PREGUNTERO PENAL 1 1.1 En el derecho penal argentino son fuentes de producción y de conociiento de derecho! La Ley, de manera exclusiva y excluyente.
1.1 Para el Profesor Ricardo N"#e$. %&u'ndo un derecho penal es autoritario( Si su objeto de protección no son los intereses de los individuos, sino los deberes de éstos con el Estado.
1.1 Para el Profesor Ricardo N"#e$. %&u'ndo un derecho penal es li)eral( Cuando representa un sistema de seguridad jurídica frente a lo punible y sus consecuencias.
1.1 Respecto de las funciones del derecho penal %*u+ dicen las teor,as relati-as respecto de la pena( Pretenden alcanar !nalidades preventivas.
1.1 Respecto de las funciones del derecho penal %*u+ dicen las teor,as a)solutas respecto de la pena( "ue la pena se agota en sí misma.
1.1 Respecto de las funciones del derecho penal %*u+ dicen las teor,as itas respecto de la pena( La esencia de la pena es retributiva, pero debe perseguir !nes preventivos, con lo cual se combinan la realiación de la justicia con la protección de la convivencia social.
1.1 El Tri)unal /uperior de 0usticia de &órdo)a ha declarado la inconstitucionalidad de la pena ,nia esta)lecida para el delito de a)uso seual gra-eente ultraante cali2cado3 por entender 4ue se trata de la isa pena pre-ista para un a)uso seual con acceso carnal cali2cado3 lo cual constituye una inadecuación entre el grado de inusto y la consecuencia penal. %*u+ principio constitucional del derecho penal se ha garanti$ado con esta resolución( El principio de proporcionalidad.
1.1 5e acuerdo a las fuentes de producción3 la ley penal de fondo puede ser clasi2cada en! Emanada del Congreso de la #ación, o de las Legislaturas Provinciales.
1.1 5e acuerdo a su estructura3 las leyes penales pueden distinguirse en! Completas o incompletas.
1.1 El d,a 11 de septie)re3 0orge3 desde 6arcelona3 le en-,a a &arlos una encoienda 4ue contiene una )o)a. El d,a 78 de septie)re la encoienda es a)ierta por &arlos3 en Argentina3 eplot'ndole la )o)a en la cara3 lo 4ue le produo lesiones gra-es. /eg"n las reglas de -alide$ teporal y espacial de la ley penal argentina3 %&u'ndo y dónde se ha coetido el hecho delicti-o(! El día $$ de septiembre, en %rgentina. 1.1 De acuerdo a su estructura, las leyes penales pueden distinguirse en:
Completas o incompletas.
1.1 %Por 4u+ es indi-idualista la 2nalidad social del derecho penal argentino( Por&ue resguarda los intereses de las personas y de la sociedad.
1.1 El principio penal de Non )is in ,de3 iplica 4ue! #adie puede ser jugado m's de una ve por el mismo (ec(o delictivo.
1.1 Para la escuela del Norati-iso3 la culpa)ilidad3 coo categor,a3 dentro de la Teor,a del 5elito3 iplica 4ue! El )olo y la Culpa son solo elementos, &ue junto a la inimputabilidad y circunstancias concomitantes, constituyen constituyen el juicio de reproc(e.
1.1 %9ediante 4ue poder o instruento se reali$a la udicialidad del 5erecho Penal( *ediante el Poder +udicial.
1.1 En el 5erecho Penal Argentino3 %&u'l de los siguientes principios constituye la regla en ateria de deterinación det erinación de la -alide$ :ALT ALTA PARTE PARTE Principio erritorial.
1.1 La in-iola)ilidad parlaentaria3 coo liitación funcional funcional a la -alide$ personal de la ley3 re"ne los siguientes caracteres! %bsoluta y permanente.
1.1 El derecho penal li)eral iplica; %doptar la concepción del derec(o penal de (ec(o y de culpabilidad.
1.1 El derecho penal coo ecaniso de control social3 se caracteri$a por! Ser un medio de control formal, &ue prevé las sanciones m's dr'sticas para el ciudadano.
1.1 %En 4ue sustenta su legitiidad el derecho penal( En la necesidad de mantener las condiciones &ue son indispensables para la convivencia dentro de una sociedad- a. E!cacia, prevenir la comisión de delitos mediante el control de la violencia informal- b. /arantía, apunta a limitar la potestad punitiva del Estado estableciendo los presupuestos formales y materiales de la intervención del derec(o penal, para asegurar la libertad.
1.1 A 2n de esta)lecer la -alide$ teporal de la ley penal3 %&u'l es el oento a considerar considerar en un delito de coisión( El momento de la ejecución de la acción delictiva.
1.1 %*u+ es lo 4ue regula el 5erecho Penal( 0egula la potestad estatal de castigar, castigar, determinando lo &ue es punible y sus consecuencias, &ue no se agotan en las penas1 la !nalidad punitiva representa el objetivo principal en casi todo el 'mbito de nuestro campo jurídico.
1.1.1 El derecho Penal es! odas son correctas- 2na expresión multívoca, de la cual se pueden p ueden predicar muc(as signi!caciones deviene exclusivamente exclusivamente de la ley un sistema de normas jurídicas la
rama del ordenamiento jurídico &ue regula la potestad estatal de castigar determinando lo &ue es punible y sus consecuencias.
1.1.1 El derecho penal3 es una Raa del 5erecho! P3blico.
1.1.1 El derecho penal coo ciencia o dog'tica ur,dica penal no se re2ere a! La disciplina &ue (ace referencia a la facultad estatal de castigar.
1.1.1
1.1.1 La potestad de punición aplicada por parte del estado es( Limitada.
1.1.1 En el 5erecho Penal Argentino3 son fuentes de producción y de conociiento de derecho! La Ley, de manera exclusiva y excluyente.
1.1.7 /on edios de control social en sentido inforal3 entre otros! La familia, la escuela y la educación.
1.1.7 %&óo se clasi2can las distintas foras o edios de control social( 4nformales y formales.
1.1.7 %El Estado tiene una potestad iliitada de punición frente al delito( #o, esta potestad de punición o de aplicar penas no es ilimitada.
1.1.7 %&u'ntas foras de control social eisten( Son dos, las formales y las informales.
1.1.8 %&u'l es la fuente constitucional del delito( Los poderes delegados a la #ación.
1.1.8 El derecho penal es 2nalista por4ue persigue! La tran&uilidad y el ser Social *ediante la Protección de los individuos y de la Sociedad.
1.1.= Las ordenan$as unicipales pueden regular so)re contra-enciones por los siguientes oti-os! Pueden ejercer los poderes de policía &ue les delegan las provincias en las Constituciones locales.
1.1.= El 5erecho Penal se clasi2ca! )erec(o Penal Sustantivo, )erec(o Procesal Penal, )erec(o de Ejecución Penitenciaria.
1.1.= El eercicio del derecho penal disciplinario corresponde a! Las autoridades pertenecientes a los tres poderes del estado, entidades autar&uías y los cuerpos privados con delegación de actividades p3blicas y potestad administrativa.
