RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL, RESPONSABILIDAD NOTARIAL, RÉGIMEN Y PROCESO DISCIPLINARIO INTRODUCCION El presente trabajo de investigación está realizado sobre el tema de responsabilidad disciplinaria del notario en el Perú El trabajo se divide en tres partes las cuales son normativa, doctrinaria, jurisprudencial y varios anexos los cuales aportan información correspondiente al Juzgado Notarial, ribunal de Notariado jurisprudencia e información información del periódico periódico la nación! "on relación a la normativa esta indica en el "ódigo Notarial, la competencia y su división entre competencia administrativa y jurisdiccional, en el mismo orden de ideas las causales #ue incurren los not notari arios os par para a ser san sancio cionad nado o ya sea por ape aperci rcibim bimien iento, to, rep repres resión ión y sus suspen pensió sión n est están án enmarcadas en el "ódigo Notarial! $i en dado caso la causal para el notario es de suspensión! $e incluye la estructura del proceso disciplinario disciplinario al cual puede incurrir el notario y la prescripción de la acción disciplinaria! d isciplinaria! %esde el punto de vista doctrinario se ampliaran y especificaran los temas relacionados a la normativa, procedimiento y órganos antes citados en el trabajo de investigación, para una mejor comprensión de los mismos! Posteriormente, el Notario ad#uiere gracias a Justiniano, el poder de la fe pública de los actos emanados por &l, 'rribamos a la etapa del renacimiento, &poca en la cual se realza el legado del derec(o notarial elaborado por los romanos tiempos atrás! %urante esta etapa, se retoman los estudios de las instituciones romanas recuperándose el inter&s por tan importante figura como lo es la notarial, de este modo, los mismos Estados promueven la aparición del notario como ente colaborador de la seguridad de las relaciones jur)dicas! 'simismo, aproximadamente en *+-, se elaboran los primeros programas de ense.anza del dere de rec( c(o o no nota tari rial al en enfo foca cado dos s no só sólo lo en el co cono noci cimi mien ento to de dell de dere rec( c(o, o, si sino no má más s bi bien en en el instrumento público y en la actuación del notario como fideife(aciente! Para #u Para #ued edar ar in incu curs rso o en la re repa para raci ción ón de debe ben n da dars rse e si simu mult ltán ánea eame ment nte e cu cuat atro ro (i (ipó póte tesi sis! s! 'ntijuridicidad, 'ntijuridici dad, culpa o dolo y relación de causalidad!
2- Ámbito !" #$ %"&o'$bi#i!$! 'ot$%i$# 'barca los ámbitos civil, penal, administrativo o fiscal y disciplinario!Por un mismo caso el notario puede responder simultáneamente en los distintos ámbitos/ a0 1a responsabilidad civil surge del acto irregular del notario, cuando en el ejercicio de su función falta fal ta a los deberes deberes pro propio pios s de su act activi ividad dad,, e in incum cumple ple obl obliga igacio ciones nes #ue y ten tengan gan ori origen gen convencional o legal por acción u omisión culposa o dolosa, productora de un da.o #ue &l sea imputable según las reglas de la causalidad, sea a un tercero o una parte! b0 1a responsabilidad penal, aun admitiendo #ue el notario no e s funcionario público, cada vez más #ue el "ódigo Penal se tipifica un delito relacionado con los funcionarios públicos como sujetos activos del mismo, tal tipificación vincula al notario por e l ejercicio de la función pública!
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c0 1a responsabilidad fiscal, acontece por el incumplimiento de los deberes #ue corresponden por las leyes fiscales y tributarias en su carácter de agente de percepción y2o retención y2o información! d0 3esponsabilidad disciplinaria, ocurre por infringir normas profesionales y &ticas #ue lesionan el correcto desempe.o de la función y provocan un da.o a los particulares y a la institución! 'driana 'bella! %erec(o Notarial! %erec(o %erec(o documental 0 R"&o'$bi#i!$! (i)i# !"# 'ot$%io "' "# "*"%(i(io +'(io'$# 1a responsabilidad civil consiste en el deber #ue tiene un individuo de responder por el da.o ocasionado a otro, como una consecuencia de una violación a su derec(o!
