REMUNERACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES
¿Qué clases de remuneración existen? Salario Art. 80, 81, 117, Código del Trabajo
Es el estipendio que paga el empleador al obrero, en virtud de un contrato de trab trabaj ajo, o, y pued puede e ser ser por por jorn jornal al,, por por unidades de obra o por tareas. Estos salari salarios os no podrá podrán n ser inferi inferiore ores s a la remuneración unificada. A partir del 1° de enero de 2009, el sueldo o salario básico unificado de los trab trabaj ajad ador ores es en gene genera rall del del sect sector or privado, incluido los trabajadores de la pequeña indus ndustr tria ia,, tra trabajad jadore ores agrícolas y trabajadores de maquila es de dosci sciento entos s die diecio ciocho cho dól dólare ares mensuales ($ 218,00). A su vez, para serv servic icio io domé domést stic ico o son son dosc doscie ient ntos os dólares dólares mensuale mensuales s ($ 200,00); 200,00); y para operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, de ciento ochenta y cinco dólares ($ 185,00). Sueldo o remuneración unificada Art. 80, 81, 117, Código del Trabajo
Es la rem remune uneraci ració ón que paga el empleador al empleado. Esta remuneración se paga por meses, sin supri suprimir mir los días no labora laborable bles, s, y no podrá podrá ser ser inferi inferior or a la remun remunera eraci ción ón unificada, mínima o sectorial. A partir del 1° de enero de 2009, el sueldo o salario básico unificado de los trab trabaj ajad ador ores es en gene genera rall del del sect sector or privado, incluido los trabajadores de la pequeña indus ndustr tria ia,, tra trabajad jadore ores agrícolas y trabajadores de maquila es doscientos dieciocho dólares mensuales ($ 218,00). A su vez, para serv servic icio io domé domést stic ico o son son dosc doscie ient ntos os dólare ares mensua suales les ($ 200,0 0,00) y para operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, de cien ciento to oche ochen nta y cinc cinco o dóla dólare res s ($ 185,00). En participación Art.13, 2do inciso, Código del Trabajo
Es el contrato por el cual el trabajador percibe parte de la utilidad del negocio del empleador como remuneración a su trabajo. Remuneraciones diarias, semanales y mensuales Art. 82, Código del Trabajo
En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por días, si las labores del trabajador no fuera fueran n perma permane nente ntes s o se tratar trataren en de tareas periódicas o estacionales; y por semanas o mensualidades, si se tratare de labores estables y continuas. Remuneraciones por jornadas parciales permanentes Art. 82, Código del Trabajo
Si en el contrato de trabajo se hubiere estip estipula ulado do la presta prestació ción n de servic servicios ios pers person onal ales es por por jorn jornad adas as parc parcia iale les s perm perman anen ente tes, s, la remu remune nera raci ción ón se pagar pagará á tomand tomando o en consi consider deraci ación ón la prop propor orci cion onal alid idad ad en rela relaci ción ón con con la remun remunera eració ción n que que corre correspo sponde nde a la jorna jornada da compl completa eta,, que que no podrá podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales. Remuneración semanal por tarea y por obra Art. 84, Código del Trabajo>
Si el trabajo fuere por tarea, o por obra que pueda entregarse por partes, tendrá dere derech cho o el trab trabaj aja ador dor a que que cada cada semana se le reciba el trabajo ejecutado y se le abone su valor. Anticipo de remuneración por obra completa Art. 85, Código del Trabajo
Cuando se contrate una obra que no pued puede e entre entrega garse rse sino sino comple completa, ta, se dará en anticipo por lo menos la tercera parte del precio total y lo necesario para la adquisición de útiles y materiales. En este caso el empleador tendrá derecho a exigir una garantía suficiente.
