Proyecto Final LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL Instituto IACC
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1. E!li"ue E!li"ue cu#les son las las $i%erencias $i%erencias "ue eisten eisten entre entre la Res!onsa&ili$ Res!onsa&ili$a$ a$ Ci'il Contractual y la Res!onsa&ili$a$ Ci'il Etracontractual. 1
La responsabilidad contractual se encuentra relacionada con el incumplimiento de un contrato y supone entonces la existencia de un vínculo jurídico previo, en cambio la responsabilidad extracontractual surge con la ejecución de un hecho ilícito, doloso o culpable, que no supone la existencia de ningún vínculo jurídico previo. Como vemos, ambos tipos de responsabilidades predomina el elemento subjetivo de dolo y culpa, en la responsabilidad extracontractual carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable ya que la ley no distingue al tratar de la reparación del dao. !n cambio, en la responsabilidad contractual dicha distinción es b"sica, por dos ra#ones$ % &or una parte, la extensión de la indemni#ación varía según exista o no dolo % &or otra parte, los grados de diligencia requeridos en los distintos contratos difieren, dependiendo de la parte en cuyo beneficio cede el contrato
a) Dé un ejemplo de cada una.
Contractual( 'arcela si una persona incumple la obligación de pagar el precio convenido por una compra, y esto le ocasiona al acreedor el perjuicio de no poder contar con ese dinero, para a su ve# pagar una deuda que (l tenía por la que le cobrar"n intereses, pueden ser alegados estos perjuicios para que sean abonados por el deudor que no ha pagado.
Etracontractual( 'aría va caminando por avenida Libertad cuando le cae una planta en su cabe#a, en ese caso el dueo de la planta es responsable por los daos ocasionados a 'aría.
b) Señale en qué tipo de Responsabilidad Civil se enmarca el siguiente caso:
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La ruptura de la promesa de compra venta reali#ada entre )os( &(re# y 'iguel *ngel corresponde a +esponsabilidad Civil Contractual, ya que existía un contrato el cual no fue cumplido por una de las partes. !n tanto, el choque provocado por 'iguel *ngel al auto de )os( es +esponsabilidad Civil !xtracontractual debido a que ejecutó un hecho culpable que es el chocar un auto con la intención de causar dao.
). E!li"ue c*+o se clasi%ican las o&li,aciones. +especto a la clasificación de las obligaciones estas pueden ser clasificadas como positivas, que es cuando el deudor debe reali#ar una actividad de dar o hacer y negativas cuando el deudor debe abstenerse de reali#ar una actividad, tambi(n se clasifican como especie o cuerpo cierto y de g(nero, dependiendo de si el objeto de la obligación est" o no determinado. Las bligaciones de especie o cuerpo cierto, son aquellas en que la cosa debida se encuentra perfectamente especificada e individuali#ada y se aplica en forma exclusiva a este tipo de obligaciones la teoría de los riesgos. !n cambio, las bligaciones de -(nero, son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o g(nero determinado, las obligaciones de este tipo se cumplen entregando cualquier individuo del g(nero determinado, el acreedor no podr" pedir un individuo determinado del g(nero.
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i.
¿Joseina actu! ajustada a derec"o# ¿$or qué#
/i, ya que la duea de la tienda a su regreso de igual forma debía hacer el arreglo de la cerradura que reali#ó )osefina. &or lo que la duea de la tienda iba a reali#ar ese pago en un determinado momento de igual forma.
ii.
¿%ué obligaci!n nace de la acci!n de Joseina#
0e la acción de )osefina, nace la obligación natural ya que es un deber moral revestido de juridicidad.
iii.
¿%ué acciones legales podr&a emprender Joseina#
)osefina podría reali#ar una denuncia en la inspección del trabajo por descuentos injustificados y una demanda civil por el mismo motivo
-. Seale las inca!aci$a$es es!eciales $el contrato $e co+!ra/'enta. Como sabemos, la capacidad de las personas es uno de los requisitos esenciales en todo contrato para que produ#ca efectos, sin embargo, la ley establece unas incapacidades especiales para celebrar el contrato de compraventa, como por ejemplo$ •
!ntre cónyuges no divorciados perpetuamente.
•
!ntre el padre o madre y el hijo de familia, es decir, el hijo no emancipado que est" sometido a la patria potestad del padre o de la madre, pero es v"lido el contrato de compraventa entre el padre o madre y el hijo cuando se refiere a la administración de su peculio profesional o industrial.
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•
!s nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.
•
/e prohíbe a los jueces, abogados, procuradores o escribanos comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio. La prohibición rige aunque se venda en pública subasta.
•
1l empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio2 y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio2 aunque la venta se haga en pública subasta.
•
se prohíbe a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, salvo las excepciones consagradas en la ley.
•
/e prohíbe a los mandatarios, síndicos y albaceas, comprar las cosas que hayan de administrar
a) 'ea el siguiente caso ( responda si es vlida la venta. Justiique.
La venta no es v"lida ya que su hijo se encuentra sometido a la patria potestad de ellos, por lo tanto, de reali#arse quedaría nula, ya que es una incapacidad expresa en los contratos de compra venta.
