PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
POSTULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Definición: Por Por este este proc proced edim imie ient nto o se busc busca a reve revert rtir ir una una situ situac ació ión n de insu insufifici cien enci cia a patrimonial o problemas para pago a sus acreedores del deudor a quien se le aplica aplica la Ley Genera Generall del Sistema Sistema Concur Concursal, sal, para que sus acreedo acreedores res se reúnan en una Junta de Acreedores para decidir qu es lo que !ar"n con el patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de l y tratar de pagar la mayor cantidad de crditos posible# Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor# $sta decisión depender" de la evaluación que los acreedores realicen# $n caso, opten por la reestructuración los acreedores deber"n nombrar a la administ istración ión que se !ar" cargo de llev levar a cabo el proceso de reestructuración# La primera obligación de esta administración es proponer a los acreedores un Plan de %eestructuración, el cual deber" ser aprobado por ellos# &ic!o Plan de %eestructuración se'ala la forma en que los crditos de los acreedores ser"n pagados# $n caso la Junta apruebe el Plan de %eestructuración propuesto, el administrador debe encargarse de e(ecutar dic!o plan y la (unta de verificar su cumplimiento# $n el supuesto que los acreedores decidan la liquidación del patrimonio del deudor, deber"n nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio de liquidación, el cual establecer" la forma en que se desarrollar" el proceso de liquidación# $l liquidador tiene la obligación de transferir el patrimonio del deudor y con los recu recurs rsos os que que obte obteng nga a paga pagarr a los los acre acreed edor ores es de acue acuerd rdo o al orde orden n de preferencia establecido en la Ley# $s deber de la (unta vigilar el desempe'o del liquidador y el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Liquidación#
$n este procedimien procedimiento, to, el deudor deber" deber" presentar presentar a la Comisión, Comisión, la totalidad totalidad de la información y documentación establecida en la Ley# Consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comi Comisi sión ón de proc proced edim imie ient ntos os Conc Concur ursa sale less de )*&$ )*&$C+ C+P) P) dis dispond pondr" r" la publicación semanal en el diario $l Peruano- de un listado de los deudores que, en la semana precedente, !ayan quedado sometidos a los procedimientos concursales# *o procede promover este procedimiento de deudores que se encuentren tramitando su disolución y liquidación, al amparo de las disposiciones de la Ley General de Sociedades#
Características:
$s procedimiento administrativo y no (udicial# .iene un car"cter reparador y no preventivo# $l deudor se acoge o es sometido a este procedimiento cuando su situación de crisis económica
ya est" presente, por lo que busca reparar dic!a situación# &entro de este procedimiento se pueden presentar dos cursos posibles/
La reestructuración del patrimonio o su disolución y liquidación# l iquidación# Los nuevos due'os- del negocio en crisis son los acreedores, debido a que la Junta de Accionistas o el titular es desapoderado de las funciones de administración y gestión del negocio durante el tiempo que dure la
reestructuración o liquidación# La quie quiebr bra a (udi (udici cial al se pres presen enta ta como como un proc proces eso o e0ce e0cepc pcio iona nall y subord subordina inado do al !ec!o !ec!o de que en un proced procedimie imiento nto de disolu disolució ción n y liquidación ya no queden bienes que reali1ar para pagar las acreencias# $n este caso, la labor del Jue1 por la constatación de la ine0istencia de bienes destinados a pagar las deudas subsistentes y la emisión de los certificados de incobrabilidad para los acreedores impagos#
Etapas de un prcedi!ient cncursa" rdinari
2# 5# 6# 7#
Postulación 3)nicio4 del procedimiento $valuación y publicación %econocimiento de crditos Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores
#$ Inici de" Prcedi!ient Ordinari %Artícu" &'($ $l Procedimiento Concursal +rdinario podr" ser iniciado por el propio deudor o por sus acreedores, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley#
Inici de" prcedi!ient a s"icitud de" deudr %art) &*$ 3Art# 57#24 Cualquier deudor podr" solicitar el inicio del Procedimiento Concursal +rdinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos/ •
8ue m"s de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren
•
vencidas o impagas por un periodo mayor a treinta 3694 d:as calendarios# 8ue tengan prdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado#
La Ley establece que debe acreditar encontrarse en algunos de los casos mencionados, de esta manera se logra !acer fle0ible, la e0igencia de requisitos de acceso al proceso concursal ordinario a instancia del propio deudor, con el fin de no esperar situaciones patrimoniales que refle(en una crisis financiera o un estado de cesación de pagos tan e0tremo, que torne en inviable cualquier viso de recuperación o reflotamiento del activo en devacle patrimonial; cuando el deudor se ampare en el primer punto, pero tiene prdidas acumuladas, deducidas reservas superiores al total de su capital social, sólo podr" plantear su disolución y liquidación# 3Art# 57#54 $n caso la solicitud sea presentada por el deudor, ste e0presar" su petición de llevar a cabo una reestructuración patrimonial o uno de disolución y liquidación, de ser el caso, teniendo en cuenta lo siguiente/ a4 Para una reestructuración patrimonial, el deudor deber" acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus prdidas acumuladas, deducidas las
reservas, no superan al total de su capital social pagado# $l deudor tambin especificar" los mecanismos y requerimientos necesarios para !acer viable su reflotamiento, y presentar" una proyección preliminar de sus resultados y flu(o de ca(a por un per:odo de dos 354 a'os# b4 &e no encontrarse en el supuesto del inciso a4 precedente, el deudor sólo podr" solicitar su disolución y liquidación, la que se declarar" con la resolución que declara la situación de concurso del deudor# Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento Concursal +rdinario al amparo del literal a4 del numeral precedente, pero tiene prdidas acumuladas, deducidas reservas, superiores al total de su capital social, sólo podr" plantear su disolución y liquidación# $l numeral 57#5 resulta un acierto al incorporar la e0igencia que el deudor e0prese en su solicitud de acceso al concurso, la decisión que oriente a sus acreedores sobre su posición respecto a la marc!a del negocio/ %eestructuración patrimonial o disolución y liquidación# Sin embargo, el deudor debe ce'irse a ciertos par"metros de acción, para poder delimitar su propuesta# $n tal sentido, el inciso a4 del citado numeral establece que para que el deudor pueda esgrimir una propuesta de reestructuración, debe acreditar mediante un )nforme que las prdidas acumuladas de su negocio, deducidas las reservas legales, no superan el total de su capital social pagado# Sumado a ello, debe presentar los lineamientos de acción que !agan posible la viabilidad del negocio, por ende, complementar" los mismos, con un proyecto preliminar de resultados y un flu(o de ca(a, que comprenda un per:odo m:nimo de dos a'os# $l deudor 3empresario, comerciante individual, sociedad comercial, y !asta no comerciante4 no llega a su declaración de falencia en forma súbita, intempestiva e inopinada#
