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SECCIÓN
TRIBUTARIA INFORME • Breves alcances alcances para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría - Primera Parte Parte ...... .......... ......... .......... .....
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OPERATIVIDAD TRIBUTARIA • Aplicación del Régimen Régimen de Incentivos Incentivos:: ¿en qué casos casos se aplica la rebaja rebaja del 90%? ............... ................................ ............................. ............
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INFORMES SUNAT • ¿Están gravados gravados con Impuesto Impuesto a la Renta Renta e IGV, los los servicios prestados a título gratuito? gratuito? ............... ................................ ..................... ....
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CONSULTORIO TRIBUTARIO • Procedimient Procedimiento o de Cobranza Coactiva.. Coactiva................... .................................. ................................. ................................. ................................. ....................................... ............................ .....
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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO • Levantamient Levantamiento o de la Condición de de No Habido............... ................................ ................................. ................................. ................................. ................................. ...................
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS • Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondient e comprobante de pago, guía de remisión, mani fiesto de pasajeros y/u otro documento documento previstos por las normas normas para sustentar el traslado............... ................................ ................................ ............... 19 PRÁCTICA TRIBUTARIA • Particularid Particularidades ades sobre sobre el Régimen Régimen de Percepcione Percepcioness ......................... .......................................... ................................. ....................................... ................................. ..........
• Costos vinculados vinculados a las compras compras .............. ............................... .................................. ................................. ................................. ........................................ ....................................... ................
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SUMILLAS INFORMES SUNAT ..... ..................... ................................. .................................. ................................. ................................. ................................. ................................. ...................... .....
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INDICADORES TRIBUTARIOS ..... ..................... ................................. .................................. ................................. ................................. ................................. ................................. ...................... .....
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Informe Tributario Breves alcances para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría - Primera Parte C.P.C. Fernando Effio Pereda / Maestría en Política y Administración Tributaria / Asesor y Consultor Contable Tributario / Miembro del St aff de la Revista Asesor Empresarial.
1. CUESTIONES PREVIAS El artículo 22º de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), define que para los efectos de este impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se clasifican en cinco categorías, las que están claramente diferenciadas dependiendo del origen de éstas. Así, tratándose de las rentas de primera categoría, a las que la doctrina las califica simplemente como rentas de capital 1, las mismas están representadas por aquellas provenientes de bienes de capital tangibles: muebles e inmuebles. Sin embargo, esta categoría también asume que existen rentas cuando los bienes antes señalados, se han cedido de manera gratuita o a precio no determinado. En relación a este tipo de rentas, debe recordarse que las mismas están sujetas a una serie de particularidades, tales como el tipo de cambio a considerar en operaciones en moneda extranjera, momento en que se imputa la renta, declaración y liquidación del Impuesto a la Renta que corresponda, así como la declaración y realización de los pagos a cuenta correspondientes. Partiendo de lo anterior, en el informe que se desarrolla a continuación, presentamos una descripción de las rentas que califican como rentas de primera categoría, 1
Debe considerarse que las rentas de segundacategoría también están calificadas calificadas como rentas del capital.
señalando las particularidades que se deben observar para la tributación de éstas. Cabe mencionar que adicionalmente a esto, se agregan variados casos prácticos que explican lo anteriormente descrito.
2. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍ CATEGORÍA A Como se ha señalado en las cuestiones previas de este informe, las rentas de primera categoría se derivan fundamentalmente de la cesión de bienes de capital tangibles, para su uso por parte de terceros, tales como predios y otros inmuebles. Incluso pueden originarse en los incrementos de valor de estos bienes, como por ejemplo, las mejoras introducidas por el arrendatario, en la parte que el arrendador no esté obligado a devolver. Sin embargo, además de lo anterior, este tipo de rentas también asume que existen rentas gravables cuando los predios se han cedido de manera gratuita o a precio no determinado (renta ficta).
