Descripción: analisis estructural de la responsabilidad civil extracontractual
Descripción: LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y SU DIFERENCIA CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
manual sobre la responsabilidad del estado.Descripción completa
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL(resumen)
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La obra de Obdulio Velásquez Posada destaca por la claridad sistemática y organización de los temas fundamentales de la responsabilidad civil lo que permite hacerla un excelente texto de con…Descripción completa
Descripción: Responsabilidad Extracontractual
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Descripción: Monografía donde se destacan las principales diferencias entre la Responsabilidad Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual.
Hernan Corral - Lecciones de Responsabilidad Civil. Editorial Juridica de Chile.
Descripción: Responsabilidad
Nuestro grupo se encuentra instruido de cumplir la búsqueda de cinco sentencias, las cuales versan al respecto de dos tesis sobre la responsabilidad extracontractual, siendo una la Tesis Subjetiva,...Descripción completa
Hernan Corral - Lecciones de Responsabilidad Civil. Editorial Juridica de Chile.
Resumen del Libro "De la Responsabilidad Extrancontractual" del profesor emérito de la Universidad de Concepción don René Ramos PazosDescripción completa
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Un interesante del profesor de Historia Medieval J.L. Corral
DISCLAIMER La presente es una transcripción del libro “L ECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL E!RACON!RAC!"AL # SE$"NDA EDICI%N AC!"ALI&ADA' del pro(esor )ern*n Corral !alciani+ publicada por Le,al Publis-in, . !-o/son Reuters0 !odos los derec-os le pertenecen al autor . la editorial0 La presente transcripción tiene e1clusi2a/ente (ines acad3/icos . educacionales+ sin nin,4n *ni/o de lucro+ . su reproducción 5ueda estricta/ente pro-ibida+ con(or/e al art6culo 78 de la Le. 980::; sobre Propiedad Intelectual0
PRESEN!ACI%N DE LA SE$"NDA EDICI%N La pri/era edición de estas Lecciones, aparecida el a>:+ tu2o una /u. ,enerosa aco,ida no sólo entre estudiantes+ para los cuales -ab6a sido principal/ente elaborada+ sino entre abo,ados+ ?ueces . pro(esionales ?ur6dicos en ,eneral0 Esa (a2orable recepción obli,ó a e(ectuar una rei/presión del /is/o te1to el =>>70 No obstante+ -ace .a 2arios a
nue2a si,la 5ue se acu<ó para esta (unción0 No -e/os ca/biado los n4/eros de cita anti,uos+ puesto 5ue ellos si,uen teniendo esa (unción en la nue2a base0 El lector debe colocar ese n4/ero en el ca/po de cita . el siste/a le lle2ar* a la sentencia 5ue se -a 5uerido identi(icar0 Cuando no se -an encontrado en bases de datos+ las sentencias se citan con (ec-a . n4/ero de rol+ . el lector interesado podr* ubicarlas a tra23s del sitio eb del poder ?udicial0 )e/os de se
En Santia,o+ a = de septie/bre de =>9:
PRESEN!ACI%N DE LA PRIMERA EDICI%N
Se o(rece al p4blico en ,eneral .+ en especial+ a los estudiantes este te1to sobre el siste/a c-ileno de responsabilidad ci2il e1tracontractual+ con dos ob?eti2os (unda/entales 9H per/itirles contar con un instru/ento idóneo para co/ple/entar las lecciones orales en esta i/portant6si/a parte del Derec-o de Obli,aciones+ . =H -acerles accesible una e1posición panor*/ica .+ a la 2e@+ actuali@ada del r3,i/en de la responsabilidad ci2il por -ec-os il6citos+ en el ordena/iento ?ur6dico c-ileno+ con especial atención a sus aplicaciones ?urisprudenciales0 La /ateria es desarrollada to/ando en cuenta las .a cl*sicas directrices de las obras de Arturo Alessandri Rodr6,ue@+ Orlando !apia . Carlos Ducci+ 5ue proporcionan lo 5ue podr6a/os lla/ar el n4cleo duro de la ense
