CAPÍTULO I: PROBLEMA 1.1. Planteamiento del Problema Las comunidades campesinas son en el Perú, el reflejo de la naturalea social de nuestro estado, formas comunitarias comunitarias de propiedad propiedad se amparan en la Constitución Constitución política del Perú y se manifiestan en lo que conocemos como Comunidades Campesinas. Pero la existencia de las comunidades campesinas, no solo se agota en el reflejo de una forma estatal, si no también tiene una profunda significancia significancia social y sobre todo cultural. La Historiadora y Socióloga Socióloga María Isabel Remy1, en una entrevista brindada al periodista Javier Torres, refiere acerca de la historia de las comunidades campesinas en el Perú, que estas e originan de los Pueblos distintos del imperio Incaico, que tras la caída de este, se relacionaron de manera subordinada al reyno español. Así, se reconocían sus derechos, su autonomía, vivir, producir, su autoridad, su cacique, etc., a cambio de un tributo. Lo que hace la legislación colonial es interpretarse como una continuidad: los pueblos que tributaban al Estado inca se vuelven tributarios del Rey de España y este, a cambio, protege sus derechos sobre sus tierras.
Otro cambio importante se produce en 1570, un momento clave, porque allí, y no con la Reforma Agraria, el virrey Toledo crea lo que se llaman los pueblos de reducción redu cción. Los indígenas habían estado muriendo: hay una mortandad espantosa, se muere casi el 90% de la población, sobre todo la de la costa –lo cual explica por qué hay menos comunidades en la costa –. Y entonces lo que hace el virrey Toledo es reunir, o «reducir», a los indígenas que estaban dispersos por la mortandad en pueblos («pueblos de reducción»). La legislación establece que a esos pueblos de reducción se les dé el área que necesitan para producir, el área de reserva comunal para su crecimiento demográfico (así lo establecen las normas) y el área para producir para su tributo. De este modo, se produce esta comunidad de indígenas con un territorio
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“Historia de las comunidades indígenas y campesinas del Perú” María Isabel Remy
Versión digital http://198.57.164.64/~ie http://198.57.164.64/~ieporg/textos/DDT/DT-Entrevista-Ma porg/textos/DDT/DT-Entrevista-Marisaremy-24-SEP.pdf risaremy-24-SEP.pdf
delimitado –con fronteras –, reconocido y protegido por el Estado, con sus propias autoridades, costumbres, prácticas tecnológicas, etc.
Al comienzo de la República, República, Bolívar –que tiene el proyecto de establecer una ciudadanía única en la que no haya diferencias, no haya «indígenas» con un estatus diferente, sino peruanos, como todos, iguales – elimina el tributo (la contribución de indígenas). Sin embargo, esa contribución significaba alrededor del 80% de los ingresos con los que el Estado pagaba sus cuentas.
En cuanto Bolívar sale del Perú, este tributo se reimpone. Cuando esto ocurre, se reimpone también la protección a las tierras comunales, es decir, todo el régimen colonial referido a los indígenas. Esto continúa hasta 1851, en que el presidente Castilla –cuando el Estado peruano está lleno de plata por la explotación del guano de las islas – dice: «Bueno, ya basta: ni esclavitud ni tributo indígena; acabemos con la continuidad colonial», colonial», y elimina el tributo. En ese momento, las tierras comunales dejan de estar protegidas y los indígenas pasan por un proceso muy complejo, en el cual empiezan a ser presionados para la venta –más o menos, voluntaria; más o menos, violenta – de sus tierras.
Esto Significo el inicio de un lento proceso de conformación de grandes haciendas, En las primeras décadas, hasta la década de 1870, los indígenas son más bien objeto de «abuso» – como ellos reclaman – por parte de las autoridades y de los poderes locales, por obligaciones de trabajo gratuito, cobros excesivos de otros impuestos (predial, por ejemplo) o «contribuciones personales», «aportes voluntarios» (nada voluntarios, por supuesto). El levantamiento de Juan Bustamante en Puno, por ejemplo, es muy elocuente, respecto al abuso de las autoridades estatales frente a los indígenas. Cuando termina la Guerra del Pacífico, empieza un periodo en el que se consolida un pacto entre los terratenientes tradicionales de la sierra y la gran agroexportación de la costa; es lo que se conoce como la República Aristocrática. En ese proceso, los indígenas dejan de ser objeto de abuso y conflicto de pequeños funcionarios, y sus tierras empiezan a ser absorbidas casi íntegramente por las haciendas. Entonces, las haciendas que se habían formado durante la Colonia en el piso de un valle o cerca de una ruta comercial –y que no eran tan grandes –, empiezan a subir hacia las partes altas donde estaban
las comunidades indígenas y se las tragan íntegras, o casi. Muchas se llaman «comunidades cautivas». ¿Por qué? Porque al eliminarse el tributo, se elimina la razón por la cual los indígenas de comunidad tenían que salir de su comunidad para vender su fuerza de trabajo (en las haciendas, las minas o los obrajes) y conseguir el dinero para pagar su tributo.