RENTASDEPRIM IMERACATEGORÍA ÍA Aquellas provenientes delArrendamiento, subarrendamiento de predios, incluido incluido sus accesorios accesorios.. Aquellas producidas por la la locación cación o cesión temporal de bienes muebles yotros yotros inm inmuebles. Las que correspondan a las Mejoras introdu introducidas en el bien bien arrendado Aquellas que se originen inen enla Renta ficta ficta de predios
Como se observa, las rentas que califican como de primera categoría son variadas y diversas. En todo caso, en los siguientes puntos se analizarán cada una de ellas.
3. IMPUTACIÓN DE RENTAS A efectos de determinar el tratamiento que les corresponde a las rentas de primera categoría, es importante partir determinando el período en que éstas se imputan. Así, según el inciso b) del artículo 57º de la LIR este tipo de rentas se consideran producidas en el período en que se devenguen, es decir cuando se genera el derecho al cobro, debiéndose efectuar los pagos a cuenta correspondientes a medida que venzan cada uno de los períodos, independientemente que la renta se haya cobrado o no. Así también lo ha reconocido el Tribunal Fiscal quien en su RTF Nº 0510-5-1998 (24.08.1998) (24.08.199 8) estableció que “Para efectos de determinar los pagos a cuenta mensua- les correspondientes a las rentas de prime- ra categoría, debe considerarse el criterio de lo devengado; es decir que basta que haya surgido el derecho del arrendador a percibir la merced conductiva del mes para que surja la obligación de efectuar el pago a cuenta mensual respecto de dicho mon- to, a pesar que no lo haya percibido. De esta manera, para establecer la existencia de la obligación de efectuar pagos a cuen- ta por rentas de primera categoría, resulta
PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2011
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SECCIÓN TRIBUTARIA irrelevante que el arrendatario haya cum- plido o no con pagar la merced conductiva al arrendador”.
4. TASA A APLICAR Y RENTA NETA De acuerdo al Artículo 52-A° de la LIR, las rentas de primera categoría están gravadas con una tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la Renta Neta. IR = 6.25% Renta Neta Sobre el particular, debe recordarse que para determinar la Renta Neta, se debe deducir de la Renta Bruta, un monto equivalente al 20% de dicho monto. En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, podríamos señalar que en términos efectivos, la Renta Neta de Primera categoría es equivalente al 80% de la Renta Bruta. Renta Bruta (RB) = 100% Renta Neta (RN) = 100% RB – 20% RB Renta Neta (RN) = (100% - 20%) RB Renta Neta = 80% RB De acuerdo a lo anterior, podría afirmarse que en términos efectivos, la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a esta categoría sería de: IR = 5% Renta Bruta
5. PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA Al igual que sucede con otras rentas, nuestra legislación del Impuesto a la Renta obliga a que el generador de rentas de primera categoría, realice pagos a cuenta por cada período, de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones de periodicidad mensual que aprueba la SUNAT. Sobre el particular debe considerarse que el pago a cuenta que deben efectuar los sujetos que generen este tipo de rentas es equivalente al 6.25% de la Renta Neta, entendiéndose para estos efectos que la misma está constituida por el 80% de la Renta Bruta. Renta Bruta (RB) = 100% Renta Neta (RN) = 80% RB P/A/C IR 1ª Categoría = 6.25% * RN De acuerdo a lo anterior, podría afirmarse que en términos efectivos, el sujeto obligado a realizar los pagos a cuenta de primera categoría deberá abonar por tal concepto, el 5% del importe de alquiler devengado en el mes (renta bruta). Para demostrar esta tasa efectiva haremos el siguiente cálculo: P/A/C IR 1ª Categoría=6.25%*(80%RB P/A/C IR 1ª Categoría = 5% RB Cabe señalar finalmente que al efectuar los pagos a cuenta por Impuesto a la Renta de Primera Categoría, los contribuyentes deberán considerar lo siguiente: • En el caso que existiera condominio del bien arrendado, cualquiera de los condóminos podrá efectuar el pago a cuenta del Impuesto por el íntegro de la merced conductiva. 6
ASESOR EMPRESARIAL
• Los contribuyentes comprendidos en la afectación de renta presunta por la cesión de bienes muebles a título gratuito o a precio no determinado; no están obligados a efectuar pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. • Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
Al momento del pago, el deudor tributario informará a la entidad bancaria o a la Administración Tributaria, según corresponda, los siguientes datos mínimos:
DATOSMÍNIMOSPARAREALIZAR LADECLARACIÓNY/ OPAGO
DATOS MÍNIMOS
IMPORTANTE Si el monto de los pagos a cuenta cubriera el Impuesto a la Renta del contribuyente, el mismo no tendrá la obligación de presentar Declaración Jurada Anual. Ello resulta lógico en la medida que no existiría Impuesto a la Renta a regularizar.
