DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “PLANTA SATÉLITE DE REGASIFICACIÓN”
ELABORADO PARA
NOVIEMBRE DE 2009 Código Proyecto 9045 9045
Elaboración CS CS
24/11/09 20/12/09
Revisión Legal FM --
26/11/09 -----
Revisión Interna FM ---
26/11/09 -----
Versión Borrador Borrador
03/12/09 22/12/09
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
EN LO PRINCIPAL: DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES. SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERIA.
SEÑORES COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DEL BIOBÍO CARLOS ADOLFO CABEZA FAÚNDEZ , Cédula de Identidad Nº 5.761.918-K, en representación, según se acreditará en el segundo otrosí, de ENAP REFINERÍAS S.A. , en adelante el Titular, RUT Nº 87.756.500-9, con domicilio en Camino a Lenga N° 2001, Hualpén, Región del Biobío, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío respetuosamente digo: Que vengo en acompañar la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), relativa al Proyecto “PLANTA SATÉLITE DE REGASIFICACIÓN ”, sometiéndola al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispone el artículo 9 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y expresando, bajo juramento, que este proyecto cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con lo exigido en el artículo 18 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 14 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con la normativa citada precedentemente y naturaleza del proyecto es e s el siguiente:
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
INDICE 1
TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD......... ACTIVIDAD .................. .................. .................. .................. .................. ................... ................... ................. ................. ................... ............ 3 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9
2
NOMBRE Y TIPO DE PROYECTO...................... ................................. ...................... ..................... ...................... ....................... ...................... ...................... ...................... ............. 3 IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL ....................... .................................. ...................... ..................... ...................... ...................... .......... 4 OBJETIVO DEL PROYECTO ..................... ................................. ....................... ..................... ..................... ....................... ....................... ...................... ..................... ................... ......... 4 LOCALIZACIÓN....................... .................................. ...................... ..................... ...................... ....................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ............. 4 MONTO ESTIMADO DE LA INVERSIÓN Y MANO DE OBRA ..................... ................................. ....................... ..................... ..................... .................... ......... 7 VIDA ÚTIL DEL PROYECTO ..................... ................................. ....................... ..................... ..................... ....................... ....................... ...................... ..................... ................... ......... 7 CRONOGRAMA DEL PROYECTO ...................... ................................. ...................... ..................... ...................... ....................... ...................... ...................... ..................... .......... 8 SUPERFICIE A OCUPAR ....................... .................................. ...................... ..................... ...................... ....................... ...................... ...................... ...................... ...................... ............. 9 JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN ....................... .................................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ............. 9
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO................... PROYECTO............................ .................. .................. .................. ................... ................... ................. ................. ................... ............... ..... 10 2.1 2.2 2.2.1 2.2.2
2.3 2.3.1
2.4 2.5 2.5.1 2.5.2
PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO ...................... ................................. ...................... ...................... ...................... ..................... ..........10 10 DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ..................... ................................. ....................... ..................... ..................... ....................... .................. ...... 14 Descripción de Actividades – Etapa de Construcción.................. Construcción. .................................. ................................ ............... 14 Insumos Insumos y Servicios Servicios - Etapa de Construcció Construcción n .................. ........................... .................. ................... ................... ................. ........... ... 17
DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA DE OPERACIÓN..................... ................................ ....................... ...................... ..................... ...................... ...................... .............. ... 18 Materias primas e Insumos - Etapa de Opera ción. ................................. ................ .................................. ....................... ...... 21
DESCRIPCIÓN ETAPA DE ABANDONO ....................... .................................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ..................... ..........21 21 GENERACIÓN DE EMISIONES, EFLUENTES Y DESECHOS...................... ................................. ...................... ...................... ...................... ..................... ..........22 22 Etapa de Construcció Construcción n .................. ........................... .................. .................. .................. .................. ................... .................. ................. .................. ............ ... 22 Etapa de Operación Operación ................... ............................ .................. .................. .................. .................. ................... ................... ................. ................. ............... ...... 25
3 ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL VIGENTE Y JUSTIFICAN LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ................... ............................ .................. ................. .................. ................... .................. ................... ................... ................. ................. ................... ................... .................. ................. ........ 27 3.1 3.2 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6
NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL GENERAL APLICABLE AL PROYECTO ....................... .................................. ................... ........27 27 NORMATIVA AMBIENTAL DE CARÁCTER ESPECIAL APLICABLE AL PROYECTO...................... ................................. ..................... ..........28 28 Emisiones a la Atmósfera........................ Atmósfera....... ................................... ................................... .................................. .................................... ........................ ..... 28 Ruido .................. ............................ ................... .................. .................. .................. .................. .................. ................... .................. ................. .................. ................... ............... ..... 32 Residuos Residuos Sólidos......................... Sólidos.................................. .................. .................. .................. .................. ................... .................. ................. .................. .................. ......... 33 Residuos Líquidos ................................... ................ .................................... .................................. .................................... .................................... ......................... ........ 36 Flora y Fauna.......................... Fauna......... ................................... ................................... ................................... .................................... ................................... ....................... ...... 37 Patrimonio Cultural...................... Cultural..... ................................... ................................... .................................. .................................... .................................... ................. 38
4 ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO E STUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.................. AMBIENTAL........................... ................... ................... .................. ................. .............. ...... 40 5
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR POR EL PROYECTO .................. ............................ .................. ........ 57
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COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS ................. .......................... ................... ................... .................. ................... .................. ............... ....... 62
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
1 1.1
TIPO DE PROYECTO O ACTIVIDAD Nombre y Tipo de Proyecto
El nombre del proyecto es “Planta Satélite de Regasificación”, y consiste en la construcción y operación una planta de almacenamiento y regasificación destinada a suministrar gas natural a consumos locales, principalmente, a ENAP Refinería Bío bío. El proyecto ingresa al SEIA dado que corresponde a una actividad comprendida en la letra j) del artículo 10 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente que indica que deben someterse al SEIA los proyectos, o sus modificaciones consistentes en "Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos”
El Artículo 3 letra j) del Reglamento del SEIA, precisa el contenido de la ley, al señalar que deben someterse al SEIA los “Oleoductos, gasoductos , ductos mineros u otros análogos. Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías y sus equipos y accesorios, destinados al transporte de sustancias, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución”.
En el caso del Proyecto Planta Satélite de Regasificación se considera que esta conexión corresponde a un “ducto análogo”, ya que corresponde a una serie de equipos y accesorios, que transportan sustancias (gas) y que entregan gas natural al Gasoducto del Pacífico, el cual corresponde a una Red de Transporte. Este proyecto constituye una actividad que no presenta o genera ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y en el Titulo II del Reglamento del SEIA D.S. N° 95 de 2001, por lo cual, corresponde que el proyecto ingrese al SEIA, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, según se demuestra en este documento.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
1.2
1.3
Identificación del Titular y Representante Legal Titular: RUT: Dirección: Teléfono: Fax: Web:
ENAP Refinerías S.A. 87.756.500-9 Camino a lenga Nº2001 – Hualpén (56-41) 2506386 (56-41) 2506400 www.enaprefinerias.cl
Representante Legal: RUT: Dirección: Teléfono: Fax: Correo electrónico:
Carlos Cabeza Faúndez 5.761.918-k Camino a lenga Nº2001 – Hualpén (56-41) 2506386 (56-41) 2506400
[email protected]
Objetivo del Proyecto
El objetivo principal del Proyecto “Planta Satélite de Regasificación”, cuyo titular es ENAP Refinerías S.A., consiste en la construcción y operación de una planta de regasificación destinada a suministrar gas natural a ENAP Refinería Bíobío, con una capacidad de carga de 1.200.000 sm3/día.
