1.1 Promoción de incidente de nulidad de actuaciones.
actor Vs demandado -------------------------------------------JUICIO ORDINARIO CIVIL Expediente número: 1010/2009 Incidente de nulidad de actuaciones
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN SALTILLO COAHUILA. demandado por mi propio derecho, en mi carácter de demandada, promoviendo en el expediente al rubro indicado, con domicilio para oir y recibir notificaciones en calle xxxxxxx en ésta ciudad, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en el artículo 211 y demás relativos del Código Procesal Civil de Coahuila, vengo a promover incidente de nulidad de actuaciones, de todo todo lo actuado a partir partir del 19 de Agosto de 2009, ya que no se llevó a cabo la notificación personal que por ley debería de llevarse a cabo debido a que el proceso estuvo en suspenso por más de tres meses. Me fundo para hacerlos en las siguientes consideraciones: HECHOS
I.
Que con fecha 19 de Agosto de 2009, se dictó un acuerdo que ordenaba notificación notificac ión personal a las partes por haberse dejado de promover más de tres meses y dicha notificación nunca se llevó a cabo.
II.
Que en virtud de lo anterior todas las actuaciones actuaciones a partir de esa fecha son nulas, por no haberse llevado a cabo dicha notificación. PRUEBAS
Instrumental de actuaciones. Copia del Expediente citado al rubro. DERECHO
I.
II.
El artículo 184 del Código Procesal Civil de Coahuila determina d etermina que las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por la ley de manera que por esta falta quede sin defensa cualquiera de las partes, o cuando en ellas se cometan errores substanciales, y, además, en el caso en que la ley expresamente lo determine. En el caso a estudio la parte demanda queda en un estado de vulnerabilidad, es decir sin defensa, pues no se le avisó oportunamente, y como la ley lo exige, que el proceso había sido reanudado. El artículo 211 del Código antes citado, determina las causas por las cuales debe llevarse a cabo notificaciones personales, en su fracción III, incisos a) y b): «La primera resolución que se dicte cuando: a) Por cualquier motivo se deje de actuar por más de tres meses. b) Cuando se ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación hubiere estado interrumpida o suspendida por cualquiera causa legal. Este caso a estudiar entra en ambas puesto que se dejó de actuar por más de
tres meses posteriormente se dictó un acuerdo donde se ordena expresamente la notificación por tal motivo.
Por lo expuesto y fundado A Usted C. JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tener por interpuesto el incidente que se hace valer, de nulidad de lo actuado a partir de la fecha del acuerdo que no me ha sido notificado. SEGUNDO. Tener por exhibida copia simple de este escrito para la parte actora. TERCERO. Ordenar se tramite el incidente de nulidad de actuaciones que se promueve.
PROTESTO LO NECESARIO
Saltillo, Coahuila, a primero de julio del dos mil diez.
demandado