$s de observarse, que los lineamientos de reingenier:a a ser aplicados en el reflotamiento del negocio, deben estar contenidos en dic!o instrumento económico=financiero, por ello es necesario a su ve1, que el mismo deba estar suscrito por el representante legal del deudor y por un contador público colegiado, para otorgarle garant:a de seriedad al planteamiento, el cual ser" e0puesto a los acreedores en la Junta de instalación correspondiente# Asimismo, dic!o instrumento debe complementarse con la información y documentación
relevante
que
sustente
tal
propuesta,
pues resulta
imprescindible verificar los mecanismos que coadyuvar"n a enfrentar dic!a crisis patrimonial# Cabe resaltar que en la pra0is administrativa, el deudor acostumbra =luego de acogerse a un determinado procedimiento concursal= a reali1ar lobbies con sus principales acreedores, con el ob(eto de negociar la forma y pla1o del pago de sus crditos# Sin embargo, no acostumbra a presentar ningún tipo de Plan o Convenio, siendo su pretensión de car"cter literal y llena de buenas intenciones# Por ello, consideramos acertada la fórmula presentada por el legislador, al establecer que el deudor deba presentar desde el inicio del procedimiento, una propuesta fundamentada en !ec!os concretos, que permita visuali1ar en un mediano pla1o, el reflotamiento del negocio# $n consecuencia, de no encontrarse el deudor en el supuesto del inciso a4 sólo podr" solicitar su disolución y liquidación, la que ser" declarada con la resolución que admite a tr"mite el concurso# Convenimos que el incentivo otorgado al deudor de utili1ar los distintos mecanismos concursales, de manera oportuna apunta a crear una cultura del pago# 3Art# 57#64 La solicitud que se sustente en una situación distinta de las se'aladas en el p"rrafo precedente ser" declarada improcedente# $n caso de !aber pedido la reestructuración patrimonial, pero no !aber podido acreditar no encontrarse en la situación anterior, la solicitud ser" declarada improcedente# 3Art# 57#74 Las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deber"n cumplir, adem"s, al menos uno de los siguientes supuestos/
a4 8ue m"s del >9? de sus ingresos se deriven del e(ercicio de una actividad económica desarrollada directamente y en nombre propio por los mencionados su(etos# b4 8ue m"s de las dos terceras partes de sus obligaciones se !ayan originado en la actividad empresarial desarrollada por los mencionados su(etos y@o por terceras personas, respecto de las cuales aquellos !ayan asumido el deber de pago de las mismas# Se incluye para estos efectos, las indemni1aciones y reparaciones por responsabilidad civil generadas con el e(ercicio de la referida actividad#
Puede observarse !asta este punto que la LGSC busca que en el procedimiento concursal ordinario los deudores que quieran tentar una reestructuración lo !agan sólo si su situación patrimonial no se encuentra sumamente deteriorada# Aparentemente, la LGSC !a buscado que el deudor sea realista, de tal forma que si ste viene arro(ando prdidas, le cierra las puertas para intentar una reestructuración, y le dice que su única opción ba(o la ley es la disolución y liquidación#
%Artícu" &+ ): Documentos anexos a la solicitud 3Art#5>#24/ $l deudor acompa'ar" a su solicitud un %esumen $(ecutivo fundamentando el inicio del Procedimiento Concursal +rdinario, la viabilidad económica de sus actividades, de ser el caso y los medios para solventar las obligaciones adeudadas# Asimismo, presentar", en lo que resulte aplicable, la siguiente documentación/ a4 Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente en la que conste el acuerdo para acogerse al Procedimiento Concursal +rdinario; b4 *ombre o ra1ón social del deudor, su actividad económica, su domicilio y las provincias en las que mantenga sedes administrativas o realice actividades productivas; c4 Copia del documento de identidad y del poder de su representante legal; d4 Copias del $stado de Situación inanciera; $stado de %esultados; $stado de Cambios en el Patrimonio *eto y del $stado de lu(os de $fectivo, de los dos 354 últimos a'os; y de un cierre mensual con una antigBedad no mayor de dos 354 meses a la fec!a de presentación de la
solicitud# &e tratarse de personas cuyo monto de obligaciones supera las cien 32994 nidades )mpositivas .ributarias, los $stados inancieros referidos deber"n encontrarse debidamente auditados y deber" presentarse, adem"s, el dictamen correspondiente sin adversidades; e4 )nformación acerca de las fuentes de financiamiento a que !a accedido el deudor durante los dos últimos e(ercicios, as: como sobre la forma en que se !a acordado el retorno de dic!o financiamiento y el tiempo que se !a destinado para ello; f4 Copia de las fo(as del libro de planillas correspondientes al último mes; g4 na relación detallada de sus obligaciones de toda naturale1a, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fec!a de vencimiento de cada una de dic!as obligaciones# La relación debe i ncluir las obligaciones de car"cter contingente precisando en estos casos la posición de ambas partes respecto de su e0istencia y cuant:a# La información referida tendr" una antigBedad no mayor de dos 354 meses de la fec!a de presentación de la solicitud; as: como deber" refle(ar las obligaciones del deudor contenidas en el balance presentado según el literal d4 del presente p"rrafo y encontrarse conciliada con el mismo; !4 na relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles y de sus cargas y grav"menes, as: como los titulares y montos de los mismos# La información referida tendr" una antigBedad no mayor de dos 354 meses de la fec!a de presentación de la solicitud, as: como deber" encontrarse a(ustada a valores contables o de tasación, y se'alarse cu"l de los dos criterios se siguió# &ic!a información deber" refle(ar los bienes del deudor contenidos en el balance presentado según el literal d4 del presente p"rrafo y encontrarse conciliada con el mismo; (Art. 25.6) De cumplirse todos los requisitos establecidos en el presente artículo, la Comisión declarar la situación de concurso del deudor.