1.4
Localización
El proyecto se localiza en el Kilómetro 442 de la Ruta 5 Sur, comuna de Pemuco, Provincia de Ñuble, Región del Bío bío. Ver Figura Nº 1. Las coordenadas del predio donde se emplaza el proyecto se incluyen en la Figura Nº 2. (Datum 84)
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
FIGURA Nº 1. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO A ESCALA GENERAL
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
FIGURA Nº 2. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO ESCALA LOCAL
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1.5
Monto estimado de la Inversión y Mano de Obra
La inversión total estimada para el proyecto es de USD 26,5 millones. Mano de obra Etapa de Construcción: Se estima una mano de obra promedio de 30 personas con un peak de 50 personas. Mano de obra Etapa de Operación: Se contempla utilizar en esta etapa del Proyecto una cantidad aproximada de 6 personas.
1.6
Vida Útil del Proyecto
Las instalaciones pueden ser mantenidas y renovadas, por lo tanto, la vida útil del proyecto es indefinida.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
1.7
Cronograma del proyecto
A continuación se presenta el cronograma de la et apa de construcción, con posterioridad la operación es de carácter indefinido.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
1.8
Superficie a Ocupar
La superficie total del terreno de emplazamiento del proyecto es de 13 has. aprox.
1.9
Justificación de la Localización
La Planta Satélite de Regasificación se ubicará en el área de proyecto indicada, dado que tiene como objetivo abastecer a ENAP Refinería Biobío, mediante conexión a Gasoducto del Pacífico.
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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
2.1
Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
Las partes, acciones y obras físicas del proyecto, son las que se indican a continuación: •
Estanques de almacenamiento
La planta considera estanques criogénicos de almacenamiento de GNL del tipo horizontal, con capacidad de 200 m3 cada uno, cuyo objetivo es recibir el gas de los camiones cisternas y servir de estanques de bombeo para la alimentación del proceso de vaporización. Su diseño y construcción se realizarán de acuerdo a lo establecido en normas internacionalmente reconocidas. En la tabla siguiente se presentan las características de los estanques de almacenamiento.
Tabla 1: Características generales estanques de almacenamiento Cantidad
6
Capacidad
200 m3 de GNL líquido c/u
Tipo
Doble pared, contención simple
Material
Pared interior: SS 304 Pared exterior: Acero Carbono
Aislamiento
•
Vacío + Perlita
Estaciones de descarga para camiones.
Se proyectan 6 estaciones de descarga de camiones. Corresponden a estaciones de descargas con bombas centrífugas de 36 m3/hora de capacidad. •
Vaporizadores ambientales.
La regasificación se define a través de vaporizadores ambiente, los que operan mediante la circulación del GNL a través de tubos verticales de aluminio, que permiten el intercambio térmico indirecto entre el producto y el aire circundante. La tasa de vaporización será de 50.000 sm3/h. Se considera 2 baterías de 20 vaporizadores cada uno, con capacidad de 25 Nm3/h cada uno, cuyas características se muestran a continuación.
Tabla 2: Características de los vaporizadores ambientales Ítem Unidad Caudal nominal Nm3/h Tipo Presión máxima de servicio Bar (g) Material
Valor 50.000 Ambientales 100 Tubo aleteado de aluminio
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Código de diseño
ANSI B31.1
Figura 3: Dimensiones de los vaporizadores ambientales
•
Bombas de GNL (Equipos de impulsión)
Se contempla la instalación de 4 bombas de gas natural licuado con una capacidad de 45 m3/h cada una, las que permiten aumentar la presión del gas natural licuado almacenado en los estanques hasta la presión requerida para la inyección del gas en el gasoducto. Las características técnicas de las bombas se presentan en la siguiente tabla.
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Tabla 3: Características de las Bombas de GNL TAGs Cantidad Tipo Caudal Presión máxima de descarga Presión mínima de entrada Potencia motor (preliminar)
J-102A, J-102B, J-102C y J-102D 4 Reciprocante 45 m3/h 85 barg 2 barg 162 kW
Además, se instalarán 6 bombas booster para transferir GNL desde los camiones cisternas hasta los depósitos de almacenamiento de la Planta. Las características técnicas de estos equipos de impulsión se muestran en la siguiente tabla.
Tabla 4: Características bombas booster Ítem Unidad Valor Tipo Centrífuga Caudal total nominal Litros/min 600 Altura m 200 Potencia hidráulica kW 18 Motor Eléctrico
•
Conexión al gasoducto
La conexión al gasoducto se realizará mediante un procedimiento estándar en la industria, denominado "hot tap" que consiste en la perforación del ducto mediante equipamiento que garantiza la seguridad de la intervención, impidiendo mediante cierre hermético, que se fugue gas ni ingrese aire a la zona de intervención. Esto evita que se produzcan mezclas explosivas en la zona de perforación del ducto. El trabajo de perforación completo consiste en la instalación de la derivación más una válvula de corte hasta dónde llegará la cañería que sale de la estación de medición.
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PLANO Nº 1. LAYOUT DE LAS INSTALACIONES
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2.2
Descripción de la Etapa de Construcción
La etapa de construcción del proyecto se iniciará una vez aprobada la DIA del proyecto, y tiene una duración aproximada de 9 meses. El titular velará que los contratistas y subcontratistas mantengan las condiciones de seguridad y prevención de accidentes en el frente de trabajo durante la construcción del proyecto, y que se encuentren de acuerdo a la legislación vigente, en particular: • •
Contar con experto en seguridad e higiene industrial en la obra. Obligar al personal al uso de los siguientes elementos de protección personal: -Casco de seguridad -Zapatos de seguridad -Antiparras de seguridad para trabajos de esmerilado y de soldadura -Protector auditivo en sus diferentes tipos -Protectores corporales para soldador -Guantes según tipo de trabajo -Cinturón de seguridad para trabajos en altura.
Se proveerán equipos adecuados de protección y combate contra incendios en las áreas de trabajo y se capacitará al personal en su uso.
2.2.1 2.2.1.1
Descripción de Actividades – Etapa de Construcción Mejoramiento del terreno y movimientos de tierra.
Se estima que se hará mejoramiento de suelo en aproximadamente 4500 m2 que constituye la plataforma operativa y de circulación principal de camiones cisternas de GNL. La altura de la plataforma definitiva se ubicará 30 cm sobre el nivel promedio de terreno actual. Se retirará un espesor de capa vegetal de 50 cm aprox. lo que implica un volumen de 17.000 m3 de material, Además, producto de las excavaciones para las fundaciones de equipos y otros, se considera un movimiento de material de 4.000 m3. Respecto a este último, se estima que este material será reutilizado como relleno. Se contempla adquirir 36.700 m3 de material de relleno no compactado, el cual será provisto por una empresa autorizada.
2.2.1.2
Caminos
Para ingresar a la planta se generará un camino de acceso, utilizando acceso existente desde el nudo de la ruta a San Miguel en el km 442 de la ruta 5 Sur. Dicho camino permitirá acceder a la entrada principal de ésta, donde se controlará el ingreso de vehículos.
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2.2.1.3
Urbanización
Cierre perimetral: Se construirá un cierre permanente en todo el perímetro del predio. Se dejará libertad de acceso a la estación de medición ubicada en el sector nor-poniente del predio a Gasoducto del Pacífico para su correspondiente mantenimiento e inspección. Vías de Acceso y Circulación: Se construirán aproximadamente 2500 m2 de calles de circulación de camiones dentro de la planta. Se habilitará un control de acceso con romana de pesaje barrera y portón. Iluminación: Se dispondrá de luminarias para el sector de circulación vehicular, de tránsito de personas y de operación con intensidad de iluminación de acuerdo a la normativa vigente para instalaciones industriales.