6. PAGOS ADELANTADOS Tratándose de arrendamientos, es usual que se paguen montos adelantados al devengo (vencimiento). En estos casos, para efectos del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de esta categoría, el contribuyente podrá seguir dos alternativas: • Efectuar el pago a cuenta en las fechas de vencimiento de los períodos a que correspondan; o, • Efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago. En este caso, deberá entregar el recibo por arrendamiento en el mes al que correspondan dichos pagos.
7. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL PAGO A CUENTA a) ¿Cómo realizar el pago a cuenta? La Resolución de Superintendencia Nº 0992003/SUNAT (07.05.2003) señala que la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º de la LIR2, se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil. En ese caso, el lugar para la realización de la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, es el siguiente: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las Sucursales y Agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.
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Deacuerdoa este artículo, enel caso desociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos, en tanto que las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges; sin embargo, éstos podrán optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efectos de la declaración ypago como sociedadconyugal.
- NúmerodeRUCdel deudortributario. - Período tributario al que corresponde el pago. - Tipo ynúmero de documento de identidaddelinquilino(arrendatario osubarrendatario). - Monto del alquiler en moneda nacional.
Como resultado de la declaración y pago a cuenta del mencionado Impuesto, se entregará al deudor tributario un ejemplar del Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que deberá contener como mínimo los datos informados por el deudor tributario. El deudor tributario entregará el Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso. Cuando corresponda que el deudor tributario acredite la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, será suficiente la copia fotostática del Formulario Nº 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, siempre que los datos consignados en la referida copia fotostática coincidan con los registrados en el Sistema Informático de la SUNAT. El deudor tributario podrá verificar los datos registrados por la Administración Tributaria, a través de SUNAT Virtual.
IMPORTANTE A partir del Período Tributario Febrero 2011, los contribuyentes que generan rentas de primera categoría también pueden realizar sus pagos a cuenta a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, deben contar con Código de Usuario y Clave SOL, debiendo seguir el siguiente procedimiento: • Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL. • Ubicar la opción de arrendamiento e ingresar la información que corresponda siguiendo las indicaciones del sistema. • Cancelar el monto a pagar, mediante débito en cuenta o pago con tarjeta de crédito o débito. En se caso, de no mediar causal de rechazo alguno, el sistema generará el Formulario Virtual Nº 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, el mismo que contendrá el detalle de lo declarado y del pago a cuenta realizado, así como el respectivo número de orden.
b) Oportunidad del pago a cuenta El pago a cuenta del Impuesto a la Renta debe realizarse de acuerdo al último del RUC del contribuyente y tomando en consideración el Cronograma de vencimientos
SECCIÓN TRIBUTARIA para las obligaciones de carácter mensual que aprueba SUNAT.
c) Declaración Rectificatoria La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser rectificada a través del Sistema Pago Fácil, sólo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler. Para tal efecto el deudor tributario informará a la entidad bancaria, lo siguiente: • Que la declaración que efectúa corresponde a una rectificatoria; • El número de operación o número de orden de la declaración original, según sea el caso; • El nuevo monto correcto del alquiler; • El Importe a pagar, de ser el caso; y, • Los demás datos informados en la declaración original, (RUC, periodo tributario, tipo y número de documento de identidad del arrendatario, monto del alquiler en moneda nacional)
IMPORTANTE Esta declaración rectificatoria también podrá realizarse a través de SUNAT Virtual.
