I PROCESO CAUTELAR. CAUTELAR. ¿Qué es el proceso cautelar? Su finalidad se concreta en asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que debe de recaer en el proceso. Su finalidad consiste en garantizar un proceso futuro. Carnelutti, dice que se llama proceso cautelar, en vez de ser autónomo, sirve para garantizar el buen fin de otro proceso definitivo, que puede ser de conocimiento o de ejecución. ¿En que consiste la función del proceso cautelar? Consiste en realizar las medidas de seguridad que sean necesarias para que, en el futuro se puede hacer efectivo el derecho que, por el momento no es posible realizar; porque la obligación no es aun exigible, o bien siendo exigible, el derecho se halla amenazado de un mal o dao que no prevenirlo dar!a lugar a que el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, corriera el riesgo de perderse en el perjuicio del acreedor. ¿Qué ¿Qué difer diferenc encia ia hay entre entre proce proceso so cautel cautelar ar y dilige diligenci ncias as previ previas as o prepa preparat ratori orias? as? "as diligencias preliminares o actuaciones previas al juicio, tiene con finalidad de prepara el juicio; mientras que el proceso cautelar su fin es el de conservar el estado o situación de los bienes o cosas objeto del litigio evitando que durante el tiempo del proceso se disponga libremente de ellas por parte del demandado. #mbos se realizan realizan antes antes de la demanda. ¿Diga la diferencia entre proceso cautelar y medida cautelar? "a diferencia está en el momento procesal. $. %l proceso proceso caute cautelar lar se inicia inicia antes antes de plante plantear ar una demand demanda, a, es decir decir,, antes antes de inicia iniciarr el proceso principal, mientras que la medida cautelar se hace o se solicita en la demanda, demanda, llena requisito distinto del proceso cautelar. &. %l proceso proceso cautel cautelar ar una vez que llena llenan n los requisi requisitos tos lo decret decretan an inmedia inmediata tamen mente te sin dar audiencia a la otra parte; mientras que la medida cautelar hasta que le dan trámite a la demanda lo decretan. '. (onter (ontero o #roca, #roca, dice que )roceso )roceso Cautel Cautelar ar es aquel aquel que facilita facilita a otro otro proceso proceso principa principall la eficacia de sus resultados, mientras que la (edida Cautelar no llega a realizar realizar toda la actividad de un proceso. %l proceso significa actividad; la medida acto. Señale las características del proceso cautelar 1. Es inst instru rume ment ntal al:: porque sirve de medio para que se logren resultados resultados eficaces eficaces en cualquiera de los otros procesos. 2. Prov Provis isio iona nall o Prec Precar aria ia:: )uesto que su duración es limitada a la existencia de los procesos principales. principales. 3. Subsi ubsidi diar aria ia:: %stá en función del proceso principal. Subsiste mientras el otro subsiste. 4. Acce Acceso sori rio o al proc proces eso o prin princi cipa pal. l. *Siempr *Siempree tiene que existir existir un futuro proceso proceso principal principal,, a excepción de la medida de seguridad que subsiste por s! solo, aunque no existe un proceso futuro principal+. 5. Juri Jurisd sdic icci cion onal al:: )orque su actuación debe hacerse ante el órgano jurisdiccional quienes son los competentes para conocer decidir al respecto. )orque solamente los jueces pueden decretar medidas precautorias. ¿!u"les son los requisitos para decretar el proceso cautelar? 1. Debe Debe Pres Presta tarr Gar Garan ant ta. a. -ui/n la presta0 "a presta siempre el que pide la medida. -)ara qu/ sirve0 Sirve para daos perjuicios, costos, el juez tiene un parámetro para fijar la garant!a. )or ejemplo o le demand/ por diez mil quetzales, el 1uez fije el $23, tengo que dar de garant!a $.222.22. $.222.22. 4%l contrato que perdió fue de un millón5. 6o será decretada la providencia si no presta la garant!a. #rt. 7'$ C)C8(. 2. Dete Determ rmin ina a la cuant cuanta a o valo valorr de lo !ue !ue se solic solicit ita. a. -Cómo -Cómo la vo a determina determinar0 r0 9alor 9alor determinado $23 &23. 9alor indeterminado, la fijará el 1uez a su criterio. 3. Debe determin determinar ar el el asunto asunto "utur "uturo o #$ec$os #$ec$os%. %. 4. El t ttulo. )or %j.: en un hecho de tránsito, el demandado, firmó un recibo si no firmó nada, pero tengo la factura del taller taller donde se reparó el carro, ese recibo o factura factura es un t!tulo. %n otro caso, como la certificación del acto de matrimonio. 6ada de testigos. ¿#ndique las clases de procesos cautelares?