2.2.1.4
Obras Civiles
Las obras civiles del proyecto considera la realización de fundaciones, estructuras de soporte de líneas, edificio de hormigón para sala eléctrica y oficinas de administración y edificio de hormigón para descanso de choferes También se contempla la construcción de dos piscinas de contención de derrames de material de relleno compactado y cubiertas por una capa de material impermeabilizante (arcilla típicamente). Los caminos de la planta serán en su totalidad de asfalto, a excepción de la zona de carga y descarga de camiones, área donde el pavimento será de hormigón.
2.2.1.5 •
Montaje mecánico, eléctrico e instrumental y terminación mecánica Montaje equipos principales
En primer lugar se realizará el montaje de los equipos principales: estaciones de descarga, estanques, bombas y vaporizadores disponibles
•
Montaje Electro Mecánico Equipos Criogénicos
Cañerías: Corresponde a la interconexión de cañerías entre las islas de carga, estanques de almacenamiento, bombas de alta presión, vaporizadores y circuito de despacho de gas natural.
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Eléctrico: Considera la instalación del centro de control de motores y alimentación eléctrica a las unidades. Instrumentación: Considera montaje de instrumentos y su correspondiente cableado y conexionado. •
Montaje Electromecánico de otras unidades.
Se considera montaje de cañerías, proyecto eléctrico y de instrumentación para las instalaciones de red contra incendios, aire de instrumentos, subestación eléctrica y proyectos de agua de servicio, potable y planta de tratamiento. •
Completación Mecánica
Corresponde a la implementación de estaciones de carga, estanques con sus correspondientes bombas booster, bombas de alta presión y batería de vaporizadores. Se considera dentro de este ítem la instalación de todas las unidades auxiliares y suministros. La planta está lista para el comisionamiento de esta etapa constructiva.
2.2.1.6
Comisionamiento y puesta en marcha
Una vez que se cumpla el hito de Terminación Mecánica incluyendo el pre-comisionamiento por parte del montajista y constructor, se procederá al Comisionado y Puesta en Marcha de la PSR, la cual será llevada a cabo por el personal de operaciones de Enap Refinerías asignado a la planta, el cual estará previamente capacitado en la tecnología de manera adecuada y completa. Durante el Comisionamiento se efectuará aquellas revisiones y pruebas en terreno, con el objeto de hacer una verificación funcional de la Planta para verificar y documentar que la instalación está diseñada y construida para cumplir con su propósito y que está preparada para realizar la Puesta en Marcha. Las etapas generales de un comisionamiento son: 1.- Preparación del comisionamiento (organización del comisionamiento, división de la planta en subáreas de comisionamiento, y preparación de documentación de registro) 2.- Ejecución del comisionamiento El comisionamiento se realiza en dos etapas: *Pruebas en condición de temperatura ambiente e inertizado *Pruebas en frío: Durante esta etapa la planta se pone en frío mediante la incorporación de nitrógeno líquido a -196°C (se requieren aproximadamente 60m3 para esta planta) y se realizan las pruebas finales de comisionamiento. Se verifica el funcionamiento de todas las instalaciones (equipos, máquinas e instrumentación)
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3.- Completación y entrega de la documentación. La Puesta en Marcha se lleva a cabo una vez completo y documentado el comisionamiento y consiste fundamentalmente en: a) Una vez probados todos los circuitos se libera a la atmósfera el nitrógeno utilizado para el enfriamiento, dejando espacio para la incorporación del GNL. b) Se comienza la descarga de camiones a los estanques de almacenamiento c) Se habilita la estación de medición y transferencia de custodia y se notifica a Gasoducto del Pacífico. d) Se inicia la etapa de vaporización mediante el bombeo desde estanque a vaporizadores. e) se ventea el producto de esta operación hasta que se detecte gas natural en condición apropiada para la inyección al gasoducto. f) se habilita la conexión al gasoducto y se informa a Gasoducto del Pacífico. Se realizan operaciones conjuntas para esta etapa. g) Se verifica la estabilidad de la operación y se determina que la planta está en condiciones de ser sometida al test de aceptación cuando las partes interesadas lo acuerden.
2.2.2
Insumos y Servicios - Etapa de Construcción
A continuación se indican los principales insumos y equipos que se requerirán para la construcción del proyecto.
2.2.2.1
Petróleo diesel
Se utilizará petróleo diesel para la maquinaria utilizada en esta etapa, y será abastecida desde un distribuidor autorizado.
2.2.2.2
Electricidad
La energía eléctrica para la maquinaria que lo requiera durante la construcción, se suministrada a través de un empalme de 10 KVA provisto por la compañía Frontel.
2.2.2.3
Agua
El agua para consumo humano necesaria en esta etapa del proyecto es de 5 m3/día, la cual será suministrada mediante bidones con dispensador, por un proveedor autorizado.
2.2.2.4
Material de relleno
Se considera la adquisición de un volumen neto de 36.700 m3 de material de relleno no compactado. Este material será adquirido desde un proveedor autorizado.
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2.2.2.5
Equipos y Maquinaria
A continuación se presenta una estimación de la maquinaria, equipos y otros elementos necesarios para la construcción del proyecto. Retroexcavadora: 1 Bulldozer: 1 Cargadores frontales: 1 Motoniveladora: 1 Grúa: 1 Camiones: 10
2.3
Descripción de la Etapa de Operación
La Planta Satélite de Regasificación tiene como objetivo la vaporización del gas natural licuado que es recibido mediante camiones a -150°C, para poder inyectar gas natural comprimido en el Gasoducto del Pacífico a una temperatura sobre -4°C.
Descarga de camiones El proceso comienza con la recepción del GNL transportado mediante camiones, que se hace conectando sus terminales a las líneas de gases y de descarga de líquido de la planta, que se utilizan en la recepción. La descarga de producto se debe hacer preferentemente utilizando bombas centrífugas. La operación involucra un retorno de gases desde los estanques de almacenamiento a los camiones para evitar la condición de vacío en estos últimos. La conexión la realizan los conductores de camión y el accionamiento de las bombas y habilitación de las cañerías adecuadas el operador de planta.
Almacenamiento de GNL El GNL luego es almacenado en los estanques a una presión de alrededor de 2 barg en condiciones criogénicas. Los estanques son de doble pared aislados al vacío y perlita. Dentro de las protecciones, el estanque cuenta con instrumentación y dos set compuestos de dos válvulas de alivio seteadas a diferentes presiones. Además se cuenta con sistemas de presurización mediante el calor del aire ambiental para evitar la mala operación de las bombas de impulsión.
Impulsión de GNL El GNL almacenado líquido es impulsado mediante bombas hacia los vaporizadores.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Para la elevación de presión hasta 70 barg, presión máxima de operación del gasoducto, se cuenta con bombas reciprocantes con cinco pistones de flujo en paralelo. De esta forma la impulsión de GNL se hace a un caudal fijo y es independiente de la presión del gasoducto. Para asegurar una presión mínima segura en estas bombas, cada estanque tiene una bomba “booster” del tipo centrífugas que alimentan a las bombas reciprocantes de alta presión.
Vaporización del GNL La evaporación del GNL se hace en vaporizadores ambientales, que ocupan aire ambiental como fluido calefactor, el cual circula en forma natural alrededor de los equipos. Estos equipos están configurados en dos baterías o grupos de equipos que operan en forma alternada. La operación normal de estos equipos involucra la formación de hielo alrededor de la superficie de intercambio de calor de éstos, producto del congelamiento de la humedad propia del aire. Cuando el grupo en operación se satura de hielo deja de vaporizar el GNL y se comienza a operar con el otro grupo mientras el primer grupo se deja a la espera de su proceso de descongelamiento.