8. RENTAS EN MONEDA EXTRANJERA Tratándose de rentas de primera categoría en moneda extranjera, la misma s e convertirá en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo de la renta, utilizando el tipo de cambio promedio de compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si dicha entidad no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de devengo o percepción de la renta, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del último día anterior.
TIPODECAMBIOPARARENTASDE PRIMERACATEGORÍA
TIPODE CAMBIO
La renta en moneda extranjera se convertirá en moneda nacional al tipo de cambio promedio de compra cotización de oferta ydemanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.
el producto en efectivo o en especie del Arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios (por ejemplo, instalaciones). En estos casos, la renta bruta estará constituida por el total del importe pactado. Sin embargo, tratándose del subarrendamiento, la renta bruta estará constituida por la diferencia entre la merced conductiva (monto del arrendamiento) que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. Asimismo, en el caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro del arrendamiento.
b) Renta Presunta Para efectos fiscales, en el caso del arrendamiento de predios amoblados o no, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo: i) Que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento3, o, ii) Que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional 4 o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos. Es importante precisar que para efectos de determinar la renta presunta antes señalada, se debe entender por valor del predio, el del autoavalúo declarado conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal5. Sobre el particular, debe considerarse que tratándose de contribuyentes que acrediten que el arrendamiento, subarrendamiento se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, los mismos calcularán la renta presunta, según sea el caso, en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado o cedido el predio. En esos casos, para acreditar el período en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deberá presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante Notario Público, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.
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Habiendo revisado los principales aspectos de las rentas de primera categoría, a continuación analizaremos cada uno de los tipos de rentas que conforman esta categoría.
9. ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE PREDIOS, INCLUIDO SUS ACCESORIOS a) Renta gravada El inciso a) del artículo 23º de la LIR señala que se considera renta de primera categoría
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Sobre el particular debe considerase que el Decreto Legislativo Nº 709“Leyde Promoción de la Inversiónen Predios para arrendamientos” establece una excepciónpara determinar el monto de losarrendamientos. Deacuerdoal artículo 7º del Reglamento dela Leydel Impuesto a la Renta, las entidades que conforman el Sector Público Nacional son: a) El Gobierno Central b)Los Gobiernos Regionales c) Los Gobiernos Locales d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no e) Las Sociedades de Beneficencia Pública f) Los OrganismosDescentralizados Autónomos. De acuerdoal artículo 11º deesta ley, la base imponible para la determinación del Impuesto Predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cadajurisdicción distrital. Y agrega que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos yvalores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad yestado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATAyaprueba anualmenteel MinistrodeVivienda,Construcción ySaneamientomediante Resolución Ministerial.
IMPORTANTE Además del arrendamiento o subarrendamiento de predios, también constituye renta gravada: • El importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (limpieza, vigilancia, mantenimiento, entre otros), y, • El monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador (arrendador). En relación a este supuesto, cabe considerar que es usual que en contratos de arrendamientos, el arrendador acuerde con el arrendatario, que éste asuma algunos tributos que son de su cargo. En esos casos, aun cuando suceda ello, estos importes también constituirían rentas de primera categoría para el arrendador.
APLICACIÓN PRÁCTICA CASO Nº 1 ¿CÓMO SE DETERMINA EL P/A/C POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA? El Sr. Fernando Malásquez es propietario de un inmueble ubicado en Jesús María, el cual va a alquilar a la empresa “LOS ALAMOS” S.R.L. por todo el ejercicio 2011 habiendo pactado por el arrendamiento, un monto equivalente a S/. 20,000 mensuales. Sobre el particular nos consulta, cómo debe proceder para determinar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría que deberá realizar.