5ue pueda prescindirse sin /*s de lo 5ue 2a tratado en letra /enor+ sino 5ue el estudiante a la -ora de decidir a5uello 5ue debe retener . co/prender con toda precisión pueda reconocerlo sin /a.ores di(icultades . distin,uirlo de lo /enos (unda/ental0 !ene/os una deuda de ,ratitud especial/ente con el pro(esor Ale?andro Ro/ero Se,uel+ 5uien a lo lar,o de a>=
LECCI%N PRIMERA CONCEP!O+ DELIMI!ACI%N "NCIONES
I0 DE LA RESPONSABILIDAD EN $ENERAL A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
90 CONCEP!O $ENERAL DE RESPONSABILIDAD El 2ocablo responsabilidad parece ser de aparición /*s bien reciente0 Eti/oló,ica/ente 2iene del lat6n spondere, 5ue si,ni(ica pro/eter0 Al a
t3r/ino responsabilidad para 2incular al su?eto con las consecuencias ,ra2osas o ne,ati2as del acto0 Pode/os se
3 a destacado ervada, /avier, $ecciones proped%uticas de 0iloso(a del Derecho, unsa, 3 edición, 4aplona, 2555, p. 299, ue la responsa!ilidad #descansa, en su radicalidad, en una diensión inherente a la persona7 la li!ertad. 8 D'Ors, Álvaro, Derecho sentido co:n, Civitas, Madrid, 1999, p. 36, para uien la li!ertad es el presupuesto su!;etivo de la responsa!ilidad. n este sentido, puede citarse ta!i%n a $e orneau, 4hilippe, $a responsa!ilidad civil, trad. /avier aao, $e"is, 2558, pp. 2<=29, para uien #Cada uno entiende actuar li!reente, pero acepta responder por las consecuencias de sus actos. $i!ertad, conciencia responsa!ilidad con conceptos copleentarios e indisocia!les7 $a responsa!ilidad supone conciencia li!ertad> ahora solo se conci!e al ho!re consciente li!re en la edida en ue sea responsa!le#. ? en este sentido la responsa!ilidad es una liitación de la isa li!ertad. @s lo eAplica D'Ors, @., Derecho sentido co:n..., cit., p. 37 la li!ertad esencial del ho!re #es el presupuesto racional de su responsa!ilidad, es decir, la necesidad de aceptar losale(ectos dealas propias opciones. n este pues sentido, la responsa!ilidad lleva ho!re perder parte de su li!ertad, al optar por una deterinada conducta ueda oralente vinculado a su(rir los e(ectos de la conducta optada#.
=0 Di(erentes tipos de responsabilidad
La responsabilidad+ dependiendo del su?eto responsable+ de la acti2idad 5ue se le i/puta . de las consecuencias ,ra2osas 5ue su(re puede ser /oral+ pol6tica . ?ur6dica0
aH La responsabilidad /oral o 3tica La responsabilidad -u/ana /*s pro(unda es la responsabilidad /oral o 3tica+ por la cual una persona debe a(rontar las consecuencias ne,ati2as 5ue sus actos libres producen+ sea para s6 /is/o o para los de/*s0 Esta responsabilidad re5uiere la e1istencia de una 2aloración prescripti2a pre2ia 5ue per/ita discernir 5u3 actos son co/patibles con el bien propio+ a?eno . social+ . 5u3 acciones+ en ca/bio+ son destructi2as de esos 2alores criterios 2alorati2os 5ue tienen su (uente en la obser2ación racional de la naturale@a -u/ana . su aspiración de plenitud e inte,ridad per(ecti2a0 Por eso se -abla+ aun5ue no en sentido t3cnico positi2o + de le. /oral o le. natural0 La le. /oral es susceptible+ aun5ue no sin di(icultades+ de conoci/iento /ediante el uso de la ra@ón+ aun5ue la re2elación ?udeocristiana Kel Dec*lo,o . el Ser/ón de la Monta