Cuando este se elimina, ellos, que habían mantenido sus tierras, ya no tienen la necesidad de trabajar para otros. Es decir, cuando está en juego el tema de las tierras y los tributos, también está en juego el trabajo indígena –la mano de obra más importante en la sierra; la que sostenía esa economía –. Una vez que deja de haber contribución, deja de haber protección. La forma como los hacendados resuelven los problemas de escasez de mano de obra es incorporando en sus haciendas a las comunidades enteras (la tierra y los trabajadores), todas las tierras o parte importante de ellas, reduciendo de esa manera el área de subsistencia. A cambio de las tierras que necesitan –que fueron suyas pero terminaron absorbidas por la hacienda – los indígenas entregan una renta en trabajo; es decir, trabajan ahora para el patrón: trabajan para este y/o entregan productos.
En la primera década del siglo XX, estas comunidades que estaban sufriendo sufriendo este asedio de las haciendas protagonizan una serie de levantamientos en defensa de sus tierras. Las luchas por la tierra empiezan en ese momento; antes, el tema era el abuso del gamonal, el impuesto, etc.; después de ello, empiezan propiamente las luchas por tierras. En ese momento llega al poder Augusto B. Leguía con un programa de reformas modernizantes. Para él, creo –casi como para Velasco –, la personificación del atraso del país, de lo que trababa el desarrollo de los mercados, no eran los indios (como ahora algunos piensan), sino los gamonales, los terratenientes, porque al mantener esas relaciones de renta, sacaban a la gente del mercado. De ese modo, impedían el desarrollo del capitalismo, de los mercados, de la producción, de la inversión; eran rentistas. Pero Leguía –claro – no era Velasco: no iba a hacer una reforma agraria. Estamos con el Partido Civil, en los comienzos del siglo XX y entonces lo que hace Leguía, en el contexto de movilizaciones de los indígenas –y ante la evidencia de que el régimen vigente en la sierra era una traba al desarrollo de las grandes empresas, de las grandes industrias, del mercado –, es darles a las comunidades reconocimiento legal. En otras palabras, estas comunidades de indígenas –que habían sido reconcentradas en la época de
Toledo, que habían sido mantenidas en registros y padrones durante todo el periodo tributario republicano – son nuevamente reconocidas por el Estado peruano. Entonces, se abre un registro de comunidades de indígenas. Entonces lo que se norma es el reconocimiento reconocimiento legal de las comunidades indígenas y ello se inscribe en la Constitución de 1920 –lo que se mantiene hasta la vigencia de la Constitución del 79 – que declara la inalienabilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad imprescriptibilidad
e inembargabilidad de las tierras comunales. Nuevamente, reaparece una situación de protección. En ese momento, las comunidades son mucho más reducidas que las toledanas; han perdido muchas tierras, pero lo que queda –estos núcleos de vida de pequeños pueblos indígenas – termina siendo reconocido y protegido constitucionalmente por el Estado. Esto detiene el avance de latifundios, y abre a las comunidades un camino legal, no conflictivo, ya no de levantamientos: un camino legal para empezar a recuperar las tierras que el periodo de la expansión de la hacienda les había quitado. Poco a poco, se inscriben muchas comunidades. Víctor Caballero2, en un trabajo muy interesante, descubrió que, desde el momento en que se establece el registro de comunidades indígenas (que luego cambiarán de nombre al de «comunidades «comunidades campesinas» en la época del general Velasco) hasta el momento en el que hizo la investigación (creo que a fines de los noventa), no existía ni un solo periodo gubernamental en el que no se siguieran inscribiendo comunidades indígenas.
Cuando Leguía las reconoce, empieza –digamos – un camino largo de gestiones y trámites; se inventa un cargo que no existía: el «personero de comunidad», alguien que por lo general habla castellano o que escribe, que está a cargo de seguir este camino de búsqueda de justicia hacia el Estado. Las comunidades empiezan a buscar al Estado (al Estado central), ir a negociar con este: que las reconozca, que les reconozca las tierras en un tribunal, que les proporcione una escuela; luchan, solicitan, negocian la apertura de escuelas, por ejemplo. Esta base de vida y de tenencia de tierra básicamente andina es un núcleo que dinamiza, a su manera, que moderniza las regiones r egiones andinas.
