TÍTULO III De la Policía judicial Artículo 282.
La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen a!erig a!e riguar uar los del delito itoss p"b p"blico licoss que se com cometi etiere eren n en su ter territ ritori orio o o dem demarca arcació ción# n# practic pra cticar ar seg seg"n "n sus atr atribu ibucion ciones es las dil dilige igenci ncias as nec necesar esarias ias par paraa com compro probar barlos los y descubrir a los delincuentes y recoger todos los e$ectos instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición %ubiere peligro poni&ndolos a disposición de la autoridad judicial' (uando las !íctimas entren en contacto con la Policía Judicial cumplirá con c on los deberes de in$ormación que pre!& la legislación !igente' )simismo lle!arán a cabo una !alo !a lora ració ción n de la lass ci circ rcun unsta stanc ncia iass pa part rticu icula lare ress de la lass !í !íct ctima imass pa para ra de deter termi mina narr pro!isionalmente qu& medidas de protección deben ser adoptadas para garanti*arles una protección adecuada sin perjuicio de la decisión $inal que corresponderá adoptar al Jue* o Tribunal' +i el delito $uera de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte legítima tendrán la misma obligación e,presada en el párra$o anterior si se les requiere al e$ecto' La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de pre!en pre !enció ción n y aseg asegura uramie miento nto de los del delito itoss rel relati ati!os !os a la pro propie piedad dad int intele electua ctuall e industrial' Artículo 282 bis.
-' ) los $ines pre!istos en el artículo anterior y cuando se trate de in!estigaciones que a$ecten a acti!idades propias de la delincuencia organi*ada el Jue* de Instrucción competente o el .inisterio /iscal dando cuenta inmediata al Jue* podrán autori*ar a $uncionarios de la Policía Judicial mediante resolución $undada y teniendo en cuenta su necesidad a los $ines de la in!estigación a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y transportar trans portar los objetos e$ectos e instru instrumentos mentos del delito y di$er di$erir ir la incaut incautación ación de los mismos' mismo s' La ident identidad idad supuesta será otorg otorgada ada por el .inisterio .inisterio del Inter Interior ior por el pla*o de seis meses prorrogables por períodos de igual duración quedando legítimamente %abi %a bililita tado doss pa para ra ac actu tuar ar en to todo do lo re rela laci cion onad ado o co con n la in in!e !est stig igaci ación ón co conc ncre reta ta y a participar en el trá$ico jurídico y social bajo tal identidad' La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre !erdadero del agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto' La resolución será reser!ada y deberá conser!arse $uera de las actuaciones actuaci ones con la debida seguridad' La in$ormación que !aya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta a la mayor bre!edad posible en conocimiento de quien autori*ó la in!estigación' )simismo dic%a dic %a in$ in$orm ormaci ación ón deb deberá erá apo aportar rtarse se al pro proceso ceso en su int integr egrida idad d y se !a !alor lorará ará en conciencia por el órgano judicial competente' 0' Los $uncionarios de la Policía Judicial que %ubieran actuado en una in!estigación con identidad $alsa de con$ormidad a lo pre!isto en el apartado - podrán mantener dic%a identidad cuando testi$iquen en el proceso que pudiera deri!arse de los %ec%os en que %ubieran inter!enido y siempre que así se acuerde mediante resolución judicial moti!ada si&ndole tambi&n de aplicación lo pre!isto en la Ley Orgánica -12-113 de 04 de diciembre'
