RESUMEN DE LAS REGLAS MINIMAS GRUPO Nº 2
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS OBSERVACIONES PRELIMINARES El objeto de las reglas mínimas es establecer los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y del tratamiento de los reclusos. La primera parte de las reglas trata de lo concerniente a la administración genera generall de los establ estableci ecimie miento ntos s penite penitenci nciari arios os y es aplica aplicable ble a todas todas las categorías de reclusos. La segunda parte hace referencia a las reglas aplicables a cada categoría de reclusos (condenados, alienados o enfermos mentales, detenidos por prisión preventiva, sentenciados por deudas o a prisión civil y detenidos sin haber cargos en su contra).
PRIMERA PARTE REGLAS DE APLICACIÓN GENERAL PRINCIPIO FUNDAMENTAL Las reglas deben ser aplicadas imparcialmente, no se deben hacer diferencias de trato por prejuicios de raza, color, religión, etc.
REGISTRO En todas las cárceles debe existir un registro de los internos alojados en ella, donde figuren los siguientes datos: su identidad; motivos de su detención y autoridad competente a su cargo y día y hora de su ingreso o salida. Ninguna persona puede ser admitida en un penal sin la orden de detención.
SEPARACIÓN DE CATEGORÍAS Los Los recl reclus usos os debe deben n ser ser sepa separa rado dos s por por cate catego goría rías s segú según n su sexo sexo,, edad edad,, antecedentes, motivos de detención y el trato que corresponda aplicarles. Con esto los hombres y mujeres deben ser recluidos en establecimientos diferentes;
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los detenidos por prisión preventiva separados de los condenados y los jóvenes de los adultos.
LOCALES DESTINADOS A LOS RECLUSOS Las celdas deben estar ocupadas por un solo recluso salvo la excepción de superpoblación. Deben estar adecuadas para que el interno pueda habitarlas (higiene, ventilación, luz, etc.).
HIGIENE PERSONAL Los reclus reclusos os deber deberán án asear asearse se para para ello ello se les provee proveerá rá de eleme elemento ntos s de higiene para el cuerpo, cabello y barba a fin de que se presenten de forma correcta.
ALIMENTACIÓN Los reclusos recibirán una buena alimentación bien preparada a las horas acostumbradas en cada establecimiento y deberá tener la posibilidad de poseer agua potable cuando lo necesite.
EJERCICIOS FÍSICOS Los reclusos deberán disponer de al menos una hora al día de educación física.
SERVICIOS MÉDICOS Cada establecimiento deberá contar con los servicios de un médico. Cuando el estado de algún interno sea grave se dispondrá el traslado a hospitales civiles. En los establecimientos femeninos debe haber un médico para atender a las internas embarazadas, las que ya dieron a luz y las convalecientes. Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberá existir una guardería con personal capacitado. El médico debe revisar a los internos cuando ingresan y cuando egresan de la unidad penitenciaria.
DISCIPLINA Y SANCIONES El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza. Debe existir una ley o reglamento que indique que conductas son motivos de infracción disciplinaria y el carácter y la duración de la sanción. El recluso no podrá ser sancionado dos veces por la misma infracción, las penas degradantes e inhumanas quedan prohibidas (encierro en celda oscura, penas corporales, etc.). el médico visitará diariamente a los reclusos que estén cumpliendo sanciones disciplinarias. 2
MEDIOS DE COERCIÓN Las esposas, cadenas, grillos, etc. nunca podrán ser usados como modo de sanción, sólo en los casos de posible evasión durante un traslado como medida de precaución, por razones médicas indicada por el médico; por orden del director cuando haya riesgo de que el interno se dañe o dañe a terceros.
INFORMACIÓN Y DERECHO DE QUEJA DE LOS RECLUSOS Cuan Cuando do ingr ingres esa a el inte intern rno o se info inform rma a sobr sobre e las regl reglas as disci discipli plina nari rias as del del establecimiento y los medios a utilizar ante alguna queja. Todo recluso tiene la posibi posibilid lidad ad de realiz realizar ar petici peticione ones s o quejas quejas a la autorid autoridad ad de la instit instituci ución ón carcelaria.
CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR Los reclusos están autorizados a comunicarse con sus familiares y amigos mediante correspondencia y/o visitas. Los reclusos extranjeros gozarán de las faci facili lida dade des s
para para
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y
consulares. Los reclusos deberán ser informados de los acontecimientos más importantes mediante diarios, revistas, radio, etc.
BIBLIOTECA Cada establecimiento deberá contar con una biblioteca para el uso de los reclusos sin importar la categoría.
RELIGIÓN Cuando el número de internos de una misma religión lo justifique se nombrará un repres represent entant ante e autor autoriza izados dos de ese culto culto para para que que realic realice e los servic servicios ios religiosos acordes al culto. No se podrá negar a ningún interno la posibilidad de comunicarse con su representante religioso.
DEPÓSITOS DE OBJETOS PERTENECIENTES A LOS RECLUSOS Cuando ingresa el interno, el dinero, los objetos de valor y otros efectos que le pertenezcan y el reglamento no autorice, serán guardados en un lugar seguro con el correspondiente inventario de ello. Estos objetos se le serán devueltos al interno cuando el mismo recupere la libertad y deberá firmar un recibo de los objetos objetos que le fueron devueltos. devueltos. Los valores y objetos objetos enviados al recluso recluso del exterior serán sometidos a la misma regla. En caso de que el interno porte medicamentos o estupefacientes cuando ingresa, el médico decide el uso que de los mismos.
NOTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN, ENFERMEDADES Y TRASLADOS 3
En casos de fallecimiento del interno, de enfermedad o accidente grave, o de su traslado el director deberá informar a su cónyuge o al familiar más cercano del interno. Se informará al recluso de manera inmediata sobre el fallecimiento o enfermedad de un pariente cercano. En estos casos se le deberá autorizar para para que que vaya vaya a visi visita tarlo rlo con con cust custod odia ia.. Todo Todo recl reclus uso o tien tiene e el dere derech cho o a comunicar inmediatamente inmediatamente a su familia su detención o el traslado a otra unidad.
TRASLADO DE RECLUSOS Cuan Cuando do los los recl reclus usos os son son tras trasla lada dado dos s se trat tratar ará á de impe impedir dir expo expone nerl rlos os públicamente, de que viajen en malas condiciones de ventilación y luz. El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración.
PERSONAL PENITENCIARIO La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente al personal de todos los grados; también se esforzará por despertar y mantener en el personal que la función penitenciaria constituye un servicio social importante. Para lograr esto estos s fines fines es nece necesa sari rio o que que traba trabaje jen n como como func funcio iona nari rios os peni penite tenc ncia iari rios os profesionales, tener la condición de empleados públicos, la estabilidad de su empleo dependerá de se buena conducta, la eficacia de su trabajo y la aptitud física. El personal deberá estar capacitado para cumplir con su función. Para esto deberá seguir antes de entrar a la fuerza un curso de formación general y especial y pasar las pruebas. El personal deberá mantener sus conocimientos y afianzarlos durante el transcurso de su carrera. Se deberá añadir personal profesional tales como psicólogos, trabajadores sociales, maestros, etc. El director del establecimiento deberá estar capacitado para cumplir con su función, residir en el establecimiento o en las cercanías del mismo. En establ estableci ecimi mient entos os cuya cuya import importanc ancia ia exija exija el servic servicio io contin continuo uo de varios varios médicos, uno de ellos por lo menos deberá residir en el establecimiento o en las cercanías del mismo. En los demás establecimientos, el médico visitará a los internos diariamente. En las unidades mixtas, la sección mujeres estará bajo la dirección de un funcionario femenino. Ningún funcionario masculino podrá ingresar la sección femenina sin ser acompañado por un funcionario femenino, excepto en los casos de los profesionales como médicos, maestros, etc.
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Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial para poder controlar a los reclusos violentos. Los funcionarios que tengan contacto direct directo o con con los intern internos os no podrán podrán estar estar armado armados, s, salvo salvo en circuns circunstan tancia cias s especiales. No se proveerá jamás un arma a un empleado sin que el mismo haya recibido capacitación.