II 1. El proceso cautelar conservativo: ue tiene como objetivo mantener un estado de hecho, o bien inmovilizar las facultades de disposición de un bien; en ambos casos con el propósito de asegurar los resultados de un proceso ulterior, de cognición o de ejecución. %j.: el secuestro de bienes, la anotación de demanda. 2. El proceso cautelar innovativo: ue asegura el resultado de un proceso ulterior, creando nuevas situaciones de hecho que facilitan ese resultado. %j.: el depóstio de personas, alimentos provisionales, el embargo preventivo. ¿Qué es medida cautelar? %s el remedio regulado por el derecho para obviar de alguna manera los riesgos de duración temporal del proceso, en orden tambi/n a obtener un resultado eficaz. #nticipa provisionalmente la ejecución o asegura su /xito, desde el propio momento inicial del proceso. Cualquiera de las adoptadas en el juicio o en el proceso, a instancia de parte o de oficio, para prevenir que la resolución del mismo pueda ser más eficaz. ¿!u"les son las características generales de las medidas cautelares? 1. &a 'nstrumentalidad. )orque configura siempre en función de un proceso pendiente, el cual subordina instrumentalmente. #unque su verdadera razón de ser no estriba en la pendencia del proceso, sino en su dependencia del objeto litigioso que en /l se ventila. "a medida cautelar se instrumentaliza en función de la pretensión hecha valer, asegurando la ejecución en caso de /xito de la demanda. 2. (emporalidad. 6ace con una duración limitada. Se encuentra diseada para cubrir el tiempo que tarda el proceso en llegar a su fin. )or lo que no dura más que el proceso principal. 3. Anticipaci)n de la e*ecuci)n. 8a que opera anticipando en alguna forma los efectos de lo que será la futura ejecución de la sentencia. raslada al momento inicial del proceso, con finalidad asegurativa, los actos de ejecución propios de esta etapa del proceso. Sin embargo, la medida cautelar no se confunde con la ejecutiva, ambos responde a presupuestos finalidades distintas. 4. +le,ibilidad. %n atención a que las medidas las decreta el juez atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal puede determinar el tipo de medida adecuada a las circunstancias del caso por ser la más idónea. "os sujetos, tanto activo como pasivo de la pretensión cuenta con derecho de requerir en cualquier momento, la modificación de la medida, pues lo que se tiene en cuenta es la importancia del derecho que se intenta proteger. 5. -aducidad. "a medida cautelar puede extinguirse si no se instan en el plazo procesal 4$7 d!as5 la correspondiente demanda, art. 7'7 C)C8(. ¿!u"les son los requisitos$ presupuestos o condiciones de las medidas cautelares? 1. +umus oni 'uris/ !ue e!uivale a apariencia de buen derec$o o conocimiento prima "acie del derec$o invocado. )or lo que se requiere que la persona que solicita la providencia cautelar justifique pruebe formalmente al juez necesita la medida precautoria porque existe peligro inminente, es decir, real, evidente. %s demostración prima facie, del derecho invocado, tiene por objeto que el juez obtenga información sumaria para acceder a decretar la respectiva providencia. Significa en hacerle ver al juez el fundamento, la necesidad de la medida, art. 7'$, &do párrafo, numeral $. )or ejemplo, tantos meses no ha pagado se va ir del pa!s. 2. Peticulum 'n 0ora. Se refiere al fundamento de la medida cautelar, a trav/s del cual se busca evitar los riesgos de la duración temporal del proceso 4el peligro que corre el derecho por la demora5, ante la posible existencia de un dao. Se dice, que depende del juez, es un acusatio en el lat!n que significa peligro en el retraso. 3. &a Garanta. Cómo la concesión de la medida precautoria supone una gran ventaja inicial para el favorecido por ella, es necesario que a la vez se asegure la indemnización de daos perjuicios a la persona afectada con dicha medida en caso se declare sin lugar la demanda. )or ello, el otorgamiento de una medida cautelar va subordinado en la maor parte de los casos a la prestación de una garant!a por parte del solicitante. ue preste garant!a -para qu/0 )ara asegurar la indemnización de daos perjuicios a la persona afectada con dicha medida, en caso se declara sin lugar la demanda. "a garant!a puede ser un bien inmueble.
