Resumen de Derecho Civil I Unidad 1 a) Presentación de la asignatura b) El Código Civil Argentino. Los antecedentes históricos: Dalmacio Vélez Sarsfield. Durante la segunda mitad del siglo XX la sanción de un Código era impostergable. El desarrollo que estaba tomando el país hacia necesario poner orden y claridad en las relaciones jurídicas y adaptar el derecho a los nuevos tiempos. Además era preciso afirmar nuestra independencia política, ya que todavía, dependíamos de España. Finalmente, la sanción de los Códigos, sobre todo del Civil, fue un instrumento muy eficaz para consolidar la unión nacional, que indudablemente se hubiera resentido seriamente si las provincias mantenían en vigencia sus propias leyes o dictaban otras nuevas, en substitución a la legislación vigente. Todas estas graves razones crearon una conciencia general de que la sanción del Código era impostergable. Después de varios intentos, en 1863 el Congreso vuelve sobre el problema de la codificación, autorizando al Poder Ejecutivo a designar comisiones redactoras de los códigos Civil, Penal, de Minería y de las ordenanzas del ejercito. Un año más tarde, el Presidente Mitre, mediante un decreto refrendado por el Ministro de Instrucción Pública, Eduardo Costa, designará como redactor del Código Civil a Dalmacio Vélez Sarsfield. La labor le llevó 4 años. En Agosto de 1869 el proyecto fue enviado al Congreso Nacional, el cual lo sancionó y estableció que debía entrar en vigencia a partir del 1º de Enero de 1871. Personalidad de Vélez Sarsfield Nacido en Córdoba en 1800. Estudioabogacía, y para poder ejercer, debió hacer 2 años de práctica forense. Con su titulo bajo el brazo, sintió la ambición de actuar en Buenos Aires en el ámbito político. Se reunió en el Congreso General Constituyente de 1824; Santos Ortiz (su cuñado) lo designó diputado de su provincia. Fue el diputado más joven del Congreso. Muy pronto se destacó por su espíritu trabajador. Fue uno de los que voto la Constitución de 1826. Fue abogado y Consejero de Facundo Quiroga. Allí comenzó su renombre como abogado y jurista. Tras la muerte de sus protectores, Quiroga y Ortiz (unitarios) su inclinación unitaria era inocultable y debe embarcarse hacia Montevideo. En 1846 consigue el perdón de Rosas (federal) y vuelve a Buenos Aires. Los años de gobierno de Rosas fueron trascendentales en la vida de Vélez. Más de 20 años de incesante labor y vocación hicieron de él un sabio jurisconsulto
encargado de la redacción del Código Civil. Producida la segregación de Buenos Aires, fue Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, asesor de Gobierno, dirigió el Banco de la Provincia, negocio los tratados de convivencia con la Confederación. Fue miembro de la Convención provincial que aprobó la Constitución de 1853. Es elegido senador nacional (1862), ministro de Hacienda de Mitre (1862-63) y Ministro del Interior de Sarmiento (1868-72). Entre tanto, en 1864, había recibido el encargo de la redacción del Código Civil. Muere el 30 de Marzo de 1875. En su larga vida, Vélez fue testigo del portentoso desarrollo de nuestro país. c) Las fuentes del Código Civil Estas son: * El derechoromano: es la fuente primera de toda la legislación moderna, en materia de derecho privado. Influyo en la obra de Vélez, directamente por medio de los textos del Corpus Iuris Civilis, e indirectamente a través de sus comentaristas. El conocimiento del latín le permitió a Vélez tomar contacto directo con los textos de Justiniano. Adoptó las opiniones de muchos romanistas, pero sin duda, el más importante fue Savigny, cuya obra magna “Sistema del Derecho romano actual” habría de serle sumamente útil en lo relativo a personas jurídicas, obligaciones, la posesión, etc. * La legislación española y el derecho patrio: unidad, orden, claridad, método, todo eso significo la redacción del Código Civil, y para lograrlo, Vélez se valió de lo mejor de la doctrina y la legislación extranjeras. También conocía muy bien la sociedad argentina, las costumbres patrias y las respetó. * El Código de Napoleón: tuvo una importantísima influencia en el movimiento universal de codificación. De los 2282 artículos con que cuenta, la mitad han sido reproducidos por Vélez. Pero numerosas de sus disposiciones han sido tomadas del derecho romano. Los comentaristas tenidos en cuenta por Vélez son: Merlin, Toullier, Mourlon, entre otros. Aparecen también citados en el Código: Massé, Chardon, Moral y otros. * La obra de Freitas: Freitas fue un eminente jurista brasileño, contemporáneo de Vélez. En 1933 artículos logro consolidar un inmenso material legislativo. Le fue encomendada la redacción del Código de su país. Después de 10 años de labor, Freitas dejo su obra inconclusa. Aun así suEsboco llegó a contar con más de 4900 artículos. Esta fue una obra admirable y novedosa ya sea por su método como por su redacción, firmeza, seguridad y claridad. Vélez no ocultó su admiración por la obra de Freitas y se nota que en su proyecto tomó muchos artículos del Esboco. Esta influencia se nota, sobre todo, en materia de extraterritorialidad de la ley, personas jurídicas, nulidades, etc.
* Otras fuentes: sirvieron de fuente a nuestro Código otras leyes y juristas. Entre los Códigos Civiles esta el chileno (obra de Bello) que Vélez juzgaba muy superior a los europeos y que sirvió de fuente a 170 artículos; el del Estado de Luisiana que inspiro 52 artículos; el de los Estados sardos; el italiano, el prusiano, el sajón y el bávaro. Entre los autores cabe mencionar a: Goyena, Story y Foelis para los problemas de derecho internacional privado; a Serrigny (autor de una obra de derecho administrativo); a Kent, Chaveau-Helie, Massé, a viejos tratadistas como Cujus, Heineccius, Domat y Pothier. Finalmente a Solorzano, Gregorio López y Antonio Gómez, comentaristas de las leyes españolas. d) Método del Código Civil Vélez adoptó el siguiente método: el Código está dividido en 2 títulos preliminares y 4 libros. Títulos preliminares: El primero: sobre las leyes. El segundo: del modo de contar los intervalos de tiempo. Libro Primero: acerca de las personas. Dividido en 2 secciones: la primera para las personas en general; la segunda para las personas en las relaciones de familia. Libro segundo: dividido en 3 secciones: la primera trata de lasobligaciones; la segunda de los hechos y actos jurídicos; y la tercera de los contratos. Libro Tercero: se refiere a los derechos reales. Libro Cuarto: dividido en 3 secciones: la primera trata de las sucesiones; la segunda de los privilegios; la tercera de la prescripción. Las ventajas más notables de este método son: la reunión en un título de hechos y actos jurídicos, que en el derecho moderno forma una de las llamadas parte general; la reunión de los derechos reales en un solo libro, en lugar de la dispersión del Código Francés; el matrimonio se trata en el derecho de familia y no entre los contratos; separación del libro de sucesiones, sin entremezclarlo con el contrato de donación. Las notas: el Código Civil Argentino presenta una característica muy singular, como es la de que los artículos llevan al pie notas en las que Vélez expone los fundamentos de la solución adoptada o transcribe leyes o párrafos de tratadistas, o solo los cita. Estas notas son muy valiosas desde el punto de vista doctrinario. Vélez muestra en ellas su singular versación jurídica y su
criterio. Las notas carecen de fuerza legal pero tienen valor interpretativo. e) Principales reformas Reformas parciales: Desde su sanción, el código ha sufrido varias reformas. Algunas de las mas importantes son: 1- La ley de matrimonio civil de 1869 2- La ley orgánica de tribunales 3- La ley 3594 que crea el registro de mandatos 4- La ley 9151 sobre escrituras publicas 5- La ley 9511 sobre inembargabilidad de sueldos 6- La ley 9644 sobre prenda agraria 7- La ley 9688 deaccidentes de trabajo 8- La ley 10.281 sobre el bien del hogar 9- Le ley 10.903 acerca del patronato de menores 10- La ley 19.551 y 24522 sobre concursos civiles y comerciales 11- La ley 11.357 que modifica el status de la mujer casada 12- Las leyes 7092, 9510 y 11.723 de derechos intelectuales 13- Leyes sobre arrendamientos urbanos y rurales 14- La ley 13.512 sobre propiedad horizontal 15- Las leyes 13.252, 19.134 y 24.779 de adopción. 16- La ley 14.367 que modifica la situación jurídica de los hijos extramatrimoniales. 17- La ley 14.394 sobre divorcio, bien de familia, menores y ausencia con presunción de fallecimiento. La ley 17.711 Significó una profunda renovación de nuestro Derecho Civil. Los lineamientos que inspiraron esta reforma son: * Importo un cambio de la filosofía liberal, individualista y positivista por otra de contenido mas social, humano, preocupada por una justicia autentica. Esto se logro a través de la admisión de la teoría del abuso del derecho, de la lesión, de la imprevisión, de una apelación a la buena fe y la equidad para resolver conflictos humanos. Se suprimieron las potestades al propietario, estableciendo que el ejercicio de la propiedad debía ser regular. * Se fijo la mayoría de edad en 21 años; se amplió la capacidad de los menores de 18 años; se admitió la emancipación dativa al lado de la derivada del matrimonio y se aumento el ámbito de su capacidad; se introdujo la teoría del riesgo creado en materia de hechos ilícitos; se admitió la mora en las obligaciones a plazo; se introdujoel pacto comisorio tácito en los contratos; se admitió el divorcio por mutuo consentimiento.
* Se mejoro la situación de la mujer casada, poniéndola en un pie de completa igualdad con el marido; se hizo mas estrecha la sociedad conyugal al exigir el consentimiento del cónyuge para disponer de los bienes del matrimonio. * Se procuro acentuar la seguridad jurídica, protegiendo a los terceros adquirentes de buena fe y onerosos. * Se acentuó la penetración de la idea moral en el derecho positivo a través de la admisión de la teoría de abuso de derecho, de la lesión, de la buena fe, la equidad, etc. * Se amplió el campo de acción y decisión de los jueces. * En una idea general, la reforma también consistió en: modificación del sistema de los efectos de la ley con relación al tiempo; el reconocimiento de la costumbre como fuente del derecho; una nueva regulación de las personas jurídicas; la inhabilitación; reformas sobre la tutela y la curatela; la admisión de las astreintes; la indemnización del daño moral; reforma de distintas reglas en materia de derechos reales; nuevas reglas sobre colación, orden hereditario, la exigencia de la inscripción en el Registro de la Propiedad; aceptación de la herencia bajo el beneficio de inventario; se deroga la prohibición del casamiento entre leprosos. La ley 23.264: introdujo una profunda reforma en el régimen de la filiación y patria potestad. Estableció la igualdad total entre los hijos legítimos y extramatrimoniales. Elimino toda diferencia en cuanto a derechos y obligaciones de los padresextramatrimoniales respecto a los hijos. Al mismo tiempo estableció el ejercicio compartido de la patria potestad entre el marido y la mujer, que el Código reservaba al padre. En cuanto a los padres separados, reconoció el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que tuviera la tenencia del hijo menor. Ley 23.515: la reforma fundamental de esta ley fue la introducción del divorcio. Los cónyuges pueden optar ya sea por la separación personal, que no disuelve el vínculo, o por el divorcio, que sí lo disuelve. La reforma integral: la profunda evolución social y económica del mundo ha hecho surgir la cuestión de la reforma integral de nuestro Código. El código ha dado lugar a un valioso aporte doctrinario y a una importante jurisprudencia. Todas sus disposiciones han sido analizadas profundamente y se han puesto de manifiesto sus defectos y cualidades. Actualmente existe una tendencia, no a cambiar totalmente el texto del Código, sino a introducirle todas las reformas requeridas por los nuevos tiempos.
