REGIMEN MINERO
La minería es una actividad que se realiza en los emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se llevan a cabo tareas de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea y a cielo abierto. En la ejecución de estas labores, el trabajador se encuentra confinado e aislado por largos periodos.
MARCO LEGAL
Las normas que regulan el régimen especial de trabajadores mineros son: Convenio N°1 de la OIT, limita las horas de trabajo en las empresas industriales a 8 horas diarias y 48 semanales. Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Decreto Supremo N° 030-89-TR, Ingreso Mínimo Minero. Decreto Supremo N° 031-89-TR, Día del Trabajador Minero. Decreto Supremo N° 055-89-TR, amplían alcances del D.S. 031-89-TR. Ley N° 25009, Ley de jubilación de trabajadores mineros. D.S Nº 029-89-TR (24/08/1989) Aprueban Reglamento de la Ley Nº 25009, sobre la Jubilación de los Trabajadores Mineros. jubila ción anticipada para Ley N° 27252 Ley que establece el derecho de jubilación trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud. Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 4635- 2004-AA/TT Informe N° 03-2013-MTPE/2/14, Jornada Atípica. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MINEROS
2.1 ¿Qué trabajadores están comprendidos en la actividad minera? Aquellos trabajadores que prestan servicios servicios en la minería metálica, trabajadores metalúrgicos de empresas dedicadas a la actividad minero – metalúrgica, regidos por el Decreto Legislativo N° 109 - Ley General de Minería.No están incluidos en este régimen los trabajadores que laboren en oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de explotación minera. 2.2 ¿Existe una forma especial de contratación en el régimen minero? No,la normatividad legal no la establece. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o a plazo fijo. El primero podrá realizarse en forma verbal o escrita y en el segundo de los casos, con los requisitos que el Decreto Legislativo N° 728 establece. 2.3 ¿A cuánto asciende la remuneración mínima del trabajador minero? A partir del 1 de agosto del año 1989, 1989, el ingreso ingreso mínimo de un trabajador trabajador minero no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Este incremento del 25% adicional tendrá las mismas características de la denominada “bonificación suplementaria”.
2.4 ¿Quiénes tienen derecho de gozar del ingreso mínimo minero? Los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. 2.5 ¿Cuáles son las condiciones laborales especiales de los trabajadores mineros? Los trabajadores mineros deben contar con viviendas adecuadas llamadas campamentos mineros, las cuales deben ser proporcionadas por la empresa, asimismo, deben contar con un medio de transporte que les permita llegar y retornar de su centro de trabajo. Ambas condiciones laborales son responsabilidad del empleador. Sin embargo, este puede acordar con el trabajador y brindarle una bonificación transitoria por concepto de vivienda. Debido a las labores de alto riesgo, los trabajadores mineros deben contar con uniforme, herramientas especiales, así como con equipos de protección personal (EPP), los mismos que deben ser proporcionados por la empresa contratista Los empleadores, de igual manera, deberán desarrollar programas de capacitación para el personal en todos los niveles 2.6 ¿Cómo se regulan los descansos remunerados en el r égimen minero? Los trabajadores mineros tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana y en los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 713, los cuales deben ser remunerados. Los días feriados no laborables son los siguientes: ENERO AÑO NUEVO. MARZO VARIABLE JUEVES Y VIERNES SANTO. 1 MAYO DÍA DEL TRABAJO. 29 JUNIO SAN PEDRO Y SAN PABLO. 28 y 29 JULIO FIESTAS PATRIAS. 30 AGOSTO SANTA ROSA DE LIMA. 8 OCTUBRE COMBATE DE ANGAMOS. 1 NOVIEMBRE TODOS LOS SANTOS I. 8 DICIEMBRE INMACULADA CONCEPCIÓN. 25 DICIEMBRE NAVIDAD. 2.7 ¿Qué ocurre si un trabajador minero labora en un día feriado no laborable? Tiene derecho a un descanso sustitutorio o, deberá percibir una retribución correspondiente por la labor realizada con una sobretasa del 100%. 2.8 ¿Cuál es la jornada laboral en el régimen minero Estos trabajadores se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen de la actividad privada y debido a las labores que realizan, las empresas mineras deberán implementar sistemas de trabajo mediante jornadas acumulativas, sin superar la jornada máxima legal, es decir, las 48 horas semanales, tal como lo prescribe el artículo 25 de la Constitución Política del Perú. 2.9 ¿Qué sostiene el Tribunal Constitucional respecto de la jornada atípica o acumulativa en régimen minero? Declaró que las jornadas acumulativas son legales, siempre que no superen en promedio 8 horas diarias o 48 horas semanales en un periodo de 3 semanas. El Ministerio de Trabajo emitió el Informe N° 03-2013- MTPE/2/14, que establece que el número máximo de horas que un trabajador puede realizar es de 144 horas al mes. 2.10 ¿El trabajador minero puede jubilarse anticipadamente en el Sistema Nacional de Pensiones-SNP?