Estación de medición de Gas Natural e inyección a gasoducto El gas natural que sale de los vaporizadores es inyectado al gasoducto luego de hacerse una medición del producto entregado mediante transferencia de custodia. Esta consiste en una medición de flujo utilizando medidores de tipo ultrasónico, los cuales están instalados en paralelo, con un arreglo que permite utilizarlos en serie para tener un medidor activo y otro como verificador si es que se desea. Además para hacer la transferencia de custodia es necesario medir diferentes propiedades del gas natural despachado, para lo que se cuenta con un cromatógrafo. Las instalaciones del proyecto se proyectan con las medidas de seguridad asociada a este tipo de actividad. Para mayor seguridad, el titular ha realizado un Estudio de Riesgos presentado en Anexo Nº 1. A continuación, en la Figura Nº 4 se presenta el diagrama de flujo del proyecto.
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Figura Nº 4. Diagrama de flujo
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2.3.1
Materias primas e Insumos - Etapa de Operación.
2.3.1.1
Nitrógeno
Se requerirá de 60 m3 de Nitrógeno para purga de instalaciones, por una vez, para la puesta en marcha de la planta.
2.3.1.2
Aire de instrumentación y aire de servicio.
Se requerirá de un flujo de 32 m3N/h de aire de instrumentación (seco) y servicio para mantenimiento de equipos y líneas.
2.3.1.3
Electricidad
La energía eléctrica será suministrada a través de empalme eléctrico de 10 KVA de la compañía Frontel.
2.3.1.4
Agua
La dotación de agua para consumo humano será de 0,6 m3/día y será provista desde pozo la que pasará por un sistema potabilizador de agua de la planta. En condiciones de operación normal no se requiere agua de proceso. En el eventual caso de congelamiento de válvulas se utilizará un caudal de 200 l/min aprox. para limpieza y descongelamiento.
2.4
Descripción Etapa de Abandono
Este tipo de actividad industrial no presenta una etapa de abandono propiamente tal, sino más bien un reacondicionamiento, que incluye, mejoras de equipos o procesos, o simplemente sufre una reingeniería, concordante con cambios tecnológicos, donde los equipos se reacondicionarán y modernizarán cada cierto tiempo. También algunos equipos y elementos auxiliares se reemplazarán por equipos de nueva tecnología. Por lo anterior, la vida útil de la planta es indefinida.
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2.5
Generación de Emisiones, Efluentes y Desechos
2.5.1 2.5.1.1
Etapa de Construcción Emisiones a la Atmósfera
Las emisiones a la atmósfera, durante la etapa de construcción, están asociadas a los movimientos de tierra para la preparación del terreno, que considera excavaciones, escarpes y compactación del terreno, así como también transito de maquinaria y camiones al interior del área del proyecto. La siguiente tabla muestra las actividades asociadas a las fuentes de emisión atmosférica más importantes que han sido identificadas para esta etapa y los resultados de la estimación de CO, NOX, MP10, SOX y HC.
Tabla Nº 5. Resumen de Emisiones – Etapa de Construcción Emisiones (Kg) Actividad Escarpes Compactación del Terreno Excavaciones Carguío y Descarga de Camiones Tránsito de Vehículos por Caminos Emisión por Combustión de Maquinaria Emisión por Combustión de Vehículos TOTAL Kg TOTAL Kg/dia
CO 4.530 39 4.569 25
NOx 16.362 157 16.519 92
MP10 59 296 740 110 4.582 1.454 12 7.253 40
HC/COV 2.075 18 2.093 12
Para un mayor detalle, ver en Anexo Nº 2, Memoria de Cálculo de Emisiones Atmosféricas. Por lo tanto, se concluye que el Proyecto en su etapa de construcción no tiene impactos significativos, sin embargo se considerarán medidas de control para minimizar la generación de emisiones, las cuales se detallan a continuación:
•
•
•
•
•
Los movimientos de tierra durante las faenas de escarpe se realizarán humedeciendo previamente la superficie del suelo. Control de la velocidad de desplazamiento vehicular en el área del proyecto y en los caminos no pavimentados utilizados para acceder a la faena. Humectación de los caminos de acceso a la faena que no se encuentren pavimentados. Sellado de la tolva de los camiones que transportan materiales, cuando éstos salen o ingresan de la faena. Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo en la medida que sea posible. 22
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
•
El titular se compromete a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado. Además todos los camiones involucrados en el proyecto tendrán su revisión técnica al día.
2.5.1.2
Ruido
Durante esta etapa el ruido que se producirá será, fundamentalmente, debido a la preparación del terreno y obras civiles del proyecto. Para evaluar esta componente, se realizó un Estudio de Impacto Acústico (ver Anexo Nº 3). El análisis se realizó sobre los receptores cercanos, los cuales se muestran en la siguiente Figura.
Figura Nº 5. Ubicación puntos de medición
Los puntos de medición corresponden a: PUNTO:
A
UTM E:
737.489
UTM N:
5.913.739
Distancia:
55m
DESCRIPCION Viviendas de un piso y establo en dirección oriente del proyecto, al costado de carretera. PUNTO:
B
UTM E:
737.737
UTM N:
5.913.881
Distancia:
330m
Distancia:
60m
DESCRIPCION Grupo de viviendas de un piso a la entrada de pueblo San Miguel. PUNTO:
C
UTM E:
737.514
UTM N:
5.914.030
23
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
DESCRIPCION Viviendas de un piso y establo en dirección oriente del proyecto, al costado de carretera. PUNTO:
D
UTM E:
737.380
UTM N:
5.914.045
Distancia:
10m
DESCRIPCION Módulos tipo vivienda y oficina colindantes a predio del proyecto. Los niveles de ruido modelados para la etapa de construcción cumplen con los máximos permitidos por el Decreto Supremo Nº 146/97 del MINSEGPRES para la totalidad de los puntos de inmisión. La siguiente tabla muestra los resultados de la modelación para la etapa de construcción.
Tabla Nº 6. Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de construcción; período diurno
A
Límite Diurno: R.F. + 10 dBA 76
Nivel de ruido proyectado (dBA) 52
B
66
C D
Punto
0
¿Cumple Norma? Si
51
0
Si
81
56
0
Si
67
65.5
0
Si
Exceso
Para mayor detalle, ver Anexo Nº 3 Estudio Acústico.
2.5.1.3
Efluentes
Las empresas contratistas contarán con baños químicos en cantidad de acuerdo a lo establecido en el DS 594/99 del MINSAL, cuyos residuos serán retirados por empresas proveedoras del servicio y que se encuentren previamente acreditadas por la SEREMI de Salud de la VIII Región del Bío bío. El Titular llevará un estricto control de los retiros y tendrá disponible la documentación necesaria para acreditar la correcta disposición de las aguas servidas.
2.5.1.4
Residuos Sólidos
Los residuos sólidos del tipo residuos de construcción (moldajes, madera, cartón, tierra, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Se generará una cantidad aproximada de 17.150 m3. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. 24
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
2.5.2
Etapa de Operación
2.5.2.1
Emisiones a la Atmósfera
Durante la etapa de operación, producto del tránsito de camiones durante el funcionamiento de la planta, se estima en 1,32 kg/día de MP10 y valores menores a 1 kg/día para los gases de combustión.
2.5.2.2
Ruido
Las fuentes de ruido asociadas a la operación de la planta, corresponden principalmente al flujo de camiones de descarga, vaporizadores, transformadores y bombas. Los niveles de ruido modelados para la etapa de operación cumplen con los máximos permitidos por el Decreto Supremo Nº 146/97 del MINSEGPRES para la totalidad de los puntos de inmisión. La siguiente tabla muestra los resultados de la modelación para la etapa de operación.