Desde que se reconocen las comunidades y, por lo tanto, se abre una vía de diálogo (porque, mientras no se las reconoce y simplemente se las asedia, el único camino es el
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Víctor Caballero Martin, Asesor - Gabinete de Asesores en Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
conflicto), empieza un periodo de paz bastante largo. Este se extiende hasta mediados de los años cincuenta, periodo en el que empiezan nuevamente movimientos campesinos. Estos, más bien, responden a un crecimiento de la demanda y buscan terminar definitivamente con la entrega de productos o el trabajo gratuito (la vía judicial andaba lenta). Entonces, empiezan los movimientos campesinos modernos, hasta los movimientos del 63, que son notablemente interesantes.
A través de la reforma agraria el General Velasco Alvarado, determina disolver los grandes latifundios, expropiar las tierras y restituirlas a las Comunidades indígenas que, a partir de la reforma se les cambia el nombre, en un afán de política de inclusión. Es decir, ello lo hace, porque es una medida de ampliación de derechos, en realidad. El término indígena deviene peyorativo, discriminatorio y no podía seguís siéndolo.
A la fecha Conforme a la constitución Política del Perú declara a través de su Artículo 89°: “ Las Las
Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas” .
y a través de la LEY GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS LEY Nº 24656,
reconoce y declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas.
Entonces, se tiene que las comunidades campesinas, son reconocidas a la fecha, no solo por su naturaleza socio económica, si no también por su importancia culta e histórica, y es en estos fundamentos que el Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la ley y disposiciones conexas , consecuentemente, el estado le otorga a las Comunidades campesinas una serie de
prerrogativas, a todo nivel de administración estatal , e inclusive hasta las empresas privadas tienen un tratamiento especial para con las comunidades .
Consecuentemente, está por demás aclarar que es de suma necesidad verificar que dichas comunidades no hagan uso abusivo de las prerrogativas que se le reconocen, y más aún hay que verificar que estas prerrogativas, sean aplicadas a aquellas personas que realmente necesiten de esa condición de comunero. Esto en razón de que la constitución no ampara el Uso u omisión abusivos de un derecho.
Para estos fines es necesario determinar determinar que una comunidad comunidad campesina campesina surge de la existencia de tres elementos: elementos:
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Un territorio, construido como colectivo a lo largo de la historia;
-
Una población, que se identifica como colectivo y con el territorio;
-
Un proceso de reconocimiento, en el que este grupo es reconocido como tal por los vecinos, por el Estado y por otros agentes.
Además de esto, conforme al Artículo 2°, de la Ley de Comunidades Campesinas, se tiene que Las Comunidades Campesinas son organizaciones:
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De interés público,
-
con existencia legal y personería jurídica,
-
integrados por familias que habitan y controlan determinados determinados territorios,
-
ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales,
-
expresados en la propiedad comunal de la tierra,
-
el trabajo comunal,
-
la ayuda mutua,
-
el gobierno democrático
-
y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.
Estando a todo lo expuesto, se tiene que, resulta evidente que los derechos, prerrogativas y facultades que el estado reconoce a las comunidades campesinas se da en merito a que estas cumplen con los requisitos y consideraciones que la constitución y la ley les reconocen.
Tenemos entonces el caso de tres comunidades citadas en la ciudad de Huancavelica, la Comunidad Campesina de Tamanaco, la Comunidad Campesina de San Cristóbal, y la Comunidad Campesina de Santa Bárbara, las tres comunidades están prácticamente integradas a la ciudad de Huancavelica, su población muchas veces vive en la misma ciudad, trabajan en empleos públicos, y además el trabajo comunal de la tierra t ierra básicamente se ha vuelto inexistente, esto se desprende que aparentemente se han desnaturalizado, puesto que escapan de la definición, naturaleza y características que tanto constitucional como legal mente se les reconoce a las comunidades Campesinas.
1.2. Formulación del Problema Estando a lo expuesto en el punto anterior, en la presente investigación formulamos el siguiente problema:
“¿Conserva la comunidad campesina de San Cristóbal su Naturaleza Jurídica
como Comunidad Campesina en el año 2014 ?”