1.1.= La especi2cidad cualitati-a de la contra-ención en relación al delito reside en 4ue! La contravención ataca la actividad administrativa estatal.
1.7 En la instigación3 el instigado! 0esponde penalmente.
1.7.1 La dog'tica reconoce coo fuente! %l derec(o vigente.
1.7.1 La función del derecho penal coo tutela de )ienes ur,dicos iplica 4ue un estado social y deocr'tico de derecho solo de)er' aparar cuando ipli4ue; La posibilidad de participación de individuos en el sistema social.
1.7.1 >La isión del derecho penal es rea2rar la -igencia de la nora3 y esta es el )ien ur,dico del derecho penal? %A 4u+ corriente ; :ALTA PARTE; %l funcionalismo sistémico o radical de +a5obs.
1.7.7 Para el tratadista @el$el %En 4u+ consist,a la oti-ación del 5erecho Penal( Consistía &ue el )erec(o Penal no debía proteger bienes jurídicos, sino m's bien valores ético6sociales.
1.7.8 %A 4u+ se re2ere el concepto de la tutela de los )ienes ur,dicos( Se re!ere al concepto de bien jurídico surgido de la profundiación en la idea de la antijuricidad material frente a la mera antijuricidad formal propia m's del positivismo jurídico.
1.8.1 La pol,tica criinal tiene por 2nalidad! %decuar la legislación penal vigente a Las necesidades de defensa de la sociedad frente al delito.
1.=.1 %&onstituye nuestra &arta 9agna3 fuente del 5erecho Penal( Sí, por&ue en ella se encuentran los principios de legalidad1 de reserva y las garantías de aplicación de las penas.
1.=.8 El derecho penal de culpa)ilidad3 considera 4ue; %l autor se le puede reproc(ar su conducta por&ue puede autodeterminarse 7%L% P%0E pregona &ue el sujeto posee libre albedrio, y a partir de allí, el mismo puede determinar su conducta.
1.=. Las noras! Las normas primarias est'n dirigidas a los ciudadanos y las secundarias a &uienes aplican la Ley.
1.=. El derecho penal li)eral cuple una función! )e adoptar la concepción de )erec(o Penal de 8ec(o.
1.=. El derecho penal es li)eral3 cuando! 0epresenta un sistema de seguridad jurídica frente a lo punible y sus consecuencias.
1.=. %*u+ acción o hecho en lo 's iportante para el 5erecho Penal Li)eral o 5erecho Penal de Becho( Es la conducta cometida por el infractor ante la norma penal.
1.=.C %Para el derecho Penal Autoritario3 %4u+ es lo 's iportante( Lo &ue el autor es1 independientemente del delito &ue (aya cometido.
1.=.C El derecho penal es autoritario3 cuando; 0epresenta un sistema &ue protege el cumplimiento los deberes de los individuos con el Estado.
7.1.1 %En nuestro sistea penal3 las ideas o sentiientos son puni)les( #o son punibles en virtud del %rt- $9 C-#.
7.1.1
7.1.7 %&u'l es el interrogante 4ue se plantea el 5erecho Penal /u)eti-o en sentido aterial( Se plantea el por &ué se pueden imponer sanciones penales.
7.1.7 Es caracter,stica del derecho &anónico! Subjetivo.
7.1.7 Es caracter,stica del derecho penal Roano! )esorden y sistematicidad.
7.1.7 El 5erecho Penal es p")lico por4ue! Crea las !guras delictivas y la amenaa de imponer una pena al transgresor.
7.1.7 %Puede el Estado regular la conducta de los ciudadanos( Sí, por&ue es soberano.
7.1.8 %&u'l fue la inDuencia de la ilustración en el 5erecho Penal( 4n:uye en la elaboración del derec(o penal de garantía.
7.1.8 5entro de las etapas del dogatiso3 para la escuela 2nalista3 %cóo es la acción( Causalidad dirigida por la voluntad del agente (acia un !n.
7.1.8 5entro de las etapas del dogatiso3 para el positi-iso ur,dico o cient,2co3 %cóo es la acción( La acción en sentido #atural, comportamiento voluntario.
7.1.= %&u'les son las etapas del dogatiso ur,dico( Positivismo jurídico o cientí!co, la dirección normativa y el !nalismo.
7.1.= El 5erecho penal no se relaciona con! #inguna.
7.7.1 %A 4u+ se re2ere el 5erecho Penal /u)eti-o en sentido aterial(
Se re!ere a por &ué se pueden aplicar sanciones penales.
7.7.1 E l derecho penal en sentido sustanti-o o aterial es! 2n conjunto de normas dotadas de sanción.
7.8 El 5erecho Penal en sentido o)eti-o se re2ere a... Las normas del derec(o positivo &ue regulan la potestad punitiva.
7.8.1 %El &ódigo Penal se aplica en todas las Pro-incias( Sí, se aplica en todas sin excepción.
7.8.1 5e2na el 5erecho Penal en sentido /ustanti-o o 9aterial. Es el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva &ue se encuentra contenida materialmente en el Código Penal, la legislación complementaria y especial, tanto en relación a los delitos cuanto a las contravenciones.
7.8.1 El derecho procesal penal es! 2n conjunto de procedimientos para declarar a una persona responsable de un delito.
7.8.1 El derecho penal en sentido sustanti-o o aterial es; 2n conjunto de normas dotadas de sanción.
7.8.1 %Todas las noras del derecho penal tienen sanciones retri)uti-as( Si, todas.
7.8.1 %Respecto de las contra-enciones o faltas3 4uien tiene facultades para legislarlas( %ctividades administrativas estatal.
7.8.7 A 4u+ se re2ere el 5erecho Penal &opleentario( %l conjunto de normas &ue completa al Código Penal.
7.8.8 El Art. = del &P esta)lece 4ue las disposiciones generales del presente código se aplicaran a todos los delitos pre-istos por leyes especiales3 en cuanto estas no dispusieran; :ALTA PARTE ; 4ndica &ue rigen como derec(o supletorio solo respecto de las leyes del congreso con valide y alcance para los territorios nacionales 7%L% P%0E.
7.8.= %En 4u+ se fundaenta el castigo el 5erecho Penal de Acto( En la peligrosidad de la conducta del autor, tomando como presupuesto esencial la exterioridad de esta 3ltima.
7.8.= El derecho penal disciplinario consiste en! El conjunto de preceptos y principios punitivos reguladores del orden de la sujeción p3blica.
7.8. %6ao 4u+ t,tulos est'n contenidos los 5elitos Pol,ticos en el &ódigo Penal( ;ajo el titulo )elito contra los Poderes Políticos y el
7.=.7! La pol,tica criinal tiene por 2nalidad!
%decuar la legislación penal a las necesidades de la defensa de la sociedad frente al delito, mediante la con!guración del elenco de los delitos, las penas y las medidas de seguridad y las reglas &ue los rigen, así como el mejoramiento del procedimiento penal y de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad y corrección.
8.1.1 %*u+ es lo 4ue proporciona la Teor,a del 5elito coo concepto anal,tico3 a los 2nes de deterinar si una conducta constituye un delito( 2n método para determinar si una conducta es delictual.