Tabla 7. Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de operación, período diurno
A
Límite Diurno: R.F. + 10 dBA 76
Nivel de ruido proyectado (dBA) 42
B
66
C D
Punto
0
¿Cumple Norma? Si
40
0
Si
81
45
0
Si
67
48
0
Si
Exceso
Tabla 8. Evaluación de los niveles proyectados en la etapa de operación, período nocturno.
A
Límite nocturno: R.F. + 10 dBA 68
Nivel de ruido proyectado (dBA) 42
B
56
C D
Punto
0
¿Cumple Norma? Si
40
0
Si
79
45
0
Si
66
48
0
Si
Exceso
25
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
2.5.2.3
Efluentes
Las aguas servidas generadas en esta etapa corresponderán a la presencia de permanente de 6 personas aproximadamente, efluente que será tratado mediante Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. El funcionamiento normal de la Planta Satélite de Regasificación no contempla la generación de RILES.
2.5.2.4
Residuos Sólidos
Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. Los residuos peligrosos provendrán de las actividades de mantención de la planta, los cuales serán acopiados temporalmente por un período no mayor a 6 meses, para luego ser retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Se estima una generación de 49 litros de aceite/año.
26
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
3
ANTECEDENTES QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL VIGENTE Y JUSTIFICAN LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En este capítulo se indican el conjunto de normas de relevancia ambiental aplicables al Proyecto “Planta Satélite de Regasificación ”. Además, junto a los demás antecedentes contenidos en la presente DIA, se identifican los antecedentes y documentos que acreditan el cumplimiento de la normativa indicada, y que justifican su evaluación mediante una Declaración de Impacto Ambiental.
3.1
Normativa de Carácter Ambiental General Aplicable al Proyecto •
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley Nº 19.300
Conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Nº 19.300, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante Ley de Bases), los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. El proyecto ingresa al SEIA dado que corresponde a una actividad comprendida en la letra j) del artículo 10 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el que indica que deben someterse al SEIA los proyectos, o sus modificaciones, los "Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos”
Este proyecto constituye una actividad que no generará los efectos señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 y en el Titulo II del Reglamento del SEIA D.S. N° 95 de 2001, por lo cual, corresponde que el proyecto ingrese al SEIA, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, según se justifica en el capítulo 4 de esta presentación. •
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. DS 95/01 de MINSEGPRES
En el Artículo 3 del Reglamento del SEIA (DS 95/01 MINSEGPRES), letra j), se establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: j)
Oleoductos, gasoductos , ductos mineros u otros análogos. Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías y sus equipos y accesorios, destinados al transporte de sustancias, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución.
En el caso del Proyecto Planta Satélite de Regasificación se considera que esta conexión corresponde a un “ducto análogo”, ya que corresponde a una serie de equipos y accesorios, que transportan sustancias (gas) y que entregan gas natural al Gasoducto del Pacífico, el cual que corresponde a una Red de Transporte.
27
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
En virtud lo señalado de conformidad a los artículos 15 y 16 del Reglamento del SEIA y tal cual se indica en la presentación de esta DIA, ésta comprende los siguientes aspectos: a) La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, indicando su nombre; la identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere; su objetivo; su localización según coordenadas geográficas y según división político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal; el monto estimado de la inversión; la superficie que comprenderá y la justificación de su localización. b) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se le introducirán, definiendo las partes, acciones y obras físicas que lo componen; su vida útil; el plazo estimado de inicio de la ejecución o modificación del proyecto o actividad; y la descripción cronológica de sus distintas fases. c) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. d) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar. En consecuencia, en virtud de los antecedentes indicados, y con el mérito de esta presentación se acredita el cumplimiento de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y del Reglamento del SEIA. •
DFL 323/31, Ley de Servicios de Gas.
La norma regula los permisos para establecer, operar y explotar la distribución de gas de red y las redes de transporte de gas de red no sujetas a concesión, así como las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones y artefactos de gas de red y los artefactos a gas licuado. Adicionalmente, el titular deberá dar cumplimiento al D.S. Nª 254/95 del MINECON, Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y demás normas sectoriales aplicables.
3.2
Normativa Ambiental de Carácter Especial Aplicable al Proyecto.
3.2.1 •
Emisiones a la Atmósfera D.S. Nº 59/98, Norma de calidad primaria para Material Particulado respirable, MP-10, y su modificación el D.S. Nº 45 del año 2001, ambos de MINSEGPRES
Materia Regulada. Establece norma primaria de calidad del aire para MP-10, define los valores para situaciones de emergencia y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el país. El Artículo 2º establece la citada norma primaria para MP-10 en 150 µg/m3N como concentración de 24 horas y en 50 µg/m3N como concentración anual. Los incisos 2, 3 y 6 del artículo citado, establecen los parámetros para estimar que la norma primaria ha sido superada. 28
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Fiscalización. Autoridad Sanitaria.
Relación con el Proyecto. El Proyecto durante la etapa de construcción, generará emisiones 40 kg de MP-10 resuspendido fundamentalmente producto de las actividades asociadas a la preparación del terreno, que considera excavaciones, escarpes y compactación del terreno, así como también transito de maquinaria y camiones al interior del área del proyecto. Durante la etapa de operación, producto del tránsito de camiones durante el funcionamiento de la planta, se estima en 1,32 kg/día de MP10 y valores menores a 1 kg/día para los gases de combustión.
Forma de cumplimiento Si bien se trata de una norma de calidad ambiental cuyo cumplimiento no compete exclusivamente al titular del proyecto, se indican a continuación las principales medidas que se adoptará para controlar las emisiones de MP-10: •
Transporte de materiales de construcción con carga cubierta, debidamente humedecidos. El terreno y los accesos no pavimentados afectos al tránsito de camiones serán pavimentados. Los movimientos de tierra se realizarán previa humectación del terreno Se capacitará a los trabajadores para prevenir la contaminación por emisiones, se instalará señalética alusiva al tema. Reducción de velocidad.
Decreto Supremo Nº 144 de 1961, Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Materia regulada Se regulan las emisiones de gases, vapores, humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.
Fiscalización Autoridad Sanitaria.
Relación con el Proyecto El Proyecto durante la etapa de construcción, generará emisiones 40 kg de MP-10 resuspendido fundamentalmente producto de las actividades asociadas a la preparación del terreno, que considera excavaciones, escarpes y compactación del terreno, así como también transito de maquinaria y camiones al interior del área del proyecto.
29
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Forma de cumplimiento Las emisiones del Proyecto son poco significativas y para efectos del control de las emisiones tomará las siguientes medidas de control: •
•
• •
•
•
Transporte de materiales de construcción con carga cubierta, debidamente humedecidos. El terreno y los accesos no pavimentados afectos al tránsito de camiones serán pavimentados. Los movimientos de tierra se realizarán previa humectación del terreno. Se capacitará a los trabajadores para prevenir la contaminación por emisiones, se instalará señalética alusiva al tema. Reducción de velocidad.
Decreto Supremo Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Establece Condiciones para el Transporte de Carga.
Materia Regulada El texto reglamentario señala en su artículo 2 que “Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna. Continúa señalando que “En las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuada u otro sistema que impida su dispersión al aire”.
Fiscalización Corresponde a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores fiscales, como los de MINTRATEL, la supervigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley de Tránsito, sus Reglamentos y las del transporte y tránsito terrestre dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o por las propias Municipalidades.
Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se utilizarán vehículos que realizarán labores de carga y descarga de materiales necesarios para la ejecución del proyecto.
Forma de Cumplimiento El transporte de materiales de construcción o escombros se realizará en camiones con la carga cubierta por plásticos o lonas y debidamente humedecidos. Además el ingreso a la faena será humectado permanentemente. •
DFL 725 de 1967, de MINSAL, Código Sanitario.
Materia Regulada
30
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
En los Artículos 67, 82, 83 y 89 del Código Sanitario se establecen normas referidas a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos: •
•
•
•
Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general Las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano. Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.
Fiscalización Autoridad Sanitaria
Relación con el Proyecto El lugar en que se emplaza el proyecto constituye un lugar de trabajo para los efectos de esta normativa, y dado que se producen emisiones de material particulado, en la etapa de construcción, fundamentalmente asociadas a las actividades de movimientos de tierra, maquinarias, tránsito de camiones y vehículos se cita esta norma como aplicable al proyecto
Forma de Cumplimiento El titular resguardará que los trabajadores reciban el equipo de protección personal apropiado a las actividades que realicen. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las normas sectoriales que son aplicables a los trabajadores. •
DS N° 594/99, de MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.
Materia Regulada El presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas aplicables a los lugares de trabajo. En lo que se refiere a emisiones y calidad del aire los artículos 32 a 35 disponen que en los lugares de trabajo debe proporcionarse condiciones ambientales y de ventilación confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud de los trabajadores. Se establecen además, límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.
Fiscalización Autoridad Sanitaria.
Relación con el Proyecto 31
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
El proyecto durante la etapa de construcción generará material particulado, fundamentalmente, asociado con las actividades de movimientos de tierra, maquinarias, tránsito de camiones y vehículos, esencialmente durante esta etapa.
Cumplimiento El lugar en que se emplaza el proyecto constituye un lugar de trabajo para los efectos de esta normativa, por tanto se cumplirá y se proporcionará a los trabajadores los implementos de seguridad necesarios.
3.2.2 •
Ruido Decreto Supremo Nº 146 de 1998 del MINSEGPRES sobre niveles de presión sonora continua producido por fuentes fijas.
Materia Regulada Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos emitidos por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. Establece límite de ruido para los diferente usos de suelo, en la siguiente Tabla se detallan los niveles máximos permisibles.
Tabla Nº 9. Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos. Tipo de Zona Zona I Zona II Zona III Zona IV
N.P.C dB (A) Lento 7 a 21 hrs. 21 a 7 hrs. 55 45 60 50 65 55 70 70
Fuente: DS Nº 146/97 del MINSEGPRES.
Fiscalización Corresponde a la Autoridad Sanitaria respectiva, sin perjuicio de las atribuciones que las ordenanzas municipales otorguen a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción, el ruido que se producirá será, fundamentalmente, debido a la preparación del terreno y obras civiles del proyecto. En la etapa de operación las fuentes de ruido corresponderán principalmente al flujo de camiones de descarga, vaporizadores, transformadores y bombas.
32
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Forma de Cumplimiento Los niveles de ruido modelados para la etapa de construcción y operación cumplen con los máximos permitidos por el Decreto Supremo Nº 146/97 del MINSEGPRES para la totalidad de los puntos de inmisión. (Ver Anexo Nº 3. Estudio de Impacto Acústico). •
D.S. Nº 594/99, Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus modificaciones.
Materia Regulada Establece el límite de exposición laboral a ruido calificado como estable, fluctuante e impulsivo.
Fiscalización Autoridad Sanitaria
Relación con el Proyecto El funcionamiento de los diversos equipos y máquinas considerados en la etapa de construcción del proyecto generará ruido de diversos tipos y nivel de presión sonora. Durante la operación, se generará ruido por el flujo de camiones, vaporizadores, transformadores y bombas.
Cumplimiento El proyecto exigirá el uso de elementos de protección personal como protectores auditivos, además de regular los tiempos de exposición, cuando los niveles de presión sonora sean sobrepasados con respecto a lo indicado en la norma.
3.2.3 •
Residuos Sólidos D.F.L Nº 725 de 1967. Código Sanitario y DFL 1/90 del Ministerio de Salud, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Materia Regulada El artículo 80 del Código establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar la autorización, la autoridad determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que debe cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o personal que trabaje en esas faenas. Por su parte el DFL 1/90 establece que esta es una de las materias que – de conformidad con el artículo 7º del Código Sanitario—requiere autorización sanitaria expresa.
Fiscalización Autoridad Sanitaria
Relación con el Proyecto 33
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
El proyecto generará, durante la etapa de construcción, residuos de construcción y residuos domésticos. En la etapa de operación, generará residuos domésticos y residuos peligrosos.
Cumplimiento En la etapa de construcción, los residuos sólidos del tipo residuos de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, la que estará encargada de disponer los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. En la etapa de operación, los residuos peligrosos serán menores y provendrán de las actividades de mantención de la planta, los cuales serán dispuestos en sitio autorizado. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente.
•
Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Materia Regulada Según el Artículo 19, las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Por su parte, el Artículo 20 señala que “En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos”.
Fiscalización Autoridad Sanitaria.
Relación con el Proyecto 34
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
El proyecto generará, durante la etapa de construcción, residuos de construcción y residuos domésticos. En la etapa de operación, generará residuos domésticos y residuos peligrosos.
Cumplimiento En la etapa de construcción, los residuos sólidos del tipo residuos de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, la que estará encargada de disponer los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. En la etapa de operación, los residuos peligrosos provendrán de las actividades de mantención de la planta, los cuales serán acopiados temporalmente por un período no mayor a 6 meses, para luego ser retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Se estima una generación de 49 litros de aceite/año.
•
Decreto Supremo Nº 148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.
Materia regulada Conforme lo dispone su artículo Nº 1, el presente Reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de disposición de residuos peligrosos.
Fiscalización Autoridad Sanitaria.
Relación con el Proyecto En la etapa de operación se generarán residuos peligrosos en baja cantidad, producto de las actividades de mantención.
Forma de Cumplimiento Los residuos peligrosos identificados y etiquetados conforme a la NCh. 2190 Of.93. Los residuos peligrosos provendrán de las actividades de mantención de la planta, los cuales serán acopiados temporalmente por un período no mayor a 6 meses, para luego ser retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Se estima una generación de 49 litros de aceite/año.
35
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
3.2.4 •
Residuos Líquidos Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud sobre “Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
Materia regulada El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Por su parte el artículo 23 de la norma citada dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será de responsabilidad del empleador.
Fiscalización Autoridad Sanitaria.
Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos y será necesario contar con agua potable para los trabajadores.
Forma de Cumplimiento La obra contará con baños químicos durante la construcción. El retiro y disposición de los residuos de provenientes de los baños químicos será realizado por una empresa especializada y debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Se suministrará agua potable a los trabajadores mediante bidones en la cantidad y con la calidad prevista en la norma. •
D.F.L. 725/67, Código Sanitario
Materia Regulada Dispone el citado Código, en su artículo 71 letra b) que corresponde a la autoridad sanitaria aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.
Fiscalización Autoridad Sanitaria
Relación con el Proyecto Durante la etapa de operación del proyecto, las aguas servidas provenientes del uso de baños y demás instalaciones del proyecto, serán tratadas en una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS).
36
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Forma de Cumplimiento A fin de dar cumplimiento a la normativa citada el titular solicita el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 91 del Reglamento del SEIA y acompaña los antecedentes requeridos para ello.
3.2.5 •
Flora y Fauna D.S. N° 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques y DL 2565/1979, MINAGRI, que sustituye el DL 701/74
Materia Regulada Señala en su artículo 2º que los terrenos de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de acuerdo a las modalidades impuestas por el D.L. 701/74. Este último sanciona por su parte en su artículo 21 inciso final que “las plantaciones ubicadas en terrenos que no sean de aptitud preferentemente forestal, no estarán afectas” a la obligación de presentar plan de manejo.