Re,uisits de Ad!isi-i"idad 2# %esumen $(ecutivo/ a4 )nicio del PC+, b4 La viabilidad económica de sus actividades, de ser el caso; c4 Los medios para solventar las obligaciones adeudadas#
5# Copia del acta de la (unta de Accionistas u órgano correspondiente en la que conste el acuerdo de acogimiento al PC+# 6# Copias del Dalance General, $stado de Ganancias y Prdidas, $stado de Cambios en el Patrimonio *eto, del $stado de lu(os de $fectivo3Los 5 últimos a'os4 y de un cierre mensual de una antigBedad no mayor de 5 meses# 7# %elación detallada de obligaciones 3incluidas las contingentes4# &ic!a información deber" coincidir con el contenido del balance# ># &eclaración (urada de e0istencia o ine0istencia de vinculación con cada uno de sus acreedores#
E.cepcines en "s re,uisits: $n el caso de personas naturales o sociedades conyugales, no se presentar" la información contable e0igida por la LGSC#
Inici de" prcedi!ient a s"icitud de acreedres %Art) &/$ 3Art# 5E#24/ no o varios acreedores impagos cuyos crditos e0igibles se encuentren vencidos, no !ayan sido pagados dentro de los treinta 3694 d:as calendario siguientes a su vencimiento y que, en con(unto, superen el equivalente a cincuenta 3>94 nidades )mpositivas .ributarias vigentes a la fec!a de presentación, podr"n solicitar el inicio del Procedimiento Concursal +rdinario de su deudor# $l desistimiento de alguno de los acreedores que presentó la solicitud, luego de empla1ado el deudor, no impedir" la continuación del procedimiento# $n lo que respecta al inicio del procedimiento concursal ordinario a pedido de acreedores, en lo fundamental, se mantiene el esquema de la Ley de %eestructuración Patrimonial# $n efecto, de acuerdo a lo que dispone el art:culo 5E#2 de la LGSC, podr"n solicitar el procedimiento concursal ordinario de su deudor, uno o varios acreedores impagos cuyos crditos e0igibles se encuentren vencidos en m"s de 69 d:as, y que en con(unto superen las >9 ).# 3Art# 5E#54/ *o procede promover el Procedimiento Concursal +rdinario por obligaciones impagas que se encuentren garanti1adas con bienes del deudor o
de terceros, salvo que el proceso de e(ecución de dic!as garant:as resulte infructuoso# Lo anterior significa que cualquier crdito garanti1ado que no !aya sido pagado, aun cuando sea un crdito que cumpla con los requisitos de ser de m"s de >9 ). y de encontrarse vencido en m"s de 69 d:as, no podr" ser un crdito que d mrito al inicio de un procedimiento concursal ordinario, pues antes, el acreedor garanti1ado deber" intentar e(ecutar la garant:a y fallar en el intento# Sólo si su intento de e(ecución de la garant:a fue infructuoso-, entonces ste a!ora s: sufrido acreedor podr" intentar el procedimiento concursal ordinario ante el )*&$C+P)# Femos entonces que de acuerdo con la LGSC el acreedor que en su momento fue diligente y e0igió la constitución de garant:as a su favor, fue en realidad un gran tonto, pues al obtener la garant:a, lo que !i1o en realidad fue darle a su deudor la posibilidad de protegerse frente a cualquier intento de que ma'ana m"s tarde lo quieran llevar al )*&$C+P)# $l mundo al revs# &e acuerdo a la LGSC las garant:as ya no protegen al acreedor, sino que en realidad protegen al deudor# $l que logra que se constituyan garant:as a su favor ya no se protege frente al riesgo de incumplimiento, sino que por el contrario se desprotege, y protege a su contraparte# Como es evidente, esta es una norma que claramente protege al deudor# na norma que no tiene absolutamente nada que ver con proteger el crdito# Los deudores son entonces los grandes ganadores esta ve1# Feamos otras novedades de la LGSC que mantienen esta misma l:nea pro deudor y anti crdito# 3Art# 5E#64/ &ifundido el procedimiento concursal conforme al Art#65 2, y en cuanto subsista el tr"mite del mismo, se suspender" la disolución y liquidación del deudor al amparo de las disposiciones establecidas en la LGS, quedando dic!o deudor y sus representantes su(etos a las reglas de la presente Ley# $ste art:culo 5E#6 le brinda al deudor un arma adicional para protegerse del riesgo de ser llevado al procedimiento concursal ordinario# Ante la menor 1
amena1a de ser llevado al )*&$C+P) y de ser el caso que en su momento no !ubiera constituido una garant:a de dif:cil e(ecución a favor de su acreedor el deudor todav:a tendr" la oportunidad de protegerse frente a )*&$C+P), bastando para ello con reunir a su (unta de accionistas y acordar la disolución y liquidación al amparo de la Ley General de Sociedades# $sta, nuevamente, es una disposición claramente pro deudor, pues le brinda al deudor la posibilidad de incumplir con el pago de sus obligaciones, y evitar que sus acreedores utilicen la v:a que consideren m"s adecuada para la cobran1a de sus crditos# *o entendemos realmente el sentido de !aber tomado la decisión de eliminar las disposiciones de la Ley de %eestructuración Patrimonial que permit:an someter a concurso deudores que !ab:an incumplido con el pago de crditos garanti1ados, as: como a deudores que se encontraran su(etos a un procedimiento de disolución y liquidación# *o comprendemos cómo es que una ley que en su .:tulo Preliminar se declaró a s: misma como pro acreedor, en la parte que comentamos finalmente le brinda al deudor mecanismos para camuflarse- frente al intento de cualquier acreedor de llevarlo al )*&$C+P)#