INSPECCIÓN Inspe Inspecto ctores res calific calificad ados os elegid elegidos os por autori autoridad dad compet competent ente e inspec inspeccio cionar narán án regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán porque estos estos establ estableci ecimie miento ntos s se admini administr stren en acorde acordes s a las leyes leyes y reglam reglament entos os vigentes.
SEGUNDA PARTE REGLAS APLICABLES A CATEGORÍAS ESPECIALES A-CONDENADOS PRINCIPIOS RECTORES El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias existentes entre la vida en prisión y la vida libre. Es conveniente que se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso una inserción progresiva a la vida en sociedad. Esto se logrará en unidades que posean un régimen preparatorio para la liberación, mediante una liberación condicional, etc. En el tratamiento se deberá recalcar a los internos que siguen formando parte de la soci socied edad ad.. Cada Cada esta establ blec ecim imie ient nto o debe deberá rá cont contar ar con con la ayud ayuda a de trabajadores sociales que colaboren a mantener y mejorar las relaciones de los reclusos con su familia. Se debe recurrir a la cooperación de organismos de la comunidad para que ayuden al personal penitenciario a la rehabilitación social de los reclusos. Estos principios principios exigen exigen la individual individualizació ización n del tratamiento tratamiento que requiere un sistema de clasificación en grupo de los reclusos, es conveniente que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos, acordes a las medidas asegur asegurativ ativas as que requie requiera ra cada cada uno, uno, y así poder poder brinda brindarle rle un tratam tratamien iento to adecuado a cada grupo. Es eficaz evitar que en los establecimientos cerrados
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el núme número ro de recl reclus usos os sea sea elev elevad ado o que que impi impida da la indi indivi vidu dual aliz izac ació ión n del del tratamiento y en los establecimientos abiertos el número debe ser lo más reducido posible. Se debe deberá rá disp dispon oner er de los los serv servic icios ios de orga organis nismo mos s gube gubern rnam amen enta tale les s o privados capaces de prestar al recluso liberado una ayuda postpenitenciaria eficaz que le permitan la readaptación a la comunidad.
TRATAMIENTO El tratamiento de los condenados debe tener por objeto inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. El tratamiento debe estar encaminado a fomentar el resp respet eto o haci hacia a ello ellos s mism mismos os.. Para Para logr lograr ar este este fin fin se debe debe recu recurri rrirr a la asistenci asistencia a religiosa, religiosa, la instrucción instrucción,, orientació orientación n y formación formación profesional, profesional, a la educación, etc. Respecto a cada interno condenado que ingrese a una unidad, se remitirá al director un informe completo sobre los datos del recluso y un informe médico sobre su salud y estado físico. Estos informes conformarán un expediente individual de los internos que deberán llevar al día.
CLASIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN Los fines de la clasificación son: separar a los reclusos reincidentes de los primarios y repartir a los internos en grupos para facilitar el tratamiento. Se dispondrá, si es posible, de establecimientos separados o secciones dentro de un mismo establecimiento para los distintos grupos de reclusos.
TRABAJO El traba trabajo jo peni penite tenc ncia iario rio no debe deberá rá tene tenerr un cará caráct cter er aflic aflictiv tivo. o. Todo Todos s los los condenados tendrán la obligación de trabajar, teniendo en cuenta su aptitud física. Se les proporcionará un trabajo productivo. Ese trabajo deberá contribuir para mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida luego de su liberación. Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla. La organización y los métodos del trabajo penitenciario deben asemejarse a los del trabajo fuera del establecimiento, para preparar a los reclusos para las condiciones normales del traba trabajo jo libr libre. e. Los Los recl reclus usos os que que se empl emplee een n en algú algún n trab trabaj ajo o que que no sea sea fiscal fiscaliza izado do por el establ establec ecimi imient ento, o, estará estarán n siemp siempre re bajo bajo la vigila vigilanci ncia a del del personal penitenciario. En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores 6
libres. Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por accidentes de trabajo en condiciones similares a las que la ley dispones para trabajadores libres. La ley o un reglamento administrativo fijarán el número máximo de horas de trabajo para los reclusos por día y por semana y se deberá fijar un día de descanso por semana. El trabajo de los internos deberá ser remunerado de manera equitativa. El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen una parte de su remuneración para adquirir objetos de uso personal y que envíen otra parte a su familia. La administración reservará una parte de la remuneración para constituir un fondo que le será entregado al interno al momento de su liberación.