8.1.7 5e co"n acuerdo3 0uan en su casa antiene relaciones hooseuales con Pedro3 ayor de edad3 %cóo considera Ud. a la conducta de a)os( Puede tratarse de un acto privado y por ende no punible seg3n el art $9 C#.
8.7.1 El principio de reser-a penal signi2ca 4ue! El 'mbito de lo punible debe estar determinado ex(austivamente por la ley, y &ue todo cuanto &ue, al margen de ese 'mbito, est' reservado como esfera de impunidad.
8.8 La responsa)ilidad criinal fundada en la peligrosidad del sueto3 es propia de la! Escuela del Positivismo Criminológico.
8.=.8! La reisión a la teor,a de la estructura lógicas o)eti-as para la ela)oración de la teor,a del delito es forulada por +l; Positivismo +urídico o Cientí!co.
=.1.1 %&u'l es el fundaental o)eti-o del principio de legalidad( La infracción a la ley del Estado.
=.1.1 &on referencia a la facultad reglaentaria del poder eecuti-o3 es correcto! 0eglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución d e la ley.
=.7 El art. FF del &ódigo penal esta)lece El t+rino tripulación coprende todos a4uellos 4ue se hallan a )ordo coo o2ciales o arineros Hsta es una interpretación! %uténtica.
=.7 En nuestro derecho positi-o constituyen fuentes de conociiento de derecho penal! La ley.
=.7 La interpretación de la Ley Penal es una operación copuesta por! 4ntelección =establecer el signi!cado abstracto de la regla legal. aplicación =establecer su adecuación concreta al caso a resolver..
=.7 La su)sunción consiste en! La determinación de los elementos normativos del tipo del caso concreto.
=.7.1 La garant,a criinal 4ue eige 4ue el delito se halle pre-iaente deterinado3 es consecuencia de; El principio de legalidad.
=.7.1 El principio de legalidad de la represión se ani2esta en la necesidad de la eistencia de;
2na ley emanada del poder legislativo &ue con!gure una infracción y el consecuente castigo.
=.7.C La función del principio de proporcionalidad es! Limitar la especie y medida de la pena a aplicar al caso concreto.
=.7.I El principio de acción J eterioridad esta)lece! "ue el derec(o en general en un sistema regulador del comportamiento de los (ombres en sus relaciones externas.
=.7.K! El principio de pri-acidad! Consagra una ona de intimidad &ue no puede ser amenaada ni lesionada por el poder estatal.
=.7.11 El principio de udicialidad tiene su fuente constitucional en! Los principios de +ue natural, división de poderes, y juicio previo.
=.7.18 En -irtud del principio de huanidad3 el 5erecho Penal! La pena deber' respetar la dignidad del ser (umano.
=.7.18 El principio de huanidad en las penas3 esta)lece 4ue! odas son correctas.
=.8 En orden a 4u+ delitos se re2ere el art. = &P cuando declara al &P coo legislación supletoria! Las contravenciones federales.
=.8.1 La aplicación de la Ley Penal Argentina en un hoicidio ocurrido en un )arco nacional argentino en alta ar3 donde un argentino ata a otro argentino3 ser' en -irtud del principio! erritorial.
=.8.1 Por aplicación del principio real o de defensa se etiende la aplicación de la ley penal a los delitos coetidos! Por extranjeros o nacionales fuera del territorio argentino o de lugares sometidos a su jurisdicción cuyos efectos deban producirse en ellos.
=.8.1 Una na-e pri-ada con pa)ellón argentino na-ega en aguas urisdiccionales uruguayas3 en ese oento un o2cial de la na-e3 de nacionalidad paraguaya castiga a un arino de nacionalidad norteaericana 4uien desoyó una orden suyaM el arino reacciona -iolentaente y le asesta una pu#alada al o2cial superior. %*u+ leyes la aplica)le( Ley de %rgentina.
=.8.7 %En 4u+ consiste el principio de irretroacti-idad de la ley penal( Pro(íbe el castigo de un (ec(o o el agravamiento de la situación del imputado o condenado por la aplicación de ley de vigencia posterior.
=.8.7 Para esta)lecer la -alide$ teporal de la ley penal hay 4ue tener en cuenta! *omento en &ue el autor produce la conducta típica.
=.8.8 En la -alide$ personal de la ley penal3 %4u+ protege el pri-ilegio de la inunidad de los legisladores(
Los actos funcionales del legislador.
.1.1 5entro de las :uentes del 5erecho3 la de Producción3 indica! )e donde emana o surge la norma jurídica =la autoridad &ue la dicta..
.1.1 La costu)re! #o es fuente de )erec(o Penal.
.1.1 5entro de las :uentes del 5erecho3 la de Producción3 indica! )e donde emana o surge la norma jurídica =la autoridad &ue la dicta..
.1.1 La escuela del Positi-iso criinológico epone! 2na doctrina donde el delito se expone como un ente de (ec(o, a partir de un método inductivo experimental.
.1.1 Para la escuela Tosca$a el delito es un ente! )e derec(o, ya &ue se entiende &ue el mismo es una construcción del legislador.
.1.1! Es fuente de producción de la ley penal! El Estado, puesto &ue es la 3nica autoridad &ue dicta normas jurídicas.
.1.7 El o)eto de conociiento de la escuela 5og'tica es! El particular derec(o penal vigente de un país, interpretado y expuesto sistem'ticamente, con arreglo a sus propias características.
.1.7 Para el &asualiso la acción3 coo eleento del delito3 es entendida coo una! 4nervación de los nervios motores, voluntaria, libre de violencia física, motivada por las representaciones de un movimiento corporal producido por el dominio sobre el cuerpo.
.1.7 El concepto de no eigi)ilidad de otra conducta distinta y enos da#osa3 fue incorporada coo factor de eclusión de la culpa)ilidad por el! #ormativismo.
.1.7 La reisión a la teor,a de las estructuras lógicas o)eti-as para la ela)oración de la teor,a del delito es forulada por el! Positivismo jurídico o cientí!co.
.1.8 Los principios generales del derecho! #o son fuente de conocimiento del derec(o penal.
.1.8! Los principios generales del derecho! Solo pueden tomarse en cuenta por el órgano jurisdiccional de aplicación de la ley penal.
.7.1 /on eleentos del derecho penal! Supuesto de (ec(o, precepto o antecedente =tipo penal. o consecuencia jurídica o sanción =pena o medida de seguridad. 7%L% P%0E.
.7.8 /e dice 4ue la ley penal es irrefraga)le!
Por&ue mientras dure su vigencia, ser' ineludible su aplicación a todos los casos en &ue se producan violaciones a sus disposiciones.
.7.8! /e dice 4ue la ley penal es o)ligatoria! Para todos los 4ndividuos.
.7.8 %&u'les son los caracteres de la ley penal( Estricta, estricta exclusiva, obligatoria irrefragable, igualitaria, constitucional, descriptiva de los tipos y no comunicables entre sí .