E$ (o'!(t$ %i%.' &o%/ 0 %a.os emergentes de su negativa de prestar servicios, cuando no fuere fundada0 4alta de imparcialidad0 4allas en el asesoramiento funcional0 Estudios de t)tulos cobrados, con fallas en antecedentes 0 5iolación del secreto profesional a causa de ex(ibir el protocolo a #uien no compete, como por lo conocido fuera de protocolo fuera de protocolo con motivo del acto notarial0 6misión de comunicar la existencia de testamento #ue autorice o reciba como depositario! 0 3esponde en todos sus actos de ejercicio por los vicios extr)nsecos #ue puedan provocar nulidades o anulabilidades, por los vicios intr)nsecos!
011 P%i'(i&io 1a función notarial está enmarcada por una responsabilidad severa, y de acuerdo a Josserand los notarios responden por todas las faltas, por m)nimas #ue sean sus errores, de (ec(o o de derec(o! El notario cumple una función de consultor, consejero, depositario de la confianza general!Existe debitio functionis! Principio de rogación de re#uerimiento y obligación de prestar servicios! El escribano actúa con total sujeción a la "onstitución y al ordenamiento jur)dico del pa)s, principio de legalidad!7nterpreta y da forma legal a la voluntad de las partes, principio de calificación!%ebe redactar los instrumentos adecuadamente, y conservar los originales! %a de fe! garant)a de certeza y seguridad de las relaciones jur)dicas! 'driana 'bella! %erec(o Notarial!
0121 R"&o'$bi#i!$! &o% $"o%$mi"'to 8uien asesora está facilitando con su opinión una decisión y orientación al re#uirente sobre el acto #ue se instrumentará! %ebemos diferenciar el asesoramiento del consejo #ue no se documenta, y en consecuencia no origina o rigina responsabilidad! !!R"&o'$bi#i!$! &o% +" !" (o'o(imi"'to1 1a fe de conocimiento es el juicio de notoriedad #ue realiza el notario de los otorgantes de la
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Es indiscutible la importancia #ue tiene en el #ue(acer notarial y para el tráfico jur)dico la tarea de estudiar
los
t)tulos
y
antecedentes
dom)nales
El notario, como sabemos, tiene la obligación funcional de estudiar los t)tulos y antecedentes, veinte a.os (acia atrás! 9 asimismo, tiene el deber de indicar a las partes cuando encuentra algún defecto formal o material en los mismos! En este caso observa el t)tulo y lo comunicado a las partes!
0141 D"b"% !" i'(%ibi% El Escribano tiene la obligación de inscribir las primeras copias de las escrituras #ue autoriza, siempre #ue correspondiera de acuerdo a su objeto!$i el escribano no inscribe en t&rmino :no exis ex isti tien endo do un una a ca caus usa a le lega gall ex exim imen ente te y vá váli lida da,, o un re recu curs rso o in inte terp rpue uest sto; o; pu pued ede e se ser r responsabilizado! !
0151 F$##o *%i&%!"'(i$#" 3- R"&o'$bi#i!$! P"'$# Esta responsabilidad surge por los (ec(os de los escribanos #ue pueden alterar la seguridad jur)dica o el orden orden de la comunidad, siempre y cuando est&n est&n tipificados en una norma penal! 1a responsabilidad penal del escribano se tipifica cuando a#uel incurre el delitos configurados en la ley
penal,
pero
atinentes
a
su
labor
en
el
ejercicio
de
la
función
pública
1a responsabilidad penal es a#uella en #ue incurre el notario cuando comete o intente cometer delitos atinentes a su profesión, tipificados por la norma común!
311 Co'("&to 1os tres deberes del notario, son la veracidad, lealtad y custodia del documento, siendo sus respectivas ant)tesis la falsedad, la violación del secreto profesional y la d estrucción, ocultación del documento
público!
