Mg. CPCC. Alipio Mendoza Mozo
Conocer las responsabilidades del perito en lo civil, penal, administrativo, sus principios, su ética profesional y similitudes entre perito testigo, principios periciales y procedimientos profesionales, normas periciales, código de ética del perito contable responsabilidad social, diferencias con la auditoria y las terminologías jurídicas.
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Ámbito del perito Responsabilidad civil del perito Responsabilidad Penal del perito Responsabilidad Administrativo del perito Principios de ética profesional del Perito Perito imilitudes entre el perito y testigo !ormas periciales, código de ética del perito Responsabilidad social y diferencias Conclusiones. "ibliografía.
Al perito solo le incumbe poner de manifiesto la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan o ventilan. El perito no debe sacar conclusiones ni muchos menos juicios valorativos sobre la culpabilidad del procesado, sobre la clase de delito o el interés del litigio.
Entendemos que la responsabilidad civil del perito esta en relación con el daño causado por presentar tarde su informe, por no acudir a la audiencia de pruebas, o no ser ciertas las conclusiones a las ha arribado en su informe, entre otras
Dicha responsabilidad esta regulada por las normas del Código civil referidas a la inejecución de obligaciones. AR#. $%&$' Queda sueto a la indemnizacion de daños y perjuicios quien no eecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexplicable o culpa leve, el resarcimiento se limita al daño, que podr! preveerse al tiempo en que ella "ue contra#da.
$Procede con dolo, quien deliberamente no ejecuta el peritae. $%ncurre en culpa inexplicable, quien por negligencia grave, no lo eecuta. &a responsabilidad del perito comenzara con la devolución de los honorarios que pudiera haber recibido
&os peritos que' sin usti"icación' retardan la presentación de su in"orme o no concurran a la audiencia de pruebas' ser!n subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez unidades de re"erencia procesal' sin peruicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. En este caso' el dictamen pericial ser! materia de una audiencia especial (CPC' art. )*+,-
esponsabilidad Administrativa
esponsabilidad gremial
esponsabilidad Civil
El perito incurre en responsabilidad penal en los siguientes casos/ a) Cuando falta a la verdad en su examen o conclusiones, en este caso el perito estar! inmerso en el delito contra la administración de justicia art. !"#$ C%& y la sanción ser' de ( a ! años de pena privativa de la libertad
b& Cuando en el fuero civil el perito retarda la presentación de su informe o no concurra a la audiencia de pruebas art. ##) de C%&. *n tal situación, el perito estar+a incurriendo en el delito contra la autoridad publica en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad art. -$ C%& , siendo reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de ( años y con prestación de servicios comunitarios de (" a " jornadas, además inhabilitación de - meses a ( años,art.-$ C%&
c- Cuando el perito defrauda a los intervinientes o a alguno de ellos en casos de tasación, adjudicación o partición, coludiéndose con alguno de ellos o con terceros interesados art. !$, / del C%& y la sanción es pena privativa de la libertad no menor de 0 ni mayor de 12 a3os.
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d- Cuando el perito acepte donativos con el propósito de influir en sus conclusiones, ser! reprimido con pena privativa de la libertad no menor de - ni mayor de 0/ años e inhabilitación art. -$ C% 0,( y !& y con 0" a -/ d+as multa. &a pena y multa est!n comprendidas en el art. 452, del código penal modi"icado
Art#culo 462, .$ Patrocinio %legal
Art#culo 452, .$ Corrupción Pasiva
Art#culo 456, .$ Corrupción activa
Art#culo 7+5, .$ 8alsedad en 9uicio
Art#culo 746, .$ 8alsedad :en;rica
Art#culo 4*1, 1egativa a colaborar con la administración de justicia. Perito siendo legalmente requerido' se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo' ser! reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a3os o con prestación de servicios comunitario de veinte a treinta ornadas. El perito ser! sancionado' adem!s' con inhabilitación de seis meses a dos a3os con"orme al art+culo -$' incisos 1') y 7.
El testigo y el perito tienen en com>n los siguiente/ a- ?estigo y perito prestan uramento b- ?estigo y perito declaran ante la autoridad udicial sobre percepciones sensoriales. c- El testigo' sobre lo que ha visto d- El perito sobre lo que ha e@aminado
%231C3%345 6 %24C*7383*1945 %24:*5341;<*5 ;. *ficacia Para la aplicación de este principio' el Perito 9udicial debe estar preparado para comprender los casos obeto de su dictamen y elaborar in"ormes t;cnicos.