¿Se puede embargar la remuneración? Art. 328, C.P.E. Art. 92, Código del Trabajo
La remu remune nera raci ción ón es inem inemba barg rgab able le,, excepto cuando se trate de pensiones alimentic alimenticias; ias; de forma forma especial especial la ley dispo dispone ne que que no cabe cabe embarg embargo o de la remuneración remuneración que perciban las mujeres, duran durante te el perío período do de dos dos seman semanas as ante anteri rior ores es al part parto o y seis seis sema semana nas s poste sterio riores res al mism ismo, adem ademá ás la remuneración remuneración sólo podrá ser disminuida o descontada con autorización expresa del trabajador.
¿Cuál es el plazo para el pago del sueldo o salario por parte del empleador? Art. 83, Código del Trabajo
El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y para el pago de sueldos, no mayor de un mes.
¿Qué comprende la remuneración, y qué se toma en cuenta para las liquidaciones? Art. 328 Constitución Política de la República del Ecuador Art. 95,Código del Trabajo
Para Para efec efecto tos s de inde indemn mniz izac ació ión, n, la remuneración comprende todo lo que el trabajador reciba en dinero, servicios o especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios , a destajo, comisiones, participa participación ción en benefici beneficios, os, el aporte aporte indivi individu dual al al Instit Instituto uto Ecuato Ecuatoria riano no de Segurid Seguridad ad Social Social cuando cuando lo asume asume el empleador, o cualquier otra retribución que ten tenga cará arácter cter norm norma al en la indust industria ria o servic servicio. io. Se excep exceptúa túan n el porc porcen enta taje je lega legall de util utilid idad ades es,, los los viát viátic icos os o subs subsid idio ios s ocas ocasio iona nale les, s, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones , y el bene benefi fici cio o que que repr repres esen enta tan n los los serv servic icio ios s de orde orden n social.
¿Se puede deducir parte o toda la remuneración? Art. 90, 42, Num. 3, 95, 42, 44, 447, Código del Trabajo Art. 328, Constitución Política del Ecuador; Art. 43, Ley de Régimen Tributario Interno
Una de las garantías de la remuneración es su integridad, es decir
el derecho del trabajador a percibirla sin dism dismin inuc ucio ione nes s ni alte altera raci cion ones es.. Sin Sin embargo, la ley ordena o autoriza que determ termin ina adas das deduccio ccion nes sea sean ejecutadas por parte del empleador, de modo que el trabajador perciba solamente el saldo. Se podrá disminuir o desc desco ontar ntar la remu remune nera raci ción ón con con autor autoriza izació ción n expre expresa sa del del trabaj trabajad ador. or. El empleador podrá retener el salario o sueld sueldo o por cuenta cuenta de antic anticip ipos os o por compra de artículos producidos por la empresa, pero tan sólo hasta el diez por ciento del importe de la remuneración mensual; y, en ningún caso, por deudas contraíd contraídas as por asociado asociados, s, familiare familiares s o dependi dependiente entes s del trabajad trabajador, or, a menos menos que éste se hubiere constitu tituiido resp respo onsabl sable e en form forma a leg legal; con exce excepc pció ión n del del valo valorr de los los artí artícu culo los s adqu adquir irid idos os en los los comi comisa sari riat atos os.. Las deducciones que pueden realizarse son: 1. Seg Seguro uro soci socia al 2. Pens Pensio ione nes s alime aliment ntic icia ias s 3. Impu Impues esto to a la la ren renta ta 4. Multas, siempre que se cuente con regl re glam amen ento to inte in tern rno o legalmente aprobado a asociaciones, 5. Aportes sindicatos, federacion f ederaciones es 6. Pago Pago a comi comisa sari riat atos os
¿Cuál es la remuneración mínima vigente? Acuerdo Ministerial Nº 00189, Acuerdo Ministerial No. 0191
A partir del 1° de enero de 2009, el sueldo o salario básico unificado de los trab trabaj ajad ador ores es en gene genera rall del del sect sector or privado, incluido los trabajadores de la pequeña indus ndustr tria ia,, tra trabajad jadore ores agrícolas y trabajadores de maquila es de dosci sciento entos s die diecio ciocho cho dól dólare ares mensuales ($ 218,00). A su vez para serv servic icio io domé domést stic ico o son son dosc doscie ient ntos os dólar dólares es mensua mensuales les ($200, ($200,00) 00);; y para para operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa de ciento ochenta y cinco dólares ($ 185,00).