Unidad 2: La ley a) Proceso de formación de las leyes: sanción y promulgación Artículos 75 a 85 de la Constitución. b) Efectos de la ley con relación al territorio Planteo de la cuestión: cuando los elementos de la relación jurídica no están comprendidos en una misma jurisdicción estatal se plantea la cuestión de saber cual es la norma que habrá de regir el caso. Este es el problema de los efectos de la ley con relación al territorio, que encara los casos de posible colisión entre dos o más leyes en un mismo territorio, en función de los elementos de la relaciónjurídica de que se trate. De la determinación de la ley aplicable se ocupa el derecho internacional privado. El territorio de nuestro país está integrado por los siguientes lugares: 1- El suelo comprendido dentro de los limites políticos de la Nación, inclusive los ríos y lagos internos, las islas y el sector antártico argentino. Dentro del suelo queda también comprendido todo lo que está bajo el mismo. 2- El espacio aéreo existente sobre el suelo nacional. 3- El mar territorial, entendiéndose por tal, la franja de mar que baña las costas hasta 200 millas marinas medidas desde la línea de las más bajas mareas. 4- Los ríos limítrofes, hasta el “thalweg” o sea la línea del cauce más profundo. 5- Los golfos, bahías o ensenadas aunque su concavidad no quede totalmente cubierta por el mar territorial. 6- Las embajadas y legaciones de país en el extranjero. 7- Los barcos y aeronaves de guerra argentinos, sea que se encuentren en alta mar, en mar territorial extranjero o fondeados en puerto extranjero. 8- Los barcos y aeronaves mercantes de bandera argentina, cuando están en alta mar. Pero cuando entran en aguas territoriales extranjeras, a diferencia de los buques de guerra, caen bajo la jurisdicción a que pertenece el mar territorial. Por la extraterritorialidad que les corresponde no integran el territorio argentino, las embajadas y legaciones extranjeras, como tampoco los buques y aeronaves de guerra extranjeros que navegan en aguas o en el espacioaéreo, nacionales. Aplicación territorial de la ley: En nuestro país las leyes son, en principio, de aplicación territorial. Así surge el art. 1º del Código Civil, que establece: “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes”. Como regla general aparece la aplicación territorial de la ley. Solo cuando esta misma ley lo dispone, se hará en ciertos casos aplicación extraterritorial de la ley, es decir, aplicación de la ley extranjera, por los jueces de nuestro país. Cuando estén en juego principios de orden público, aun cuando correspondiese la aplicación de la ley extranjera, se la dejara de lado y se aplicara la ley nacional. Esto es lo que dispone el art. 14 del Código Civil:
“Las leyes extranjeras no serán aplicables: 1) cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la república, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres, 2) cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este Código, 3) cuando fueren de mero privilegio, 4) cuando las leyes de este Código, en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos” . Toda vez que algunaley extranjera resultase lesiva de las instituciones fundamentales d la organización social de nuestro país, como las referentes al régimen de familia, “el juez deberá prescindir de ella y aplicar la ley nacional, encuadre o no el caso en algunos de los incisos de art. 14”. Los actos jurídicos: serán regidos por el lugar en el que se efectúen. (Art. 8) Sucesiones: se rigen por la ley del domicilio que tenía el difunto al momento su fallecimiento. Capacidad o incapacidad de las personas: será juzgada por las leyes de este Código, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero. (Art. 6) Aplicación de la ley extranjera: para que nuestro derecho positivo permita la aplicación de la ley extranjera deberán darse ciertas condiciones: a) Prueba de que existe. b) Que nuestra ley autorice la aplicación. c) Invocada por parte interesada. c) Efectos de la ley con relación al tiempo La ley es obligatoria después de su publicación. Puede designar fecha o no. Si designa fecha: será obligatoria a partir de la fecha en que diga. Si no designa fecha: será obligatoria 8 días después de su publicación en el boletín oficial. Art. 3: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley enningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias” Terminación de la ley: la ley es obligatoria hasta su derogación. Podrá ser derogada por: a) la misma ley; b) otra ley; c) desuetudo. La ley se aplica a todo hecho que se dé con posterioridad a su entrada en vigencia. Se aplica a todas las relaciones jurídicas existentes y a sus consecuencias. Las leyes son, en principio, IRRETROACTIVAS. La retroactividad deberá estar expresada por la ley. Nunca será retroactiva cuando afecte garantías constitucionales. d) Interpretación de la ley Interpretar la ley es, pues, establecer su recto sentido en relación a un caso dado. La interpretación del juez es influida por la circunstancias propias del
pleito. Métodos de interpretación A- Los métodos tradicionales: Antes de la Revolución Francesa, el único método interpretativo o lícito era el gramatical. Consistía en fijar el sentido cabal de cada palabra; se atribuía gran importancia a la etimología. Luego de la Revolución Francesa, el odio al despotismo del soberano conllevo al despotismo de la ley. Pero, de todas maneras, el campo de acción de los jueces se amplió notablemente. a) Los primeros comentaristas del Código de Napoleón aplicaron el método exegético. Sostuvieron que la tarea del juez debía consistir en analizar con la mayor prolijidad el significado de los textos y precisar todas sus consecuencias posibles. b) Muy pronto, la insuficiencia de los textos legales y la vida del derecho fuedemostrando que había casos que no habían sido previstos por la ley. Fue necesario adoptar un método más elástico: el método dogmatico. Consistía en lo siguiente: de distintas normas diseminadas en el Código se inducía el principio general que las había inspirado; y una vez obtenido se lo aplicaba a todos los casos no previstos por la ley. Consiste en un proceso lógico: por inducción se obtenía el principio, y por deducción se descendía a los casos no contemplados expresamente. B- Los métodos modernos: El criterio que reducía a los jueces a un triste papel, provoco serias reacciones. Se generó una seria tempestad de críticas contra los métodos tradicionales. Se estableció la necesidad de dar a los jueces un campo de acción más amplio y digno de su función. El método histórico: El punto de partida de este método es negar que el objeto de la interpretación sea descubrir la intensión del legislador. La ley es, ante todo, un producto de la época, del medio social, del cual es legislador no es sino el vocero. Por otro lado, conocer la intensión del legislador es imposible. Una vez sancionada, la ley se incorpora al medio social. Si las circunstancias cambian, la ley debe ser interpretada como lo exigen las actuales circunstancias, pero de dos o mas pensamientos que pueden surgir de un mismo texto legal, el juez no debe buscar aquel que pudo estar en la mente del legislador, sino el que de a la norme su significado mas razonable y beneficioso y el que mas se adecue a los nuevostiempos. La ley no se dicta solo para el presente, sino también para el futuro, para satisfacer las necesidades del porvenir. El método de Geny: Geny sostiene que es necesario aplicar la ley en su sentido original y no deformada como lo pretende la escuela histórica. Cuando la ley no da una solución clara del problema, es necesario recurrir a las otras fuentes formales del derecho, sin torturar los textos legales. Las otras fuentes formales son para
Geny: la costumbre, la tradición (jurisprudencia y doctrina antiguas) y la autoridad (jurisprudencia y doctrina modernas). Si estas no dieran tampoco la solución para el caso, el juez debe proceder a lo que el autor llama: “la libre investigación científica”. Es decir, aplicar la norma que el dictaría si fuese legislador. La escuela del derecho libre: Sostiene la tendencia a reconocer mayor libertad a los jueces en la aplicación de la ley. Para unos el juez debe atenerse a la ley, si su texto es claro; si no lo fuera, deberá actuar libremente. Para otros, podrá fallar en contra de la ley, si la solución prevista por ella resultase injusta. No faltan quienes sostiene que la ley es una simple guía del juez, que él podrá apartarse de ella cada ve que su conciencia se lo imponga. Reglas practicas de la interpretación a) El texto de la ley: el juez debe atenerse al texto de la ley, considerando el lenguaje técnico-jurídico. b) Relación de la disposición interpretada con otras de la misma ley o de otras leyes. (Las leyes no deben interpretarse aisladamente, sino armonizándolas con otras). c) Condicioneseconómicas, sociales y políticas. (El juez debe aplicar las circunstancias económicas y sociales del momento en que dicta su sentencia). d) El fin de la ley. (Toda norma jurídica se dicta con un propósito determinado) e) Las fuentes, la discusión parlamentaria y otros trabajos preparatorios. (lo que interesa es llegar a la interpretación más justa, la que más se adecue con su fin: el bien común). f) Las notas del Código Civil. Estas notas no forman parte de la ley, carecen de fuerza obligatoria. Pero suelen desarrollar y completar el pensamiento contenido en el artículo respectivo. g) El resultado de la interpretación. De dos o más interpretaciones distintas, debe preferirse aquella que sea más justa. h) Consecuencias no previstas. La aplicación de normas que en abstracto son justas, puede acarrear consecuencias que no se han tenido en cuenta y resultan muy injustas. El juez puede apartarse del texto y aplicar otras normas o principios legales. i) La analogía. Si el motivo de la ley es el mismo del caso no previsto, debe darse a este la misma solución. j) Los adagios. Preceptos lógicos que facilitan el razonamiento. e) Orden público: concepto y evolución. Se denomina “orden público” al conjunto de principios eminentes- religiosos, morales, políticos y económicos- a los cuales se vincula la digna subsistencia de la organización social establecida.
Evolución Hay diferentes teorías acerca del orden público: 1) Teoría de la identificación del orden público con el derecho público: Se trata de un criterio abandonado por la doctrinamoderna, pues pronto se ve que ley de orden público y derecho público no son coincidentes. Ambas nociones se encuentran en la relación de género a especie. 2) Teoría de identificación del orden público con el interés público: según este criterio las leyes de orden público son las dictadas en mira de interés de la sociedad. 3) Teoría de identificación del orden público con los principios fundamentales de la organización social: para esta concepción el orden público está constituido por los principios que cada nación considera básicos para su ordenación social. 4) Teoría de identificación del orden público con la intuición del intérprete: para esta postura la indagación por vía racional de la noción de orden público es una tarea sin sentido. De ahí a que haya que abandonar el asunto de la intuición del intérprete. 5) Teoría de la identificación del orden público con la voluntad del legislador: autores admiten que no hay una noción invariable y constante constitutiva del orden público, sino que este surge de la voluntad del legislador, que es quien declara cuando una norma es o no de orden público. 6) Criterio casuista: para algunos autores, el intérprete ha de efectuar un discriminado análisis de las diversas relaciones jurídicas a fin de ubicar a las que corresponda dentro del sector del orden público. 7) Posición de Borda: para este autor la noción clásica del orden público es fundamentalmente equívoca; una cuestión es de orden público cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de derecho privado, en las que solojuega un interés particular. Unidad 3: Elementos de la relación jurídica. La persona a) La relación jurídica. Elementos: sujeto, objeto y causa. Las situaciones y relaciones jurídicas (aquellos derechos que son regulados por la ley y que son uniformes para todos) tienen los siguientes elementos esenciales: Sujeto: es el titular de los derechos y obligaciones. Puede ser una persona física o una persona jurídica. Objeto: es la prestación, es decir, lo que se debe. Ese objeto a veces se refiere a la cosa debida (cuando se venda una cosa por ejemplo), otras veces consiste en una conducta (obligaciones de hacer o no hacer); otras veces la cosa y las obligaciones de hacer o no hacer están entremezcladas. Causa: atendiendo al sentido jurídico, significa el fin que las partes se propusieron al contratar.