C. 3doneidad El Perito 9udicial en eercicio de la especialidad' debe tener presente los valores morales y éticos, actuando con ecuanimidad, equidad e imparcialidad. Es decir debe tener la idoneidad como principio. 7. >eracidad El perito debe aplicar como principio la veracidad.
*. 3mparcialidad Cuando el Perito utiliza principios y procedimientos para la aplicación homog;nea del peritae udicial.
n motivo' salvo enfermedad comprobada o razones de fuerza mayor, no debe e@imirse de eecutar el mandado 9udicial.
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El Perito es la persona versada en determinada materia que interviene en un Proceso Proceso 9udicial' Civil' Penal' Penal' &aboral' Militar y emitir in"orme' que se considere un valioso documento au@iliar para la administración de usticia. $El Perito debe reunir los requisitos de ley' adem!s de conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada pro"esión' para el desempeño idóneo del cargo.. $El Perito debe conocer todas las disposiciones legales y el eercicio pro"esional. estatutarias que regulan $El Perito Perito debe practicar los valores morales y éticos. $El Perito debe tener una actitud mental independiente con respecto a las partes en litigio. $El Perito para cumplir su obetivo' se debe perfeccionar y actualizar en sus conocimientos' sobre la ciencia y t;cnicas de su pro"esión sobre todo en la especialidad pericial
1428;5 7* 92;=;?4 En la eecución del trabao pericial el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos b!sicos de calidad de trabao. a- $El e@amen pericial debe estar debidamente programado. b- $&a Pericia 9udicial debe ser ejecutado por él o los Peritos nombrados y no pueden delegar su responsabilidad y "unciones a terceras personas. Esto no impide la utilización del personal de apoyo en el ?rabao Pericial debidamente supervisado por él. c- $&a Pericia 9udicial debe ser ejercida con la debida responsabilidad y diligencia profesional . El Perito debe ir al lugar de los hechos para tomar conciencia de su trabao. d- $&a labor pericial debe ser completa, objetiva y re"erida e@clusivamente al mandato emanado por el uzgador. uzgador. e- $&a labor pericial debe eecutarse cient+fica y técnicamente y se basar! en hechos que conduzcan a la verdad.
1428;5 7*< 31:428* %*23C3;< En la preparación del in"orme Pericial' el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos b!sicos de calidad en cuanto a su contenido/ a- $El in"orme e@presar! con claridad y precisión los puntos o cuest uestio ione ness some someti tiddas al e@am e@amen en peric ericia ial. l. b- $El in"orme precisar! cuando corresponda' o el caso lo requiera' los principios, normas o técnicas aplicadas, as# como tambi;n la metodolog#a empleada. c- $El in"orme e@presar! conclusiones precisas, las mismas que deben ser su"icientemente motivadas y re"eridas al obeto de la pericia. o podr!n consignar salvedades ni recomendaciones, ni juicios respecto a la responsabilidad o no del imputado o demandado. d- $El Peritae es uno de los medios de prueba en que se basa el 9uzgador para dictar sentencia y el que utiliza el abogado para la de"ensa. e- $El Perito informa no opina.
El Perito Contable' y el Código de Ética. &a pericia contable udicial' constituye en el proceso prueba como ilustrativo para el 9uez civil' Penal' militar y administrativo en hechos o controversias .
n la &ey )6521' en su articulo 4 mani"iesta te@tualmente que la competencia del contador publico' es efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. El código de ;tica representa una norma que reglamenta el ejercicio de la profesión a trav;s de principios "undamentales incidiendo en los temas de / $esponsabilidad pro"esional $
Entre los principios b!sicos de ;tica pro"esional tenemos/ $Capacidad profesional@ %ermanente actualización y capacitación, integridad, objetividad e independenciaA actitudes que no condicionen su practica pro"esional. B7ignidad@ 7ecoro, buena imagen' y responsabilidad "iel cumplimiento del compromiso adquirido. BConfidencialidad@ 2eserva de la in"ormación que se le ha con"iado. B*quidad y ?usticia@ ;ctitudes de imparcialidad e igualdad ante los intereses en uego. (Respeto) A sus colegas y apoyo permanente trabaos
1.- INTEGRIDAD.$
con la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones pro"esionales ).-OBJETIVIDAD.- ;ctuación con independencia' en su manera de sentir y pensar 4.$ COMPETENCIA PROE!IONA".- Mantener sus habilidades y conocimientos ' en el mas nivel para asegurar que los interesados reciba un servicio pro"esional competente basado en la practica' t;cnica y legislación vigente
CONIDENCIA"IDAD.-
debe respetar la con"idencialidad de la in"ormación obtenida como resultado de sus relaciones pro"esionales y no revelar esa información a terceros.
#.-
$.- COMPORTAMIENTO PROE!IONA"
Debe cumplir en "orma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la pro"esión
&os peritos contables udiciales' están obligados a emitir su dictamen pericial sobre los puntos materia de la pericia contenido en el mandato judicial o carpeta fiscal En casos de delitos contra la administración de usticia si se comprueba la incapacidad del profesional o su parcialidad, inmoralidad, etc.' el uez de la causa' es el único que tiene potestad para denunciar yFo aperturar mediante denuncia el proceso de responsabilidad Civil o Penal del perito. &os e"ectos de la aplicación de las sanciones del Código de Ética por la in"racción cometida por el Contador Público' son de car'cter interno del Colegio.
1ro Aplicable a la "unción del Perito *mo.Actuación del perito con probidad y capacidad pro"esional 5mo. o in"ormar al comit; de ;tica pro"esional $*mo.esponsabilidad en relación a su in"orme 17vo.:uardar secreto pro"esional respecto a los hechos en su "unción de Perito. 16mo.8unción obetiva e impersonal. 4+vo. E@presar claramente en su redacción y opinión 47avo. o podr! realizar ning>n tipo de trabao de auditoria o peritae contable udicial en las empresas en que haya laborado' hasta despu;s de ) a3os.
42avo. o realizar trabaos de auditoria o peritae con empresas que act>an dichas labores 40avo. En los servicios de contabilidad' consultor#a' peritaes o auditorias prestados en "orma independiente por personas ur#dicas asume responsabilidad que "irme o suscriba los EE88 y DD99 de impuestos' contribuciones. 4*avo. El in"orme debe estar sustentado con papeles de trabao en cumplimiento a las %A< %%8 y otras t;cnicas contables. 46vo. Establecer honorarios sin e@ceder' y que no resulte lesiva a la dignidad pro"esional.
n la "alta cometida/ a. Amonestación verbal b. Amonestación escrita c.
Durante la labor desempeñada, es posible que el perito encuentre algunos inconvenientes que limiten su participación, tales como: - Carencia de información o de documentos que tiene que ver con el caso. - La negativa a ser entrevistada o falta de colaboración de una o de las partes en litigio. Estas limitaciones deben ser comunicadas el Jue, quien determinar! cubrir las deficiencias" # si fuera el caso que a pesar de ello, $ste solicitara continuar con la pericia, entonces el perito debe %acer constar # sustentar de estos %ec%os en el rubro: &LC&'CE( ) L*+*&C*'E( potestativo/ de su informe.
El perito debe evitar en lo posible ser 0uerellado por una de las partes. En su informe no debe emitir 1uicios o pronunciamientos propios del administrador de 1usticia. Sobre sentencia 'o podr2a dictarse sentencia sin antes %aber e3istido el sustento # ratificación del informe, # de otro lado, es posible que el informe una ve presentado sea ampliado cuando durante el desarrollo del proceso se encuentren otros motivos que lo ameriten" esta nueva situación motivar! nuevas conclusiones, sin que esto signifique la invalide del informe.
a.- Debe ser claro # preciso en su elocución. b.- Debe mantener actitud serena si se presentan controversias o actitudes negativas entre los asistentes. c.- Debe saber defender la calidad de su traba1o ante posibles observaciones. d.- Las e3plicaciones sobre preguntas # repreguntas no deben ser ambiguas, ni titubiantes. Deben ser de car!cter netamente t$cnico. e.- Debe seguir con especial atención el desarrollo de la audiencia a fin de dar luego e3plicaciones en el acto cuando le sean requeridos.
a.- &cudir a los principales concentraciones de profesionales a nivel nacional en materia de capacitación. b.- 4articipar activamente en las concentraciones locales, sea en su calidad de directivo, como miembro activo. c.- bstentar estudios superiores sobre una determinada especialidad del perita1e. d.- Los estudios de actualiación deben comprender prioritariamente temas de la &uditor2a # 1ur2dicos.