#rt. 7'$ se refiere a medidas que se plantea antes de la demanda, el art. 7'&, medidas que se plantea junto con la demanda como el arraigo, anotación de demanda e intervención judicial no necesita prestar garant!a. %n el caso de alimentos cheque sin fondo tiene que prestar garant!a depositar el dinero que se solicite. #rt. 7'' 7&<. %l demandado puede solicitar que el demandante presta garant!a. "a contra garant!a es cuando el demandado garantiza el pago a su demandante. #rt. 7'<, no se debe dar audiencia a la otra parte, porque se corre el riesgo de no cumplir la garant!a.
III ¿!u"les son los requisitos de la demanda cautelar? $. #rt. 72, =lt. )ár. C)C8(, $7>, $>?, $>@ "A1. &. #rt. ?$,?', @>, $2?, $2@, $2B. %n el se harán cumplir los siguientes requisitos de toda medida cautelar, la garant!a, la cuant!a, el asunto futuro, el t!tulo. %l 1uez lo resolverá de inmediato. -u/ va ha resolver el 1uez0 ijar garant!a, decretar la medida, fijar un plazo de $7 d!as para entablar la demanda. Sin audiencia a la otra parte. #rt. 7'7 C)C8(. ¿E%plique la resolución cautelar? "as medidas precautorias se decretan sin o!r a la parte contra quien se piden, se dictan inaudita parte, ante la urgencia de las mismas, pero no implica, en modo alguno, una inobservancia del principio de contradicción, derivado de la garant!a constitucional de la defensa en juicio, sino una postergación o aplazamiento momentáneo que se ve plenamente justificado por obvias razones de efectividad. ¿!u"les son los efectos que apare&an las providencias cautelares? %l principal efecto es el pago de costas, daos perjuicios en los siguientes casos: $. Si no se entabla la demanda dentro del plazo legal; &. Si la providencia fuere revocada; '. Si se declare improcedente la demanda. #rt. 7'@. ¿E%plique las medidas cautelares innominadas? Calamendrei ensea que las providencias cautelares, están dirigidas más que a defender los derechos subjetivos, a garantizar la eficacia la seriedad de la función jurisdiccional; para evitar de burlarse de la justicia, pues el deudor demandado podr!a tranquilamente poner a salvo sus bienes aprovechando las dilaciones del proceso para no preocuparse despu/s de la condena que vendr!a hacer intranscendente e impotente para afectarlo, lo que puede evitarse a trav/s de la tutela cautelar. )or eso se hace necesario contar con una disposición gen/rica que le de facultad al juzgador para decretar aqu/llas medidas cautelares que sean oportunas, precisas e idóneas que no se encuentra taxativamente regulado en la le, para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión de fondo. El !'!() califica estas medidas como providencias de urgencias$ art* +,- y e%ige como requisitos para concederla $. ue exista fundado motivo para temer el peligro. &. ue el peligro sea inminente e irreparable; '. ue las medidas que se adopten, sean las más idóneas para prevenir el peligro no, se encuentren regulados expresamente. )or ejemplo el comiso de productos que se ofrecen en venta al p=blico, para los casos de competencia desleal; la orden de apuntalamiento de un edificio que amenaza derrumbar; una suspensión de la entrega de los bienes vendidos en remate judicial. ¿!u"les son las medidas cautelares regulados por el !'!()? %l C)C8(, regula en el libro 9, alternativas comunes a todos los procesos, clasifica las providencias cautelas sus procedimientos 4art. 7$? al 7'@5, dentro de las que inclue: $D "as referentes a la seguridad de las personas 4depósito de personas5, &D "as medidas de garant! propiamente dicha. Eentro de las medidas de garant!a se encuentran: $. )ersonales: #. %l depósito de personas, art. 7$? al 7&&. F. %l arraigo, art. 7&' al 7&7 Eto. 6o. &. )atrimoniales. #. #notación de demanda, art. 7&?. F. %mbargo, art. 7&@. C. Secuestro, art. 7&B. E. Gntervención, art. 7&>. '. )rovidencias de urgencia, art. 7'2. <. )rocedimiento para las medidas cautelares, art. 7'$ al 7'@. ¿Qué otras medidas cautelares e%isten? 1. Juicio ral de Alimentos. %n /l se incluó el art. &$< que permite a la parte demandante pedir cualquier clase de medidas precautorias, las que se ordenan sin más trámite sin necesidad de prestar garant!a. #limentos provisionales. ijar una pensión provisional a la persona que pretende ser alimentado, mientras se tramita el proceso.
