Razonamiento Juridico El razonamiento. Concepto:
Es una relación entre juicios, como el juicio lo es entre conce ptos. Es la tercera operación de la mente. Es el acto del entendimiento por el cual, de uno o más juicios se infiere otro. Solo puede ser correcto o incorrecto. Es el acto por el cual el espíritu, por medio de lo que ya conoce, adquiere un conocimiento nuevo.
Estructura del razonamiento:
1. Antecedente: formado por uno o más juicios previos. Según el número de anteced entes:
* Inmediato: consta de un solo antecedente * Mediato: consta de dos o más antecedentes.
1. Consecuente o conclusión
El razonamiento jurídico. Concepto:
Es todo raciocinio exigido por la vida jurídica, es el raciocinio efectuado por aquel que ejerce una actividad jurídica Ej.: abogado, legislador, legislador, jurisconsulto, magistrado.
Finalidad del razonamiento jurídico:
Llegar a un juicio (conclusión), que puede ser una norma elaborada o una sentencia judicial.
RESUMEN : El razonamiento jurídico, es una estructura de pensamiento que no solo incluye elementos de la lógica formal, sino también de la lógica dialéctica, lo que nos permite vislumbrar la necesidad de un análisis desde la Filosofía del Derecho como de la Teoría General del Derecho. Dere cho. Este tipo de razonamiento pretende alcanzar cierto grado de verosimilitud, al fundarse en argumentos retóricos que lo constituyen y estructuran. El proceso argumentativo es encuentra íntimamente relacionado con la interpretación normativa, porque se necesita comprender acabadamente el
derecho, para luego encontrar criterios que fundamenten el razonamiento jurídico. Sobre la interpretación que realicen los tribunales inferiores por medio de sus resoluciones, es posible realizar el control de logicidad, con la finalidad de otorgarle el máximo grado de corrección a este t ipo de razonamiento. El razonamiento jurídico pretende como fin último la búsqueda de una solución ante el conflicto, por medio de la aplicación de una proposición normativa, que debe ser justificada y fundada como fruto de una decisión. Explorar la razón jurídica implica traspasar el campo de la lógica tradicional, en busca de la razón vital e histórica o mejor dicho establecer una lógica de la acción, ya que la vida humana es el reino de la acción y la libertad.
Hay, en principio, dos maneras de entender la expresión “razonamiento jurídico”: como una
aplicación de la noción general de razonamiento (cualquiera que esta sea) al campo específico del Derecho; o como un tipo de razonamiento con características propias y cuya comprensión y manejo exigen un tratamiento diferenciado. Esta última opinión está muy difundida entre los juristas y, de alguna manera, ha sido también la sustentada por los autores a los que puede considerarse como precursores (en los años 50 del siglo pasado) de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica. Lo que, en términos generales, vienen a decir es que el razonamiento jurídico no es un tipo de razonamiento deductivo. Así, Viehweg defendió la idea de que lo peculiar del razonamiento jurídico se encuentra en la noción tradicional de tópica; una técnica referida al paso de las premisas a las conclusiones, volcado al descubrimiento de las premisas y centrado en la noción de problema (y no en la de sistema).