La función privativa del perito contable donde constan los deberes, derec%os # responsabilidades est!n enmarcada en la Le# rg!nica del 4oder Judicial, en su 2tulo ** rganos de &u3ilio Judicial, Cap2tulo *, &rt. 567 al &rt. 589, en los que se encuentran reguladas las actuaciones del perito contable. De igual modo, la Le# ' 6;8 Código 4rocesal Civil, en su art2culo <<, modificado por D. Le# ' 5<=>9 del ?9-?595, (ección (egunda: (u1etos del 4roceso en su 2tulo *, Cap2tulo *** &u3iliares Jurisdiccionales, donde se precisa que: @(on órganos de au3ilio 1udicial, el perito, el depositario, el interventor, el martillero pAblico, el curador procesal, la polic2a # los órganos que determine la le#@.
De los Deberes, &rt. <; del mismo código, Deberes # responsabilidades de los au3iliares 1urisdiccionales: @Los deberes # responsabilidades de los au3iliares de la 1urisdicción civil, se rigen por lo dispuesto en la Le# rg!nica del 4oder Judicial # en las normas respectivas@. @Los órganos de au3ilio 1udicial se rigen por las le#es # dem!s disposiciones pertinentes@. &rt. ?=5 del Código 4rocesal Civil, sobre +edios 4robatorios 2picos, en su 2tulo B***, Capitulo *, Disposiciones enerales que establece los medios probatorios t2picos: - Declaración de parte. - Declaración de testigos. - Los documentos. - La pericia. - *nspección 1udicial.
De las responsabilidades, Código de 4rocedimientos 4enales, &rt. ?;7 que precisa: @Los peritos que retarden el dictamen ser!n compelidos a emitirlos dentro de las >8 %oras@. &rt. ?;>: @Los peritos pueden e3cusarse por las mismas causas que permiten a los testigos negarse a prestar declaración@. &rt. ?;<: @El inculpado puede tac%ar a los peritos por las mismas causas que a los testigos, el Jue investigar! los %ec%os en que se funda la tac%a. (i esta resulta comprobada, nombrar! a otros peritos@. De los derechos, &rt. 56?: @onorario. El Jue fi1ar! el %onorario de los peritos. Est! obligado al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio ser! pagado proporcionalmente por la partes@.
&rt. 55= del Código 4rocesal 4enal: El fiscal fi1ar! prudencialmente los %onorarios de los peritos que no sean servidores pAblicos, los mismos que ser!n cubiertos con fondos del Estado. Requisitos legales para ser reconocidos como perito contable judicial a.- Contador 4Ablico Colegiado, # registrado en la nómina interna de peritos del Colegio al cual pertenece. b.- 4oseer pleno conocimiento de las disposiciones internas de su Colegio al cual pertenece # que los regulan, incluido las normas de $tica, # de las del tipo legal. c.- 4oseer amplios conocimientos, e3periencia # entrenamiento permanente sobre la materia, debidamente acreditados.
Antecedentes en la elección del perito y de sus actuaciones posteriores.&ctualmente se tiene un nuevo ordenamiento 1ur2dico a trav$s de la 'ueva Le# rg!nica del 4oder Judicial &ctualiado # sus modificaciones. &s2 mismo, Código 4rocesal Civil # sus modificaciones, la Le# ' =95> F Código de 4rocedimientos 4enales aprobado, pero aun pendiente de su aplicación in e3tenso. La principal innovación es que los e3!menes periciales a%ora podr!n ser solicitados a nivel de Giscal2a. & ello, se debe agregar la vigencia del Heglamento 'acional de 4eritos, desde el 58 de octubre de ?,==8, aprobada segAn Hesolución &dministrativa del 4oder
Antecedentes en la elección del perito y de sus actuaciones posteriores.&l respecto el perito que figura en nómina del HE4EJ Heglamento de 4eritos Judiciales/ es requerido de sus servicios, cuando recepciona un oficio emitido por dic%o organismo. Luego, se apersonar! al fuero donde %a sido denominado dentro de los tres d2as posteriores a la fec%a de la notificación &rt. 5;= del C.4.C./, # dispondr! o no o aceptar! o no/ el servicio solicitado. En caso decida no intervenir, ser! generalmente por motivos de car!cter $tico, donde se in%ibe de participar, al igual que por raones de salud u otro motivo de fuera ma#or, sustentado.