IV 2. 'nterdictos de obra nueva pelirosa. %l legislador no las reguló dentro de las providencias precautorias, sino dentro de los juicios sumarios en lo referente a los procedimientos interdictales. #rt. &?' al &?B. )rocede cuando habiendo una obra nueva /sta amenace un peligro o dao. Se faculta al juez para que pueda acordar la suspensión inmediata de la obra, si lo estimare justo, salvo que se presta garant!a por las resultas del juicio por los daos perjuicios que se puedan ocasionar. "a le ampara el inquilino. "a suspensión de obra nueva. Eerribo de obra peligrosa, decide cuestiones temporales, no se discute si es dueo o no puede votar ese árbol. %jemplo una fabrica de cal. 3. &as medidas cautelares !ue corresponden a los procesos de e*ecuci)n colectiva #concursos !uiebra%. 4. &as medidas !ue se establecen para el divorcio separaci)n por mutuo consentimiento/ !ue decretan la suspensi)n de la vida en comn/ previstas en el art. 42/ 426. odas estas medidas cautelares son propias de cada proceso. ¿!u"l es el o.&eto la seguridad de personas? Su objeto es garantizar la seguridad de las personas, protegerlas de malos tratos o de actos reprobados por la le, la moral o las buenas costumbres. Se decreta sin previa garant!a por ser asunto de familia. #rt. 7$? al 7&&. ¿Qué es el arraigo? %s una medida precautoria que se dicta por el 1uez para asegurar los resultados de un proceso. Hecae sobre la persona del demandado. Consiste en impedir que el demandado se ausente del pa!s o que se oculte para eludir en esa forma sus responsabilidades en juicio u obstaculizar el ejercicio de la acción, se hace efectiva imponi/ndole la obligación de permanecer en el lugar del juicio a menos que deje apoderado con facultades suficientes para responder en juicio de sus consecuencias. %s aquel que tiene como finalidad sujetar a una persona a un futuro proceso garantizar el cumplimiento de la obligación
¿Diga el o.&eto del arraigo? Su objeto es cuando ha temor de que se ausente u oculte la persona contra quien debe entablarse o se haa entablado una demanda. Gmpide la libre inmovilización. #rt. 7&' al 7&?. Eto. $7I@$ del C. de la H., $BB, $>2 de la "A1. #rt. 7&7, dejar mandatario judicial prestar contra aranta, la presta el futuro demandado, , sirve para quebrantar la garant!a, art. 7''. 6o procede en los juicios de pensión alimenticia. %l trámite es incidental. ¿!u"les son las reglas y o.servaciones del arraigo? $. Eebe solicitarse ante el juez que sea competente para conocer del juicio a que la medida obedece. #rt. @ al &< C)C8(. &. ue hubiere temor de que se ausente o se oculte la persona contra quien debe entablarse el juicio. 6o es necesario probar la existencia de es temor, basta con razonar en la solicitud sobre que descansa la necesidad del arraigo. '. %l arraigo debe consistir en prevenir el 1uez al demandado que no se ausente del lugar en que haa de seguirse el proceso. #rt. 7&< C)C8(. <. Si se trata de alimentos, además del apoderado, que el demandado cancele o deposite el monto de los alimentos atrasados que sean exigibles legalmente garantice el cumplimiento de las obligaciones por el tiempo que el juez determine seg=n las circunstancias. 7. Si se versa sobre el pago de deudas contra!das por concepto de hospedaje, alimentación, compras de mercader!as al cr/dito o hubiere librado un cheque sin fondos disponibles o que dispusiera de ellos antes de que transcurra el plazo para que el cheque librado sea presentado al cobro, el demandado deberá presentará garant!a por el monto de la demanda. ?. ue en la solicitud se exprese todos los datos de identificación del demandado demás medios de identificación, determinar con claridad precisión lo que se va exigir del demandado; a fijar la cuant!a de acción, si fuera el caso a indicar el t!tulo de ella. @. 