¿Qué beneficios adicionales tienen los trabajadores?
Los trabajadores, en virtud de la relación labo aboral, al, tiene enen dere erecho cho a ciert ertos beneficios adicionales, que son:
1. 2. 3. 4.
Décimo Décimo tercer tercera a remun remunera eració ción n Décimo Décimo cuart cuarta a remune remunerac ració ión n Vacaciones Utilidades, en caso de que existan 5. Fond Fondos os de rese reserv rva a
6. Jubi Jubila laci ción ón patr patron onal al Décimo tercera remuneración Art. 111, Código del Trabajo3
Es un beneficio adicional al que tienen dere derech cho o todo todos s los los trab trabaj ajad ador ores es,, el misma que deberá pagarse hasta el 24 de diciembre de cada año y consiste en una una suma suma equiv equival alent ente e a la docea doceava va parte parte de las remun remunera eracio cione nes s totale totales s percibidas en los doce meses comprendidos entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Décimo cuarta remuneración Art. 113, Código del Trabajo
Esta remuneración debe ser pagada a todo trabajador hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente. El monto que se debe cancelar es el equivalente a una remuneración remuneración básica mínima unificada vigente a la fecha de pago. El período de cálculo es de marzo del año anterior a febrero del año siguiente para para la regi región ón Costa Costa e Insu Insula lar, r, y se debe deberá rá pres presen enta tarr el form formul ular ario io de legalización hasta el 31 de marzo del año en el que se pague el beneficio. Para la Sierra y Oriente, el período de cálculo será de agosto del año anterior a julio del año siguiente, y se deberá presenta presentarr el formulari formulario o de legaliza legalización ción hasta el 31 de agosto del año en que se pague el beneficio. Vacaciones Art. 69, Código del Trabajo
El trabajador que haya completado un año de servicios con el mismo empleador, tendrá derecho a vaca vacaci cion ones es remu remune nera rada das, s, por por un
período ininterrumpido de quince días. Cuand Cuando o el trabaj trabajad ador or labore labore para para el mismo mismo emple empleado adorr por por más de cinco cinco años, a partir del sexto tendrá derecho a un día adicional de vacaciones por cada año año adic adicio iona nal, l, hast hasta a comp comple leta tarr un máximo de treinta días, o podrá recibir en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los trabajadores menores de 16 años tend te ndrá rán n de dere rech cho o a ve vein inte te día ías s de vaca va caci cion ones es,, y lo los s ma mayo yore res s de 16 y menores de 18 años, a dieciocho días de vacaciones. Los días correspondientes al período de vaca vacaci cion ones es incl incluy uyen en los los sába sábado dos, s, domingos y días de fiesta que existieren dentro de dicho período. Los días de vacaciones adicionales por efectos de la antigüedad no excederán de 15, salvo estipulación en contrario, cons consta tant nte e en cont contra rato to indi indivi vidu dual al o colectivo.
¿Cómo debe ser pagado el período de vacaciones? Art. 71, Código del Trabajo
Deberá Deberá ser paga pagado do por adela adelanta ntado. do. Para ara su cálcu álcullo se computa putará rá la veinticuatroava veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante el año completo de trabajo, tomando en cuenta lo ganado por por horas horas ordina ordinaria rias, s, suplementarias, extraordinarias y toda clase de retribución accesoria que haya tenido el cará caráct cter er de norm normal al en la empr empres esa, a, durant rante e el mencio cionado perío eríod do. Si el trab trabaj ajad ador or fuer fuere e sepa separa rado do sin sin habe haberr goza gozado do de vaca vacaci cion ones es,, debe debe reci recibi birr la part parte e prop propor orci cion onal al por por el tiempo de servicio prestado.
¿Por cuánto tiempo se puede acumular las vacaciones? Art. 74, 75, del Código del Trabajo
El trabajador podrá acumular el goce de las vacaciones hasta por tres años, para ser tomadas en el cuarto año; si no lo hiciere, perderá el goce de las vaca vacaci cion ones es del del prim primer er año, año, mas mas no perd perder erá á el dere derech cho o al pago ago de las las vacaciones no gozadas. El empleador, por una sola vez, podrá suspen suspende derr el goce goce de las vacaci vacacione ones s por la naturaleza técnica del puesto; sin
emba embarg rgo, o, si lueg luego o de la nega negati tiva va el trabajador renunciare a su trabajo sin haber gozad zado las vaca vacac ciones ones,, el emplead empleador or deberá deberá cancelar cancelarlas las con un recargo del cien por ciento.
¿Qué porcentaje le corresponde al trabajador, por concepto de utilidades? Art. 328 Constitución Política del Ecuador Art. 97 del Código del Trabajo
El empleador está obligado a distribuir entre sus empleados y trabajadores el 15% 15% de las las util utilid ida ades des líqu líquid idas as del del ejer ejerci cici cio o econ económ ómic ico. o. El mont monto o es deducible deducible para propósitos tributarios.
¿Quién debe repartir las utilidades? Art. 100 del Código del Trabajo, Art. 4, Mandato 8
Están obligados a distribuir las utilidades los empleadores o empresas que desarrollen actividades económicas económicas con fines de lucro, sean éstas personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho. Los Los trab trabaj ajad ador ores es que pres preste ten n sus sus servic servicios ios a órdene órdenes s de contra contratis tistas tas o intermed intermediario iarios, s, incluyen incluyendo do a aquello aquellos s que desempeñen labores discontinuas, parti partici cipa pará rán n en las las util utilid idad ades es de la pers person ona a natu natura rall o jurí jurídi dica ca en cuyo cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio. Adem Además ás está están n obli obliga gada das s a repa reparti rtir r utilid utilidad ades es las empre empresas sas usuar usuarias ias de activida actividades des complem complementa entarias, rias, cuando cuando de la liquidación de sus utilidades se desprenda que éstas son superiores a las de las empre empresas sas presta prestado doras ras del servicio complementario. complementario.
¿Quiénes deben recibir utilidades? Art. 97 del Código del Trabajo
A este este derech derecho o se hace hacen n acree acreedor dores es todos todos los trabaj trabajad adore ores s que que preste presten n o hubiere ieren n pre presta stado sus servi ervici cio os pers person onal ales es a pers person onas as natu natura rale les s o jur juríd ídic icas as que que real realic icen en acti activi vida dade des s económicas de lucro.
¿Quiénes no deben recibir utilidades? Art. 98, 101 del Código del Trabajo 1.
Los operarios y aprendices de los artesanos. 2. Los Los traba trabaja jado dore res s que perc percib iban an sobresuel sobresueldos, dos, participa participacion ciones, es, grat gratif ific icac acio ione nes, s, cuyo cuyo mont monto o fuere igual o superior al porcentaje o valor de participación individual. individual. Si por el cont contra rari rio, o, los los sobr sobres esue ueld ldos os fue fueren menores, tendrán derecho a recibir la diferencia. Si el empleador entrega durante el año a sus empleados o trabajadores bonos igual guales es o supe superi rior ore es a lo que les les corre orresp spo onderí dería a por conc oncepto epto de utilidades, no está obligado a distribuir el 15% de utilidades antes referido.
