Sociedad Inmobiliaria
PROCEDIMIENTO ENTREGA Y USO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
INGEPRO Ltda.
Elaborado por:
Revisado por:
Fecha: 01-03-2017
Fecha: 01-03-2017
Aprobado por: por: Fecha: 01-03-2017
Dirigido a: Trabajadores
2017
Fecha: 01-03-2017
1. ALCANCE Personal de Sociedad Inmobiliaria INGEPRO Ltda.
2. DEFINICIONES Elementos de protección personal (E.P.P): Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
3. ESTÁNDAR 3.1 Generalidades 1.- Jefe o Supervisor de faena debe entregar solicitud de cargos a bodega para definir los elementos de protección personal asignados al trabajador nuevo. 2.- Jefe de bodega recepciona la solicitud de cargos y la devuelve a Jefe o Supervisor de faena para archivo en carpeta del trabajador. 3.- Jefe de Bodega genera Tarjeta de control de bodega de artículos de seguridad, en la cual queda registrada la entrega inicial y posteriores recambios de los elementos de protección personal. Cada vez que se realice la reposición y primera entrega el trabajador deberá firmar. Para efectos de recambio se debe presentar el E.P.P deteriorado. Los E.P.P contaminados se dispondrán conforme al estándar de manejo de residuos.
3.2 Definición de Uso de Elementos de Protección Personal. 1.- Todo personal de Constructora Raúl Palma Risopatrón y Subcontrato deben usar en forma obligatoria el elemento de protección personal básico: Casco de Seguridad. Anteojos de Seguridad. Calzado de Seguridad caña alta y puntera de acero. Ropa de Trabajo. 2.- De acuerdo a peligros específicos de cada tarea, el supervisor definirá el elemento de protección personal a utilizar: Protección auditiva. Protección contra caídas. Protección corporal. Protección respiratoria. Protección rostro. Protección manos. Otras.
3.3 Instrucción en el uso de los elementos de protección protección Personal 1.- El Prevencionista de la Obra debe capacitar al trabajador en el correcto empleo de los elementos de protección personal en la charla de inducción a trabajador nuevo. 2.- Cada supervisor debe comprobar que el trabajador utilice correctamente el elemento de protección personal asignado.
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Fecha: 01-03-2017
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Aprobado por: Fecha: 01-03-2017
Dirigido a: Trabajadores
2017
Fecha: 01-03-2017
3.4 Uso de elementos de protección personal 1.- En la Obra se debe instalar señalética necesaria para advertir los E.P.P que deben ser utilizados en las diferentes áreas. 2.- Los trabajadores son responsables por el control regular de su equipo de protección personal, que estén en buenas condiciones lo que se debe aseverar con las inspecciones del supervisor del trabajador.
3.4.1 Protección para la Cabeza. 1.- El color de los casco para las especialidades debe ser definido por cada empresa o de acuerdo a las exigencias del cliente. 2.- El cambio de los cascos se debe realizar, en forma inmediata, cuando éstos presenten anomalías que deterioren su contextura original como: golpes, perforaciones, rasgado, agrietado, hundido, doblado, quemados, etc. 3.- Está prohibido pintar el casco o limpiarlos con solventes o compuestos químicos.
3.4.2 Protección para Ojos y Cara. 1.- El uso del anteojo de seguridad o antiparras es permanente en la Obra. Sólo en las oficinas, comedores y vestidores se exceptúa su empleo. 2.- Cuando se utilicen lentes ópticos se debe emplear el anteojo de seguridad por sobre éstos. 3.-Todos los trabajos específicos que impliquen riesgos para la vista (Por ejemplo: proyección de partículas incandescentes en trabajos de esmerilar, soldar, oxicorte, exposición a ácidos y álcalis, etc.) se debe emplear protección facial adicional conforme al trabajo a realizar. 4.- Es obligatorio el uso del protector facial y lente hermético cuando se ejecutan trabajos tales como: esmerilados, soldadura, termo-fusión, soplete de gas bajo presión y cualquier actividad en la cual se desprendan o se proyecten partículas. 5.- Los protectores faciales deben permanecer siempre en buenas condiciones de uso, no se permitirán protectores faciales rallado o con algún daño que impida tener un aclara visión del trabajo que se ejecuta. 6.- No se debe utilizar la máscara de soldar para galletear, se debe utilizar protector facial el cual permite mejor visión del trabajo que se ésta ejecutando.
3.4.3 Protección de Pies. 1.- El calzado de seguridad es personal y no se podrá entregar calzado de seguridad usado a los trabajadores. 2.- Todo calzado de seguridad que se encuentre en malas condiciones de uso, deberá ser cambiado.
3.4.4 Ropa Protectora y de Trabajo. 1.- El uso de pantalón corto o recortado no se acepta se exige el uso de pantalón y manga larga para evitar la exposición a la radiación solar. 2.- Todos los trabajadores tienen la obligación de utilizar, conservar, mantener limpia y bien arreglada la ropa de trabajo que la empresa les otorga.
