Resumen de Derec'o Comercial ( U&") %ro*rama 2+(6
Incluye cita de artículos de ley 26.994 y sus comentarios correspondientes CITA DE ARTÍCU!" DE E#E" C!$%E$E&TARIA" A%U&TE" DE $ARIA&EA E. U&A
Resumen Derec'o Comercial ( , Apuntes de $arianela E. una
Unidad 1 – Introducción El nuevo derecho comercial a partir de la ley 26.994. Antecedentes.
Evolución Histórica:
En el nue-o Cdi*o Ci-il y Comercial apro/ado por la ey 26.9940 resulta di1ícil enco encont ntra rarr la ma mate teri ria a com comerci ercial al y los los prin princi cipi pios os ue insp inspir irar aron on a cien ciento toss de comercialistas comercialistas a sostener ue desde sus orí*enes el derec'o comercial comercial es una rama del derec'o ue representa representa condiciones y características especiales0 y ue para su e3ercicio se reuiere un alto *rado de responsa/ilidad no slo en /enecio del propio interesado0 sino tam/i5n por parte de los terceros y las relaciones 3urídico , patrimoniales ue su acti-idad *enera. a) Edad Ed ad Anti Antigua gua:: En la anti* anti*eda edad d puede puede apre aprecia ciarse rse el sur* sur*imi imient ento o de al*un al*unas as instit instituc ucion iones es comerciales y de re*las mercantiles0 pero sometidas a una poderosa in7uencia reli*iosa. En este estado0 la /ase del derec'o comercial la constituy el derec'o marítimo0 siendo un derec'o esencialmente consuetudinario. Entre las le*islaciones anti*uas0 se encuentran el cdi*o de 8ammura/i0 ue re*ula/a materias como pr5stamo0 compra-enta0 na-e*acin0 etc. El derec'o ci-il Romano comprendía al derec'o mercantil. b) Edad E dad Medi Media: a: Durante la Edad $edia0 el derec'o comercial conoci la 1orma de asociacin *remial de comerciantes0 /anueros y artesanos como centros de autorre*ulacin de proteccin contra el poder *u/ernamental. "u poder se etendi r:pidamente lle*ando a controlar 1erias0 participar en car*os políticos0 aduirir pri-ile*ios0 etc. as corporaciones re*lamentaros los ocios por medio de estatutos0 similares a las leyes o cdi*os. os cuerpos normati-os eistentes en esta 5poca 1ueron; El Cdi*o )ustinianeo ue contenía disposiciones comerciales en al*unos de sus li/ros0 el Di*esto con re*las so/re so/re el contra contrato to de soc socied iedad ad y de comp comprara-ent enta0 a0 las
a0 la compilacin m:s importante es el Consulado del $ar0 ue 1ue una reunin de 3urisprudencias del Tri/unal Consular $arítimo de
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Grupo Latino
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%residido %or el Cdi*o de Comercio @ranc5s y secundado por las le*islaciones de Italia. Espa>a %ortu*al y los %aíses de ori*en latino. Francia El Cdi*o de Comercio @ranc5s de (B+B0 se lo conoce tam/i5n como Cdi*o de &apole &apolen n o &apole &apolen nico ico.. "i*ue "i*ue un criter criterio io o/3et o/3eti-o i-o en relac relacin in con los actos actos de comer comercio cio00 modi modican cando do el crite criterio rio su/3et su/3eti-o i-o eist eistent ente e en el me medio dioe-o e-o en el ue ue el derec'o comercial era el derec'o de los comerciantes. El Cdi*o @ranc5s produce el 1enmeno llamado “Objetivación del derecho comercial” 0 epresando ue una relacin es comercial o un acto es de comercio independientemente de ue puedan o no ser comerciantes comerciantes los inter-inientes en ese acto. Italia En Italia0 el primer cdi*o de comercio del Reino de Cerde>a data de (B4 y 1ue conocido como FAl/ertinoG. En (96 se con-irti en cdi*o de comercio para Italia0 siendo sustituido por otro en (BB20 dero*ado al sancionarse el cdi*o ci-il de (942 comprensi-o comprensi-o de la materia ci-il y comercial. El precursor de esta unicacin 1ue Hi-ante0 uien siempre sostu-o la necesidad de unicar el derec'o ci-il con el comercial. Espaa "u prim rimer cd cdi*o i*o de com comerc ercio de (B26 1ue sustit stitu uido ido en (BB. Este Este ordenamiento 3urídico 'a tenido una marcada in7uencia en nuestra le*islacin Grupo Alemán %residido %residido por la le*islacin *ermana *ermana y se*uido por Austria0 "ui?a0 Turuía0 Turuía0 )apn0 8un*ría0 %olonia0
