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Proceso Contencioso Administrativo SILVIA YSABEL NÚÑEZ RIVA
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Finalidad La Acción contencioso administrativa prevista en el art. 148 de la Constitución tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para efectos de la Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Finalidad: 1.Tutelar derechos de particulares. 2.Garantizar la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la administración pública frente a los administrados. 3.Evitar abuso de poder de funcionarios públicos. 4.Mecanismo de control interno de la actuación administrativa por Poder Judicial.
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Constitución Política: Art 148: Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contenciosa-administrativa.
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¿CUÁLES SON LAS RESOLUCIONES QUE CAUSAN ESTADO EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO?
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Actos Reclamables
Art135 CT: 1.Resolución de Determinación
2.Orden de Pago 3.Resolución de Multa 4.Resolución ficta sobre recursos no contenciosos 5.Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de
establecimiento u oficina profesionales como las resoluciones quedelas sustituyan independientes, así 6.Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución 7.Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular 8.Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria
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LAS EMITIDAS COMO CONSECUENCIA DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Art 163 CT Los actos de la Administración que resuelvan las solicitudes no contenciosas que no estén vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, podrán ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los que se tramitarán observando lo dispuesto en a citada ley, salvo en aquellos aspectos expresamente regulados por el Código Tributario.
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PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Tipos: Vinculado con la determinación de la obligación tributaria 1.
No vinculado con la determinación de la obligación tributaria 1.
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PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Ejemplos de procedimientos no contenciosos: Declaración de compensación 2.Declaración de prescripción 3.Solicitudes de devolución, de saldo a favor, reintegro tributario, de IGV por recuperación anticipada. 4. Solicitud de cambio de método de valuación de inventario 5.Solicitud de renuncia a exoneración de IGV 6.Solicitud para que comunidades de bienes lleven contabilidad independiente 7.Solicitud de reconocimiento de condición jurídica (exoneración, inafectación) 8.Solicitud de declaración de prescripción 1.
9.
Solicitud de acogimiento a un beneficio de regularización tributaria
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PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO Ejemplos de procedimientos no contenciosos: Recuperación de Bienes Comisados (Abandono) Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria (Denegatoria y Aprobatoria). Retiro del Registro de Imprentas Exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes
Devolución Costas Sistema dedePago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT (Ingresos como recaudación y Estado de Adeudos).
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Conforme al artículo 148 de la constitución, para iniciar un proceso contencioso administrativo hay que agotar la via administrativa Artículo .Agotamiento 18 de ladeLey la vía 27584 administrativa Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales.
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Organos – Instancias Administrativas I Tributos Administrados por SUNAT En Primera InstanciaSUNAT En Segunda Instancia Tribunal Fiscal II Tributos administrados Municipalidad Provincial En Primera Instancia M Provincial En Segunda Tribunal Fiscal III Tributos administrados por M Distrital En Primera InstanciaM distrital
En Segunda Instancia
Tribunal Fiscal 1
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Código Tributario Art 157
La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el proceso contencioso administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y supletoriamente por la Ley 27584.
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Marco legal: Ley 27584: Ley administrativo.
que
regula
proceso
contencioso
(Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo 29364) Nº 013-2008-JUS 29-08-2008, modificado por Ley
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: ¿Quiénes pueden iniciar un proceso contencioso administrativo? Ley 27584:
Artículo 11.- Legitimidad para obrar activa =
1. Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida sido o esté siendo vulnerada porque la haya actuación administrativa impugnable materia del proceso.
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Ley 27584: Ley que regula proceso contencioso administrativo Artículo 11.- Legitimidad para obrar activa
2. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier que declare derechos actuación subjetivos;administrativa previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y alelinterés público, que haya vencido plazo para que yla siempre entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio 1 en sede administrativa. http://slidepdf.com/reader/full/proceso-contencioso
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Código Tributario Art 157
La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario ante la Sala Contencioso http://slidepdf.com/reader/full/proceso-contencioso
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Código Tributario Art 157
La Administración Tributaria no tiene legitimidad para obrar activa. De modo excepcional la Administración Tributaria podrá impugnar la resolución del Tribunal Fiscal que agota la vía administrativa mediante el proceso contencioso administrativo en los casos en que la resolución del Tribunal Fiscal incurra en algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 10 de la ley 27444 1 http://slidepdf.com/reader/full/proceso-contencioso
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: ¿Quién puede formularla?
ADMINISTRADO
ADMINISTRACIÓN EXCEPCIONALMENTE
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
¿Cuándo puede la Administración formularla?
Cuando la RTF incurra en alguna de las causales de nulidad previstas en el art. 10 de la Ley 27444 Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como
consecuencia de la misma.
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
¿Cuál es el plazo para interponer la demanda?
3 meses contados desde el día siguiente de la notificación de la RTF. .
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
La admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley sobre medidas cautelares.