3Art# 5E#74/ La solicitud deber" indicar el nombre o ra1ón, domicilio real y la actividad económica del deudor con una declaración (urada del acreedor sobre la e0istencia o ine0istencia de vinculación con su deudor, según el Art:culo 25 5# Acompa'ar" copia de la documentación sustentatoria de los respectivos crditos e indicar" el nombre o ra1ón social, domicilio y, de ser el caso, el nombre y los poderes del representante legal del solicitante#
Re,uisits de Ad!isi-i"idad 2
*ombre o %a1ón social del &eudor y Acreedor &omicilio del deudor y acreedor Actividad económica del deudor &eclaración (urada de e0istencia o ine0istencia de vinculación# &ocumentación que sustente de los crditos#
DI0USIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artícu" '&()1 Difusión de" prcedi!ient '&)# Consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del )*&$C+P) dispondr" la publicación semanal en el diario oficial $l Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, !ayan quedado sometidos a los procedimientos concursales#
'&)& $n la publicación se requerir" a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus crditos, se les informar" sobre el pla1o para el apersonamiento al procedimiento y se pondr" a su disposición en las oficinas de la Secretar:a .cnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor#
Artícu" ''(Acu!u"ación de prcedi!ients cncursa"es Procede la acumulación de procedimientos iniciados frente a un mismo deudor, luego que se !ubiere difundido cualquiera de ellos, conforme a lo previsto en el art:culo 65H# La acumulación se dispondr" en el procedimiento en el que se !i1o la primera publicación# Los otros procedimientos se tramitar"n como solicitudes de reconocimiento de crditos#
Artícu" '*()1 Apersna!ient de acreedres a" prcedi!ient '*)# .ienen derec!o a participar con vo1 y voto en la reunión de instalación de Junta y en las posteriores los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus crditos dentro del pla1o de treinta 3694 d:as posteriores a la fec!a de publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso, m"s el trmino de la distancia, y que !ayan obtenido su reconocimiento#
'*)& )gual derec!o corresponde al acreedor cuyo crdito dio lugar a la declaración de situación de concurso o al apercibimiento en aplicación del art:culo I96 del Código Procesal Civil# $n ambos casos los crditos correspondientes ser"n reconocidos de oficio por la Comisión#
'*)' Carecer"n de derec!o a vo1 y voto en las Juntas quienes obtengan el reconocimiento tard:o de sus crditos#
'*)* *o son tard:as las solicitudes de reconocimiento presentadas dentro del pla1o y cuyos crditos !ayan sido declarados contingentes por la Comisión# &efinida la contingencia, el titular del crdito, podr" participar en las Juntas con derec!o a vo1 y voto# )gual regla rige respecto de los crditos cuyo reconocimiento se solicitó en forma oportuna, inicialmente denegados y posteriormente reconocidos en v:a de impugnación en sede administrativa o (udicial#
'*)+ Cuando se produ1ca un cambio total o parcial en la titularidad de un crdito reconocido el nuevo titular tendr" los mismos derec!os del acreedor original#
Artícu" '+()1 N!-ra!ient de un auditr ecnó!ic Los acreedores con crditos reconocidos a que se refiere el art:culo 75 de esta Ley podr"n designar auditores elegidos entre una terna de profesionales con registro en )*&$C+P), para que supervise el cumplimiento del Plan de %eestructuración e informe mensualmente )ndecopi y a l os Acreedores sobre la situación y proyección de la empresa# Los !onorarios de los auditores ser"n asumidos como gastos de la administración#
Artícu" '/()1 Ine.istencia de cncurs '/)# Si no se presentara m"s de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus crditos, en el pla1o previsto en la Ley, o si !abindose presentado m"s solicitudes, stas !ubieran sido denegadas, la Comisión declarar" el fin del procedimiento por ine0istencia de concurso#
'/)& Cuando el Procedimiento Concursal +rdinario se !aya iniciado al amparo del art:culo I96 del Código Procesal Civil, y se verifique la ine0istencia de concurso, la Comisión designar", de oficio, un liquidador, siguiendo las reglas establecidas en el art:culo KI
RECONOCIMIENTO DE CR2DITOS Artícu" '3()1 S"icitud de recnci!ient de cr4dits 6I#2 Los acreedores deber"n presentar toda la documentación e información necesarias para sustentar el reconocimiento de sus crditos, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fec!a de publicación del aviso a que se refiere el art:culo 65H, e invocar el orden de preferencia que a su criterio les corresponde con los documentos que acrediten dic!o orden# 6I#5 Con la solicitud se deber" incluir una declaración (urada sobre la e0istencia o ine0istencia de vinculación con el deudor, de acuerdo al art:culo 25H# 6I#6 Para el reconocimiento de crditos tributarios, cada entidad del sector público presentar" su solicitud a travs de los representantes designados por el inisterio de $conom:a y inan1as o, en forma independiente, según considere conveniente# 6I#7 Los crditos de origen laboral podr"n ser presentados, para su reconocimiento, por su representante titular ante la Junta, designado conforme a las normas de la materia o, en forma independiente, por cada acreedor titular del crdito#