La lógica jurídica La lógica jurídica no es igual a la lógica formal (meramente enunciativa, como las matemáticas que tiene una serie de presupuestos indiscutibles ejemplo p. q r, no hay que discutir), “la lógica jurídica es esencialmente valorativa, involucra criterios valorativos, es axiológica.” La lógica formal es distinta a la lógica del derecho que reclama la utilización de criterios valorativos y teleológicos y sólo una parte de ella versa sobre la lógica formal. A la lógica Jurídica o razonamiento Jurídico, le incumbe el contenido de las normas jurídicas, la lógica formal se ocupa de las ideas a priori: de las ideas y conceptos jurídicos. La Lógica Jurídica está relacionada con el derecho, con la conducta. La lógica no produce la decisión si no es una herramienta para decir si esa decisión es razonada, es decir prevé una se rie de criterios para controlar la racionalidad de la decisión. La Lógica Jurídica Material postula que debe rechazarse toda interpretación que conduzca al absurdo, debe obtarse por la decisión más racional. Implica tres actividades: 1. Interpretar 2. Argumentar 3. Motivar. Es convertir un derecho general abstracto a un derecho concreto, este derecho concreto es lo emite el Juez en una sentencia y para ello tiene que hacer todo un análisis lógico jurídico, tiene que hacer todo una labor de interpretación, aplicar la ley y analizar que esa ley se mueva en el Sistema Jurídico. El sistema jurídico tiene que tener un solo ordenamiento jurídico y debe guardar relación entre ellos mismos; se mueve bajo tres condiciones que son a la vez sus características, por ende el sistema jurídico necesariamente tiene que tener: 1. Unidad 2. Coherencia 3. Plenitud 4. Actualidad El Criterio de Unidad es que la ley aplicable este en armonía y conforme a la constitución (para Kelsen la Constitución es: norma Superior; para Hart: Norma Fúndante). Si la norma esta conforme con la constitución entonces se llama Validez material. Ejemplo, cuando la Sala Civil declara inaplicable el plazo para apelar, señalando preferir la norma constitucional que regula los derechos del niño y de los padres, está prefiriendo una norma constitucional. La validez formal tiene que ver con su vigencia, el haber seguido el procedimiento constitucional para su elaboración, sanción, promulgación y publicación.
La coherencia, es cuando las leyes no se contradicen entre sí, si son contradictorias se llama antinomia (es la coexistencia en un mismo ordenamiento jurídico de dos normas contradictorias) y para solucionar esto se debe tomar en cuenta tres criterios: 1. Jerarquía, prevalece la norma superior que la inferior 2. Especialidad, lo específico prevalece sobre lo general. 3. Cronología, prevalece la norma posterior, la mas reciente sobre la más antigua. Vacío Legal se da cuando el hecho no esta en la norma y Lagunacuando la norma es insuficiente, pero como el juez no puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley, este tendría que aplicar la integración el cual consta de aplicación de la Analogía y aplicación Principios Generales del Derecho. La Analogía, sólo está permitida cuando son normas que establecen derechos, beneficios, está prohibido cuando establecen restricciones, está prohibida cuando es en mala parte, cuando es perjudicial. El supuesto de hecho para que se de la analogía es que exista semejanza. Los Principios Generales del Derecho, se encuentran en normas de textura abierta, la norma de textura abierta no prevé el supuesto de hecho ni la consecuencia, no es una norma desarrollada sino para desarrollar. La derivación del derecho general al derecho concreto tiene que haberse hecho todo una labor de interpretación. Es por ello que el razonamiento Judicial implica interpretar y valorar.
CONCEPTO GENERAL DE LOGICA
La lógica es una ciencia, que estudia el lenguaje científico, su planteamiento, su organización en entidades jerárquicas, y los métodos para analizar toda forma escrita de dicho lenguaje. Para comunicarse, el ser humano utiliza lenguajes discursivos. Dichos lenguajes discursivos están llenos de PARTICULAS LOGICAS. El lenguaje lógico pretende ser un lenguaje mas general. Los LENGUAJES COGNOSCITIVOS, fundamentalmente pretenden darle forma escrita e inteligible al pensamiento cognoscitivo o científico. Dicho lenguaje utiliza dos clases de PARTÍCULAS: LAS PARTÍCULAS FÁCTICAS: son aquellas que pueden sustituírse en cualquier enunciado,por otras similares, sin alterar la ESTRUCTURA DEL ENUNCIADO. LAS PARTÍCULAS LOGICAS: fundamentalmente son los cuantificadores, las conectivas, el símbolo de igualdad, son aquellas que no pueden sustituirse en el enunciado,
por otras, sin alterar la estructura de dicho enunciado. Las partículas lógicas del discurso forman ESTRUCTURAS LOGICAS, y con ellas se forman los DISCURSOS, los cuales deben analizarse para demostrar su VERDAD LOGICA. La SINTAXIS LOGICA, estudia los signos lógicos que se usan para representar discursos, y su correcta escritura en consecuencia. La SEMÁNTICA LOGICA, estudia el discurso y su consecuencia lógica, ya sea esta verdadera o falsa. Las personas usualmente extienden la utilidad del análisis lógico a un nivel PRAGMATICO, es decir que pretenden entender que tan productivo es un discurso lógico, en algún contexto. (FERRATER Y LEBLANC, 1955)