PROCESO COMPETENCIAL ARTÍCULO 202° CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Corresponde al Tri!nal Cons"i"!#ional$ %&' () Cono#er los #on*i#"os de #o+pe"en#ia, o de a"ri!#iones asi-nadas por la Cons"i"!#i.n, #on/or+e a le) ANTECEDENTES Este proceso tiene su origen en Europa. En el Perú, los antecedentes de resolución de conflictos entre órganos del estado por competencia se encuentran en la constitución de 1920 y 1993. El antecedente más próximo del conflicto constitucional lo encontraremos 1979 y en el desarrollo en el deate de la Constitución de 1979 y desarrollo legislati!o legislati!o de la regionali"ación. regionali"ación. El no!edoso es#uema descentralista descentralista #ue asumió dic$a constitución pro!oco ine!itales conflictos, entre el goierno central y los go. locales o regionales, el cual se intentó solucionar con el art. 71° de la Ley N° 24650. 24650 . El Proceso debe transitarse en primera instancia ante la Sala Civil Superior y en segunda instancia ante primera Sala Civil de la corte Suprema
DE1INICIÓN Es un proceso constitucional orgánico #ue tiende a resol!er enfrentamientos #ue se suscitan sore las competencias o atriuciones designadas directamente por la %onst. o las leyes orgánicas #ue delimitan ámitos propios de los Poderes del E&, los órganos constitucionales, los 'o. (eg. o municipales. )ic$os enfrentamientos se producen cuando alguno de los poderes del E& o de las entidades púlicas toma decisiones #ue no le corresponden o re$úye actuaciones #ue son propias de su competencia, interfiriendo en las atriuciones de otros órganos #ue las tienen asignadas por la %onst. o las *eyes +rgánicas. egún el -%, dos tipos de conflictos - Conflicto constitucional de atribuciones. /... atribuciones. /... tiene #ue !er con las posiilidades urdicas de actuación #ue la %onstitución y las normas #ue la desarrollan confieren a los poderes del Estado y a los órganos constitucionales4. - Conflicto constitucional de co!etencias. /... está relacionado con el goierno nacional, los goiernos regionales y los goiernos locales de acuerdo con los arts. 1915, 1925 y 1965 de la %onst., *ey +rgánica de 'o. (egionales, *ey +rgánica de 7unicipalidades y *ey de 8ases de la )escentrali"ación4.
1INALIDAD %esar *anda seala #ue protege fundamentalmente fundamentalmente dos principios principios eparación eparación de poderes poderes y de organismos organismos constitucionales constitucionales di!isión $ori"ontal y la redistriución territorial del poder di!isión !ertical.
COMPETENCIA ECLUSI3A )e conformidad con los arts. 2025 inciso 3 de la %onst., 1095 del %.P. %.P. %onstitucional, 25 y 35 de la *ey +rgánica del -%, corresponde al -riunal %onstitucional resol!er en única y definiti!a instancia los procesos competenciales.
PRESUPUESTOS )e acuerdo con el -%, para #ue se !erifi#ue un conflicto de competencias o de atriuciones, dee concurrir un eleento sub"eti#o $ #ue los suetos in!olucrados en el conflicto cuenten con legitimidad para orar, siendo estos los órganos constitucionales, poderes del Estado y goiernos locales y regionales por expresa disposición del art. 1095 del %. P.%onstitucional % y un eleento ob"eti#o $ la materia del conflicto dee tener una dimensión constitucional, es decir, deerá tratarse de competencias o atriuciones deri!adas de la %arta :undame :undamenta ntal,l, o prima facie, de las leyes orgánicas respecti!as, #uedando, de este modo, fuera de la competencia del -riunal %onstitucional cual#uier conflicto de materia administrati!a o de otra ndole .
TIPOS %onforme estalece el art. 1105 del %. P. %onstitucional, el conflicto competencial / se produce cuando algunos de los poderes o entidades [legitimados para participar en el proceso] adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitucin y las leyes org!nicas confieren a otro4. otro4.
El conflicto competencial, tpicamente, se genera cuando más de un órgano constitucional reclama para s la titularidad de una misma competencia o atriución $conflicto !ositi#o%, o cuando, en contraposición a ello, más de un órgano constitucional se considera incompetente para lle!ar a cao un concreto acto estatal, esto es, para asumir una competencia o atriución constitucional $conflicto ne&ati#o%. Es menester agregar #ue /el conflicto de atriuciones entre poderes puede surgir tami;n por el $ec$o de #ue un poder, sin in!adir la esfera de competencias de otro poder, por el modo ilegtimo en #ue ora en la esfera de sus competencias, ture su acti!idad o impida desarrollar, en todo o en parte, la acti!idad #ue le compete4. En ese sentido, el -% $a desarrollado en su urisprudencia el denominado conflicto constitucional !or enoscabo de atribuciones constitucionales , el cual $a clasificado en a" conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto y b" conflicto constitucional por menoscabo de interferencia.