Para la (e católica+ Dios -a 2enido en au1ilio de la ra@ón . -a 5uerido a.udarle /ediante la re2elación de ciertos principios /orales i/prescindibles+ 5ue se co/pendian . siste/ati@an en el Dec*lo,o as6 sur,en las nor/as /*s co/unes . co/partidas de la ci2ili@ación occidental+ co/o adorar a un Dios 4nico+ -onrar a los padres+ no /atar+ no adulterar+ no consentir in/oralidades o per2ersiones se1uales+ no /entir+ no robar0 Con la re2elación e2an,3lica esos preceptos son enri5uecidos con el deber de la caridad . la i,ual di,nidad de todos los seres -u/anos co/o criaturas a las 5ue Dios 5uiere con a(ecto paterno0
La responsabilidad /oral sur,e+ as6+ de la 2iolación consciente o culposa/ente i,norada de las e1i,encias 5ue la le. /oral establece para un buen e?ercicio de la libertad en una situación concreta0 Puede incurrirse en responsabilidad /oral tanto por acción co/o por o/isión0 As6 si pro(iero p4blica/ente insultos e i/putaciones o(ensi2as en contra de una persona+ incurro en responsabilidad /oral por acción pero si /e li/ito a ,uardar silencio cuando se le i/puta al,o de lo 5ue .o s3 es inocente+ /e -ar3 responsable /oral/ente por o/isión0
bH La responsabilidad pol6tica
La responsabilidad pol6tica pro2iene del r3,i/en de ,obierno representati2o o de/ocr*tico0 En la /onar5u6a absoluta+ las autoridades responden ante el re.+ . 3ste sólo ante Dios0 En ca/bio+ en el r3,i/en republicano las autoridades p4blicas 5ue e?ercen el poder deben responder ante los ,obernados por el /al uso de las atribuciones 5ue se les -an enco/endado0 Se puede decir de este /odo 5ue la responsabilidad pol6tica co/prender* el con?unto de consecuencias 5ue trascienden a las tareas de conducción del inter3s ,eneral en relación a los titulares de los ór,anos del poder p4blico ;0
La responsabilidad pol6tica puede entra
cH La responsabilidad ?ur6dica
6 Bilva ascuEn, @le;andro, ratado de Derecho Constitucional, ditorial /urdica de Chile, 2 edición, Bantia"o, 199-, t. FG, p. 16.
Lla/a/os responsabilidad ?ur6dica a a5uella 5ue sur,e de la 2iolación de deberes ?ur6dicos . 5ue produce consecuencias ?ur6dicas0
Por cierto+ una conducta -u/ana puede ser ob?eto de responsabilidad /oral . ?ur6dica a la 2e@+ o pol6tica . ?ur6dica0 Incluso /*s+ . no ser* in(recuente+ un co/porta/iento puede ser constituti2o de reproc-e /oral+ pol6tico . ?ur6dico0 As6+ por e?e/plo+ si un Ministro de Estado+ en el e?ercicio de su car,o+ se -ace culpable de /al2ersación de caudales p4blicos -abr* responsabilidad /oral Kculpa personalH+ pol6tica Kdes2iación de poderH . ?ur6dica Ksanciones penales . ci2iles por el delitoH0
c09H Relaciones entre responsabilidad /oral . ?ur6dica
Las relaciones entre responsabilidad /oral . responsabilidad ?ur6dica reproducen la cuestión de las relaciones entre Moral . Derec-o0 Si se adopta una 2isión positi2ista 5ue desconoce las relaciones entre a/bas realidades+ lo /is/o se a(ir/ar* respecto de responsabilidad /oral . responsabilidad ?ur6dica0 Por el contrario+ si se descubre la enor/e rai,a/bre 3tica de todo ordena/iento ?ur6dico+ ser* necesario ta/bi3n reconocer las necesarias cone1iones e incluso identi(icaciones 5ue se producen entre responsabilidad /oral . responsabilidad ?ur6dica0
Co/parti/os esta 4lti/a 2isión de lo ?ur6dico0 Pensa/os 5ue el /undo del Derec-o+ aun5ue no se identi(ica con la /oral+ tiene su (uente . su (unda/ento en ella0 Para se,uir a los cl*sicos+ -abr* 5ue decir 5ue lo ?ur6dico nace co/o una deter/inación . desarrollo de una parte de la /oral la relacionada con las e1i,encias de la 2irtud de la ?usticia 5ue -acen posible la 2ida en co/unidad0
La responsabilidad ?ur6dica debe basarse en la /oral+ pero no puede abarcarla total/ente0 El ob?eti2o del Derec-o es /*s reducido no pretende el cu/pli/iento de todos los deberes /orales . el e?ercicio de todas las 2irtudes -u/anas+ sino sólo lo,rar el i/perio de la ?usticia en las relaciones sociales0 De esta /anera+ no sie/pre 5ue -a. responsabilidad /oral -a. por el /is/o -ec-o responsabilidad ?ur6dica0