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c) as c) as eyes de Castilla. a creacin del consulado de
Durante Este periodo se pueden encontrar las si*uientes re*ulaciones; K a asam/ asam/le lea a del del a>o a>o (B( (B( dicta dicta tres tres norm normas as relac relacio iona nada dass con con el comer comerci cio o mercantil0 mercantil0 so/re matrícula de los comerciantes0 comerciantes0 consi*naciones consi*naciones desi*nacin de peritos contadores en los 3uicios mercantiles. K En (B( (B( se dicta dicta un decre decreto to ue ue esta esta/l /lec ecía ía ue los cont contra rato toss de soci socied edad ad de/ían la/rarse por el escri/ano del consulado. K En (B2+0 (B2+0 cuand cuando o eis eisti ti un marca marcado do ale3a ale3ami mien ento to entre entre ol. $endo?a y "an )uan lo aplicaron0 pero la le*islatura desi*n una comisin para la con1eccin del cdi*o de comercio ue nue-amente 1racasa con el ad-enimiento de )uan $anuel de Rosas. K Duran Durante te el *o/iern *o/ierno o de Rosas Rosas se conoce conocen n dos dispo disposic sicion iones es mercan mercantil tiles; es; en (B6 so/re moratoria mercantil y en (9B so/re martilleros. El "rimer Código de Comercio a Constitucin de (B permiti un despe*ue del derec'o comercial nacional0 puesto ue pre-eía en el art. 6 inc. ((0 la 1acultad de dictar un cdi*o ci-il0 comercial y de minería0 adem:s de la 1acultad de re*lar el comercio marítimo y terrestre terrestre pre-isto en el inc. (20 con las naciones etran3eras y de las pro-incias entre sí. "e reda redact ct un proy proyec ecto to de cdi cdi*o *o de come comerrcio cio en el pla? pla?o o de (+ me mese ses0 s0 compuesto por (4B artículos0 di-idido en 4 li/ros; personas del comercio0 o/li*aciones y contratos en *eneral y contratos de comercio0 derec'os y o/li*aciones ue resultan de la na-e*acin e insol-encia de los comerciantes. En (B el proyecto 1ue presentado0 pero no 'u/o sancin 'asta (B9 como Fley para el Estado de
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En (96 (96 se concreta concretaron ron las las si*uie si*uientes ntes re1orma re1ormas; s; decret decreto o ley .96 .96N6 N6 de de letra letra de cam/io y pa*ar50 4.6N6 c'eues0 'oy 24.42 y 6.6+(N6 so/re 1acturas con1ormadas. En (966 (966 se cre cre una una comisi comisin n de re1o re1orm rma a de la le*isl le*islaci acin n merc mercan antil til00 la cual se su/di-idi en cuatro su/comisiones a los nes de lo*rar las si*uientes re1ormas; se*uros0 contratos0 a*entes auiliares y títulos de cr5dito. @ontan @ontanarr arrosa0 osa0 8alpe 8alperín0 rín0 C:mara C:mara00 @ar* @ar*osi0 osi0 Colom/ Colom/res0 res0 !drio !drio?ola ?ola y Oaldi-ar0 Oaldi-ar0 en (99 redactan un anteproyecto de ley de sociedades0 sin re*lamentar ni la socied soc iedad ad cooper cooperati ati-a -a ni la de econo economía mía mita. mita. Dic'o Dic'o antep antepro royec yecto to se con-ierte en ley (9.+ en (92 modicada por ley 22.9+. a re1or re1orma ma en materi materia a de concurs concursos os estu-o estu-o 1orm 1ormada ada por por Puitan Puitana a @err @erreyr eyra0 a0 @ar*osi y Ale*ría0 cuyo anteproyecto se con-ierte en ley (9.( en (92 dero*ada en (99 por ley 24.22. a com comisi isin n enca encar* r*ad ada a de la re1or e1orm ma en mater ateria ia de cont contra rato tos0 s0 a*en a*ente tess auiliares y títulos de cr5dito. &o lle* a ser ley0 nin*uno de los proyectos. Entr Entre e otro otross orde ordena nami mien ento toss sanc sancio iona nado doss ue ue nos nos demu demues estr tran an el car: car:ct cter er pro*resi-o del derec'o comercial0 se pueden citar; la ley (.B(( en materia de /olsa /olsa de comer comercio cio y mercad mercados os de -alor -alores0 es0 ley 2(.2 2(.26 6 de entida entidades des nanciera nancieras0 s0 ley 2+.+94 2+.+94 de na-e*ac na-e*acin0 in0 2+.266 2+.266 de martiller martilleros0 os0 2+. 2+. de sociedades cooperati-as0 cooperati-as0 24.42 de c'eues0 etc.