Fiscalización Corporación Nacional Forestal (CONAF)
Relación con el Proyecto Durante la etapa de construcción se considera realizar el despeje de 7,25 ha aprox. de vegetación del tipo plantación de eucaliptus. Se hace presente que el suelo en cuestión es clase de capacidad de uso IIIe1, el cual corresponde a un suelo agrícola con moderadas limitaciones para el establecimiento de cultivos, entre las que destacan principalmente la presencia de gravas en los estratos medios.
Cumplimiento En atención a lo señalado, no corresponde que el solicitante presente Plan de Manejo Forestal, ni el Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 102 del Reglamento del SEIA, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales necesarias.
•
Ley Nº 19.473 y D.S. Nº 5/98, modificado este último por D.S. N º53/03 del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza y su Reglamento
Materia Regulada La Ley de Caza regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº18.892 General de Pesca y Acuicultura. De acuerdo al artículo 3º, se prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y
37
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. El artículo 9º de la ley señala que “La caza o captura de animales de las especies protegidas en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero”.
Fiscalización: Servicio Agrícola y Ganadero
Relación con el Proyecto El proyecto no considera la captura o relocalización de especies.
Cumplimiento El proyecto dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la ley y su Reglamento.
3.2.6 •
Patrimonio Cultural Ley Nº 17.288, Sobre Monumentos Nacionales, Ministerio de Educación, D.O. 04.02.70
Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. El artículo 13 señala que ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento. El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.
Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de las facultades que corresponden a Gobernadores y Carabineros de Chile.
Relación con el Proyecto El proyecto durante la etapa de construcción requiere de excavaciones y otras obras.
Forma de Cumplimiento
38
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
La prospección arqueológica no registró la presencia de monumentos nacionales o sitios de interés patrimonial. En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas o objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se denunciará el descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. El proyecto contempla una estricta observancia a la citada norma. Para mayores antecedentes ver anexo Nº 6, Informe Arqueológico.
39
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
4
ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE EL PROYECTO NO REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA " El titular de un proyecto o actividad que se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo hará presentando una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental".
A continuación, se analiza el Proyecto de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis de pertinencia se presenta en los cuadros siguientes.
40
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Análisis de Pertinencia de la realización de un EIA o una DIA Artículo
Artículo 5
Letra a)
Letra b)
Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar si se genera o presenta el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará: Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento. La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Evaluación Conclusión: El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.
El proyecto cumple con las normas primarias de calidad y de emisión vigentes.
El proyecto, en su etapa de construcción generará ruido y polvo, los cuales serán en cantidades despreciables y se tomarán las medidas de mitigación pertinentes. Los efluentes líquidos durante la etapa de construcción corresponderán a las aguas servidas, provenientes de los baños químicos, según DS Nº 594/99, las que serán retiradas por una empresa autorizada. Las aguas servidas generadas en la etapa de operación corresponderán a la presencia de permanente de 6 personas aproximadamente, este efluente será tratado por una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Los antecedentes al respecto se presentan en Anexo Nº 4. El funcionamiento normal de la Planta Satélite de Regasificación no contempla la generación de RILES.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Letra c)
Contenido Evaluación La frecuencia, duración y lugar de las El proyecto, en su etapa de descargas de efluentes líquidos y de construcción y operación generará emisiones a la atmósfera. ruido y polvo, los cuales serán en cantidades despreciables y se tomarán las medidas de mitigación pertinentes. Los efluentes líquidos durante la etapa de construcción corresponderán a las aguas servidas, provenientes de los baños químicos, según DS Nº 594/99, las que serán retiradas por una empresa autorizada. Las aguas servidas generadas en la etapa de operación corresponderán a la presencia de permanente de 6 personas aproximadamente, este efluente será tratado por una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Los antecedentes al respecto se presentan en Anexo Nº 4. El funcionamiento normal de la Planta Satélite de Regasificación no contempla la generación de RILES
42
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Contenido La composición, peligrosidad cantidad de residuos sólidos.
Evaluación y En la etapa de construcción, los residuos sólidos del tipo residuos de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente.
Letra d) En la etapa de operación, los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. Los residuos peligrosos provendrán de las actividades de mantención de la planta, los cuales serán acopiados temporalmente por un período no mayor a 6 meses, para luego ser retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Se estima una generación de 49 litros de aceite/año.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Contenido Evaluación La frecuencia, duración y lugar del En la etapa de construcción, los manejo de residuos sólidos. residuos sólidos del tipo residuos de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente.
Letra e)
En la etapa de operación, los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. Los residuos peligrosos provendrán de las actividades de mantención de la planta, los cuales serán acopiados temporalmente por un período no mayor a 6 meses, para luego ser retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Se estima una generación de 49 litros de aceite/año.
Letra f)
Letra g)
Letra h)
La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el proyecto o actividad; y Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
Los niveles de ruido que se generarán durante la etapa de construcción del proyecto no superarán lo indicado en el D.S. N° 146/97 de MINSEGPRES, según se detalla en Anexo Nº 3 de la presente DIA. No aplica No aplica
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales Artículo 6 renovables, incluidos el suelo, agua, aire. A objeto de evaluar si se generan o presentan los efectos adversos significativos a que se refiere el inciso anterior, se considerará: Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales Letra a) normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento. La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.
Letra b)
Evaluación Conclusión: El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.
El proyecto cumple con la normativa aplicable.
El proyecto, en su etapa de construcción y operación generará ruido y polvo, los cuales serán en cantidades despreciables y se tomarán las medidas de mitigación pertinentes. Los efluentes líquidos durante la etapa de construcción corresponderán a las aguas servidas, provenientes de los baños químicos, según DS Nº 594/99, las que serán retiradas por una empresa autorizada. Las aguas servidas generadas en la etapa de operación corresponderán a la presencia de permanente de 6 personas aproximadamente, este efluente será tratado por una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Los antecedentes al respecto se presentan en Anexo Nº 4. El funcionamiento normal de la Planta Satélite de Regasificación no contempla la generación de RILES
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Letra c)
Contenido Evaluación La frecuencia, duración y lugar de las El proyecto, en su etapa de descargas de efluentes líquidos y de construcción generará ruido y polvo, los emisiones a la atmósfera. cuales serán en cantidades despreciables y se tomarán las medidas de mitigación pertinentes. Los efluentes líquidos durante la etapa de construcción corresponderán a las aguas servidas, provenientes de los baños químicos, según DS Nº 594/99, las que serán retiradas por una empresa autorizada. Las aguas servidas generadas en la etapa de operación corresponderán a la presencia de permanente de 6 personas aproximadamente, este efluente será tratado por una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Los antecedentes al respecto se presentan en Anexo Nº 4. El funcionamiento normal de la Planta Satélite de Regasificación no contempla la generación de RILES
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Contenido Evaluación La composición, peligrosidad y cantidad En la etapa de construcción, los residuos de residuos sólidos. sólidos del tipo residuos de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente.
Letra d)
En la etapa de operación, los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. Los residuos peligrosos provendrán de las actividades de mantención de la planta, los cuales serán acopiados temporalmente por un período no mayor a 6 meses, para luego ser retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Se estima una generación de 49 litros de aceite/año.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Contenido Evaluación La frecuencia, duración y lugar del En la etapa de construcción, los residuos manejo de residuos sólidos. sólidos del tipo residuos de construcción (escombros, restos de fierro, etc.) serán retirados por una empresa contratista autorizada, quienes dispondrán los residuos de forma segura en un botadero autorizado, o bien, los clasificará para su reutilización, reciclaje o comercialización. Los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente.