1.3. Objetivo: General y Específicos Objetivo general
El Objetivo de la presente investigación es DETERMINAR que las Comunidades Campesinas de Yananaco, San Cristóbal Cristóba l y santabárbara, santabárbar a, las cuales están ubicadas en la Ciudad de Huancavelica, Provincia y Departamento del mismo nombre, actualmente, han perdido la naturaleza legal y constitucional que la normativa Peruana establece, y que consecuentemente, no deberían gozar más de esa condición puesto que esto significaría que estarían haciendo un uso abusivo del Derecho. Lo cual esta constitucionalmente prohibido.
Objetivos específicos. específicos . De manera específica la presente investigación busca determinar:
-
Que las comunidades Campesinas Antes referidas, no comparten el uso comunal de la tierra.
-
Que las comunidades Campesinas Antes referidas, no practican el trabajo comunal de la tierra, ni el trabajo comunal.
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Que las comunidades Campesinas Antes referidas han reducido su el trabajo de la tierra casi a la nulidad de la misma.
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Que las condiciones en las cuales las comunidades Campesinas Antes referidas, vienen desarrollando sus actividades ha dado origen a una serie de arbitrariedades. arbitrariedades.
-
Que las comunidades Campesinas Antes referidas, vienen disfrutando ilegítimamente de tal condición.
1.4. Justificación La Necesidad de realizar la presente investigación se sustenta en el hecho que, de comprobarse que las características de la Comunidad Campesina de San Cristóbal, no guardan ticas esenciales de relación con las características esenciales que forman parte de la naturaleza jurídica de una Comunidad Campesina, esto significaría que, comparando comparando el concepto jurídico con la realidad esta habría perdido por completo su condición de comunidades campesinas. Entonces, tendríamos el hecho de que una forma asociativa, que se comporta, existe y se desenvuelve como una asociación, se encuentra bajo el amparo y la Protección a las normas que regulan las Comunidades Campesinas, y que consecuentemente hace uso abusivo de esta condición para beneficiarse como tal. Consecuentemente, se estaría creando una serie de vacíos legales, y por ende una fuente de problemas, que vendría repercutiendo en una serie de problemas que a la fecha se vienen suscitando en referencia a las referidas comunidades.
Si bien es cierto, la sola realización del presente trabajo no va a significar el NO RECONOCIMIENTO DE DICHAS COMUNIDADES, busca en realidad constituirse en una base teórica y prácticas para realizar futuras acciones dirigidas a corregir este problema.
Capitulo II: Marco Teórico 1. 2.
2.1. Antecedentes 2.2. Bases Teóricas 2.2.1.Introducción 2.2.1. Introducción Para efectos de la presente investigación, en esta parte será preciso definir la Comunidad Campesina, definir sus características, límites y Naturaleza, analizando tanto su definición legal, como su definición doctrinaria.
Pero lo más importante es determinar cuáles son esas características esenciales, que definen su naturaleza a fin de determinar si las comunidades comunidades materia materia de nuestro estudio, efectivamente han perdido su naturaleza.
Para este fin iniciaremos haciendo una breve breve reflexión de la evolución evolución histórica de de las comunidades, comunidades, para luego luego definirlas, definirlas, determinar su naturaleza, naturaleza, y luego señalar señalar su protección legal.
Todo esto con la finalidad de determinar las bases teóricas necesarias para la presente investigación.
2.2.2.Desarrollo 2.2.2. Desarrollo histórico de las comunidades campesinas campesinas en el Perú. Hemos abarcado con relativo detalle, la evolución de las comunidades campesinas en el Perú, hemos hablado de los indígenas «coloniales», que habían estado integrados primero al Tawantinsuyo; luego, al Virreinato; y, posteriormente, al Estado nacional, a través de una relación tributaria, que se extiende durante un largo tiempo, hemos hablado
también de la acaparamiento de los territorios comunales por parte de los grandes latifundios, de los posteriores movimientos de reivindicación indígena, del proceso de reforma agraria, y la posterior conformación de las comunidades campesinas campesinas3.
Dado esto resultaría sobreabundante y ocioso volver a mencionar todo lo antes mencionado en este punto.
Pero, lo que si es necesario, es realizar una pequeña reflexión, del proceso histórico de conformación de las comunidades campesinas, resaltando como es que, a través de su proceso histórico, estas han ido formando su naturaleza, la misma que ahora conservan, y sobre todo, viendo cómo es que hoy en día merecen ese tipo especial de protección que ahora ostentan.
Primeramente, se tiene que las comunidades campesinas, por su misma naturaleza histórica son custodios de la riqueza cultural del país, es notable, por ejemplo, que la comunidad de Cañarís conserve el viejo nombre de su etnia, porque muchas de las comunidades o de las sociedades étnicas que terminan reagrupadas en comunidades pierden sus viejos nombres. Hay casos sorprendentes de grupos que conservan rasgos de identidades prehispánicas, como los Cañarís o el caso de Tupe, por ejemplo, en Yauyos, que conserva (ojalá que se mantenga) la antigua lengua jakaru. Estos son casos de fuerte resistencia cultural, de identidad. y en esa característica recae gran parte de los motivos de la protección que el estado les confiere 4.