A la in2ersa+ nor/al/ente la responsabilidad ?ur6dica se da si/ult*nea/ente con la responsabilidad /oral+ pero ello no sie/pre ocurre as6 Kpor e?e/plo+ en los casos de las lla/adas obli,aciones /era/ente penales+ 5ue no obli,an en conciencia+ o en los supuestos de la /oderna responsabilidad ob?eti2a o sin culpaH0
c0=H Relaciones entre responsabilidad pol6tica . ?ur6dica )a. ta/bi3n una estrec-a relación entre responsabilidad pol6tica . ?ur6dica+ .a 5ue en casos ,ra2es la responsabilidad pol6tica podr* -acerse e(ecti2a /ediante /ecanis/os ?ur6dicos 5ue per/itir*n la pri2ación de las (unciones p4blicas del su?eto pol6tica/ente responsable0
La responsabilidad pol6tica en nuestro ordena/iento ?ur6dico aparece reco,ida en t3r/inos ,enerales en los incisos (inales de los art6culos ;Q . 8Q de la Constitución Pol6tica . en la re,la/entación de la lla/ada acusación constitucional . ?uicio pol6tico Karts0 =0=Q . :0:Q Const0H0 La /is/a Constitución se encar,a+ sin e/bar,o+ de se
Ade/*s+ puede darse un c4/ulo de responsabilidad pol6tica . ?ur6dica Kci2il o penalH0 Por eso+ la Constitución se
:0 LA RESPONSABILIDAD F"RDICA CLASIICACI%N La responsabilidad 5ue deno/ina/os ?ur6dica puede presentarse en al /enos cuatro /odalidades0 Puede tratarse de una responsabilidad disciplinaria Kla 5ue+ a su 2e@+ puede ser (uncionaria o estatutariaH+ una responsabilidad sancionatoria K5ue puede ser de car*cter penal o ad/inistrati2a o in(raccionalH . una responsabilidad ci2il K5ue podr* ser contractual o e1tracontractualH0 a) La responsabilidad disciplinaria La responsabilidad disciplinaria se ori,ina en el cu/pli/iento de deberes espec6(icos de ciertas personas en su calidad de (uncionarios o inte,rantes+ sea de instituciones de la Ad/inistración del Estado Ken sentido a/plioH o de corporaciones o (undaciones de derec-o pri2ado0 !ales deberes dicen relación con el buen (unciona/iento de dic-as instituciones0 La responsabilidad disciplinaria es ad/inistrati2a o (uncionaria cuando se re(iere a la Ad/inistración del Estado0 La /a.or parte de este tipo de responsabilidad se ri,e por la Le. NQ 908+ Le. Or,*nica de Bases $enerales de la Ad/inistración del Estado+ . por el Estatuto Ad/inistrati2o+ . puede ser establecida a tra23s de una in2esti,ación su/aria o un su/ario ad/inistrati2o instruido por autoridades de la /is/a Ad/inistración del Estado0 Las sanciones pueden consistir en censuras+ /ulta . destitución0 No obstante+ respecto de ser2icios p4blicos especiales pueden e1istir estatutos particulares0 Es lo 5ue ocurre+ por e?e/plo+ con las uer@as Ar/adas . Carabineros o con el Poder Fudicial0 Respecto de este 4lti/o+ la Constitución le otor,a a la Corte Supre/a la superintendencia correccional de todos los tribunales de la nación Kart0 = Const0H0 El e?ercicio de las (acultades disciplinarias 5ue se otor,a a los ?ueces . /a,istrados ?udiciales se encuentra re,ulado en los arts0 :> . si,uientes del Códi,o Or,*nico de !ribunales0 Las (acultades disciplinarias para i/poner este tipo de sanciones no sólo corresponden a los ór,anos del Estado+ sino ta/bi3n a instituciones de Derec-o Pri2ado 5ue+ de al,una /anera+ cu/plen una (unción de bien p4blico0 As6+ el art0 : se