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Fecha: 01-03-2017
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Aprobado por: Fecha: 01-03-2017
Dirigido a: Trabajadores
2017
Fecha: 01-03-2017
3.- No está permitido andar con la ropa suelta sin abotonar o con los cierres bajos, esta situación genera riesgos de prendimiento o atrapamiento en equipos en movimiento o partes sobresalientes. 4.- En períodos de bajas temperaturas los trabajadores deberán contar con ropa térmica, resistente y adecuada a las temperaturas más bajas que históricamente se registren en la zona. 5.- La ropa resistente al ácido no debe ser utilizada en ambientes calurosos o trabajos de soldaduras. 6.- Se prohíbe a los eléctricos el uso de ropa con elementos metálicos expuesto a riesgo de contacto con líneas o puntos energizados. 7.- Se prohíbe el amarrar la parte superior del buzo a la cintura, y quedar solo con el pantalón de este ya que es muy fácil engancharse en equipos o borde sobresalientes.
3.4.5 Protección Contra Caídas. 1.- El uso de arnés de seguridad es a partir de 1,8 m desde el nivel del suelo. 2.- Sólo se debe usar arnés de seguridad con 2 colas de seguridad o más, nunca menos. 3.- El absorbedor de impacto se utilizará sobre los 5 metros de altura, sobre la superficie más cercana. 4.- El supervisor debe asegurarse que todos sus trabajadores que utilicen el arnés de seguridad, reciban una instrucción apropiada y verifique su uso correcto. 5.- En accesos verticales sin protección se deben utilizar agarra soga de acceso vertical o carro de ascenso vertical. 6.- La inspección del arnés de seguridad se hará en forma quincenal por parte del capataz, y diariamente por el trabajador que lo utiliza.
3.4.6 Protección de las Manos. 1.- Los supervisores deben asegurarse que las personas, les sea entregado el tipo correcto de guantes y verificar su uso cuando sea necesario. 2.- No se debe utilizar guantes al trabajar en máquinas rotativas, ya que existe la posibilidad de que el guante sea atrapado en las partes motrices. 3.- Todo guante de trabajo será reemplazado cuando presente deterioro evidente que no garantice la protección adecuada para las manos. 4.- No se utilizará guante de hilo para labores: civiles, mecánicas, de estructura, eléctricas instrumentación o piping.
3.4.7 Protección Respiratoria. 1.- Los equipos de protección respiratoria deben ser de uso personal. 2.- Los equipos de protección respiratoria deben ser usados cuando los agentes contaminantes en el ambiente no pueden ser extraídos o diluidos por ventilación. 3.- Todo el personal que debe utilizar cualquier tipo de protección respiratoria deberá ser instruido respectivamente en la forma de utilizar este elemento protector. 4.- El trabajador tiene la obligación de cuidar, limpiar y mantener en buenas condiciones los equipos respiratorios que le son asignados.
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Fecha: 01-03-2017
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Dirigido a: Trabajadores
2017
Fecha: 01-03-2017
5.- Para el caso de las obras minería subterránea, el auto rescatador se deberá portar permanente, pero se prohíbe su manipulación a no ser que se justifique su uso.
3.4.8 Protección Auditiva 1.- Todas las áreas que indiquen utilización de protectores de oídos, deberán ser respetadas por los trabajadores. 2.- En los lugares donde el ruido exceda continuamente los 80dbA, se deberán utilizar los protectores auditivos en forma permanente. 3.- A todo trabajador que este expuesto a ruido, independiente del nivel de protección sonora y tiempo de exposición, se le debe entregar elementos de protección auditiva. 4.- Es necesario instruir al personal sobre el riesgo de la exposición al ruido y la forma de controlarlo, también del uso y mantención de los protectores auditivos. 5.- Será responsabilidad de la supervisión el control del uso permanente de la protección auditiva en los lugares o frentes de trabajo ruidoso.
3.4.9 Protección Solar. 1.- Todos aquellos trabajadores que deban ejecutar labores a la intemperie, sin la posibilidad de evitar la incidencia de los haces de luz solar se debe exigir el uso de ropa con manga larga, anteojos de seguridad con protección de radiación UV. 2.- En la Obra se debe mantener dispensador con bloqueador solar para ser aplicado por los trabajadores expuestos a la radiación solar.
3.4 Certificación de los E.P.P 1.- Todo elemento de protección personal adquirido por la empresa debe contar las certificaciones legales requeridas. 2.- El Jefe de Bodega deberá mantener las certificaciones de los elementos de protección personal empleados. 3.- El Jefe de Oficina Técnica debe solicitar la certificación de los E.P.P de cada subcontrato.
4. REFERENCIAS DS 594/00 MINSAL Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugres de Trabajo” DS 18/82 MINSAL Certificación de Calidad de los Elementos de Protección Personal
5. REGISTROS Check Li s t Ar nés de S eguri dad (SSMA-E-024-R-030) Tarjeta de Control de B odega de E P P (SSMA-E-024-R-031) Inspección de EPP (SSMA-E-024-R-032)