.= El art. 7C del &P se#ala %/er' repriido con prisión de uno a seis eses el 4ue -iolare las reglas esta)lecidas por las leyes de polic,a sanitaria anial3 esto es un eeplo de! Ley penal en blanco en sentido amplio.
.= El art. 1= de la Ley 78.F8F Ley de Estupefacientes epresa 4ue ser' repriido con prisión de uno a seis a#os el 4ue tu-iere en su poder estupefacientes. El precepto es un eeplo de! Ley penal en blanco en sentido estricto.
.F La delegación legislati-a en ateria penal en el poder eecuti-o! Se encuentra pro(ibida por la constitución nacional.
.1=.1 La interpretación aut+ntica de la ley penal consiste en! La interpretación realiada por los legisladores en la propia ley penal.
.1=.7 La interpretación doctrinal de la ley penal es la; 7ormulada por los autores para desentra>ar el contenido de la ley penal.
.1=.8 La interpretación udicial consiste en! La interpretación de la ley &ue (acen los jueces al resolver los casos sometidos a su conocimiento y decisión.
C A 9anuel gu,a en una ecursión por el Aa$onas3 le paga una uer para 4ue en edio de la sel-a a)andone a su arido3 a 2n de 4ue +ste uera y poder 4uedarse con la fortuna de +l. 9anuel a)andona al ho)re y este solo en la sel-a uere. 5escri)a la conducta de 9anuel3 en relación a la uerte! 8ay comisión por omisión.
C Las foras )ao las cuales se ani2esta el hecho ur,dico son! %cción =actividad. y omisión =inactividad..
C.1 0uli'n ad-ierte 4ue a su -ecino le est'n ro)ando el auto3 coo lo odia3 con el 2n de 4ue se produ$ca el da#o3 espera paciente sin hacer nada para e-itarlo. En este caso 0uli'n! #o responde.
C.1.1 La posi)ilidad de 4ue las personas ur,dicas sean agentes acti-os de un delito ha sido negada por4ue! Carecen de voluntad propia, su personalidad solo existe y (a sido otorgada dentro del 'mbito de las !nalidades licitas y adem's seria desconocer el principio de personalidad de la persona.
C.1.1 0uan dispara contra Pedro hiri+ndolo seriaente en el estóago. Luego de 7 dias3 Pedro uere producto de las heridas reci)idas. A los 2nes de aplicar la ley penal -igente al oento del hecho3 %&u'l es el oento de coisión del delito( 7alta respuesta.
C.1.1 Por regla general3 seg"n el principio de irretroacti-idad de la ley penal3 %*u+ ley penal se de)e aplicar( 7alta respuesta.
C.1.7 Para la corriente 2nalista3 la acción consiste en! %ctitud voluntaria (acia la consecución de !nes predeterminados mediante anticipación por el autor de los medios para lograr el cometido.
C.7 La ultraacti-idad de la ley penal es la aplicación de una ley; ?igente al tiempo del (ec(o, y posteriormente sustituida por una m's gravosa.
C.7! La ultraacti-idad de la ley penal es la aplicación de una ley penal! ?igente al tiempo del (ec(o o en el tiempo comprendido entre el (ec(o y el fallo, posteriormente sustituida por otra m's gravosa.
C.7.1 En la eplicación de la relación de causalidad3 la teor,a de la causalidad adecuada propones 4ue! #o es causa toda condición.
C.7.1 Entre otra3 ecluyen la acción las siguientes causas! ?is absoluta y movimientos re:ejos.
C.7.1 La teor,a de la e4ui-alencia de las condiciones anali$a la fora de -incular! El orden y la seguridad jurídica.
C.8 En caso de sucesión de leyes penales en el tiepo3 %a 4ui+n le corresponde esta)lecer cu'l es la ley penal 's )enigna( %l órgano judicial de m'xima jerar&uía, para todos los casos en general.
C.8.7 La 2gura del garante es eigida %en cu'l de las siguientes 2guras(
C.=.= Una ley ecepcional3 es a4uella 4ue; 0ige mientras persista la situación especial por la cual fue dictada.
F.1.7 La tipicidad del hecho puni)le3 %es presupuesto de cu'l de las siguientes opciones( Comprende el (ec(o como soporte real del delito y todos los atributos jurídicos &ue lo convierten en presupuesto legal, !gura formal.
F.1.7 La inunidad parlaentaria3 coo liitación funcional a la -alide$ personal de la ley penal pre-ista por el art. CI de la &.N. re"ne los siguientes caracteres! %bsoluta y permanente.
F.1.8 %&óo se representa al eleento norati-o del tipo(
Los elementos objetivos y los subjetivos est'n determinados descriptivamente- Solo pueden determinarse por una valoración.
F.1.C %&u'ndo concurre el tipo con pluralidad de hipótesis( Cuando el tipo prevé m's de una forma de realiación.
F.1.C %*ue caracteri$a al delito de peligro a)stracto( El peligro puede ser presumido por la ley, la ley lo considera in(erente al comportamiento.
F.7.1 Alguien priero lastia3 luego lesiona gra-eente y 2nalente ata3 solo responde por hoicidio3 por aplicación de la regla de! Consunción.
F.7.1 &uando ha)laos de >-alide$ espacial de la ley penal?3 haceos referencia; %l conjunto de disposiciones legales dictadas por los Estados, con el objeto de delimitar el 'mbito de imperio de sus leyes penales.
F.7.1
F.7.7 A los 2nes de esta)lecer la >-alide$ espacial de la ley penal?3 la teor,a del resultado sostiene 4ue! El delito se comete en el lugar en el &ue se produce el resultado, siendo irrelevante el lugar en &ue se desarrolla el comportamiento delictivo.
F.7.7 En el 5erecho Penal argentino3 la ley penal -'lida3 seg"n el criterio de territorialidad3 %4u+ es( La del lugar donde se comete el delito.
F.7.7 En un delito coetido en alta ar3 en un )arco de un pa)ellón argentino3 se aplica la ley; %rgentina, por tratarse de un lugar sometido a su jurisdicción.
F.8.1 En nuestro sistea de iputación penal3 seg"n la opinión de la doctrina ayoritaria! %Pueden los entes o personas ur,dicas tener responsa)ilidad penal( #o, por&ue se les niega la capacidad de acción.
F.8.1 El estado de consciencia se re2ere! %l funcionamiento de todas las facultades de psi&uismo (umano.
F.8.1 En nuestro sistea de iputación penal3 seg"n la opinión de la doctrina ayoritaria! %Pueden los entes o personas ur,dicas tener responsa)ilidad penal( #o, por&ue se les niega la capacidad de acción.
F.8.1 %&uando hay estado de inconsciencia para el derecho penal( Cuando en el (ec(o no intervienen los centros altos del cerebro.
F.8.7 Un espa#ol ha atado y ro)ado a un argentino en 9+ico. 5os eses despu+s3 reali$a un -iae a nuestro pa,s. %En -irtud de 4ue principio podr,a ser detenido y u$gado(
Principio de la personalidad pasiva.
F.8.7 A los 2nes de la aplicación de la ley penal3 el principio de la personalidad pasi-a; Sostiene el imperio de la ley penal del Estado frente a los delitos cometidos frente a sus nacionales.
