Régimen Aduanero General En Venezuela En Venezuela en cumplimiento de la actividad aduanera, se rige por diferentes esquemas jurídicos de origen y nacional y de origen y base internacional, aplica la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, de lo cual buena parte de su contenido están inspirados en el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, denominado Convenio de Kyoto (Acordado en mayo del 1973 y revisado en junio 1999) de la Organización Mundial de Aduanas - Consejo de Cooperación Aduanera. El intercambio comercial, cualquiera sea la vía utilizada (aérea, marítima o terrestre) para materializar la introducción o salida de las mercancías, está sometido a las regulaciones del Derecho Aduanero Venezolano. Este intercambio comercial, se expresa de distintas formas, no obstante, tales formas pueden ser agrupadas bajo una denominación común “operaciones aduaneras”. Cabe destacar que, internacionalmente, la categorización, de operaciones aduaneras ha cedido paso a una más amplia “Regímenes Aduaneros”. Aduaneros”. Es más amplia porque abarca las demás categorías de actividades aduaneras. Los Regímenes Aduaneros son actos jurídicos, dirigidos a superar las restricciones al libre tráfico internacional de bienes, impuestas por el Estado en el ejercicio de su poder de vigilancia.
Regímenes aduaneros de nuestro país y Clasificación. Los regímenes aduaneros, como su nombre indica, son los regímenes a los que habrán de someterse las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraiga del mismo. Constituyen instituciones jurídicas que permiten al operador de comercio exterior escoger el tratamiento al que va a someter a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero, lo cual también permitirá a la autoridad aduanera realizar el control respectivo. De manera que presentamos a continuación la clasificación de los regímenes aduaneros, atendiendo a su destinación. En nuestra legislación aduanera, contempladas en la Ley Orgánica de Aduana y sus reglamentos, estos regímenes se clasifican según su destinación en:
Clasificación: En la Legislación Aduanera Venezolana clasifica en cuatro tipos de regímenes aduaneros especiales, los cuales son: Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas; Regímenes Devolutivos; Regímenes Especiales Liberatorios; Regímenes Especiales Especiales Territoriales.
Los Regímenes Suspensivos o Destinaciones Suspensivas Son aquellos regímenes que constituyen la categoría en los cuales la autoridad competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes g ravámenes aduaneros, la introducción o la extracción temporal de mercancías con fines determinados, con la condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del plazo que la norma se señale. Dentro de este tipo de Régimen se ubican entre otros los Almacenes y Depósitos Aduaneros, como son: los Depósitos Temporales, los Depósitos Aduaneros (In Bond) y los Almacenes Generales de Depósitos.
Regímenes suspensivos: Admisión Temporal: El régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueron aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. Admisión Temporal Para Perfeccionamiento De Activo: El régimen mediante el cual se introduce al territorio nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con su pensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, rehabilitación, reparación o ensamblaje. Exportación Temporal Y Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo: (Similitud con la admisión temporal y admisión temporal para perfeccionamiento de activo). Reposición De Franquicia Arancelaria: Régimen aduanero especial que permite importar, por una sola vez con liberación de pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación y que fueron utilizados en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo. Draw Back: (Reintegro de los impuestos de importación): El régimen aduanero especial que permite reintegrar parcialmente o totalmente el monto de los impuestos arancelarios que hubiesen sido cancelados cuando se trate de mercancías destinadas a la elaboración o terminación en el país, de productos que luego son exportados.
EXPORTACIÓN TEMPORAL: Permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna.
EL OBJETIVO: Del régimen es facilitarle a las empresas nacionales la posibilidad de realizar reparaciones o transformaciones en el exterior, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional. Este régimen le permite a las empresas argentinas exportar bienes en forma temporal no estando sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: El sistema general de este régimen aduanero permite introducir mercancías de terceros países en España sin p ago de aranceles e IVA para someterlas a “operaciones de perfeccionamiento” siendo, los productos resultantes de dichas operaciones (productos compensadores), destinados a la exportación fuera del territorio aduanero.
El detalle de los sistemas que recoge el Régimen de Perfeccionamiento Activo es el siguiente:
DE SUSPENSIÓN: Puede ser a su vez de 3 maneras:
Suspensión Estricta: se importan las mercancías sin pagar derechos, se perfeccionan y se ultima el régimen con la exportación.
Compensación por equivalencia: se permite utilizar en el perfeccionamiento mercancías comunitarias equivalentes a las importadas.
Exportación Anticipada: se exportan los productos fabricados a partir de mercancías equivalentes con anterioridad a la importación.
