Teoria de La Responsabilidad ContractualDescripción completa
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Descripción: Monografía donde se destacan las principales diferencias entre la Responsabilidad Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual.
Descripción: analisis estructural de la responsabilidad civil extracontractual
Descripción: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SU DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
Descripción: Derecho civil - responsabilidad
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La obra de Obdulio Velásquez Posada destaca por la claridad sistemática y organización de los temas fundamentales de la responsabilidad civil lo que permite hacerla un excelente texto de con…Descripción completa
Que es la responsabilidad responsabilidad civil contractual. Es la obligación que pesa sobre una persona en orden a indemnizar el daño proveniente del incumplimiento parcial o cumplimiento tardío de una obligación. Que caracteriza a la responsabilidad contractual. El incumplimiento de una obligación (o sea existe un vínculo jurídico preexistente). Que presume la ley en cuanto al incumplimiento. El incumplimiento se presume culpable. Cuando hay incumplimiento en materia civil. Cuando no cumple o cumple mal o tardíamente. Donde están las normas sobre responsabilidad responsabilidad contractual. En el art. 44 y en título 12 libro 4 bajo el epígrafe del efecto de las obligaciones en el art. 1547 Art. 44 “la ley distingue tres especies de culpa o descuido. -
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Culpa grave, negligencia grave, culpa lata: es la que consiste en no manejar los negocios con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación significa culpa o descuido leve. Esta especie de descuido se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable responsable de esta especie de culpa. -
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Art. 1547. “el deudor no es responsable sino de la culpa culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio reciproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficios. El deudor no es responsable del caso fortuito a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa. La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega. Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes y de las estipulaciones expresa de las las partes.”
A que otros casos no habiendo contrato aplicaría las normas de la responsabilidad responsabilidad contractual.
Respecto del cuasicontrato de agencia oficiosa, el art. 2288 establece que el agente debe emplear en la gestión los cuidados de un buen padre de familia. Respecto del cuasicontrato de comunidad, el art. 2308 establece que el comunero es responsable hasta de la culpa leve. Respecto de las obligaciones legales, el art. 256 dispone que “el padre o madre es responsable, en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve”; la misma responsabilidad cabe al guardador, según se consigna en el art. 391.
La ley entonces, aplica la gradación de la culpa a las obligaciones legales. Ahora bien agregamos nosotros, si hay gradación de culpa estamos en el ámbito de la culpa contractual. Si un comunero omite pagar los gastos comunes oportunamente, incurre en responsabilidad responsabilidad contractual o extracontractual. extracontractual. Incurre en responsabilidad cuasicontrato.
contractual,
porque
la
comunidad
es
un
Responsabilidad Responsabilidad extracontractual. extracontractual. Noción de delitos y cuasidelitos civiles. a) Delito: es el hecho ilícito cometido con la intención de dañar. b) Cuasidelito: es el hecho ilícito culpable, cometido sin la intención de dañar.