1os (ec(os punibles más cercanos son/0%elitos contra la fe publica0 5iolación del secreto
3121 P%o("$mi"'toEl procesamiento del escribano, en la generalidad de los casos, es por un (ec(o grave en la función notarial! notarial! $u situación procesal procesal puede ser como imputado, imputado, proce procesado, sado, condenado
3101 S$'(io'" En el caso de los escribanos, las sancione por delitos penales tiene distintos alcances, pues consis con sisten ten en la pri privac vación ión de la li liber bertad tad,, el res resarc arcimi imient ento o del da.o o mul multas tas,, y ade además más la in(abilitación transitoria transitoria o definitiva para el ejercicio de la profesión, conforme a las leyes notariales del
pa)s! 'driana
'bella!
%erec(o
3131 6"(7o &'ib#" (om"ti!o "' o($i8' !"# "*"%(i(io !" #$ +'(i8'
Notarial!
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"omo secreto se entenderá cual#uier (ec(o, dato o conocimiento*! de acceso restringido cuya divulg div ulgaci ación ón a ter tercer ceros os les lesion ionar) ar)a, a, por sus con consec secuen uencia cias s noc nociva ivas, s, int intere ereses ses leg leg)ti )timos mos del interesado, o+! respecto de los cuales la ley o en base a una ley, debe guardarse silencio! silencio!
A%t1 2351 Producción de documentos no aut&nticos *! El #ue produjera o usara un documento no autentico con intención de inducir en las relaciones jur)dicas al error error sobre la autenticidad, autenticidad, se le aplica aplica pena privativa de libertad +! $e entenderá como/ *! %o %ocu cume ment nto, o, la de decl clar arac ació ión n de un una a id idea ea fo form rmul ulad ada a po porr un una a pe pers rson ona a de fo form rma a ta tall #u #ue, e, materializada, permita conocer su contendido y su autor! +! no autentico, un documento #ue no provenga de la persona #ue figura como autor!
A%t1 24:! Producción inmediata de documentos públicos de contenido falso! *! El funcionario facultado para elaborar un documento público #ue, obrando dentro de los l)mites de sus atribuciones, certificara falsamente un (ec(o de relevancia jur)dica o lo asentara en libros, registros o arc(ivos de datos públicos!
A%t1 2421
A%t1 240! %estrucción o da.o a documentos o se.ales*! El #ue con la intención de perjudicar a otro*! destruyera, da.ara, ocultara o de otra forma suprimiera un documento, en contra del derec(o del otro a usarlo como prueba!+! borrara, suprimiera, inutilizara o alterara en contra del derec(o de disposición de otro
3141 F$##o *%i&%!"'(i$#" 4- R"&o'$bi#i!$! !i(ii'$%i$1 41 Co'("&to! 1a responsabilidad disciplinaria es a#uella en la #ue incurre el notario por el incumplimiento de los deberes impuestos por la ley #ue reglamenta el ejercicio de la función, el reglamento notarial y las resoluciones vigentes, en el resguardo de la &tica y el decoro del cuerpo notarial! 1a responsabilidad disciplinaria opera mediante una acción #ue tiene/ a; por objeto reprimir una falta a los deberes de la profesión reglamentada> b; por fin, el mantenimiento de la disciplina necesarias en inter&s moral de la profesión cuyas normas de ejercicio (an sido violados> y