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JURISPRUDENCIA LA DCA NO IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA RTF Nº 41 06- 3- 2003 “…La admisión de la Demanda Contencioso Administrativa contra una resolución de este Tribunal no impide la ejecución del valor impugnado mediante el acto administrativo de cobranza coactiva, salvo que se acredite haber obtenido a su favor medida cautelar conforme con los Artículos 23º y 35º de la Ley Nº 27584, amparada por el juez especializado en lo contencioso administrativo.”
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PRINCIPIOS QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN TODO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 2.- Principios El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho
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procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:
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PRINCIPIOS QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN TODO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 2.- Principios 1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la Proceso Contencioso -slidepdf.com
incertidumbre con relevancia por defecto o deficiencia de la ley.jurídica En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
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PRINCIPIOS QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN TODO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 2.- Principios 2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán Proceso Contencioso -slidepdf.com
ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.
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PRINCIPIOS QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN TODO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Proceso Contencioso -slidepdf.com
Artículo 2.- Principios 3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa. Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.
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¿Conforme a este principio, procede el rechazo in limine de la demanda?
según el párrafo 74 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia del enero de 1997, caso Genie el derecho con29 lasde debidas garantías y dentro deLacayo, un plazo(...) razonable por de un toda juez opersona tribunala ser oída competente, independiente e imparcial (…). = Principio de Tutela Procesal Efectiva
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Tutela procesal efectiva
EXP. N°2525-2005-PHC/TC 4. Se entiende por tutela
procesal efectiva aquella situación
libre jurídica de una en la que se respetan acceso al persona órgano jurisdiccional; a probar,sus de derechos defensa, de al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso; a no ser desviada de la jurisdicción predeterminada ni sometida a procedimientos distintos de los previstos por la ley; a la obtención de una resolución fundadaa en a acceder a losprocesos medios impugnatorios regulados, la derecho, imposibilidad de revivir fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales, y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.
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PRINCIPIOS QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES EN TODO PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 2.- Principios 4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las
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partes, sin perjuicio disponer la subsanación de las mismas en undeplazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.
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INSTANCIAS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Ante qué instancia se interpone una demanda contenciosa administrativa de carácter tributario? Art. 11 del TUO de a Ley 27584
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INSTANCIAS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, antes de modificatoria, hasta el 28.05.09. Proceso Contencioso -slidepdf.com
Artículo 11º.- Competencia funcional.-
Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Cuando el objeto de la demanda verse sobre una actuación del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunaleslade Organismos Reguladores, es competente, en primera instancia, Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente
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INSTANCIAS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con la modificatoria de la Ley 29364, aplicable desde 29.05.2009 Proceso Contencioso -slidepdf.com
PRIMERA DISPOSICIÓN MODIFICATORIA. Modificación del Texto Único Ordenado de la Modifícase Ley N°27584, Ley que el Único Proceso Contencioso Administrativo. el artículo 11Regula del Texto Ordenado de la Ley N°27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N°013-2008-JUS, conforme al texto siguiente: Artículo 11°.- Competencia funcional. Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el juez especializado y la sala especializada en lo contencioso administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente. En los lugares donde no exista juez o sala especializada en lo contencioso administrativo, es competente el juez en lo civil o el juez mixto en su caso, o la sala civil correspondiente.
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INSTANCIAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A PARTIR DE LA LEY 29364:
SALA ESPECIALIZADA CONCLUYE DEMANDA = JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL (VIA CASACIÒN EXCEPCIONAL
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¿Cuándo Casación?
Artículo 384°.- Fines de la casación. El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
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¿Cuándo Casación? Artículo 386°.- Causales. El recurso de casación se sustenta en:
La infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o En el apartamiento inmotivado del precedente judicial.
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¿Cuándo Casación? Artículo 387°.- Requisitos de admisibilidad. El recurso de casación se interpone:
1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso;
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¿Cuándo Casación?
Artículo 388°.- Requisitos de procedencia. Son requisitos de procedencia del recurso de casación: 1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;
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¿Cuándo Casación?
Artículo 393°.- Suspensión de los efectos de la resolución impugnada. La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada. En caso de que el recurso haya sido presentado ante la sala suprema, la parte recurrente deberá poner en conocimiento de la sala superior este hecho dentro del plazo de cinco días de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad.
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COMPETENCIA POR TERRITORIO Artículo 10 del TUO: Es competente para conocer en primera instancia, a elección del demandante el Juez e lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo.
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¿Cómo se puede impugnar una RTF en el Proceso Contencioso Administrativo?
Artículo 5 (Parte pertinente).- Pretensiones En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines. 3. La declaración de contraria a derecho. 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley N.º 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores.