Artícu" '5()1 Prcedi!ient de recnci!ient de cr4dits 6M#2 Culminada la fase de apersonamiento de los acreedores, la Secretar:a .cnica notificar" al deudor para que, en un pla1o no mayor de die1 3294 d:as e0prese su posición sobre las solicitudes de reconocimiento de crditos presentadas# 6M#5 &e e0istir coincidencia entre lo e0puesto por el deudor y el acreedor, la Secretar:a .cnica emitir" la resolución de reconocimiento de crditos respectiva, en un pla1o no mayor de die1 3294 d:as de la posición asumida por el deudor respecto del crdito# La falta de pronunciamiento del deudor no impide a la Secretar:a .cnica, dentro del mismo pla1o, emitir las resoluciones respectivas, de considerarlo pertinente#
6M#6 $n el supuesto del p"rrafo anterior, la Secretar:a .cnica, atendiendo a las caracter:sticas de la solicitud y a la naturale1a del crdito invocado, podr" proceder a la acumulación de las mismas a travs de la emisión de una sola resolución# 6M#7 $n un pla1o no mayor de cinco 3>4 d:as al vencimiento del pla1o referido en el segundo p"rrafo del presente art:culo, la Secretar:a .cnica publicar" en su local un aviso detallando, de manera resumida, el contenido de sus resoluciones, precisando el nombre del acreedor, el monto de los crditos por concepto de capital, intereses y gastos y el orden de preferencia# &entro de los cinco 3>4 d:as siguientes a la publicación cualquier acreedor podr" oponerse a dic!as resoluciones, ad(untando la información y documentación a efectos de fundamentar su pedido# 6M#> $n los casos de crditos invocados por acreedores vinculados al deudor y en aqullos en que sur(a alguna controversia o duda sobre la e0istencia de los mismos, el reconocimiento de dic!os crditos solamente podr" ser efectuado por la Comisión, la que investigar" su e0istencia, origen, legitimidad y cuant:a por todos los medios, luego de lo cual e0pedir" la resolución respectiva# 6M#E La Comisión se pronunciar", en los casos previstos en los p"rrafos cuarto y quinto del presente art:culo, teniendo en consideración únicamente la documentación presentada por las partes, que obre en sus arc!ivos, !asta el quinto d:a !"bil posterior a la fec!a en que la Secretar:a .cnica efectuó la publicación del aviso donde detalla, de manera resumida, el contenido de sus resoluciones# Sin per(uicio de lo anterior, la Comisión podr" requerir información adicional cuando lo considere conveniente# Art:culo 6KH#= &ocumentación sustentatoria de los crditos 6K#2 Los crditos que se sustenten en declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante entidades administradoras de tributos o de fondos previsionales, suscritas por el deudor, ser"n reconocidos por su solo mrito# 6K#5 Asimismo, ser"n reconocidos por el solo mrito de su presentación, los crditos que se sustenten en sentencias (udiciales consentidas o e(ecutoriadas o laudos arbitrales, siempre que su cuant:a se desprenda del tenor de los mismos o que !ayan sido liquidados en e(ecución de sentencia# La Comisión
sólo podr" suspender el reconocimiento por mandato e0preso del Poder Judicial, Nrbitro o .ribunal Arbitral que ordene tal suspensión, o en caso de que e0ista una sentencia o laudo arbitral que se'ale la nulidad o ineficacia de la obligación# 6K#6 Los crditos que se sustenten en t:tulos valores o documentos públicos ser"n reconocidos por la Comisión por el solo mrito de la presentación de dic!os documentos, suscritos por el deudor siempre que su cuant:a se desprenda del tenor de los mismos, salvo que considere que requiere mayor información# 6K#7 Para el reconocimiento de los crditos de origen laboral, y siempre que se !aya acreditado el v:nculo laboral de los traba(adores, la Comisión reconocer" los crditos invocados, en mrito a la autoliquidación presentada por el solicitante, salvo que el deudor acredite !aberlos pagado o, de ser el caso, la ine0istencia de los mismos# $n caso de que !aya vencido el pla1o se'alado obligatoriamente para la conservación de documentos, se invertir" la carga de la prueba en favor del deudor# 6K#> Los crditos controvertidos (udicial, arbitral o administrativamente ser"n registrados por la Comisión como contingentes, siempre que dic!a controversia est referida a su e0istencia, origen, legitimidad, cuant:a o titularidad, y el asunto controvertido sólo pueda dilucidarse en el fuero (udicial, arbitral o administrativo, por ser competencia e0clusiva de la autoridad a cargo# Ser"n tambin registrados como contingentes, los crditos derivados de cartas fian1as no e(ecutadas y de cartas de crdito, en tanto al momento de su presentación a la Comisión no !aya vencido el pla1o para su !onramiento#6K#E La e0istencia de los crditos contingentes ser" puesta en conocimiento de los dem"s acreedores# $l titular de los crditos contingentes podr" acudir a la Junta con derec!o a vo1 pero sin voto# Calificación de crditos laborales Para el reconocimiento de los crditos de origen laboral y siempre que el acreedor lo !aya invocado, la Comisión podr" aplicar el principio de la primac:a de la realidad privilegi"ndolos !ec!os verificados sobre las formas o apariencias contractuales que sustentan el crdito#