La responsabilidad sancionatoria es a5uella en 5ue se incurre por la 2iolación de deberes no /era/ente (uncionarios+ sino 5ue dicen relación con 2alores . bienes ?ur6dicos 5ue a la sociedad le interesa res,uardar en inter3s del bien p4blico ,eneral0 Aun5ue puede tener se/e?an@as con la responsabilidad disciplinaria+ se di(erencia de a5u3lla en la naturale@a del deber in(rin,ido+ en la autoridad lla/ada a i/poner la sanción .+ (inal/ente+ en la (or/a de sanción 5ue i/pone0 As6+ por e?e/plo+ un e/pleado p4blico puede incurrir en responsabilidad disciplinaria si lle,a tarde a su traba?o o incu/ple al,una otra re,la de buen ser2icio+ pero incurre en responsabilidad sancionatoria KpenalH si se -ace reo de /al2ersación de caudales p4blicos o de e1acciones ile,ales0 El Códi,o Penal declara e1presa/ente 5ue "no se reputan penas... la separación de los empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los superiores imponan a sus subordinados y administrados en uso de su !urisdicción disciplinal o atribuciones ubernatias" Kart0 => CPH. Se discute si la di(erencia entre sanciones penales . ad/inistrati2as Kdisciplinarias o in(raccionalesH es de car*cter cualitati2o Klas sanciones ad/inistrati2as no son penasH o de car*cter cuantitati2o Klas sanciones ad/inistrati2as son penas aun5ue de /enor entidad . aplicables por ór,anos de la Ad/inistraciónH0 La doctrina nacional+ in2ocando el art0 => CP+ se decanta por la pri/eraen teor6a0 No obstante+ para aco,er la se,unda posición+ atención a 5ue el -a. antesar,u/entos citado art0 (uertes => no dispone 5ue no sean penas+ sino 5ue no se reputan tales para los e(ectos de su nor/ati2a0 La aplicación a la responsabilidad ad/inistrati2a sancionatoria de ,arant6as co/o la necesidad de culpabilidad Kdolo o culpaH+ la pro-ibición del non bis in idem + la presunción de inocencia+ la e1i,encia de al,una (or/a de tipi(icación del il6cito+ entre otras+ apo.an la idea de la i,ual naturale@a de las sanciones ad/inistrati2as . las sanciones penales0 8 b.#) Responsabilidad penal
- n este sentido, Cur, nriue, Derecho 4enal. 4arte "eneral, diciones HC, - edición, Bantia"o, 255, pp. 158=113. Hn intento de superación de la disuntiva di(erencias cualitativas eraente cuantitativas, la perspectivaentre del 0uncionaliso propone o 4ia +oche(ort, /uan F"nacio,desde Derecho 4enal. 0undaentos de la +esponsa!ilidad, @!eledo 4errot, Bantia"o, 2515, pp. 11-=132.
El prototipo de la responsabilidad sancionatoria es la responsabilidad penal0 Se incurre en responsabilidad penal cuando el co/porta/iento il6cito+ por a(ectar ,ra2e/ente el orden social+ est* e1presa/ente sancionado Ktipi(icadoH por una le. anterior a su perpetración+ su conoci/iento es e1clusi2o de un tribunal constituido pre2ia/ente+ . da lu,ar a las sanciones /*s se2eras+ pudiendo incluso a(ecta r la libertad del culpable0 El ob?eti2o pri/ordial de la responsabilidad penal es repri/ir o sancionar -ec-os 5ue constitu.en atentados ,ra2es contra la /oralidad p4blica o el orden social0 Aparte deltoda posible o(endido 5ue puede e1istir+acreditar la 26cti/ada
satis(acer toda 2iolación da Luis D6e@Pica@o . Antonio $ullón sostienen+ por su parte+ 5ue la responsabilidad 99 si,ni(ica la de su?eción de unaa persona 5ue 2ulnera un deber de conducta i/puesto en inter3s otro su?eto la obli,ación de resarcir el da
< apia BuEreI, Orlando, De la responsa!ilidad civil en "eneral de la responsa!ilidad delictual entre los contratantes, $eAisNeAis, 2 edición, Bantia"o, 2556, p. 8. 9 MaIeaud, ., MaIeaud, $., unc, @., ratado teórico prEctico de la responsa!ilidad civil delictual contractual, trad. de la edición (rancesa por $. @lcalE=Jaora, diciones /urdicas uropa=@%rica, uenos @ires, 1961, t. F., v. F, NK 3, p. 2. 15 De Án"el ?a"LeI, +icardo, ratado de +esponsa!ilidad Civil, Civitas, 3 edición, Madrid, 1993, p. 13. 11 DeI=4icaIo, $., ullón, @., Bistea de Derecho Civil, ecnos, 8 edición, Madrid, 19<3, v. FF, p. 612.