En segundo orden orden esta la importancia económica económica que representan, puesto puesto que al mantener y proteger la existencia de las comunidades campesinas, se busca también procurar la producción agropecuaria 5, de tal manera que esta se propicie a través de la propiedad comunal comunal de la tierra. 3
“Historia de las comunidades indígenas y campesinas del P erú ”- María Isabel Remy Versión digital
http://198.57.164.64/~ieporg/textos/DDT/DT-Entrevista-Marisaremy-24-SEP.pdf “Historia de las comunidades indígenas y campesinas del P erú ”- María Isabel Remy Versión digital http://198.57.164.64/~ieporg/textos/DDT/DT-Entrevista-Marisaremy-24-SEP.pdf 5 Artículo 88 de la Constitución política del Perú.- Régimen Agrario :”El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario …”. 4
Este hecho refleja también, la misma definió de nuestro estado, al ser el Perú un estado Social de Derecho, esto significa que busca, proteger y defender los derechos sociales de las personas, incluyendo el derecho de respetar su conformación comunal.
2.2.3.Definición 2.2.3. Definición La constitución política política del Perú, no tiene una decisión exacta exacta de las Comunidades Comunidades Campesinas, lo que si hace es reconocer su existencia, dentro del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativa a tra ves de los artículos 88 y 89 que respectivamente mencionan: Régimen Agrario Artículo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
Comunidades Campesinas y Nativas Artículo 89.- Las Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
De estas normas constitucionales, podemos identificar, en un primer nivel de análisis que la definición de comunidad campesina está íntimamente ligado al concepto de producción agraria, y es justamente esta característica la que en nuestra opinión forma
parte de su naturaleza. Cuando hablamos del Adjetivo “campesino”6, estamos ligando el concepto Comunidad íntegramente a la vida del campo, al trabajo de la tierra y a la producción agrícola, es decir las comunidades campesinas, son, por definición constitucional, comunidades agrícolas, siendo su principal característica, el trabajo comunal de la tierra. La constitución, también les reconoce la condición de Personas jurídicas,su autonomía y la imprescriptibilidad de sus tierras. Ahora bien, legalmente, la principal norma de referencia, será la Ley de Comunidades Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656, la cual define en su artículo 2, menciona:
Artículo 2.- Las Comunidades Comunidades Campesinas Campesinas son organizaciones organizaciones de interés público, con existencia legal legal y personería jurídica, integrados por por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.
Otra vez guía la definición definici ón de comunidad campesina, a la propiedad comunal de la tierra, y al trabajo comunal de la misma, y también menciona otro elemento sumamente interesante, y es la cohabitación de familias con vínculos ancestrales en un territorio común. Conforme al Anteproyecto de ley de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas presentado por la Presidencia de la Comisión para la discusión final del Anteproyecto de ley encargado a la Comisión Asesora de la Legislación de comunidades campesinas y nativas por la Ley 28150. En diciembre 2004, Se define la Comunidad Campesina como: “la Organizaciones sociales, integradas por familias que
habitan y controlan un territorio, vinculadas generalmente por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, 6
Definición de la RAE: Campesino-na : 1. adj. Dícese de lo que es propio del campo o perteneciente a él. 2. Dícese de la persona que vive y trabaja de ordinario en el campo. Ú. t. c. s. 3. Silvestre, espontáneo, inculto. 4. Natural de Tierra de Campos, en Castilla la Vieja. Ú. t. c. s. 5. Perteneciente a ella.
el trabajo comunal, la ayuda mutua, y el desarrollo de actividades agropecuarias y multisectoriales, asentadas asentadas predominantemente en la costa y sierra ”7
2.2.4.Características 2.2.4. Características Entonces, de la definición legal y constitucional de comunidad campesina, podemos identificar como principales características de estas, los siguientes puntos:
a.
Los integrantes de una comunidad campesina deben ejercer propiedad comunal sobre un espacio común de territorio y vivir dentro de el La propiedad Comunal de la tierra es una forma de propiedad histórica, desarrollada a través del tiempo, y originaria de las primeras formas de sociedad sociedad y una meta de algunas ideologías políticas como la del socialismo o el Comunismo, básicamente, básicamente, consiste consiste en la propiedad colectiva de la tierra, no se parece a una asociación, porque aquí no existe la copropiedad de la tierra, no se puede hacer división y partición de las tierras comunales. La Comunidad Campesina es un colectivo, un ente real e independiente conformado conformado por todas las familias que forman parte de la comunidad, y quien ejerce la propiedad sobre la tierra es la comunidad como ente independiente, a través de sus formas representativas. Entonces, Por qué esta forma de propiedad es característica necesaria y esencial de una comunidad campesina Esto obedece a la naturaleza histórico-cultural de las Comunidades Comunidades Campesinas, Campesinas, puesto que conforme al desarrollo histórico, estas formas comunales, reflejan la forma de propiedad de la tierra de los pobladores prehispánicos en el peru. Además de esto también se tiene que se mantienen estas formas comunales de propiedad, en razón de poder garantizar un desarrollo igualitario de la comunidad y una repartición equitativa de las riquezas generadas por esta misma tierra, y claro que tambienm, afrontar comunalmente los gravámenes que esta ocaciones. ocaciones.
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“LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN EL SIGLO XXI Situación actual y cambios normativos ”, Grupo ALLPA
Versión Digital http://www.landcoalition.org/sites/default/files/publication/78/05_ALLPA_Comunidades_Campesinas_en_s iglo_XXI.pdf
Entonces, la pregunta es, que sucede cuando parte de la población de la comunidad, no comparte esta tenencia comunal de la tierra. Existen Existe n casos, como en la Comunidad de San Cristóbal que, muchos comuneros, si bien es cierto, gozan de sus derechos como tal, ni siquiera viven dentro de la comunidad, y tienen propiedades privadas en otros lugares, asentando sus viviendas en territorios fuera de la comunidad, sin siquiera trabajar en la tierra comunal, e inclusive algunos independizan sus terrenos asignados, transformándolos en propiedades privadas, desnaturalizando desnaturalizando esta característica de las Comunidades. Comunidades.
b.
Los integrantes de una comunidad campesina, deben identificarse como un colectivo, e identificarse con un territorio De la característica anterior podemos desprender esta. Básicamente los comuneros, deben identificarse como un colectivo. Un excelente ejemplo de esta característica, es la que sucede en la comunidad Chopcca, ubicada en el distrito de Yauli, provincia de Huancavelica, en el cual un colectivo de personas, vinculadas a un territorio, se identifican como un pueblo. Esta característica es sumamente importante, porque de esta manera las comunidades se convierten convierten en guardianes de la riqueza cultural de nuestra nación. Que sucede entonces en aquellas comunidades que están tan cerca al nucleo urbano de las ciudades que, muchos de sus integrantes viven en la misma ciudad, y no en lo que vendría a ser el territorio comunal.
c.
La comunidad campesina debe de ser reconocida como tal por el estado, por el Estado, por los vecinos, y por los otros agentes estatales Una Comunidad Campesina, es reconocida por el estado a través de un Acto Resolutivo. Pero el reconocimiento no solamente se agota como tal. El reconocimiento debe de ser general, todos los actores de la vida social, gubernamentales y no gubernamentales, deben reconocer a la comunidad, a su territorio, a su población, a su cultura y a sus costumbres costumbres como tal. Que pasa entonces en casos como la Comunidad de San Cristóbal, en la cual su existencia y reconocimiento se confunde con el Barrio de Sancristobal, parte de la
Ciudad de Huancavelica, cuando vecinos, que viven lado a lado, no tienen la misma condición de Comunidad, cuando los comuneros, también son parte de una asociación de vecinos y cuando existen múltiples conflictos de competencia.
d.
Los integrantes de una Comunidad Campesina deben de estar ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales. Los integrantes de una Comunidad Campesina, no solamente deben de ser un conjunto diverso de personas unidas por el fin de Hacer una Comunidad, para eso existe la figura jurídica de Asociación, sociedad, y demás formas asociativas. Los comuneros, deben estar vinculados por vínculos ancestrales , sociales económicos y culturales, es decir, que deben tener una antigüedad familiar en la comunidad, que deben de identificarse como un colectivo con una cultura, costumbres y una historia en común, Que deben practicar, practicar , en medida de lo posible, una actividad económica común. Sin embargo, le Ley de comunidades campesinas, contempla las figuras de Comuneros Originarios y Comuneros Adscritos, siendo estos últimos, aquellos que se aúnan a la comunidad, y que es lo que sucede cuando el número de comuneros adscritos supera al número de comuneros originarios, cuando la población de la comunidad es tan diversa, que vienen de lugares distintitos, se realizan en actividades totalmente distintas, y su vinculación social y cultural a la comunidad es apenas existente.
e.