5ing"n $uncionario de la Policía Judicial podrá ser obligado a actuar como agente encubierto' 4' (u (uan ando do la lass act actua uaci cion ones es de in in!e !esti stiga gaci ción ón pu pued edan an a$e a$ecta ctarr a lo loss de dere rec% c%os os $undamentales el agente encubierto deberá solicitar del órgano judicial competente las autori*aciones que al respecto estable*ca la (onstitución y la Ley así como cumplir las demás pre!isiones legales aplicables' 3' ) los e$ectos se6alados en el apartado - de este artículo se considerará como delincuencia organi*ada la asociación de tres o más personas para reali*ar de $orma permanente o reiterada conductas que tengan como $in cometer alguno o algunos de los delitos siguientes7 a8 9elitos de obtención trá$ico ilícito de órganos %umanos y trasplante de los mismos pre!istos en el artículo -:; bis del (ódigo Penal' b8 9elito de secuestro de personas pre!isto en los artículos -;3 a -;; del (ódigo Penal' c8 9elito de trata de seres %umanos pre!isto en el artículo -<< bis del (ódigo Penal' d8 9elitos relati!os a la prostitución pre!istos en los artículos -=< a -=1 del (ódigo Penal' e8 9elitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico pre!istos en los artículos 04< 034 033 03= y 4>- del (ódigo Penal' $8 9elitos relati!os a la propiedad intelectual e industrial pre!istos en los artículos 0<> a 0<< del (ódigo Penal' g8 9elitos contra los derec%os de los trabajadores pre!istos en los artículos 4-0 y 4-4 del (ódigo Penal' %8 9elitos contra los derec%os de los ciudadanos e,tranjeros pre!istos en el artículo 4-= bis del (ódigo Penal' i8 9elitos de trá$ico de especies de $lora o $auna amena*ada pre!istos en los artículos 440 y 443 del (ódigo Penal' j8 9elito de trá$ico de material nuclear y radiacti!o pre!isto en el artículo 43: del (ódigo Penal' ?8 9elitos contra la salud p"blica pre!istos en los artículos 4;= a 4<4 del (ódigo Penal' l8 9elitos de $alsi$icación de moneda pre!isto en el artículo 4=; del (ódigo Penal y de $alsi$icación de tarjetas de cr&dito o d&bito o c%eques de !iaje pre!isto en el artículo 411 bis del (ódigo Penal' m8 9elito de trá$ico y depósito de armas municiones o e,plosi!os pre!isto en los artículos :;; a :;= del (ódigo Penal' n8 9elitos de terrorismo pre!istos en los artículos artíc ulos :<0 a :<= del (ódigo Penal'
o8 9elitos contra el patrimonio %istórico pre!istos en el artículo 0'-'e de la Ley Orgánica -02-11: de -0 de diciembre de represión del contrabando' :' @l age agente nte enc encubi ubiert erto o est estará ará e,e e,ento nto de res respon ponsab sabili ilidad dad cri crimin minal al por aqu aquell ellas as actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la in!estigación siempre que guarden la debida proporcionalidad con la $inalidad de la misma y no constituyan una pro!ocación al delito' Para poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones reali*adas a los $ines de la in!estigación el Jue* competente para conocer la causa deberá tan pronto tenga conocimiento de la actuación de alg"n agente encubierto en la misma requerir in$orme relati!o a tal circunstancia de quien %ubiere autori*ado la identidad supuesta en atención al cual resol!erá res ol!erá lo que a su criterio proceda' ;' @l jue* de instrucción podrá autori*ar a $uncionarios de la Policía Judicial para actuar bajo ident identidad idad supuesta en comun comunicacion icaciones es mante mantenidas nidas en canale canaless cerra cerrados dos de comunicación con el $in de esclarecer alguno de los delitos a los que se re$iere el apartado 3 de este artículo o cualquier delito de los pre!istos en el artículo :== ter a' @l age agente nte enc encubi ubiert erto o in$ in$orm ormáti ático co con aut autori ori*ac *ación ión esp especí ecí$ic $icaa par paraa ell ello o pod podrá rá intercambiar o en!iar por sí mismo arc%i!os ilícitos por ra*ón de su contenido y anali*ar los resultados de los algoritmos aplicados para la identi$icación de dic%os arc%i!os ilícitos' <' @n el curso de una in!estigación lle!ada a cabo mediante agente encubierto el jue* competente podrá autori*ar la obtención de imágenes y la grabación de las con!ersaciones que puedan mantenerse en los encuentros pre!istos entre el agente y el in!estigado aun cuando se desarrollen en el interior de un domicilio' T&ngase en cuenta que los apartados ; y < a6adidos por el art' "nico'0 de la Ley Orgánica -420>-: de : de octubre' Ae$' BO@C)C0>-:C-><0:' BO@C)C0>-:C-><0: ' entran en !igor el ; de diciembre de 0>-: seg"n establece la disposición $inal 3 de la citada ley orgánica' Artículo 283.
(onstit (ons titui uirá rán n la Po Polilicí cíaa ju judi dici cial al y se serán rán au au,i ,ililiar ares es de lo loss Ju Juec eces es y Trib ibun unal ales es competentes en materia penal y del .inisterio $iscal quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a e$ectos de la in!estigación de los delitos y persecución de los delincuentes7 Primero' Las )utoridades administrati!as encargadas de la seguridad p"blica y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales' +egundo' Los empleados o subalternos de la policía de seguridad cualquiera que sea su denominación' Tercero' Te rcero' Los )lcaldes Te Tenientes nientes de )lcalde y )lcaldes de barrio' (uarto' Los Je$es O$iciales e indi!iduos de la Duardia (i!il o de cualquier otra $uer*a destinada a la persecución de mal%ec%ores' Euinto' Los +erenos (eladores y cualesquiera otros )gentes municipales de policía urbana o rural'
+e,to' Los Duardas de montes campos y sembrados jurados o con$irmados por la )dministración' +&ptimo' Los $uncionarios del (uerpo especial de Prisiones' Octa!o' Los )gentes judiciales y los subalternos de los Tribunales Tribunales y Ju*gados' 5o!eno' @l personal dependiente de la Je$atura (entral de Trá$ico encargado de la in!estigación t&cnica de los accidentes' Artículo 284.
-' Inmediatamente que los $uncionarios de la Policía judicial tu!ieren conocimiento de un delit delito o p"bli p"blico co o $uere $ueren n reque requerido ridoss para pre!enir pre!enir la instr instrucción ucción de dilig diligencias encias por ra*ón de alg"n delito pri!ado lo participarán a la autoridad judicial o al representante del .inisterio /iscal si pudieren %acerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de pre!ención' @n otro caso lo %arán así que las %ubieren terminado' 0' 5o obst obstant ante e cua cuando ndo no e, e,ista ista autor con conoci ocido do del delito delito la Po Polic licía ía Jud Judicia iciall conser!ará el atestado a disposición del .inisterio /iscal y de la autoridad judicial sin en!iárselo sal!o que concurra alguna de las siguientes circunstancias7 a8 Eue se trate de delitos contra la !ida contra la integridad $ísica contra la libertad e indemnidad se,uales o de delitos relacionados con la l a corrupción# b8 Eue se practique cualquier diligencia despu&s de transcurridas setenta y dos %oras desde la apertura del atestado y &stas %ayan tenido alg"n resultado# o c8 Eue el .inisterio /iscal o la autoridad judicial soliciten la remisión' 9e con$ormidad con el derec%o reconocido en el artículo ; de la Ley 320>-: de 0< de ab abri ril l de dell @s @stat tatut uto o de la Fí Fícti ctima ma de dell de delilito to la Po Polilicía cía Ju Judi dici cial al com comun unica icará rá al denunciante que en caso de no ser identi$icado el autor en el pla*o de setenta y dos %oras las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial sin perjuicio de su derec%o a reiterar la denuncia ante la $iscalía o el ju*gado de instrucción' 4' +i %ub %ubier ieran an rec recogi ogido do arm armas as ins instru trumen mentos tos o e$e e$ectos ctos de cua cualqu lquier ier cla clase se que pudieran tener relación con el delito y se %allen en el lugar en que &ste se cometió o en sus inmediaciones o en poder del reo o en otra parte conocida e,tenderán diligencia e,pr e, pres esi! i!aa de dell lu luga garr ti tiem empo po y oc ocasi asión ón en qu quee se en enco cont ntra rare ren n qu quee in inclu cluirá irá un unaa descripción minuciosa para que se pueda $ormar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su %alla*go que podrá ser sustituida por un reportaje grá$ico' La diligencia será $irmada por la persona en cuyo poder $ueren %allados' 3' La incautación de e$ectos que pudieran pertenecer a una !íctima del delito será comunicada a la misma' La persona a$ectada por la incautación podrá recurrir en cualq cu alqui uier er mo mome ment nto o la me medi dida da an ante te el ju jue* e* de in instr struc ucció ción n de co con$ n$or ormi mida dad d co con n lo dispuesto en el párra$o tercero del artículo 443' T&ngase en cuenta que esta "ltima actuali*ación establecida por el art' "nico'4 de la Ley 3-20>-: de : de octubre' Ae$' BO@C)C0>-:C-><0;' BO@C)C0>-:C-><0; ' entra en !igor el ; de diciembre de 0>-: seg"n determina la disposición $inal 3 de la citada ley' Aedacción anterior Gcon entrada en !igor el 0= de octubre de 0>-:87
HInmediatamente HInmediatam ente que los $uncionarios de Policía Judicial tu!ieren conocimiento de un delito p"blico o $ueren requeridos para pre!enir la instrucción de diligencias por ra*ón de alg"n delito pri!ado lo participarán a la autoridad judicial o al representante del .inisterio /iscal si pudieren %acerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de pre!ención' @n otro caso lo %arán así que las %ubieren terminado' +i %ubieran recogido armas instrumentos o e$ectos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y se %allen en el e l lugar en que &ste se cometió o en sus inmediaciones o en poder del reo o en otr otraa par parte te con conoci ocida da e,t e,tend enderá erán n dil dilige igenci nciaa e,p e,pres resi! i!aa del lug lugar ar tie tiempo mpo y oca ocasi sión ón en qu quee se encontraren que incluirá una descripción minuciosa minuciosa para que se pueda $ormar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su %alla*go que podrá ser sustituida por un reportaje grá$ico' La diligencia será $irmada por la persona en cuyo poder $ueren %allados' La incautación de e$ectos que pudieran pertenecer a una !íctima del delito será comunicada a la misma' La persona a$ectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el Jue* de Instrucción de con$ormidad con lo dispuesto en el párra$o tercero del artículo 443'H Artículo 285.
