QUE SON LOS DELITOS DE PRISION Y RECLUSION
Reclusión La reclusión es pena aflictiva e infamante, aplicable a los delitos más comunes según disponen las normas penales. Puede llegar a ser perpetua en los crímenes más graves.
Prisión La prisión consiste en permanecer encerrado en una cárcel distinta.
PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Según el Código Penal, las penas privativas de la libertas son prisión correccional y reclusión, a las que se agregaría una pena de carácter restrictivo que es la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
La prisión correccional va de 1 a 7 días, como pena peculiar de la contravención; y de 8 a 5 años como pena del delito.
La reclusión se divide en menor y mayor; la primera se divide en ordinaria y extraordinaria; y la segunda en ordinaria, extraordinaria y e special.
De conformidad con lo dispuesto dispuesto en el Art. 72 del Código Penal se establece: Cuando haya dos o más circunstancias circunstancias atenuantes y ninguna agravante, no constitutiva o modificatoria de de la infracción, las las penas de reclusión serán reducidas o modificadas de la siguiente manera:
La reclusión mayor especial de dieciséis dieciséis a veinticinco años se sustituirá sustituirá con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis dieciséis años. años. La reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años años se sustituirá con con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años. La reclusión mayor ordinaria ordinaria de ocho a doce años años se sustituirá sustituirá con reclusión reclusión mayor mayor ordinaria de cuatro a ocho años. La reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años se sustituirá con reclusión menor ordinaria de tres a seis años. La reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años se sustituirá con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. La reclusión menor menor ordinaria ordinaria de seis seis a nueve años se sustituirá con prisión prisión correccional de dos a cinco años. La reclusión menor ordinaria ordinaria de tres tres a seis años años se sustituirá sustituirá con prisión correccional correccional de uno a tres años. En el Código Penal Militar se establece además la pena de reclusión perpetua para el delito de traición. (Art. 91).
DIFERENCIAS ENTRE PRISION Y RECLUSION Los artículos 53, 54, 55 y 56 del Código Penal señalan las diferencias establecidas por el legislador entre la prisión correccional y la reclusión. Sin embargo de que algunas de estas diferencias podrían ser justificadas, las más importantes quedan simplemente como enunciadas de la ley, pues las condiciones materiales en que se cumplen las condenas impiden su real aplicación.
Art. 53.- La reclusión mayor, que se cumplirá en los Centros de Rehabilitación Social del Estado, se divide en: a) Ordinaria de cuatro a ocho años y, de ocho a doce años; b) Extraordinaria de doce a dieciséis años; y c) Especial de dieciséis a veinticinco años.
Art. 54.- La reclusión menor, que se cumplirá en los establecimientos precitados, se divide en ordinaria de tres a seis años y de seis a nueve años, y en extraordinaria de nueve a doce años. Los condenados a reclusión menor estarán también sometidos a trabajos de reeducación o a trabajos en talleres comunes; y solo se les hará trabajar fuera del establecimiento al organizarse colonias penales agrícolas, y no se les aislará, a no ser por castigos reglamentarios, que no podrán pasar de ocho días.
Art. 55.- La prisión correccional la sufrirán los condenados en las cárceles del respectivo cantón, en las de la capital de provincia o en secciones apropiadas de las penitenciarias, debiendo ocuparse en los trabajos reglamentarios, en talleres comunes.
Art. 56.- Toda condena a reclusión mayor ordinaria o extraordinaria, o reclusión menor extraordinaria, lleva consigo la interdicción del reo, mientras dure la pena. La interdicción surte efecto desde que la sentencia causa ejecutoria, y priva al condenado de la c apacidad de disponer de sus bienes, a no ser por acto testamentario. Los condenados a reclusión menor ordinaria, en el caso de reincidencia, o en el de concurrencia de varios delitos que merezcan pena de reclusión, quedarán también sujetos a interdicción. El nombramiento del correspondiente guardador se hará conforme a las reglas del Código Civil para la curaduría del disipador.