¿Se puede conceder anticipo de utilidades? Art.108 del Código del Trabajo
Las Las empre empresas sas o el emple emplead ador or están están facult facultad ados os para para conced conceder er antic anticipo ipos s a sus sus trab trabaj ajad ador ores es e impu imputa tarl rlos os a las las utilidades del 15% a que tienen derecho.
¿Cuál es el plazo para pago de utilidades? Art.105 del Código del Trabajo
La parte correspondiente a la distribución de utilidades a que tienen derec derecho ho los trabaj trabajad adore ores s se pagará pagará hasta el 15 de abril de cada año.
¿Cómo se distribuye el 15% de utilidades? Art. 97 del Código del Trabajo
El 15% 15% de las utilida utilidades des líquidas líquidas se distribuirá así: El 10% de las las util utilid ida ades líq líquid uidas anua anuale les s se divi dividi dirá rán n para para todo todos s los los tra trabajad jadore ores de la empre presa, sa, sin sin considera consideración ción de las remunerac remuneracione iones s recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto, y será
entregado entregado directamente al trabajador; el cálc cálcul ulo o se lo real realiz izar ará á toma tomand ndo o en cuenta cuenta los días trabajad trabajados os durante durante el ejercicio económico relacionado con el pago. El 5% restante será entregado directam directamente ente a los trabajado trabajadores res de la empresa empresa,, en proporción proporción a sus cargas fam familia iliare res s y días ías tra trabajad jados. Se ente entend nder erá á por por carg cargas as al cóny cónyug uge e o conviviente legalmente reconocido, los hijos menores de 18 años y los hijos con capacidades diferentes de cualquier edad. Para ara acc acceder der al 5% rest resta ante nte por por conce concepto pto de utilid utilidade ades, s, el trabaj trabajad ador or deberá presentar a su empleador hasta el 31 de diciembre del ejerci rcicio económico correspondiente correspondiente al reparto, los documentos correspondientes a sus carga cargas s famili familiare ares, s, es decir: decir: los hijos hijos menores de dieciocho años, hijos con capac capacid idade ades s difer diferent entes es de cualqu cualquie ier r edad, y el o la cónyuge o conviviente. Estos documentos son: 1. Part Partid idas as de nacim nacimie ient nto o de los los hijos menores de 18 años. 2. Certifi tific cado o credencial de discapacidad, discapacidad, en el caso de que tenga tenga hijos hijos discapa discapacitad citados os de cualquier edad. 3. Partida de matrimonio o declaratoria judicial de la unión libre. Pasos a Seguir: 1. Comp Compra ra de la la espec especie ie valo valora rada da del Informe Informe Empresar Empresarial ial sobre sobre el 15% de Part Partic icip ipac ació ión n de Utilidades (documento que se lo debe adquirir en el Ministerio de Trabajo y Empleo; su costo es de $2). 2. Form Formul ular ario io ínte íntegr gram amen ente te llen lleno, o, con la siguiente información: - Especificación clara de la ocupación,
sin determina determinacion ciones es genérica genéricas, s, esto es, conforme conforme el detalle detalle ocupacio ocupacional nal constante en las TABLAS SECTORIALES. - Determinación de los días trabajados,
en virtud del período reportado.
- Por Por ser ser una una espe especi cie e valo valora rada da,, no
pued puede e tener tener borro borrones nes,, tacho tachones nes ni enmendaduras. - De
exist xistir ir ex cola olabora borad dore ores, se adjun adjuntar tará á una una nómina nómina adici adicion onal al de éstos, éstos, con con las especi especific ficaci acion ones es del del formulario, a fin de facilitar el pago a sus bene benefic ficiar iarios ios.. El valor valor total total del del 15% no cancelado a los ex trabaj trabajado adores res será será consi consign gnado ado con cheq cheque ue cert certif ific icad ado o a la orde orden n del del Ministerio de Trabajo y Empleo o en dinero en efectivo, previa la revisión correspondiente en la Unidad Técnica en Materia Salarial, para posteriormente efectuar el pago en la Unidad de Fondos de Terceros.
