6/9/2014
Abogados Talca : Juicios de Precario
Juicios de Precario ¿Qué es precario? La tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. ¿Qué es el juicio de precario? Cuando no existe un contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno hay que iniciar un juicio de comodato precario (procedimiento judicial) en el que el dueño debe acreditar su dominio y también que el demandado detenta la cosa de que se trata (artículo 2195 del Código Civil). ¿Cuales son entonces los requisitos o elementos en que debemos fijarnos para determinar si corresponde aplicar un juicio de precario? 1. Que el actor sea dueño dueño de la cosa cuya restitución restitución se reclama 2. Que el demandado sea un un tenedor sin contrato contrato de la cosa que se demanda. 3. Que la tenencia se deba a la ignorancia ignorancia o mera tolerancia tolerancia del dueño. Estos requisitos serán convenientemente convenientemente analizados a propósito de los requisitos de procedencia de la acción de precario. ¿Cuál es el objeto del juicio de precario? La Corte de Apelaciones de Santiago en una sentencia de 198229, sostiene: “La acción de Precario establecida en el inciso segundo del artículo 2195 Código Civil persigue poner término a una situación de hecho, cual es la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y que se tiene por ignorancia o mera tolerancia de su dueño”. Pero por lo que tengo entendido también existe la acción reivindicatoria ¿cuál es la diferencia de esta con la acción de precario? Existiendo semejanzas entre ambas, hay también notables diferencias. Estas acciones se asemejan en lo siguiente, en ambas la causa a pedir es el dominio que sostiene tener el actor sobre la cosa cuya restitución solicita. En tanto que las diferencias pasan por los requisitos de procedencia en cada una de estas acciones. La Corte de Apelaciones de Valdivia en un fallo del año 200130 ha señalado lo siguiente: “ Son tres los requisitos que doctrinaria y jurisprudencialmente se han establecido como integrantes de la acción de precario: a) Que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita, b) Que el demandado ocupe dicho bien sin previo contrato, y c) Que lo tenga por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Por otra parte la acción reivindicatoria, o de dominio, supone igualmente, y como primer y segundo requisito, que el demandante sea dueño de la cosa que reivindica, y que este privado o destituido de la posesión. También se exige que se trate de una cosa singular. Sin embargo, el requisito de la ignorancia o mera tolerancia de la posesión o tenencia por parte del demandante, y la carencia de contrato o titulo de dicha posesión no forman parte de los elementos de la acción reivindicatoria, y si los son de la acción de precario”. ¿Significa esto que puedo elegir entre una y otra acción? De ninguna forma. Todo lo contrario, el actor, no puede optar entre una y otra, sino que se deberá adecuar a la que en rigor corresponda. Pero ¿cómo saber la que corresponde aplicar? Si el ocupante de la cosa arguye ser poseedor, esto es concurren en el ánimo de señor y dueño, deberá intentarse la acción reivindicatoria, por aplicación de los artículos 889 y 895 del CC, que respectivamente dicen: “ La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.” “La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor.” Si por el contrario, el tenedor de la cosa cosa no tiene tiene el ánimo ánimo de señor señor y dueño, dueño, no es poseedor y por http://abogadosdelmaule.blogspot.com/p/juicios-de-precario.html
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consiguiente la acción adecuada no será la reivindicatoria. Como en una acción se demanda a un poseedor y en la otra al mero tenedor se justifica que se apliquen procedimientos diferentes, así si se ejerce la acción reivindicatoria el procedimiento a aplicar será el ordinario, donde se le otorgara mayores facilidades para defenderse, por el contrario si se demanda a un simple tenedor quien carece de todo titulo para ocupar la cosa no podría aplicársele el procedimiento ordinario sino el sumario. Como conclusión, si ambos se dicen dueños se aplica la acción reivindicatoria. Por el contrario, si uno solo se dice dueño y el otro es un tenedor (reconoce dominio ajeno) se aplicará la acción de precario. ¿Qué procedimiento se aplica al juicio de precario? El artículo 680 del Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento sumario se aplicará a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz y el mismo artículo menciona en su Nº 5 que se aplicará a los juicios sobre depósito necesario y comodato precario. ¿Qué significa que sea un procedimiento sumario? Esto significa que el juicio tendrá una tramitación más rápida que un juicio común y corriente. ¿Cómo se tramita? Se interpone la demanda y el tribunal dictará su primera resolución citando al demandante y demandado a una audiencia de conciliación y contestación que se realizará al quinto día hábil después de la notificación (Art.. 683 del Código de Procedimiento Civil) . Si en la audiencia no se produce acuerdo y el demandado contesta, el tribunal recibirá la causa a prueba por un término de 8 días hábiles, dentro de los dos primeros dos días del probatorio se acompaña una lista de testigos para que declaren en el juicio. Luego de vencido el término probatorio el juicio queda en estado de ser fallado. No entiendo…¿Cuál podría ser un ejemplo de juicio de precario? Este es un caso que conocimos hace poco: Suponga que Francisco trabaja como peluquero junto con un amigo Daniel. Un día determinado pelean y Francisco se va del lugar a trabajar a otra parte dejando en el lugar un sin número de bienes adquiridos por él. Luego de un tiempo Francisco vuelve al lugar a buscar los bienes que dejo, pero no obstante Daniel se niega a entregarlas. Suponga además que Daniel no tiene contrato alguno con Francisco en virtud del cual pueda tener tales bienes. En este caso corresponde aplicar un juicio de precario. Esto ya que Daniel tiene los bienes sin título alguno. En el juicio Francisco deberá probar el dominio de los bienes y luego de hecho esto, la carga de la prueba se traspasa a Daniel, quien deberá probar que él tiene los bienes por medio de un titulo que lo habilita para tal efecto. (Como un contrato). La decisión dependerá entonces de si Daniel logra o no probar que tiene tales bienes con alguna causa que lo justifique. ¿Qué tendremos que probar en la acción de precario? La prueba en la acción de precario se desarrolla de la siguiente forma: El demandante deberá probar: 1. - Que el es el dueño de la cosa, y 2. - Que la cosa cuya restitución solicita se encuentra en poder del demandado. El demandado deberá probar: 1. Que tiene la cosa en virtud de algún título que lo justifica. ¿El juicio de precario se aplica tanto para los bienes muebles como inmuebles? Si, para ambos. Qué debo hacer para recuperar una propiedad de la cual soy dueño, que está siendo ocupada por otra persona gratuitamente y sin que haya habido un contrato de arriendo? Deberá demandar al ocupante de la propiedad en juicio de precario o comodato precario, según sea el caso, asesorado por un abogado. Para ello deberá contar con, a lo menos, el certificado de dominio vigente extendido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Este juicio busca la restitución del inmueble, ordenando el desalojo de sus ocupantes. Me demandaron de precario, pero yo tengo un titulo para tener la cosa aunque este no viene del dueño ¿Qué hago? http://abogadosdelmaule.blogspot.com/p/juicios-de-precario.html
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El título que justifica la ocupación, no necesariamente debe emanar del propietario, ya que puede provenir de otra persona del que el actual propietario sea sucesor por acto entre vivos o por causa de muerte; sin embargo, lo relevante está en que el derecho que emana del referido título o contrato y que legitima la tenencia de la cosa, pueda ejercerse respecto del propietario, sea porque él o sus antecesores contrajeron la obligación de respetar esa tenencia (si el derecho del tenedor u ocupante es de naturaleza personal) o bien sea porque puede ejercerse sin respecto a determinada persona (si se trata de un derecho real).
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