INSTRUCCIÓN Y RECREO Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, inclusive la instrucción religiosa. La instrucción de los analfabetos y jóvenes será obligatoria. Para el bienestar físico y mental de los intern internos os se organi organizar zarán án activi actividad dades es recrea recreativ tivas as y cultu culturale rales s en todos todos los establecimientos
RELACIONES SOCIALES, AYUDA POSTPENITENCIARIA Se velará por mantener y mejorar mejorar las relaciones del interno con su familia. Se tendrá en cuenta el porvenir del recluso después de su liberación. Los servicios y organismos que ayudan a los internos en libertad a reintegrarse en la sociedad, les proporcionarán los documentos y papeles de identidad, alojamiento, vivienda así como los medios para que lleguen a su destino y puedan subsistir.
B- RECLUSOS ALIENADOS Y ENFERMOS MENTALES Los alienados deberán ser recluidos en establecimientos acordes a su carácter. Durante su permanencia en la prisión, los enfermos mentales estarán bajo la vigila vigilanci ncia a espec especial ial de un medic medico. o. El servic servicio io médico médico o psiqui psiquiátr átrico ico de los establecimientos penitenciarios deberá asegurar el tratamiento de los reclusos que lo necesi necesiten ten.. Conven Convendrá drá que se tomen tomen dispos disposici icione ones s con organ organism ismos os competentes para que se continúe con el tratamiento psiquiátrico después de l a liberación si el caso así lo requiere.
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C- PERSONAS DETENIDAS O EN PRISIÓN PREVENTIVA Estas personas gozan de una presunción de inocencia y deberá ser tratado en consecuencia. Los acusados serán mantenidos separados de los condenados; los acusados jóvenes serán mantenidos alejados de los l os mayores. Al acusado deberá ofrecérsele la posibilidad de trabajar pero no se lo obligará a hacerl hacerlo. o. El acusad acusado o deberá deberá poder poder inform informar ar inmedi inmediata atame mente nte a su famili familia a o amig amigos os sobr sobre e su dete detenc nció ión n y se le conc conced eder erá á toda todas s las las faci facili lida dade des s para para hacerlo. También estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio y a recibir visitas de su abogado a propósito de su defensa. Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conv conver ersa sac ción ión
no
debe deberá rá
ser
esc escuch uchada ada
por
ningú ingún n
func funcio ion nari ario
del
establecimiento penitenciario.
ANEXO I
Proced Procedimi imient entos os para para la aplica aplicació ción n efecti efectiva va de las Reglas Reglas Mínim Mínimas as para para el tratamiento tratamiento de los l os Reclusos:
PRECIDIMIENTO I:
Todos los Estados miembros aplicarán las Reglas Mínimas si se considera favorable.
PRECIDIMIENTO II:
Las Reglas Mínimas se incorporarán en las leyes l eyes nacionales y reglamentos.
PRECIDIMIENTO III:
Las Reglas Mínimas están a disposición de: reclusos y toda persona detenida, penitenciarios, encargados de hacer cumplir la ley.
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PRECIDIMIENTO V:
Los Estados informarán al secretario General de las Naciones Unidas en que se cumplan las Reglas Mínimas en un período de 5 años y haciendo las copias necesarias que lo ameriten.
PRECIDIMIENTO VII:
El Secretario General difundirá las Reglas Mínimas y su procedimiento en los diferentes idiomas.
PRECIDIMIENTO IX:
El Secr Secret etar ario io Gene Genera rall debe debe velar velar por por los prog progra rama mas s perti pertine nent ntes es de las las Naciones Unidas.
PRECIDIMIENTO X:
La tarea de las Naciones Unidas es: a) Ayudan Ayudan a los los gobier gobiernos nos,, b) prev previe iene nen n el del delit ito, o, c) promueven seminarios nacionales,
d) elaboran elaboran planes planes de estudio estudio y material material informat informativo. ivo.
PRECIDI PREC IDIMIEN MIENTO TO X I:
El Comité de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia realiza: -
Exam Examin inar ará á regul regular arme ment nte e las Reg Regla las s Mínim Mínimas as..