3. Para el caso de personas jur juríd ídic ica as, se adju djuntar ntará á el nombramiento del representante legal que cubra el período reportado. Por no existir caducidad en esta delegación y cuando el nombramiento tenga más de cinco años en su otorga otorgami mien ento, to, se adju adjunta ntará rá la certificaci certificación ón correspon correspondien diente, te, exten extendid dida a por el Regis Registra trado dor r Mercantil, mientras que para las personas naturales se adjuntará el R.U.C. 4. Decl Declar arac ació ión n del Imp Impuest uesto o a la Renta, debidamente registrada. 5. Totale Totales s gener generale ales s sobre sobre el 15%, 15%, 10% y 5% a fin de verificar el reparto.
¿Cuáles son los pasos para el cobro de utilidades cuyo depósito el empleador efectuó en el Ministerio de Trabajo y Empleo? Dirigirse a la Unidad Técnica en Materia Salarial, para constatar si el empleador efectuó efectuó el depósito depósito correspon correspondien diente te a trab trabaj ajad ador ores es que que no cobr cobrar aron on en la empresa. En caso de que exista dicho depó depósi sito to,, esta esta Unid Unidad ad lo cert certif ific icar ará á media mediante nte un compro comproba bante nte,, el mismo mismo que debe ser presentado a la Unidad de Fondos Fondos de Terceros Terceros del Ministerio Ministerio de Traba Trabajo jo y Emple Empleo, o, que que infor informa marán rán la fecha fecha de depósito depósito correspon correspondien diente. te.
En caso caso de un trámit trámite e efectu efectuad ado o por terc tercer eras as pers person onas as para para el cobr cobro o de utilidades, se procederá de la siguiente manera: Primer caso:
El trabajad trabajador or se encuentr encuentre e dentro dentro del país, se deberá presentar: 1. Copias Copias de cédula cédula de ciuda ciudada danía nía y pape papele leta ta de vota votaci ción ón del del tra trabajador y de la ter tercera persona. Segundo caso:
El trab trabaj aja ador se encu ncuentr entre e exterior, se deberá presentar:
en
el
1. Pres Presen enta tarr un pode poderr emiti emitido do por por parte del consulado o apostillado. 2. Adju Adjunt ntar ar copi copias as de la la cédu cédula la de de ciu ciudadan adanía ía y papeleta leta de votación de la tercera persona y copia de la cédula de ciudadanía del trabajador. 3. Una vez ingresados los documentos, se les informará la fech fecha a de reti retiro ro del del cheq cheque ue correspondiente, que se realiza en la Unidad de Tesorería del Ministerio de Trabajo y Empleo . Tercer caso:
En caso de fallecimiento del trabajador, se deberá presentar: 1. Acta de declaración de posesi posesión ón efecti efectiva va de bienes bienes,, debidamente notarizada. 2. Copia de la partida de defunción. 3. Cédula de ciudadanía y pape papele leta ta de vota votaci ción ón de los los beneficiarios. El tiempo para reclamar las utilidades depositadas en el Ministerio de Trabajo y Empleo es de un año, contado a partir de la fecha fecha del depósito; depósito; transcurr transcurrido ido este plazo, el dinero pasará a formar parte del erario del Estado.