SOLUCIÓN
:
Como se recuerda, los contribuyentes que obtienen rentas de primera categoría tienen la obligación de efectuar mensualmente, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponderá pagar al finalizar el ejercicio. Así lo establece el artículo 84º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual, dichos pagos a cuenta se determinan aplicando a la Renta Neta (80% de la Renta Bruta), un porcentaje equivalente al 6.25%.
P/A/C = 6.25% * 80% RB En ese sentido, y de acuerdo al caso expuesto por el Sr. Malásquez, podemos concluir que la determinación de los pagos a cuenta que deberá realizar por cada mes de 2011 (período de arrendamiento) será de acuerdo a lo siguiente:
P/A/CMENSUALES2011 Detalle Importe Arrendamiento (Renta Bruta) (-)Deducción(20%RentaBruta) Renta Neta (80%Renta Bruta) P/A/C(6.25%Renta Neta)
S/. 20,000 S/. 4,000 S/. 16,000 S/. 1,000
En relación a este cálculo, cabe precisar que este procedimiento se puede abreviar, aplicando la tasa efectiva del 5% sobre la Renta Bruta. De ser así, el cálculo del Pago a cuenta sería:
P/A/C Mensuales 2011
PRIMERA QUINCENA - AGOSTO 2011
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SECCIÓN TRIBUTARIA P/A/C = 5% RB P/A/CMENSUALES2011 Detalle Importe Arrendamiento (Renta Bruta) P/A/C (5%Renta Bruta)
S/. 20,000 S/. 1,000
CASO Nº 2 ¿CUÁL ES EL TIPO DE CAMBIO A APLICAR EN RENTAS EN MONEDA EXTRANJERA? El Sr. Alejandro Fernández es propietario de un inmueble ubicado en el distrito de Lince, Lima, el cual va a alquilar a la empresa “SANTA ANA” S.R.L. por todo el ejercicio 2011 habiendo pactado que cobrará por dicho arrendamiento, un monto equivalente a US$ 2,000 mensuales. Sobre el particular nos consulta, cuál es el tipo de cambio que debe considerar para convertir la renta de primera categoría en moneda extranjera a moneda nacional.
SOLUCIÓN: En relación al caso expuesto por el Sr. Fernández, cabe mencionar que las rentas de primera categoría en moneda extranjera, deben convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de devengo de la renta (normalmente, el del último día del mes al que corresponde la renta), utilizando el tipo de cambio promedio de compra cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones de dicho día, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). En todo caso, si dicha entidad no publica el referido tipo de cambio, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del último día anterior.
TIPODECAMBIOPARARENTASDE PRIMERACATEGORÍA
TIPODE CAMBIO
Larenta enmonedaextranjerase convertirá en moneda nacional al tipo de cambio promedio de compra cotización de oferta ydemanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.
Es importante recordar que los citados Tipos de Cambio son publicados en la siguiente dirección: http://www.sbs.gob. pe/app/stats/tc-cv.asp De ser así, y tomando como referencia el mes de mayo de 2011, la determinación del pago a cuenta de la renta obtenida en moneda extranjera se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Ubicamos el Tipo de Cambio a aplicar Para estos efectos, ingresamos a la dirección antes señalada, y buscamos el Tipo de Cambio Promedio Compra del 31.05.2011: 8
ASESOR EMPRESARIAL
b) Determinamos la renta en Moneda Nacional RENTADEPRIMERACATEGORÍAMAYO2011 Detalle
Importe
Arrendamiento enME TCCompra Cierre del 31.05.2011 Arrendamiento enMN
US$ 2,000 S/. 2.767 S/ . 5,534
c) Determinamos el Pago a cuenta P/ A/CPRIMERACATEGORÍAMAYO2011 Detalle Importe ArrendamientoenMN(RentaBruta) (-) Deducción(20%Renta Bruta) Renta Neta P/a/c (6.25%Renta Neta)
S/. 5,534 S/. 1,107 S/. 4,427 S/. 277
Cabe precisar que al igual que el caso anterior, este cálculo se puede abreviar, aplicando la tasa efectiva del 5% sobre la Renta Bruta. Así:
P/a/c Primera categoría Mayo 2011 P/a/c = 5% RB P/ A/CPRIMERACATEGORÍAMAYO2011 Detalle
Importe
ArrendamientoenMN(RentaBruta) P/A/C (5%Renta Bruta)
S/. 5,534 S/. 277
CASO Nº 3 CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
Del cálculo realizado, tenemos que la Renta Real Anual es mayor que la Renta Ficta Anual, por lo que tomamos como Renta Bruta del 2011, el monto real obtenido por el arrendamiento del bien.
2. Determinamos la Renta Neta del ejercicio Para estos efectos, deducimos de la Renta Bruta, el 20% de ésta por todo concepto. Así se desprende de lo establecido en el artículo 36º de la Ley del Impuesto a la Renta el cual establece que “ Para estable- cer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducirá por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta ”.
• Renta Neta Renta Bruta (-) Deducciónpor todoconcepto 20%) Renta Neta
S/. 36,000 (S/. 7,200) S/. 28,800
3. Determinamos el Impuesto a la Renta 2011 Para determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, aplicamos la tasa del 6.25% sobre la Renta Neta. De ser así el cálculo de dicho monto sería de acuerdo a lo siguiente:
• Impuesto a la Renta 2011 Renta Neta
S/. 28,800
IR2010 (6.25%RN)
S/. 1,800
• Regularización IR 2011
El Sr. Juan Campos es propietario de un inmueble ubicado en Av. Lima Nº 647 Lince, el cual ha arrendado a la empresa “AVON’S” S.A.C. por todo el ejercicio 2011, pactándose un monto de arrendamiento de S/. 3,000 mensuales. Sobre el particular, nos piden que determinemos la Renta Bruta, así como el Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, considerando que el Valor de Autoavalúo del inmueble es de S/. 500,000.
Como se observa de lo anterior, el Sr. Campos no tendrá Impuesto a la Renta que regularizar, pues los pagos a cuenta realizados por las rentas de primera categoría cubren el total del Impuesto a la Renta determinado.
SOLUCIÓN:
IMPORTANTE
A efecto de determinar la Renta Bruta así como el Impuesto a la Renta del Sr. Campos por el ejercicio 2011, correspondiente al inmueble ubicado en Av. Lima Nº 647 Lince, debemos seguir el siguiente procedimiento:
1. Comparamos la Renta Real Anual con la Renta Ficta Anual, tomando como Renta Bruta, la que resulte mayor Este procedimiento se desprende de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 23º de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual la Renta Bruta que se obtenga por el arrendamiento de inmuebles no debe ser menor al 6% del autoavalúo. • Renta Real Anual S/. 3,000 * 12 meses
= S/. 36,000
• Renta Ficta Anual S/. 500,000 x 6%
= S/. 30,000
• Renta Bruta Anual La mayor: Renta Real
= S/. 36,000
IR2010 (6.25%RN) (-) P/a/c realizados 2011 Pago de regularización
S/. 1,800 (S/. 1,800) S/ . 00
Los pagos a cuenta realizados por el Ejercicio 2011 se determinaron de la siguiente forma:
•
De manera general P/A/C 2011 PRIMERA CATEGORÍA Detalle
Importe
Arrendamiento mensual (Renta Bruta)
S/. 3,000
(-) Deducción(20%Renta Bruta) Renta Neta
(S/. 600) S/. 2,400
P/A/C mensual (6.25%RentaNeta) P/A/C por el Ejercicio 2011 (S/. 150 * 12)
S/.
150
S/. 1,800
• De manera abreviada P/A/C 2011 PRIMERA CATEGORÍA Detalle Arrendamiento mensual (Renta Bruta) P/A/C (5%Renta Bruta) P/A/C por el Ejercicio 2011 (S/. 150 * 12)
Importe S/. 3,000 S/. 150 S/. 1,800