6o procede en los juicios de !nfima cuant!a, salvo en asuntos de alimentos presentes. B. 6o procede si existen bienes embargables, en cuo caso el interesado en la medida podrá pedir la anotación, depósito o intervención de los mismos. >. 6o podrá ejecutarse aun cuando hubiere sido decretado, si el interesado no presta garant!a suficiente, al juicio del 1uez, para responder de los daos perjuicios, que se causaren por infundado de la medida, por no demandársele dentro del t/rmino legal o por ser revocada el arraigo. $2. %l arraigo se dictará sin o!r a la otra parte contra quien se pida surtirá todos sus efectos, no obstante cualquier incidente, excepción o recurso, que contra /l se promueve.
V $$. %jecutado el arraigo la demanda deberá entablarse dentro de los quince d!as. Si la demanda no se presentare en el plazo indicado, la providencia precautoria se revocará al pedirlo el demandado, previo incidente. ¿!u"l es el efecto del arraigo? Jna intimación que se hace al que va hacer demandado, para que permanezca en el lugar del juicio. #rt. 7&< 7&7 C)C8(. ¿!u"l es el o.&eto de la anotación de demando o anotación de litis? Su objeto es cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de un derecho real sobre inmuebles. %s un acto u operación registral que se realiza al margen de las inscripciones del dominio o derechos reales sobre un inmueble o un bien inmueble inscrito, haciendo constar que está sometido a litigio. Su ob*eto: Karantizar al acreedor o titular del derecho demandado, la pretensión para hacerse pago con /l que terceras persona tenga conocimiento de que el inmueble está sujeto a los resultados de un proceso. ¿!u"l es el efecto de la anotación de demanda? Hestringir al propietario en el libre ejercicio de sus derechos de propiedad en cuando que aun no le es prohibido enajenarlo ni gravarlo, si lo hace será sin perjuicio de aqu/l a cuo favor se haa efectuado la anotación. ¿!u"les son las reglas y o.servaciones de la anotación de demanda? $. "os casos en que procede la anotación, o sea, aquellos en que se demanda, se encuentran en el art. $$<> CC 7&? C)C8(. &. Ee acuerdo, a dichos art!culos para decretarla es necesario la presentación previa de la demanda. Sin embargo, nada impide que puede pedirse ordenarse sin necesidad de ese requisito, art. 7'2 C)C8(. '. "a solicitud debe llenar todo los requisitos de todo primer escrito debe contener: lo que se va a exigir del demandado expresándolo con claridad precisión; la cuant!a de la acción si fuere posible el t!tulo o documentos en que se funde. <. Ee la providencia queda responsable quien la haa pedido; será responsable de los daos perjuicios que con ella se causaren por infundada salvo si el juicio a seguirse es de ejecución, no se ejecutará si no se presta garant!a que al juicio del 1uez sea suficiente. 7. "a anotación se decretará sin o!r a la otra parte contraria se cancelará, previo incidente, si la demanda no se entabla dentro de los $7 d!as siguientes de hacer sido ejecutada, más el de la distancia si el proceso hubiere seguirse en otro lugar distinto al del tribunal que lo ordenó. ¿Qué es el em.argo? %s un acto procesal, por virtud del cual se aseguran determinados bienes seg=n la naturaleza de las mismas, para que est/n a las resultas del juicio+. "o que caracteriza el embargo es que se asegura jur!dica materialmente 4cuando /ste =ltimo es posible5 determinados bienes se les afecta legalmente para hacer efectiva en ellos la sentencia que se pronuncie en el proceso. ¿!u"l es el o.&eto inmediato del em.argo? %s el de evitar que los bienes del demando o del deudor 4caso de ejecución5 sufran alteraciones o se hagan desaparecer del patrimonio de /ste con fines a eludir los efectos económicos del proceso. ue la cantidad de dinero sea l!quida exigible. #rt. 7&@. %jemplo una seora quiere divorciar, despu/s del matrimonio adquirieron diez casas uno antes del matrimonio es del marido, uno de los efectos del divorcio es la liquidación del patrimonio. )rocede la anotaci)n de demanda/ cuando el bien es objeto del litigio, en este caso concreto, la anotación procede sobre las diez casas, el otro bien del marido procede el embargo, para garantizar las resultas del proceso. ¿E%plique acerca de los .ienes em.argados en virtud de una e&ecución? %stán obligadamente destinados a ser expropiados vendi/ndolos en p=blica subasta para ganar con su producto al acreedor. ¿/ que se refiere los .ienes em.argados pro virtud de un &uicio ordinario por enta.larse o y enta.lado? %stán destinados a asegurar al demandante que si la sentencia le es favorable, contara con bienes suficientes para que sobre ellos recaiga la ejecución forzosa de dicha sentencia. *%l embargo ¿!u"les son las reglas y o.servaciones del em.argo? $. "a solicitud debe contener los requisitos de todo escrito sobre, medida de garant!a.
VI &. %l embargo es una medida en la que se priva el demandado de la libre disposición de los bienes embargados apareja la prohibición de no enajenarlo, con el designio de que tanto se tramita el proceso, no se vean burlados en perjuicio del actor, los resultados del mismo. '. %l embargo es provisional porque está subordinado a las resultas del juicio, dura en tanto /sta se ventila puede ser sustituida mediante una contra garant!a cua estimación queda a criterio del 1uez. <. Eel embargo es responsable el actor, no se ejecutará en tanto no se presta la garant!a prevista en el art. 7'$ se hace efectivo: )or medio de anotación en el Hegistro de la )ropiedad, si se trata de inmuebles; de depósito si de muebles de intervención si recae sobre establecimientos industrial o agr!cola. 7. %l actor tiene el derecho de sealar los bienes embargables el de designar al depositario. ?. %jecutado el embargo queda el actor en la obligación de entablar la demanda dentro de los $7 d!as, más el pago de daos perjuicios si no lo entablare, si la providencia fuera revocada o si habi/ndola entablada aquella se declare improcedente. ¿!u"les son las consecuencias del em.argo? $. "os bienes embargados quedan sujetos a la jurisdicción del 1uez que ordenó el embargo, siempre que no haa sido embargados con anterioridad por otro juez. &. )or virtud del embargo, adquiere el acreedor embargante el derecho de ser pagado con el precio en que se vendan los bienes, o con ellos mismos, en los casos en que procede legalmente su adjudicación al acreedor. '. %l acreedor embargante tiene derecho de designar depositario de los bienes asegurados. <. %l embargo apareja la prohibición de enajenar la cosa embargada; 7. Si la cosa embargada fuera enajenada por el deudor, el embargante tiene derecho a perseguirla de cualquier poseedor, salvo que el tenedor de la misma opta por pagar al acreedor el importe de su cr/dito, gastos costas de le. ?. %l acreedor tiene derecho a designar los bienes en que haa de practicarse el embargo. @. %l embargo de sueldos o pensiones, as! como de depósitos monetarios en los bancos del sistema, se hará oficiando al funcionario o persona que deba cubrirlos o institución en que se encuentren depositados, en su caso, para que retenga la parte correspondiente: B. %l acreedor puede pedir la ampliación del embargo cuando los bienes embargados fueren insuficientes para cubrir el cr/dito reclamado o prestaciones accesorias o cuando sobre dichos bienes se deduzca la tercer!a. "a ampliación del embargo se decretará a juicio del juez, sin audiencia del deudor. >. )rocede la reducción del embargo, a instancia del deudor, o a=n de oficio, cuando el valor de los bienes embargados fuere superior al importe de los cr/ditos de las costas. %l 1uez, oendo por dos d!as a las partes, podrá disponer dicha reducción. $2. %l ejecutado puede pedir la sustitución del embargo en bienes distintos que fueren suficientes para cubrir el monto de capital, intereses, costas, cuando el embargo le resultare gravoso, antes de que se ordene la venta en p=blica subasta. %sta petición se tramitará en forma de incidente en cuerda separada. $$. )racticado el embargo se procederá a la tasación de los bienes embargados, salvo que las partes hubieren convenido en el precio que deba servir de base para el remate. $&. odo embargo de bienes inmuebles o derechos reales, se anotará en el Hegistro de la )ropiedad respectivo, debi/ndose librar el despacho correspondiente. $'. Lecha la tasación fijada la base para el remate, se ordenará la venta de los bienes embargados. $<. "a conservación administración de los bienes embargados o secuestrados se confiará a un depositario, salvo que la le disponga otra cosa. $7. odo depósito deberá ser recibido por inventario. $?. %l depositario es responsable de la guarda, conservación devolución de la cosa depositada de sus frutos, so pena de daos perjuicios de las responsabilidades penales consiguientes; $@. %l propietario tiene derecho a fiscalizar la conservación administración de la cosa depositada de oponerse a negociaciones o actos que crea perjudiciales. ¿!u"l es el o.&eto del secuestro &udicial? Su objeto es el de quitar la cosa de manos del deudor, para nombrar un depositario. )or ejemplo en una compraventa con pacto de reserva de dominio, se ordena el secuestro del veh!culo. Se trata de bienes muebles, no inscritos en el registro de la propiedad, procede el secuestro del bien. #rt. 7&B. ¿!u"l es la distinción entre secuestro y depósito? Caracter!stica del secuestro es que =nicamente pueda constituirse por orden judicial sobre bienes litigiosos, mientras que, el dep)sito puede
VII tener tambi/n como origen la voluntad contractual. %n el secuestro, que viene hacer lo que usualmente se llama Eepósito 1udicial, los bienes están en poder del depositario pero bajo la jurisdicción del 1uez, mientras que en el Eepósito Com=n lo están en la parte contratante o en un tercero pero subordinado a las estipulaciones pactadas, el bien depositado puede o no tener carácter litigioso. ¿!u"les es la finalidad del secuestro? %s el aseguramiento de bienes sujetos a proceso impidiendo de esa manera una posible ocultación, destrucción, fraude o transferencia de los mismos. ¿!u"les son las reglas y disposiciones del secuestro? $. )ara que se ordene como medida anticipada, debe justificarse, o que se tiene fundado motivo par a temer que durante el tiempo necesario para hacer valer el derecho, este se halla amenazado por un perjuicio inminente e irreparable. &. )rocede cuando se va a demandar la propiedad de bienes muebles, semovientes, derechos o acciones, o que se constitua, modifique o extinga cualquier derecho sobre los mismos, cuando habi/ndose decretado su exhibición pedida como prueba anticipada, el obligado no cumpliera con ella en el plazo que se le haa sealado. '. 6o se ejecutará si el interesado no preste garant!a suficiente a juicio de 1uez queda obligado a entablar su demanda dentro de los $7 d!as siguientes de hacerse ejecutado la medida, as! como el pago de daos perjuicios si la demanda no fuere entablada o si se declare improcedente o se revoca. ¿Diga el o.&eto de la intervención? Su objeto es cuando recaigan sobre establecimientos o propiedades de naturaleza industrial o agr!cola, podrá decretarse la intervención de los negocios. 4Hecae sobre los ingresos del bien, manejar los saldos5. Cuando el secuestro recae sobre bienes inmuebles r=sticos o urbanos, establecimientos industriales, comerciales agr!colas, un condominio o una sociedad, se le da por le, el nombre de intervenci)n de depositario interventor o sólo interventor , a la persona a quien se le conf!a la guarda administración de los mismos. #rt. 7&>, '@ C)C8(. ¿E%plique que son providencias de urgencia? Cuando no procede las demás medidas, el que no tenga regulación espec!fica puede solicitar decretar la medida de urgencia. #rt. 7'2. )or ejemplo providencia de urgencia para tapar el óleo tal. %stas providencias cautelares, son aplicables a todos los procesos de conocimiento de ejecución. ¿E%plique el arraigo como medida cautelar y el arraigo como e%cepción previa 0&udicatum solvi1? "a medida de arraigo va en contra del futuro demandado, la excepción de arraigo que el actor extranjero garantice las resultas del proceso. Cuando quien demanda es un extranjero o un transe=nte el demandado un guatemalteco o que sin serlo está domiciliado en el pa!s. Arraiar al *uicio significa asegurar el actor las resultas del juicio o el demandado el pago de los daos perjuicios que le cause una demanda infundada. ¿Qué es proceso cautelar? )or medio del cual sujetamos a una persona a un futuro proceso garantizar el cumplimiento de una obligación. %s de eficacia inmediata, no se da audiencia a la otra parte. Consiste en garantizar a un proceso futuro. ¿Qué es medida cautelar? %sto se da dentro de la demanda se resuelve junto con la misma demanda, su eficacia es mediata. "a diferencia está en el momento procesal. ¿Qué diligencias preparatorias? %s prepara un futuro proceso. 2EQ3#S#45S DE6 '25!ES5 !/34E6/2 0/24* +,71 1. &a Garanta. Sirve para garantizar daos perjuicios 4ordinario de daos perjuicios5. Jn juicio de valor indeterminado es por ejemplo el divorcio uno de valor determinado ejemplo el 1uicio de #limentos. Si la persona no tiene lo suficiente para prestar la garant!a, puede hipotecar su casa, dar en prenda su veh!culo, tener como fiador a un amigo 4fianza5. 4Caución %conómica: ir a un Fanco comprar una fianza5. 78ui9n presta la aranta %l que solicita la medida. 78ui9n presta la contra aranta Sobre quien recaiga la medida, art. 7''. 7Para !ue sirve la contra aranta )ara levantar la medida. uebrantar la medida, nombrando un mandatario judicial, opera =nicamente en lo civil, en lo penal no, salvo el tercero civilmente demandado en penal.
VIII #rt. $B? $>2 de la "A1, el art. $>2 es cajonero de un mandato judicial, $?B?, $?<7 del CC, por ejemplo el Chofer que choca es responsable penalmente, el dueo del transporte es responsable civilmente. 7-u;les son los re!uisitos de la -ontra aranta $. Sirve para quebrantar la medida. &. 6ombrar mandatario judicial. 2. Determinar con claridad precisi)n lo !ue va e,iir el demandado. %n este caso debe hacer referencia a la relación de hecho, asunto principal, por ejemplo el divorcio, que se arraiga. 3. A "i*ar la cuanta de la acci)n/ si "uere el caso. %sto sirve para fijar la garant!a, si el valor es indeterminado ha que hacer constar que el juez fije, solicitando ue el seor juez fije la garant!a dentro del parámetro legal del $23 al &23, ha que pedir en la petición tambi/n. 4. 'ndicar el ttulo de ella. )or ejemplo certificación de matrimonio, se refiere al futuro juicio, art. 72, ?$, ?', @>, $2?, $2@, $2B. En resumen los requisitos son: $. )restar garant!a. &. Cuant!a. '. Eeterminar el asunto futuro. <. !tulo. ESTRUCTURA DEL ESCRITO: $. Gntroducción. &. Helación de hechos. '. )rueba. <. undamento de derecho. 7. )etición: de rámite de ondo. ?. Cierre.
42/)#4E $. Ee llenar todos los requisitos: !tulo, objeto del juicio 4divorcio5, cuant!a, garant!a. &. Se presenta el escrito. '. Califica el 1uez. <. Si llena los requisitos califica de inmediato la garant!a, sin dar audiencia a la otra parte fija el plazo de $7 d!as para que demanda. !/2/!4E2ES DE6 '25!ES5 !/34E6/2* 1. 'nstrumental. )orque sirve de medio para que se logren resultados eficaces. 2. Provisional o Precario. Ee duración limitada. 3. Subsidiaria. %stá en función del proceso principal. $ #H99.&222
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Agusto Reyes Vicente. 9430068. USAC.