I Para @el$el3 la teor,a del inusto personal representa! 7alta respuesta.
I.1 El &ódigo Penal Argentino incluye! #ormas primarias de determinación y de valoración.
I.1 %&u'l de las siguientes descripciones caracteri$a a los tipos de resultado( Para su consumación, es su!ciente una modi!cación del mundo exterior, separada en tiempo6espacio de la acción del sujeto activo.
I.1 La antiuridicidad foral iplica 4ue! 2na conducta contraviene una pro(ibición o mandato legal.
I.1 /eg"n una distinción norati-a3 en los tipos de oisión3 la nora! Prescribe (acer algo y el sujeto no lo (ace.
I.1 /eg"n una distinción norati-a3 en los tipos de oisión3 la nora! Prescribe (acer algo y el sujeto no lo (ace.
I.1 En la e-olución histórica de las ideas penales. El garantiso penal %*u+ eige( Exige conciliar la prevención general =protección de la sociedad mediante la intimidación de los delincuentes. con los principios de proporcionalidad1 (umanidad, y de resocialiación, por el otro.
I.1 En la e-olución histórica de las ideas penales3 para el Positi-iso 0ur,dico3 %&óo es conce)ida la acción( Como movimiento corporal voluntario.
I.1 En la e-olución histórica de las ideas penales %*u+ propone el a)olicioniso acerca del sistea penal( Propone sustituirlo por otras formas no punitivas de resolución de los con:ictos &ue llamamos delitos.
I.1 En la e-olución histórica de las ideas penales. Para el 2naliso la acción se re2ere a! Son consecuencias del obrar del (ombre 7%L% P%0E.
I.1 La tipicidad penal es! El resultado de un raonamiento para determinar si una conducta concreta coincide con la descripción abstracta de una norma penal.
I.1 0uan y 0os+ son "nicos testigos del accidente de una uer 4ue cae por un acantilado. /e 4uedan o)ser-ando coo la uer se desangra y uere %*u+ tipo de delito han coetido( 2n delito de omisión simple.
I.1 %&u'l de los siguientes supuestos constituyen factores internos 4ue ecluyen la acción( El estado de inconsciencia.
I.1 %&ual4uiera sea la teor,a del delito 4ue se siga3 es un rango distinti-o del contenido de 4ue acción( 7alta respuesta.
I.1 Para la teor,a del delito3 %&u'les son las categor,as de la estructura del delito( 7alta respuesta.
I.1 5esde el positi-iso ur,dico y el Norati-iso3 4ue sostu-ieron una concepción causal de la acción3 los eleentos de la acción3 coo categor,a de la estructura del delito son! 7alta respuesta.
I.1.1 /i )ien los efectos de las causas de usti2cación se etienden en ra$ón del principio de la unidad de lo antiur,dico y eceden el ')ito penal3 dentro del ')ito ci-il3 %respecto a cu'l de los siguientes institutos3 la responsa)ilidad eergente del iso3 no constituye una ecepción a esta regla y en consecuencia no eie de castigo al hecho( Enri&uecimiento sin causa.
I.1.7 El norati-i$o frente a la antiuridicidad asue una posición! %ntijuridicidad material6objetiva.
I.7 El funcionaiento de la reglaQ ecepción en la antiur,dica iplica! Causa de justi!cación.
I.7 9ario estafa a 0orge3 +ste en -engan$a se dirige a la casa de 9ar,a3 no-ia de 9ario a 2n de lastiarla en -engan$a3 cuando est' por golpeada3 llega 9ario y hiere a 0orge ipidiendo 4ue lastien a su no-ia.
I.7.1 %&u'ndo se coete un delito en cupliiento de un de)er( Si lo (ace obedeciendo una obligación legal =art- $@A$ cc..
I.7.8 O)ra en eercicio leg,tio de un cargo 4uien!
I.7.= %&u'l de los siguientes hechos no est' coprendido en la defensa propia presuida( 0ec(aar en el día el escalamiento de su departamento.
I.7.= En la defensa de un tercero3 se re4uiere 4ue el defensor no participe de un acto de pro-ocación su2ciente reali$ado por el ofendido. Uno de los siguientes odos de participación no es procedente en +sta 2gura3 %cu'l es( Principal.
I.7.= %*ue presupuestos diferencian a la leg,tia defensa propia de la leg,tia defensa de un tercero( El bien agredido.
I.7.I %&u'l es la naturale$a ur,dica de la o)ediencia de)ida(
I.8 La iputación o)eti-a del resultado esta)lece 4ue! Lo decisivo no es la causalidad desde el punto de vista natural sino la relación causal &ue resulta relevante para lo ilícito.
I.C %&óo de2ne el Norati-iso 0ur,dico al concepto de &ulpa)ilidad( La culpa es de!nida como una infracción al deber de cuidado.
I.C %&óo interpreta el Positi-iso 0ur,dico al concepto de Antiuricidad( Lo antijurídico es entendido en sentido formal como una acción típica no amparada por una causa de justi!cación.
I.C %&óo interpreta el Positi-iso 0ur,dico al concepto de Antiuricidad( Lo antijurídico es entendido en sentido formal como una acción típica no amparada por una causa de justi!cación.
I.C %Para el positi-iso ur,dico3 el dolo y la culpa son foras de culpa)ilidad( #o, tan solo elementos de ella &ue junto a otros =imputabilidad y circunstancias concomitantes. constituían el objeto del juicio de reproc(e.
I.C %&óo de2ne el Positi-iso 0ur,dico al concepto de &ulpa)ilidad( 7alta respuesta.
I.C %&óo se denoinan a las noras prohi)iti-as 4ue en ciertos casos se oponen perisos 4ue ipiden 4ue la nora a)stracta se con-ierta en un de)er ur,dico concreto y 4ue por ello periten la reali$ación t,pica( Causas de +usti!cación.
K.1 Los tipos de coisión se distinguen de los de oisión por! Seg3n &ue la norma pro(íba desarrollar determinada conducta, o &ue ordene cumplirla.
K.1 Para @el$el Q&oncepto ontológico de la realidadQ %En 4u+ consist,a la acción huana( Era el ejercicio de la actividad !nal.
K.1 %A 4u+ concepción funcionalista de la acción pertenece laus Roin( %l 7uncionalismo moderado.
K.1 A tra-+s de la adisión de la culpa)ilidad coo presupuesto de la pena3 el derecho penal! Le reconoce al delincuente la categoría de persona.
K.1.1 %*ui+nes son los fundadores de la &oncepción &ausal de la Acción3 denoinada ta)i+n Positi-iso 0ur,dico y Norati-iso o NeoSantiso( #inguna de las opciones es correcta- Los fundadores &ue son ?on List, y ;eling.
K.1.1 Para on Lis$t3 4ue untaente con 6elingM es fundador de la &oncepción &ausal de la AcciónQPositi-iso 0ur,dico y Norati-iso o NeoSantiso %*u+ es la acción(
Es la producción, reconducible a una voluntad (umana, de una modi!cación del mundo exterior.