-
Observ Observará ará los proced procedimi imient entos os de aplica aplicació ción. n.
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PRECIDI PREC IDIMIEN MIENTO TO XIII: III :
Las Reglas Mínimas solo se refieren en parte a temas de Derechos Humanos.
CONSIGNAS Y RESPUESTAS
1) Quienes crean las reglas mínimas? La ONU. Organización de las Naciones Unidas.
2) Cuáles son los objetos de las reglas mínimas? Establecen principios y reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica al tratamiento de los reclusos.
3) Cuál es el principio fundamental? No se debe hacer diferencia de trato, de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión pública.
4) Que es lo que establece la ley en cuanto al alojamiento y manejo interno en una cárcel? Las celdas celdas
deben deben estar ocupadas ocupadas por un solo recluso recluso salvo determina determinadas das
exce excepc pcio ione nes s como como los los caso casos s de supe superp rpob obla laci ción ón.. En cuan cuanto to a la higi higien ene e personal los alojados deben encontrarse en condiciones, en lo que respecta a la alime alimenta ntació ción n los intern internos os recibi recibirán rán una buena buena alimen alimentac tación ión en horari horarios os preestablecidos y beber agua potable. Además se debe disponer de una hora al día para realizar actividad física, contar con asistencia médica y en los casos en que que se trate trate de esta establ blec ecim imie ient ntos os feme femenin ninos os es nece necesa sari rio o cont contra ra con con médicos para las madres reclusas embarazadas así como también guardería para los hijos de quien aloja.
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Cabe destacar que existen bibliotecas para el uso de los reclusos y éstos pueden profesar el culto por medio de su representante religioso.
5) Cuál Cuál es la func funció ión n del del pers person onal al peni penite tenc ncia iari rio? o? Cual Cuales es debe deben n ser ser sus sus condiciones o actitudes? El personal debe estar constantemente capacitado. Y la condición refiere a ser emple empleado ados s públic públicos, os, la estab estabilid ilidad ad de su empleo empleo depend dependerá erá de su buena buena conducta, la eficacia de su trato y la aptitud física.
6)
Cuál
es
la
tarea rea
que
desarrolla llan
los los
inspectores
calif lifica icados
y
experimentados? La tare tarea a es insp inspec ecci cion onar ar regu regula larm rmen ente te los los esta establ blec ecim imie ient ntos os y serv servic icio io peni penite tenc ncia iari rios os,, adem además ás vela velarr por por esto estos s esta establ blec ecim imie ient ntos os en cuan cuanto to a administración según leyes y reglamentes vigentes.
7) Cuál es la clasificación que hace referencia las reglas mínimas en cuanto a la condición jurídica de los alojados? - Condenados. - Procesados. - Reclusos alienados y enfermos mentales -Sentenciados por deudas o prisión civil y detenidos sin haber cargos en su contra.
8) Existe alguna distinción en cuanto al sexo en las cárceles? Si, mixtos mujeres y varones.
9) Quienes están en condiciones de aplicar las reglas mínimas? Todos los estados miembros.
10) Donde se deben incorporar las reglas mínimas? Las reglas mínimas se incorporarán en las leyes nacionales y reglamentos .
11) 11) Quie Quiene nes s tend tendrá rán n acce acceso so a las las regl reglas as míni mínima mas? s? nomb nombre re los los más importantes. 11
Son tres penitenciario, encargado de hacer cumplir la ley, y reclusos.
12) Se debe informar acerca de las medidas cumplidas y de su progreso a las Naciones Unidas? Con qué frecuencia? Se deberán efectuar copias de todos accesos datos relevantes? Si cada cinco años y elevando las copias correspondientes.
13) El Secretario General: por quien debe velar? Por todo los programas pertinentes de las Naciones Unidas.
14) Cuál es la tarea que desarrollan las Naciones Unidas? Ayudan a los gobiernos, previenen el delito, promueven seminarios nacionales, elaboran planes de estudio y material informativo.
15) Quien examina y observa el cumplimiento de reglas mínimas? El Comité de las Naciones Unidas de prevención del delito y lucha contra la delincuencia.
16) A que hacen referencia en cuanto a temas específicos está reglas? A los Derechos Humanos.
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