PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL
MARIA FERNANDA LEAL MELGAREJO
RUBY CATERINE LEAL CHAPARRO
YULY JANIRIS PARADA LEAL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
CEDRUM
SILVICULTURA Y APROVECHAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES
FICHA 953476
CUCUTA
2015
PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL
INGENIERO FORESTAL
ORLANDO GUZMAN
DOCENTE ACADEMICO
MARIA FERNANDA LEAL MELGAREJO
RUBY CATERINE LEAL CHAPARRO
YULY JANIRIS PARADA LEAL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
CEDRUM
SILVICULTURA Y APROVECHAMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES
FICHA 953476
CUCUTA
2015
CONTENIDO
INTRODUCCION 3
1. OBJETIVOS 4
1.1 OBJETIVO GENERAL 4
1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 4
2. GENERALIDADES 5
2.1 QUE ES PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL (PMEF) 5
2.2 DECRETO QUE DEFINE EL PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL (PEMF) 5
DECRETO 1824 DE 1994 5
CAPITULO I 5
Definiciones, programación y administración del incentivo forestal 5
CAPITULO II 8
Elegibilidad de proyectos, otorgamiento y pago del incentivo forestal 8
CAPITULO III 11
Plan de establecimiento y manejo forestal y contrato de ejecución del proyecto de reforestación 11
CAPITULO IV 13
Áreas de aptitud forestal y las especies forestales 13
CAPITULO V 14
Disposiciones generales 14
2.3 QUE DEBE TENER EL PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL 15
2.4 QUE ES NECESARIO PARA UN PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL 15
3. CONTENIDO DE UN PLAN DE ESTABLECIMENTO Y MANEJO FORESTAL 17
3.1. INTRODUCCIÓN 17
3.2. OBJETIVO GENERAL DE LA PLANTACIÓN. 17
3.3. INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE Y ASISTENTE TÉCNICO 18
3.4. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DEL PROYECTO. 18
3.4.1. ASPECTOS GENERALES DEL PREDIO 18
3.4.1.1. Localización e infraestructura actual: 18
3.4.1.2. Calidad jurídica del predio. 19
3.4.2. Caracterización biofísica del predio 19
3.4.2.1. Geomorfología y relieve 20
3.4.2.2. Clima: 20
3.4.2.3. Suelos: 20
3.4.2.4. Vegetación: 20
3.4.2.5. Fauna: 21
3.4.2.6. Uso Actual del suelo: 21
3.4.2.7. Aptitud forestal: 21
3.4.2.8. Cobertura de Bosque Natural 22
3.5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 22
3.5.1. SELECCIÓN DE LA ESPECIE: 22
3.5.2. Origen del material vegetal: 23
3.5.3. ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTACIÓN 23
3.5.3.1. Producción del material vegetal 23
3.5.3.2. Sistema y densidad de siembra 23
3.5.3.3. Preparación del terreno 23
3.5.4. MANEJO DE LA PLANTACIÓN 24
3.5.4.1. Podas 24
3.5.4.2. Limpias 24
3.5.4.3. Control fitosanitario 24
3.5.4.4. Programa de fertilización 24
3.5.4.5. Entresacas y Turno de Aprovechamiento 25
3.5.4.6. Plan de Aprovechamiento 25
3.5.4.7. Plan de reposición 25
3.5.4.8. Productos forestales potenciales 25
3.5.4.9. Cronograma de actividades 26
3.6. PROGRAMACIÓN FINANCIERA. 27
3.6.1. FUENTE O FUENTES DE FINANCIACIÓN: 27
3.6.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO Y RENTABILIDAD. 27
3.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 29
3. 8. ANEXOS 30
INTRODUCCION
Las plantaciones forestales constituyen una opción importante de uso de tierras en el mundo tropical. Las reforestaciones actualmente se establecen con la finalidad del doble propósito: Productor-Protector, cumpliendo con muchas de las funciones de los bosques naturales. Si las plantaciones forestales se planifican correctamente, pueden ayudar a estabilizar y mejorar el medio ambiente. Sin embargo, para asegurar la conservación de las especies animales y vegetales y los ecosistemas locales, así como la estabilidad ecológica a nivel del paisaje, será preciso poner en práctica medidas complementarias contempladas en planes integrados de desarrollo y uso de tierras.
El área del departamento de Norte de Santander cuenta con una gran riqueza forestal localizada en las zonas de recepción hídrica, representadas principalmente en su gran cuenca hidrográfica del Catatumbo y las subcuencas del Táchira, Zulia, Sardinata y Pamplonita. Sin embargo, el uso irracional de estos recursos, los procesos de deforestación y quemas han traído como consecuencia, que la calidad ambiental se esté deteriorando progresivamente en el departamento.
Este documento presenta una serie de información y conceptos técnicos de especial aplicación en la determinación y análisis de los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal, PEMF.
1. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Realizar un plan de establecimiento y manejo forestal
1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Saber que es un plan de establecimiento y manejo forestal
Conocer el decreto 1824 DE 1994
Distinguir los aspectos necesarios para un plan de establecimiento forestal
Realizar la descripción de un plan de establecimiento forestal
Plasmar un plan de establecimiento forestal en un predio
comprender las matices generales del predio a reforestar
establecer el manejo de una plantación
armar un cronograma de actividades
Investigar los costos en los cuales se incurre para reforestar el área en la cual se piensa desarrollar el proyecto.
2. GENERALIDADES
2.1 QUE ES PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL (PMEF)
Estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas de la silvicultura que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosques cultivados, de acuerdo con los principios de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
2.2 DECRETO QUE DEFINE EL PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL (PEMF)
DECRETO 1824 DE 1994
(Agosto 3)
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 139 de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CAPITULO I
Definiciones, programación y administración del incentivo forestal
Artículo 1º. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2448 de 2012, Para los efectos de la aplicación de la Ley 139 de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal y el presente Decreto Reglamentario, se entiende por:
ESPECIE FORESTAL: Vegetal leñoso, compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carbón, leña celulosa u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos.
ESPECIE FORESTAL AUTOCTONA: Es aquella especie que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional.
ESPECIE FORESTAL INTRODUCIDA: Es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional.
