de suscripción del Acuerdo con la Santa Sede se encontraba vigente el Decreto Ley N° 19654, modicado por los Decretos Leyes N° 19994 y N°22047, los cuales otorgaron la exoneración del Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial a todos los predios de propiedad de las entidades religiosas de la Iglesia Católica, sin exigir que su uso esté destinado a un n no lucrativo, de tal forma que la referida exoneración se convirtió en permanente en tanto el Estado Peruano y la Santa Sede mantuvieran relaciones internacionales formales, dentro de los principios y normas del Derecho Internacional Público.
La exoneración del impuesto predial de personas naturales, jurídicas y otros entes colectivos en su calidad de propietarios de inmuebles destinados a prestar servicios de hospedaje RTF Nº 14370-8-2011 (24.08.11)
Se revoca la apelada que declaró improcedente la solicitud de exoneración del Impuesto Predial y se dispone que la Administración verique los requisitos para el goce de la exoneración, dado que al realizar la recurrente actividad empresarial en el rubro de la CIIU 55104 - Hoteles, campamentos y otros, puede estar incursa en dicha exoneración, sin que sea necesario que se constituya como persona jurídica; además, no se aprecia que la Administración hubiese vericado si la recurrente era propietaria del predio sobre el cual se solicita la exoneración, ni cuándo habría iniciado sus operaciones, conforme con el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 089-96-EF, por lo que corresponde revocar la apelada.
Se declara nulo el Acuerdo Municipal que declaró infundada la solicitud de exoneración del pago de la Licencia de Construcción, en razón que esta únicamente se limita a señalar que en sesión ordinaria del Pleno de Concejo, se acordó declarar infundada la exoneración solicitada; sin embargo, no expone los fundamentos que le permiten concluir que encontrándose la recurrente gravada con el tributo de Licencia de Construcción, no exista exo neración prevista normativamente que le resulte aplicable y las razones de ello, por lo que la Administración no ha cumplido con motivar la resolución apelada, infringiendo lo dispuesto por los artículos 3°y 6º de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Acreditación de la condición de propietario para gozar de la exoneración de arbitrios RTF Nº 11960-11-2012 (18.04.12)
Se conrma la apelada en el extremo que declaró improcedente la solicitud de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial del año 2004 y la exoneración del 50% de los Arbitrios Municipales del año 2004, toda vez que la documentación presentada por el recurrente no acredita que tuviera la condición de propietario del predio al 1 de enero de 2004, pues no ha acompañado el contrato respectivo en que se hubiera acordado la transferencia de propiedad del referido predio a su favor. Asimismo, se da
trámite de reclamación al extremo que dispuso la pérdida de la deducción de
50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial a p artir del año 2005, toda
vez que dicho extremo no resulta apelable, ya que no se emitió en respuesta a una solicitud no contenciosa, sino que se encuentra relacionado con la
determinación de deuda tributaria, pues en función al reconocimiento o no de dicho benecio se establecerá el mayor o menor monto de dicho impuesto que corresponderá pagar al recurrente a partir del año 2005.
Glosario Tributario 1. ¿A qué se denomina exoneración tributaria? La exoneración tributaria es el benecio tributario en el cual por disposición legal, a un supuesto de hecho que se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se le excluye del pago del mi smo, a consecuencia de la propia ley o norma con rango de ley cuyos efectos lo inhiben de la consecuencia jurídico tributaria. 2. ¿Qué es el impuesto predial? Es el impuesto cuya recaudación, administración y scalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Este impuesto grava el valor de los predios urbanos y rústicos sobre la base de su autovalúo, es un impuesto de periodicidad anual.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
3. ¿Qué son los arbitrios municipales? Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente, se aprueban mediante ordenanza municipal la cual, para su vigencia, debe ser raticada por la municipalidad provincial y publicada en el diario ocial El Peruano. Los arbitrios pueden ser de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo. 4. ¿Qué son las licencias? Son las tasas que gravan la obtención de autorizaciones especícas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o scalización; el cual su rendimiento no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo del servicio que constituye el supuesto de la obligación.
