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1.El testigo desea saber ante quien puede solicitar el recuento de votos por una diferencia injustificada superior al 10% entre los votos consignados por las listas de candidatos para las distintas Corporaciones Públicas que pertenezcan al mismo Partido, Agrupación o Sector Político. R/
Los artículos 167 y 192 del Código Electoral, Normas Concordantes y Complementarias expresan:
Deben presentarse por escrito
El objeto de su pretensión debe ser concreto.
Debidamente motivadas, es decir expresando las razones que las fundamentan con los hechos que configuran la causal invocada y sobre casos concretos, so pena de ser rechazadas
De acuerdo a los artículos 192 y 193 del Código Electoral, Normas Concordantes y Complementarias, las reclamaciones podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Cualquier reclamación formulada con posterioridad al escrutinio, resulta extemporánea. Las reclamaciones se pueden presentar ante:
Los jurados de votación.
Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares.
Los delegados del Consejo Nacional Electoral.
2. En caso que sea negada esta reclamación qué recurso puede interponer y quién lo decide. r/ Con el recurso de apelación se busca que la instancia superior estudie una decisión proferida por la autoridad competente para que la aclare, modifique o revoque. La parte que interpuso una reclamación, al encontrarse en desacuerdo con la decisión emitida a su petición por la autoridad electoral competente, tiene la opción de elevar recurso de apelación ante la autoridad superior jerárquica, para que la estudie y la resuelva 3. ¿Cuál es la normatividad en que se encuentra consagrada las causales de reclamación electoral? r/ De acuerdo a los artículos 192 y 193 del Código Electoral, Normas Concordantes y Complementarias
4. El mismo testigo electoral desea saber qué pasa si el número de votos consignados supera al número de sufragantes consignados en el formulario E-11.
r/ Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella se hace reconteo Practicadas las diligencias prevenidas en el artículo anterior, se abrirá públicamente la urna en que fueron depositados los sobres y uno de los jurados los contará uno a uno; si hubiere un número mayor que el de ciudadanos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y después de moverlos para alterar su colocación, se sacarán a la suerte tantos sobres cuantos sean los excedentes y sin abrirlos se quemarán inmediatamente.
5. Para vigilar el proceso electoral, el testigo desea saber cuántos ejemplares del acta se deben extender y a quienes se les debe dar copia. De igual manera desea saber cómo se garantiza la protección y seguridad del material electoral. R/ Artículo 142: Los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidos por cada lista o candidato. Del acta se extenderán cuatro (4) ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán así: uno para el arca triclave, otro para los Delegados del Registrador Nacional, otro para el Registrador del Estado Civil y el cuarto para el Tribunal Contencioso Administrativo. (Decreto 2241 de 1986)