Antecedentes en la elección del perito y de sus actuaciones posteriores.El e3pediente 1udicial es analiado por el perito aceptante, quien recurre a un estudio de planeamiento # a su ve del tipo estrat$gico, procediendo a evaluar el tiempo, presupuesto de gastos a incurrir, as2 como el monto de sus %onorarios, los que luego son de conocimiento del Jugado, quien a su conformidad proceder! a solicitar el depósito por derec%o de pericia a los litigantes, o a quien efectAe la demanda. El e3amen pericial sólo debe practicarse sobre lo solicitado por el Jue" e1emplo, si se le requiere realiar un perita1e sobre c!lculo de intereses no deber2a distraer su tiempo en conocer el porqu$ no se %a cumplido con pagar una deuda, o conocer de los
Antecedentes en la elección del perito y de sus actuaciones posteriores. Excusación por inasistencia a las audiencias Durante el desarrollo del proceso se producen %asta tres citaciones a audiencia, de los cuales el perito puede e3cusarse de acudir %asta en dos oportunidades, cu#as ausencias deben ser plenamente 1ustificadas. De no %acerlo, est! su1eto a una penalidad de ? IH4 a 5 IH4, dependiendo del criterio del Jue &rt. 569 del C4C/. Emisión del inorme Luego de %aber emitido el informe pericial, $ste puede ser modificado, de acuerdo a lo establecido en el &rt. 5;; del C4C, # &rt. ?;6 del C44. 4reviamente a estos %ec%os se debe %aber cumplido con la confrontación entre los testigos # peritos de parte, de ocurrir, a fin evaluar *' (*I los medios
Antecedentes en la elección del perito y de sus actuaciones posteriores.!os papeles auxiliares De acuerdo a lo aprobado en la Convención 'acional de 4eritos Contables Judiciales, realiado en la ciudad de u!nuco, en ma#o de 599>, # ratificado en el Congreso 'acional de Jun2n en el mismo año, se inclu#e la 4ropuesta de 4apeles de raba1o en la 4ericia Contable Judicial. &s2 mismo, e3isten cuatro 4apeles &u3iliares 4ericiales: - Hesumen del E3pediente - 4rograma del 4erito - Cuestionario del 4erito - 4rocedimientos empleados
Antecedentes en la elección del perito y de sus actuaciones posteriores. !os papeles auxiliares Estos documentos constitu#en papeles de traba1o en los que luego se sustentar!n las labores e1ecutadas. & falta de alguno de ellos, permitir2a que el e3amen pericial fuere declarado observado o 'IL, estando aun la posibilidad de rectificar el informe pericial luego de %aber cumplido con subsanar.
73:*2*1C3;5 559;193>;5
En esta parte' reiteramos las di"erencias sustantivas e@istentes entre el Perito y los dem!s suetos actuantes en el proceso y que se hace necesario enumerarlos.
E@iste una di"erencia en el objeto y la naturaleza de la actividad procesal del %erito y del 9estigo, no obstante que de ambos debe recaer sobre hechosA $Al perito lo convocan para que conozca reci;n el hecho $El testigo in"orma sobre hecho ya conocido $ne las condiciones, formalidades y cualidades en la ciencia y arte. $El testigo es cualquiera persona que conozca de un hecho. $El perito examina. G El testigo es examinado $$El perito conoce después de su iniciación. $$El testigo tiene conocimiento de la causa del litigio' que se inicia el uicio
%*2394 6 ;2=3924
Arbitro es la persona que emite una decisión sobre un asunto por acuerdo voluntario y excepcionalmente porque la ley exige ese procedimiento. Es decir' tiene un valor sustancial y puede otorgar derechos, imponer obligaciones' crear' e@tinguir o modi"icar situaciones o relaciones ur#dicas. +l Perito puede decidir la controversia, para ello emite una prueba o un concepto o juicio que le sirve al ?uez para proferir su decisión. nforme sobre -ec-os ue e/igen conocimientos especiales y no sobre cuestiones de derec-o.