PLANTACION FORESTAL PROTECTORA-PRODUCTORA: Es aquella establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, para producir madera u otros productos.
PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL -PEMF-: Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
ELEGIBILIDAD: Es la etapa que tiene como finalidad de terminar si un proyecto de reforestación y la persona natural o jurídica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal.
OTORGAMIENTO: Es el reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona natural o jurídica que haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y el presente Decreto reglamentario.
PAGO: Es la entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamiento del mismo.
Artículo 2º. Distribución de los recursos. A más tardar el 31 de enero de cada año y con base en el proyecto consolidado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentado por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, hará la distribución de los recursos por regiones y fijará los porcentajes de asignación forzosa a pequeños reforestadores.
La anterior distribución servirá de base al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Departamento Nacional de Planeación para la determinación de la cuota sectorial correspondiente en el anteproyecto de Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3º Determinación de los costos del Proyecto de Reforestación y cuantía del CIF. Para efectos de la determinación de la cuantía del lncentivo Forestal, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará mediante resolución, a más tardar el 31 de octubre de cada año y para el año inmediatamente siguiente, el valor promedio de costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de cada hectárea de plantación y de mantenimiento de hectárea de bosque natural.
Corresponde también al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecer, mediante resolución, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de certificado de incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación, con base en la propuesta que formule el Consejo Directivo de Incentivo Forestal.
Artículo 4º. El Consejo Directivo de Incentivo Forestal. A fin de asesorar al Gobierno en la administración, funcionamiento de programa de lncentivo Forestal, intégrase el Consejo Directivo del lncentivo Forestal, conformado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá, el Ministro del Medio Ambiente o su delegado, el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación o su delegado y por el Presidente de Finagro o su delegado.
La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por el Director General Agrícola y Forestal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 5º. Funciones del Consejo Directivo de Incentivo Forestal: Corresponde al Consejo Directivo de lncentivo Forestal cumplir las siguientes funciones:
a) Proponer anualmente y para su adopción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cuantía máxima porcentual que se reconocerá por concepto de certificado de incentivo forestal sobre los costos de establecimiento y mantenimiento de la plantación;
b) Proponer el presupuesto anual de gastos de Finagro para la administración del incentivo forestal, de conformidad con los recursos presupuestales apropiados por el Gobierno Nacional:
c) Conceptuar sobre la programación anual de la distribución de recursos para el otorgamiento de Incentivo Forestal que se someterá a consideración del Conpes;
d) Proponer los criterios generales sobre el diseño y contenido de los formularios certificados y demás documentos requeridos en el proceso de otorgamiento del incentivo forestal
e) Proponer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al Departamento Nacional de Planeación, la programación de los recursos necesarios para atender la demanda del certificado de incentivo forestal, la distribución porcentual de los recursos para pequeños reforestadores, las cuantías por autorizar con vigencias futuras, y demás aspectos que requieren aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;
f) Proponer el porcentaje de los recursos para el incentivo forestal que debe destinarse para desarrollar programas de investigación sobre semillas de especies autóctonas;
g) Cualquiera otra que no estando expresamente señalada en este artículo, sea necesaria para el buen funcionamiento del sistema del incentivo forestal;
h) Dictar su propio reglamento.
Artículo 6º. Fondo de lncentivo Forestal. Créase el Fondo de Incentivo Forestal como un sistema de manejo de cuentas, administrado por Finagro, en forma directa o a través de un contrato de fiducia, cuyos recursos serán destinados a atender el pago de las obligaciones generadas por el otorgamiento del incentivo Forestal según las disposiciones de la Ley 139 de 1994.
Artículo 7º, Recursos del Fondo. El Fondo de Incentivo Forestal contará con:
a) Las partidas asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación, o de las entidades descentralizadas para el Certificado de Incentivo Forestal;
b)El valor de las multas, cláusulas penales e indemnizaciones a cargo de los beneficiarios del ClF que incumplan las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de un proyecto de reforestación;
c) Los que a cualquier título le transfieran las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;
d) Los aportes que hagan las entidades de cooperación internacional y los organismos multilaterales de crédito y fomento;
e) El producto de empréstitos internos y externos.
Artículo 8º. Costos operativos. Los gastos ocasionados por la administración del programa de incentivo forestal serán cubiertos por Finagro, con cargo a los recursos del Fondo de Incentivo Forestal, sin exceder del monto fijado por el Consejo Directivo de Incentivo Forestal.
CAPITULO II
Elegibilidad de proyectos, otorgamiento y pago del incentivo forestal
Artículo9º. Solicitud de elegibilidad.
a) Toda persona natural o jurídica de carácter privado;
b) Entidad descentralizada municipal o distrital, cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de acueducto o alcantarillado;
c) Departamentos, municipios, distritos, asociaciones de municipios y áreas metropolitanas.
Las personas relacionadas anteriormente que pretendan adelantar un proyecto de reforestación y beneficiarse del Certificado de Incentivo Forestal deberán presentar una solicitud de elegibilidad, en las condiciones que se establecen adelante.
Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas de carácter privado que se encuentren impedidas de celebrar contratos con la Nación en los términos del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 no podrán ser beneficiarias del Certificado de Incentivo Forestal.
Artículo 10. Formulario de solicitud de elegibilidad. La solicitud de elegibilidad se presentará en un formulario elaborado y suministrado por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a cuya jurisdicción corresponda el predio objeto del proyecto de reforestación.
El formulario de elegibilidad del Incentivo Forestal deberá incluir como mínimo la siguiente información:
1º. Nombre e identificación del solicitante.
2º. Dirección permanente del solicitante.
3º. Calidad jurídica del predio a reforestar.
4º. Localización del proyecto.
5º. Area del proyecto y especies a utilizar.
6º. Fecha de iniciación del proyecto.
7º. Nombre del asistente técnico.
Artículo 11. Presentación de la solicitud. El formulario de solicitud debidamente diligenciado por el interesado deberá ser remitido a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, acompañado de los documentos establecidos en el artículo 5º de la Ley 139 de 1994.
Parágrafo. Cuando se pretenda adelantar un proyecto de reforestación sobre un área que pertenezca a la jurisdicción de dos o más entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, será competente para decidir acerca de la solicitud aquella entidad sobre cuya jurisdicción se sitúa la mayor extensión del proyecto, previa concertación entre las entidades en cuya jurisdicción se ubique el proyecto.