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a; 4ren 4rente te al clie cliente/ nte/ 7mpar 7mparciali cialidad! dad! "apacitación "apacitación t&cni t&cnica ca y jur)d jur)dica! ica! $ecreto profe profesiona sional! l! "obr "obro o adecuado conforme al arancel! b; 4rente a los colegas! "ompetencia leal! $olidaridad! 'sistencia 'sistencia reciprocas! c; 4rente al Estado/ %eber social! Probidad! d; 4ren 4rente te al "oleg "olegio! io! 5elar por su prest prestigio, igio, participar participar activamente, activamente, colaborar colaborar con sentido de solidaridad y unidad de grupo! =121 Di+"%"'(i$ "'t%" "# !"%"(7o !i(ii'$%io ; "# &"'$# El derec(o disciplinario se diferencia del penal en lo siguiente! a; No rig rige e el pri princi ncipio pio nullo crimen crimen sin sine e leg lege! e! 1os textos textos nor normat mativo ivos s est establ ablece ecen n a mod modo o de clau cl ausu sula las s ge gene nera rall las si situ tuac acio ione nes s en #u #ue e el no nota tari rio o se será rá pa pasi sibl ble e de se serr sa sanc ncio iona nado do disciplinariamente! b;
4101 Ó%$'o !" $i($(i8' $i bie bien n cor corres respon ponde de al Est Estado ado vel velar ar por el ade adecua cuado do des desenv envolv olvimi imient ento o de las act activi ividad dades es profesionales, diversas son las modalidades #ue se pueden adoptar para concretar el control estatal! 'driana 'bella! %erec(o Notarial! %erec(o documental
4131 P$t$ !"# &%o("!imi"'to a; $umario/ 1a instrucción del sumario está a cargo de las personas de acuerdo al sistema adoptado por la leyes orgánicas!
4141 S$'(io'" E# C8!io !" O%$'i<$(i8' J!i(i$# !i&o'"/ A%t1 44! El Escribano Público será destituido del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, en los siguientes casos/ a; por (aber sido condenado a más de dos a.os de penitenciar)a por delitos cometidos dentro o fuera del pa)s, salvo #ue se tratare de accidente de tránsito> b; ser fallido no re(abilitado> c; estar privado de su ciudadan)a> y, d; en las demás situaciones previstas en a la ley!
A%t1 45! $erá suspendido en el ejercicio de sus funciones/ a; cuando se (allare procesado por delitos y se dictare auto de prisión, mientras dure tal medida, excepto #ue se trate de delitos culposos> b; cuando fuere condenado a pena de penitenciaria menor de dos a.os! ?ientras dure la condena> c; cuando se ausentare del asiento de su registro sin autorización> y, d; por irregularidades constatadas en el modo de llevar el 3egistro a su cargo!
A%t1 49! 1as suspensiones, de acuerdo a la gravedad podrán aplicarse (asta el plazo de seis
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A%t1 4>1 1a "orte $uprema de Justicia podrá apercibir al Escribano por irregularidades en el desempe.o de su cargo, #ue no configuren las causales de suspensión o destitución!
4151 R"(%o Co't%$ #$ %"o#(io'" !i(t$!$ &o% #o 8%$'o !" $i($(i8' !" $'(io'", el Escr Escribano ibano podrá inter interponer poner recursos de apela apelación, ción, nulidad, nulidad, recon reconside sideració ración n en las form formas as establecidas en las leyes respectivas!
4191 F$##o *%i&%!"'(i$#" 5- R"&o'$bi#i!$! T%ibt T%ibt$%i$ $%i$ pe rmite (acer pasible la sanción fiscal al notario, por incumplimiento 511 Co'("&to Es a#uella #ue permite tard)o, tard) o, parci parcial al o extem extemporáne poráneo, o, o por incumplimient incumplimiento o de sus obli obligaci gaciones ones tributarias, tributarias, #ue le corresponden como tal en el ejercicio de su función! @121 Ob#i$(io'" +i($#" +o%m$#" Co'tit;"' !"b"%" +o%m$#"/ informar por escrito a la entidad correspondiente, todo lo relativo al impuesto y tributos, solicitar y liberar certificados de la deuda impositiva, presentar y formularios, documentos, declaraciones juradas de impuestos ante
5101 Ob#i$(io'" +i($#" bt$'ti)$ Para dar cumplimiento a las mismas, el escribano debe constatar #ue se (ayan abonado los impues imp uestos tos #ue fi figur guren en com como o ade adeuda udados dos en los cer certi tific ficado ados s #ue sol solici icite te al mom moment ento o de la escrituración!