K.1.1 %La iputa)ilidad3 responde a un criterio3 %cu'l es su naturale$a( ;io6psicológica.
K.1.1 5entro de las etapas del dogatiso3 para el positi-iso ur,dico3 la acción es! La acción en sentido #atural, comportamiento voluntario.
K.1.1 %*ui+n es es son el los fundadores de la &oncepción &ausal de la Acción3 denoinada ta)i+n >Positi-iso 0uridico y Norati-iso o NeoSantiso?( ?on List y ;eling.
K.1.7 La regla no hay pena sin culpa)ilidad supone! "ue el (ombre goa de libre albedrío y de conciencia &ue le permiten elegir valorativamente.
K.1.7 Para el 2naliso la acción coo eleento el delito3 es entendida coo! 2na actividad !nal orientada conscientemente desde el !n.
K.1.7 Para la concepción 2nalista3 la acción consiste en! El ejercicio de actividad !nal.
K.1.7 Para el 2naliso3 la acción coo eleento3 el delito es entendida coo! 7alta 0espuesta.
K.1.7 Para @el$el J &oncepto Ontológico de la Realidad J %En 4u+ consist,a la >Acción Buana?( Era el ejercicio de la actividad !nal.
K.1.8 Para la concepción causal de la acción3 %&u'ndo eiste acción( Cuando se puede constatar una modi!cación del mundo exterior.
K.1.8 %A 4u+ pensaiento adhiere Gunter 0aSo)s( %l funcionalismo 0adical y Sociológico o Concepción #egativa de la %cción.
K.1.8 Para la concepción causal de la acción3 %&u'ndo eiste acción( Cuando se puede constatar una modi!cación del mundo exterior.
K.1.8 En el funcionaliso oderado o -alorati-o de Roin! La acción es analiada como manifestación de la personalidad.
K.1.8 %*u+ propone Roin respecto del concepto norati-o de la acción( 7alta respuesta.
K.1.8 %Para laus Roin 4ue es la acción( Es expresión de sentido.
K.1.= Para la Teor,a /icológica la &ulpa)ilidad es! 2na la relación de conocimiento o de posibilidad de conocimiento entre el autor y el (ec(o.
K.7 9arcos de 1= a#os coete una -iolación de una ni#a de 173 soetido a e'enes psicológicos se deterina su adure$ y perfecta coprensión del hecho y signi2cado legal. *arcos es inimputable.
K.7 %&óo se conci)e a la acción en un es4uea causal de lo inusto( Como un impulso voluntario, pero sin tener en cuenta el contenido de esa voluntad.
K.7.8 %Por4ue ra$ón se eie de pena a los enores entre 1C y lI a#os de edad( Política legislativa.
K.7.8 /i un o)eto de un acto ur,dico era originariaente iposi)le pero luego se -uel-e posi)le! 7alta respuesta.
K.7.= %&u'les de los siguientes estados no es considerado causal de iniputa)ilidad( "uien sea por insu!ciencia de sus facultades o por alteraciones morbosas, solo padece de una )isminución de su capacidad para comprender.
K.7.= %*u+ error adite el Art 8= inc. 1 del código penal( Error o ignorancia de (ec(o.
K.7. %5e 4u+ naturale$a es la cuestión 4ue se plantea la Vactio li)era in causaW(
K .8 %&óo se conci)e a la acción en un es4uea personal de lo inusto( Como un comportamiento dirigido a un !n pro(ibido.
K . La posi)ilidad de 4ue las personas ur,dicas sean agentes acti-os de un delito ha sido negada por nuestra doctrina3 por4ue! Carecen de capacidad de acción.
K.C La fa$ negati-a de la acción se trata de supuestos donde... Por motivos externos o internos, no (ay acción, por ende, no (ay delito.
K.C.1 Un guarda)arrera3 4ue padece una fuerte gripe3 pierde el conociiento en su casilla de tra)ao3 no logrando )aar la )arrera a tiepo del paso del tren3 4ue e)iste a un autoó-il3 uriendo dos pasaeros en el instante. %*u+ categor,a del delito se encuentra ecluida( La acción, por un factor interno.
K.C.1 La fuer$a f,sica irresisti)le! Es una fuera &ue (ace &ue el sujeto sea incapa de dirigir sus movimientos.
K.C.1 Ente otras3 ecluyen la acción las siguientes causas! La fuera física irresistible y los movimientos re:ejos.
K.C.1 %&u'les son los factores eternos de la fa$ negati-a de la acción( 7uera física irresistible, uso de medios narcóticos o (ipnóticos, movimientos re:ejos o involuntarios y comportamientos automatiados.
1.1.1 %*ue es la Tipicidad para el 5erecho Penal(
Es el resultado de un juicio u operación mental llevada a cabo por el intérprete o el +ue, &ue permite determinar &ue la conducta objeto de examen coincide con la descripción abstracta contenida en la ley penal.
1.1.1 %&u'l es el contenido del dolo( 4ntelectual y volitivo.
1.1.1 %Respecto a la prue)a del dolo3 4u+ criterio acepta nuestro &ódigo Penal( El dolo no se presume, se prueba.
1.1.7 Pedro ata a 0uan con una granada3 ocasión en la 4ue ta)i+n uere /usana3 4uien lo acopa#a)a %*u+ fora de relación ps,4uica concurre( )olo directo.
1.1.7 %&u'l de las siguientes corrientes doctrinarias deterinó 4ue en uchos casos la ilicitud de un hecho depende de oentos su)eti-os del autor( El #ormativismo.
1.1.7 %Para cu'l de las siguientes corrientes doctrinales3 el dolo y la culpa se encuentran en el tipo penal( El !nalismo.
1.1.7 Para el Positi-iso ur,dico3 el tipo penal es! Establece &ue contiene la totalidad de los presupuestos &ue conciernan la aplicación de una pena.
1.1.8! El tipo garant,a; 7alta 0espuesta.
1.7.1! La función indiciaria del tipo signi2ca; 7alta 0espuesta.
1.7.7 La esencia de la culpa reside en! La violación del deber de cuidado.
1.7.7 %&u'l es el fundaento de la culpa( La ?oluntad contraria a la precaución.
1.7.7 Pedro es un +dico y e4ui-oca el diagnostico acerca de una enferedad de anera grosera3 coo consecuencia de ello3 el paciente uere. %Es copati)le su responsa)ilidad con alguna de las siguientes foras( 4mpericia.
1.8.1 El tipo o)eti-o coprende! El aspecto externo del comportamiento (umano pro(ibido por la norma.
1.8.1 En la eplicación de la relación de causalidad3 la teor,a de la e4ui-alencia de las condiciones propone 4ue;
El resultado (a sido causado por el agente si el comportamiento de éste no puede suprimirse mentalmente sin &ue, al mismo tiempo, desapareca el resultado producido al caso concreto.
1.8.1 En la relación de causalidad3 %Para cu'l de las siguientes teor,as el resultado es causado por la denoinada conditio sine 4uanon puesta por el agente eoría de la e&uivalencia de las condiciones.