Art:culo 72H#= Contenido de las resoluciones de reconocimiento de crditos Las resoluciones de reconocimiento de crditos emitidas por la Secretar:a .cnica y laComisión deber"n contener/ a4 La identificación del acreedor y del deudor; b4 $l monto de los crditos por concepto de capital, intereses y gastos; c4 $l orden de preferencia de los crditos; y d4 La e0istencia o ine0istencia de vinculación entre acreedor y deudor, conforme a los criterios establecidos en el art:culo 25H# Art:culo 75H#= +rden de preferencia 75#2 $n los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el pago de los crditos es el siguiente/ Primero/ %emuneraciones y beneficios sociales adeudados a los traba(adores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los reg:menes previsionales administrados por la +ficina de *ormali1ación Previsional, la Ca(a de Deneficios y Seguridad Social del Pescador u otros reg:menes previsionales creados por ley, as: como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse# Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen e0presamente los conceptos a que se refiere el Art:culo 69H del &ecreto Ley *H 5>MKI, con e0cepción de aquellos establecidos en el literal c4 de dic!o art:culo; Segundo/ Los crditos alimentarios, !asta la suma de una 324 nidad )mpositiva .ributaria mensual; .ercero/ Los crditos garanti1ados con !ipoteca, prenda, anticresis, Oarrants, derec!o de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garant:a correspondiente !aya sido constituida o la medida cautelar correspondiente !aya sido trabada con anterioridad a la fec!a de publicación a que se refiere el art:culo 65H# Las citadas garant:as o grav"menes, de ser el caso, deber" estar inscrita en el registro antes de dic!a fec!a, para ser oponibles a la masa de acreedores# $stos crditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garanti1an sean
vendidos o ad(udicados para cancelar crditos de órdenes anteriores, pero sólo !asta el monto de reali1ación o ad(udicación del bien que garanti1aba los crditos; Cuarto/ Los crditos de origen tributario del $stado, incluidos los del Seguro Social de Salud = $SSAL&, sean tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos; y 8uinto/ Los crditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los crditos tributarios que, conforme al literal d4 del art:culo 7M#6, sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los crditos del tercer orden que e0cedieran del valor de reali1ación o ad(udicación del bien que garanti1aba dic!os crditos# 75#5 Cualquier pago efectuado por el deudor a alguno de sus acreedores, en e(ecución del Plan de %eestructuración o el Convenio de Liquidación, ser" imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden# J*.AS &$ AC%$$&+%$SArt:culo 76H#= Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores 76#2 &entro de los die1 3294 d:as posteriores al aviso a que se refiere el art:culo 6M#7, la Comisión dispondr" la convocatoria a Junta poniendo a disposición del responsable un aviso que se publicar" por una sola ve1 en el diario oficial $l Peruano# $ntre la publicación del aviso y la fec!a de la Junta en primera convocatoria deber" mediar no menos de tres 364 d:as# 76#5 La citación a Junta deber" se'alar el lugar, d:a y !ora en que sta se llevar" a cabo en primera y segunda convocatoria# $ntre cada convocatoria deber" mediar dos 354 d:as# Art:culo 77H#= Participación del representante de la Comisión 77#2 La Comisión nombrar" a uno o m"s representantes para que la represente ante las Juntas donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de %eestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de %efinanciación, as: como sus modificaciones# La participación del representante de la Comisión ser" obligatoria#
77#5 A las dem"s Juntas podr" enviar a un representante para que actúe como observador y reco(a información# Art:culo 7>H#= acultades del representante de la Comisión en Junta de Acreedores 7>#2 $n las Juntas de Acreedores el representante de la Comisión podr" intervenir con vo1 pero sin voto, y deber" verificar el cumplimiento de los quórum de instalación y las mayor:as e0igidas por la Ley en la adopción de los acuerdos# 7>#5 $n las reuniones de Junta donde no sea obligatoria la participación del representante de la Comisión, el Presidente de la Junta, obligatoriamente, verificar" el cumplimiento de los quórum de instalación y las mayor:as e0igidas por la Ley en la adopción de los acuerdos# $n todo caso, la administración del deudor o el Liquidador, según corresponda, estar" obligado a elaborar las respectivas actas de Junta y mantener actuali1ado el listado de acreedores con derec!o a participar# Art:culo 7EH#= Participación del deudor en Junta de Acreedores $l deudor tendr" derec!o a asistir a las sesiones de la Junta en forma personal orepresentado, únicamente para manifestar su posición respecto del procedimiento# Para estosefectos, la representación del deudor persona (ur:dica podr" ser e(ercida por surepresentante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quienste delegue su representación mediante carta poder simple con firma legali1ada, la cualdeber" ser presentada a la Comisión con una anticipación no menor de dos 354 d:as a lafec!a de la primera convocatoria# Art:culo 7IH#= %epresentación de acreedores en las Juntas 7I#2 Para participar en las Juntas, los acreedores podr"n acreditar representantes con una anticipación no menor de dos 354 d:as a la fec!a de la primera convocatoria# La representación del acreedor persona (ur:dica podr" ser e(ercida por su representante acreditado o por cualquier persona a quien ste delegue su representación mediante carta poder simple con firma legali1ada#