3ICIO COMPETENCIAL DE LOS ACTOS ESTATALES 4 DELIMITACIÓN DEL O56ETO DE CONTROL EN LOS PROCESOS COMPETENCIALES El proceso competencial no es un proceso astracto. El art. 1135 del %. P.%onstitucional estalece #ue la sentencia emitida en el proceso competencial determina los poderes o entes estatales a #ue corresponden las competencias o atriuciones contro!ertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos !iciados de incompetencia. %uando se $uiera promo!ido conflicto negati!o de competencias o atriuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede sealar, en su caso, un pla"o dentro del cual el poder del E& o el ente estatal de #ue se trate dee eercerlas. Para #ue resulte procedente el control constitucional de un acto de un órgano constitucional en el marco de un proceso por conflicto de competencias o atriuciones, el !icio #ue en ;l anida dee ser de carácter competencial, es decir, dee conlle!ar la afectación de las competencias o atriuciones constitucionales de otro órgano constitucional. El -% tiene expuesto #ue /la competencia $ace referencia a un poder conferido por la %onstitución y demás normas del lo#ue de constitucionalidad para generar un acto estatal4. )ic$o poder se manifiesta en el eercicio de alguna función estatal, sea esta normar, lle!ar a cao o eecutar un acto administrati!o, dirimir conflictos o incertidumres urdicas, o controlar. En tal sentido, el !icio competencial susceptile de ser conocido en un proceso competencial se presenta cuando un órgano constitucional se suroga inconstitucionalmente o afecta a otro en el eercicio de alguna de estas funciones. <$ora ien, afectar el eercicio de dic$as funciones es algo distinto a controlar su !alide" sustanti!a. *o primero incide en el eercicio de la competencia, lo segundo incide en el contenido sustanti!o del acto a tra!;s del cual se manifiesta. En el ámito de un E& %onstitucional, para #ue un acto sea !álido, dee cumplir, esencialmente, con tres condiciones formales y una condición sustanti!a. *as condiciones formales son a $aer sido emitido por el órgano competente condición de competencia formal= $aerse circunscrito al ámito material predeterminado por el sistema urdico condición de competencia material y c $aerse oser!ado el procedimiento preestalecido para su dictado condición de procedimiento. *a condición sustanti!a es #ue el contenido del acto lo #ue ordena, pro$e o permite, resulte conforme con los derec$os, !alores y principios sustanti!os reconocidos en la %onstitución. )e ello resulta #ue un acto puede ser !álido desde un punto de !ista formal e in!álido desde un punto de !ista sustanti!o, o a la in!ersa. -eniendo en cuenta lo expuesto y lo pre!isto en el art. 1105 del %. P. %onstitucional, puede concluirse #ue, tratándose de actos de los órganos constitucionales, el proceso competencial tiene como condición necesaria la precedencia de la existencia de un !icio competencial en dic$os actos, es decir, !inculado con las condiciones de competencia formal y material para su !alide" constitucional.
ADMISI5ILIDAD 4 PROCEDENCIA < tenor del artculo 1125 del %. P. %onstitucional a i el -% estima #ue existe materia de conflicto cuya resolución sea de su competencia, declara admisile la demanda y dispone los empla"amientos correspondientes. El procedimiento se sueta, en cuanto sea aplicale, a las disposiciones #ue regulan el proceso de inconstitucionalidad. c El -% puede solicitar a las partes las informaciones, aclaraciones o precisiones #ue u"gue necesarias para su decisión. En todo caso, dee resol!er dentro de los 60 das $áiles desde #ue se interpuso la demanda.
CON3ERSIÓN DE UN INCONSTITUCIONALIDAD
PROCESO
COMPETENCIAL
A
UN
PROCESO
DE
El segundo párrafo del artculo 1105 del %. P. %onstitucional estalece #ue / si el conflicto versare sobre una competencia o atribucin e#presada en una norma con rango de ley, el $ribunal declara que la v%a adecuada es el proceso de inconstitucionalidad 4, de modo #ue, si en un proceso competencial se !erifica #ue el !icio de incompetencia #ue se alega se encuentra precisamente en una norma con rango de ley, el -% dee declarar #ue la !a #ue corresponde en ese caso es el proceso de inconstitucionalidad. in emargo, es indispensale destacar #ue dic$a con!ersión >de un proceso competencial a un proceso de inconstitucionalidad> no resulta procedente si el
demandante carece de legitimidad para demandar en un proceso de inconstitucionalidad, de acuerdo con los arts. 2035 de la %onst. y 9?5 del %. P. %onstitucional. )e este modo, #uien carece de legitimidad para tal efecto, no puede acudir directamente al proceso de inconstitucionalidad ni indirectamente a dic$o proceso de inconstitucionalidad utili"ando la !a del proceso competencial.