RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA DE LIQUIDACION TOTAL DE BIENES Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Compa mparecen: don Fer chileno no,, casad casado, o, Fernan nando do Jav Javier ier Tr Tronco oncoso so Áv Ávia ia, chile profesor, cédula cédula nacion nacional al de identi identidad dad número número nueve nueve millon millones es t re re sc sc ie ie nt nt os os
c ua ua tr tr o m ilil
n ov ov e ci ci en en to to s s et et en en ta ta
y
d os os
g ui ui ón ón
u no no ,
domic domicil ilia iado do en en Te Temuco, muco, c a l l e Claudio Vicuña número cero nueve tres seis;; y seis l ab ab or or es es ,
doña c éd éd ul ul a
chilena, a, casada casada,, !a"ric !a" ricia ia de Car Car#en #en Ri$ Ri$$o $o !a !a#a #a, chilen n ac ac io io na na l
d e i de de nt nt id id ad ad
n úm úm er er o
o nc nc e
m ilil lo lo ne ne s
tres tresci cien ento tos s cinc cincue uent nta a y seis seis mil cinc cincue uent nta a y siet siete e guió guión n seis seis,, domiciliada domiciliada en abran!a, abran!a, calle os "aul#es número ciento once, comuna de Temuco,, comparecientes mayores de edad, $uienes acreditan sus identidades Temuco con sus cédulas anotada, anotada, y e%ponen: e%ponen: !RI%ERO& &ue, por escritura pública otorgada otorgada ante 'otario 'otario (úblico, (úblico, don )uan *ntonio *ntonio oyola +pa!o, de fecha fecha veintinueve de febrero del año dos mil doce, repertorio número mil trescientos, don Fernando Javier Troncoso Ávia , y d o ñ a !a"ricia de Car#en Ri$$o
!a#a, conforme lo autori!a el art#culo mil setecientos veintitrés del Código Civil, sustituyeron el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes, y, adems, en el mismo instrumento procedieron a li$uidar la socie sociedad dad cony conyuga ugall habid habida a entr entre e ellos ellos-- SEGUNDO& &ue &ue en la escr escrit itur ura a señalada, se incurrió en un error en la clusula C.*"T* al indicar $ue el /"'"(o )(e corre inscri"o a s( no#*re a $o+as #i "rescien"os c(a"ro,
n-#er n-#ero o dosci doscien" en"os os oc.en oc.en"a "a / oc.o oc.o de Re0is Re0is"r "ro o de !ro1 !ro1ie iedad dad de Conservador de Bienes Ra'ces de Te#(co, corres1ondien"e a a2o #i novecien"os noven"a / seis3 y otro error en la clusula '+V0'* al indicar $ue $ue /a hi1u ela de doña (atr (atric icia ia del del Car Carme men n "iff "iffo o (alm (alma a se ente ra y paga de la siguiente siguiente manera: *d1udicn *d1udicndose dosele le en dominio el bien ra#! ubicado en Calle os "aul#es número ciento once, abran!a, comu comuna na de de Te Temuco muco y cuy o " ' " ( o c o r r e i n s c r i " o a $ o + a s # i
" r es e s c ie i e n "o " o s c ( a" a " r o, o , n - #e # e r o d o sc s c i en e n " os o s o c .e . e n "a " a / o c .o .o de re0is"ro de 1ro1iedad de Conservador de Bienes Ra'ces de Te#(co corres1ondien"e a a2o #i novecien"os noven"a / individuali!ación ón se refiere en la clusula cuarta cuarta de la presente seis , a cuya individuali!aci
escritura, ad1udicación $ue se hace en la suma de tres millones $uinientos cincuenta mil pesos2 - TERCERO& Conforme a lo anterior, por el presente acto los comparecientes, rectifican la escritura pública de separación total de bienes y li$uidación de sociedad conyugal a la cual se hace mención en la clusula primera del presente instrumento, en los siguientes sentidos: en la aludida escritura donde se indica en la clusula C.*"T* $ue el / "'"(o )(e
corre inscri"o a s( no#*re a $o+as #i "rescien"os c(a"ro, n-#ero doscien"os oc.en"a / oc.o de Re0is"ro de !ro1iedad de Conservador de Bienes Ra'ces de Te#(co, corres1ondien"e a a2o #i novecien"os noven"a / seis3 se rectifica y se reempla!a por / "'"(o )(e corre inscri"o a s( no#*re a $o+as c(a"rocien"os sie"e v(e"a, n-#ero )(inien"os oc.o de Re0is"ro de !ro1iedad de Conservador de Bienes Ra'ces de Te#(co, corres1ondien"e a a2o #i novecien"os noven"a / sie"e3; y, donde dice en la clusula '+V0'* /a hi1uela de doña (atricia del Carmen "iffo (alma se entera y paga de la siguiente manera: *d1udicndosele en dominio el bien ra#! ubicado en Calle os "aul#es número ciento once, abran!a, comuna de Temuco y cu yo " ' " ( o c o r r e i n s c r i " o
a
$ o +a s
#i
" r es ci e n" os
c (a "r o,
n -# er o
d os ci en "o s
o c . e n " a / o c .o d e r e 0 i s " r o d e 1 r o 1 i e d a d d e C o n s e rv a d o r d e B ie ne s R a'c es d e Te# (c o c orr es 1o nd ie n" e a a 2o # i novecien"os noven"a / seis , a cuya individuali!ación se refiere en la clusula cuarta de la presente escritura, ad1udicación $ue se hace en la suma de tres millones $uinientos cincuenta mil pesos2 se rectifica y se reempla!a por //a hi1uela de doñ a (atricia del Carmen "iffo (alma se entera y paga de la siguiente manera: *d1udicndosele en dominio el bien ra#! ubicado en Calle os "aul#es número ciento once, abran!a, comuna de Temuco y cuy o " ' " ( o c o r r e i n s c r i " o a
$o+as c(a"rocien"os sie"e v(e"a, n-#ero )(inien"os oc.o d e r e0 is "r o d e ! ro 1i ed ad d e C on se rv ad or d e B ie ne s R a ' c e s d e T e # ( c o c o r r e s 1 o n d i e n " e a a 2 o # i n o v e c i en " o s noven"a / sie"e , a cuya individuali!ación se refiere en la clusula cuarta de la presente escritura, ad1udicación $ue se hace en la suma de tres millones $uinientos cincuenta mil pesos2 - CUARTO: 3e faculta a don
JORGE %AURICIO ANDRES ORTI4 RI5ERA, para $ue en nombre y representación de las partes, proceda a rectificar, complementar y4o aclarar por escritura publica cual$uier error de hecho no substancial $ue se hubiere efectuado en la presente escritura, o en la escritura $ue los comparecientes suscribieron a la cual se hace mención en la clausula primera del presente instrumento, con el solo fin $ue el Conservador de 5ienes "a#ces respectivo pueda practicar las inscripciones y anotaciones $ue fueran procedentes
QUINTO& 0n todo lo no rectificado se mantiene plenamente vigente la escritura señalada en la clusula primera, entendiéndose este instrumento formar parte integrante de ella- SE6TO& 3e faculta al portador de copia autori!ada de esta escritura para re$uerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y dems trmites $ue sean procedentes en los Conservadores de 5ienes "a#ces $ue correspondan- a concesión de esta facultad es, desde luego, irrevocable y persistir aun$ue sobrevenga
la
muerte o incapacidad de cual$uiera de los contratantes o de todos ellos"edacción del *bogado 6ustavo 6on!le! 3ierra-