Actualidad Empresarial
I-25
I
Indicadores Tributarios
IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS
s o i r a t u b i r T s e r o d a c i d n I
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA(1)
ENERO-MARZO
ID 12
Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención).
=R
ABRIL
Hasta 27 UIT 15%
ID 9
Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre.
-Remuneraciones ordinarias percibidas en meses anteriores.
Deducción de 7 UIT
=
Exceso de 27 UIT a 54 UIT 21%
Renta Anual
Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores.
Impuesto Anual
--
Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
=R
MAYO-JULIO
ID 8
=
=R
AGOSTO
ID
ID 5
=R
SET. - NOV.
ID 4
Exceso de 54 UIT 30%
R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
=R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2013: S/.1,850.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) Nota: Por participación de utilidades y sumas extraordinarias aplicar el procedimiento establecido en el inciso e) del artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2012
2011
2010
2009
TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (1) D. LEG. N° 967 (24-12-06)
1. Persona Jurídica
2013
Tasa del Impuesto
30%
30%
30%
30%
30%
Tasa Adicional
4.1%
4.1%
4.1%
4.1%
4.1%
1
5,000
5,000
20
6.25%
6.25%
6.25%
6.25%
6.25%
2
8,000
8,000
50
30%
30%
30%
30%
30%
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
2. Personas Naturales 1° y 2° Categoría Con Rentas de Tercera Categ. 4° y 5° categ. y fuente extranjera* Hasta 27 UIT
15%
15%
15%
15%
15%
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT
21%
21%
21%
21%
21%
Por el exceso de 54 UIT
30%
30%
30%
30%
30%
* Nuevo Régimen de acuerdo a las modicaciones del D. Leg. N° 972 y la Ley Nº 29308.
Categorías
Parámetros Total Ingresos Total Adquisiciones Brutos Mensuales Mensuales (Hasta S/.) (Hasta S/.)
Cuota Mensual (S/.)
5
30,000
30,000
600
CATEGORÍA* ESPECIAL RUS
60,000
60,000
0
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/0 PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA(1) AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S
No están obligados a
No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a:
S/.1,500
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33º cuarta) y quita percibidas en el mes no superen la suma de:
S/.2,698
efectuar pa-
gos a cuenta Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33º del Impuesto b) y quinta categoría, que no superen la suma de: a la Renta los siguientes * Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribucontribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a yentes cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual,
S/.2,158
goría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde. (1) Tabla de categorización modicada por el artículo 7 º del Decreto Legislativo N° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.
Dólares
(1) Base legal: Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT (vigente a partir de 29.12.12).
UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) Año
S/.
Año
S/.
2013 2012 2011 2010 2009 2008
3,700 3,650 3,600 3,600 3,550 3,500
2007 2006 2005 2004 2003 2002
3,450 3,400 3,300 3,200 3,100 3,100
Instituto Pacífico
Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna cate-
TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO
PDT 616-Trabajador independiente.
I-26
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT.
Euros
Año
Activos Compra
Pasivos Venta
Activos Compra
Pasivos Venta
2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001
2.549 2.695 2.808 2.888 3.137 2.995 3.194 3.429 3.280 3.461 3.513 3.441
2.551 2.697 2.809 2.891 3.142 2.997 3,197 3.431 3.283 3.464 3.515 3.446
3.330 3.456 3.583 4.057 4.319 4.239 4.121 3.951 4.443 4.287 3.535 3.052
3.492 3.688 3.758 4.233 4.449 4.462 4.249 4.039 4.497 4.368 3.621 3.110
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
I
Área Tributaria
DETRACCIONES Y PERCEPCIONES SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. Nº 940 (R. S. N° 183-2004/SUNAT 15-08-04) CÓD. 1 O X E N A
3 O X E N A
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES
018 023 029 031 032 033 034 035 036 039
Recursos hidrobiológic os Maíz amarillo duro Caña de azúcar Madera Arena y piedra Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios y formas primarias derivadas de las mismas Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración Aceite de pescado Harina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Embarcaciones pesqueras Leche Algodón en rama sin desmotar Oro gravado con el IGV Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta Espárragos Minerales metálicos no auríferos Bienes exonerados del IGV Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV Minerales no metálicos
012 019 020 021 022 024 025 026 030 037
Intermediación laboral y tercerización Arrendamiento de bienes Mantenimiento y reparación de bienes muebles Movimiento de carga Otros servicios empresariales Comisión mercantil Fabricación de bienes por encargo Servicio de transporte de personas Contratos de construcción Demás servicios gravados con el IGV
011 016 017
PORCENT.