b) Persona. Concepto. Atributos. Clases de personas. Persona: Art.30 Código Civil: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. Atributos de la persona: -Nombre -Domicilio -Capacidad -Patrimonio -Estado(sólo lo tiene la persona física). Caracteres: * Son innatos; es decir, se adquieren con el nacimiento. * Son vitalicios; puesto que duran tanto como la vida del titular. * Son inalienables; porque no están en el comercio jurídico y no pueden ser objeto de venta, cesión o transferencia. * Son imprescriptibles; pues no se adquieren ni pierden por el transcurso del tiempo o el abandono que de ellos se haga. * Son absolutos; en el sentido de que se pueden oponer erga omnes. Clases de personas Art.31 del Código Civil: “Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este Código regla en los casos, por el modo y la forma que él determina. Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes” c) Personas de existencia visible. Comienzo de su existencia. Personas por nacer. Concepción y embarazo. El nacimiento. Art. 51 Cód. Civil: “Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible” Art. 52 Cód. Civil: “las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este Código no están expresamente declarados incapaces”. Art. 53 Cód. Civil: “Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política”.Comienzo de su existencia: Art. 70 Cód. Civil: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.” Personas por nacer Art. 63 Cód. Civil: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están
concebidas en el seno materno” Condición del nacimiento con vida: si bien su existencia comienza desde el momento de la concepción, esa existencia está subordinada al hecho de que nazcan con vida, pues si muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno, serán consideradas como si no hubieran existido”. Concepción y embarazo Puesto que la existencia de las personas comienza con la concepción, resulta imprescindible fijar ese momento. La importancia de esto radica en que: a) Es el momento de la concepción el que permite establecer si un hijo es o no matrimonial. b) E caso de que la viuda se case antes de los 10 meses del fallecimiento del marido anterior, tiene importancia para saber si los hijos pertenecen al primero o al segundo marido. c) La validez del reconocimiento de un hijo extramatrimonial antes del nacimiento. d) La adquisición de derechos por donación o herencia. Términos legales: Art. 76 Cód. Civil: “La época de la concepción de los quenaciesen vivos, queda fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el máximum y el mínimum de la duración del embarazo”. Art. 77 Cód. Civil: “El máximo de tiempo del embarazo se presume que es de 300 días y el mínimo de 180 días, excluyendo el día del nacimiento. Esta presunción admite prueba en contario”. Cálculo de la concepción: es a partir de la fecha de nacimiento que se cuenta, para atrás, 180 o 300 días: en el periodo de 120 días que ocurre entre estas dos fechas se presume ocurrida la concepción”. Actualmente, gracias a la ley 23.264 (art.77) la presunción del nacimiento admite prueba en contrario. La reforma obedece a 2 razones: primero que se ha demostrado científicamente que puede haber embarazos de menos de 180 días y más de 300. Segundo que los nuevos métodos para establecer una relación de filiación han progresado tanto que puede establecerse en un 90% si una persona es hija o no otra. Reconocimiento del embarazo: no solo está de por medio el interés de la persona por nacer y la necesidad de amparar su vida y sus derechos, sino que pueden existir otras personas cuyos derechos patrimoniales dependan del nacimiento. Puede ocurrir que el parto sea simulado o supuesto, para perjudicar en sus derechos hereditarios a los parientes consanguíneos de su marido fallecido. También puede ocurrir que se substituya al hijo nacido muerto por otra criatura viva. Finalmente la madre puede tener interés en suprimir u ocultar el nacimiento ya sea para eliminar la prueba inequívoca deladulterio, o para heredar sola los bienes de su marido fallecido. Por ello el Art. 65 dispone que: “Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre por la simple declaración de ella y el marido, o de otras partes
interesadas”. Basta la denuncia de parte interesada para que el embarazo se tenga como admitido. Art. 66 Cód. Civil: “Son partes interesadas para este fin: 1. Los parientes en general del no nacido, y todos aquellos a quienes los bienes hubieren de pertenecer si no sucediere el parto, o si el hijo no naciera vivo, o si antes del nacimiento se verificare que el hijo no fuera concebido en tiempo propio. 2. Los acreedores de la herencia. 3. El Ministerio de Menores.” La ley admite que la denuncia pueda ser hecha por todos aquellos que tengan derechos subordinados al hecho del nacimiento. También se permite formularla a los acreedores, porque si bien el derecho de estos no depende del nacimiento, su interés consiste en poder cobrar sus deudas, para lo cual es necesario que el concebido este representado, a fin de que puedan demandar al representante, y no hay en realidad razón para hacerlos esperar hasta el nacimiento. Medidas de seguridad autorizadas: el interés de la efectividad del embarazo y del nacimiento es muy grande. En el derecho actual se prohíben todos los procedimientos que puedan afectar la dignidad de la futura madre. Art. 78 Cód. Civil: “No tendrá jamás lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como depósito y guarda de lamujer embarazada, ni el reconocimiento del parto en el acto o después de tener lugar, ni a requerimiento de la propia mujer antes o después de la muerte del marido, ni a requerimiento de este o de partes interesadas” Pero el art. 67 deja a salvo “las medidas policiales que sean necesarias”. Siempre y cuando ellas no afecten el decoro ni el pudor de la mujer. Así por ejemplo, la vigilancia de la casa donde se asiste la embarazada para evitar la posible comisión de un delito como la supresión o suposición del parto. El nacimiento Si bien la persona comienza su vida desde la concepción, su existencia jurídica está supeditada al hecho de que nazca con vida: si muere antes de estar completamente separada de la madre se reputara que nunca ha existido. Desde el punto de vista patrimonial el nacimiento tiene gran importancia. Así por ejemplo puede ocurrir que la persona por nacer haya recibido un legado; si no naciera o si naciera muerta, esos bienes se reparten entre los herederos legítimos del testador; en cambio, si hubiera nacido viva, aunque fuera por algunos instantes, aquellos resultan definitivamente adquiridos por la criatura, y a su muerte los heredan sus sucesores legítimos y no los del testador. La condición del nacimiento con vida El Código sienta en esta materia dos principios fundamentales: 1- Basta que la persona haya vivido aunque sea unos instantes luego de estar separada del seno materno. Basta esto paraque no se haga distinción entre el nacimiento espontaneo y el logrado por medios quirúrgicos (art.71) o entre el parto prematuro o tardío y el sobrevenido en tiempo adecuado. No es
indispensable que haya sido cortado el cordón umbilical. Lo único que importa es que la criatura haya vivido fuera de la matriz. 2- En caso de duda de si nació o no con vida, se presume que sí, admitiendo prueba en contrario. El nacimiento se prueba por todos los medios. Tiene especial importancia el testimonio del medico o partera, o de otros testigos asistentes al parto que hubiesen oído la respiración o el llanto del nacido o hubiesen observado otros signos de vida. Art. 72 Cód. Civil: “No importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad para prolongarla, o que mueran después de nacer, por un vicio orgánico interno o, por nacer antes de tiempo”. Caso de mellizos: el momento del nacimiento tiene una importancia peculiar en este caso. Art. 88 Cód. Civil: “Si nace más de un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos para los casos de institución o sustitución a los hijos mayores. Unidad 4: Atributos de la persona. Nombre y estado. a) Nombre. Naturaleza jurídica. Elementos. Régimen legal. Cambios o adiciones. Rectificación. Protección jurídica. El sobrenombre. El seudónimo. Nombre: el nombre es el modo más antiguo de identificación de una persona dentro de la sociedad en que vive. Naturaleza jurídica del nombre: a) Para algunos el nombre es un derecho de propiedad, del cual es titular la persona que lo lleva.Esta teoría ha sido desechada ya que el nombre es inalienable e imprescriptible, inmaterial y esta fuera del comercio. Le falta contenido económico, y esta es una característica esencial de los derechos patrimoniales. b) Para otros el nombre es un derecho de la personalidad. Esta teoría es muy cierta, ya que el nombre forma parte de la personalidad del hombre, su honor esta íntimamente vinculado a él. c) Otra teoría sostiene que el nombre es una institución de policía civil, porque sirve para la identificación de las personas; de ahí su inmutabilidad. d) Finalmente, la verdadera naturaleza jurídica del nombre esta dada con la confluencia de dos puntos de vista: el nombre es a la vez un derecho de la personalidad y una institución de policía civil. Caracteres: a) Esta fuera del comercio; en consecuencia, es inalienable e imprescriptible: el uso prolongado no da derecho a otro nombre que el propio. b) Es inmutable: solo por causas graves puede ser autorizada una persona a cambiar su nombre.
El apellido: el apellido es el nombre que corresponde a la familia. a) Hijos matrimoniales: tienen el derecho y la obligación de llevar el primer apellido del padre. Podrá inscribirse con el apellido compuesto del padre o agregar el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro Civil a los 18 años. Una vez adicionado el segundo apellido paterno o el materno, no podrá suprimirse. b) Hijos adoptivos: pueden distinguirse 2 tipos de adopción. * Adopción plena: el hijo adoptivoadquiere la condición del hijo legítimo. Por lo tanto lleva el apellido del padre o a pedido de este puede agregarse su apellido compuesto, o bien el apellido de la madre adoptiva. También puede solicitarlo el hijo adoptivo una vez cumplidos los 18 años. Si la adoptante fuese viuda o casada cuyo marido no hubiere adoptado al menos, este llevara el apellido de aquella. La adopción plena supone la ruptura de todo vinculo con la familia de sangre, no puede ya agregarse al apellido del adoptante el de sangre. * Adopción simple: el hijo deberá llevar el apellido del adoptante, pero a diferencia del caso anterior, podrá agregar el de sangre. Si la adoptante es viuda, deberá llevar su apellido de soltera, a menos que ella solicite agregarle el apellido del cónyuge premuerto. Revocada la adopción, o declarada su nulidad, el adoptado pierde el apellido de adopción, recuperando el de origen. Pero si el adoptado fuere públicamente conocido con su apellido de adopción, puede ser autorizado por el juez a conservarlo. c) Hijos extramatrimoniales: hay que distinguir según hayan sido o no reconocidos por sus padres. En el primer caso, el hijo adquiere el apellido del padre o medre que lo reconoció. Si es reconocido por ambos simultáneamente, adquiere el apellido del padre, pudiendo agregar el de la madre. Si el reconocimiento no es simultaneo y el que lo reconoce primero es el padre, no hay problema. Lleva su apellido, pudiendo adicionarse el de la madre si lo reconoce con posterioridad. Pero la cuestión se complica cuando primero lo reconoce la madre y luego el padre. Eneste caso, el principio es que el apellido paterno sustituya al materno o se le anteponga. Pero el cambio de apellido puede producir trastornos de carácter social , por lo que la ley permite mantener el apellido materno en ciertos supuestos. Si la madre fuese viuda, el hijo llevara su apellido de soltera. Ahora, si el hijo extramatrimonial no fuere reconocido, el oficial de Registro Civil debe imponerle un apellido común. Puede ocurrir que la denuncia no se haga en el momento del nacimiento, sino varios años después. Si en este caso el menor ya fuere usado un apellido por el que fuera conocido, debe imponérsele ese apellido y evitar los inconvenientes del cambio de nombre.
Si mediare reconocimiento posterior, se le impondrá el apellido de los progenitores. Caso de la mujer separada judicialmente: es optativo para la mujer llevar o no el apellido del marido luego de la separación. Hay casos graves en los que se le puede prohibir usarlo. Divorcio vincular: decretado el divorcio la mujer pierde el derecho a seguir usando el apellido marital, salvo acuerdo en contario en que solicite conservarlo para el ejercicio de sus actividades. Disolución del matrimonio por muerte del marido: la viuda tiene derecho a seguir usando el apellido del fallecido, salvo que vuelva a casarse. Anulación del matrimonio: decretada la nulidad del matrimonio, la mujer pierde el apellido marital. La ley permite 2 condiciones para que siga usando el apellido marital: 1- Que tenga hijos (aspiración de querer llevar el mismo apellido que sus hijos). 2- Que el matrimonio haya sidode buena fe. NOMBRE PROPIO O NOMBRE DE PILA El nombre se adquiere por su inscripción en el acta de nacimiento. Pueden elegirlo: los padres (quienes tienen la patria potestad); si los padres no se ponen de acuerdo, deberá resolverse judicialmente; en caso de que ambos padres faltasen o se encontrasen impedidos el nombre puede ser elegido por los tutores, guardadores, el Ministerio de Menores y, por último, por los funcionarios del Registro Civil. Limitaciones al nombre a) No podrán inscribirse los nombres extravagantes, ridículos, contrarios a las buenas costumbres, que expresen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equivocaciones respecto del sexo de la persona. b) Deben ser en castellano. No pueden inscribirse nombres extranjeros, salvo que estén castellanizados o que su pronunciación sea fácil. c) Está prohibido imponer apellidos como nombres. d) No se puede imponer el mismo primer nombre a los hermanos vivos. e) No se pueden imponer mas de 3 nombres de pila. Las resoluciones denegatorias del Registro de Estado Civil a la inscripción de un nombre que no se ajuste a los requisitos legales, son recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los 15 días hábiles de notificada. EL SEUDONIMO A veces las personas suelen ocultar su verdadero nombre bajo un seudónimo. El seudónimo se adquiere por la sola voluntad del interesado. Basta con una
muy modesta “fama” dentro de un cierto circulo social para que exista la protección jurídica. Pero la elección del seudónimo no escompletamente libre, sino que se o debe elegir de modo que no perjudique a nadie. De modo que otra persona cuyo nombre o seudónimo ya acreditado fuere igual o idéntico al que se pretende usar, puede oponerse. La ley reconoce el derecho al seudónimo siempre que este se limite a una determinada esfera, ya sea literaria, artística, etc., no a todos los actos de la vida, porque ello importaría cambiar por propia voluntad y determinación su nombre, lo cual está prohibido. Los actos jurídicos suscriptos con el seudónimo son absolutamente válidos, dentro de la esfera de las actividades tenidas en vista al adoptarle. Y aun fuera de ellas, la firma es válida si el tercero es de buena fe e ignoraba que el verdadero nombre de su contratante era otro. Si el seudónimo designara a varias personas unidas entre si por sus actividades profesionales, los colaboradores no tienen derecho a servirse aisladamente del seudónimo, sin consentimiento de los demás. Protección legal Cuando el seudónimo hubiera adquirido notoriedad, goza de la misma protección del nombre, es decir, el titular esta protegido por idénticas acciones. Por lo tanto, el titular de un nombre o seudónimo puede impedir que otra persona utilice esa misma designación como propia. Se considera que el prolongado tiempo transcurrido sin reclamación, importa un consentimiento tácito a que se lo use y , además, sería injusto privar a una persona de un seudónimo después de haberlo usado durante largo tiempo. EL SOBRENOMBRE A diferencia del seudónimo, este es impuesto por otras personas, no por el titular del mismo. Éstedesigna a toda la persona natural, en cambio, el seudónimo solo se utiliza para un determinado aspecto de la personalidad. El sobrenombre tiene muy poca relevancia jurídica, cuanto mas puede servir para individualizar a una persona en un acto jurídico y, particularmente, en los actos de ultima voluntad. Cambio o adición del nombre El principio de inmutabilidad: siendo el nombre una institución de policía civil, es en principio, inmutable. Pero como el nombre tiene una importancia fundamental en la vida de las personas, el cambio del mismo no podrá admitirse si no median causas serias que lo justifiquen. Nadie puede cambiar el nombre por su sola voluntad, sino que es necesaria la resolución judicial. Justas causas de cambio de nombre Solo se admite el cambio cuando mediaren justos motivos. El cambio es admisible: a) Si el nombre tiene en nuestro idioma un significado ridículo o se presta a
injurias o agravios a a deformaciones maliciosas. b) Si el nombre es contrario al sentimiento religioso del peticionante y al que predomina en la sociedad. c) Si es la traducción del extranjero. d) Si se aduce error del oficial publico al labrar el acta. e) Si el nombre ha sido públicamente deshonrado por los padres o por otros homónimos, pero no basta un delito cualquiera, sino uno grave y que haya tenido publica notoriedad. f) Si el apellido fuera de difícil pronunciación, podrá pedirse su adecuación grafica y fonética al castellano al solicitarse la nacionalidad argentina yante la misma autoridad que la concede. g) Puede cambiarse el nombre de pila al hijo adoptivo menos a 6 meses. La adición de nombre: causas que la autorizan La adición implica también la modificación del nombre originario, y por lo tanto, se rige por las mismas reglas señaladas en los números anteriores. Aunque la adición no tiene la misma trascendencia que el cambio del nombre, la adición puede, a veces, estar impuesta por la ley. En cuanto a la adición obligatoria del nombre, ella sola se produce con respecto a los hijos adoptivos. Si bien la adición del apellido es obligatoria, pueden también adicionar el nombre de pila. Aquellos que sean reconocidos con posterioridad, tienen derecho a adquirir el apellido pero derecho a conservar su nombre. En los demás casos, la adición el nombre se rige por los mismos principios del cambio, con algunas atenuaciones. Se ha reconocido el derecho de adicionar un nombre o apellido: a) Al tutor o guardador para con quien el peticionante tiene un deber de gratitud filial. b) Si se trata de un hijo de padres desconocidos a quien el oficial del registro civil le ha impuesto dos nombres de pila en lugar de nombre y apellido. c) Ante inconvenientes que resultan de la existencia de un homónimo y mucho mas si ambos son primos y ejercen la misma profesión. d) Si se ha usado toda la vida y figura en la partida de bautismo y en otros documentos. e) Si con la adición se puede disimular el ridículo a que se presta un nombre. Protección del nombre El nombre está protegido por diversas acciones: a) Acción dereclamación del nombre: la posee el titular del nombre para demandar su reconocimiento y pedir que se prohíba toda futura impugnación por quien lo negare. (en casos excepcionales en los que a una persona se le desconozca el derecho a usar su nombre) b) Acción de impugnación del nombre: cuando una persona usara el nombre de otra para su propia designación, el titular podrá demandar para que cese el uso
indebido. c) Acción en defensa del buen nombre: la que se tiene para impedir que se use el propio nombre para designar cosas o personajes de fantasía. En tal caso e requiere que el uso sea malicioso y que produzca daño moral o material. b) Estado. Caracteres. Propiedad de estado. Posesión de estado. Prueba del estado. Registro nacional de las personas. Estado: el estado de las personas es la posición jurídica que ellas ocupan en la sociedad. Es el conjunto de cualidades que configuran la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. -Con relación a las personas consideradas en sí mismas: se puede ser mayor o menor de edad, hombre o mujer, sano o demente, etc. En estos casos la edad, el sexo, la salud mental, etc., hacen surgir distintos derechos y obligaciones. -Con relación a la familia: se puede ser casado o soltero, viudo o divorciado, padre o hijo de familia, etc. -Con relación a la sociedad en que vive: se puede ser nacional o extranjero. Caracteres del estado a) Es inalienable: el estado no esta en el comercio jurídico, no puede negociarse respecto a el. b) Es imprescriptible: el transcurso deltiempo no influye sobre el. c) El ministerio público es parte en todo lo que se refiere al estado de las personas. Posesión de estado Poseer un estado es gozar de las ventajas anexas al mismo y soportar sus deberes. Es vivir en la realidad de los hechos como corresponde al padre, al hijo, esposo, pariente. Según la teoría clásica, para que haya posesión de estado deben hallarse reunidos 3 elementos: 1- Nomen: es el uso del apellido familiar. 2- Tractatus: es el trato público como hijo, esposo, etc. 3- Fama: es ser considerado tal por la familia o la sociedad. Prueba del estado: el Registro Civil La organización del Registro Civil esta completada con la del Registro Nacional de las Personas, cuyo objeto fundamental es anotar y certificar la identidad de todas las personas de existencia visible que tengan su domicilio en el país, con excepción del cuerpo diplomático extranjero. Debe registrar el estado y capacidad y todo cambio que se opere en ellos, además de sus antecedentes penales y datos que tengan un interés para la defensa nacional; y expide con carácter exclusivo los DNI. Los registros locales deben enviar al Registro Nacional de las Personas una ficha con todas las constancias de cada uno de los asientos que se inscriben en ellos. Todos los hechos fundamentales de la
vida de los ciudadanos se anotan allí y los asientos proporcionan una prueba indudable de ellos: el nacimiento, que determina la filiación, con todos sus deberes y derechos; la adopción, la legitimación, el matrimonio, la defunción. El Registro debe llevar los siguienteslibros: de nacimiento, matrimonios, defunciones e incapacidades. Además de estos, los registros locales podrán habilitar otros, si la captación de otros hechos vitales lo hiciera necesario. El Registro Civil de la Capital lleva también un libro de adopciones. Si el ejemplar original o la copia resultaren extraviados o destruidos total o parcialmente, la Dirección del Registro dispondrá de inmediato que se saque una copia del ejemplar que quede. Si resultares perdidos o destruidos ambos ejemplares, se comunicara inmediatamente al juez competente, quien dispondrá de todas las medidas tendientes a la reconstrucción de las inscripciones destruidas o extraviadas, utilizando para ello las pruebas que constaren registradas en reparticiones públicas o privadas. LAS PARTIDAS: son los asientos de los libros del Registro Civil y las copias sacadas de ellos con las formalidades de la ley. Tienen el carácter de instrumentos públicos. Requisitos de las partidas: a) Deben asentarse en los libros de Registro, en idioma castellano, sin dejar blancos, unas después de otras y numeradas. b) Deben expresar la fecha en que se extienden, el nombre, el número de DNI, edad, estado y domicilio de todas las personas que en ellas intervienen. c) La partida será leída a los interesados, dejando constancia de ello; luego será firmada por los interesados y por los funcionarios delRegistro Civil; si alguno no supiera firmar, otro podrá hacerlo a su nombre. Valor probatorio de las partidas: las partidas originales y sus copias o certificados son instrumentos públicos y tienen por consiguiente, el valor probatorio de tales. PRUEBA DE EDAD, SEXO Y NOMBRE: todas ellas se prueban por las partidas de nacimiento. Esta es la autentica. Unidad 5: Atributos de la persona. Capacidad. a) Capacidad. Capacidad de hecho. Capacidad de derecho. Capacidad: es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. El estado es la base sobre la cual descansa la capacidad: de aquél dependen los derechos y obligaciones de una persona. El estado es la estática, y la capacidad, la dinámica de un mismo problema: los derechos y deberes jurídicos de las personas. CAPACIDAD DE DERECHO: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Esta capacidad se vincula con la personalidad humana; por eso, todas las personas son, en principio, capaces de derecho. No podría concebirse
una incapacidad de derecho absoluta, es decir, que comprendiera todos los derechos y obligaciones, porque ello seria contrario al derecho natural. Pero, en cambio, existen incapacidades de derecho relativas, es decir, referidas a ciertos derechos en particular.Ejemplos: los padres no pueden comprar los bienes de los hijos que están bajo su patria potestad, los empleados públicos no pueden comprar los bienes del Estado, los padres no pueden formar sociedades con sus hijos menores, etc. Caracteres de las incapacidades de derecho a) Son excepcionales: la regla es la capacidad, solo por excepción la ley establece ciertas incapacidades de derecho, en forma de prohibiciones de realizar actos determinados. Estas prohibiciones suelen ser muy precisas y concretas. b) Obedecen siempre a una causa grave: solo por un motivo muy serio puede privarse a las personas de su capacidad de derecho; es necesario que medie siempre un interés superior o una razón de moral y buenas costumbres. CAPACIDAD DE HECHO: es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Mientras que la capacidad de derecho se refiere al goce, ésta se vincula con el ejercicio de los derechos. Ocurre a veces que la ley priva al titular de un derecho, del poder o facultad de ejercerlo por sí mismo. Esta privación se funda en la insuficiencia mental de algunas personas para realizar ciertos actos (menores, dementes, sordomudos); o bien la carencia de libertad que traba la libre y eficaz actuación (condenados); o finalmente, en la necesidad de proteger al interesado y su familia del peligro de una dilapidación irrazonable de los bienes (pródigos). En todosestos casos , los actos para los cuales la ley declara incapaz a una persona, solo pueden ser realizados por intermedio de sus representantes legales. Esto da una diferencia fundamental con la incapacidad de derecho, puesto que en este caso el acto no se puede realizar ni por sí mismo ni por medio de representante legal o convencional. b) Incapacidad de hecho. Limitaciones: art.54 y 55 del Código Civil. Inhabilitación. Casos, declaración y efectos sobre la capacidad. Limitaciones derivadas del art. 12 del Código Penal. INCAPACIDAD DE HECHO: la falta de la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos que se tienen. Incapacidad absoluta y relativa Incapacidad absoluta: es la que no tiene excepción. La incapacidad de hecho puede ser absoluta sin aniquilar la personalidad, porque el sujeto afectado por ella no desaparece como ente de derecho. Porque la incapacidad de derecho absoluta aniquila la misma personalidad e importaría la muerte civil. La única incapacidad de hecho absoluta es la de las personas por nacer.
Incapacidad relativa: la incapacidad es relativa cuando tiene excepciones. Limitaciones Art. 54 del Cód. Civil: “Tienen incapacidad ABSOLUTA: 1- Las personas por nacer. 2- Los menores impúberes. 3- Los dementes. 4- Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito”. Art. 55 del Cód. Civil: “Los menores adultos sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar”. El régimen de inhabilitación en el derecho moderno. Institución incorporada por la ley 17.711. en el campo de la patología existe unainfinita gama de trastornos. Simples trastornos que no justifican una interdicción total del enfermo, pero que lo colocan en una situación de inferioridad respecto de sus semejantes, hacen aconsejable una protección legal. En esa situación se encuentran los seniles, los ebrios consuetudinarios, los toxicómanos, los pródigos. Era necesario arbitrar un sistema que protegiera a todas estas personas, pero sin colocarlas en la misma situación que los dementes. A ello responde la institución de la inhabilitación. El régimen de inhabilitación, o de semicapacidad, es el medio técnico escogido por el derecho contemporáneo para suplir las deficiencias psíquicas que adolecen ciertas personas medicamente normales, cuando esos defectos pueden traducirse en perjuicios patrimoniales para el sujeto y consiguientemente para su familia. También funciona como remedio, en el orden jurídico, de ciertos hábitos viciosos que pueden conducir a la miseria. El “inhabilitado” no es un incapaz. Conserva su capacidad para todos los actos de la vida civil que no sean exceptuados y, por tanto está ubicado en una condición básica de capacidad, como todas las personas. La novedad consiste en que para proteger al propio sujeto, y aun mas a su familia de la falta de control de su actividad se le veda la realización por sí mismo de ciertos actos especialmente riesgosos, que a veces la ley enumera, y otras deja en el concepto de “actos que exceden la administración ordinaria”. Sujetos a inhabilitación: 1- Semialienados: personas no dementes pero tampoco son considerados por la ley como normales. Estos son los ebrios y toxicómanos y los disminuidos en sus facultades. 2- Pródigos: personas que dilapidan su patrimonio, poniendo en riesgo la condición de su familia. La acción tendiente a los pródigos solo corresponde a: el cónyuge, los ascendientes, descendientes y en algunos casos los hermanos. Declarada la inhabilitación se le nombra un curador. No podrá disponer
devienes por actos inter-vivos sin la autorización del curador. Puede ejercer actos de administración sobre sus bienes. El curador no lo reemplaza, lo asesora. En caso de controversia, esta será solucionada por el juez que declaro la inhabilitación. La incapacidad es limitada. 3- Penados: se les suspende el ejercicio de la patria potestad. No podrán disponer de actos inter-vivos. No es incapaz, y los actos que realice sean considerados de nulidad relativa. Enumeración legal de los incapaces de hecho Personas absolutamente incapaces: a) Las personas por nacer. b) Los menores impúberes. c) Los dementes. d) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Todos los enumerados presentan la característica común consistente en la carencia de la aptitud para ejercer para ejercer por sí mismos sus derechos. Esta carencia es completa, y por ello su incapacidad es absoluta. Personas relativamente incapaces: a) Los menores adultos. Estos se caracterizan por estar ubicados en una condición básica de incapacidad – por eso son incapaces-. Pero esa condición de incapacidad no es absoluta sino que admite excepciones, por eso se denomina relativa. Art. 12 del Código Penal: “ La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole de delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces”. Las limitaciones derivadas de este artículo son las siguientes: a) Suspensión de la patria potestad. b) Administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. c) Incapacidad de derecho: supuestos legales. Comparación con la incapacidad de derecho. Incapacidades especiales para contratar derivadas del art. 1160 del Cód. Civil. Incapacidad de derecho: distintos casos A- Incapacidad para contratar: el art. 1160 menciona algunas de estas incapacidades de derecho. El texto dice así: “No pueden contratar los
incapaces por incapacidad absoluta, ni los incapaces por incapacidad relativa en los casos en que les es expresamente prohibido, ni en los que están excluidos de poderlo hacer con personas determinadas, o respecto de cosas especiales, ni aquellos a quienes les fuese prohibido en las disposiciones relativas a cada uno de los contratos, ni los religiosos profesos de uno y otro sexo, sino cuando comprasen bienes muebles a dinero de contado o contratasen por sus conventos; ni los comerciantes fallidos sobre bienes que correspondan a la masa del concurso, sino estipularen concordatos con sus acreedores”. B- Incapacidad para ser tutores: el art. 398 enumera una lista de quienes no pueden ser tutores. Hay allí supuestos de idoneidad para el desempeño de una función o cargo. Si se tratara de una incapacidad de derecho, lo obrado por el tutor inhábil sería nulo. En cambio, de acuerdo al enfoque expresado, la carencia de idoneidad del sujeto para ser tutor, no obsta la validez de lo obrado por él, si pese a ellos fue designado por el juez para esa función. C- Incapacidades para contraer matrimonio: consiste en el impedimento de la persona de contraer la unión: * Los parientes en grado prohibido entre sí. * Quien está ligado por un matrimonio subsistente. * Quien carece de la edad suficiente. * El autor voluntario o cómplice de homicidio de uno de los cónyuges, respecto del otro. * Los privados permanente o transitoriamente de razón, por cualquier causa que fuere. * Los sordomudos cuando no sepan manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera. * Los afectados de enfermedades venéreas, en periodo de contagio. En el caso de las incapacidades para contratar: a) Incapacidad para contratar con personas determinadas: es el caso de los esposos que no pueden contratar entre sí, cuando se trata de contratos que suponen un interés divergente entre las partes. b) Incapacidad para contratar respecto de cosas especiales: la prohibición puede provenir de la calidad de la persona o de la calidadde la cosa. Solo hay incapacidad de derecho cuando la prohibición se establece en razón de la persona. Por ejemplo: la prohibición de comprar el mandatario los bienes del mandante. c) Incapacidad para celebrar determinados contratos: así por ejemplo el caso de los sacerdotes que no pueden ser fiadores. d) Religiosos profesos: son religiosos profesos los individuos de uno u otro sexo que han ingresado a una congregación u orden, haciendo votos de obediencia, pobreza y castidad. Su incapacidad se extiende no solo a los contratos, sino también a la patria potestad, a la tutela, a la calidad de testigo en instrumento publico, a la fianza y al ejercicio del comercio. Esta incapacidad cesa cuando se
trata de compras de cosas muebles al contado o cuando el profeso obra al nombre de su convento. e) Comerciantes fallidos: no pueden contratar sobre bienes que pertenezcan a la masa del concurso. Los contratos del fallido son validos aunque no pueden serles opuestos a los acreedores del concurso; pero si estos son desinteresados, o si el fallido es rehabilitado, el contrato precedente puede hacerse efectivo. Comparación con la incapacidad de hecho La incapacidad alude a una ausencia de capacidad del sujeto. Puede faltar la aptitud para ser titular de determinada relación jurídica , y entonces se padece la incapacidad de derecho. O puede carecerse de la aptitud para ejercer por si mismo los derechos que se tienen, tal es la incapacidad de hecho. La capacidad de derecho (o incapacidad) mira el aspecto estático del derecho o constitución de la relación jurídica a que serefiere. La capacidad de hecho (o incapacidad) enfoca, en cambio, el aspecto dinámico del derecho o de la relación jurídica constituida. Diverso fundamento: la razón de ser de una y otra incapacidad es muy diferente. La incapacidad de hecho se instituye, en razón de una insuficiencia psicológica del sujeto para el pleno ejercicio de sus derechos. La incapacidad de hecho, se sustenta en razones de orden moral. Con su institución que impide que alguien sea titular de un derecho determinado, se intenta mantener las relaciones humanas en un nivel moralmente más saludable. Diverso remedio: la incapacidad de hecho se suple por la institución de un representante que remedia la inferioridad en que se encuentra el sujeto. En cambio, la incapacidad de derecho no es susceptible de remedio, pues sería contradictorio de la resolución legal que hubiera algún modo de eludirla. Diverso sentido de su institución: la incapacidad de hecho se establece para amparar al sujeto sobre quien recae: es una medida de protección instituida para poner al titular de los bienes a cubierto de los inescrupulosos que quisieran aprovecharse de su inmadurez. La incapacidad de derecho, en cambio, se instituye no para favorecer al incapaz, sino contra él, y para prevenir incorrecciones que pudieranintentarse si no existiere la legislación. Diverso rigor de la sanción de nulidad: ambas incapacidades dan lugar a la nulidad del acto jurídico obrado en contravención de la ley. En general siempre la nulidad acompaña toda incapacidad, es la reacción de la ley contra quienes no cumplen. Pero hay una diferencia frente a la reacción de la ley: en el caso de la incapacidad de hecho la ley reacciona benignamente e impone al acto obrado una nulidad relativa. Por el contrario, frente a una incapacidad de derecho, en principio, la ley reacciona rigurosamente, imponiéndole al acto obrado en contravención la sanción de nulidad absoluta. Funcionamiento por categorías: las incapacidades de hecho se dividen en 2 categorías: relativas y absolutas. En cambio, las incapacidades de derecho
nunca pueden ser absolutas, ya que ello importaría una destitución del carácter de “persona” al sujeto. Diversa elección de la ley aplicable: las incapacidades de derecho se rigen por la ley del domicilio de la persona. En cambio, las incapacidades de hecho se rigen por por la ley territorial. d) Protección de los incapaces y de los disminuidos en su capacidad. Representación. Asistencia. Ministerio publico. Patronato. Protección legal de los incapaces La incapacidad de hecho es instituida por la ley para proteger a las personas que se ven afectadas por ella. Pero la institución de la incapacidad no agota la protección brindada a tales personas sino que para que resulte efectiva es completada por otras medidas legales. Estas son: 1) La nulidad de los actos obrados en trasgresión de laincapacidad establecida. 2) Una representación adecuada, a fin de suplir la incapacidad e igualar al sujeto con los demás. 3) La intervención de un organismo especial dedicado a la protección de los incapaces: el Ministerio de Menores, a cargo de los jueces. Sistemas de protección, representación y asistencia. A fin de remediar la incapacidad de hecho de las personas es menester escoger algún medio por el cual quede suplida esa incapacidad. En derecho se conocen 2 modos principales: a) La representación b) La asistencia REPRESENTACION: tiene lugar cuando se designa una persona para que sustituya al incapaz en el ejercicio de los derechos de éste y realice los act para los cuales el titular está legalmente impedido. El representante actúa por su sola iniciativa y sin concurso de la voluntad del incapaz. El sujeto es reemplazado completamente en el manejo de sus intereses, tiene una posición pasiva. La representación es: * Legal: porque es instituida por la ley y no proviene de la voluntad del incapaz. * Necesaria: no puede prescindirse de ella. * Es dual y conjunta: porque esta conferida a 2 representantes: el representante legal individual (padre, tutor, curador) y el representante promiscuo, que lo es indiscriminadamente de todos los incapaces: el Ministerio de Menores. * Controlada: está sujeta a aprobación judicial.
ASISTENCIA: en este sistema el incapaz no es sustituido por otro en el ejercicio de sus derechos, sino llamado conjuntamente con otro al desempeño de ese ejercicio. Mientras que la representación prescinde de lavoluntad del sujeto representado, la asistencia da lugar a una actividad compleja cuyo elemento voluntario esta integrado por la voluntad del titular de los derechos ejercidos, completada por la voluntad de la persona que desempeña la función de contralor. Quienes invisten la representación individual: Art. 56 del Cód. Civil: “son representantes de los incapaces: 1) De las personas por nacer, sus padres y a la falta o incapacidad de estos, los curadores que se les nombre; 2) De los menores no emancipados, sus padres o tutores; 3) De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre”. Extensión de la representación La representación de los incapaces se extiende a todos los actos no exceptuados de la incapacidad. Art. 62 del Cód. Civil: “la representación de los incapaces es extensiva a todos los actos de la vida civil que no fueren exceptuados en este Código”. EL MINISTERIO DE MENORES Es el organismo estatal de protección de los incapaces, que suple en nuestro país a otras instituciones extranjeras. Tiene una función de asistencia y contralor. Asume también un carácter representativo para suplir la omisa actuación de los representantes legales individuales. Art 493 del Cód. Civil: “El Ministerio de Menores puede deducir las acciones que correspondan a los tutores o curadores, cuando estos no lo hiciesen”. Funciones del ministerio de menores a) Debe pedir el nombramiento de tutores o curadores de los menores o incapaces que no los tengan”. b) El nombramiento de los tutores y curadores, como el discernimiento de la tutela y curatela,debe hacerse con conocimiento del defensor de menores quien podrá deducir la oposición que encuentre justa, por no convenir los tutores o curadores al gobierno de la persona y bienes de los menores o incapaces. c) Debe intervenir en todo acto o pleito sobre la tutela o la curatela, o sobre el cumplimiento de las obligaciones de los tutores o curadores. d) Intervenir en los inventarios de los bienes de los menores e incapaces, y en las enajenaciones o contratos que conviene hacer. e) Puede pedir la remoción de los tutores o curadores por su mala administración, y ejecutar todos los actos que correspondan al cuidado que le encarga la ley. La función fundamental es la de vigilancia de los
representantes. f) Será parte legitima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demanden o sean demandados, o en que se trate de las personas o bienes de ellos”. Pero excepcionalmente, y siempre por razones de urgencia, ante la ausencia de representantes individuales o por omisión de estos, puede asumir el Ministerio de Menores la representación directa de los incapaces. Por ejemplo: puede pedir al padre alimentos para el hijo. Son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas o bienes de los menores e incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores”. EL PATRONATO Es la denominación que recibe el régimen por el cual el Estado provee directamente a la protección de los menores disponiendo de ellos, en sustitución de los padres, o cuando ocurre lapérdida o suspensión de la patria potestad o pérdida de su ejercicio. Finalidad: el patronato se ejercerá atendiendo a la salud, seguridad, educación moral e intelectual del menor proveyendo a su tutela sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 390 y 391 del Cód. Civil. El patronato del Estado Nacional o Provincial se ejercerá por medio de los jueces nacionales o provinciales en concurrencia con la Dirección General de la Minoridad y la Familia y del Ministerio Publico de Menores en jurisdicción nacional y de este ultimo en jurisdicción provincial o de ambos, en las provincias que se acojan a los beneficios de ese decreto-ley. e) Menores. Categorías. Cesación de la incapacidad: a) mayoría de edad; b) emancipación por matrimonio y por habilitación de edad: requisitos, efectos y régimen de capacidad; c) emancipación comercial. Menores Art. 126 del Cód. Civil:” son menores las personas que no hubieran cumplido la edad de 21 años” (en la actualidad es a los 18 años). La incapacidad reside en la insuficiente madurez del sujeto. Categorías: a) Menores impúberes: mencionadas en el art. 54 como personas absolutamente incapaces. Por lo tanto deberían carecer de capacidad para toda clase de actos. Pero esa no es la realidad jurídica, ya que resultan facultados para la celebración de algunos actos jurídicos que si bien escasos en su numero, quiebran ese carácter absoluto de la incapacidad. Actos que pueden realizar: * Pueden desde los 10 años adquirir, por sí mismos, la posesión de las cosas. * Pueden contratar suministros que le sean de urgentenecesidad, si esta
ausente de la casa paterna. * Puede, con autorización del ministerio pupilar, trabajar en las empresas en que solo lo hagan los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas. * Puede hacer compras de poco monto, viajar en medios de transporte públicos, adquirir entradas de espectáculos públicos y actos semejantes. b) Menores adultos: art. 55 del Cód. Civil: “Los menores adultos solo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan otorgar”. Con esto queda claro el principio de incapacidad que gobierna a estos menores. Todos con la conformidad de los padres. Actos que pueden realizar: * Pueden contraer matrimonio los varones a los 18 años y las mujeres a los 16 años. * Pueden enrolarse en el ejército y entrar en comunidades religiosas desde la edad que se fija en las respectivas reglamentaciones. * Pueden ejercer el comercio desde los 18 años Actos independientes de la autorización de los padres: * Pueden otorgar testamento desde los 18 años * Pueden reconocer hijos extra matrimoniales * Pueden extraer fondos de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro desde los 16 años * Pueden defenderse en juicio criminal. * Pueden actuar en el fuero del trabajo. * Pueden celebrar contratos concernientes a su empleo. * Pueden ser testigos en juicio. * Pueden contraer obligaciones naturales. * Pueden obligarse como depositarios en caso de depósito necesario. Cesación de la incapacidad Art.128 del Cód. Civil: “Cesa la incapacidad de losmenores por la mayor edad, el día en que cumplieren 21 años, y por su emancipación antes que fuesen mayores”. Por lo tanto son 2 los supuestos de cesación de incapacidad: a) mayoría de edad; b) emancipación. I. MAYORIA DE EDAD La mayoría de edad se adquiere al cumplir la persona los 21 años de edad. Art.129 del Cód. Civil: “La mayor edad habilita, desde el dia que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de formalidad
alguna o autorización de los padres, tutores o jueces”. II. EMANCIPACION CIVIL La emancipación es la institución por la cual los menores de edad quedan liberados de la incapacidad que pesa sobre ellos con anticipación a la mayoría de edad. a) Emancipación por matrimonio En nuestro derecho la primera causa de emancipación es el matrimonio. Esto radica en la incompatibilidad del estado de esposo con la sujeción del mismo a la patria potestad o tutela. Los requisitos para adquirir la emancipación son: 1) tener edad hábil para contraer nupcias, que es de 18 años para el varón y de 16 para la mujer; 2) haber celebrado matrimonio. Art. 131 del Cód. Civil: “los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones impuestas en el art. 134. Si se hubiera casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que se recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente para los menores”. b) Emancipación por habilitación de edad: “Los menores que hubieren cumplido18 años podrán emanciparse por habilitación de edad, mediante decisión de quien ejerza sobre ellos la patria potestad. Si se encontraren bajo tutela, podrá el juez habilitarlo a pedido del tutor o del menor, previa información sobre la actitud de éste. La habilitación paterna se otorgara por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Civil y Capacidad de las Personas” “La habilitación podrá revocarse judicialmente cuando los actos del menor demuestren su inconveniencia, a pedido del padre de quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del Ministerio Pupilar”. Pero se exige el consentimiento del menor al acto de habilitación, pues su omisión conlleva el peligro de colocar a éste frente a una serie de responsabilidades a las cuales puede no sentirse todavía capacitado para afrontar”. Art. 168 del Cód. Civil: “Los menores de edad, aunque estén emancipados por habilitación de edad, no podrán casarse entre si ni con otra persona sin el consentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez”. Con la incorporación de la ley 17.711, el status del menor emancipado queda
modificado: Art. 134 del Cód. Civil: “Los emancipados no pueden ni con autorización judicial: 1- Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito. 2- Hacer donación de bienes que hubiesen recibido a título gratuito. 3- Afianzar obligaciones Art. 135 del Cód. Civil: “Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de sus bienes, pero respecto de los adquiridos por título gratuito antes o después de la emancipación sólo tendrán la administración; para disponer de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo de ambos cónyuges y uno de éstos fuere mayor de edad”. Art. 136 del Cód. Civil:” la autorización judicial no será dada sino en caso de absoluta necesidad o de ventaja evidente, y las ventas que se hicieren de sus bienes, serán siempre en pública subasta”. En el caso del matrimonio putativo, subsistirá la emancipación respecto del cónyuge de buena fe. La emancipación es definitiva e irrevocable cuando ella ha sido constituida legítimamente. Serán declarados nulos todos los actos jurídicos otorgados por personas relativamente incapaces en cuanto al acto, o que dependiesen de la autorización del juez”. La emancipación perdura pese a la disolución del matrimonio. III. EMANCIPACION COMERCIAL Es la que se otorga al menor de edad a fin de habilitarlo para el ejercicio del comercio. En nuestro derecho esta situación está reglada por los art. 10 y 11 del Código de Comercio: El art 10 dice: “toda persona mayor de 18 años puede ejercer el comercio con tal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente”. El art 11 dice: “es legítima la emancipación: 1) conteniendo autorización expresa del padre y de la madre; 2) Siendo inscripta y hecha pública en el Tribunal de Comercio respectivo. Llenados estos requisitos el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales”. f) Dementes. Criterios. Régimen del Código Civil: arts.141 y 472. Análisis comparativo con el art. 152 bis inc. 2. Efectos de la demencia. Régimen de los actos jurídicos de los dementes declarados y los no declarados. Juicio de insania. Normas del Código Civil y los Códigos Procesales. Legitimación activa. Desarrollo del proceso: curadores, dictámenes, pruebas. Sentencia: efectos. Cesación de la incapacidad: rehabilitación.
Dementes Art. 141 del Cód. Civil: “se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes”. REQUISITOS LEGALES: para que se pueda declarar la incapacidad de los enfermos mentales el código ha exigido la concurrencia de una serie de recaudos que pueden clasificarse en: formales o sustanciales. Los primeros se refieren al modo de verificar la enfermedad denunciada; los segundos son las condiciones de fondo que ha de presentar la persona para que el juez pueda declarar su incapacidad. a) Requisitos de forma: según el art. 140 del Cód. Civil: “ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente”. Luego, el art. 142 del Cód. Civil dice: “La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte, y después de un examen de facultativos”. Los requisitos formales indispensables para declarar la interdicción de los insanos son: 1- Instancia de parte legítima: la declaración de demencia no puede ser dictada deoficio por el juez. Por evidente que parezca la enfermedad no es posible declarar la incapacidad sin seguir el pertinente juicio de insania. 2- Examen previo de facultativos: la ley exige que el denunciado como insano sea sometido a examen de facultativos. No es posible prescindir de la pericia médica. 3- Verificación de la dolencia por sentencia de juez competente. Art. 472 del Cód. Civil:” Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrare”. Art. 152 bis inc. C: “Podrá inhabilitarse judicialmente a quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes”. La diferencia entre los artículos se da en la inhabilitación. Por una lado el demente es incapaz, el inhabilitado no (justamente es un sujeto que por poner en riesgo la integridad patrimonial de su familia, es declarado inhabilitado. Además el caso de la inhabilitación procederá solo en caso de que el sujeto tenga familia, y el patrimonio de esta se vea afectado. Por último puede decirse también que los actos realizados por el incapaz serán de nulidad absoluta, mientras que los del inhabilitado serán de nulidad relativa.
Situación jurídica de los insanos no interdictos Capacidad del insano: el principio innegable es que mientras no se dicte la declaración judicial de interdicción el insano es una persona capaz de gestionar sus derechos y proveer al cuidado o descuido de su persona. La capacidad es un asunto que maneja la ley, y que en este caso lo hace a través de un procedimiento especial de incapacitación que no ha sido cumplido. Pero esta afirmación no ha podido mantenerse frente a ciertas situaciones. No obstante reconocida la capacidad del insano para proveer a la dirección de su persona, en caso de “locos furiosos” la autoridad policial puede proceder a su internación dando cuenta al juez. En el caso de que ya promedie una denuncia de insania, si no le hubiese sido posible al denunciante acompañar con un certificado médico relativo al estado del presunto incapaz, el juez requerirá la opinión de 2 médicos forenses, quienes tendrán 48 hs para expedirse. Por último, en caso que la demencia apareciera notoria e indudable, el juez de oficio decretara la inhibición general de los bienes y lo que crea conveniente para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores. La situación mental del insano es motivo de la suspensión de la patria potestad. Nombramiento del curador de bienes sobre la capacidad del insano Durante la tramitación del juicio de insania es posible nombrar al denunciado un curador a los bienes. El insano conserva su capacidad general aun después del nombramiento de curador a los bienes, pero este hecho introduce una restricción muy importante en esa capacidad que debe considerarse suspendida en lo relativo a actos de carácter patrimonial, encomendados desde ya al curador. Régimen de los actos jurídicos obrados por insanos no interdictos Los actos jurídicos obrados por insanos no interdictos son ANULABLES. Es decir, susceptibles de ser anulados por el pronunciamiento que se dicte al respecto. El fundamento de invalidez reside en la ausencia de discernimiento del agente por cuya razón las demás personas no pueden imputar a ese acto obligación alguna a cargo del insano. La anulación judicial de tal acto dependerá de la convicción que el juez se forme acerca del estado de privación de discernimiento del agente en el momento de otorgar el acto que se impugna. Carácter de la nulidad La sanción de nulidad que recae sobre los actos obrados por los insanos es meramente RELATIVA, por cuanto la finalidad de ella es la protección de la persona, para que su situación de inferioridad no se convierta en un mal para el mismo. A quien pertenece la acción de nulidad: la acción de nulidad pertenece al insano, correspondiendo su ejercicio a éste mismo después de recobrada la
razón, o al curador si se llegase luego a declarar la incapacidad de aquél. Para hacer caer al acto obrado por el insano hay que acreditar que se encontraba en el momento de otorgar el acto, en estado de privación de la razón, sin que sea suficiente la prueba de que el sujeto carecía de discernimiento en la “época” del otorgamiento. A su vez, el artículo 473 del Cód. Civil establece que: “Si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a título oneroso. JUICIO DE INSANIA Normas de fondo: las normas de fondo referentes al juicio de insania 1- Las que indican la necesidad del examen de facultativos. 2- Las que previenen la necesidad del examen de facultativos. 3- Las que señalan las características del dictamen médico 4- Las que precisan quienes pueden efectuar la denuncia de insania. 5- Las que prevén el nombramiento de curadores provisionales para que representen al denunciado durante el pleito. 1- Necesidad de verificación judicial: la decisión que se adopte es de gran trascendencia por eso no puede estar sino en manos de los jueces por la garantía que su intervención representa para el denunciado como insano. Los jueces no pueden dictar de oficio la declaración de demencia. 2- Examen médico: el código supedita la posible declaración de interdicción del denunciado como insano al examen de facultativos. No es posible omitir la revisación de los médicos aun cuando esta pareciera innecesaria. 3- Características del dictamen médico: la pericia médica necesaria debe sujetarse a ciertas exigencias previstas en el art. 143 del Cód. Civil: “si del examen de facultativos resultase ser efectiva la demencia, deberá ser calificada en su respectivo carácter, y si fuese manía deberá decirse si es parcial o total”. 4- Quienes pueden pedir la declaración de demencia: según el art. 144, pueden pedirla: el esposo o esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente; los parientes del demente; el Ministerio de Menores; el respectivo cónsul, si el demente fuera extranjero; cualquier persona del pueblo, cuando el demente sea furioso e incomode a sus vecinos”. 5- Asignación de curadores provisionales: durante el trámite del juicio de insania pueden nombrarse 2 clases de curadores provisionales: a) El curador ad-litem y el curador a los bienes: art. 147: “interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandado como demente un curador provisorio que lo represente y defienda en el pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva”. b) Un curador a los bienes: el nombramiento de este curador no es forzoso como el anterior, sino que está supeditado a 2 supuestos: 1) el estado notorio de la enfermedad y; 2) la existencia de bienes que puedan peligrar por el
abandono en que los ha dejado la enfermedad mental del dueño. Cuando concurren esas circunstancias, el juez está en el deber de efectuar la designación. NORMAS PROCESALES Las normas de orden procesal referentes al juicio de insania están contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Este ordenamiento prevé los recaudos bajo los cuales se admitirá la iniciación del juicio y continua con el trámite que se ha de imprimir a la denuncia, términos de prueba de la misma, indicación de las partes esenciales en el juicio, características que deberá revestir el informe médico, plazo para dictar sentencia previa inspección ocular del presunto insano, recursos de apelación, criterio sobre costas y rehabilitación del insano, -RECAUDOS LIMINARES: para que una denuncia de insania sea viable se requiere: a) que el presentante justifique su personería de denunciante; b) que el presentante exponga los hechos junto con un certificado de 2 médicos. Cuando no fuera posible obtener el certificado, el juez requerirá la opinión de 2 médicos forenses que deberán expedirse dentro de las 48hs. -TRAMITE INICIAL: “con los recaudos de los art. Anteriores y previa vista al asesor de menores e incapaces, el juez resolverá: 1) el nombramiento de un curador provisional, que recaerá en un abogado de la matrícula. Sus funciones subsistirán hasta que se discierna la curatela definitiva o se desestime la demanda. 2) la fijación de un plazo no mayor a 30 días, dentro del cual deberán producirse todas las pruebas. 3) la designación de oficio de 3 médicos psiquiatras o legistas, para que informen, dentro del plazo indicado, sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Dicha resolución se notificará personalmente a aquél”. -QUIENES SON PARTES: por lo pronto, el curador provisional y el asesor de menores. También el denunciante y el denunciado están facultados para ofrecer y rendir pruebas, el denunciante para “para aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado y el presunto insano las que hagan a la defensa de su capacidad. Pueden apelar la sentencia dentro del 5to día el denunciante, el curador provisional y el asesor de menores”. -PERICIA MEDICA: según el art. 631 del código mencionado, “los médicos al informar sobre la enfermedad deberán expedirse con la mayor precisión posible sobre los siguientes puntos: a) diagnostico, b) fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó, c) pronostico, d) régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano, e) necesidad de su internación. -TRÁMITE FINAL. SENTENCIA: “Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por 5 días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y , con su resultado, se dará vista al asesor de menores e incapaces”. (Art. 632) “Antes de pronunciar sentencia y si las particularidades del caso lo aconsejaren, el juez hará comparecer a su presencia al presunto insano, o se trasladará a su domicilio o lugar de internación. La sentencia se
dictara en el plazo de 15 días y se comunicara a los registros de incapaces y estado civil de las personas”. La sentencia es apelable por todas las partes. -COSTAS DEL JUICIO: en principio las costas del juicio serán soportadas por el denunciado, en cuyo interés se desenvuelven todas las actividades desplegadas en el pleito, siempre que éste termine con la interdicción solicitada por el denunciante. Cuando la denuncia se rechaza hay que distinguir; si el denunciado actúa maliciosamente o por error inexcusable son a su cargo las costas. Pero si actuó de buena fe, se sigue aplicando el principio anterior. Los gastos se fijan en el 10% del monto de los bienes del insano, cuando los gastos son a cargo de éste. -SITUACION DEL PRESUNTO INSANO DURANTE EL PLEITO: desde el punto de vista procesal puede decirse que es parte legitima para producir justificativas de su aptitud mental, para alegar sobre las pruebas rendidas y para apelar y fundar el recurso de apelación. Efectos jurídicos de la declaración de demencia El pronunciamiento de la interdicción es muy importante, ya que este incide sobre la capacidad del sujeto y consiguientemente sobre la validez de los actos jurídicos que llegare a otorgar en adelante y asimismo, en cierta medida, sobre los que ya hubiere otorgado. También da lugar al nombramiento de un curador definitivo que se hará cargo del gobierno de la persona y los bienes del incapaz. A- Interdicción Designación del curador: la declaración de demencia convierte al enfermo en una incapaz de jure, queda interdicto. A partir de ese momento serán de ningún valor los actos de administración que realice. La incapacidad no sólo comprende los actos patrimoniales, sino también los extra patrimoniales. Para el cuidado de sus bienes, se le designa un curador. Actos celebrados por el insano a) Actos anteriores a la declaración de demencia: son, en principio, válidos. Pero el art. 473 dispone que podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que fueron ejecutados. La ley 17.711agregó que si la demencia no era notoria, la nulidad no puede hacerse valer, haya habido o no sentencia de incapacidad, contra contratantes de buena fe y a título oneroso. Para que la acción de nulidad entablada por el representante o los sucesores del demente pueda prosperar es necesario demostrar: 1) que la demencia existía a la época en que el acto fue otorgado; 2) que era pública o notoria. Si en cambio la demencia no era notoria, el impugnante del acto deberá demostrar, además de la demencia, que el acto era gratuito o que el otro contratante tenía conocimientos de la enfermedad mental. Se trata de garantizar la seguridad del comercio jurídico: quien contrata de
buena fe con una persona incapaz, debe ser protegido contra el peligro de que luego se declare la nulidad del acto. Pero si la demencia era publica, el acto es anulable aunque el otro contratante no se hubiera dado cuenta de ella. Entonces: la notoriedad de la demencia hace presumir la mala fe de la otra parte, sin que se admita prueba en contrario. La ley no protege los contratos a título gratuito, basta probar la demencia, aunque no sea notoria. b) Actos posteriores a la declaración de demencia: son nulos. Los actos anteriores se reputan válidos, de modo que el representante del insano es quien debe probar 1) la demencia en el momento del acto; 2) su carácter notorio o el conocimiento de la demencia por el 3ro contratante. Los actos posteriores a la declaración son nulos, por lo tanto es el 3rocontratante quien debe probar que esa nulidad no le es oponible y para ellos debe acreditar que la demencia no era notoria. La buena fe no necesita probarse, se presume. Responsabilidad por los hechos ilícitos: en principio, los insanos carecen de responsabilidad por los perjuicios que causaren por sus hechos ilícitos, salvo que sean realizados en un intervalo lucido, estén o no declarados dementes. Dado que los actos realizados por insanos se reputan sin discernimiento, es por eso que no surge de ellos ninguna responsabilidad. Pero la ley 17.711 agrego 2 excepciones a esta regla: primero se estableció que la víctima del daño debía recibir un resarcimiento, fundado en razones de equidad. Segundo se agregó que si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un 3ro por quien no debe responder. Es decir, el demente no responderá como autor del hecho, sino como dueño de la cosa con que se hizo el daño. B- INTERNACION Esta es otra consecuencia posible de la declaración de demencia. Se trata de una resolución de carácter excepcional, que se hace teniendo en mira la protección del enfermo y de 3ros. El juez podrá disponerla antes de declarar la sentencia. También podrá proceder la internación cuando la solicitare el propio interesado o su representante. Incluso las autoridades policiales pueden pedir la internación cuando noten que la integridad de 3ros se encuentre en riesgo. CESACION DE LA INCAPACIDAD El levantamiento de la interdicción procede cuando el enfermo se haya restablecido completamente. Para ellos es necesaria una declaración judicial, previo examen practicado por facultativos y con audiencia del Ministerio de Menores. Quienes pueden pedirla: el esposo o esposa no separados ni divorciados, los parientes del demente, el ministerio de menores, el respectivo cónsul si el
demente fuere extranjero. g) Sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Procedimiento para su declaración. Alcances de la incapacidad. Art. 153 del Cód. Civil: “solo pueden ser interdictos los sordomudos que no saben darse a entender por escrito”. “Darse a entender por escrito”: esta expresión es equivalente a leer y escribir.es necesaria una escritura que permita exteriorizar el pensamiento y la voluntad y que indique una plena comprensión de lo que se escribe. Procedimiento para su declaración Están sometidos al mismo régimen que los dementes. Por lo tanto son incapaces absolutos y quedan sujetos a interdicción, la que solo podrá decretarse luego del juicio respectivo, que se tramitará con los recaudos establecidos para el de insania y a solicitud de las mismas personas que pueden pedir la declaración de demencia. El examen médico: dado que el juicio de interdicción de los sordomudos debe seguir los mismos tramites que el de demencia, corresponde el examen de facultativos. Ese examen será únicamente para verificar si pueden o no darse a entender por escrito. La ley 17.711 agrego que: “Si no pudieren expresar su voluntad de ese modo, los médicos examinaran también si padecen de enfermedad mental que les impida dirigir su persona o administrar sus bienes y en tal caso se seguirá el trámite de incapacidad por demencia. Responsabilidad por hechos ilícitos, posesión: se reputan sin discernimiento los actos lícitos practicados por los menores impúberes y los ilícitos por menores de 10 años. Pero dado que los sordomudos no son dementes, sus actos se reputan cometidos con discernimiento. Levantamiento de la interdicción: la interdicción de los sordomudos, sólo podrá levantarse de conformidad a los mismos procedimientos que se requieren para el caso de demencia. Otras incapacidades: los simples sordomudos (aunque sean perfectamente capaces de darse a entender por escrito), los sordomudos y los mudos, no pueden testar por acto público, ni tampoco ser testigos en testamentos. Los mudos no pueden ser tutores ni curadores. Todas estas incapacidades son DE DERECHO puesto que no pueden realizarse ni por medio de un representante legal. h) Mujer casada: evolución histórica del régimen legal. Régimen del Código Civil La mujer casada era incapaz de hecho relativa y estaba bajo la representación necesaria de su marido.
Quedaba separada de la administración de sus bienes, fueran propios o adquiridos durante el matrimonio con su trabajo, profesión o industria; tampoco podía realizar contrato alguno y mucho menos disponer de sus bienes, fueran por título oneroso o gratuito, sin licencia o poder del marido. Este era el administrador legítimo de todos los bienes del matrimonio, propios o gananciales, salvo que la mujer se hubiera reservado el derecho de administrar algún bien raíz de los que llevara al matrimonio o adquiriera después del mismo por título propio. Tampoco podía estar en juicio sin licencia especial del marido. Por el contrario, la mujer soltera mayor de edad era plenamente capaz de hecho, pero estaba afectada por algunas incapacidades de derecho: no podía ser tutora ni curadora ni testigo en instrumentos públicos. Régimen de la ley 11.357: modificó profundamente la situación de la mujer casada. 1) Conserva y ejerce a patria potestad de sus hijos de un matrimonio anterior. 2) Sin autorización judicial ni de su marido puede: a) Ejercer profesión, oficio, empleo, comercio o industria honestos, administrando y disponiendo libremente del producido de esas ocupaciones; adquirir con el producto de ellos toda clase de bienes, pudiendo administrar y disponer de esos bienes libremente. b) Formar parte de asociaciones civiles o comerciales y de sociedades cooperativas; c) Administrar y disponer a título oneroso de sus bienes propios y de los que le correspondan en caso de separación judicial de bienes de los esposos. d) Administrar los bienes pertenecientes a sus hijos de un matrimonio anterior, sin que los frutos naturales o civiles pertenezcan a la nueva sociedad conyugal. e) Aceptar o repudiar el reconocimiento que de ella hicieran sus padres. f) Aceptar herencia con beneficio de inventario. g) Estar en juicio en causas civiles o criminales que afecten su persona o sus bienes o a la persona a bienes de sus hijos menores de un matrimonio anterior. h) Ser tutora, curadora, albacea, testigo en instrumentos públicos y aceptar donaciones. Hay un reconocimiento de una casi plena capacidad civil. Eran muy pocos los actos que la mujer casada no podía realizar por sí: no podía disponer a título gratuito de sus propios bienes, aunque si podía hacerlo con los gananciales que ha adquirido con su comercio, profesión o industria.; tampoco podía aceptar lisa y llanamente herencias, pues debía hacerlo con beneficio a inventario. Salvo estos casos excepcionales, la mujer quedo equiparada al hombre. En cuanto a las incapacidades de derecho de la mujer soltera, quedaron abolidas. Unidad 6: atributos de la persona. Domicilio. a) Domicilio. Clases de domicilio. Principios de necesidad y unidad.
Domicilio: es el asiento jurídico de la persona. Caracteres a) Es legal, en cuanto la ley lo instituye. b) Es necesario, en cuanto no puede faltar en toda persona. c) Es único, en cuanto queda eliminada la posibilidad de dos domicilios simultáneos. d) Clases de domicilio Domicilio general domicilio legal Domicilio real Domicilio especial domicilio convencional Domicilio procesal o constituido Domicilio conyugal Domicilio comercial Domicilio de las sucursales Necesidad y unidad del domicilio general Principio de necesidad: no es concebible la existencia de una persona sin domicilio. Es este uno de los caracteres del domicilio. La ley ha cubierto todas las situaciones posibles a fin de que sea posible determinar el domicilio de todas las personas, cualquiera sea su condición. Principio de unidad: este principio resulta de la imposibilidad de coexistencia de dos domicilios generales. Es de imaginar la confusión que traería la posibilidad de existencia de mas de un domicilio general. b) Domicilio general. Domicilio real y legal. Domicilio general: es el que rige la generalidad de las relaciones jurídicas de una persona. Es el domicilio por antonomasia y al que se alude cuando se lo menciona vulgarmente sin calificación alguna. El domicilio general u ordinario se presenta bajo 2 especies distintas: el domicilio legal y el domicilio real o voluntario. Domicilio legal: art.90 del Cód. Civil: “el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente”. Caracteres del domicilio legal: a) Es forzoso; la ley lo impone independientemente de la voluntad del sujeto. b) Es ficticio o puede serlo; la ley supone la presencia del sujeto allí, aunque en realidad no lo esté. c) Es excepcional y de interpretación restrictiva; en el sentido de que funciona solamente en las hipótesis previstas por la ley. d) Es único.
Domicilio real:art. 89 de Cód. Civil: “El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios”. Caracteres a) Es un domicilio “real” en cuanto tiene como base la efectiva residencia de la persona en un cierto lugar. b) Es un domicilio “voluntario” en cuanto su constitución, mantenimiento y extinción depende de la voluntad de la persona. c) Es un domicilio de “libre elección”. En el domicilio real es que se da el supuesto del Corpus y del Animus. c) Domicilio de origen. Domicilio especial. Domicilio de origen: es el de los padres al hacer los hijos. Domicilio especial: es aquel que produce efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas determinadas. Clases de domicilio especial a) Domicilio procesal (o constituido): es el que corresponde constituir a todo litigante a los efectos de un juicio. b) Domicilio matrimonial: es el domicilio común a los esposos, que rige lo relativo al divorcio y nulidad del matrimonio. c) Domicilio comercial: es el domicilio de los comerciantes que produce efectos especialmente para el cumplimiento de las obligaciones comerciales allí contraídas y determina la competencia judicial referente a las mismas. d) Domicilio de las sucursales: las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos.e) Domicilio convencional (también llamado de elección): es el que elige una u otra parte de un contrato para que surta efecto respecto de las consecuencias de ese mismo contrato.
d) Ausencia de una persona de su domicilio Respetados los plazos fijados por la ley, es el comienzo de “la ausencia con presunción de fallecimiento”, la cual deberá ser declarada por un juez. Unidad 7: Atributos de la persona. Patrimonio a) Patrimonio. Naturaleza jurídica. El patrimonio como garantía de los acreedores, distintas clases de acreedores. Patrimonio: conjunto de derechos y obligaciones se una persona, susceptibles
de apreciación económica. (Art. 2312) Naturaleza jurídica 1- Doctrina clásica: concibe al patrimonio como una universalidad de derecho y lo considera un atributo de personalidad. Doctrina expuesta por Aubry y Rau. 2- Doctrina alemana: afirma que el patrimonio es el conjunto de bienes de una persona; pero las deudas no forman parte de él. El patrimonio como garantía de los acreedores El patrimonio es la garantía del pago de las deudas, puesto que los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarse de ellos. Se dice que es la prenda común de los acreedores. Los bienes del deudor, cualquiera que sea la fecha de su adquisición, responden por todas las deudas; pero el deudor mantiene la plena libertad para disponer de ellos, en tanto no se inicie el procesos de ejecución o se trabe el embargo. Pero no todos los acreedores están en pie de igualdad para el cobro de sus créditos ni todos los bienes son ejecutables. Distintas clases de acreedores a) Privilegiados: los acreedores tienen un derecho dado por la ley para ser pagados con preferencia a otros. El privilegio nace siempre de la ley; la voluntad de las partes es impotente para crearlo. Los privilegios pueden ser generales y especiales. Los primeros recaen sobre la generalidad de los bienes muebles e inmuebles del deudor o bien solamente sobre todos los muebles. Los privilegios especiales inciden sobre cosas determinadas, sean muebles o inmuebles. b) Con derechos reales de garantía: son aquellos que tienen a su favor un derecho real de garantía y, por lo tanto, gozan también de una preferencia en el pago de sus créditos, nacida en la voluntad de las partes. Así ocurre con los acreedores hipotecarios, prendarios y anticresistas. c) Comunes o quirografarios: son los que carecen de toda preferencia. Deben cobrar después de los privilegiados y de los que tienen a su favor derechos reales de garantía, y lo hacen a prorrata de sus respectivos créditos si los bienes del deudor no alcanzan a satisfacerlos en su totalidad. b) Bienes y cosas Art. 2311 del Cód Civil: “Son cosas todos los objetos materiales susceptibles de valor”. Art. 2312 del Cód. Civil: “Son bienes todos los objetos inmateriales susceptibles de valor” c) Clasificación de las cosas. Aplicación práctica. Frutos y productos. Cosas
dentro y fuera del comercio. Clasificación de las cosas:1- Cosas muebles e inmuebles. Los inmuebles se encuentran fijos en un lugar; en cambio, los muebles, pueden trasladarse de un sitio a otro, ya sea por sus propios medios (semovientes) o por una fuerza externa. Cosas inmuebles: pueden ser tales: a) Por su naturaleza: las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre. b) Por accesión: las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física a suelo, con tal que esta adhesión tenga carácter de perpetuidad. Es decir, forman un todo inseparable del suelo. c) Por destino: las cosas muebles puestas por el propietario al servicio de un inmueble. Deben haber sido puestas con carácter de perpetuidad, debe haberlas colocado el propietario, los arrendatarios o sus representantes. d) Por su carácter representativo: son los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis. 2- Cosas fungibles y no fungibles: son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidad. Por ejemplo: el vino, el trigo, etc. Cosas no fungibles son aquellas que no pueden reemplazarse las unas por las otras, de una manera perfecta. Así por ejemplo: un terreno. 3- Cosas consumibles y no consumibles: son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y los que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. Son cosas no consumibles aquellas que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. 4- Cosas divisibles e indivisibles: son cosas divisibles aquellas que pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forman un todo homogéneo y análogo, tanto a las partes como a la cosa misma. Son cosas indivisibles aquellas que no pueden ser partidas sin ser destruidas. 5- Cosas principales y accesorias: las cosas principales son aquellas que tienen una existencia propia, determinada por ellas mismas y con prescindencia de las demás. Son cosas accesorias, en cambio, aquellas que tienen su existencia y
naturaleza determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. FRUTOS Y PRODUCTOS Se llaman frutos a las cosas que provienen periódicamente de otra, sin alterar su sustancia (una manzana). Los productos provienen también de una cosa pero la dejan disminuida en su sustancia (minerales de un yacimiento). Según nuestro Código, los frutos pueden ser: * Frutos naturales: las producciones espontaneas de la naturaleza, es decir los que se producen sin la mano de obra del hombre. * Frutos industriales: los que resultan de la industria del hombre o del cultivo de la tierra, como los cereales, las verduras,etc. * Frutos civiles: los que provienen del uso y goce de la cosa concedida a otro. Por ejemplo: un alquiler. 6- Cosas dentro y fuera del comercio: las cosas están en el comercio o fuera de él según puedan o no servir de objeto a relaciones jurídico patrimoniales. Nuestro Código establece que están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuese expresamente prohibida por la ley (absolutamente inenajenables) o dependiente de una autorización pública (relativamente inenajenables). Aplicación práctica (medidas cautelares) Tienden a resguardar los derechos del acreedor para obtener el cobro de la deuda. Evitan un perjuicio en el acreedor, estas son: 1- Embargo preventivo: el embargo se inscribe en el Registro de la Propiedad del Inmueble. Surgirá efectos desde el momento de la inscripción. La duración es de 5 años. Pasado este tiempo, puede rehacerse la inscripción. 2- Embargo domiciliario: se toma nota de todos los bienes muebles de la casa. El deudor no podrá venderlos. Si no paga su deuda, los bienes serán rematados. 3- Inhibición general de bienes: la inhibición recae sobre la persona. Se da cuando se desconocen los bienes del deudor, entonces se le inhiben los bienes registrables. 4- Anotación de la litis: medida utilizada para hacer saber en el Registro de la Propiedad que hay un juicio iniciado en el que hay vinculados ciertos bienes de los que no se puede disponer. 5- Secuestro: se retiran los bienes que han sido embargados. 6- Prohibición de innovar: so se puede disponer de ningún bien. d) Clasificación de los bienes 1- Bienes del Estado: ya sea nacional o provincial, posee bienes públicos y
privados. Bienes públicos: a) Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua. b) Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros. c) Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación. d) Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias. e) Los lagos navegables y sus lechos. f) Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de rio, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares. g) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común. Bienes del dominio privado Son bienes del dominio privado del Estado aquellos que posee como persona jurídica y respecto de los cuales ejerce un verdadero derecho de propiedad. Según el art. 2342 estos son: a) Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otrodueño. b) Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra. c) Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueran sin tener herederos. d) Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los estados por cualquier título. e) Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios. 2- Bienes municipales Según el art 2344, son bienes municipales los que el estado o los estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades. 3- Bienes de la Iglesia Católica Los bienes de la iglesia católica pertenecen a las iglesias parroquiales locales. Consagrada la independencia entre bienes de las iglesias y, por ende, la
separación de sus patrimonios, los créditos o deudas de cada una serán también independientes y la Iglesia no responderá por ellos. Hay una estrecha vinculación entre el Estado argentino y la Iglesia. Ella obtiene la protección de la Constitución y de las leyes de la Nación por ser la religión predominante. Se hace una distinción entre: * Bienes de dominio público: los afectados directamente al culto, con todas sus consecuencias: inembargabilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad, mientras dure la afectación. * Bienes de dominio privado. 4- Bienes de los particulares Enumerados todos los bienes, el Código sostiene que todos losrestantes pertenecen a los particulares, sean personas naturales o jurídicas. También lo serán: a) Los puentes y caminos, y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares en terrenos que les pertenezcan, son del dominio privado de los particulares, aunque los dueños permitan su uso o goce a todos. b) El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece a los propietarios ribereños. c) Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad. Derechos patrimoniales. Clasificación. Hay 3 clases: 1- Derechos reales: poder o facultad que se tiene directamente sobre una cosa. EL típico es la propiedad. 2- Derecho personal: es la facultad que se tiene de exigir de otra persona el cumplimiento de una obligación. Es una vinculación jurídica que une a dos o mas personas. 3- Derechos intelectuales: cualquier derecho patrimonial puede aprovecharse económicamente. Tienen un objeto: la obra, o sea el invento, descubrimiento, escrito, etc. Pero la obra no como materia sino como creación de la inteligencia. La propiedad es perpetua y los derechos intelectuales son temporarios. Derecho moral del autor: la obra artística, técnica, científica, origina, además de los derechos intelectuales de naturaleza patrimonial, el llamado derecho moral del autor. Es un derecho personalísimo, nacido de la necesidad de proteger eso tan íntimo y profundo que es el propio pensamiento. El autor tiene derecho a cuidar la integridad de su obra. Unidad 8: Fin de la existencia de las personas naturales a) La ausencia simple: para que se dé la ausencia simple deben darse los siguientes requisitos: que existan bienes, que la persona haya desaparecido sin que se tengan noticias de ella, que no se haya dejado apoderado.
b) Ausencia con presunción de fallecimiento. Evolución y régimen legal. Procedimiento para su declaración. Efectos de la declaración respecto al matrimonio y a los bienes. Prenotación. Reaparición del ausente. Ausencia con presunción de fallecimiento Art. 110 del Cód. Civil: “la ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la Republica, haya o no dejado representantes, sin que de ella se tenga noticia por el término de 6 años causa la presunción de su fallecimiento. Art. 111 del Cód. Civil: “Los 6 años serán contados desde el día de la ausencia, si nunca se tuvo noticia del ausente, o desde la fecha de la última noticia que se tuvo de él”. Art. 112 del Cód. Civil: “Causa también la presunción de fallecimiento la desaparición de cualquier persona domiciliada o residente en la Republica, que hubiese sido gravemente herida en un conflicto de guerra, o que naufragase en un busque perdido o reputado por tal, o que se hallase en el lugar de un incendio, terremoto y otro sucedo semejante, en que hubiesen muerto varias personas, sin que de ella se tenga noticia por 3 años consecutivos. Los 3 años serán contados desde el día del suceso, si fuese conocido, o desde un término medio entre el principio y fin de la época en que el suceso ocurrió, o pudo haber ocurrido”. Procedimiento judicial. Se nombra defensor al ausente o se da intervención al defensor oficial. b) Se citara al ausente una vez por mes durante 6 meses a través de edictos. c) Pasados los 6 meses, recibida la prueba; oído el defensor, el juez declara el fallecimiento presunto. Se fijará el día presuntivo y dispondrá la inscripción de la sentencia en el Registro Civil. Efectos que produce la sentencia a) Se inicia la sucesión b) Los herederos y legatarios, o sus sucesores, recibirán los bienes del ausente (previa formación de inventario por el escribano). Esta es la llamada: partición. c) El dominio de los bienes del presunto fallecido se inscribirá en el registro correspondiente (mediante una Prenotación). Podrán hacer partición de ellos pero no podrán enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial. Efectos respecto al matrimonio La presunción de la muerte de uno de los cónyuges es causa de disolución. “La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento autoriza al otro cónyuge a contraer nuevo matrimonio, quedando disuelto el vínculo matrimonial al contraerse estas segundas nupcias”.
Prenotación Es una garantía adoptada por la ley, radica en la indisponibilidad de los bienes, por parte de los sucesores del presunto muerto, hasta el transcurso de un lapso de 5 años a partir del día presuntivo del fallecimiento. Es una restricción al dominio. Deberán pasar 5 años (desde el día presuntivo del fallecimiento) u 80 años desde el nacimiento de la persona,para que quede sin efecto la prenotación. A partir de entonces, podrá disponerse libremente de los bienes del presunto fallecido. “El dominio de los bienes del presunto fallecido se inscribirá en el registro correspondiente, con la prenotación del caso, a nombre de los herederos o legatarios que podrán hacer partición de los mismos, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial”. Reaparición del ausente Cuando el ausente reaparece o se tienen noticias verídicas acerca de su existencia, ello demuestra la falsedad de la presunción, por lo tanto es necesario reponer el estado de las cosas al momento en que se encontraban cuando se declaró una muerte que resultó inexacta. Pero tal reposición de las cosas al estado anterior generaría graves daños a terceros de buena fe y aun para los sucesores del desaparecido, a quienes no se les puede reprochar que hayan creído en una muerte en la que también había creído la ley. Entonces habrá que distinguir y ponderar las diversas situaciones creadas del conflicto múltiple entre el interés del reaparecido en retomar sus derechos en el estado en que se encontraban al tiempo de su desaparición, y el interés de los sucesores y 3ros en conservar los derechos que hubieran adquirido. a) Efectos de la reaparición en cuanto a los bienes: La reaparición del ausente, declarado muerto, debe ser analizada en su incidencia respecto a los bienes, según se produzca: 1) Antes de la entrega de dichos bienes; en este caso se interrumpe el juicio y se deja sin efecto la declaración de fallecimiento que se hubiese dictado. Quedaran impedidos los sucesores para pretender entrar en la posesión de los bienes del desaparecido o inscribir los bienes a su nombre en el Registro respectivo. Quien mantuviere la administración a nombre del dueño estará obligado a restituir los bienes del desaparecido, rindiéndole cuentas de la gestión realizada. 2) Durante el periodo de prenotación; si hecha la entrega de los bienes se presentase el ausente o se tuviera noticia cierta de su existencia, aquella quedará sin efecto”. Los obligados a restituir los bienes, por caducidad del título en virtud del cual os detentaban, deben rendir cuentas de su gestión para justificar que no han dispuesto de los bienes recibidos, lo que les estaba prohibido.
3) Luego de cesada la prenotación; si el ausente reapareciese podrá reclamar la entrega de los bienes que existieren y en el estado en que se hallasen. Los adquiridos con el valor de los que faltaren, el precio que se adeudase de los que se hubiesen enajenado, y los frutos no consumidos”. b) Fin de la existencia de las personas naturales. Muerte natural: concepto. Conmoriencia. Efectos de la muerte con relación a los derechos. Sucesión por causa de muerte: derechos que se transmiten. Fin de la existencia de las personas naturales En la actualidad, la única causa que pone fin a la existencia de las personas naturales es la muerte natural. ello altera fundamentalmente las relaciones jurídicas constituidas en cabeza del difunto: algunasde estas relaciones se extinguen con la persona que les servía de soporte, estos son los derechos u obligaciones inherentes a la persona. Otras, en cambio, se transmiten a los herederos del fallecido que resultan, por sucesión, investidos del carácter de propietario, acreedor o deudor que correspondía al causante. Muerte natural Art. 103 del Cód. Civil: “Termina la existencia de las personas naturales por la muerte natural de ellas”. “El fallecimiento de una persona se considerara tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente 6 hs después de su constatación conjunta: a) ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) ausencia de respiración espontanea; c) ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas; d) inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el ministerio de salud y acción social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). La verificación de los signos referidos en el inciso d” no será necesaria en caso de: paro cardiaco respiratorio total e irreversible. Conmoriencia Puede ocurrir que se produzca el fallecimiento de 2 personas de las cuales una sea heredera de la otra en circunstancias tales que impidan conocer cuál murió primero y, por tanto, si medió trasmisión de derechos entre ellas. Nuestro Código dispone en el art.109 que: “Si dos o mas personas hubiesen fallecido en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, de modo que no se pueda saber cual de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de bienes entre ellas”. Efectos de la muerte con relación a los derechos
Producida la muerte de una persona el derecho establece cual es la suerte de las relaciones jurídicas constituidas en cabeza del difunto. A este respecto cabe hacer una distinción según el contenido patrimonial de la relación jurídica y cómo afecta la muerte de la persona a los atributos inherentes a esta. a) Efectos en cuanto a los atributos de la personalidad del difunto: siendo los atributos calidades de las personas, en cuanto tales, la muerte incide en la eficacia jurídica de dichos atributos, de tal manera que la extinción de la persona importa también la de los atributos que ella tenía. Así el nombre que servía para identificar a la persona se extingue con ésta; lo mismo ocurre con la “capacidad” y el “domicilio”. Excepto con el domicilio convencional, que siendo la condición de un contrato, afecta a los herederos. En cuanto al “estado” la muerte no produce un efecto tan radical, ya que los herederos pueden valerse de éste para continuar acciones de estado correspondientes al difunto. b) Efectos en cuanto a los derechos extrapatrimoniales del difunto: en principio, la muerte provoca la desaparición de los derechos extrapatrimoniales del fallecido. Es lo que ocurre con los derechos de familia, ya que la muerte disuelve el matrimonio y con ello extingue los derechosy deberes emanados de sa unión; lo mismo ocurre con la patria potestad, la tutela y la curatela. También cesan los derechos de la personalidad (derecho a la vida, a la libertad, a la salud, al honor, etc.) los cuales quedan sin titular. Finalmente también se extinguen las acciones penales contra el difunto. c) Efectos en cuanto a los derechos patrimoniales del difunto: a diferencia de los anteriores, estos no se extinguen con la muerte de su titular, sino que se transmiten a los sucesores se éste, dando lugar a la llamada: “sucesión por causa de muerte” o mortis causa. Sucesión por causa de muerte: derechos que se transmiten. Concepto de sucesión mortis causa: la sucesión respecto de un derecho tiene lugar cuando el titular es reemplazado en ese carácter por otra persona. Igualmente se opera la sucesión cuando la persona sometida a la prerrogativa jurídica de otra traspasa a un 3ro el deber que le incumbe. A la 1ra se la denomina transmisión activa y a la 2da transmisión pasiva. La sucesión puede ser por actos entre vivos, o “mortis causa”, es decir, por razón de la muerte del titular de la relación jurídica o del sujeto pasivo de la misma. Derechos comprendidos: en la sucesión mortis causa quedan, en principio, comprendidos todos los derechos patrimoniales pertenecientes al autor de la sucesión. ·El heredero continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión…”