1.8.1 %El error de derecho etrapenal3 so)re 4ue recae( Sobre el tipo delictivo- < puede ser sobre el elemento objetivo del tipo.
1.8.1 Los eleentos norati-os del tipo son! Elementos valorativos &ue no son perceptibles por medio 7%L% P%0E paralelo en la esfera del lego.
1.8.7 En el Norati-iso3 el dolo pertenece a! La culpabilidad.
1.8.7 En el positi-iso ur,dico3 el dolo pertenece a! La culpabilidad.
1.8.7 Para la >teor,a de la -oluntad?3 eiste dolo e-entual cuando; El autor se representó el resultado como probable, y en su esfera interna lo consintió.
1.8.7 Eiste dolo indirecto3 cuando! Se producen resultados no &ueridos por el autor, pero &ue aparecen unidos de modo necesario.
1.8.7 En la estructura del tipo copleo3 el dolo es! Conocer y &uerer los elementos del tipo objetivo.
1.8.7 En el tipo copleo3 el tipo su)eti-o tiene coo contenido esencial! El dolo y la culpa.
1.8.7 /eg"n la teor,a de <putación O)eti-a3 si Luis sal-a a 0uan de un auto 4ue 4uer,a atropellarlo a 1Sh al socorrerlo y sacarlo del carril por donde se i)a a ocasionar el accidente y por intentar sal-arlo3 %0uan se cae al piso y se 4uie)ra3 Luis resulta iputa)le( #o resulta imputable, en virtud de &ue se trata de una acción &ue disminuye el riesgo.
1.8.7 %Para la teor,a de -oluntad3 eiste dolo e-entual cu'ndo( El autor se representó el resultado, como probable y en su esfera le consintió.
1.8.7 Para la teor,a 2nalista del 5elito3 el dolo! 7orma parte del tipo subjetivo, consiste en conocer y &uerer la realiación del (ec(o típico.
1.=.1 &uales de los siguientes conceptos eliina la -is copulsi-a( 7ísicamente.
1.=.7 La Nulidad puede arguirse coo!
7alta respuesta.
11.1.1 La tentati-a! Solo es admitida en los tipos dolosos.
11.1.8 Para la Tesis O)eti-a el coien$o de eecución de un delito se produce cuando el autor! 0ealia actos propios de la conducta típica.
11.7.1 %&u'les de estos casos est' coprendido en el delito iposi)le( 4doneidad del objeto del delito.
11.7.1 En el delito eperiental %*u+ es el agente pro-ocador( 2n tercero ajeno al (ec(o.
11.7.7 %En el tipo de oisión ipropia3 cu'l de las siguientes situaciones iplica la eistencia de una >conducta precedente?3 coo fuente del de)er de actuar( La creación de una situación de riesgo para el bien jurídico, debido a un actuar inocente o culposo del agente.
17.1 En los delitos culposos3 el sueto; #o tiene intención alguna de lesionar el bien jurídico.
17.7 En el 2naliso3 la culpa pertenece a! %l tipo.
17.7 En el Norati-iso3 %la culpa pertenece a( 7alta respuesta.
17.7.7 0uana utili$a a su hia discapacitada ental de 1 a#os para 4ue consua = capsulas de clorhidrato de coca,na y actu+ coo ulita a 2n de 4ue pueda pasar el control policial sin 4 sean detenidas y as, transportar el estupefaciente %&óo cali2ca la conducta de 0uana( 4nstigadora.
17.7.7 0uan tra)aa en una f')rica3 sustrae del taller de carpinter,a un artillo3 ya 4ue a la hora de salida hay control de las pertenencias de cada epleado3 a 2n de hacerlo pasar inad-ertido3 lo coloca en una canasta perteneciente a Luisa sin su conociiento3 +sta es una se#ora 4ue todos los d,as acude al lugar para -ender torta y caf+. As, de este odo al no ser re-isada la uer podr,a sacar el o)eto del lugar e-itando el control para luego sacar de la canasta el artillo. %&óo cali2ca la conducta de Luisa( 4nculpable-
17.7.8 La responsa)ilidad de los cóplices Art =F &P3 %a 4uienes puede coprender o etenderse( %utor o autores, Si el acusado no &uiso cooperar sino en un (ec(o menos grave &ue el cometido por el autor.
17.7.8 En la responsa)ilidad de los cóplices del art. =F &P %&u'l es la regla 4ue se aplica( 8ay una responsabilidad subjetiva, en la medida del (ec(o &ue prometió ejecutar.
17.7.8 Pedro acuerda con su aigo 0os+ 4ue esa noche luego 4ue 0os+ ro)e el 6anco3 se encargar' de esconderlo en su casa para 4ue no sea descu)ierto3 el ro)o se reali$a y 0os+ es detenido caino a la casa de Pedro. Pedro no responde penalmente.
17.8 9at,as le disparo a 0uan en la pierna con un ara3 sin 'nios de atarlo3 luego este al ser trasladado al hospital uere producto de una colisión de la a)ulancia con otro particular3 seg"n el criterio de iputación o)eti-a3 4ue iputación corresponder,a aplicarle a 9at,as; )ebe responder por lesiones, pero no la de (omicidio.
17.8 En nuestro sistea legal penal3 los tipos culposos o iprudentes! 7alta respuesta.
17.=.1 En orden a su representación por parte del autor3 %&u'les son las clases de <prudencia( 7alta respuesta.
17.=.1 Act"a con 5olo e-entual; "uien realia la conducta conoce &ue probablemente se producir' el resultado típico, y no se detiene por ello.
17.=.8 Por su odalidad3 las di-ersas foras de culpa encionadas en la ley son; odas las opciones son correctas- %tento a &ue, dada la redacción de muc(os de los tipos culposos previstos en nuestro Código Penal, la doctrina nacional (a considerado de importancia la distinción entre las diversas modalidades de culpa mencionadas en la ley, entre ellas, la negligencia, la imperica, la imprudencia y la violación de reglamentos.
17..7 0uan propietario de una arer,a3 -ende un re-ol-er cali)re I a Pedro3 4uien utili$a dicha ara para coeter el hoicidio de su no-ia %&u'l es la situación de 0uan( #o responde por aplicación del principio de Bpro(ibición de regreso.
17..7 Ricardo y An,)al se encuentran recorriendo la ciudad3 al intentar cru$ar una arteria un auto a-an$a a gran -elocidad y se encuentra a punto de atropellar a Ricardo3 ante esta situación An,)al epua -iolentaente a Ricardo3 4uien golpea fuerteente con el cordón de la -ereda3 lo 4ue produce la 4ue)radura del ante)ra$o3 en el caso cu'l de las siguientes opciones es correcta( 7alta respuesta.