$El arbitro decide conciliación con el "allo. $El perito decide controversia con su in"orme
%*2394 6 ?*D
HCuando el perito emite su dictamen t;cnico o cient#"ico' no hace m!s que presentar el testimonio de la ciencia que tiene sobre esos hechos, de acuerdo con sus percepciones y las deducciones que ;l hace. HEl uicio del perito' tiene sustancia de decisión sobre la cuestión t;cnica. $En la sentencia e@iste siempre un acto de voluntad del ?uez, adem!s del silogismo cl!sico' mientras que en el dictamen del perito existe un razonamiento , pues puede resuelve el litigio o la imputación contra el sindicado' sino emite un parecer.
HEl perito es au@iliar de usticia. HEl perito es colaborador de usticia $El 9uez es el titular de 9usticia. $El 9uez es la autoridad en su urisdicción
El perito emite dictamen El perito colabora al uez El urado emite veredicto El urado decide o "alla sentencia
El perito es conocedor de la pericia El perito no asiste a diligencias comunes El perito es conocedor del documento para su labor pericial El perito opina con su in"orme concluyente El interprete es conocedor de la lengua El interprete asiste a diligencias. El interprete se limita la traducción literal del contenido del documento El interprete escucha y traduce
a0 1iferencias en cuanto a las normas aplicables b0 1iferencias en cuanto al objetivo perseguido c0 1iferencia en cuanto al sensor de comparación d0 1iferencias en cuanto al contenido del documento ue se emite e0 1iferencias en cuanto a la posibilidad de planificación f0 1iferencias en cuando al secreto profesional . g0 1iferencias en cuanto al euipo profesional -0 1iferencia en cuanto a la independencia de criterio i0 1iferencia en cuanto a la intervención judicial j0 1iferencia en cuanto a la asignación de la tarea 20 1iferencia en cuanto a los temas involucrados
a) Diferencias en cuanto a las normas aplicables El trabao del auditor se bastante encuentra estandarizado cuando se trata del tipo m's comEn y difundido de auditor+a, o sea la que se reali3a sobre los +stados Contables de una compa3#a u organización.
El trabao del perito contador no se encuentra regulado por norma alguna que identi"ique las tareas m#nimas a realizar en cada caso' ni la "orma en que debe evaluar las acciones a tomar para cada situación que se le presenta.
b) Diferencias en cuanto al objetivo perseguido
&os peritaes contables tienen por objetivo responder a las preguntas efectuadas en un cuestionario preparado especialmente para la oportunidad de cada caso en particular.
c) Diferencia en cuanto al sensor de comparación
En el caso de la auditor#a nos encontramos "rente a un >nico elemento de comparación que resulta motivo del contraste a realizar . Jablamos de las 1ormas Contables. &as de origen profesional y las que complementariamente e@ia el Estado yFo los 4rganismos de Control.
En el caso de los peritaes contables no hay un sensor para todos los casos, sino mEltiples posibles sensores segEn el hecho a analizar (leyes' decretos' resoluciones de organismos p>blicos y pr'cticas privados' habituales en el mercado, antecedentes jur+dicos, y otras fuentes de comparación&.
d) Diferencias en cuanto al contenido del documento que se emite
&a auditor#a emite un in"orme que contiene una serie de datos que facilitan la comprensión del mismo y adem!s la opinión del auditor, la que se denomina seg>n ya mani"estamos FdictamenG.
&a pericia culmina con la emisión del llamado Hinforme pericialG, el que se nutre de respuestas espec#"icas a preguntas concretas.
e) Diferencias en cuanto a la posibilidad de planificación
En el caso de las auditorias contables la plani"icación de la tarea a realizar es una condición obligatoria para el profesional de acuerdo con las normas que rigen su actividad en nuestro país.
En el proceso pericial en cambio' cada uno de los una casos presenta problem'tica di"erente' parte de cuestionarios dis#miles y adunta material para e@aminar tambi;n dispar. %lan de ataque
f ) Diferencias en cuando al secreto profesional . puede &a auditor#a compartirse con otros profesionales, pueden realizarse consultas técnicas a otros profesionales mencionando la situación y pueden derivarse tareas generales a otros' pro"esionales o incluso no pro"esionales' sin que ello implique problema alguno.