Artículo 12. Alcance de las solicitudes de elegibilidad. Las solicitudes de elegibilidad de un proyecto de reforestación no constituyen ejercicio del derecho de petición, ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza.
Artículo 13. Estudio de la solicitud. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, hará las revisiones y evaluaciones del caso, para proceder a declarar o negar la elegibilidad del proyecto.
De ser elegible el proyecto, la entidad deberá solicitar a Finagro la expedición de la autorización y certificación de disponibilidad de recursos de que trata el artículo siguiente.
Artículo 14. Autorización y certificación de disponibilidad de recursos. En concordancia con lo estipulado en el artículo 5º de la Ley 139 de 1994 y mediante oficio dirigido a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, Finagro autorizará la declaración de elegibilidad y certificará sobre la disponibilidad de recursos, el monto del incentivo a otorgar y señalará el intermediario financiero a través del cual se trasladan los recursos.
Parágrafo. La autorización y certificación de disponibilidad de recursos servirá para realizar las operaciones presupuestales requeridas con cargo a las apropiaciones asignadas para este fin en el Presupuesto General de la Nación y a las autorizaciones efectuadas por el Confis para comprometer vigencias futuras o a los demás recursos que le fueren transferidos al Fondo de Incentivo Forestal en virtud del artículo 7º de la Ley 139 de 1994.
Artículo 15. Comunicación de la declaración de elegibilidad. Obtenida la autorización y certificación de disponibilidad de recursos, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente comunicará al peticionario la elegibilidad de su proyecto. En la comunicación de la declaración de elegibilidad al beneficiario, se indicarán, la aprobación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el número de disponibilidad presupuestal, el monto del incentivo y lo citará a que comparezca ante la entidad encargada de celebrar el contrato de ejecución del proyecto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación.
Artículo 16. Otorgamiento del incentivo. El ejecutor de un proyecto de reforestación declarado elegible deberá suscribir y perfeccionar el contrato de ejecución del proyecto de reforestación, dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente y la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente competente otorgará el certificado de incentivo forestal.
El otorgamiento se hará mediante la entrega al beneficiario de un documento o certificado mediante el cual se reconoce el derecho al Incentivo, conforme con lo estipulado en el artículo 3º de la Ley 139 de 1994. El documento en el que conste el otorgamiento del Incentivo se expedirá por triplicado y deberá ser diseñado de modo que el valor de los pagos correspondientes a cada año pueda independizarse para efectos de su cobro.
Parágrafo. La entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dispone de un plazo máximo de veinte(20) días calendario, para otorgar el incentivo.
Artículo 17. Solicitud de pago del incentivo. La solicitud de pago del Incentivo deberá presentarse dentro de los plazos fijados en el certificado de incentivo, en un formulario elaborado y suministrado por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente a cuya jurisdicción corresponda el predio objeto del proyecto de reforestación.
El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
1º. Nombre e identificación del solicitante.
2º. Dirección permanente del solicitante.
3º. Costos reales de la ejecución del proyecto y en consecuencia el monto a reconocer por el incentivo.
4º. Intermediario financiero seleccionado para la consignación del valor del incentivo forestal.
Artículo 18. Requisitos previos al pago del incentivo. Para el cobro del incentivo, el beneficiario deberá demostrar a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente que ha cumplido todas las condiciones del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, para lo cual la entidad realizará una visita al predio.
Los costos de la visita serán de cargo del beneficiario.
Artículo 19. Pago del Incentivo. Una vez la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente haya comprobado el cumplimiento por parte del beneficiario, comunicará a Finagro dicha circunstancia y le indicará el monto del valor a pagar, a fin de que este proceda a trasladar al Intermediario financiero seleccionado, los recursos del Incentivo Forestal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Para debitar el certificado será necesaria la presentación por parte del beneficiario del certificado ante el intermediario financiero seleccionado. Del pago del incentivo se dejarán las correspondientes constancias en el certificado.
Parágrafo. La Entidad que administra los recursos naturales renovables y del medio ambiente podrá delegar, bajo su responsabilidad, en otras entidades públicas o privadas la evaluación, verificación de campo y control del cumplimiento del PEMF y del contrato de ejecución del proyecto de reforestación. En tal caso, las entidades delegatarias se ceñirán en su actuación a las disposiciones contenidas en la Ley 139 de 1994 y en este Decreto.
CAPITULO III
Plan de establecimiento y manejo forestal y contrato de ejecución del proyecto de reforestación
Artículo 20. Contenido de los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Individualización del inmueble sobre el cual se va a adelantar el proyecto, indicando su ubicación, su alinderación y extensión;
b) Cuando el peticionario obre como arrendatario, deberá aportar el contrato de arrendamiento correspondiente;
c) Uso anterior del terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se harán nuevas plantaciones, no están cubiertos con bosques naturales o vegetación nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los últimos 5 años bajo las anteriores modalidades de uso;
d) Condiciones bio-físicas del predio, haciendo mención de las características generales de la región, morfología y calidad de los suelos, condiciones meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y botánicos de interés y zonas de bosque natural;
e) Características del proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo de la plantación, especies forestales a utilizar, forma y condiciones de laboreo, sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la plantación. También deberá establecerse el programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha y de reposición del recurso.
f) Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los valores del CIF;
g) Programación financiera, con el cálculo de los costos que demande el proyecto, fuentes de financiación, si las hubiese y programa de flujo de fondos.
Parágrafo. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal sólo podrá ser modificado previa solicitud escrita del reforestador, aprobada también por escrito por la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Artículo 21. Prueba de estado de los suelos donde se desarrollará el proyecto. Para acreditar que los suelos en los que se harán las nuevas plantaciones no se encuentran ni lo han estado en los últimos cinco (5) años, con bosques naturales, se deberán presentar fotografías aéreas del área donde se encuentre ubicado el proyecto.
En caso de que se demuestre la inexistencia de fotografías aéreas en el área donde se ubicará el proyecto de reforestación, se solicitará a la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, inspección ocular la cual correrá por cuenta del interesado.