17..7 Gusta-o tiene prisa para llegar al aeropuerto por4ue tee 4ue perder' el -uelo 4ue lo lle-ara a 9endo$a3 a)ordo un tai y le indica al chofer 4ue condu$ca de prisa. El conductor le recuerda a Gusta-o 4ue las calles est'n uy res)aladi$as de)ida a las llu-ias y 4ue conducir a alta -elocidad es uy peligroso3 sin e)argo3 Gusta-o insiste en llegar r'pido a su destino. En este arco y encontr'ndose cerca del aeropuerto3 el conductor pierde el control del tai estrell'ndose -iolentaente con una coluna de alu)rado p")lico3 lo 4ue le produce serias lesiones a Gusta-o3 en el caso cu'l de las siguientes opciones es correcta! 7alta respuesta.
17..7 Para deterinar si una conducta ha creado un riesgo no peritido; Se debe enjuiciar la conducta al momento de su producción, teniendo en cuenta los datos cognoscibles en ese momento m's los conocimientos &ue se utilian criterios de determinación del riesgo permitido, en el cumplimiento de las llamadas reglas
técnicas juegan un papel determinante en orden a la previsibilidad objetiva del resultado. ER<:<&AR RE/PUE/TA.
18.1.1 Para 6irn)au 5octrina trascendentalista de corte iusnaturalista %4u+ es el delito( La lesión de un bien jurídico protegido por el orden estatal.
18.7.7 %En el concurso ideal 4ue interpretación tiene el t+rino >un hecho?( 2n (ec(o previsto y reprimido como delito en el libro D CP.
18.8.1 En el concurso ideal3 respecto de la pena %En 4u+ consiste el principio de A)sorción( 2ni!ca la pena en la pena mayor conminada para el (ec(o.
1=.1 La antiuridicidad es la oposición; )el (ec(o con el derec(o.
1=.7 La acción penal puede ser! P3blica, de instancia privada y privada.
1=.7.8 %&u'l de las siguientes acciones puede ser solo iniciada por el ofendido y luego proseguida por el ue$( %cción dependiente de instancia privada.
1=.7.= La renuncia del agra-iado a la acción pri-ada es! Extinción de la pena y las acciones- Firretractable.
1=.7.= la acción pri-ada es! 4rretractable y div, subjetiva y objetiva.
1=.7.= En cuales de las siguientes acciones la acción es irrectroacti-le! %cción privada.
1=.7. /on causales de suspensión de las prescripciones de acción penal! La comisión de otro delito y cuando sea necesario la resolución de cuestiones previas o- prejudiciales F la secuela del juicio y Fo la comisión de otro delito.
1=.7. /on causales de suspensión de la prescripción de la acción penal! Los atentados al orden constitucional y a la vida democr'tica, coautores cómplices etc.
1=.7. En los casos de suspensión de uicio a prue)a3 el t+rino de suspensión de uicio seg"n la gra-edad del delito puede ser! El tiempo &ue el tribunal determine discrecionalmente.
1=.7. Para la procedencia de la suspensión de uicio a prue)a3 %cu'l es la condición respecto al 'io de la pena del delito( "ue el m'ximo de la pena del delito, no exceda de tres a>os.
1=.7. /i todas las condiciones o iposiciones 4ue 2a la ley o el tri)unal han sido cuplidas %&u'l es la sanción aplicada al caso( Se extingue la acción penal.
1=.7. %Por 4ui+n puede ser aplicada la suspensión del uicio a prue)a( Solo a pedido de la persona &ue est' acusada como autor.
1=.8.1 Para la concepción Positi-ista3 %&u'l es el concepto de Antiuridicidad O)eti-a( Es el simple c(o&ue objetivo del (ec(o con el derec(o, prescindiendo de todo elemento subjetivo como serían las intenciones del sujeto.
1=.8.1 La prescripción de la acción penal se funda cient,2caente en la! )estrucción de los efectos morales del delito, la presunción de enmienda del imputado y la falta de voluntad persecutoria de los órganos p3blicos.
1=.8.1 0uan coete un ro)o cali2cado3 luego es condenado a a#os de prisión y la o)ligación de reparar los peruicios del hecho a la -,ctia y declaración de reincidencia3 dos a#os despu+s es indultado! El bene!cio solo abarca las consecuencias penales.
1=.8.1 %&u'l es el t+rino de prescripción en los delitos de inha)ilitación( Cinco a>os.
1=.8.1 En la prescripción de la acción penal3 el delito es una causal de interrupción de su curso %*u+ se entiende por delito( El consumado o tentado.
1=.8.1 La antiuricidad o)eti-a es! El simple c(o&ue del (ec(o con el derec(o, prescindiendo de las intenciones del sujeto.
1=.8.7 La antiuricidad su)eti-a es! 2na intención contraria a la norma primaria dirigida al individuo.
1=.8.7 Para la concepción 2nalista %&u'l es el concepto de antiuricidad o)eti-a( 7alta respuesta.
1=.8.7 Para la concepción 2nalista %&u'l es el concepto de antiuricidad su)eti-a( "ue el (ec(o est' dirigida por la conducta del autor, y el n3cleo de esa conducta es la acción- En el actuar del sujeto existe una intención.
1=.8.8 La antiuridicidad foral es! odo (ec(o &ue (a sido cometido contrariando la norma del tipo, sin &ue concurra una causa de justi!cación.
1=.8.8! La antiuricidad noral es! odo (ec(o &ue (a sido cometido contrariando la norma del tipo, sin &ue concurra una causa de justi!cación.
1=.8.8 Para el criterio de antiuricidad foral3 %&u'ndo eiste antiuricidad( Cuando el (ec(o (a sido cometido contrariando la norma del tipo, sin &ue concurra una causa de justi!cación.
1=.8.= La antiuricidad aterial es!
2na acción &ue no se presenta como el medio adecuado para lograr el !n reconocido como legitimo por el legislador.
1=.8.= Para el criterio de Antiuricidad aterial %*u+ posee el derecho penal( 2n contenido material ya &ue por medio de él se expresan valoraciones de (ec(o.
1=.=.1 La ecusa a)solutoria! Excluye la antijuridicidad del (ec(o típico.
1=.=.1 Las ecusas a)solutorias son! %&uellas causas por las cuales se prevé la extinción de la causa penal.
1=.=.1 Las ecusas a)solutorias )ene2cian! Solo a &uien esté referida.
1.1 %&u'l de los siguientes efectos producen las causas de usti2cación en el ')ito penal( Excluir la antijuridicidad del (ec(o, evitando la imposición de una pena.
1.1 /eg"n la postura ayoritaria! %*u+ tipos de eleentos concurren a la consuación de las causas de usti2cación( Elementos objetivos y subjetivos.
1.1 Para 4ue se -eri24ue un supuesto de leg,tia defensa de un tercero3 es necesario 4ue! El tercero defensor no (aya intervenido en la provocación del agresor.
1.1 %*u+ son las causas de usti2cación( Son situaciones de (ec(o y de derec(o cuyo efecto es excluir la antijuricidad de un (ec(o típico.
1C.1.8 Pedro odia a 0uan y 4uiere atarlo3 para ello )e)e en eceso conociendo 4ue ese coportaiento lo coloca en un estado de inconsciencia 4ue co"nente lo con-ierte en un sueto -iolento. As,3 en un estado de e)riedad 4ue le ipide go)ernar su conducta3 dispara un ara de fuego con la 4ue ata a 0uan. :alta parte