La responsabilidad ci2il consiste en la obli,ación para el autor del -ec-o o de la o/isión+ de reponer a la persona lesionada en la situación de 5ue ,o@aba antes de la lesión+ . de inde/ni@arla de todo el da
70 RESPONSABILIDAD CIVIL O!ROS !IPOS DE RESPONSABILIDAD a) (oncurrencia con responsabilidad moral o poltica a -e/os 2isto 5ue si el -ec-o 5ue es reproc-able a t6tulo /oral o pol6tico causa ade/*s un daQ Const0H0 b) (oncurrencia con responsabilidad disciplinaria Del /is/o /odo+ la responsabilidad (uncionaria puede concurrir con responsabilidad ci2il0 Es lo 5ue ocurre si un (uncionario por su /al dese/pe del Estatuto Ad/inistrati2o+ Le. NQ 90:7 Kte1to re(undido D00L0 NQ =+ de =>>7H+ establece 5ue la responsabilidad ad/inistrati2a es independiente de la responsabilidad ci2il o penal 5ue pudiere a(ectar al (uncionario p4blico0 As6 lo -a entendido la Contralor6a $eneral de la Rep4blica KDicta/en NQ =;098+ de 9:H0 c) (oncurrencia con responsabilidad penal "n /is/o -ec-o puede ,enerar a/bas responsabilidades ci2il . penal+ por causar da
irro,ado a cuales5uiera personas o corporaciones . 5ue la /is/a responsabilidad a(ectar* al ?ue@ si el da
0 CLASIICACI%N DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL O REPARADORA La responsabilidad ci2il puede di2idirse en responsabilidad contractual . responsabilidad e1tracontractual0 La contractual es a5uella 5ue nace a consecuencias de la 2iolación de un 26nculo obli,atorio ,enerado por un contrato e1istente entre las partes0 Es el deber de reparar 5ue se produce co/o consecuencia de -aberse incu/plido un contrato0 La responsabilidad e1tracontractual es de a5uella 5ue no pro2iene de un il6cito perpetrado por una persona en per?uicio otra+ 5ue constitu.e la -ec-o 2iolación de un deber contractual0 El deber de reparar sur,e de la tras,resión+ no de una obli,ación propia/ente tal+ sino de un deber ,en3rico de no da
;0 URESPONSABILIDAD CIVIL O DEREC)O DE DAOSW LA C"ES!I%N DE LA DENOMINACI%N
Co/o acaba/os de 2er+ cuando el deber de reparar el da
II0 DELIMI!ACI%N DE LA RESPONSABILIDAD E!RACON!RAC!"AL
90 RESPONSABILIDAD CON!RAC!"AL E!RACON!RAC!"AL a) &iscusión acerca de la dualidad o unidad de remenes La tesis cl*sica es la 5ue opta por la dualidad se sostiene 5ue en la responsabilidad contractual e1iste un 26nculo obli,atorio pree1istente+ de cu.a 2iolación resulta el deber de inde/ni@ar /ientras 5ue en la responsabilidad e1tracontractual no -a. obli,ación pre2ia entre las partes+ sino 5ue es ?usta/ente el -ec-o il6cito el 5ue ,enera la obli,ación de resarcir0 En C-ile+ esta constitu.e la opinión autores 5ue personas la responsabilidad contractual supone predo/inante una obli,ación los anterior . seentienden ,enera entre li,adas por un 26nculo ?ur6dico pree1istente+ a cu.a 2iolación sir2e de sanción en ca/bio+ la responsabilidad delictual o cuasidelictual supone la ausencia de obli,ación pre2ia+ se produce entre personas -asta entonces ?ur6dica/ente e1tra
12 @lessandri +odr"ueI, @rturo, De la responsa!ilidad eAtracontractual en el Derecho Civil chileno, ditorial /urdica de Chile, Bantia"o, 255, NK 2, p. 3. 13 MeIa arros, +aón, Manual de Derecho Civil. De las (uentes de las o!li"aciones, ditorial /urdica de Chile, 15 edición actualiIada por 4edro 4a!lo Ger"ara, Bantia"o, 2556, t. FF, NK 3<1, pp. 25=21. 18 laniol, Marcel, rait% l%entaire de Droit Civil, 4aris, $i!rairie %n%rale de Droit et de /urisprudence, - edición, 4ars, 191-, t. FF, NK <-6, p. 2<87 #la di(erencia ue se pretende esta!lecer entre las dos especies de culpa carece enteraente de !ase> no es Es ue una suerte de ilusión resultante de un eAaen supercial7 unaindeniIación otra culpa crean i"ualente la de reparar ediante una el dao causado>una unao!li"ación, otra suponen i"ualente la eAistencia de una o!li"ación anterior> una otra consisten i"ualente en un hecho ue es una violación de esa o!li"ación#.