Artículo 22. El contrato de ejecución del proyecto de reforestación. Los beneficiarios del incentivo forestal celebrarán un contrato con la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, por el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestación con estricta sujeción al PEMF.
Las obligaciones emanadas del contrato son indivisibles, en los términos del Título X del Libro 4º del Código Civil.
Artículo 23. Contenido del contrato. El contrato contendrá, además de las estipulaciones generales de los contratos administrativos, las siguientes:
1º. La mención de si el titular del proyecto es propietario o arrendatario del predio.
2º. El compromiso de adelantar el proyecto de reforestación en los términos y condiciones aprobados en el PEMF y la indivisibilidad de las obligaciones.
3º. La estipulación expresa de perder el derecho al incentivo forestal en caso del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales fijando los plazos de devolución de los valores recibidos, corregidos en su poder adquisitivo según el índice de aumento de precios al consumidor y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término -DTF- más cinco puntos.
4º. El monto de las multas y de la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento y la forma de hacer efectivos los recaudos de las sumas adeudadas a la entidad.
Parágrafo. No podrá exonerarse de las estipulaciones de que trata este artículo a ninguna entidad de derecho público que pretenda beneficiarse del incentivo forestal por sus proyectos de reforestación.
CAPITULO IV
Áreas de aptitud forestal y las especies forestales
Artículo 24. Zonificación de suelos de aptitud forestal. La entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, deberá realizar la zonificación de los suelos de aptitud forestal para su respectiva jurisdicción, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL del presente Decreto Reglamentario.
No obstante lo anterior y mientras se realiza dicha zonificación, se tendrá como base el mapa indicativo de zonificación de áreas forestales de Colombia elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 25. Modificación de la zonificación. Las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la calificación de terrenos de aptitud forestal, cuyo predio no esté comprendido dentro de la zonificación establecida deberán presentar una solicitud acompañada del correspondiente PEMF ante la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente competente, según la ubicación del predio, la cual tendrá un plazo de 30 días calendario para pronunciarse, contados desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva, sobre la modificación de la zonificación. El costo de la visita será con cargo al solicitante.
Artículo 26. Especies aptas para proyectos de reforestación. Las plantaciones de un proyecto de reforestación se harán con especies arbóreas autóctonas o introducidas que produzcan principalmente, aunque no exclusivamente, material maderable.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución elaborará el listado de las principales especies maderables utilizables en proyectos de reforestación, indicando cuáles de ellas son autóctonas y cuáles introducidas. Así mismo, será competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar cuáles de las especies arbóreas que no figuren en el listado, son apropiadas para dichos proyectos, señalando su condición de autóctonas o introducidas.
Artículo 27. Calificación de especies introducidas como autóctonas. Para que un proyecto de reforestación con especies forestales introducidas pueda beneficiarse con un incentivo similar al establecido para las especies forestales autóctonas conforme al artículo 4º de la Ley 139 de 1994 será necesario que se demuestre como resultado de estudios científicos o de investigación aplicada que la especie presenta calidades excepcionales para poblar y conservar suelos y de regular aguas.
CAPITULO V
Disposiciones generales
Artículo 28. Arrendamiento de inmuebles para proyectos de reforestación. El contrato de arrendamiento de inmuebles para adelantar un proyecto de reforestación sólo podrá celebrarse con el propietario inscrito del predio y se hará constar en documento auténtico.
Artículo 29. Seguimiento, evaluación y control del proyecto. Las entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente diseñarán y establecerán un plan mínimo de visita a los proyectos. Dichas visitas se realizarán con cargo al interesado.
Artículo 30. Pérdida de la plantación. Cuando las personas naturales o jurídicas beneficiarias del certificado de incentivo forestal invoquen pérdidas de la plantación por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecte la plantación, corresponde a las entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente su comprobación y posterior certificación para efectos de acceder nuevamente al certificado de incentivo forestal.
Artículo 31. Destino de los recursos producto de multas, cláusulas penales e indemnizaciones relacionadas con el incumplimiento del contrato. Todas las sumas que recaude la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, por concepto de sanciones e indemnizaciones causadas por el incumplimiento del contrato de ejecución del proyecto de reforestación, deberán ser depositadas dentro de los diez días calendario siguientes a su recibo, en el Fondo del Incentivo Forestal.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reconocimiento de intereses moratorios mensuales a la tasa que reconocen las entidades financieras por los depósitos a término -DTF- más cinco (5) puntos.
Artículo 32. INCOMPATIBILIDAD DE INCENTIVOS FORESTALES. En ningún caso podrán beneficiarse del certificado de incentivo forestal quienes hayan recibido o pretendan recibir un incentivo establecido por entidades públicas o privadas para el mismo proyecto de reforestación objeto del CIF. Cuando se demuestre que un beneficiario del certificado de incentivo forestal, ha recibido otros incentivos para la misma plantación, la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente dará por terminado el contrato de ejecución del proyecto de reforestación y repetirá contra el beneficiario del certificado de incentivo forestal por las sumas pagadas, como si se tratase de un incumplimiento del contrato imputable al titular del proyecto.
Parágrafo. Lo anterior no se opone a que el titular de un proyecto de reforestación pueda beneficiarse de los créditos e incentivos consagrados en la Ley 101 de 1993, siempre que se destinen a infraestructura accesoria a la reforestación y no a actividades propias de establecimiento y manejo de la plantación.
Artículo 33. Otros recursos de incentivo forestal. Todos los recursos públicos que se destinen a promover la siembra y conservación de bosques, así como los fondos que particulares decidan canalizar a través de entidades de derecho público con ese propósito, deberán someterse a los requisitos y procedimientos aquí establecidos en materia de plan de establecimiento y manejo forestal, montos y plazos de los desembolsos y compromisos formales ante las entidades encargadas del manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Artículo 34. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFCIAL.
2.3 QUE DEBE TENER EL PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL
La información mínima que debe contener el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal es la siguiente:
- Individualización del predio en el cual se va a realizar el proyecto, indicando su ubicación, a lindración y extensión.
- Condiciones biofísicas del predio, describiendo las características generales de la región, morfología y calidad de los suelos, condiciones meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y botánicos de interés y zonas de bosque natural.
- Las características del proyecto, detallando el cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del bosque, especies forestales que se utilizarán, en forma y condiciones de laboreo, sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la plantación.