¿Quiénes tienen derecho a recibir
los Fondos de Reserva Art. 196, 197 del Código del Trabajo
Todo empleador tiene la obligación de depo deposi sita tarr en el IESS IESS los los Fond Fondos os de Reserva Reserva correspon correspondien dientes tes a cada uno de los los trab trabaj ajad ador ores es que que esté estén n a su cargo o servicio por más de un año. El depósito corre a partir del segundo año. Los Fondos de Reserva equivalen a la doce doceav ava a part parte e de la remu remune nera raci ción ón percibida por el trabajador durante un año año de servic servicio. io. Este Este derec derecho ho no se perder rderá á por por ning ningú ún motiv otivo o. Si el traba trabajad jador or se separa separa o es separ separad ado o antes antes de comple completar tar el prime primerr año año de serv servic icio ios, s, no tend tendrá rá dere derech cho o a este este fond fondo o de rese reserv rva; a; mas, mas, si regr regres esa a a servir al mismo empleador, se sumará el tiem tiemp po de servi ervici cio o anteri terior or al posterior. Se exceptúan o no forman parte para el cálc álculo ulo del del fon fondo de rese reserv rva a, las las util utilid ida ades, des, los los viát viátic icos os,, subs subsid idio ios s ocasi ocasion onale ales, s, los benefi beneficio cios s de orden orden social social,, tales tales como como la decim decimote oterce rcera, ra, decimocuarta remuneración y otros de carácter social.
¿En qué fecha se depositan los Fondos de Reserva? Los Los emple emplead adore ores s del del sector sector priva privado do depositarán en el IESS hasta el 30 de septiembre de cada año, y los del sector público, hasta el 31 de marzo de cada año. El monto íntegro de lo que se deba por concepto de Fondos de Reserva se computará para el sector privado desde el 1° de julio del año anterior, hasta el 30 de junio del año posterior; y para el sector sector públi público, co, desd desde e el 1° de enero enero hasta el 31 de diciembre.
¿Se puede retener el pago de los l os Fondo de Reserva? Art. 200, 212, 213 del Código del Trabajo
Se podrá retener los Fondos de Reserv Reserva a solam solament ente e en los siguie siguiente ntes s casos: 1. Rete Retenc nció ión n del del valo valorr equi equiva vale lent nte e a las indemn indemniza izacio ciones nes que el trabajador le debe al empleador por abandono del trabajo.
2. Rete Retenc nció ión n del del valo valorr equi equiva vale lent nte e a las indemn indemniza izacio ciones nes que le debe el trabajador, en caso de cometi cometimie miento nto de delit delito o penal penal debidam debidamente ente comproba comprobado do por sentencia judicial. 3. El IESS retiene el fondo de reserva en caso de préstamo. 4.
El IESS IESS reti retien ene e el fond fondo o de rese reserv rva a en caso caso de deuda hipotecaria.
¿Quiénes no tienen derecho al pago de los Fondos de Reserva? Art. 17,302 del Código del Trabajo
A esta prestación no tienen derecho los dependie diente ntes de los arte artes sanos, nos, operarios y aprendices, y aquellos que no cumplen un año de labores con el mismo empleador.
¿Quiénes tienen derecho a la jubilación patronal? Art. 216 del Código del Trabajo
Los Los trabaj trabajad adore ores s que que por veinti veinticin cinco co años o más hubieren prestado servicios, cont contin inua uada da o inte interr rrum umpi pid damen amente te,, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores. La ley ley le conc conced ede e este este dere derech cho o al trabajad trabajador, or, aunque aunque simultán simultáneame eamente nte tuviera también derecho a la jubilación por parte del IESS.
¿Cuál es la pensión mínima, si únicamente tiene jubilación patronal y si adicionalmente tiene la pensión de jubilación del IESS? Art.216 del Código del Trabajo
Es de $ 30 (tre (trein inta ta dóla dólare res s de los los Estados Unidos de América), si únicamente tiene la jubilación patronal, en tanto tanto que que si tiene tiene adicio adiciona nalme lmente nte dobl doble e jubi jubila laci cion on,, será será $ 20 dóla dólare res s (veinte dólares de los Estados Unidos de América).
¿Qué otros beneficios adicionales tiene derecho el trabajador, mientras esta recibiendo la
pensión de jubilación patronal? Tiene Tiene derech derecho o a la décimo décimo tercera tercera y décimo cuarta remuneración.