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Vía en la que se tramita una impugnación de una RTF: Proceso Contencioso -slidepdf.com
ART. 26 Y 28, Existen 2 vías: 1.Proc. Urgente. Relacionada con inciso 4 del art. 4°del TUO = no corresponde. 2. Proc. Especial
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PLAZOS APLICABLES: 3 CALIF ICACI ÓN DE DEMA NDA Y ADMIS IÓN
D Í A S P A R A P A R A T A C H
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3 5 DÍAS PARA EXCEP CIONE SO DEFEN SAS 10 DÍAS PARA CONT ESTAR DEMA NDA
D Í A S
3 15 DÍAS PARA QUE SE EMITA DICTAMEN FISCAL O SE DEVUELVA EL EXPEDIENTE
D Í A S
P A R A
P A R A
P A R
P A R
A T A C H
A T A C H
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15 DÍAS PARA EMITIR SENTENCIA DESDE INFORME O DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE 03 DÍAS PARA SOLICITAR INFORME ORAL
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Actividad Probatoria
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En este proceso la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, no
pudiendo incorporarse al proceso la probanza de hechos nuevos o no alegados en la etapa prejudicial
¿ESTOcon ES T/p/efectiva. ASÍ?. Pruebas de oficio, relacionado 4 http://slidepdf.com/reader/full/proceso-contencioso
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5/13/2018
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Carga de la Prueba La carga de la prueba corresponde a quien afirma los
hechos sustentan su pretensión.que En caso de sanciones: Prueba
dinámica = quien esté en mejores condiciones 4 http://slidepdf.com/reader/full/proceso-contencioso
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5/13/2018
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Sentencia Artículo 44.- Especificidad del mandato judicial La sentencia que declara fundada la demanda deberá establecer el tipo de obligación a cargo del demandado, el titular de la obligación, el funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para su ejecución
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5/13/2018
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Principios Jurisprudenciales
Artículo 37.-por la Sala Constitucional y Social Las fijadas de la Corte Suprema constituyen precedente vinculante. Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido el precedente vinculante, siempre queen motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente.
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5/13/2018
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Principios Jurisprudenciales
Y qué sucede con las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional?
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5/13/2018
Principios Jurisprudenciales
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Como parte del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional encontramos que:
“Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de lospor mismos que Constitucional”. resulte de las resoluciones dictadas el Tribunal
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Principios Jurisprudenciales Proceso Contencioso -slidepdf.com
Artículo VII.- Precedente Vinculante “Las sentencias del TC que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo (…)”.
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5/13/2018
Principios Jurisprudenciales Proceso Contencioso -slidepdf.com
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- “Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma conconstitucionales, rango de ley conforme y los reglamentos respectivos losque preceptos principios a la interpretación de lossegún mismos resulte dey las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”.
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Precedente para el Tribunal Proceso Contencioso -slidepdf.com
En la STC 00024-2003-AI, Constitucional lo definió como: el Tribunal “(…) aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga (…) Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso http://slidepdf.com/reader/full/proceso-contencioso
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Precedentes tributarios
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Sentencia del Exp. N°02302-2003-AA/TC. Agotamiento de la vía previa en caso de normas autoaplicativas y heteroaplicativas. Sentencia del Exp. N°04227-2005-AA/TC. Impuesto a la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. SentenciaArbitrios del Exp.municipales: N°00053-2004-AI/TC. criterios para calcularlos.
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Medidas Cautelares Oportunidad: Antes y Dentro del Proceso Forma: La que se solicite; sin embargo, son especial mente procedentes las medidas cautelares de innovar y de no innovar. http://slidepdf.com/reader/full/proceso-contencioso
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Medidas Cautelares Requisitos 1. Verosimilitud: Momento en que el Proceso Contencioso -slidepdf.com
Juez debe ponderar proporcionalidad entre la eventual afectaciónla que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable. 2. Peligro en la Demora y 3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión (sino se adecua) 5
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MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
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[1] El Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad planteado por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra de la Ley Nºde28165 que modificó algunos artículos de ella artículo Ley de 1° Procedimiento Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, Expediente Nº 0015-2005-PI/TC, ha señalado, con acierto, que una medida cautelar no puede decretarse de manera automática ante la sola petición del solicitante, se debe tener en cuenta, por lo menos, dos requisitos mínimos: (1) la verosimilitud en el derecho, es decir, que quien afirma que existe una situación jurídica pasible de ser cautelada, debe acreditar la apariencia de la pretensión reclamada (alto grado de posibilidad de que la sentencia definitiva que se dicte reconocerá el derecho en el que se funda tal pretensión), a diferencia de la sentencia favorable sobre el fondo, la cual se basa en la certeza de tal pretensión y, (2) peligro en la demora, es decir, la constatación de un peligro irreparable, derivado del retraso en la expedición del fallo definitivo. Este criterio resulta de aplicación también a las medidas cautelares que la SUNAT puede trabar antes de que la deuda sea exigible coactivamente.
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Medidas Cautelares Requisitos para la ejecución
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Contracautela
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BIENES INEMBARGABLES
5/13/2018
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Los bienes constituidos en patrimonio familiar 2.Las prendas de estricto uso personal. 3.Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas 4.indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado; 5.Las insignias condecorativas, los uniformes y las armas de los funcionarios y de los miembros de las FF.AA y PNP; 6.Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de 5 URP. El exceso es embargable hasta una tercera parte. 7.Las pensiones alimentarias 8.Los bienes muebles de lo templos religiosos; y, 9.Los sepulcros. 1.
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