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos: - En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a media (1/2) UIT. - Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros, o liquidación de compra. Incorporado por artículo 1° de R.S. N° 260-2009/SUNAT, vigente a partir del 11.12.09
006 Algodón 004 005 007 008 009 010
2 O X E N A
TIPO DE BIEN O SERVICIO
001 Azúcar 003 Alcohol etílico
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Sole s (S/.700.00), salvo que se trate de residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. - Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Sólo el mineral metalífero, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del capítulo 26 de la sección V del Arancel de Aduanas, aprobado por el D.S. N° 238-2011-EF incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda. No se incluye en esta definición: a) A los concentrados de dichos minerales. b) A los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.
10% 10%
12%
9% y 15% 1 7% 10% 5 9% 3 10% 5 15% 9 10% 9% 9% 9% 4% 15% 2 12% 6 12% 7 12% 7 12%10 1,5%12 5% 12 6%12
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
12% 5 12% 4 9% 4 12% 5 12% 5 12% 4 12% 4 12% 4 5% 8 9% 11
No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:* - El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00. - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo que el usuario o quien encarga la construcción sea una entidad del Sector Publico Nacional.. - Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. - El usuario del servicio o quien encarga la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. - Listado de exclusi ones del Anexo 3, numeral 10 de la Res. N° 183-2004/SUNAT.
Notas 1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracci ón o descarga de los bienes y gure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá vericar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. 2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmontar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apendice I de la Ley del IGV es el 15%, mediante R.S. N° 260-2009/Sunat, Vigente a partir del 11.12.2009 se incorporó un código especico para este bien “029”. 3 La inclusiónde este numeral en el Anexo2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma: - Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se reeren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05. - Tratándose de los traslados a que se reere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.
4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca a partir del 1 de febrero de 2006. 5 Mediante R.S. N° 260-2009/Sunat publicada el 10.12.09 y Vigente apartir del 11.12.09, el porcentaje aplicable a la venta de algodón comprendido en la subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar es del 12%, (hasta el 10.12.2009 se aplicaba el 10%). * Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06. 6 Incluido por el artículo 1° de la R.S N°294-2010/SUNAT(3 1.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 7 Incluidos mediante el artículo 1° de la R.S N°306-2010/SUNAT(1 1.11.10) vigente a partir del 01.12.10. 8 Incluido por el artículo 14° de la R.S N° 293-2010/SUNAT(31.10.10) vigente a partir del 01.12.10. 9. Vigente a partir del 01 de marzo de 2011 Res. Nº 044-2011/SUNAT (22.02.11) hasta el 28.02.11 se aplicaba la tasa de 10%. 10. Vigente a partir del 1 de abril de 2011 Res. Nº 037-2011/SUNAT (15.02.11) 11. Vigente a partir del 02 de abril de 2012 Res. N° 063-2012/SUNAT (29.03.12) 12. Incorporado por el artículo II de la R.S. N° 249-2012/SUNAT (30.10.12) vigente a partir del 01.11.12.
SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N° 073-2006/SUNAT 13-05-06)(1)
Operaciones sujetas al sistema
5
Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema
Porcentaje
No se aplicará el sistema en los siguientes casos: El servicio de transporte reali- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/.400.00. zado por vía terrestre gravado - Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución 4% del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. con IGV. - El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. (1) Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.
RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES(1)
Apéndice 1 Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08
Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sob re el monto de la operación Porcent.