Las comunidades campesinas deben de practicar la propiedad comunal de la tierra, así como el trabajo comunal y la ayuda mutua.
El trabajo comunal y la ayuda mutua, son también una característica sumamente importante de las Comunidades campesinas, Los integrantes de una comunidad, trabajan mancomunadamente mancomunadamente por el bienestar de la comunidad, comunidad, que se traduce en el bienestar de cada cada miembro de la comunidad. comunidad. Esto significa la integración y la búsqueda búsqueda del bienestar bienestar general de la comunidad , los cuales son objetivos prioritarios del estado.
2.2.5.Naturaleza 2.2.5.Naturaleza jurídica Se entiende el término comunidad como la cualidad de lo común o compartido es de las acepciones más sintéticas del término comunidad pero que encierra una lectura muy amplia, lo que es común para varias personas o grupos de personas no siempre es compartido, se comparte cuando mediante las relaciones sociales se interactúa de manera consciente, con objetivos comunes y sobre bases de desarrollo similares en lo más esencial con los mismos patrones culturales y tradiciones. Para un Comunero, para un trabajador comunitario, la comunidad comunidad debe verse como sentimiento y no como escena o lugar, esto está relacionado con la identidad, el sentido de pertenencia y el nivel de implicación de los sujetos de la transformación. Entonces una Comunidad es un grupo social dinámico, histórico y culturalmente constituido y desarrollado, preexistente a la presencia de los investigadores o de los interventores sociales y estatales, que comparte intereses, objetivos, necesidades y problemas, en un espacio y un tiempo determinados y que genera colectivamente una identidad, así como formas organizativas, y que desarrolla y emplea recursos para lograr sus fines. f ines. Constituyen entonces parte de la naturaleza jurídica de una comunidad, tres parámetros definidos: -
Una localidad compartida: Las personas conviven en un mismo espacio geográfico, en el cual comparten los servicios y las instalaciones estatales.
-
Relaciones y lazos comunes: Persiguen objetivos en común, comparten la misma historia, tradiciones, costumbres.
-
Interacción social: Existen relaciones vecinales, se practica la solidaridad, se interactúa activamente con el entorno, lo que forma parte de la comunidad. comunidad. Sin embargo para hablar de comunidad no podemos simplificar tanto la definición, porque cuando se habla de cuestiones sociales siempre son más complejas, sobre todo por las relaciones humanas, marcadas por la subjetividad en constante cambio, diferentes para cada individuo en particular, partiendo de ello se construye lo general. Para la comunidad se realiza el "Trabajo Comunitario" el cual se define como: "El conjunto de acciones teóricas (de proyección) y prácticas (de ejecución) dirigidas a la comunidad
con el fin de estimular, impulsar y lograr desarrollo social, por medio de un proceso continuo, permanente, complejo e integral de destrucción, conservación, cambio y creación, a partir de la participación activa y consciente de sus pobladores" 8. "El trabajo comunitario, no es sólo un trabajo para la comunidad, ni en la comunidad, ni siquiera con la comunidad, comunidad, es un proceso de transformació tr ansformaciónn desde la comunidad, soñado, planificado, conducido, conducido, ejecutado y evaluado por la propia comunidad." El proceso de cambio que guíe en una comunidad un profesional del trabajo comunitario debe apoyarse en los recursos (humanos) y sobre todo en las demandas (necesidades) de los pobladores, teniendo en cuenta también los actores sociales y las dimensiones que caracterizan e identifican la comunidad, que desempeñan un importante papel en la ejecución de las acciones acciones que se propongan propongan para la transformación transformación de la misma.
2.3. Hipótesis La hipótesis que planteamos en el presente trabajo es la siguiente:
“Las características que presenta La comunidad Campesina de San Cristóbal, no
corresponden a las características fundamentales que forman parte de la naturaleza jurídica de una Comunidad Campesina, Campesina, consecuentemente, consecuentemente, esta ha perdido dicha naturaleza, lo cual significa que viene gozando ilegítimamente de tal condición”
2.4. Definición de Términos Comunidad campesina
Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el
8
“La Comunidad en Cuba” Caballero Rivacoba María Teresa, La habana.
gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país (Ley 24656).
Comunidad nativa
Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la selva y ceja de selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto; características culturales y sociales; y tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento asentamiento nucleado o disperso (DecretoLey 22175).
Conexión territorial
Hace referencia al uso del territorio por parte de las comunidades o pueblos indígenas u originarios en la zona o país de referencia (Convenio 169 – OIT).
Continuidad histórica
Hace referencia a la trascendencia histórica de las sociedades o grupos humanos, ya que se refiere a aquellos pueblos o comunidades que se encuentran habitando la zona o el país antes de la conquista o colonización (Convenio 169 – OIT).
Lengua indígena u originaria
Es la lengua o idioma cuyo origen histórico se remonta a antes de la conquista española en el país. En el Perú, se identifican actualmente 47 lenguas indígenas u originarias. De éstas, las que tienen mayor número de hablantes en el Perú son el quechua, el aymara, el asháninka y el awajún.
Organización comunal
Es la organización de las comunidades nativas y campesinas que tienen existencia legal y son consideradas personas jurídicas. Se considera a estas comunidades autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como lo económico y administrativo (artículo 89 Constitución Política del Perú). Respecto a los órganos de gobierno comunal, se considera en la legislación tres instancias: la asamblea general, la directiva comunal, y los comités especializados por actividades y anexos (Reglamento de la Ley 24656).
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación
Lo componen las manifestaciones culturales como el folclore, el arte popular, las tradiciones orales, la gastronomía, las ceremonias, las costumbres mágico-religiosas, las leyendas, las fiestas populares, la medicina tradicional, los saberes, las formas de organización social, el manejo de tecnologías y las lenguas que surgen o se enmarcan dentro de la República del Perú. Una de las características del patrimonio cultural inmaterial consiste en su transmisión y recreación constante por las comunidades que lo cultivan, de generación en generación. Este patrimonio infunde un sentimiento de identidad y continuidad que contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y creatividad humana. El Estado Peruano a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emite resoluciones de reconocimiento de estas prácticas y creencias ancestrales, a partir de la investigación realizada por la Dirección de Patrimonio Inmaterial. Actualmente existen 133 Declaratorias de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.
Pueblo indígena u originario
Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo
tiempo, se autoreconozca como tal (artículo 3 de la Ley 29785, toma como base los criterios estipulados por la el Convenio 169 de la OIT en su artículo 1).
Pueblos indígenas u originarios en situación aislamiento y contacto inicial
Los pueblos indígenas u originarios pueden estar o no en situación de aislamiento y contacto inicial. Según la Ley 28736 que protege a estos pueblos, un pueblo indígena, o parte de él, está en situación de aislamiento cuando no ha desarrollado relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o, habiéndolo hecho, ha optado por descontinuarlas. descontinuarlas. Por otro lado, el contacto inicial es la situación de un pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste ha comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional.
Reserva territorial
El Estado peruano, ha creado diversas áreas territoriales especiales, con diferente grado de restricción, en beneficio de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. Entre estas áreas se encuentra las reservas territoriales. Las Reservas Territoriales son intangibles y el ingreso de agentes externos a ellas es sumamente restringido, salvo causales específicas que indiquen riesgo para la salud de los pueblos indígenas o de comunidades colindantes, se identifiquen o denuncien actividades ilegales, se ponga en riesgo la seguridad o soberanía nacional, y se constate la contaminación de los recursos naturales. A la fecha, se cuentan en todo el territorio peruano cinco reservas territoriales, cada una de las cuales en beneficio de diversos grupos indígenas.
Tierra y territorio
Estos son dos conceptos complementarios pero que tienen significados distintos. La tierra hace referencia, principalmente, al recurso natural usado o apropiado para diversos fines por una persona o una colectividad. El territorio, por su parte alude a un concepto más amplio y diverso, teniendo diversas connotaciones según el enfoque de nuestro interés. Por ejemplo, desde un enfoque biológico, el territorio es entendido como un espacio físico donde habitan diversas poblaciones en interrelación o competencia. Desde un enfoque antropológico, el territorio es entendido como un espacio creado y construido por los grupos sociales a través del tiempo, desde sus creencias y valores culturales; en este sentido, forma parte de la identidad construida en comunidad. Desde un enfoque administrativo, el territorio es entendido como el espacio físico que forma parte de una jurisdicción administrativa política, como los distritos, las provincias o departamentos, los cuales son parte de una jurisdicción mayor que corresponde, en nuestro caso, al Estado peruano. Según el Convenio 169, el concepto “tierra” hace referencia al concepto más amplio
del territorio, el cual se refiere a la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera (artículo 13, Convenio 169 – OIT).
Trabajo comunal
2.5. Identificación de Variables Univariable: La naturaleza jurídica como Comunidad Campesina, de la Comunidad Campesina de San Cristóbal.
2.6. Definición Operativa de Variables e indicadores indicadores