Puede jubilarse en forma anticipada, según el tipo de labores que realice: A los 45 años de edad cuando laboren en minas subterráneas. A los 50 años de edad si realizan labores, estrictamente, extractivas en minas a tajo abierto. Entre 55 y 55 años De edad cuando laboren en centros de producción minera y estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad y tener 15 años de trabajo efectivo. 2.11 ¿Qué requisitos se debe cumplir para percibir una pensión completa en el SNP? Acreditar 20 años de aportaciones,Si labora en minas subterráneas. años de aportaciones,Si labora en minas subterráneas. En ambos casos, 10 años deberán corresponder al trabajo efectivo prest ado en dicha modalidad. 2.12 ¿Qué ocurre si no cumple con los años de aportaciones requeridas? El trabajador al jubilarse percibirá una pensión proporcional en base a los años de aportación, que no puede ser menor a 10 años. 2.13 ¿Cuáles son los regímenes de jubilación anticipada en el Sistema privado de pensiones (SPP)? Existen dos regímenes: Régimen extraordinario: En este régimen de jubilación anticipada, el trabajador debe recibir del Estado un Bono de Reconocimiento C o m p l e m e n t a r i o (BRC) por los aportes realizados durante su permanencia del trabajador en el SNP (antes de trasladarse a una AFP). Régimen genérico: Si el trabajador minero no cumple con los requisitos para acogerse al régimen extraordinario, puede realizar aportes complementarios a su cuenta individual de cotizaciones y acceder al régimen genérico, pudiendo jubilarse antes de los 65 años. BENEFICIOS LABORALES:
3.1 ¿Cuáles son los beneficios laborales que tiene un trabajador minero? Gratificaciones: Otorgadas dos veces al año: julio y diciembre. Cada gratificación es equivalente a una remuneración mensual por haber laborado el semestre completo, o en su defecto, percibirá de manera proporcional a los meses laborados, de acuerdo con la Ley N° 27735 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 005-2002-TR. Vacaciones: Según Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR, el trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada año completo de labores. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): El trabajador minero tiene derecho a percibir la CTS, la cual es equivalente a una remuneración computable más un sexto de la gratificación dividida entre 12 y multiplicada por la cantidad de meses laborados en un semestre. La CTS debe ser depositada hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 00197-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-97-TR. Participación de las utilidades: El trabajador minero que labore para una empresa que cuente con más de 20 trabajadores y genere renta de tercera categoría tiene derecho a participar de la utilidades de su empresa con un límite
de 18 remuneraciones en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos. Así lo señala el Decreto legislativo 892 y su Reglamento el D ecreto Supremo N° 00998-TR. Asignación familiar: Este beneficio social tiene naturaleza remunerativa, es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital; se otorga al trabajador que tiene uno o más hijos menores de 18 años; puede extenderse hasta 6 año s más en caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y esté realizando estudios superiores o universitarios, tal como lo indica la Ley 25129 y su Reglamento el Decreto Supremo 035-90-TR. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: 4.1 ¿El empleador debe contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)?
Sí, de manera obligatoria el empleador debe contratar el SCTR. Este seguro debe cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores mineros. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio 4.2 ¿El empleador debe afiliar a la seguridad social a sus trabajadores?
Los empleadores de este régimen están obligados a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social. Los trabajadores de la actividad minera y sus derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud. El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática-PDT Remuneraciones. 4.3 ¿El empleador debe contratar el Seguro de Vida Ley?
Sí, están obligados a contratar este seguro a partir de los 4 años de labores de sus trabajadores, sin embargo puede contratar este seguro a partir de los 3 meses de servicios. 4.4 ¿Los empleadores del régimen minero deben inscribirse en el registro de entidades empleadoras de actividades de alto riesgo?
Sí, deben inscribirse en dicho registro dentro del plazo de 15 días hábiles de iniciado sus actividades. Este registro está a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. 4.5 ¿Cuándo es el Día del Trabajador Minero?
Considerándose feriado no laborable con pago de remuneración. Este feriado se hace efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador