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Área Laboral
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Contenido Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa Régimen minero Nueva Leylaboral General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 29973. INFORMES LABORALES INFORMES LABORALES El despidoreferencia colectivo por unalas herramienta ante Especial a lacausas cuotaeconómicas: de empleo en empresas legal privadas: la crisis económica-financiera Argumentos a favor (Parte III) de las empresas (Parte final) ASESORÍA APLICADA Consulta de empresas acreditadas Participación en las utilidades 2012en el REMYPE Comentarios sobre el Informe Nº 126-2013-MTPE/1/20.4 la ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores trabajadores quesobre tienen ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos el cargo de gerentes o representantes representantes de la empresa?
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GLOSARIO LABORAL INDICADORES LABORALES
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INDICADORES LABORALES
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Régimen Régimen labor laboral al miner mineroo Ficha Técnica Autor
: Dr. Tulio M. Obregón Sevillano
Título
: Régimen laboral minero
Fuente
: Actualidad Empresarial, Nº 277 - Segunda
Quincena de Abril 2013
exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada temporada que por su naturaleza naturaleza puedan puedan ser permanentes. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad deberán constar por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las
3.1. Estructura
De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR, la remuneración mínima vital absorbe en su composición al Ingreso mínimo legal, a la bonicación por movilidad y a la bonicación suple toria adiciona adicional. l.
exhaustiva de las condiciones de trabajo y que atienden a circunstancias especiales
3. Ingreso mínimo minero
Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la remuneración mínima vital establecida, tomándos tomándosee como base para este cálculo cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios. Tratándose de empleados sujetos a comisión, la remuneración mínima vital se aplicará cuando los servicios tengan carác ter de exclu exclusiv sivos, os, debiend debiendoo comple completar tarse se la
Considerándose que la actividad minera
diferencia entre la comisión y la remunera-
de la actividad.
requiere de personal calicado, el mismo que realiza sus labores bajo condiciones especiales, es que se prevé el establecimiento de un ingreso mínimo minero. Así, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 030-89-TR, a partir del 1º de agosto de 1989, los trabajadores al servicio de la actividad minera tienen derecho a percibir como contraprestación a las la-
3.2. Día del trabajador trabajador minero
1. Introducción Una de las actividades económicas que ma-
yores benecios económicos importa para el país lo constituye sin duda la actividad minera y de allí, la importancia en todo, los niveles que merece su tratamiento.
La labor realizada por sus trabajadores no solo se limita a un aspecto remunerativo sino que se orienta a una regulación
Al respecto, se presenta a continuación un análisis concordado de la normatividad legal que en marca la actividad minera.
2. Contrato de trabajo La normatividad legal que regula actividad
minera no establece una forma especial de contratación. En consecuencia, debemos ceñirnos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, 003 -97-TR, Texto Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la norma en mención establece.
El artículo 53º del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece que los contrato contratoss de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo N° 277
Segunda Quincena - Abril 2013
demás condiciones de la relación laboral.
Una copia de los contratos será presen tada a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días natu-
rales de su celebración, a efectos de su conocimiento y registro.
bores realizadas, el denominado “ingreso mínimo minero”, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25 % adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. El referido 25 % tendrá las mismas características de la denominada “bonicación suplementaria”. mentaria”. En tal sentido, actualmente la remuneración del trabajador minero no podrá ser inferior a S/.937.50. Asimismo, el artículo 2º de la citada norma establece que tienen derecho a
percibir el ingreso mínimo minero, los trabajadores trabajadores empleados empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas.
s e l a r o b a L s e m r o f n I
ción mínima vital, si no se alcanzara esta. Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima legal o contractual deberán percibir la remuneración mínima vital, siempre que se cumpla con la eciencia y puntualidad normales. En virtud del Decreto Supremo Nº 031-89TR, el día 5 de diciembre de cada año es declarado como “Día del Trabajador Trabajador Minero”, en calidad de feriado no laborable con pago de remuneración para los trabajadores de esta rama de actividad que prestan servicios en la minería metálica, así como para los trabajadores metalúrgicos que laboren en la actividad minero-metalúrgica minero-metalúrgica regidos por la Ley General de Minería.
4. Los trabajadores El Decreto Supremo Nº 055-89-TR establece que los trabajadores comprendidos en la actividad minera son:
• Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica. Actualidad Empresarial
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Informes Laborales
• Los trabajadores trabajado res metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero-metalúrgica, regidos por el Decreto Legislativo Nº 109 - Ley General de Minería.
alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, de terminand terminandoo el día en que los trabajador trabajadores es
Quedan excluidos de los alcances a que se
disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.
nistrativas ubicadas en localidades distintas
7. Relaciones colectivas En caso se haga necesaria la suscripción de convenios colectivos y para velar por
reere el párrafo anterior, los trabajadores que prestan servicios en las ocinas admia las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.
los derechos de sindicalización de los
• Viviendas adecuadas, al trabajador y sus familiares
• Facilidades de vivienda, exclusivamente para los trabajadores bajo un sistema que permita un número de días de trabajo por otros de descanso en un centro poblado. b. Escuelas y su funcionamiento
c. Instalaciones Instalacion es adecuadas para la recreación
d. Servicios de asistencia social; y, e. Asisten cia médica y hospita laria gratuita, en la medida que estas prestaciones no sean cubiertas por las
trabajadores, se deberá tener presente 5. Compensacion por tiempo de trabajadores, lo dispuesto en el Decreto Supremo servicios Nº 010-20030 10-2003-TR, TR, Texto Texto Único Ordenado entidades de Essalud. La compensación por tiempo de servicio de la Ley de Relaciones Colectivas de (CTS) tiene por objetivo reconocer la labor Trabajo y lo dispuesto di spuesto en su Reglamento, Se debe tener presente que tendrán realizada por el trabajador frente a su Decreto Supremo Nº 011-92-TR. derecho a estos benecios los familiares 011-92-TR. empleador durante la vigencia del vínculo y dependientes de los trabajadores, siemlaboral contraído y además, tiene la calidad pre que estos dependan económicamente de benecio social de previsión de las con- 8. Descansos remunerados de ellos, residan en el cent centro ro de trabajo y tingen tingencia ciass que que origin originaa el el cese cese en el trabaj trabajoo A los efectos del goce de los descansos se encuentren debidamente censados por y de promoción del trabajador y su familia. semanales obligatorios y de los días de- el empleador. La CTS se devenga desde el primer mes clarados feriados no laborables (como es Los empleadores podrán cumplir con las de iniciado el vínculo laboral y su abono el caso el día del trabajador minero), el obligaciones anteriormente señaladas, se deposita en la institución bancaria pago de las remuneraciones por dichos desarrollando proyectos urbanos que y/o nanciera elegida por el trabajador, días, se tendrá en cuenta las normas tengan características, as, trazos y equipacontenidas en el Decreto Legislativo Nº miento característic teniendo la misma misma el carácter de cancecanceurbano. Cuando efectúen estos 713, y el Decreto Supremo Nº 12-92-TR. desarrollos latorio en cuanto a su pago. en zonas alejadas, obtendrán las facilidades a que se reere el artículo El Decreto Legislativo Nº 713 expresa que El régimen de la compensación por tiem208° de la norma en mención. los trabajadores tienen derecho a percibir po de servicio se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto por el día feriado no laborable la remune Se considera zona alejada aquella que se Único Ordenado del Decreto Legislativo ración ordinaria correspondiente a un día encuentre a más de treinta kilómetros de Nº650, y su Reglamento el Decreto Su- de trabajo, y su abono se hará en forma distancia o más de sesenta minutos de directamente proporcional al número de recorrido en vehículo a velocidad normal premo Nº 004-97-TR. 004-97-TR. días efectivamente trabajados. o segura de la población más próxima. Asimismo, indica que el trabajo efectuado 6. Jornadas acumulativas Los titulares de actividad minera podrán en los días feriados no laborables sin des- propiciar programas de edicación de Conforme lo señala el artículo 4° 4 ° del Decre- canso sustitutorio dará lugar al pago de la to Supr Suprem emoo Nº 007 007-2 -2002 002--TR, TR, en los centr centros os retribución correspondiente por la labor vivienda en las poblaciones cercanas a de trabajo en los que existan regímenes efectuada, con una sobretasa de 100 %. sus campamentos, en las que sus trabajadores y familias residan permanenalternativos, acumulativos o atípicos de temente con la nalidad de adquirirlas jornad jornadas as de trabaj trabajoo y descans descanso, o, en razón razón El Reglamento del Decreto Legislativo en propiedad mediante las facilidades de la naturaleza especial de las actividades Nº 713, aprobado por Decreto Supremo de la empresa, el promedio de horas tra- Nº 012-92-TR, establece que no se con- económicas y nancieras que pudieran bajadas en el periodo correspondiente no sidera feriado no laborable cuando el establecerse. Los programas de vivienda turno turno de trabajo trabajo se inicie en día laborable laborable propia deberán ser aprobados por la puede superar los máximos legales. Dirección General de Minería. concluya en el feriado no laborable. Es Asimismo, se señala en el artículo 9° del yimportante una disposición Los benecios de bienestar y seguridad Decreto Supremo Nº 008-2002-TR 008-2002-TR que el aplicable a losmencionar trabajadores el ámbito establecidas serán otorgados por el emestablecimiento de la jornada ordinaria privado y por ende, a losbajo trabajadores máxima diaria o semanal no impide el mineros, que es la referida a la coinciden- pleador a sus trabajadores, solo mientras ejercicio de la facultad del empleador de cia del Día del Trabajo (1 de mayo) con el contrato de trabajo se encuentre vigendesocupación de la jar jornadas alternativas, acumulativas el día de descanso semanal obligatorio, te. El plazo para la desocupación vivienda será de treinta días. o atípicas, siempre que resulte necesario situación ante la cual se debe pagar al en razón de la naturaleza especial de las trabajador trabajador un día de remuneraci remuneración ón por labores de la empresa. el citado feriado con independencia de 10. Seguridad social En este caso, el promedio de horas traba- la remuneración por el día de descanso De igual forma que el régimen laboral co jadas en el ciclo o periodo periodo correspon correspondien dien- semanal. mún, los trabajadores de la actividad minera te no podrá podrá exceder exceder de los los límites límites máxise encuentran regulados por las disposiciones mos previstos por la Ley. Para establecer de la Ley de Modernización de la Seguridad el promedio respectivo deberá dividirse el 9. Obligaciones del empleador Social, Ley Nº 26790 y su Reglamento el
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Área Laboral En consecuencia, tanto el trabajador minero como sus familiares dependientes (debidamente declarados), tendrán derecho de gozar de las prestaciones médicas y económicas que brinde Essalud.
11. Seguro complementario de trabajo de riesgo Siendo la actividad minera una de alto riesgo para la salud e integridad de sus trabajadore trabajadoress (actividades (actividades de alto riesgo riesgo señaladas en el Anexo N°5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social), se hace necesario y obligatorio que el empleador minero contrate el Seguro complementario de trabajo de riesgo. A efectos de establecer los lineamientos
de la norma en mención, se considera centro de trabajo al establecimiento de la entidad empleadora en la que se ubican las unidades de producción en donde se realizan las actividades de riesgo inherentes
a la actividad descrita en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Incluye a las unidades administrativas administrativas y de servicios
que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva. Cuando por la dimensión del centro de trabajo trabajo las las unidades unidades admin administr istrativ ativas as o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que que evide evidencie ncie que los los trabaj trabajador adores es de
11.1.2. Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo
Tiene por nalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes así como la de cubrir los gastos de sepelio; la misma que podrá ser contratada con la Ocina Nacional Previsional –ONP–, o mediante una compañía de seguros a través de Essalud Essalud o la EPS. EPS. El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal temporal cubierto cubierto por ESSALUD ESSALUD (11 (11 meses y 10 días consecutivos, conforme lo dispone el artículo 15° del Reglamento de la Ley N°26790, Decreto Supremo N°009-97-SA). 11.2. Aportación
De conformidad con lo antes expresado, la tasa de aportación para el seguro complementario de trabajo de riesgo, para los trabajadores trabajadores mineros mineros es: Tasa básica de aportación general 0.53 % tasa adicional de aportación por actividad económica y nivel de riesgo Secc.
C
Descripción de Nivel de actividad riesgo económica
Tasa adicional
Explotación de minas y canteras
1.02 %
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Cotización total
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3. Recargo o descuento anual según tasa de riesgo Tasa de riesg riesgo o Nº días días perd perdid idos os x 100 100 Nº trabajadores
Tasa de riesgo. Indica el total de los días
perdidos (incapacidad temporal) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada cien trabajadores de la entidad empleadora. Días perdidos. Total de días de incapacidad temporal (descansos médicos) en un año por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Nº de trabajadores. Será el promedio de trabajadores trabajadores sujetos sujetos a cotización cotización en cada cada uno de los periodos de pago durante el año analizado.
Tasa adicional de recargo o descuento.- Será la cotización equivalente a la
tasa de riesgo, riesgo, establec establecida ida con la fórmula fórmula precedente y sustituirá a la tasa adicional por riesgo presunto establecida a la suscripción del contrato. 11.3. Inscripción en el registro de entidades empleadores que desarrollan actividades de alto riesgo
Los empleadores de la actividad minera, 1.55 %
deberán inscribirse en el registro de enti-
dades empleadoras a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro del plazo de quince (15) días hábiles de
Dicha cotización total de aportación 1.55 vicios no se encuentren expuestos al riesgo %, no incluye el IGV. Asimismo, existen iniciadas sus actividades. de accidentes de trabajo o enfermedad descuentos y recargos en la tasa de profesional, propios de la actividad desa- aportación al seguro complementario de A efectos de la inscripción en el registro rrollada por la entidad empleadora; esta trabajo trabajo de riesgo, riesgo, conform conformee establece establecemos mos correspondiente, los empleadores presen tarán una solicitud solicitud dirigida dirigida a la Subdirec Subdirecpodría decidir, bajo su responsabilidad, la a continuación: ción de Registros Generales y Pericias del no contratación del Seguro ComplemenDescuentos y recargos en la tasa de Ministerio de Trabajo y Promoción Social tario tario de Riesgo Riesgo para para dichos dichos traba trabajado jadores res.. aportación al S.C.T.R. o la dependencia que haga sus veces, dichas unidades administrativas o de ser-
11.1. Cobertura de seguro
El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga al trabajador empleado u obrero cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad. Este seguro otorga al trabajador trabajador acciden accidentado tado o enfermo enfermo de las siguientes coberturas:
11.1.1. Cobertura de salud por trabajo de riesgo
Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente
1. Descuento por número de trabajadores Nº de trabajadores inscritos
Descuento automático (*)
De 100 a 300
5%
De 301 a 500
10 %
De 501 a 1,000
15 %
De 1,001 a 2,000
20 %
De 2,001 a 3,000
25 %
Más de 3,000
35 %
(*) Los descuen tos se efectuarán por el número de trabajadores asegurados de la empresa.
2. Recargos y descuentos por cumplimiento de medidas de higiene y seguridad industrial
Nivel 1
Empresas que no alcanzan a cumplir con la totalidad de sus obligaciones en
Recargo
indicando lo siguiente:
• Nombre o razón social de la entidad o empleador; • Domicilio del centro de trabajo en el que se realizan las actividades de alto
riesgo; • Actividad productiva productiva de alto riesgo que desarrolla.
Por último, a la indicada solicitud se deberá adjuntar la copia simple del Registro Único de Contribuyente (RUC). (Artículo 1°, 2° y 3° de la Resolución Ministerial N°090-TR/DM) N°090-TR/DM)
12. Seguridad en minería Se entiende por seguridad en minería,