- El programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha y reposición del recurso.
- La programación financiera identificando los costos que demandará el proyecto, las fuentes de financiamiento y su respectivo flujo de fondos.
2.4 QUE ES NECESARIO PARA UN PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL
hacer una descripción muy detallada de la zona donde se efectúa el proyecto forestal.
La calidad jurídica del área.
La infraestructura.
Las vías.
La localización de la finca: precisa del GPS para establecer correctamente los lotes de plantación.
Se registran las características biofísicas del previo.
Características climatológicas: temperatura, humedad, lluvia, vientos, etc.
Características del suelo
Fauna y la vegetación
3. CONTENIDO DE UN PLAN DE ESTABLECIMENTO Y MANEJO FORESTAL
3.1. INTRODUCCIÓN
Colombia es un país de vocación forestal. En efecto, varios estudios realizados por instituciones de carácter gubernamental, ambiental y científico. Coinciden en afirmar que el 70% de la superficie del país, tiene una aptitud forestal.
Igualmente el objetivo de la planificación forestal es hacer que la extracción de madera, no genere problemas ambientales en los sitios en los cuales se desarrollan este tipo de proyectos, porque consecuencias como la pérdida de biodiversidad, la disminución de áreas de bosques presentes en ecosistemas estratégicos y la extinción de especies de flora y fauna, hace que sea fundamental el control a la actividad y el desarrollo estrategias de conservación y aprovechamiento sostenible.
El Proyecto Forestal realizado en el predio CRISTAL tiene por objetivo establecer, manejar y cosechar plantaciones en terrenos de aptitud forestal propios y de asociados, con especies que le aseguren una fuente sostenible de madera para producir competitivamente pulpa, muebles, sillas, escritorios, etc. De igual manera, buscamos obtener mayor productividad, en armonía con el medio ambiente, con el desarrollo de las mejores condiciones de trabajo y de vida para los trabajadores junto con las comunidades en las zonas de influencia.
3.2. OBJETIVO GENERAL DE LA PLANTACIÓN.
Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos de aptitud forestal ó con cambio de uso del suelo, mediante la instauración de árboles de rápido crecimiento, para la producción de materias primas para la industria forestal, árboles de navidad, dentro energía y otros usos, a costos competitivos y con alta productividad.
3.3. INFORMACIÓN GENERAL DEL SOLICITANTE Y ASISTENTE TÉCNICO
3.4. CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DEL PROYECTO.
3.4.1. ASPECTOS GENERALES DEL PREDIO
3.4.1.1. Localización e infraestructura actual:
El municipio El Zulia está situado en la subregión oriental del departamento, en el Área Metropolitana y en la zona de influencia fronteriza con la República de Venezuela. El municipio tiene una superficie de 449.07 Km², equivalente al 0.22% del área total del departamento.
El municipio de El Zulia, se sitúa en la subregión oriental del departamento, con coordenadas geográficas.
Longitud 0º de gran longitud norte 72º 36´ 7º 56´
El municipio El Zulia limita: al norte con el municipio de Cúcuta, al sur con los municipios de San Cayetano y Santiago, por el oriente con el municipio de Cúcuta y por el occidente con los municipios de Gramalote y Sardinata
El predio CRISTAL se encuentra localizado en el municipio del Zulia, con una área total del predio de 10.000mt y área a plantar de 9026 mt, incluyendo distancia a la cabecera o centro poblado más cercano, coordenadas geográficas al norte con maicera Luis al sur con finca la macarena al oriente con finca detalle y al accidente con arrocera paula, vías de acceso terrestre a 1 kilómetro de la vía principal del Zulia.
3.4.1.2. Calidad jurídica del predio.
La calidad jurídica del predio se muestra por medio de la escritura la cual nos dice que el mismo es propio.
3.4.2. Caracterización biofísica del predio
3.4.2.1. Geomorfología y relieve
Presenta un relieve básicamente montañoso constituido por la Cordillera Oriental, que permite poseer una diversidad bioclimática y conformar un sistema hidrográfico que se encuentra distribuido en la cuenca mayor del río Zulia
Superficie Total: 449,07 km²1 Altitud Media: 220 msnm
La extracción de material de arrastre en el lecho del río genera procesos degradativos aguas arriba del sitio, lo cual se percibe por la erosión progresiva que se presenta en el lecho, producto de la alteración del equilibrio natural que ha logrado a través del tiempo la dinámica fluvial del río.
Estos procesos degradativos en ocasiones se manifiestan con la desestabilización de las terrazas como producto del reacomodamiento de los materiales al alterarse las condiciones de equilibrio. Las áreas de explotación y los métodos de extracción del material deben tener un seguimiento adecuado con el fin de evitar procesos de inestabilidad que incluyen fallas de estructuras existentes y taludes, socavación lateral, erosión, desequilibrios del cauce y efectos ambientales negativos.
3.4.2.2. Clima:
Altitud de la cabecera municipal (metros sobre el nivel del mar): 220 Temperatura media: 28º C
Los registros históricos de temperatura durante el período de 1969 – 1987 indican un promedio de 27.1 ° C, y los registros de humedad relativa según datos de la misma estación presenta un valor máximo de 81%, mínimo de 61% y promedio de 72%
3.4.2.3. Suelos:
De los suelos existentes en el municipio El Zulia el 60.07% del área total que corresponde a suelos de vertiente de montaña; el 24.55% representa los suelos de Colinas y los suelos de los Valles de los ríos Zulia y Peralonso, poseen el 15,37% del área total del municipio. En este orden de ideas, los suelos de vertientes de montaña y de colinas corresponden a 40.438.48 has, con el 81.16% del área total del municipio los cuales presentan graves limitaciones para uso agropecuario debido a las condiciones de pendiente quebrada a escarpado, susceptibilidad a la erosión limitantes físicas y climáticas. Por tal razón estos suelos solamente podrán ser utilizados en actividades forestales, agroforestales, protección y preservación. De acuerdo a lo anterior en el municipio solamente tendríamos 7657.2 Hectáreas, con el 15.37% correspondiente a los valles de los ríos Zulia y Peralonso que son aptos para la actividad agropecuaria; los cuales por el mal uso que han tenido en mono cultivos permanentes del arroz con riego por inundación y prácticas de laboreo inadecuados han sufrido un deterioro creciente de sus características físico, químico y biológicas, que obligan a establecer planes de recuperación y manejo de los suelos a corto plazo.
