I. PROCED PROCEDIMI IMIENT ENTO O ARBITRA RBITRAL: L:
El proced procedimi imient ento o arbitra arbitrall (denom (denomina inado do por nuest nuestra ra Ley como como actuac actuacion iones es arbitrales) se ajusta a la voluntad de las partes, es decir, convenir sobre el procedimiento sobre el que el Tribunal Arbitral debe ajustarse; pero a falta de ésta, el Tribunal designado actuar conforme lo establece la Ley! Las partes partes pueden pueden establecer establecer el tipo de arbitraje, arbitraje, el lugar del del arbitraje y las reglas aplicarse, de acuerdo acuerdo a lo establecido en en el convenio arbitral o seg"n seg"n el reglamento de la instituci#n arbitral al cual las partes se $an sometido! PRINCIPIOS: 1. Principio Principio de libertad libertad de reglaci! reglaci!n: n:
El arbitraje otorga las partes la libertad para poder determinar las reglas del procedimiento arbitral y las reglas a las que debe sujetarse el Tribunal Arbitral! Arbitral! %i las partes no $an acordado las reglas en el convenio arbitral o el acta de misi#n (o el acta de instalaci#n), o no se $an sometido a un reglamento arbitral, ser el tribunal arbitral el encargado de decidir las reglas que considere ms apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso! & ". Prin Princi cipi pio o de ben bena a #e: #e:
%eg"n este principio, las partes tienen la obligaci#n de comportarse de acuerdo al principio de la buena fe, esto es, a mantener una conducta id#nea en todos los actos e intervenciones que realicen dentro del proceso arbitral! Asimismo, tiene tienen n la obli obliga gaci ci#n #n de cola colabo bora rarr con con el trib tribun unal al arbi arbitra trall para para el norm normal al desarrollo del arbitraje! ' $. Princ Principi ipio o de con#i con#iden dencia cialid lidad: ad:
& fr! Artculo *+ del ecreto Legislativo -.&/0& Ley 1eneral de Arbitraje! ' fr! Artculo *2 del ecreto Legislativo -.&/0& Ley 1eneral de Arbitraje!
En virtud de este principio, el tribunal arbitral, el secretario arbitral, las partes, los abogados, los asesores, los testigos, los peritos y cualquier otra persona que intervenga en las actuaciones arbitrales, deben guardar reserva de las actuaciones arbitrales, del laudo, as como cualquier informaci#n que se cono3ca a través de éstas! %alvo cuando por e4igencia legal sea necesario $acer p"blico las actuaciones o, en su caso, el laudo! %. Principio de igaldad:
La Ley recoge el principio de igualdad en su artculo *+!'. al disponer que el tribunal arbitral debe tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas la suficiente oportunidad para $acer valer sus derec$os! uando se viole este principio, la parte que se considere afectada puede solicitar la anulaci#n del laudo arbitral conforme lo establece el artculo 5*!&. (b) de la Ley, de modo que si una de las partes no $a sido debidamente notificada del nombramiento de un rbitro o de las actuaciones arbitrales, o no $a podido por cualquier otra ra3#n $acer valer sus derec$os, ésta podr solicitar la anulaci#n del laudo arbitral! &. Principio de contradicci!n:
6E78-9 y :8LL- sostienen que el contradictorio desempe
on respecto al lugar del arbitraje, este le corresponde ser determinado por las partes, pero ante su silencio, el Tribunal Arbitral deber asumir dic$a labor atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes! + La Ley permite que el tribunal arbitral pueda, previa consulta a las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para or a los testigos, a los * fr! 6E78-9 6E7:=-, >osé y :8LL- 6E8-A, >osé ('//5), Tratado de erec$o Arbitral (*ra! Ed!), -avarra, T$omson ivitas, p! 5&2!
peritos o a las partes, o para e4aminar o reconocer objetos, documentos o personas! El tribunal también podr llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar que estime apropiado!
+ fr! Artculo *? del ecreto Legislativo -.&/0& Ley 1eneral de Arbitraje, y el articulo &2 del 7eglamento de Arbitraje de la -@68!