PROCEDIMIENTO ABREVIADO CONTENCIOSO – Artículo 78 de la LJCA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO CONTENCIOSO
COMPETENCIA: •
Los JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO.
•
Los JUZGADOS CENTRALES DE CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO.
ASUNTOS: • CUESTIONES DE PERSONAL • EXTRANJERÍA • INADMISIÓN DE PETICIONES DE ASILO POLÍTICO. • DISCIPLINA DEPORTIVA EN DOPAJE • AQUELLOS CUYA CUANTÍA NO SUPERE LOS 30.000 €.
LO
FORMA: Acompañar los documentos en que el actor funde sus derechos. Además, los documentos establece el artículo 45.2 LJCA.
DEMANDA
que
El Secretario Judicial estudia la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal.
ADMITIDA LA DEMANDA: • Traslado al demandado. • Citación para la vista
ADMISIÓN Secretario Judicial
• Reclamación del expediente, con AL MENOS 15 DÍAS DE ANTELACIÓN A LA VISTA.
DA CUENTA AL JUEZ para que resuelva.
VISTA
NO COMPARECEN LAS PARTES
SÓLO COMPARECE DEMANDADO
SÓLO COMPARECE DEMANDANTE
ACTOR DESISTIDO DEL RECURSO
VISTA
Y CONDENADO EN COSTAS
EN AUSENCIA DEL DEMANDADO
1º Alegaciones del demandante 2º Alegaciones del demandado
PRUEBA IGUAL QUE EN EL JUICIO ORDINARIO, PERO CON PARTICULARIDADES:
PRUEBA
Preguntas de la prueba de interrogatorio de parte formuladas verbalmente, sin admisión de pliegos. No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical. Los testigos no podrán ser tachados y, únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones correspondientes.
CONCLUSIONES
ACTA
En la prueba pericial no es aplicable la insaculación de peritos. Contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán interponer en el acto recurso de súplica, que se sustanciará y resolverá seguidamente.
Las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del Juez, exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa a la conclusión de la vista, antes de darla por terminada.
Si el Juez estimase que alguna prueba relevante no puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte de quien tuviera la carga de aportarla, la suspenderá, señalando en el acto y sin necesidad de nueva notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse.