CONTRATO DE COMPRA-VENTA CONCEPTO Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero (Art.1123) Alcance de la definición: Hay compraventa aun cuando la cosa vendida deba ser manufacturada o producida, salvo que la principal de las prestaciones consista en suministrar mano de obra o algún otro servicio. (Art. 112)
Aplicación supletoria a otros contratos (art. contratos (art. 112!) "#ransferencia "#ransferencia de derec$os derec$os reales de condominio, condominio, propiedad propiedad $ori%ontal, superficie, superficie, usufructo o uso. uso. "&onstituci'n derec$os derec$os reales de condominio, condominio, superficie, usufructo usufructo o uso, $abitaci'n, conuntos conuntos inmobiliarios o servidumbre. "#ransferencia "#ransferencia de la propiedad de ttulos valores valores
Sujetos "*endedor "*endedor "comprador
Naturalea jur!dica &ontrato sinalagm+tico perfecto CARACTERES: "ilateral "oneroso "consensual "conmutativo "nominal "no formal "tpico
Ele"entos Precio: es Precio: es la contra prestaci'n que efectúa el comprador por la cosa que el vendedor le entrega en propiedad. Re#uisitos del precio: "debe ser dinero "debe ser cierto- determinado determinado o determinable "debe ser serio- precio precio real, efectivo
Precio irrisorio: es tan bao, tan absurdo que no equivale a nada Precio $il: es la desproporci'n evidente entre el valor de la cosa y el precio convenido. Art %%&' Deter"inación del precio( l precio( l precio es determinado cuando las partes lo fian e n una suma que el comprador debe pagar, cuando cuando se dea su indicaci'n al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. n cualquier otro caso, se entiende que $ay precio v+lido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. )ijación del precio por tercero: /i tercero: /i la determinaci'n del precio quedara al arbitrio de un tercero y este no quiere o no puede reali%ar la determinaci'n, el precio lo fia el ue%. (Art. 113!). Venta ad corpus: "0recio no convenido convenido por unidad de de medida de superficie (art. (art. 113)- en venta sobre sobre fracci'n, fracci'n, aun edificada, se reconoce el derec$o del comprador de eigir reauste si diferencia es mayor a . l mayor precio da derec$o al comprador a resolver el contrato. "0recio convenido convenido por unidad de medida de superficie (art. 113)113)- /i lo vendido es una etensi'n determinada y la superficie total ecede el de la epresada en el contrato, el comprador puede resolverlo. Cosa: los Cosa: los bienes materiales se llaman cosas. 4as disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energa y a la fuer%as naturales susceptibles de ser puestas al servicio del $ombre(Art. 1) COSAS *+E P+EDEN VENDERSE ART,C+O %%./ 0ueden venderse todas las cosas que pueden ser obeto de los contratos5 "0ienes "0ienes ajenos: pueden ajenos: pueden ser obeto de los contratos. /i el que promete transmitirlos no $a garanti%ado el 6ito de la promesa, s'lo est+ obligado a emplear los medios necesarios para que la prestaci'n se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los da7os causados. 8ebe tambi6n indemni%arlos cuando $a garanti%ado la promesa y 6sta no se cumple (Art.199:) " 0ienes futuros: estos futuros: estos no eisten al momento de celebrarse el contrato contrato pero que eistir+n posteriormente sueta a una condici'n futura.( A;#<&=4> 199? 4os bienes futuros pueden ser obeto de los contratos. 4a promesa de transmitirlos est+ subordinada a la condici'n de que lleguen a eistir, ecepto que se trate de contratos aleatorios.) " 0ienes litigiosos1 litigiosos1 2ra$ados1 o sujetos a "edidas cautelares( os 3ienes liti2iosos1 2ra$ados1 o sujetos a "edidas cautelares5 cautelares5 pueden ser obeto de los contratos, sin peruicio de los derec$os de terceros (Art.199@) Cl4usulas #ue pueden ser a2re2adas en el contrato 5Pacto de retro$enta: retro$enta: es es aquel por el cual el vendedor se reserva el derec$o de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restituci'n del precio, con el eceso o disminuci'n convenidos (Art.113). "Pacto "Pacto de re$enta: 0acto re$enta: 0acto de reventa es aquel por el cual el comprador comprador se reserva el derec$o de devolver la cosa comprada. ercido el derec$o, el vendedor debe restituir el precio, con el eceso o disminuci'n convenidos (Art.11!) "Pacto "Pacto de preferencia: 0acto preferencia: 0acto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derec$o a recuperar la cosa con prelaci'n a cualquier otro adquirente si el comprador decide enaenarla. l derec$o que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los $erederos (Art.11) Plaos de los pactos: pactos: a7os inmuebles y 2 a7os muebles (Art 11?)
Precio irrisorio: es tan bao, tan absurdo que no equivale a nada Precio $il: es la desproporci'n evidente entre el valor de la cosa y el precio convenido. Art %%&' Deter"inación del precio( l precio( l precio es determinado cuando las partes lo fian e n una suma que el comprador debe pagar, cuando cuando se dea su indicaci'n al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. n cualquier otro caso, se entiende que $ay precio v+lido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. )ijación del precio por tercero: /i tercero: /i la determinaci'n del precio quedara al arbitrio de un tercero y este no quiere o no puede reali%ar la determinaci'n, el precio lo fia el ue%. (Art. 113!). Venta ad corpus: "0recio no convenido convenido por unidad de de medida de superficie (art. (art. 113)- en venta sobre sobre fracci'n, fracci'n, aun edificada, se reconoce el derec$o del comprador de eigir reauste si diferencia es mayor a . l mayor precio da derec$o al comprador a resolver el contrato. "0recio convenido convenido por unidad de medida de superficie (art. 113)113)- /i lo vendido es una etensi'n determinada y la superficie total ecede el de la epresada en el contrato, el comprador puede resolverlo. Cosa: los Cosa: los bienes materiales se llaman cosas. 4as disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energa y a la fuer%as naturales susceptibles de ser puestas al servicio del $ombre(Art. 1) COSAS *+E P+EDEN VENDERSE ART,C+O %%./ 0ueden venderse todas las cosas que pueden ser obeto de los contratos5 "0ienes "0ienes ajenos: pueden ajenos: pueden ser obeto de los contratos. /i el que promete transmitirlos no $a garanti%ado el 6ito de la promesa, s'lo est+ obligado a emplear los medios necesarios para que la prestaci'n se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los da7os causados. 8ebe tambi6n indemni%arlos cuando $a garanti%ado la promesa y 6sta no se cumple (Art.199:) " 0ienes futuros: estos futuros: estos no eisten al momento de celebrarse el contrato contrato pero que eistir+n posteriormente sueta a una condici'n futura.( A;#<&=4> 199? 4os bienes futuros pueden ser obeto de los contratos. 4a promesa de transmitirlos est+ subordinada a la condici'n de que lleguen a eistir, ecepto que se trate de contratos aleatorios.) " 0ienes litigiosos1 litigiosos1 2ra$ados1 o sujetos a "edidas cautelares( os 3ienes liti2iosos1 2ra$ados1 o sujetos a "edidas cautelares5 cautelares5 pueden ser obeto de los contratos, sin peruicio de los derec$os de terceros (Art.199@) Cl4usulas #ue pueden ser a2re2adas en el contrato 5Pacto de retro$enta: retro$enta: es es aquel por el cual el vendedor se reserva el derec$o de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restituci'n del precio, con el eceso o disminuci'n convenidos (Art.113). "Pacto "Pacto de re$enta: 0acto re$enta: 0acto de reventa es aquel por el cual el comprador comprador se reserva el derec$o de devolver la cosa comprada. ercido el derec$o, el vendedor debe restituir el precio, con el eceso o disminuci'n convenidos (Art.11!) "Pacto "Pacto de preferencia: 0acto preferencia: 0acto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derec$o a recuperar la cosa con prelaci'n a cualquier otro adquirente si el comprador decide enaenarla. l derec$o que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los $erederos (Art.11) Plaos de los pactos: pactos: a7os inmuebles y 2 a7os muebles (Art 11?)
O3li2aciones de las partes Co"prador: Art. Co"prador: Art. 11!1 a) pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. /i nada se pacta, se entiende que la venta es de contado5 b) recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato. sta obligaci'n de recibir consiste en reali%ar todos los actos que ra%onablemente ra%onablemente cabe esperar del comprador comprador para que el vendedor pueda efectuar la entrega, y $acerse cargo de la cosa5 c) pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la e scritura pública y los dem+s posteriores a la venta. "Vendedor: "Vendedor: a) #ransferir la cosa vendida b) poner a disposici'n del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta c) 0restar toda cooperaci'n que le sea eigible para que la transferencia dominial se concrete. d) 0agar gastos de entrega si no $ay pacto en contrario e) ntrega de la cosa, 4a cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relaci'n de poder y de oposici'n de tercer (Art. 11!9) f) l vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituraci'n, ecepto convenci'n convenci'n en contrario (Art. 113@) g) 8ebe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de 6ste que $a sido pagada y los dem+s t6rminos de la venta. /i la factura no indica pla%o para el pago del precio se presume que la venta es de contado. 4a factura no observada dentro de los die% das de recibida se presume aceptada en todo su contenido. cepto disposici'n legal, si es de uso no emitir factura, el vendedor debe entregar un documento que acredite la venta (Art.11!) $) >bligaci'n de entregar documentos. /i el vendedor est+ obligado a entregar documentos relacionados con las cosas vendidas, debe $acerlo en el momento, lugar y forma fiados por el contrato. n caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor puede, $asta el momento fiado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de ellos, si el eercicio de e se derec$o no ocasiona inconvenientes ni gastos ecesivos al comprador (Art.11!). $) recibir el precio
Entre2a de la cosa Plao: dentro Plao: dentro de las 2! $s de celebrado el contrato salvo convenio contrario u2ar de entre2a: l entre2a: l lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. n su defecto, la entrega debe $acerse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al celebrarse el contrato( Art.11!:). Ries2os de da6os o p7rdida de las cosascosas- st+n a cargo del vendedor los riesgos de da7os o p6rdida de las cosas, y los gastos incurridos $asta ponerla a disposici'n del comprador en los t6rminos del artculo 11!@ o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las dem+s condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta (Art.111) Tie"po del pa2o: l pa2o: l pago se $ace contra la entrega de la cosa, ecepto pacto en contrario. l comprador comprador no est+ obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de eaminar las cosas, a menos que las
modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con esta posibilidad.Art.112) RECEPC,ON DE A COSA 5Recepción de la co"pra$enta se 8ace so3re "uestras: el comprador no puede re$usar la recepci'n si la cosa es de igual calidad que la muestra. " cosas #ue no est4n a la $ista- la cosa debe adecuarse al contrato al momento de su entrega al comprador, al transportista o al tercero designado para recibirla. " Cosas #ue se entre2an en fardos o 3ajo cu3ierta: el comprador puede reclamar en los die% das inmediatos a la entrega, cualquier falta en la cantidad o la inadecuaci'n de las cosas al contrato. l vendedor puede eigir que en el acto de la entrega se $aga el reconocimiento ntegro de la cantidad y de la adecuaci'n de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no $ay lugar a reclamos despu6s de recibidas " Co"pra$enta por junto- /i la venta es por una cantidad de cosas por untoB el comprador no est+ obligado a recibir s'lo una parte de ellas, ecepto pacto en contrario. /i la recibe, la venta y transmisi'n del dominio quedan firmes a su respecto. " Co"pra$entas sujetas a condición suspensi$a- 4a compraventa est+ sueta a la condici'n suspensiva de la aceptaci'n de la cosa por el comprador sia) el comprador se reserva la facultad de probar la cosa5 b) la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, a satisfacci'n del compradorB. l pla%o para aceptar es de die% das, ecepto que otro se $aya pactado o emane de los usos. 4a cosa se considera aceptada y el contrato se u%ga concluido cuando el comprador paga el precio sin reserva o dea transcurrir el pla%o sin pronunciarse (Art.119) Co"pra$enta con cl4usula pa2o contra docu"entos: n la compraventa de cosas muebles con cl+usula pago contra documentosB, aceptaci'n contra documentosB u otras similares, el pago, aceptaci'n o acto de que se trate s'lo puede ser re$usado por falta de adecuaci'n de los documentos con el contrato, con independencia de la inspecci'n o aceptaci'n de la cosa vendida, ecepto que lo contrario resulte de la convenci'n o de los usos, o que su falta de identidad con la cosa vendida est6 ya demostrada. /i el pago, aceptaci'n o acto de que se trate debe $acerse por medio de un banco, el vendedor no tiene acci'n contra el comprador $asta que el banco re$úse $acerlo
ADEC+AC,ON DE A COSA M+E0E A O CONVEN,DO Art 115 a) son aptas para los fines a que ordinariamente se destinan cosas del mismo tipo5 b) son aptas para cualquier fin especial que epresa o t+citamente se $aya $ec$o saber al vendedor en el momento de la celebraci'n del contrato, ecepto que de las circunstancias resulte que el comprador no confi' o no era ra%onable que confiara, en la idoneidad y criterio del vendedor5 c) est+n envasadas o embaladas de la manera $abitual para tales mercaderas o, si no la $ay, de una adecuada para conservarlas y protegerlas5 d) responden a lo previsto en el artculo 113. l vendedor no es responsable, a tenor de lo dispuesto en los incisos a) y c) de este artculo, de la inadecuaci'n de la cosa que el comprador conoca o deba conocer en el momento de la celebraci'n del contrato.
Deter"inación de la adecuación de las cosas al contrato- n los casos de los artculos 113 y 11! el comprador debe informar al vendedor sin demora de la falta de adecuaci'n de las cosas a lo convenido. 4a determinaci'n de si la cosa remitida por el vendedor es adecuada al contrato se $ace por peritos arbitradores, ecepto estipulaci'n contraria. /i las partes no acuerdan sobre la designaci'n del perito arbitrador, cualquiera de ellas puede demandar udicialmente su designaci'n dentro del pla%o de caducidad de treinta das de entrega de la cosa. l ue% designa el arbitrador. Plaos para recla"ar por los defectos de la cosa9 0la%o para reclamar por los defectos de las cosas. /i la venta fue convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador y no $a $abido inspecci'n de la cosa, los pla%os para reclamar por las diferencias de cantidad o por su no adecuaci'n al contrato se cuentan desde su recepci'n por el comprador (Art.11:)
PERM+TA CONCEPTO Hay permuta si las partes se obligan recprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero (Art.11?2). S+ETOS "0ermutantes5
CARACTERES "bilateral "oneroso "conmutativo "no formal "consensual "eecuci'n instant+nea
EEMENTOS Consenti"iento. s el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creaci'n de obligaciones, sino tambi6n en lo concerniente al obeto material del contrato. O3jeto: &ontempla dos caractersticas- el obeto urdico y el material. l obeto urdico, a su ve%, se divide en directo e indirecto. l primero es la creaci'n de obligaciones5 y el segundo es la funci'n de dar. l obeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derec$os que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades- 1C istir en la naturale%a, 2C /er determinada o determinable en cuanto a su especie, 3C star en el comercio. ;ASTOS
cepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artculo 113: y todos los dem+s gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales (Art.11?3). EV,CC,ON l permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restituci'n de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicci'n, y los da7os. 0uede optar por $acer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este &'digo (Art.11?!)
OCAC,ON
CONCEPTO 8efinici'n. Hay contrato de locaci'n si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
S+ETOS "4>&A8>; "4>&A#A;<>
EEMENTOS "uso y goce de la cosa "precio
CARACTERES "bilateral "consensual "oneroso
"conmutativo "tpico "etracto sucesivo "no formal y formal )ORMA igen que se $agan por escrito as como sus pr'rrogas y modificaciones (Art.11::), esto significa que la forma no $ace a la eficacia del negocio sino a la posibilidad de su acreditaci'n.
TRANSM,S,ON POR CA+SA DE M+ERTE1 ,NCAPAC,DAD O A0ANDONO 4a muerte o discapacidad, ecepto pacto en contrario, no son causal de etinci'n del contrato, es decir, la locaci'n se transmite a los $erederos del locador o del locatario por causa de muerte5 asimismo la locaci'n subsiste por el tiempo pactado en el contrato aunque el inmueble sea enaenado (Art. 11:@). /i la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a la $abitaci'n, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locaci'n puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y $asta el vencimiento del pla%o contractual, por quien lo $abite y acredite $aber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el a7o previo al abandono o fallecimiento. l derec$o del continuador de la locaci'n prevalece sobre el $eredero del locatario (Art.11@9).
PROTECC,ON ESPEC,A A PERSONAS D,SCAPAC,TADAS 4a nueva norma incorpora una protecci'n especial para las personas con discapacidades ya que es nula toda cl+usula que impida el ingreso, o ecluya del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapa% o con capacidad restringida que se encuentre bao la guarda, asistencia o representaci'n del locatario o sublocatario, aunque este no $abite el inmueble (art.11@). >bviamente en este caso la nulidad ser+ parcial y solo recaer+ sobre la cl+usula de eclusi'n.
COSA #oda cosa presente o futura, cuya tenencia est6 en el comercio, puede ser obeto del contrato de locaci'n, si es determinable, aunque sea s'lo en su especie. /e comprenden en el contrato, a falta de previsi'n en contrario, los productos y los frutos ordinarios (Art.11@2). Destino de la cosa: l locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de convenci'n, puede darle el destino que tena al momento de locarse, el que se da a cosas an+logas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturale%a. A los efectos de este &aptulo, si el destino es mito se aplican las normas correspondientes al $abitacional (Art.11@3)
ocación 8a3itacional: /i el destino es $abitacional, no puede requerirse del locatarioa) el pago de alquileres anticipados por perodos mayores a un mes5 b) dep'sitos de garanta o eigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada a7o de locaci'n contratado5 c) el pago de valor llave o equivalentes. PA
M!ni"o: 2 a7os para inmuebles cual quiera sea su destino cepcionesa) sede de embaada, consulado u organismo internacional, y el destinado a $abitaci'n de su personal etranero diplom+tico o consular5 b) $abitaci'n con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. /i el pla%o del contrato supera los tres meses, se presume que no fue $ec$o con esos fines5 c) guarda de cosas5 d) eposici'n u oferta de cosas o servicios en un predio ferial. #ampoco se aplica el pla%o mnimo legal a los contratos que tengan por obeto el cumplimiento de una finalidad determinada epresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el pla%o menor pactado. M4=i"o: 29 a7os destino $abitacional y 9 a7os para otro destino. O0,;AC,ONES DE OCADOR 5 l locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado " conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido 5 efectuar a su cargo la reparaci'n que eia el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en $ec$os de terceros o caso fortuito. "pagar meoras necesarias "no cobrar el pago del precio por afectaci'n de la cosa por caso fortuito o fuer%a mayor por el tiempo que no pueda usarse la cosa.
O0,;AC,ONES DE OCATAR,O "no variar el destino acordado aunque no perudique al locador "conservar la cosa en buen estado como la recibi' "Dantener la cosa en buen estado, sobre inmueble tiene el cargo del gasto de su conservaci'n y meoras de mantenimiento "0agar el canon convenido "0agar cargas y contribuciones por la actividad ";estituir la cosa al concluir el contrato CES,ON > S+0OCAC,ON Cesión- l locatario s'lo puede ceder su posici'n contractual en los t6rminos previstos en los artculos 13 y siguientes (Art.1213). /e considera cesi'n a la sublocaci'n de toda la cosa A;#<&=4> 13.E #ransmisi'n. n los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posici'n contractual, si las dem+s partes lo consienten antes, simult+neamente o despu6s de la cesi'n. Su3locación- el locatario puede $acerlo pero debe5 "notificar al locador por medio fe$aciente
"indicar el nombre y domicilio de la persona con quien propone contratar "destino que tendr+ la cosa por el sublocatario Oposición del locador a la su3locación: l locador s'lo puede oponerse por medio fe$aciente, dentro del pla%o de die% das de notificado. l silencio del locador importa su conformidad con la sublocaci'n propuesta. Relación entre su3locador ? su3locatario- rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las del captulo !. st+ implcita la cl+usula de usar y go%ar de la cosa sin transgredir el contrato principal (Art.121). Acciones directas: /in peruicio de sus derec$os respecto al locatario, el locador tiene acci'n directa contra el sublocatario para cobrar el alquiler adeudado por el locatario, en la medida de la deuda del sublocatario. #ambi6n puede eigir de 6ste el cumplimiento de las obligaciones que la sublocaci'n le impone, inclusive el resarcimiento de los da7os causados por uso indebido de la cosa. ;ecprocamente, el sublocatario tiene acci'n directa contra el locador para obtener a su favor el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de locaci'n. 4a conclusi'n de la locaci'n determina la cesaci'n del subarriendo, ecepto que se $aya producido por confusi'n. TAC,TA RECOND+CC,ON l nuevo &'digo mantiene la no aplicaci'n de la tacita reconducci'n, con lo cual vencido el t6rmino del contrato, si el locador continúa percibiendo el pago de alquileres del locatario, no significa que eista un nuevo contrato por el mnimo legal, sino solo que ambas partes prorrogan el contrato, $asta que cualquiera de las dos y mediante notificaci'n fe$aciente decida dar por concluida la locaci'n. llo no es aplicable al fiador (Art.122).
E@T,NC,ON ESPEC,A a) el cumplimiento del pla%o convenido, o requerimiento previsto en el artculo 121:, según el caso. b) la resoluci'n anticipada- 0uede $acerlo si $an transcurrido los primeros seis meses del contrato5 si se da en el primer a7o, el inquilino debe abonar el equivalente a un mes y medio de alquiler5 luego de un a7o, lo que se abona es por el equivalente a un mes. l cambio de la nueva norma est+ en el preaviso que debe dar el inquilino, que antes deba darlo con una antelaci'n de 9 das. /in embargo, ese pla%o no rige m+s, fue eliminado con la reforma, por lo que el inquilino puede irse, previa notificaci'n fe$aciente, sin la condici'n de un pla%o de preaviso, abonando obviamente la indemni%aci'n pertinente.
RESO+C,ON ,MP+TA0E A OCATAR,O > OCADOR 5locatario: l locador puede resolver el contrato5 a) por cambio de destino o uso irregular en los t6rminos del artculo 1295 b) por falta de conservaci'n de la cosa locada, o su abandono sin dear quien $aga sus veces5 c) por falta de pago de la prestaci'n dineraria convenida, durante dos perodos consecutivos. 5locador: a) la obligaci'n de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido5 b) la garanta de evicci'n o la de vicios red$ibitorios. F>/ 8 4A G#<&<>
"desaloo5 restituci'n de la tenencia al finali%ar el contrato "retiro de las meoras útiles o suntuarias por parte del locatario salvo que $aya acordado que quede en beneficio de la cosa, que separarla provoca un da7o o no provoca provec$o alguno. "caducidad de la fian%a "facultad de retenci'n5 faculta al locatario a percibir los frutos naturales que produ%ca la cosa. si lo $ace al momento de la percepci'n debe compensar unto con lo adeudado.
CONTRATO DE O0RA O SERV,C,O CONCEPTO Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a reali%ar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribuci'n (Art.121). /e lo considera oneroso salvo pacto contrario. S+ETOS "contratista o prestador de servicio "comitente
EEMENTOS "creaci'n de una obra material o intelectual
CARACTERES "bilateral "oneroso "gratuito- si las partes lo determinan ya que se presume oneroso "tpico "conmutativo
O0,;AC,ONES DE CONTRATANTE > PRESTADOR a) eecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos ra%onablemente requeridos al tiempo de su reali%aci'n por el arte, la ciencia y la t6cnica correspondientes a la actividad desarrollada5
b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligaci'n comprometida5 c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la eecuci'n de la obra o del servicio, ecepto que algo distinto se $aya pactado o resulte de los usos5 d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer. e) eecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que ra%onablemente corresponda según su ndole.
O0,;AC,ONES DE COM,TENTE a) pagar la retribuci'n b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboraci'n necesaria, conforme a las caractersticas de la obra o del servicio c) recibir la obra si fue eecutada conforme a lo dispuesto en el artculo 12.
M+ERTE DE AS PARTES "co"itente: la muerte de este no etingue el contrato salvo que se volviese imposible o inútil su cumplimiento. "contratista o prestador: la muerte de estos etingue el contrato, salvo que el comitente acuerde con los $erederos su continuaci'n. 4a etinci'n obliga al comitente pagar los materiales aprovec$ables y todo lo que $aya $ec$o $asta el momento.
D,SPOS,C,ONES ESPEC,AES DE O0RAS Siste"as de contratación 4a obra puede ser contratada por auste al%ado, tambi6n denominado retribuci'n globalB, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes.
Variaciones del pro?ecto- el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autori%aci'n escrita del comitente, salvo5 Iue las modificaciones sean necesarias para la eecuci'n de la y no $ubiesen podido ser previstas, estas deben ser comunicadas de inmediato al comitente y sobre el costo estimado, si este costo es superior la quinta parte del costo pactado el comitente puede etinguirla dentro de los 19 das conocido la necesidad de la modificaci'n.
,"posi3ilidad de ejecución de la prestación sin culpa: si es no imputable a algunas de las partes el contrato se etingue d+ndole lugar al contratista el derec$o de una compensaci'n equitativa por lo $ec$o $asta el momento.
Destrucción o deterioro de la o3ra por caso fortuito antes de la entre2a: esta autori%a a cualquiera de las partes a5 a) si el contratista provee los materiales y la obra se reali%a en inmueble del comitente, el contratista tiene derec$o a su valor y a una compensaci'n equitativa por la tarea e fectuada5 b) si la causa de la destrucci'n o del deterioro importante es la mala calidad o inadecuaci'n de los materiales, no se debe la remuneraci'n pactada aunque el contratista $aya advertido oportunamente esa circunstancia al comitente5 c) si el comitente est+ en mora en la recepci'n al momento de la destrucci'n o del deterioro de parte importante de la obra, debe la remuneraci'n pactada.
Vicios ocultos ? red8i3itorios 4a obra aceptadaB que no prev6 ni es de uso el pla%o de garanta etingue la responsabilidad por vicios aparentes, pero no de los vicios no ostensibles al momento de la recepci'n. A 6stos se les aplican la etensi'n de responsabilidad y los pla%os previstos para la garanta por vicios ocultos dispuestos en los arts. 19! y concordantes art. 12?2. 4a responsabilidad por vicios ocultos se eEtiende a los vicios red$ibitorios- los defectos que $acen a la cosa impropia para su destino por ra%ones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal etremo que, de $aberlos conocido, el adquirente no lo $abra adquirido, o su contraprestaci'n $ubiese sido significativamente menor art. 191. cluye de la responsabilidad por defectos ocultos aquellos que el adquirente conoci' o debi' $aber conocido mediante un eamen adecuado de las circunstancias del caso al momento de la adquisici'n, ecepto que $aya $ec$o reserva epresa de aqu6llos. J los defectos que no eistan al tiempo de la adquisici'n art. 193. "4os defectos vicios ocultos deben denunciarse epresamente dentro de los sesenta das de manifestados. l incumplimiento de esta carga etingue la responsabilidad ecepto que el enaenante contratista $aya conocido o debido conocer, la eistencia de los defectos art. 19!. " 4a responsabilidad por defectos ocultos Kque no causan ruina, se entiendeE, en el caso de las cosas inmuebles, caduca cuando transcurren 3 a7os desde que la recibi' el adquirente. se pla%o puede ser aumentado convencionalmente art. 19. " n las obras muebles el pla%o de garanta es de seis meses, contados desde que se recibi' la obra o se puso en funcionamiento.
O3ra en ruina o i"propia para su destino( l constructor de una obra reali%ada en inEmueble destinada por su naturale%a a tener larga duraci'n, responde al comitente y al adquirente de la obra por los da7os que comprometen su solide% y por los que la $acen impropia para su destino art. 12?3. l nuevo c'digo presume la responsabilidad del contratista en los supuestos de los artculos del ttulo, salvo que aqu6l pruebe la incidencia de una causa aena, no encuadrando en ella ni el vicio del suelo, ni el vicio de los materiales. /on responsables concurrentes de esos suEpuestos los que venden una obra que construyeron o $an $ec$o construir, si $acen de esa actividad su profesi'n $abitual5 el mandatario del due7o de la obra que cumple una misi'n semeante a la de un contratista5 según la causa del da7o, el subcontratista, el proyectista, el director de la obra y cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcci'n referido a la obra da7ada o a cualquiera de sus partes art. 12?!. 1. l pla%o de caducidad para que el da7o se produ%ca y na%ca la responsabilidad sigue siendo de die% a7os de aceptadaB la obra art. 12?.
MANDATO CONCEPTO Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a reali%ar uno o m+s actos urdicos en inter6s de otra (Art.131@). S+ETOS "DA8A# "DA8A#A;<>
O0ETO 4a gesti'n de un acto urdico en favor del mandante S+ETOS "mandante "mandatario
CARACTERES "oneroso- se lo presume "bilateral "conmutativo "no formal "eecuci'n instant+neaLtracto sucesivo "tpico
CASES Absoluto- l mandatario actúa del modo que meor le parece en el cumplimiento del mandato 4imitado- &umple con arreglo a instrucciones que se le confieren Meneral- l otorgado para la reali%aci'n de una generalidad de actos (todos aquellos que sean menester para la reali%aci'n de la manda, en ningún caso puede etenderse a actos que no sean de comercio, aunque no impide la reali%aci'n de actos civiles en la medida en que sean accesorios del obeto del mandato. special- st+ referido a un acto determinado CAPAC,DAD
l mandato puede ser conferido a una persona incapa%, pero 6sta puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por ineecuci'n de las obligaciones o por rendici'n de cuentas, ecepto la acci'n de restituci'n de lo que se $a convertido en provec$o suyo (Art.1323). O0,;AC,ONES DE MANDANTAR,O " cumplir los actos comprendidos en el mandato "dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que ra%onablemente aconsee apartarse de las instrucciones recibidas, "informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificaci'n o la revocaci'n del mandato " mantener en reserva toda informaci'n que adquiera con motivo del mandato que, por su naturale%a o circunstancias, no est+ destinada a ser divulgada5 "dar aviso al mandante de todo valor que $aya recibido en ra%'n del mandato, y ponerlo a disposici'n de aqu6l5 " rendir cuenta de su gesti'n en las oportunidades convenidas o a la etinci'n del mandato5 "entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que $aya utili%ado en provec$o propio5 "informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la eecuci'n del mandato. "e$ibir al mandante toda la documentaci'n relacionada con la gesti'n encomendada, y entregarle la que corresponde según las circunstancias. O0,;AC,ONES DE MANDANTE " suministrar al mandatario los medios necesarios para la eecuci'n del mandato y compensarle, en cualquier momento que le sea requerido, todo gasto ra%onable en que $aya incurrido para ese fin. "indemni%ar al mandatario los da7os que sufra como consecuencia de la eecuci'n del mandato, no imputables al propio mandatario. " liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, provey6ndole de los medios necesarios para ello. " abonar al mandatario la retribuci'n convenida. /i el mandato se etingue sin culpa del mandatario, debe la parte de la retribuci'n proporcionada al servicio cumplido5 pero si el mandatario $a recibido un adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede eigir su restituci'n. S+ST,T+C,ON DE MANDATAR,O l mandatario puede sustituir en otra persona la eecuci'n del mandato y es responsable de la elecci'n del sustituto, ecepto cuando lo $aga por indicaci'n del mandante. n caso de sustituci'n, el mandante tiene la acci'n directa contra el sustituto prevista en los artculos ?3 y concordantes, pero no est+ obligado a pagarle retribuci'n si la sustituci'n no era necesaria. l mandatario responde directamente por la actuaci'n del sustituto cuando no fue autori%ado a sustituir, o cuando la sustituci'n era innecesaria para la eecuci'n del mandato (Art.132?). MANDATO ,RREVOCA0E Dandato irrevocable. l mandato puede convenirse epresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artculo 3:9. l mandato destinado a eecutarse despu6s de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposici'n de última voluntad. E@T,NC,ON
" 0or el transcurso del pla%o por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condici'n resolutoria pactada5 "por la eecuci'n del negocio para el cual fue dado5 "por la revocaci'n del mandante " 0or la renuncia del mandatario " 0or la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.
CONS,;NAC,ON CONCEPTO Hay contrato de consignaci'n cuando el mandato es sin representaci'n para la venta de cosas muebles (Art.133). O0ETO ntrega de la tenencia de bienes muebles para la venta en nombre propio S+ETOS "&onsignante "consignatario EEMENTOS "Actuaci'n en nombre propio por el consignatario "egocios individualmente determinados
O0,;AC,ONES DE CONS,;NATAR,O " Austarse a las instrucciones recibidas. "8evoluci'n de lo no vendido o de lo que se $aya quedado ";esponder por los cr6ditos que $aya otorgado a terceros sin las diligencias eigidas por la circunstancia "no puede comprar ni vender para s las cosas en consignaci'n ">bligaci'n de pagar el precio. /i el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un pla%o determinado, el consignante no puede disponer de ellas $asta que le sean restituidas.
,ND,V,S,0,,DAD 4a consignaci'n es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no est6 completamente concluido. E)ECTO l consignatario queda directamente obligado $acia las personas con quienes contrata, sin que 6stas tengan acci'n contra el consignante, ni 6ste contra aqu6llas.(Art.133?)
CORRETAE
Hay contrato de corretae cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociaci'n y conclusi'n de uno o varios negocios, sin tener relaci'n de dependencia o representaci'n con ninguna de las parte (Art.13!) S+ETOS "corredor- debe tener matricula $abilitante "comitente O0ETO Mesti'n en la negociaci'n y conclusi'n de negocios EEMENTOS "mediaci'n- en lograr creaci'n o conclusi'n de negocios "falta de relaci'n de dependencia o representaci'n con las partes "comisi'n CARACTERES "oneroso "bilateral "consensual "conmutativo CONC+S,ON l contrato de corretae se entiende concluido, si el corredor est+ $abilitado para el eercicio profesional del corretae, por su intervenci'n en el negocio, sin protesta epresa $ec$a saber al corredor contempor+neamente con el comien%o de su actuaci'n o por la actuaci'n de otro corredor por el otro comitente. /i el comitente es una persona de derec$o público, el contrato de corretae debe austarse a las reglas de contrataci'n pertinentes. 0ueden actuar como corredores personas $umanas o urdicas.
O0,;AC,ONES DE CORREDOR " asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar5 "proponer los negocios con eactitud, precisi'n y claridad, absteni6ndose de mencionar supuestos ineactos que puedan inducir a error a las partes5 "comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusi'n o modalidades del negocio5 " mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que s'lo debe ceder ante requerimiento udicial o de autoridad pública competente5
"asistir, en las operaciones $ec$as con su intervenci'n, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los obetos o valores, si alguna de las partes lo requiere5 "guardar muestras de los productos que se negocien con su intervenci'n, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.
PRO,0,C,ONES DE CORREDOR "adquirir por s o por interp'sita persona efectos cuya negociaci'n le $a sido encargada5 "tener cualquier clase de participaci'n o inter6s en la negociaci'n o en los bienes comprendidos en ella. ;arant!a ? representación( El corredor puede: " otorgar garanta por obligaciones de una o de ambas partes en la negociaci'n en la que actúen5 "recibir de una parte el encargo de representarla en la eecuci'n del negocio.
COM,S,ON l corredor tiene derec$o a la comisi'n estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervenci'n. /i no $ay estipulaci'n, tiene derec$o a la de uso en el lugar de celebraci'n del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente reali%a su cometido. A falta de todas ellas, la fia el ue% (Art.139).
Concluido el contrato1 la co"isión se de3e aun#ue: "el contrato est6 sometido a condici'n resolutoria y 6sta no se cumpla5 "el contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto5 "el corredor no concluya el contrato, si inicia la negociaci'n y el comitente encarga su conclusi'n a un tercero, o lo concluye por s en condiciones sustancialmente similares.
,NTERVENC,ON DE +NO O VAR,OS CORREDEROS /i s'lo interviene un corredor, todas las partes le deben comisi'n, ecepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artculo 13!. o eiste solidaridad entre las partes respecto del corredor. /i interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos s'lo tiene derec$o a cobrar comisi'n de su respectivo comitente (Art.131). ;ASTOS l corredor no tiene derec$o a reembolso de gastos, aun cuando la operaci'n encomendada no se concrete, ecepto pacto en contrario.
DEPOS,TO CONCEPTO
Hay contrato de dep'sito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligaci'n de custodiarla y restituirla con sus frutos (Art.13). O0ETO ;esguardo de la cosa y sus frutos S+ETOS "80>/<#A# "80>/<#A;<> CARACTERES "bilateral "oneroso- l dep'sito se presume oneroso. /i se pacta la gratuidad, no se debe remuneraci'n, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos ra%onables en que incurra para la custodia y restituci'n. "consensual "conmutativo "tpico
EEMENTOS "custodia y restituci'n de la cosa "imposibilidad de uso O0,;AC,ON DE DEPOS,TAR,O l depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesi'n. o puede usar las cosas y debe restituirlas, con sus frutos, cuando le sea requerido (Art.13:). PA
+;AR DE REST,T+C,ON 4a cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que deba ser custodiada. PERSONA A A *+,EN SE E DE0E REST,T+,R A COSA 4a restituci'n debe $acerse al depositante o a quien 6ste indique. /i la cosa se deposita tambi6n en inter6s de un tercero, el depositario no puede restituirla sin su consentimiento. PERD,DA DE A COSA /i la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la p6rdida debe ser soportada por el depositante. PR+E0A DE DOM,N,O
l depositante no debe demostrar ser el due7o de la cosa obeto del dep'sito.
ENAENAC,ON DE A COSA POR OS EREDEROS 4os $erederos del depositario que de buena fe $ayan enaenado la cosa depositada s'lo est+n obligados a restituir al depositante el precio percibido. /i 6ste no $a sido pagado, deben cederle el correspondiente cr6dito.
DONAC,ON CONCEPTO Hay donaci'n cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y 6sta lo acepta (Art.1!2) N+RAE
CAPAC,DAD "para donar- solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. 4as personas menores emancipadas pueden $acerlo con la limitaci'n del inciso b) del artculo 2:. "para aceptar- se requiere ser capa%. /i la donaci'n es a una persona incapa%, la aceptaci'n debe ser $ec$a por su representante legal5 si la donaci'n del tercero o del representante es con cargo, se requiere autori%aci'n udicial.
,MPOS,0,,DAD DE REC,0,R DONAC,ON 4os tutores y curadores no pueden recibir donaciones de las personas que est+n bao su representaci'n legal.
NO P+EDEN SER O0ETOS DE A DONAC,ON "4a totalidad del patrimonio del donante ni una alcuota de 6l, ecepci'n5 si se queda con su usufructo o tiene otro medio que garantice su subsistencia "cosas que no tenga el dominio al momento de contratar )ORMA "debe $acerse con escritura pública bao pena de nulidad, para cosas inmuebles, bienes registrables y prestaciones peri'dicas y vitalicias. DONAC,ON 0AO COND,C,ON st+ pro$ibida la donaci'n $ec$a bao la condici'n suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento. ;ARANT,A DE EV,CC,ON9 l donante solo responde en los siguientes casos5 a) si epresamente $a asumido esa obligaci'n b) si la donaci'n se $a $ec$o de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignor+ndolo el donatario c) si la evicci'n se produce por causa del donante d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo Alcance de la 2arant!a: esta obliga al donante a5 "pagar gastos generada por la donaci'n "reembolso del valor de la cosa recibida (donaci'n mutua) "lo gastado si $ubiese $abido un cargo "restituci'n de los servicios recibidos
V,C,OS OC+TOS l donante solo responde si $ubiese dolo de su parte, en ese caso deber+ reparar el deterioro ocasionado. CASES Donación "utua- las que dos o m+s personas se $acen recprocamente en un mismo acto. 4a nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos s'lo perudican al donatario culpable. Donación re"unerati$a: s aquella en el que el donante efectúa al donatario, pero bas+ndose en que el donatario posee un derec$o legtimo para reclamarle por servicios efectuados en su beneficio. Donación con car2o: Aquella en la cual el donante establece una obligaci'n para el donatario, en inter6s del donante o de un tercero.
Ante la ineecuci'n del cargo en favor de un tercero, este, donante y sus $erederos pueden demandar su eecuci'n, pero solo estos dos últimos pueden revocar la donaci'n. 4 tercer puede si acepto el beneficio tiene derec$o de eigirle al donante o a sus $erederos el cumplimiento del cargo. Donación "anual: versa sobre bienes muebles y se transmite de mano en mano no requiriendo formalidad alguna, solo se lo prueba por escrito. Donaciones inoficiosas: >curre la donaci'n inoficiosa cuando el donante ecede en su liberalidad de la porci'n de la que libremente poda disponer, por afectar la porci'n legtima de los $erederos for%osos. 4os $erederos podr+n interponer las siguientes acciones5 "reducción: 4a acci'n de reducci'n es la que tiene el $eredero que pretende el complemento de la legtima5 cuando las liberalidades del causante eceden la porci'n legtima de los $erederos for%osos, deben ser reducidas de tal modo que esa porci'n quede intacta. Frente a un tercero. 5Colación: 0rocurar entre los $erederos legitimarios la igualdad o proporcionalidad en las cuotas $ereditarias y evitar tratos desiguales, m+s all+ de lo permitido por la legtima, esta acci'n va contra otro $eredero.
PACTO DE REVERS,ON Facultad del donante de resolver el contrato si se produce la muerte del donatario y sus $erederos antes que el falleciese. &umplida la condici'n prevista para la reversi'n, el donante puede eigir la restituci'n de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable. 4a autori%aci'n del donante para la enaenaci'n del bien donado supone la renuncia de la reversi'n. REVOCAC,ON "
),AN
CONCEPTO &oncepto. Hay contrato de fian%a cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestaci'n para el caso de incumplimiento (Art.1?!).
NA+RAE
E)ECTO ENTRE DE+DOR > ),ADOR
Su3ro2ación: si el fiador cumple con la prestaci'n puede subrogarse en el derec$o del acreedor para a si eigirle el reembolso de lo pagado y sus intereses al deudor (Art.1@2).
Derec8os del fiador: l fiador tiene derec$o a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantas suficientes si "le es demandado udicialmente el pago5 "vencida la obligaci'n, el deudor no la cumple5 " l deudor se $a obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo $ace5 " $an transcurrido cinco a7os desde el otorgamiento de la fian%a, ecepto que la obligaci'n afian%ada tenga un pla%o m+s etenso5 " el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones5 " el deudor pretende ausentarse del pas sin dear bienes suficientes para el pago de la deuda afian%ada.
E)ECTOS ENTRE OS CO),ADORES Su3ro2ación: l cofiador que cumple la obligaci'n accesoria en eceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derec$os del acreedor contra los otros cofiadores. /i uno de ellos resulta insolvente, la p6rdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que reali%a el pago. E@T,NC,ON Causales especiales:
"si por $ec$o del acreedor no puede $acerse efectiva la subrogaci'n del fiador en las garantas reales o privilegios que accedan al cr6dito al tiempo de la constituci'n de la fian%a5 " /i se prorroga el pla%o para el cumplimiento de la obligaci'n garanti%ada, sin consentimiento del fiador5 " si transcurren cinco a7os desde el otorgamiento de la fian%a general en garanta de obligaciones futuras y 6stas no $an nacido5 "si el acreedor no inicia acci'n udicial contra el deudor dentro de los sesenta das de requerido por el fiador o dea perimir la instancia. No$ación: 4a fian%a se etingue por la novaci'n de la obligaci'n principal aunque el acreedor $aga reserva de conservar sus derec$os contra el fiador. E$icción- 4a evicci'n de lo que el acreedor $a recibido en pago del deudor, no $ace renacer la fian%a.
RENTA V,TA,C,A
CONCEPTO &ontrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestaci'n mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma peri'dica a otro, durante la vida de una o m+s personas $umanas ya eistentes, designadas en el contrato (Art.1@@).
S+ETOS "rentista "rentarlo "beneficiario- obtendr+ el precio pagado por el rentario mientras dure la vida del cabe%a de renta "cabe%a de renta- no es parte del contrato, pero el tiempo que dure su vida determinara la duraci'n del contrato EEMENTOS "el precio de la renta en dinero "0eriodicidad del pago " ste contrato eige que eistan seguridades estipuladas por el deudor para que no $aya inconvenientes para su cumplimiento. CARACTERES "bilateral "oneroso "aleatorio
"tpico "formal )ORMA 8ebe celebrarse por escritura pública RENTA s el monto que deber+ pagar el rentista peri'dicamente mientras dure la vida del cabe%a de renta. 8ebe pagarse en dinero. /i se prev6 esta prestaci'n en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago. l contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. /i no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre s (Art.192).
P+RA,DAD DE S+ETOS 4a renta puede contratarse en beneficio de una o m+s personas eistentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simult+nea. /i se establece para que la perciban simult+neamente, a falta de previsi'n contractual, les corresponde por partes iguales sin derec$o de acrecer. l derec$o a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.
E;,T,MAC,ON PARA E@,;,R E PA;O DE A RENTA "l que entrega el capital o sus $erederos "el beneficiario tiene acci'n directa
E@T,NC,ON "muerte del o los cabe%a de renta "resoluci'n por falta de garanta ";esoluci'n por enfermedad coet+nea a la celebraci'n5 el cabe%a de renta que no es el deudor muere dentro de los 39 das de celebrado el contrato, por propia mano o una enfermedad que padeca al momento de la celebraci'n.
CES,ON DE DERECOS CONCEPTO Hay contrato de cesi'n cuando una de las partes transfiere a la otra un derec$o. O0ETO #ransmisi'n de derec$os personales y cr6ditos.
S+ETOS "cedente "cesionario CARACTERES "bilateralLunilateral "onerosoLgratuito "formal "bilateralLunilateral "consensual
)ORMA 4a cesi'n debe $acerse por escrito, sin peruicio de los casos en que se admite la transmisi'n del ttulo por endoso o por entrega manual. 8eben otorgarse por escritura pública "la cesi'n de derec$os $ereditarios5 "la cesi'n de derec$os litigiosos. /i no involucran derec$os reales sobre inmuebles, tambi6n puede $acerse por acta udicial, siempre que el sistema inform+tico asegure la inalterabilidad del instrumento5 "la cesi'n de derec$os derivados de un acto instrumentado por escritura pública.
O0,;AC,ONES DE CEDENTE l cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derec$o cedido que se encuentren en su poder. /i la cesi'n es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de dic$os documentos (Art.11@).
E)ECTOS )RENTE A TERCEROS 8esde su notificaci'n al cedido por instrumento público o privado de fec$a cierta, sin peruicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables.
CONC+RRENC,A DE CES,ONAR,OS 4a preferencia corresponde al primero que $a notificado la transferencia al deudor, aunque 6sta sea posterior en fec$a. ACTO CONSERVATOR,OS Antes de la notificaci'n de la cesi'n, tanto el cedente como el cesionario pueden reali%ar actos conservatorios del derec$o. CES,ON PRENDAR,A 4a cesi'n de un cr6dito garanti%ado con una prenda no autori%a al cedente o a quien tenga la cosa prendada en su poder a entregarla al cesionario.
CES,ON PARC,A l cesionario parcial de un cr6dito no go%a de ninguna preferencia sobre el cedente, a no ser que 6ste se la $aya otorgado epresamente.
CES,ONES REA,
AR0,TRAE
CONCEPTO Hay contrato de arbitrae cuando las partes deciden someter a la decisi'n de uno o m+s +rbitros todas o algunas de las controversias que $ayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relaci'n urdica, contractual o no contractual, de derec$o privado en la que no se encuentre comprometido el orden público (Art.1!@). CARACTERES "bilateral "oneroso "consensual "tpico "formal
)ORMA
l acuerdo de arbitrae debe ser escrito y puede constar en una cl+usula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento. 4a referencia $ec$a en un contrato a un documento que contiene una cl+usula compromisoria constituye contrato de arbitrae siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cl+usula forma parte del contrato. CONTROVERS,A E@C+,DAS "las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas5 "las cuestiones de familia5 "las vinculadas a derec$os de usuarios y consumidores5 "los contratos por ad$esi'n cualquiera sea su obeto5 "las derivadas de relaciones laborales. CASES DE AR0,TRAE 0ueden someterse a la decisi'n de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser obeto del uicio de +rbitros. /i nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitrae es de derec$o o de amigables componedores, o si no se autori%a epresamente a los +rbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derec$o (Art.12). A+TONOMO l contrato de arbitrae es independiente del contrato con el que se relaciona. 4a ineficacia de 6ste no obsta a la valide% del contrato de arbitrae, por lo que los +rbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aqu6l, para determinar los respectivos derec$os de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones (Art.13).
COMPETENTE cepto estipulaci'n en contrario, el contrato de arbitrae otorga a los +rbitros la atribuci'n para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las ecepciones relativas a la eistencia o a la valide% del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimaci'n impida entrar en el fondo de la controversia (Art.1!)
CA+S+AS )AC+TAT,VA / la sede del arbitrae5 " el idioma en que se $a de desarrollar el procedimiento5 "el procedimiento al que se $an de austar los +rbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitrae del modo que considere apropiado5 "pla%o en que los +rbitros deben pronunciar el laudo. /i no se $a pactado el pla%o, rige el que estable%ca el reglamento de la entidad administradora del arbitrae, y en su defecto el que estable%ca el derec$o de la sede5 " la confidencialidad del arbitrae5 " el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitrae, se puede convenir5
DES,;NAC,ON DE AR0,TROS
l tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o m+s +rbitros en número impar. /i nada se estipula, los +rbitros deben ser tres. 4as partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del +rbitro o los +rbitros.
A falta de tal acuerdo: a) en el arbitrae con tres +rbitros, cada parte nombra un +rbitro y los dos +rbitros as designados nombran al tercero. /i una parte no nombra al +rbitro dentro de los treinta das de recibido el requeriE miento de la otra parte para que lo $aga, o si los dos +rbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer +rbitro dentro de los treinta das contados desde su nombramiento, la designaci'n debe ser $ec$a, a petici'n de una de las partes, por la entidad administradora del arbitrae o, en su defecto, por el tribunal udicial5 b) en el arbitrae con +rbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designaci'n del +rbitro, 6ste debe ser nombrado, a petici'n de cualquiera de las partes, por la entidad administradora del arbitrae o, en su defecto, por el tribunal udicial. &uando la controversia implica m+s de dos partes y 6stas no pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de constituci'n del tribunal arbitral, la entidad administradora del arbitrae, o en su defecto, el tribunal udicial debe designar al +rbitro o los +rbitros
O0,;AC,ONES DE OS AR0,TROS l +rbitro que acepta el cargo celebra un contrato con cada una de las partes y se obliga a " revelar cualquier circunstancia previa a la aceptaci'n o que sura con posterioridad que pueda afectar su independencia e imparcialidad5 "permanecer en el tribunal arbitral $asta la terminaci'n del arbitrae, ecepto que ustifique la eistencia de un impedimento o una causa legtima de renuncia5 "respetar la confidencialidad del procedimiento5 " disponer de tiempo suficiente para atender diligentemente el arbitrae5 "participar personalmente de las audiencias5 "deliberar con los dem+s +rbitros5 "dictar el laudo motivado y en el pla%o establecido.
REC+RSAC,ON DE OS AR0,TROS 4os +rbitros pueden ser recusados por las mismas ra%ones que los ueces de acuerdo al derec$o de la sede del arbitrae. 4a recusaci'n es resuelta por la entidad administradora del arbitrae o, en su defecto, por el tribunal udicial. 4as partes pueden convenir que la recusaci'n sea resuelta por los otros +rbitros.
RETR,0+C,ON DE OS AR0,TROS 4as partes y los +rbitros pueden pactar los $onorarios de 6stos o el modo de determinarlos. /i no lo $icieran, la regulaci'n se $ace por el tribunal udicial de acuerdo a las reglas locales aplicables a la actividad etraudicial de los abogados.
E@T,NC,ON DE A COMPETENC,A 4a competencia atribuida a los +rbitros por el contrato de arbitrae se etingue con el dictado del laudo definitivo, ecepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarias conforme a lo que las partes $ayan estipulado o a las previsiones del derec$o de la sede.
),DE,COM,SO CONCEPTO Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a eercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un pla%o o condici'n al fideicomisario (Art.1). O0ETO s la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a ttulo de propietario. 0ueden ser obeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las $erencias futuras. S+ETOS ")iduciante: es quien transmite los bienes en fideicomiso y estipula las condiciones del contrato. ")iduciario: es quien los recibe en car+cter de propiedad fiduciaria con obligaci'n de dar a los bienes el destino previsto en el contrato. l fiduciario puede ser cualquier persona $umana o urdica. /'lo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autori%adas a funcionar como tales, suetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas urdicas que autori%a el organismo de contralor de los mercados de valores, que debe establecer los requisitos que deben cumplir. l fiduciario puede ser beneficiario. n tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes suetos intervinientes en el contrato. l fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen $ombre de negocios que actúa sobre la base de la confian%a depositada en 6l. n caso de designarse a m+s de un fiduciario para que actúen simult+neamente, sea en forma conunta o indistinta, su responsabilidad es solidaria por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del fideicomiso. "0eneficiario: es quien recibe los beneficios de la administraci'n fiduciaria, puede ser persona $umana como urdica, la cual puede eistir o no al momento de la celebraci'n pero se deben dear constancia que lo individualice, 0ueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario. 0ueden designarse varios beneficiarios y se beneficia por igual salvo pacto contrario. n caso de no aceptaci'n o renuncia de uno o mas designados o cuando no llegase eistir, se puede establecer el derec$o a acrecer de los dem+s o a establecer sustitutos. /i ningún beneficiario acepta, todos renuncian o no llegan a eistir, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. /i tambi6n el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a eistir, el beneficiario debe ser el fiduciante. l derec$o del beneficiario, aunque no $aya aceptado, puede transmitirse por actos entre
vivos o por causa de muerte, ecepto disposici'n en contrario del fiduciante. /i la muerte etingue el derec$o del beneficiario designado, se aplican las reglas de los p+rrafos precedentes. ")ideico"isario: es el destinatario final de los bienes una ve% cumplido el pla%o o condici'n estipulada en el contrato. n general, beneficiario y fideicomisario son la misma persona. /i ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a eistir, el fideicomisario es el fiduciante.
CARACTERES "bilateral "oneroso "formal "consensual "tpico
CONTEN,DO " la individuali%aci'n de los bienes obeto del contrato. n caso de no resultar posible tal individuali%aci'n a la fec$a de la celebraci'n del fideicomiso, debe constar la descripci'n de los requisitos y caractersticas que deben reunir los bienes5 " la determinaci'n del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso, en su caso5 "el pla%o o condici'n a que se sueta la propiedad fiduciaria5 "la identificaci'n del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el artculo 1?15 "el destino de los bienes a la finali%aci'n del fideicomiso, con indicaci'n del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artculo 1?25 " los derec$os y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.
)ORMA l contrato, que debe inscribirse en el ;egistro 0úblico que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, ecepto cuando se refiere a bienes cuya transmisi'n debe ser celebrada por instrumento público. n este caso, cuando no se cumple dic$a formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. /i la incorporaci'n de esta clase de bienes es posterior a la celebraci'n del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debi6ndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso (Art.1@). REND,C,ON DE C+ENTAS sta puede ser solicitada por el beneficiario, fiduciante y el fideicomisario, conforme a la ley y a las convenciones del contrato con una peri'dica no mayor a 1 a7o. D,SPENSAS PRO,0,DAS "8e la obligaci'n de rendir cuenta "de la culpa o dolo que pude incurrir el o sus dependiente " ni de la pro$ibici'n de adquirir para s los bienes fideicomitidos
REEN0OSO DE ;ASTOS /alvo pacto contrario el fiduciario tiene derec$o reembolso y a una retribuci'n a cargo de quien o quienes se estipule. /i la retribuci'n no est+ fiada en el contrato, la determinara el ue% en virtud5 la ndole de la encomienda, la importancia de los deberes, la eficacia de la gesti'n y otros cuestiones.
CESE DE ),D+C,AR,O a) remoci'n udicial por incumplimiento de sus obligaciones o por $allarse imposibilitado material o urdicamente para el desempe7o de su funci'n, a instancia del fiduciante5 o a pedido del beneficiario o del fideicomisario, con citaci'n del fiduciante5 b) incapacidad, in$abilitaci'n y capacidad restringida udicialmente declaradas, y muerte, si es una persona $umana5 c) disoluci'n, si es una persona urdica5 esta causal no se aplica en casos de fusi'n o absorci'n, sin peruicio de la aplicaci'n del inciso a), en su caso5 d) quiebra o liquidaci'n5 e) renuncia, si en el contrato se la autori%a epresamente, o en caso de causa grave o imposibilidad material o urdica de desempe7o de la funci'n5 la renuncia tiene efecto despu6s de la transferencia del patrimonio obeto del fideicomiso al fiduciario sustituto. S+ST,T+C,ON DE ),D+C,AR,O "se reempla%ado por el sustituto indicado en el contrato o el designado de acuerdo al procedimiento previsto por 6l. "l ue% designara a una de las entidades $abilitadas cuando no $ay sustituto o no aceptaci'n "por muerte, los interesados puede prescindir de la intervenci'n udicial, otorgando los actos necesarios para la transferencia de bienes "los interesados pueden pedirle al ue% que compruebe acaecimiento de la causal de los incisos b, c ,d del articulo 1?: y la indicaci'n del sustituto o el procedimiento para su designaci'n, conforme con el contrato o la ley, por el procedimiento m+s breve previsto por la ley procesal local. l ue% puede designar un fiduciante udicial provisorio o medidas que protean el patrimonio a pedido de, beneficiarlo, fiduciante, fideicomisario o acreedores de patrimonio aparte. "4a designaci'n del nuevo fiduciante debe ser por va udicial "l patrimonio debe ser puesto a disposici'n del nuevo fiduciario inmediatamente ,si se trata de bienes registrables es forma suficiente del ttulo el instrumento udicial, notarial o privado autenticado, en los que conste la designaci'n del nuevo fiduciario. 4a toma de ra%'n tambi6n puede ser rogada por el nuevo fiduciario.
E)ECTOS "4os bienes entregados pasan a ser propiedad fiduciaria "l car+cter de propiedad fiduciaria desde el momento que se cumplen los requisitos según el bien.
" /i se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deben tomar ra%'n de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario. " cepto estipulaci'n en contrario del contrato, el fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria de los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y de los bienes que adquiera con esos frutos y productos o por subrogaci'n real respecto de todos esos bienes, debi6ndose dear constancia de ello en el ttulo para la adquisici'n y en los registros pertinentes. "los bienes del fiduciario constituyen patrimonios separados de los del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Fideicomiso. /in peruicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligaci'n de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los da7os causados por las cosas obeto del fideicomiso. "4os bienes fideicomitivos quedan eento de la acci'n singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y fiduciante. "los acreedores del fideicomisario y beneficiario pueden subrogarse en el derec$o de estos. "l fiduciario no responde con sus bienes por las deudas del fideicomiso "l fiduciante, beneficiarios y fideicomisario no responden por las deudas del fideicomiso, salvo epreso compromiso. " 4a insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a esas obligaciones, no da lugar a la declaraci'n de su quiebra, si no a su liquidaci'n $ec$a por el ue% competente el cual fiara el proceso pertinente. "el fiduciario puede disponer y gravar los bienes fideicomitivos si es necesario para lograr el fin del fideicomiso sin necesidad de autori%aci'n de las dem+s suetos que conforman el contrato. l contrato puede prever limitaciones a estas facultades, incluso la pro$ibici'n de enaenar, las que, en su caso, deben ser inscriptas en los registros correspondientes a cosas registrables. 8ic$as limitaciones no son oponibles a terceros interesados de buena fe, sin peruicio de los derec$os respecto del fiduciario./< eiste mas de un fiduciario los actos de disposici'n se deben otorgar en conunto, ecepto pacto contrario, y ninguno de ellos puede eercer la acci'n de partici'n mientras dure el fideicomiso. " l fiduciario est+ legitimado para eercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario. l ue% puede autori%ar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a eercer acciones en sustituci'n del fiduciario, cuando 6ste no lo $aga sin motivo suficiente.
),DE,COM,SO ),NANC,ERO Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sueto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autori%ada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los ttulos valores garanti%ados con los bienes transmitidos (Art.1@9)
COMODATO Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida (Art.133).
S+ETOS "&omodante "&omodatario O0ETO ntrega gratuita de un bien para su uso y goce CARACTERES "unilateral "gratuita "tpico "conmutativo "consensual EEMENTOS "gratuidad "uso y goce "devoluci'n
PRO,0,C,ONES PARA CEE0RAC,ON E CONTRATO "a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bao su representaci'n5 b) los administradores de bienes aenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gesti'n, ecepto que tengan facultades epresas para ello.
O0,;AC,ONES DE COMODATAR,O a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convenci'n puede darle el destino que tena al tiempo del contrato, el que se da a cosas an+logas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturale%a5 b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los reali%ados para servirse de ella5 c) conservar la cosa con prudencia y diligencia5 d) responder por la p6rdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, ecepto que pruebe que $abran ocurrido igualmente si la cosa $ubiera estado en poder del comodante5 e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos, A falta de convenci'n, debe $acerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. /i la duraci'n del contrato no est+ pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restituci'n en cualquier momento.
O0,;AC,ONES DE COMODANTE a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos5
b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido5
c) responder por los da7os causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario5
d) reembolsar los gastos de conservaci'n etraordinarios que el comodatario $ace, si 6ste los notifica previamente o si son urgentes.
COSA +RTADA O PERD,DA "l comodatario no puede negarse a restituir la cosa aunque no pertene%ca al comodante "de denunciarlo al due7o para que este reclame udicialmente "el comodatario es responsable por los da7os que le cause al due7o si omite denunciar "l due7o de la cosa no puede eigir que el comodante le devolviese la cosa sin orden udicial
;ASTOS o puede eigir el comodatario el reembolso de lo gastados para el service de la cosa, tampoco puede retenerla por lo que el comodante le adeude ni por los gastos etraordinarios de conservaci'n. REST,T+C,ON ANT,C,PADA " si la necesita en ra%'n de una circunstancia imprevista y urgente5 o " si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore
E@T,NC,ON "por destrucci'n de la cosa. o $ay subrogaci'n real, ni el comodante tiene obligaci'n de prestar una cosa semeante5
" por vencimiento del pla%o, se $aya usado o no la cosa prestada5
" por voluntad unilateral del comodatario5
" por muerte del comodatario, ecepto que se estipule lo contrario o que el comodato no $aya sido celebrado eclusivamente en consideraci'n a su persona.
M+T+O CONCEPTO Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y 6ste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie (Art.12). S+ETOS "mutuante "mutuario O3jeto Daterial- cosas fungible
CARACTERES "oneroso- se lo presume "gratuito "bilateral "consensual "tpico "conmutativo
O0,;AC,ON DE M+T+ANTE "entregar la cosa "puede no entregar la cantidad prometida si ve cambio en el mutuario y ve incierta la restituci'n
O0,;AC,ONES DE M+T+AR,O "8evolver la misma especie y calidad "si se trata de dinero los intereses compensatorios en la moneda acordada
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