Letra e)
En la etapa de operación, los residuos domésticos serán dispuestos en contenedores, los que serán retirados por un camión recolector de empresa autorizada sanitariamente. Los residuos peligrosos provendrán de las actividades de mantención de la planta, los cuales serán acopiados temporalmente por un período no mayor a 6 meses, para luego ser retirados y dispuestos por una empresa autorizada. Se estima una generación de 49 litros de aceite/año.
La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del Letra f) entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación. Las formas de energía, radiación o Letra g) vibraciones generadas por el proyecto o actividad. Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los Letra h) contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad.
No aplica. En el sitio del proyecto no se identificó fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su modificación, reproducción o alimentación. Ver Anexo Nº 5 Medio Biótico No aplica
No aplica
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Contenido La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el Letra i) proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables. La capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y Letra j) regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad. La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así Letra k) como su forma de intervención y/o explotación. La cantidad de fauna silvestre Letra l) intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación. El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de Letra m) acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas. El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en: n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones I y II, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. n.2) Áreas o zonas de humedales que Letra n) pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. n.3) Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles. n.4) Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. n.5) Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
Evaluación Las emisiones del proyecto no afectan la calidad ambiental de los recursos naturales renovables y serán manejadas y dispuestas adecuadamente. Las emisiones del proyecto no afectan la capacidad de dilución, dispersión, auto depuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables. No aplica.
No aplica.
No aplica
No aplica
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Contenido Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de Letra ñ) alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. La superficie de suelo susceptible de Letra o) perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o Letra p) actividad, y su capacidad de regeneración.
Evaluación
No aplica
No aplica. El proyecto se ubica dentro de un sitio industrial. El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la diversidad biológica del área. Ver Anexo Nº 5 Medio Biótico
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Artículo 8
Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas. Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses comunitarios y sentimientos de arraigo. Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:
Evaluación
Conclusión: El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Letra a)
Letra b)
Letra c)
Letra d)
Letra e)
Contenido
Evaluación
Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus No aplica relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte; Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según No aplica rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones; Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, No aplica peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados; Dimensión socio-económica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la No aplica extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa; o Dimensión de bienestar social básico, relativo al No afecta la vialidad local acceso del grupo humano a bienes, del área, según lo indicado equipamiento y servicios, tales como vivienda, en Anexo Nº 6, Estudio de transporte, energía, salud, educación y Impacto sobre el transporte sanitarios. urbano.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Artículo 9
Letra a)
Letra b)
Letra c)
Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados, se considerará: La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales; La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
Evaluación Conclusión: El proyecto se encuentra alejado de recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados en un sector principalmente industrial.
No aplica
No aplica
No aplica
53
Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Artículo 10
Letra a)
Letra b)
Letra c)
Letra d)
Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, en cualquiera de sus etapas, genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará: La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico; La duración o magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; o. La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.
Evaluación Conclusión: El proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.
El proyecto industrial.
se
ubica
en
zona
El proyecto no altera zonas de valor paisajístico.
No aplica
No aplica
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo
Artículo 11
Letra a)
Letra b)
Letra c)
Letra d)
Contenido El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto de su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:
La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
Evaluación Conclusión: El proyecto se emplazará en una zona en la que no existen sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, o pertenecientes al patrimonio cultural, según informe de inspección arqueológica presentado en Anexo Nº 7. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cualquier hallazgo arqueológico durante la construcción, éstos serán debidamente comunicados a la autoridad competente y las obras serán detenidas de inmediato. Los trabajos se reanudarían una vez efectuadas todas las operaciones de salvataje correspondientes. No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
En consecuencia, puesto que el Proyecto “Planta Satélite de Regasificación” no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
5
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES REQUERIDOS POR EL PROYECTO
De acuerdo con lo indicado en el Título VII del Reglamento del SEIA, toda Declaración de Impacto Ambiental debe identificar los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento.
Artículo 68.
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2222/78 Ley de Navegación: No se requiere.
Artículo 69
Permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales o construcciones portuarias, a que se refieren los artículos 108 y 109 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.
Artículo 70
Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales marítimos del país, a que se refiere el artículo 113 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.
Artículo 71
Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, a que se refiere el artículo 116 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.
Artículo 72
Permisos para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, a que se refiere el artículo 117 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.
Artículo 73
Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática: No se requiere.
Artículo 74
Permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido se contiene en el D.S. N° 430 de 1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: No se requiere.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo 75
Permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.
Artículo 76
Permisos para hacer excavaciones de carácter arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. 484/90, del Ministerio de Educación: No se requiere.
Artículo 77
Permiso para hacer construcciones nuevas en zonas declaradas típicas o pintorescas, o para ejecutar una obra de reconstrucción o de mera conservación en ellas, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales: No se requiere.
Artículo 78
Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales. No se requiere.
Artículo 79
Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales, en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, a que se refiere el inciso tercero del artículo 58 del D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas: No se requiere.
Artículo 80
Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición, a que se refiere el artículo 63 del D.F.L. 1.122/81, Código de Aguas: No se requiere.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo 81
Permiso para emplazar, construir, poner en servicio u operar, cerrar y desmantelar, en su caso, instalaciones, plantas, centros, laboratorios, establecimientos y equipos nucleares, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 18.302, Ley de Seguridad Nuclear: No se requiere.
Artículo 82
Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento permanente de desechos calientes de larga vida, a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 18.302, Ley de Seguridad Nuclear: No se requiere.
Artículo 83
Permiso para transportar materiales radioactivos por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales radioactivos no formen parte del medio de transporte, a que se refiere el artículo 1 del D.S. N° 12/85 del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radioactivos: No se requiere.
Artículo 84
Permiso para emprender la construcción de tranques de relave, a que se refiere el artículo 47 del D.S. N° 86/70 del Ministerio de Minería, Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relave: No se requiere.
Artículo 85
Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o población, en cementerios y otros lugares a que se refiere el artículo 17 N° 1 de la Ley N° 18.248, Código de Minería: No se requiere.
Artículo 86
Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17 N° 2 de la Ley N° 18.248, Código de Minería: No se requiere.
Artículo 87
Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o científico, a que se refiere el artículo 17 N° 6 de la Ley N° 18.248, Código de Minería: No se requiere.
Artículo 88
Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2° del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. N° 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera: No se requiere.
Artículo 89
Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 11.402: No se requiere.
Artículo 90
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: No se requiere.
Artículo 91
Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. Se requiere.
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
Artículo 92
Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, a que se refiere el artículo 74 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: No se requiere.
Artículo 93
Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. 725/67, Código Sanitario: No se requiere.
Artículo 94
En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: No se requiere.
Artículo 95
En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: No se requiere.
Artículo 96
Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del Artículo 55 del D.F.L. N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: Se requiere.
Artículo 97
El permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el art. 5º del D.S. 374/70 de MINSAL: No se requiere.
Artículo 98
En el permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.
Artículo 99
En el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.
Artículo 100
En el permiso para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas, a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para
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Declaración de Impacto Ambiental “Planta Satélite de Regasificación”
acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.
Artículo 101
En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.
Artículo 102
En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.
Artículo 103
En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Alerce – Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston -, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 490, de 1976, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.
Artículo 104
En el permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de carácter forestal denominada Pehuén –Araucaria araucana (Mol.) K. Koch-, cuando ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.
Artículo 105
En el permiso para la corta o explotación de Queule -Gomortega keule (Mol.) Baillon-, Pitao –Pitauia punctata (Mol.)-, Belloto del Sur –Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern-, Ruil –Nothofagus alessandrii Espinoza-, Belloto del Norte – Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern-, cuando ésta tenga por objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 13, de 1995, del Ministerio de Agricultura, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.
Artículo 106
En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo: No se requiere.
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