JUNIO 2014
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Evaluación Legal Abg. Carolina Palomino Caballero Dirección de Concesiones Mineras – INGEMMET
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INDICE
1.- BASE LEGAL 2.- CONCESIÓN MINERA 3.- PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Competencia •Instancias •Requisitos de formulación •
Causales de rechazo e inadmisibilidad inadmisib ilidad •Cancelación y reducción •
Publicaciones •Título de concesión minera •
INDICE
1.- BASE LEGAL 2.- CONCESIÓN MINERA 3.- PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO Competencia •Instancias •Requisitos de formulación •
Causales de rechazo e inadmisibilidad inadmisib ilidad •Cancelación y reducción •
Publicaciones •Título de concesión minera •
1.- BASE LEGAL
Constitución Política del Perú. Perú. Ley N 26821 “Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales”. °
Decreto Supremo N 014-92-EM “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. °
Decreto Supremo N 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”. °
Decreto Supremo N 03-94-EM “Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”. °
1.- BASE LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU ( Artículo 66°) Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Tipos de RRNN: De acuerdo a la disponibilidad en tiempo, tasa de generación (o regeneración) y ritmo de uso o consumo los RRNN se clasifican en: • Los Recursos Renovales tienen una mayor facilidad para su renovación, por lo que son más difíciles de agotar. •
Los Recursos No Renovables, son aquellos recursos que no se pueden producir al mismo ritmo que son consumidos, lo que implica que su obtención sea limitada.
1.- BASE LEGAL
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821 CONCESIÓN Acto administrativo que otorga un derecho real sobre un bien de dominio público, respecto del cual el Estado ejerce Soberanía. ATRIBUTOS Otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural • concedido. Otorga la propiedad de los frutos y productos a extraerse. • Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que • esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. • Las concesiones se pueden disponer, hipotecar, ceder y • reivindicar.
Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821
Ley de Tierras LEY Nº 26505
Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278
Ley Conservación y Aprovechamiento Sostenible Diversidad Biológica Ley Nº 26839
Ley Forestal y de Fauna Silvestre LEY Nº 29763
Ley General de Pesca
TUO Ley General de MineríaD. S. Nº 014-92-EM
Ley de Recursos Hídricos LEY Nº 29338
DECRETO LEY Nº 25977
Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO LEY N 25844
Ley Actividades Hidrocarburos LEY N° 26221
Ley de Recursos Geotérmicos- LEY Nº 26848
°
1.- BASE LEGAL
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería Decreto Supremo N 014-92-EM °
Recursos Minerales
Todos los recursos minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo, pertenecen al Estado. Su aprovechamiento se realiza mediante el régimen de concesiones.
ACTIVIDADES MINERAS
Cateo • Prospección •
Exploración • Explotación • Beneficio • Transporte • Labor General
•Libre
•
•
Comercialización
Concesión
•
•
Libre
2.- CONCESIÓN MINERA
CONCESIÓN MINERA
La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Acto administrativo que confiere a un particular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales dentro de un área determinada por coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
Al otorgarse el título de una concesión minera no se concesiona ningún territorio.
2.- CONCESIÓN MINERA
ATRIBUTOS Explorar • • Explotar Aprovechar los recursos minerales existentes. • • Realizar las actividades inherentes a la concesión en forma exclusiva. • Son irrevocables en tanto el concesionario cumpla con las obligaciones de ley para mantener su vigencia. • Las concesiones mineras son bienes susceptibles de inscripción registral. • Las concesiones mineras se pueden transferir, ceder, hipotecar y celebrar respecto de estas otros contratos mineros que no sean contrarios a ley.
3.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO MINERO INFORME TECNICO
PETITORIO (SOLICITUD)
1
INFORME TECNICO
PUBLICACIONES
DE CARTELES DIARIO EL PERUANO Y DIARIO LOCAL
3
ELEVESE CON PROYECTO DE TITULO -PCD INGEMMET - GOB. REGIONAL (*)
2 INFORME LEGAL
4
TITULO CONCESION
5
PUBLICACION De Título
6
INSCRIPCION (opcional-usuario)
7
INFORME LEGAL
1. 7 días para revisar el petitorio y notificar carteles. 2. 30 días hábiles para publicar y 60 días calendarios para presentar. 3. 30 días para éstos informes 4. 5 días para remitir al PCD del INGEMMET o Gobierno Regional*. (Art. 21 D.S. N° 018-92-EM) 5. No menor de 30 días calendarios desde la última publicación. 6. Primeros 15 días del mes siguiente. 7. Al quedar consentido el título (15 días de publicación)
Competencia CONDICIONES : Por razón de ubicación del petitorio minero. •
•
Por condición del peticionario. – Régimen General - INGEMMET – PPM / PMA (vigente) - Gobierno Regional Art. 12, D.S. 018-92-EM
•
Art.
12, D.S. 018-92-EM
Competencia
Los administrados que no se encuentren acreditados como PPM o PMA y que reúnan las condiciones del Art. 91 del TUO, podrán optar por presentar sus petitorios al Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando así la competencia de la autoridad.