7I#5 Los crditos de remuneraciones y beneficios sociales ser"n representados por quien o quienes designe el inisterio de .raba(o y Promoción del $mpleo conforme al procedimiento establecido para tal efecto# $l o los representantes designados contar"n con facultades suficientes para la adopción de cualquiera de los acuerdos previstos en la Ley# 7I#6 La representación en Junta de los crditos tributarios ser" e(ercida por un funcionario designado por el inisterio de $conom:a y inan1as# Art:culo 7MH#= Participación del acreedor tributario en Junta 7M#2 Cuando se someta a la Junta la decisión del destino del deudor, aprobación del Plan de %eestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de %efinanciación, as: como sus modificaciones el representante de los crditos de origen tributario deber" pronunciarse, ba(o responsabilidad administrativa, sobre los temas propuestos# 7M#5 Si tuviese una posición contraria a la continuación de actividades del deudor, a la aprobación del Plan de %eestructuración o del Acuerdo Global de %efinanciación, su voto deber" estar fundamentado, lo que se tendr" por cumplido con su sola ad!esión a la posición coincidente con su voto, debiendo de(ar constancia de ello en el acta# La omisión de fundamentación no producir" la nulidad del acuerdo# 7M#6 Los acuerdos adoptados por la Junta son oponibles a los crditos de origen tributario en las mismas condiciones aplicables a la mayor:a de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual e0ista el mayor monto de crditos reconocidos# Los casos de discrepancia acerca de cu"les son esas condiciones ser"n resueltos por la Comisión# Sin per(uicio de otras preferencias y privilegios establecidos para los crditos tributarios, se observar"n las condiciones siguientes/ a4 Los crditos de origen tributario, calculados !asta el momento de la publicación a que !ace referencia el art:culo 65H, no devengar"n ni generar"n moras, recargos ni multas por falta de pago# b4 La tasa de inters compensatorio de la reprogramación de crditos ser" la que la Junta apruebe para la mayor:a de los acreedores incluidos
en el orden de preferencia en el cual e0ista el mayor monto de crditos reconocidos# c4 $l pla1o de la reprogramación de los crditos no podr" e0ceder del pla1o que sea aprobado para la mayor:a de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual e0ista el mayor monto de crditos reconocidos# d4 *o ser"n capitali1ados ni condonados los crditos# *o obstante pasar" al quinto orden de preferencia la parte de los crditos de origen tributario que, encontr"ndose en el cuarto orden de preferencia, sea equivalente al porcenta(e promedio capitali1ado o condonado por los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual e0ista el mayor monto de crditos reconocidos# Art:culo 7KH#= Participación de acreedores con posición determinante 7K#2 $n los casos en que un acreedor cuyo porcenta(e de crdito resulte determinante para la adopción de un acuerdo tuviese una posición contraria a la continuación de actividades del deudor o a la celebración de un Plan de %eestructuración o de un Acuerdo Global de %efinanciación, deber" sustentar, ba(o sanción de nulidad del acuerdo, su posición ante la Junta, debiendo constar en actas cada uno de sus fundamentos# La abstención, el voto en contra o la ad!esión a la posición de un tercer acreedor no ser"n suficientes para e0imir al acreedor de la obligación aludida# 7K#5 La conducta evasiva respecto de la fundamentación, cuando sta corresponda, dar" lugar a la imposición de una multa de !asta 299 nidades )mpositivas .ributarias# Art:culo >9H#= )nstalación de la Junta de Acreedores >9#2 $n el lugar, d:a y !ora indicados en la convocatoria, se proceder" a instalar la Junta# A tal efecto se requerir" en primera convocatoria la presencia de acreedores que representen m"s del EE,E? de los crditos reconocidos# $n la segunda convocatoria, la Junta se instalar" con la presencia de los acreedores reconocidos que !ubieren asistido#
>9#5 Si luego de las dos fec!as se'aladas en el aviso de convocatoria, la Junta no se instalase, la Comisión podr" disponer, en un pla1o m"0imo de die1 3294 d:as, a pedido de parte, que el solicitante del inicio del Procedimiento Concursal +rdinario o cualquier otro interesado que sea parte del procedimiento disponga la publicación de un nuevo aviso de convocatoria, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalación as: lo ameriten, quedando en tal caso suspendida la aplicación dispuesta en el Cap:tulo F)) del .:tulo ))# >9#6 &e oficio o a pedido del deudor o de acreedores que representen en con(unto m"s del 29? del monto total de los crditos reconocidos, la Comisión podr" suspender la instalación de la Junta de Acreedores siempre que medie ra1ón (ustificada# $n caso de que sea un pedido de parte, la Comisión dispondr" que los solicitantes otorguen una garant:a idónea, l a misma que ser" determinada por la Comisión, para el eventual resarcimiento de los da'os y per(uicios que pudiera causar tal suspensión# >9#7 $n la reunión de instalación de la Junta, sta podr" pronunciarse sobre los siguientes temas/ a4 $lección de sus autoridades# b4 &ecisión sobre el destino del deudor# c4 Aprobación del rgimen de administración o designación del Liquidador, de ser el caso# d4 Aprobación del Plan de %eestructuración o del Convenio de Liquidación, de ser el caso# e4 *ombramiento del Comit de Junta de Acreedores y delegación de facultades# >9#> $n caso de que la disolución y liquidación del deudor se !aya iniciado en aplicación del art:culo I96 del Código Procesal Civil, o de los supuestos previstos en el literal b4 del art:culo 57#5 y en el art:culo 5M#7, la Junta se desarrollar" en el lugar, d:a y !ora se'alados en única convocatoria# La Junta se podr" instalar con la sola asistencia de cualquier acreedor reconocido#