Condición Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:
Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
Bienes c omprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendi dos en alguna de las siguie ntes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) , comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas
1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
10%
3 Cerveza de malta
3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
4 Gas licuado de petróleo
4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.
5 Dióxido de carbono
5.
6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, Bienes comprendidos en alguna de las siguientes tapones roscados, sobretapas, precintos y subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 demás accesorios para envases, de metal común 11 Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendid os en alguna de las siguie ntes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectué por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción 13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua Bienes comprendidos en alguna de las siguientes preparados de los tipos utilizados para el subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00 acabado del cuero
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV. Cuando el importador nacionalice bienes usados.
5%
Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.
3.5%
(1) Inciso b) Segunda Disposición Transitoria Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE(1) La adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.
Comprende
Percepción
Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobados por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).
Uno por ciento (1%) sobre el precio de venta
(1) Inciso a) Segunda Disposición Transitoria. Ley Nº 29173Régimen de Percepciones del IGV (23.12.07) vigente desde el 02.01.08.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
Actualidad Empresarial
I-27
I
Indicadores Tributarios Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, Bienes comprendidos en alguna de pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; las siguientes subpartidas nacionales: vidrio de seguridad constituido por vidrio templado 7003.12.10.00/7009.92.00.00 o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores. 15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7 2 1 9 . 11 . 0 0 . 0 0 / 7 2 2 3 . 0 0 . 0 0 . 0 0 , 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00
Referencia
Bienes comprendidos en el régimen
16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00
17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámicas, para usos sanitarios.
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/ 6910.90.00.00
18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos 19 Discos ópticos y estuches portadiscos
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00 Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Cód.
1
2
Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios
Libro caja y bancos
Libro de ingresos y gastos
Máx. atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Cód.
Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios
Máx. atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o quivalente del efectivo.
15
Registro de ventas e ingresos - artículo 23º Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
16
Registro del régimen de percepciones
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.
17
Registro del régimen de retenciones
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
3
Libro de inventarios y balances
Tres (3) meses (*) (**)
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
18
Registro IVAP
Diez (10) días hábiles
Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.
4
Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta*
5
Libro diario
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
19
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - artículo 8 º Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
Libro dia rio de formato simplificado
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas la operaciones
Libro mayor
Tres (3 meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
20
6
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
7
Regis tro de activos fijos
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 21
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
22
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
23
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
24
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso c) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
25
Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones - inciso a) primer párrafo artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 259-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
5-A
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o contínuas:
8
Regis tro de compras
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras de manera electrónica: Dieciocho (18) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de operaciones según las Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
normas sobre la materia.
9
Registro de consignaciones
Diez (10) días hábiles
10
Regis tro de cos tos
Tres (3) meses
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
11
Regis tro de huéspedes
12
Registro de inventario permanente en unidades físicas*/*
Un (1) mes
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
13
Registro de inventario permanente valorizado*/*
Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
14
Registro de ventas e ingresos
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos en forma manualo utilizando hojas sueltas o contínuas: Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e ingresos de manera electrónica: 14
I-28
Registro de ventas e ingresos
Instituto Pacífico
Dieciocho (18) día hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo.
* Se exceptúa de llevar este libro a los sujetos que lleven la Planilla Electrónica a que se refiere el D. S. Nº 098-2007-TR, según lo señala el articulo 3º del D. S. 177-2008-EF (30.12.08), vigente desde el 31.12.08. (*) Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General del IR, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda. (Base Legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10). (**) En los casos previstos en el numeral 3.2 del artículo 13°, el plazo máximo de atraso será de Tres (3) meses computado a partir del día siguiente: a) A la fecha del balance de liquidación. b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades. c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. d) Al cierre o cese definitivo de la empresa. (Base legal: R. S. N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.10.10). */* Por el artículo 5° de la R. S. N° 239-2008/SUNAT (31-12-08), se incorpora el numeral 13.4 del artículo 13° de la R. S. N° 234-2006/SUNAT, en la que se señala que los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el registro de inventarios permanente valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el registro de inventario permanente en unidades físicas, esta disposición está vigente desde el 1 de enero de 2009.