4rente 4re nte a cua cual#u l#uier ier inc incump umpli limie miento nto imp imposi ositiv tivo, o, cup cupirá irá al not notari ario o la res respon ponsab sabil ilida idad d tri tribut butari aria a pertinente perti nente!! En algun algunos os casos se abrir abrirá, á, además además,, la corr correspon espondient diente e respo responsabil nsabilidad idad penal y disciplinaria! @!A! 4allos jurisprudenciales
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATI?A ADMINIS TRATI?A - TRIBUTARIA Es la posición del escribano presidiendo el acuerdo de las partes, colocando en la misma fuente del negocio jur)dico, disfrutando de un importante monopolio otorgado por el Estado y con una moralidad #ue está en las bases de la institución, configura una situación #ue no pod)a pasar inadvertida al legislador fiscal!
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parcial o extemporáneo o por incumplimiento de sus obligaciones tributarias, #ue le corresponden en el ejercicio de la función!
1as condiciones objetivas para organizar un sistema de fiscalización tributaria, especialmente de a#uellos gravámenes #ue recaen sobre la propiedad inmueble, sus afectaciones y transferencias!
1a responsabilidad solidaria del Escribano, respecto al 7mpuesto 7nmobiliario, está establecida dentro del 'rt! @A de la L"; 24@>, modificada por la L"; 232@2::3, #ue el notario actuará como "ontralor en las escrituras #ue formalice, relativas a la transmisión, modificación o creación de derec(os reales sobre inmuebles!
Este 'rt)culo 'rt)culo establece establece la pro(i pro(ibició bición n expre expresa sa de exte extender nder contratos contratos sin el certi certificad ficado o de no adeudar el impuesto inmobiliario, y dispone la obligación de insertar en la escritura los datos del certificado, (aciendo al notario interviniente solidariamente responsable con el contribuyente, en caso de incumplimiento de este re#uisito!
Esta misma responsabilidad se aplicará ante la falta de obtención previa del certificado catastral para el otorgamiento de escrituras #ue versen sobre inmuebles!
6tras de las responsabilidades solidarias del Notario, se suscita cuando, obligado &ste a actuar como agente de retención y percepción, no realiza la retención correspondiente, y efectuado la retención se convierte en el único obligado ante el sujeto activo por el importe respectivo!
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en la escritura!El incumplimiento de dic(a exigencia impedirá la inscripción de los actos registrables y generará responsabilidad solidaria de las partes otorgantes, as) como tambi&n responsabilidad subsidiaria de los escribanos actuantes, respecto de las obligaciones incumplidas!
L$ L"; 232@:3 dispone el r&gimen de certificados #ue acreditan no adeudar tributos ni accesorios, tanto para contribuyentes como para responsables! El certificado de cumplimiento tributario se exige obligatoriamente, para realizar determinados actos! El certificado acredita #ue los titulares (an satisfec(o el pago de los tributos exigibles al momento de la solicitud!
Lo $(to 'ot$%i$#" &$%$ #o ($#" " "i"' o'/ *0 1a suscripción de escritura pública de constitución o cancelación de (ipotecas, en carácter de acreedor! +0 1a ad#uisición y enajenación de inmuebles y automotores!
%ic(o %ic( o incu incumpli mplimient miento o por parte del Escr Escribano ibano Público gener genera a la respo responsabi nsabilida lidad d subsi subsidiari diaria, a, respecto de la obligación incumplida #ue impide la inscripción registral de la escritura pública!
3- R"&o'$bi#i!$! &"%o'$# !"# E(%ib$'o El %ecreto 504>@2::4, dispone #ue las sociedades extranjeras sin personer)a en la 3epública, #ue transf tra nsfier ieran an bie bienes nes inm inmueb uebles les sit situad uados os en el Par Paragu aguay ay,, deb deben en tri tribut butar ar 7mp 7mpues uesto to a la 3e 3enta nta "omercial por dic(a enajenación, la #ue se presume es del -B del monto de la operación!
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