El peritae requiere el trabao dentro del marco de absoluta reserva impuesto por la legislación procesal. El conocimiento de las cuestiones re"eridas a la prueba pericial queda reservado al propio perito y a los peritos de parte en el caso de la participación de ;stos >ltimos.
g) Diferencias en cuanto al equipo profesional
&a auditoria se lleva a cabo' en organizaciones medianas o grandes, mediante el trabajo de mEltiples profesionales que interactEan y comparten el conocimiento mutuo sobre el ente. En este caso' el grupo de auditores pertenece a un mismo estudio profesional y mantienen mutuamente relaciones de dependencia técnica. (nico in"orme de auditor#a
&a pericia se desarrolla' en muchos casos' sobre la base del trabao de un I13C4 %24:*5341;<. esultan e@cepcionales las situaciones donde un magistrado requiere la presencia de m!s de un perito o"icial para una misma actividad pericial. &a presencia de peritos de parte' si bien genera una actividad grupal' no invalida la individualidad de cada uno de los participantes' quienes pueden incluso presentar informes periciales por separado seg>n el mismo art#culo reci;n citado.
h) Diferencia en cuanto a la independencia de criterio
&as auditor#as requieren e@pl#citamente que se cumpla con el requisito b'sico de la independencia de criterio de parte del profesional contable. Ello se encuentra e@pl#citamente establecido en la esolución ?;cnica ro.* antes mencionada.
En los peritaes contables tambi;n se podr#a desprender la misma condición a partir del texto del ;rt. 0J/B(/ del Código %rocesal %enal donde se hace referencia a las circunstancias en que corresponda a la causal del impedimiento como la excusación o la recusación del peritoKa.
i) Diferencia en cuanto a la intervención judicial
En el caso de una auditor#a contable el trabao queda a cargo del pro"esional o del estudio de profesionales que fue contratado para tal fin.
En el caso de los peritaes contables' se determina que la pericia ser! dirigida por el :iscal o ?uez, en la investigacion preparatoria y etapa intermedia del 1C%% ;rt. !!B// pudiendo incluso los operadores de usticia asistir a las operaciones
j) Diferencia en cuanto a la asignación de la tarea En el caso de las auditorias el pro"esional es contratado por una persona "#sica o ur#dica' privada o p>blica' la cual le encarga un trabajo que le permita contar al ente con la in"ormación que necesita.
En el caso de los peritaes udiciales' El Art.)26 del CPP establece que H*l :iscal o el juez designar' de oficio a un perito,L.G que no peligre la finalidad de la medida
k) Diferencia en cuanto a los temas involucrados
En el trabao de auditoria de estados contables' la tem4tica es de características similares para todos los casos. iempre est4n presentes los estados contables del ente ue ser' objeto de an'lisis, y siempre la labor consistir' en verificar el cumplimiento razonable de las normas que son contables, b!sicamente similares para la mayor#a de las organizaciones.
Por el contrario' los peritaes contables abordan mEltiples temas relacionados con normas contables, impositivas, societarias, laborales, cambiarias, financieras y de cualquier otro orden que se encuentren relacionadas con la determinación de hechos económicos o "inancieros susceptibles de constituir pruebas seg>n la opinión de ueces y "iscales.
Con la vigencia del CPP trao innovaciones en materia udicial' siendo lo m!s resaltante la 5RA61A1. El Perito Contable igualmente debe centrar su actuación en la oralidad. El Perito comparece a juicio oral a sustentar una %rueba %ericial ' por lo tanto' presta declaración ante el 9uez o Colegiado en "orma directa' a trav;s del examen directo y contraexamen de las partes.
C<;5*5 7* %*239;?*5 an las dos operaciones' reglas de la e@periencia t;cnica y cient#"ica.
%*23945 :42D4545 6 %49*59;93>45. Cuando la ley e@ia o no los peritaes. %*23945 %2*?73C3;<*5 6 ?73C3;<*5 Cuando se practican antes en diligencia previa procesal o durante un proceso %*23945 7* 4:3C34 6 7* %;29*. Cuando el peritae lo solicita el uez o cuando el o los litigantes un dictamen por su cuenta ' costo y riesgo. %*23945 *5%42;73C45.
1.$
1.- Carmen Díaz Caballero «El Peritaje Contable Judicial » Edic. I 2.- CPC. Dr. Alberto Ruiz Caro u!oz «El Pericia Contable » Edic. I ".- CPC Rolando Pin#o $lore% «anual del Perito Contable Judicial» &.- 'ui% i#uel Al(aro C)irino% «Peritaje Contable» *.- aría +i%ela ,anoic) de artínez «Pericia% Contable% en el $uero Penal». /.- C0di#o de Procedimiento% Penale% 1&3 4.- C0di#o Proce%al Penal - 233&