3.4.2.4. Vegetación:
La vegetación en el municipio es muy variada y está muy correlacionada con las formaciones vegetales o zonas de vida. En este orden de ideas, la cobertura dominante en el bosque seco tropical (bs – T) son el bosque alto denso 4.41%, arbóreo alto denso 3.75%, y pasto enmalezado 2.93%; el bosque húmedo tropical ( bh – T ) prevalecen el Plan de Desarrollo Municipal "Primero el Zulia y su Gente" 42 bosque alto abierto 10.52%, cultivos agrícolas 6.92% y pastos enmalezados 5.86%; el bosque húmedo premontano (bh – PM ) se presenta el bosque alto abierto con presencia de pastos limpios 6.02%, el bosque alto denso 6.16%, el pasto limpio 5.29%; bosque muy húmedo premontano (bnh – PM ) existe los pastos limpios 2.20% y el bosque alto denso 0.72%; y el bosque húmedo montano bajo ( bh – MB ) que involucra coberturas como el bosque alto denso 1.8% y el bosque alto abierto con presencia de pastos limpios 0.31%.
3.4.2.5. Fauna:
Al igual que la vegetación, el municipio posee una importante fauna silvestre, aun cuando este recurso ha sido afectado por la fuerte intervención de los ecosistemas habiéndose vistos alterados sus hábitat, por lo que muchos especies se encuentran amenazadas o en vía de extinción. Con base a las unidades bioclimáticas y a los usos dados a la tierra se identificaron los hábitat de las principales especies faunísticas y a la vez se estableció el inventario potencial de fauna, de vertebrados, obteniéndose que el potencial del municipio es de 347 especies de fauna, 91 de mamíferos, 153 de aves, 33 de reptiles y 39 de peces. Ello representa 78 familias de especies potenciales, distribuidas en 19 mamíferos, 30 aves, 9 reptiles y 20 peces.
3.4.2.6. Uso Actual del suelo:
Principalmente el suelo es usado en mono cultivos permanentes del arroz con riego también para:
La producción agrícola en renglones como Café, Arroz, maíz, yuca, cacao, caña de azúcar.
La producción pecuaria: Pescal.
La producción minera: Arcillas, calizas, carbón y arenas.
3.4.2.7. Aptitud forestal:
Para el área de estudio se realizó la evaluación de aspectos sobre geomorfología, material parental, pendiente, inundabilidad, profundidad de nivel freático, familia textural, presencia de sales o sodio, profundidad, régimen de humedad de suelos, pH y contenido de nutrientes como base para la zonificación forestal.
(Definir si el área donde se planea establecer la plantación forestal comercial, es de aptitud forestal, en los estudios de zonificación elaborados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -MADR y CONIF de 2002, del Valle, Cauca, Córdoba, Antioquia, Santander, Orinoquía, Quindío, Cesar, Bolívar y Tolima , en caso de no existir para la región, se debe verificar en los estudios adelantados por las Corporaciones Autónomas Regionales o el mapa indicativo de zonificación de áreas forestales de Colombia elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC).
Ilustración 1. fotografía aérea del predio a reforestarIlustración 1. fotografía aérea del predio a reforestar3.4.2.8. Cobertura de Bosque Natural
Ilustración 1. fotografía aérea del predio a reforestar
Ilustración 1. fotografía aérea del predio a reforestar
limita al norte: con maicera Luis al sur: con finca la macarena al oriente: con finca detalle y al accidente: con arrocera paula, vías de acceso terrestre a 1 kilómetro de la vía principal del Zulia.
3.5. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. En este numeral se deben tener en cuenta características técnicas, silviculturales y económicas del proyecto.
3.5.1. SELECCIÓN DE LA ESPECIE: Una especie que posee grandes potenciales para el desarrollo de la zona es Gmelina arbórea Se desarrolla en suelos profundos y fértiles de los valles aluviales húmedos, bien drenados, con buen contenido de nutrientes, prefiere pH alcalinos o ligeramente ácidos y de textura mediana. No tolera suelos pobremente drenados. Muy susceptible a las arenas secas. Las plantaciones que se desarrollan en suelos erosionados o compactados, de topografía quebrada y muy superficiales, presentan características indeseables como fustes torcidos, poca altura, muy ramificados y con aspecto arbustivo.
Requiere de precipitaciones medias anuales en el rango comprendido entre 750 a 2.000 mm al año, siendo el óptimo 1.800 mm, se desarrolla en un rango de temperatura medias de 24 a 35 oC, abarcando un rango altitudinal, desde el nivel del mar hasta 1.000 msnm. Estas condiciones corresponden a formaciones de bhT Y bs-T según Holdridge. Es una especie heliófita; requiere de un período seco de dos a ocho meses.
3.5.2. Origen del material vegetal: la semilla se obtiene de un fruto en forma de drupa, constituida por cuatro cámaras donde se alojan las semillas, que son de color amarillo cuando están maduras. Normalmente solo germinan de una a tres semillas por fruto. Permite obtener una pureza del 90%; el poder de germinación es de 60 a 80%, con un período de germinación de 15 a 20 días.
Fuentes semllleras: la principal fuente semillera en Colombia se encuentra en Zambrano, Bolívar, de un huerto semillero establecido por Monterrey Forestal. A nivel internacional se consiguen semillas en Costa Rica con Prosefor en el CATIE y en el Banco de Semillas de la Universidad de Costa Rica
3.5.3. ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTACIÓN
3.5.3.1. Producción del material vegetal
Producción en Vivero
Reproducción por semillas: la semilla se siembra en forma directa empleando una distancia de 15 a 20 cm. Para un área de siembra de 1.500 m2 se requiere 37,87 kg de endocarpos (un kg tiene 1.200 endocarpos). Se siembra al voleo o en hileras, con una densidad de 1.000 unidades por m2, cubriendo las semillas con tierra u hojarasca o cascarilla de arroz. Para estimular la germinación de la melina, la tierra en el vivero se debe regar y dejar secar en forma alterna bajo sol intenso.