>9#E $n los supuestos descritos en el p"rrafo precedente, en la reunión de instalación la Junta podr" elegir a sus autoridades, designar al liquidador, aprobar el Convenio de Liquidación, as: como adoptar la decisión a que se refiere el literal e4 del cuarto p"rrafo del presente art:culo# La Junta no podr" acordar la modificación del destino del deudor o de su patrimonio, salvo que efectúe las acciones necesarias para de(ar el estado de insuficiencia patrimonial o de cesación de pagos previstos en la Ley como causales de liquidación directa# La Junta deber" demostrar a la Comisión la reversión de tal situación# >9#I Si en el caso referido en el quinto p"rrafo del presente art:culo, la Junta no se instala en la oportunidad prevista o dentro del trmino de treinta 3694 d:as posteriores a la ocurrencia de dic!o !ec!o no se implementa la liquidación mediante la adopción de los acuerdos necesarios para que ello ocurra, la Comisión designar", de oficio, un liquidador, siguiendo las reglas establecidas en el art:culo KIH# Art:culo >2H#= Atribuciones genricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comit, Administradores y Liquidadores >2#2 Sin per(uicio de las dem"s que se se'alen en los art:culos de la Ley, la Junta tendr" las siguientes atribuciones genricas/ a4 &ecidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas/ a#2 $l inicio de una reestructuración patrimonial conforme a lo establecido en el Cap:tulo F del .:tulo )) de la Ley; o a#5 La disolución y@o liquidación, con e0cepción de los bienes inembargables, en cuyo caso ingresar" a una disolución y liquidación conforme a lo establecido en el Cap:tulo F) del .:tulo )) de la Ley; b4 Supervisar la e(ecución de los acuerdos que !aya adoptado conforme al literal anterior, para lo cual podr" tomar todas las medidas que considere pertinentes;
c4 Solicitar al administrador o liquidador, según el caso, la elaboración de informes económicos financieros que considere necesarios para la adopción de sus acuerdos; d4 &esignar de entre sus miembros a un Comit en el cual podr" delegar en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley, con e0cepción de la decisión a que se refiere el literal a4 del presente art:culo, la aprobación del Plan de %eestructuración o Convenio de Liquidación, según el caso, y sus modificaciones; y e4 $n caso de que la Junta de Acreedores decida por la reestructuración y opte por la capitali1ación de sus acreencias, podr" en cualquier momento a(ustar el patrimonio del deudor, previa auditor:a económica, reali1ada por auditores registrados ante el )*&$C+P)# >2#5 Los acreedores que forman parte del Comit, as: como los administradores y liquidadores, responden, ilimitada y solidariamente, ante los propios acreedores, accionistas y terceros por los da'os y per(uicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los reali1ados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave# >2#6 $s responsabilidad del Comit el cumplimiento de los acuerdos de la Junta, salvo que sta !aya dispuesto algo distinto# >2#7 Los miembros del Comit son asimismo responsables con los miembros que los !ayan precedido por las irregularidades que stos !ubiesen cometido si, conocindolas, no las denunciaren por escrito a la Junta# Art:culo >5H#= &erec!o de información de los acreedores en Junta >5#2 nicamente podr"n tratarse en las reuniones de la Junta, ba(o sanción de nulidad, los temas consignados en la agenda publicada con la convocatoria# 8uedan e0ceptuados los casos en que reunidos en Junta los titulares o representantes del 299? de los crditos reconocidos, stos acordaran con el voto de acreedores que representen al 299? del monto total de los crditos reconocidos por la Comisión, tratar temas no incluidos en la agenda# Se de(ar" constancia en acta de tal acuerdo#
>5#5 La información y documentación necesaria deber" ponerse a disposición de los acreedores, por el deudor, en el local de la Comisión o, en otro lugar debidamente difundido, con una anticipación no menor a tres 364 d:as anteriores a la reali1ación de la primera convocatoria a (unta
6I6LIO7RA0IA
Alfaro Pinillos, %# 3s#f#4# Ley General del Sistema Concursal# Lima/ $ditorial San arcos#
Carbonell +QDrien, $# 3599K4# $l sistema concursal/ na mirada a la nov:sima legislación peruana/ Ley * 5IM9K, Ley * 5MI9K y decreto legislativo * 29>9# Lima/ Jurista $ditores#
$c!ais oreno, &aniel# $ntidades Administradoras y Liquidadoras# Gaceta Jur:dica# .omo 2IM# Pp 69M=629#A'o 599M# lint DlancR, P# J# 359974# .ratado de &erec!o Concursal/ doctrina, legislación y (urisprudencia# Lima/ Gri(ley#
Li1arraga Fera=Portocarrero, Ant!ony# *o !ay mal que dure 299 a'os, ni acreedor que lo resista# &erec!o y Sociedad *H67# Pp 67M=6>E# Puelles +livera, L# G# 359264# Procedimientos Concursales# Lima/ )ndecopi# %ivero, $#,