+i concurriere alg"n $uncionario de Policía judicial de categoría superior a la del que estu!ie estu !iese se actu actuand ando o deb deberá erá &st &stee dar darle le con conocim ocimien iento to de cua cuanto nto %ub %ubies iesee pra practi cticado cado poni&ndose desde luego a su disposición' Artículo 286.
(uando el Jue* de instrucción o el municipal se presentaren a $ormar el sumario cesarán las diligencias de pre!ención que estu!iere practicando cualquier )utoridad o agente de policía# debiendo &stos entregarlas en el acto a dic%o Jue* así como los e$ectos relati!os al delito que se %ubiesen recogido y poniendo a su disposición a los detenidos si los %ubiese' Artículo 287.
Los $uncionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación seg"n sus atribuciones respecti!as las diligencias que los $uncionarios del .inisterio $iscal les encomienden para la comprobación del delito y a!eriguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales' Artículo 288.
@l .inisterio $iscal los Jueces de instrucción y los municipales podrán entenderse directamente con los $uncionarios de Policía judicial cualquiera que sea su categoría para todos los e$ectos de este título# pero si el ser!icio que de ellos e,igiesen admitiese espera deberán acudir al superior respecti!o del $uncionario de Policía judicial mientras no necesitasen del inmediato au,ilio de &ste' Artículo 289.
@l $un $uncion cionari ario o de Po Polic licía ía jud judici icial al que por cua cualqu lquier ier cau causa sa no pue pueda da cum cumpli plirr el requ re quer erim imie ient nto o o la or orde den n qu quee %u %ubi biese ese re recib cibid ido o de dell .i .ini niste steri rio o $i $isca scal l de dell Ju Jue* e* de instrucción del Jue* municipal o de la )utoridad o agente que %ubiese pre!enido las primeras diligencias lo pondrá inmediatamente en conocimiento del que %aya %ec%o el requerimiento o dado la orden para que pro!ea de otro modo a su s u ejecución' Artículo 290.
+i la causa no $uere legítima el que %ubiese dado la orden o %ec%o el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se e,cuse para que le corrija disciplinariamente a no ser que %ubiere incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes' @l superior jerárquico comunicará a la )utoridad o $uncionario que le %ubiere dado la queja la resolución que adopte respecto de su s u subordinado' Artículo 291.
@l je$e de cualquier $uer*a p"blica que no pudiere prestar el au,ilio que por los Jueces de instrucción o municipales o por un $uncionario de Policía judicial le $uere pedido se atendrá tambi&n a lo dispuesto en el artículo 0=1' @l que %ubiere %ec%o el requerimiento lo pondrá en conocimiento del Je$e superior inmediato del que se e,cusare en la $orma y para el objeto e,presado en los párra$os del artículo anterior anterior'' Artículo 292.
Los $uncionarios de Policía judicial e,tenderán bien en papel sellado bien en papel com"n un atestado de las diligencias que practiquen en el cual especi$icarán con la mayor may or e,a e,actit ctitud ud los %ec %ec%os %os por ell ellos os a! a!eri erigua guados dos ins insert ertand ando o las dec declar laraci acione oness e in$orm in$ ormes es rec recibi ibidos dos y ano anotan tando do tod todas as las cir circun cunstan stancia ciass que %ub %ubies iesen en obs obser! er!ado ado y pudiesen ser prueba o indicio del delito' La Po Polilicí cíaa Ju Judi dici cial al re remi miti tirá rá co con n el at atest estad ado o un in in$o $orm rmee da dand ndo o cu cuen enta ta de la lass detencione deten cioness anteri anteriores ores y de la e,iste e,istencia ncia de requi requisitori sitorias as para su llamam llamamiento iento y busca cuando así conste en sus bases de datos' Artículo 293.