¿Hasta cuándo se recibe las pensiones jubilares patronales? Art.217, Código del Trabajo
El titular recibe las pensiones jubilares patr patron onal ales es hast hasta a su muer muerte te y sus sus herederos tienen derecho a la misma hasta un año después de la muerte del beneficiario.
¿Se puede dar una jubilación patronal proporcional? Art.188, Código del Trabajo
Si un trabajad trabajador or hubiere hubiere cumplido cumplido en una una empre empresa sa siquie siquiera ra veinte veinte años años y meno menos s de vein veinte te y cinc cinco o de traba trabajo jo cont contin inua uado do o inte interr rrum umpi pid do y fuer fuere e despedido intempes intempestivam tivamente ente,, tendrá tendrá dere derech cho, o, como como inde indemn mniz izac ació ión, n, a la part parte e prop propor orci cion onal al de la jubi jubila laci ción ón patronal.
¿Qué se entiende por enfermedad común? Art.177, 178, Código del Trabajo
Es una alt alteraci ración ón de la sal salud del trabajador, ocasionada por circunstancias ajenas a las actividades que desarrolla en su trabajo. El tra trabajad ajador or que adol doleci eciere ere de enfe enferm rmed edad ad no prof profes esio iona nall debe deberá rá comunicar este particular, por escrito, al empleador empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. Si no cumpliere esta esta oblig obligaci ación ón,, se presum presumirá irá que que no existe tal enfermedad. Además deberá comprobar, con un certificado médico, otorgado de preferencia por un facultati facultativo vo de la Dirección Dirección del Seguro Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS.
¿Qué derechos tiene el trabajador que adolece de enfermedad común? Art.174, 176, 179, Código del Trabajo
El empleado empleadorr no podrá desahuciar ni despedir inte intemp mpes esti tiva vame ment nte e al trabajador, durante el tiempo que éste padeciere de enfermedad no prof profes esio iona nall que que lo inha inhabi bililite te para para el trabajo, mientras aquella no exceda de un año. Si el empleador se negare a recibir al trabajador, estará obligado a pagarle la indem ndemn niza izació ción de seis seis meses eses de remun remunera eració ción, n, apar aparte te de los demá demás s derec derechos hos que le corres correspo ponda ndan. n. Será Será adem además, ás, de cargo cargo del emplea empleado dor, r, el pago de los los honora norari rios os y gasto stos judiciales del juicio que se entable. El trabajador deberá regresar a su trabajo dentro de los treinta días de recuperada su salud, pues de no hacerlo, caducará su derecho para exigir el reintegro al trabajo.
¿Qué rubros deberán ser cancelados al trabajador mientras dura la enfermedad común? Art.42, Código del Trabajo; Art. 106, Ley de Seguridad Social; Art. 85 del Estatuto Codificado; y Arts. 16 y 18, Reglamento de Subsidios IESS
Mientras dure la enfermedad común, el empleador deberá cancelar al traba trabajad jador, or, duran durante te los tres tres primer primeros os días días,, el 50% 50% del del su remu remune nera raci ción ón,, además de todos los beneficios sociales en proporción al tiempo y la cantidad reci recibi bid da, esto esto es, déci décimo mo terc tercer ero, o, décimo cuarto y vacaciones. A partir del cuarto día y por un tiempo de hasta 26 semanas (seis meses), el trab trabaj ajad ador or cobr cobrar ará á en el IESS IESS los los siguientes montos: Los primeros 70 días de incapacidad, el Instit tituto debe pagar el 75% del promedio de los sueldos o salarios de los últimos 90 días anteriores al mes en que se produce la incapacidad. El resto del tiempo debe pagar el 66% de este promedio.
Contratos De Trabajo Obligaciones Y Prohibiciones Del Empleador
•
•
•
Jornadas De
Trabajo Niños, Niñas Y Adolescentes Personas Con Discapacidad Terminación Del Contrato De Trabajo Accidentes Y Enfermedades De Trabajo
•
•
•
•
Der ere echo La Asociación
•
A