N° 286
Primera Quincena - Setiembre 2013
I
Área Tributaria
VENCIMIENTOS Y FACTORES ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Período Tributario
0
1
2
3
4
5
6
Dic-12
23-Ene-13
10-Ene-13
11-Ene-13
14-Ene-13
15-Ene-13
16-Ene-13 17-Ene-13
Ene-13 Feb-13 Mar-13 Abr-13 May-13 Jun-13 Jul-13
12-Feb-13 12-Mar-13 10-Abr-13 13-May-13 12-Jun-13 10-Jul-13 12-Ago-13
13-Feb-13 13-Mar-13 11-Abr-13 14-May-13 13-Jun-13 11-Jul-13 13-Ago-13
14-Feb-13 14-Mar-13 12-Abr-13 15-May-13 14-Jun-13 12-Jul-13 14-Ago-13
15-Feb-13 15-Mar-13 15-Abr-13 16-May-13 17-Jun-13 15-Jul-13 15-Ago-13
18-Feb-13 18-Mar-13 16-Abr-13 17-May-13 18-Jun-13 16-Jul-13 16-Ago-13
19-Feb-13 19-Mar-13 17-Abr-13 20-May-13 19-Jun-13 17-Jul-13 19-Ago-13
Ago-13 Set-13 Oct-13
11-Set-13 11-Oct-13 13-Nov-13
12-Set-13 13-Set-13 16-Set-13 14-Oct-13 15-Oct-13 16-Oct-13 14-Nov-13 15-Nov-13 18-Nov-13
Nov-13
11-Dic-13
12-Dic-13
13-Dic-13
Dic-13
13-Ene-14
14-Ene-14
15-Ene-14
Nota UESP
20-Feb-13 20-Mar-13 18-Abr-13 21-May-13 20-Jun-13 18-Jul-13 20-Ago-13
BUENOS CONTRIBUYENTES Y UESP 0, 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 y 9
7
8
9
18-Ene-13
21 Ene-13
22 Ene-13
24-Ene.
25 Ene-13
21-Feb-13 08-Feb-13 11-Feb-13 21-Mar-13 08-Mar-13 11-Mar-13 19-Abr-13 08-Abr-13 09-Abr-13 22-May-13 09-May-13 10-May-13 21-Jun-13 10-Jun-13 11-Jun-13 19-Jul-13 08-Jul-13 09-Jul-13 21-Ago-13 08-Ago-13 09-Ago-13
22-Feb-13 22-Mar-13 22-Abr-13 23-May-13 24-Jun-13 22-Jul-13 22-Ago-13
17-Set-13 18-Set-13 19-Set-13 17-Oct-13 18-Oct-13 21-Oct-13 19-Nov-13 20-Nov-13 21-Nov-13
20-Set-13 22-Oct-13 22-Nov-13
09-Set-13 09-Oct-13 11-Nov-13
10-Set-13 10-Oct-13 12-Nov-13
23-Set-13 23-Oct-13 25-Nov-13
16-Dic-13
17-Dic-13
18-Dic-13
19-Dic-13
20-Dic-13
09-Dic-13
10-Dic-13
23-Dic-13
16-Ene-14
17-Ene-14
20-Ene-14
21-Ene-14
22-Ene-14
09-Ene-14
10-Ene-14
23-Ene-14
: A partir de la segunda columna, en cada casilla se indica: En la parte superior el último dígito del número de RUC, y en la parte inferior el día calendario correspondiente al vencimiento. : Siglas de las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (comprendidas en los alcances del D.S. Nº 163-2005-EF)
Base Legal : ResoluOción de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT (Publicada el 22.12.12)
TASAS DE DEPRECIACIÓN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
Fecha de realización de operaciones Del Al
% Anual de Deprec.
Bienes
1. Edificios y otras construcciones. Mediante Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29342*, aplicable a partir del 01.01.10, se modifica el art. 39 º LIR, incrementando de 3% a 5% el porcentaje de depreciación 2. Edificios y otras construcciones - Régimen Especial de Depreciación – Ley N° 29342 * Sólo podrán optar a este régimen los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, si cumplen con las siguientes condiciones: - La construcción se hubiera iniciado a partir del 01.01.09 - Si hasta el 31.12.10 la construcción tuviera un avance mínimo del 80% También se aplica a propiedades adquiridas durante el año 2009 y 2010, que cumplan con las condiciones ya mencionadas.
01-05-2013 16-05-2013 01-06-2013 16-06-2013 01-07-2013 16-07-2013 01-08-2013 16-08-2013 01-09-2013 16-09-2013 01-10-2013 16-10-2013 01-11-2013 16-11-2013 01-12-2013 16-12-2013
5%
20%
* Ley N° 29342, publicada el 07.04.09, Nuevo Régimen Especial de Depreciación de Edicios y Construcciones, aplicable a partir del Ejercicio gravable 2010.
TASAS DE DEPRECIACIÓN DEMÁS BIENES
(1)
Porcentaje Anual de Depreciación
Bienes
Hasta un máximo de:
1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca. 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 4. Equipos de procesamiento de datos. 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 6. Otros bienes del activo fijo 7. Gallinas
25% 20%
(1) Art. 22° del Reglamento del LIR D. S. N° 122-94-EF (21.09.04).
(2) R. S. N° 018-2001/SUNAT (30.01.01).
ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL ITF Fecha de realización de operaciones Del Al 01-01-2013 16-01-2013 01-02-2013 16-02-2013 01-03-2013 16-03-2013 01-04-2013 16-04-2013
N° 286
Vigencia
Mensual
Diaria
Base Legal
Del 01-03-10 en adelante
1.2 0%
0.0 40%
R. S. N° 053-2010/SUNAT (17.02.10)
Del 07-02-03 al 28-02-10
1.5 0%
0.050%
R. S. N° 032-2003/SUNAT (06-02-03)
Del 01-11-01 al 06-02-03
1.6 0%
0.0533%
R. S. N° 126-2001/SUNAT (31-10-01)
Del 01-01-01 al 31-10-01
1.8 0%
0.0 600%
R. S. N° 144-2000/SUNAT (30-12-00)
Del 03-02-96 al 31-12-00
2.2 0%
0.0733%
R. S. N° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)
Del 01-10-94 al 02-02-96
2.5 0%
0.0 833%
R. S. N° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)
PLAZO DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS ANTICIPOS DE REGALÍA, IMPUESTO ESPECIAL Y GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA
Último día para realizar el pago
15-01-2013 31-01-2013 15-02-2013 28-02-2013 15-03-2013 31-03-2013 15-04-2013 30-04-2013
Primera Quincena - Setiembre 2013
22-01-2013 07-02-2013 22-02-2013 07-03-2013 22-03-2013 05-04-2013 22-04-2013 08-05-2013
22-05-2013 07-06-2013 21-06-2013 05-07-2013 22-07-2013 07-08-2013 22-08-2013 06-09-2013 20-09-2013 07-10-2013 22-10-2013 08-11-2013 22-11-2013 06-12-2013 20-12-2013 08-01-2014
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)
20% 25% 10% 10% 75% (2)
15-05-2013 31-05-2013 15-06-2013 30-06-2013 15-07-2013 31-07-2013 15-08-2013 31-08-2013 15-09-2013 30-09-2013 15-10-2013 31-10-2013 15-11-2013 30-11-2013 15-12-2013 31-12-2013
Último día para realizar el pago
Nota:
Periodo tributario
Fecha de vencimiento
Oct. 2011
30. Nov. 2011
Nov. 2011
30. Dic. 2011
Dic. 2011
31. Ene. 2012
De acuerdo a la señalado el primer párrafo de la Única Disposición Transitoria de las siguientes normas: Ley Nº 29788, Ley que modica la Regalía Minera; Ley Nº 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería y Ley Nº 29790, Ley que establece el Marco Legal del Gravamen Especial a la Minería.
Actualidad Empresarial
I-29