Art. 12, D.S. 018-92-EM
•
Instancias ADMINISTRATIVA PRIMERA INSTANCIA INGEMMET • GOBIERNOS REGIONALES (25) • SEGUNDA INSTANCIA Consejo de Minería • JUDICIAL Proceso Contencioso Administrativo
PRINCIPIO DE PRIORIDAD Tiempo: Se ampara al primero que presenta la solicitud de • concesión minera. Mientras se encuentra en trámite una solicitud de • concesión minera, no se admitirá ninguna otra solicitud. Procede la cancelación de existir superposición total. • Procede la reducción si la superposición es parcial. • Derecho: La concesión con título definitivo puede oponer su mejor • derecho al área.
REQUISITOS PARA FORMULAR PETITORIOS MINEROS
Datos del Petitorio: Nombre Sustancia Demarcación Carta Nacional Zona Geográfica Escala Coordenadas UTM referidos al Datum PSAD56
REQUISITOS PARA FORMULAR PETITORIOS MINEROS
Datos del Solicitante: Denominación Social (persona jurídica) Datos de inscripción Datos del representante Nombre (persona natural) Nacionalidad DNI / Carné Extranjería Estado Civil RUC Nombre y nacionalidad cónyuge Domicilio Firma
REQUISITOS PARA FORMULAR PETITORIOS MINEROS Datos del Apoderado Común: Nombres Apellido Paterno Apellido Materno Domicilio Nacionalidad DNI / Carné Extranjería RUC
Régimen a adoptar: Sociedad Contractual Sociedad legal (SMRL)
REQUISITOS PARA FORMULAR PETITORIOS MINEROS DERECHO DE TRAMITE Pago equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. Pago con el cual se solventa los gastos en que incurre la Administración para la tramitación del petitorio minero. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial puede ser subsanado en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo del petitorio minero.
REQUISITOS PARA FORMULAR PETITORIOS MINEROS DERECHO DE VIGENCIA
Pago equivalente a $3 RG, $1 PPM y $0.5 PMA dólares por hectárea solicitada. Su omisión al presentarse la solicitud constituye causal de rechazo del petitorio minero. El pago parcial en dólares no puede ser subsanado.
REQUISITOS SUBSANABLES
Domicilio
Estado Civil
RUC
D.N.I.
DJ
FIRMA
Plazo 10 días hábiles
CARNET DE EXTRANJERÍA
CAUSALES DE RECHAZO a) Omisión de recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite. b) El pago en dólares americanos por derecho de vigencia, se haya efectuado en forma incompleta. c) El pago en soles por derecho de vigencia, sea menor al límite inferior regulado en el artículo 74 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM. d) Sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente.
Art. 14 A, D.S. 018-92-EM
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD a. No se hubiera consignado las coordenadas U.T.M. del área solicitada. b. No se hubiera identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M. c. No se hubiera identificado correctamente el área que debe solicitarse conforme al artículo 12 de la Ley del Catastro Minero Nacional, por error en las coordenadas U.T.M. d. Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas.
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD e. Se exceda el área máxima establecida por la Ley. f. Se exceda el área máxima establecida por la Ley. g. El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65 y 68 de la Ley. h. Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida. i. Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros. j. Estén incursos en la causal prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2002-EM.
Art. 14 B, D.S. 018-92-EM
CANCELACIÓN Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirtiese que se superpone totalmente sobre otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente.
Art. 114, D.S. 014-92-EM
REDUCCIÓN
Si la superposición es parcial, el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área de la concesión minera anterior. La reducción deberá efectuarse, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución.
Art. 114, D.S. 014-92-EM
Ejemplo:
DERECHO
DERECHO
POSTERIOR
REDUCIDO
CUADRICULA DERECHO
PRIORITARIO
TOTALMENTE SUPERPUESTA
PUBLICACIONES • •
Diario Oficial El Peruano. Diario Local.
Art. 19, D.S. 018-92-EM
PLAZOS PARA PUBLICAR 30 días hábiles. ENTREGA DE PUBLICACIONES 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación. Art. 20, D.S. 018-92-EM
INFORMES TECNICO Y LEGAL
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la publicación de los avisos, de no mediar oposición, la Dirección de Concesiones Mineras emitirá los dictámenes técnico y legal correspondientes.
Art. 21, D.S. 018-92-EM
TÍTULO DE CONCESIÓN Se otorgará el título de la concesión minera, no antes de treinta (30) días calendario de efectuada la última publicación. Art. 21, D.S. 018-92-EM
PUBLICACIÓN Dentro de los primeros 15 días de cada mes, se publicará la relación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados en el mes anterior. Art. 24, D.S. 018-92-EM
RECURSO DE REVISIÓN Contra la Resolución que otorga el título de la concesión minera podrá interponerse recurso de revisión ante el Consejo de Minería, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación. CONSTANCIA DE CONSENTIMIENTO Vencido dicho plazo sin que medie impugnación, la UADA del INGEMMET extenderá un certificado indicando que el título no ha sido impugnado. Art. 25, D.S. Nº 018-92-EM
INSCRIPCION - SUNARP