Propagación vegetativa: para realizar la producción de pseudoestacas, se realiza el trasplante cuando la plántula tiene el primer par de hojas verdaderas, esta actividad se realiza en bancales o eras de crecimiento y se siembran separadas 20 cm una de otra. La plantación de la pseudoestaca debe tener una raíz de 20 a 30 cm, un tallo no mayor de 5 a 10 cm de longitud y 1.5 a 2.5 35 36 Guía de Plantaciones Forestales Comerciales en Norte de Santander cm de diámetro. En el vivero el tiempo de producción para la pseudoestaca es de 6 a 8 meses. Un ejemplo es La empresa Monterrey Forestal, que produce Gmelina en bolsas, empleando 45 unidades por metro cuadrado de era, con suelo arcilloso, durante un tiempo máximo en vivero de 3 meses en el cual las plántulas alcanzan 2 cm de diámetro en el cuello de la raíz.
3.5.3.2. Sistema y densidad de siembra (Incluyendo características como sistema de siembra, replante espaciamiento y densidad por Ha de la o las especies).
3.5.3.3. Preparación del terreno: se recomienda realizar limpia total del terreno, luego arar y rastillar el terreno para facilitar el crecimiento inicial en altura y diámetro; utilizar el laboreo mecánico donde es factible; se recomienda realizar el acaballonado, por propiciar un mayor desarrollo radicular al airear el sustrato y la raíz.
3.5.4. MANEJO DE LA PLANTACIÓN
3.5.4.1. Podas: se recomienda realizar una primera poda de formación con el objeto de definir el fuste principal del árbol a los 12 meses de edad; una segunda poda de ramas que se realiza al tercer año, con el objetivo de permitir el desarrollo del fuste limpio hasta una altura de 6 m; para realizar estas actividades se recomienda utilizar sierras de arco.
3.5.4.2. Limpias: durante los 3 primeros años se recomienda la eliminación de la vegetación indeseable, ya que es una especie susceptible a la competencia de malezas, por 10 anterior, en el primer año se deben realizar por lo menos 4 limpias manuales y 2 limpias químicas; en el segundo año se recomienda por 10 menos realizar 4 limpias manuales,2 limpias químicas y, en áreas mecanizables por lo menos 2 controles; en el tercer año se recomienda realizar 2 limpias manuales y una química; también se realizan actividades para el control de bejucos, para evitar árboles mal formados y torcidos.
3.5.4.3. Control fitosanitario:
Plagas y enfermedades: en plantaciones jóvenes (3 años de edad o menos), se ha presentado ataque por Atta laevigata, conocida como hormiga arriera, la cual se controla con la aplicación de Lorsban ó Atamix de lOa 20 gr por boca de hormiguero. También, se reportan daños por terrnites, los cuales barrenan el tallo y las ramas. Los gusanos tierreros Spodoptera frugiperda (Lep: Noctuidae) ocasionan daños en cogollos y hojas nuevas. Insectos de la familia Acrididae (Orthoptera) producen defoliaciones severas, si las poblaciones del insecto son muy altas (Pinzón, 1997). Las plantaciones de Gmelina arborea son muy susceptibles al ataque del hongo Ceratocystis sp.
Incendios: en general el departamento presenta una humedad relativa baja (entre el 50 y 70%), como se refleja en el estudio sobre Riesgos de Incendios en Plantaciones Forestales en Colombia realizado por CONIF, (Castañeda, 1997). En el departamento de Norte de Santander se presenta un alto riesgo, principalmente en las partes medias y altas del río Pamplonita, entre las poblaciones de Cácota, Pamplona, Pamplonita y Chinácota; en el resto del departamento no indica riesgos de incendios en plantaciones forestales. El peligro de incendios es más susceptible en los meses de diciembre a marzo, durante el período de sequía, por lo tanto, se recomienda realizar barreras cortafuego con un ancho mínimo de 7 metros, removiendo toda la vegetación existente y dejando libre el suelo; se debe entrenar y capacitar a brigadas especiales para el control de incendios forestales
3.5.4.4. Programa de fertilización
También conocido como la fertilización de arranque "starter", es una práctica habitual que en la mayoría se desarrolla de forma manual en cultivos perennes o semi-perenne. En este caso, el fertilizante unidad se asocia generalmente a la línea de plantación y la cultura se implanta en agujeros, cuando las plantaciones forestales se establecen en zonas de pendiente o montaña.
3.5.4.5. Entresacas y Turno de Aprovechamiento: se encuentra expresado en la siguiente tabla:
3.5.4.6. Plan de Aprovechamiento: se realizan aprovechamientos en lotes cuyas edades pasan de los 12 años, siendo su uso final, madera para aserrío y tableros contrachapados.
Método de extracción:
Transporte menor: el sistema de extracción de la madera recomendado es el mecánico, utilizando tractores agrícolas y luego el transporte en vo1quetas y/o remolques hasta el punto de acopio dispuesto para tal.
Transporte mayor: se realiza desde el punto de acopio hasta el sitio de transformación; el cual puede ser fluvial por el cual se disminuyen los costos y fletes. En caso contrario se realizará por carretera, hasta los destinos establecidos para la transformación final de la madera
3.5.4.7. Plan de reposición.
3.5.4.8. Productos forestales potenciales:
Usos: Aserrío: la madera se predimensiona de 2,5 a 3 m de longitud en diferentes anchos y grosores, en especial se dimensionan bloques de 30x30 cm, tablas, doble tabla, la cual se usa en la construcción, en la fabricación de muebles, para machimbre, ebanistería (puertas, ventanas, escritorios, bibliotecas), guacales; también se utiliza su madera para la fabricación de tableros aglomerados y contrachapados.