@l atestado será $irmado por el que lo %aya e,tendido y si usare sello lo estampará con su r"brica en todas las %ojas' Las pe Las pers rson onas as pr pres esen ente tes s pe peri rito toss y te test stig igos os qu quee %u %ubi bier eren en inte inter! r!en enid ido o en la lass diligencias relacionadas en el atestado serán in!itadas a $irmarlo en la parte a ellos re$erente' +i no lo %icieren se e,presará la ra*ón' Artículo 294.
+i no pudiere redactar el atestado el $uncionario a quien correspondiese %acerlo se sustituirá por una relación !erbal circunstanciada que reducirá a escrito de un modo $e%aciente el $uncionario del .inisterio $iscal el Jue* de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado mani$estándose el moti!o de no %aberse redactado en la $orma ordinaria' Artículo 295.
@n ning"n caso los $uncionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de !einticuatro %oras sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al .inisterio /iscal de las diligencias que %ubieran practicado sal!o en los supuestos de $uer*a mayor y en el pre!isto en el apartado 0 del artículo 0=3'
Los que in$rinjan esta disposición serán corregidos disciplinariamente con multa de 0:> a -'>>> pesetas si la omisión no mereciere la cali$icación de delito y al propio tiempo será considerada considerada dic%a in$racción como $alta gra!e la prime primera ra !e* y como $alta muy gra!e las siguientes' Los que sin e,ceder el tiempo de las !einticuatro %oras demorasen más de lo necesario el dar conocimiento serán corregidos disciplinariamente con una multa de ->> a 4:> pesetas y además esta in$racción constituirá a e$ectos del e,pediente personal del interesado $alta le!e la primera !e* gra!e las dos siguientes y muy gra!e las restantes' T&ngase en cuenta que esta "ltima actuali*ación del primer párra$o establecida por el art' "nico'3 de la Ley 3-20>-: de : de octubre' Ae$' BO@C)C0>-:C-><0;' BO@C)C0>-:C-><0; ' entra en !igor el ; de diciembre d iciembre de 0>-: seg"n determina la disposición $inal 3 de la citada ley' Aedacción anterior7
H@n ni ning" ng"n n cas caso o sal sal!o !o el de $u $uer* er*aa may mayor or los $un $uncio cionar narios ios de Po Polilicía cía jud judic icial ial pod podrán rán dej dejar ar transcurrir más de !einticuatro %oras sin dar conocimiento a la )utoridad judicial o al .inisterio $iscal de las diligencias que %ubieren practicado'H Artículo 296.
(uando %ubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la )utoridad judicial o del .inisterio $iscal comunicarán el resultado obtenido en los pla*os que en la orden o en el requerimiento se %ubiesen $ijado' Artículo 297.
Los atestados que redactaren y las mani$estaciones que %icieren los $uncionarios de Polic Po licía ía jud judici icial al a con consecu secuenc encia ia de las a! a!eri erigua guacion ciones es que %ub %ubiese iesen n pra practic cticado ado se considerarán denuncias para los e$ectos legales' Las demás declaraciones que prestaren deberán ser $irmadas y tendrán el !alor de declaraciones testi$icales en cuanto se re$ieran a %ec%os de conocimiento propio' @n to todo do ca caso so lo loss $u $unc ncio iona nari rios os de Po Polilicí cíaa ju judi dicia ciall es está tán n ob obliliga gado doss a ob obse ser! r!ar ar estri est ricta ctame ment ntee la lass $o $orm rmal alid idad ades es le lega gale less en cu cuan anta tass di dililige genc ncia iass pr prac actiq tique uen n y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de a!eriguación que la Ley no autorice' Artículo 298.
Los Jueces de instrucción y los /iscales cali$icarán en un registro reser!ado el comportamiento de los $uncionarios que bajo su inspección prestan ser!icios de Policía judicial# y cada semestre s emestre con re$erencia a dic%o registro comunicarán c omunicarán a los superiores de cada uno de aqu&l aqu&llos los para los e$ectos a que %ubiere lugar lugar la cali$ cali$icación icación ra*onada ra*onada de su comportamiento' (uando (uan do lo loss $u $unci ncion onar ario ioss de Po Polilicí cíaa ju judi dici cial al qu quee %u %ubi bier eren en de se serr co corr rreg egid idos os disciplinariamente con arreglo a esta Ley $uesen de categoría superior a la de la )utoridad judicial o $iscal que entendiesen en las diligencias en que se %ubiere cometido la $alta se abstendrán &stos de imponer por sí mismos la corrección limitándose a poner lo ocurrido en conocimiento del je$e inmediato del que debiere ser corregido'