DE REINTEGRO: Se satisfacen primero los derechos arancelarios reclamarse su devolución al realizarse la exportación.
y posteriormente puede
TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO: Este régimen permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio de la UE para ser perfeccionada sin pago de impuestos y reimportadas mediante despacho a libre práctica en el interior de dicho territorio, con exención total (la operación de perfeccionamiento se realizó a título gratuito, sin pago o coste por el mismo) o parcial (si la operación no se hizo a título gratuito) de los derechos de importación. El solicitante puede pedir la exportación de mercancías desde varios Estados miembros (no solo España) y la reimportación puede realizarse también a una Aduana de otro Estado miembro diferente a la de exportación. El Régimen de Perfeccionamiento Pasivo comprende los sistemas siguientes:
Sistema Normal: Sin importación anticipada, el mencionado en el punto anterior
Sistema excepcional de Intercambios estándar : Con importación anticipada de productos transformados sustitutivos nuevos cuando hayan sido expedidos gratuitamente por obligación derivada del contrato o por defecto de fabricación de mercancías de exportación temporal.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS: El depósito de Almacenes Generales de Depósito, es una especial categoría del depósito común que está disciplinado en los Códigos Civil y de Comercio en sus artículos 1.749 al 1.787 y 532 al 534, respectivamente. En efecto, esta categoría de depósito se diferencia del ordinario, por la naturaleza de los bienes entregados en depósito, la cualidad particular del depositario y la subsiguiente documentación que en virtud de dicho depósito se emite.
En este sentido, es por lo que el depósito de esta naturaleza, está disciplinado por una ley especial denominada Ley de Almacenes Generales de Depósito de 20 de octubre de 1936. El Reglamento de dicha ley, en su artículo 1", establece que se "llaman Almacenes Generales de Depósito, aquellos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, los cuales, certificados y bonos, producirán efecto como títulos de crédito, conforme los define la Ley". La constitución de un Almacén General de Depósito se realiza mediante autorización dada por el funcionario correspondiente y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (arts. 4" y 7° de la Ley y 7" al 11° del Reglamento).
DEPÓSITOS ADUANEROS (IN BOND): Se entiende por depósitos aduaneros (ln Bond) el régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales. (Artículo 89 del Reglamento de Regímenes Aduaneros Especiales). Este régimen es un instrumento de política aduanera de gran utilidad para la actividad económica nacional e internacional, no solo para el sector industrial, sino también para el sector comercio, por múltiples operaciones que se pueden realizar con las mercancías en condición In Bond, y por otra parte, el abaratamiento de la actividad, en virtud de que la suspensión abarca también la tasa por servicio de aduanas, algo que no ocurre con los otros regímenes aduaneros.
OBJETO: Los depósitos aduaneros (In Bond) tendrán por objeto prestar un servicio al público. Podrán establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puerta y aeropuertos, así como en otras zonas con igual facilidad de acceso, dotadas de los servicios básicos tales como vialidad, agua, electricidad y telecomunicación, y estarán sometidos a la potestad aduanera de la aduana principal con jurisdicción en la circunscripción en que se encuentren ubicados (Art. 90).
DEPÓSITOS TEMPORALES: Se entiende por Depósito Temporal el régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente, en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de la aduana, o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Artículo 86 del Reglamento). Para el autor Hayle Rivas los Depósitos Temporales tienen una doble acepción, una objetiva y una subjetiva. La primera, lo define como el régimen aduanero mediante el cual las mercancías objeto de tráfico internacional son depositadas provisionalmente, en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de la Zona Primaria o cercana a las Oficinas Aduaneras. En sentido subjetivo, es el lugar, sitio o
recinto destinado a almacenar mercancías objeto de tráfico internacional, autorizado por la autoridad aduanera competente, a tales efectos. Las personas jurídicas quienes se constituyan y operen como Depósitos Temporales se le atribuyen la cualidad de auxiliares de la Administración Aduanera. Las empresas que almacenen o deseasen almacenar para su uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales podrán acogerse a este régimen. Lapso durante el cual las mercancías permanecen bajo Potestad Aduanera: Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera, hasta tanto los interesados cumplan los trámites respectivos tendientes a perfeccionar la correspondiente operación aduanera, en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizados para tal fin por el organismo competente.
RÉGIMEN DEVOLUTIVO: Devolución de Impuesto de Importancia (DRAW BACK) Permite la devolución total o parcial de los impuestos de importación, así como de los impuestos internos, pagados por las materias primas y demás materiales utilizados en la producción, elaboración o acondicionamiento de mercaderías que sean exportadas.
REGÍMENES ESPECIALES LIBERATORIOS TERRITORIALES: Reposición con franquicia arancelaria: permite importar, por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, aquellas a respeto a las cuales fueron pagados
ZONA FRANCA: Es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributaria, como el no pago del derecho de importación de mercancías o el no cobro de algunos impuestos, muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o externas con el fin de atraer capitales y el desarrollo económico de la región.
PUERTOS LIBRES O PUERTOS FRANCOS: Es un territorio sometido a regímenes aduaneros especiales en el cual pueden ingresar mercancías procedentes del exterior, libres de gravámenes aduaneros impuestos internos y restricciones cuantitativas dentro de los términos y limitaciones previstas estas regiones suelen tener una política autonómica y son desarrolladas.
ZONAS LIBRES: Son determinadas regiones ubicadas generalmente en las fronteras, fuera de los centros de distribución y abastos de insumos y bienes básicos nacionales están formados por dos o más países que de forma inmediata y paulatinamente suprimen las trabas aduaneras entre sí pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su régimen de comercio.