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0. Seale las causales $e "uie&ra "ui2nes no !ue$en solicitar la $eclaraci*n $e "uie&ra y "u2 &ienes son ine+&ar,a&les. Los causales de la quiebra son presupuestos de la declaración judicial de la quiebra que estipula la legislación chilena, las que est"n establecidas en el artículo 34 de la ley de quiebras que establece$ Cualquiera de los acreedores puede solicitar la declaración de la quiebra, aun cuando no se pueda exigir el cr(dito en los casos siguientes$ •
Cuando el deudor que ejer#a algunas actividades varias, deje de pagar su obligación con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo, es decir un comerciante que deja de pagar su obligación mercantil.
•
Cuando el deudor contra el que existen tres o m"s títulos ejecutivos y vencidos, de varias obligaciones iniciadas, por lo menos dos ejecuciones no se presentado a los requerimientos en los cuatro días siguientes, es decir un deudor por el cual existen tres títulos ejecutivos y vencidos.
•
Cuando el deudor se d( a la fuga del territorio nacional o se oculte y sea inubicable sin haber dejado a alguna persona a cargo de sus bienes, es decir cuando el deudor se fuga del territorio o se esconde.
Las personas que no pueden solicitar la quiebra est"n expresamente sealadas en los artículos 35 y siguientes de la Ley de 6uiebras. •
!l marido acreedor de su mujer, la mujer acreedora de su marido, el hijo acreedor de su padre y el padre acreedor de su hijo. 6
•
!l socio comanditario no puede demandar la declaración de quiebra de la sociedad a que pertenece2 pero si es acreedor particular de la misma, puede provocarla en este car"cter.
•
La quiebra de la mujer casada y separada total o parcialmente de bienes solo comprender" sus bienes propios, sin perjuicio de las responsabilidades del marido y de la sociedad conyugal, en su caso.
•
La quiebra del menor adulto que administre su peculio profesional o industrial comprender" únicamente los bienes de este peculio. !n los dem"s casos, los incapaces solo podr"n ser declarados en quiebra a causa de obligaciones v"lidamente contraídas por intermedio o con intervención de sus representantes legales o con autori#ación de la justicia.
/on inembargables aquellos bienes que se denominan como desasimiento, en donde se otorga a los acreedores la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus cr(ditos.
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3. Ela&ore un es"ue+a clasi%ican$o las socie$a$es. /ociedades
tipos
colectiva comercial
%+esponsabilidad 7limitada y solidaria. % constitución es solemne por medio de escritura pública y extracto inscrito en el registro de comercio.
1nónima +esp. limitada
%+esponsabilidad de los socios es limitada al monto de los aportes prometidos o pagados. % constitución es solemne, por medio de escritura pública y extracto inscrito en el registro de comercio y publicación en el diario oficial.
!n comandita
%!stablecida por los socios, pero sin comanditarios. % constitución es solemne, por medio de escritura pública y extracto inscrito en el registro de
%!stablecida por los socios, pero sin comanditarios. % car"cter solemne, se forma y prueba por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el +egistro de Comercio y se publica en el 0iario ficial.
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4. Lea el si,uiente caso y seale si !roce$e o no. 5usti%i"ue su res!uesta. 8o procede. !s una falta grave ya que la jornada laboral corresponde a 39 horas semanales, las cuales pueden ser divididas en no menos de 9 y no m"s de 5 días y la jornada diaria no puede sobrepasar las :; horas de trabajo.
6. Mencione las !rinci!ales $i%erencias entre el siste+a $e su&contrataci*n y las e+!resas $e ser'icios transitorios. La principal diferencia es que en el r(gimen de subcontratación el trabajador presta sus servicios para un contratista que ha pactado con una empresa principal la reali#ación de una obra, faena o la prestación de servicios con trabajadores propios, quien da las órdenes y paga las remuneraciones e imposiciones, es el contratista. !n cambio, en el caso de que un trabajador este contratado por una !/< y ha sido puesto a disposición de otra empresa =usuaria>, quien da las órdenes directas es la empresa usuaria, aun cuando la !/< es con quien mantenga el vínculo laboral.
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7. Seale las nor+as +#s inno'a$oras "ue co+!ren$e la Ley )8303. +especto a las novedades de la ley ?;.939 de la protección a la maternidad se introducen varios cambios, entre ellos el beneficio de permiso por nacimiento de un hijo, toda ve# que se le otorga al padre que se encuentra en proceso de adopción. /e incorpora como beneficiario del descanso postnatal o del resto de (l en caso de fallecimiento de la madre, en el evento que el padre no tuviere el cuidado personal del hijo, a la persona a quien le fuera otorgada la custodia del menor y, adem"s, se le otorga la protección del fuero establecido en el artículo ?;: del Código del
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Bi&lio,ra%9a. •
71CC =?;:?>. *l +rdenamiento Jur&dico. Legislación Laboral y Comercial. /emana :. http$D 71CC =?;:?>. De los actos de comercio ( los comerciantes , $arte -. /emana ?.
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71CC =?;:?>. De los actos de comercio ( los comerciantes , $arte -- . Legislación Laboral y Comercial. /emana 4.
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71CC =?;:?>. 'a quiebra. Legislación Laboral y Comercial. /emana 3. 71CC =?;:?>. De las sociedades comerciales . Legislación Laboral y Comercial.
•
/emana 9. 71CC =?;:?>. Del contrato de trabajo , $arte - . Legislación Laboral y Comercial.
•
/emana E. 71CC =?;:?>. Del contrato de trabajo , $arte -- . Legislación Laboral y Comercial.
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/emana @. &aritarios.cl.
•
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reglamento
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IiJipedia.
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