Ilustración 2Características Físico-mecánicas de la Madera
3.5.4.9. Cronograma de actividades
ACTIVIDADES
AÑOS/TRIMESTES
1
2
3
4
5
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
LEVANTAMIENTO ACTAS DE COMPROMISO
ALISTAMIENTO, LIMPIEZA DEL ÁREA OBJETO A REFORESTAR
CONTROL DE FITOSANITARIO
TRAZADO
PLATEO
AHOYADO
ABONADO O FERTILIZACIÓN
COMPRA DE PLÁNTULAS O MATERIAL VEGETAL A UTILIZAR
SIEMBRA
CERCADO DE PROTECCION
MANTENIMIENTO
ENTREGA DE INFORMES Y DOCUMENTO FINAL
RECONOCIMIENTO DEL CIF
3.6. PROGRAMACIÓN FINANCIERA.
3.6.1. FUENTE O FUENTES DE FINANCIACIÓN: Las fuentes de financiación del proyecto, seria en banco agrario de Colombia y actualmente no se han recibido ningún incentivo del mismo
3.6.3. EVALUACIÓN ECONÓMICA DEL PROYECTO Y RENTABILIDAD.
La guía de establecimiento y manejo forestal para la especie Gmelina arborea ha sido diseñado para proyectos a ser ejecutados en un período de 12 años.
Los cálculos económicos sobre la inversión requerida durante el turno, incluidas las actividades de aprovechamiento son los siguientes:
La inversión total, actualizada al 12%, en los primeros 12 años o primer ciclo de cosecha para la producción de astilla sin incluir los costos de la tierra es de $2.9 millones de pesos de 2016.
La inversión inicial, o sea los gastos concernientes al establecimiento de la plantación son de $776 mil pesos de 2016 (excluido el valor de la tierra), el 26.4% de la inversión total durante el primer ciclo de la cosecha. Una desagregación de los gastos incurridos en el desarrollo de la primera cosecha se presenta en el Cuadro siguiente.
Con el cultivo de Gemelina arborea se espera obtener una producción total de 160 m3 por hectárea de madera para astilla a los 12 años Y 95 m3 entre los raleos, a los 3 y 7 años. Con base en 10 anterior, se estima que los ingresos generados, actualizados a una tasa de 12%, durante el período será de $2.0 millones de pesos de 2016, considerando un precio del metro cúbico de madera para astilla a borde de finca de $31 mil pesos y de $16 mil pesos madera ordinaria de entresaca. Rentabilidad Económica Los cálculos de rentabilidad para la especie Gemelina arborea según la guía de manejo previamente descrita, se estima para un período de 12 años.
La tasa de rentabilidad real para este cultivo, teniendo en cuenta flujo de gastos e ingresos después de impuestos, se estima en 8.0% en términos reales. En el caso de acceder al Certificado de Incentivo Forestal - CIF la rentabilidad se incrementa en 10.2 puntos porcentuales al alcanzar una tasa de rentabilidad del 18.2%, nivel aceptable para este tipo de inversiones.
Tabla 1los gastos incurridos en el desarrollo de la primera cosecha se presenta en el Cuadro siguiente.
CONCEPTO
AÑO
COSECHA FINAL DE AÑO 12
1
2
3
4
5
1. TOTAL INVESRION EMPRESA
1.1OTRAS INVERSIONES DE LA EMPRESA
6.000.000
0
0
0
0
0
0
0
0
0
6.000.000
0
2. TOTAL INGRESOS
2.1 MADERA ORDINARIA
MP/ha
S/M CLASE 1
S/M CLASE 2
0
0
0
160.000
310.000
0
0
0
160.000
310.000
4.000.000
4.000.000
2.050.000
160.000
310.000
160.000
310.000
160.000
310.000
400.000.000
400.000.000
16.000.000
160.000
310.000
3. COSTOS TOTALES ATIV. REFORESTADORA
3.1 TOTAL COSTOS DIRECTOS DE PLANTACION
MECANIZACION
MANO DE OBRA
PLANTULAS
HERBICIDAS
PROTECCION FITOSANITARIA
ASISTENCIA TECNICA
3.2 TOTAL COSTOS INDIRECTOS DE PLANTACION
HERRAMIENTAS
FLETES INSUMOS
FLETES PLANTULAS
ADMINISTRACION
3.3 TOTAL COSTO DE APROVECHAMIENTO
7.076.000.
6.049.000
10.000.000
20.741.000
25.000.000
15.000.000
10.000.000
6.000.000
26.000.000
4.000.000
0
5.400.000
8.000.000
0
3.000.000
2.207.000
0
20.100.000
0
16.000.000
0
6.000.000
7.000.000
4.000.000
0
8.000.000
0
2.026.000
4.000.000
0
13.000.000
0
0
0
6.000.000
7.000.000
4.000.000
0
0
8.000.000
11.000.000
2.050.000
5.000.000
0
15.000.000
0
0
0
6.000.000
7.000.000
4.000.000
0
0
8.000.000
0
5.000.000
5.000.000
0
13.000.000
0
0
0
6.000.000
7.000.000
4.000.000
0
0
8.000.000
0
50.000.000
20.000.000
0
6.000.0000
0
0
0
6.000.000
6.000.000
4.000.000
0
0
8.000.000
200.000.000
4. FLUJO DE CAJA ANTES DEL CIF
135.000.000
30.000.000
15.000.000
26.000.000
35.000.000
250.000.000
5. FLUJO DE CAJA DESPUES DEL CIF
95.000.000
18.000.000
20.000.000
16.000.000
16.000.000
250.000.000
3.7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
Gmelina arborea es una de las especies de mayor interés en la reforestación comercial en Colombia. Se estima que existen aproximadamente 14.000 hectáreas de plantaciones localizadas principalmente en la Costa Atlántica (Obregón 2006).
las plantaciones deben tenerse en cuenta para la producción no sólo de madera o leña sino también de otros productos y para los servicios que pueden brindar los árboles
En los diferentes procesos industriales la melina presenta un excelente comportamiento, en el aserrío, así como en las operaciones de trabajabilidad para fabricación de muebles y productos terciados (paneles y vigas).
Realizar un plan de establecimiento y manejo forestal lleva tiempo y dedicación pero si sus objetivos son claro se verán los resultados
El PDMF es la guía de navegación y el instrumento para la reforestación de un predio o terreno
Al desarrollar un PEMF se tiene que ver los distintos factores que interviene en el mismo como lo son el social, tecnológico, ambiental y cultural
3. 8. ANEXOS
Los Anexos que se deben entregar junto con el PEMF son los siguientes:
3.8.1. Copia de la escritura del predio.
3.8.2. Certificado de tradición y libertad del predio original con fecha de expedición no mayor a 60 días.
3.8.3. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del beneficiario.