La uni.cación #el #erec$o Civil , Comercial/ El Código Actual
Desde 'ace a>os se 'a pre*onado la idea de una unicacin0 de 'ec'o0 -arios proyectos ue no lle*aron a trans1ormarse en ley intentaron esta unin. a unic unicaci acin n de la etens etensa a norm normati ati-a -a ci-il ci-il y comerc comercial ial podría podría 'a/e 'a/err sido sido encarada desde di1erentes puntos de -ista; K Der Dero*an o*ando do aue auell llas as norma ormass ue ue se reer eeren en a inst instit itut utos os dupl duplic icad ados os en materia ci-il y comercial como la compra-enta0 el mandato0 etc.0 y en su lu*ar la ela/oracin de una norma Lnica para re*ir am/as ramas del derec'o. K En al*un al*unos os casos casos por porue ue la la socieda sociedad d y la pr:ctica pr:ctica así así lo reui reuieren erenJJ mantene mantenerr la norma ci-il dero*ando la comercial o -ice-ersa. En am/as situaciones adaptando la norma a la actualidad. a nue-a codicacin 'a cometido los si*uientes errores; K 8a de3ad de3ado o de lado lado los los prin princi cipi pios os ue dura durant nte e a>os a>os inspi inspira raro ron n el derec derec'o 'o comercial y lo 'icieron una rama especial por entender ue su pr:ctica implicad implicada a serias serias consecuen consecuencias cias patrimon patrimoniales iales por un e3ercicio e3ercicio a/usi-o a/usi-o o irresponsa/le. Estos principios relacionados con la especicidad del su3eto y sus condiciones de capacidad o 'a/ilidad0 el acto de comercio como supuesto de 'ec'o 'ec'o consid considera erado do mercan mercantil til00 la celeri celerida dad d y el dinam dinamism ismo o de cierta ciertass contrataciones0 contrataciones0 la pu/licidad de ciertos actos y documentos0 documentos0 etc.0 no 'an sido tenidos en cuenta por el le*islador. K 8a sido sido le*islad le*islada a en 1orma 1orma desord desordena enada da sin metod metodolo olo*ía *ía al*u al*una na00 en al*Ln caso incompleta y con una deciente redaccin literal. K a dero* dero*aci acin n de las las /ases /ases de derec'o derec'o merca mercantil ntil como como el su3eto su3eto comer comercian ciante0 te0 el acto de comercio0 la capacidad para e3ercer personalmente el comercio0 al*unos contratos comerciales0 etc.0 'a sido tan apresurada ue 'a de3ado -i*en -i*ente te leyes leyes ue ue *uar *uardan dan relac relacin in estre estrec' c'a a con es estos tos instit institut utos os y ue ue terminar: terminar:n n con el tiempo tiempo t:cticame t:cticamente nte dero*ad dero*adas as por su inaplica/ inaplica/ilida ilidad0 d0 como por e3emplo la ley de trans1erencia de 1ondo de comercio ((.B6. K En materi materia a contract contractual0 ual0 lo con-en con-enient iente e 'u/iese 'u/iese sido sido a*rup a*rupar ar en un título título o al al menosJ capítulo0 los contratos de incidencia comercial por su naturale?a y no entreme?clados con contratos ci-iles ue nada en comLn tienen entre sí. K El conce concept pto o de Fempr Fempres esaG aG00 si /ien /ien siem siempr pre e se 'a relac elacio iona nado do con una una aceptacin desde el punto de -ista econmico0 en materia comercial 'a sido utili?ado como sinnimo de 1ondo de comercio0 'acienda comercial o como una estructura 3urídica y patrimonial con1ormada por el comerciante para el *iro de sus ne*ocios. K "e podría podrían n 'a/er 'a/er re*lam re*lament entad ado o el 1uncio 1unciona nami mient ento o del Re*ist Re*istro ro %L/li %L/lico co y su nue-a estructura. K 8u/ies iese sid sido con-e on-en nien iente inco incorp rpo orar rar una re*u e*ulac lacin in res esp pect ecto de las las contrataciones in1orm:ticas y todas sus modalidades.
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Conclu Conclusi sin. n. El criter criterio io de unic unicaci acin n utili? utili?ad ado o por el le*isl le*islado adorr es similar similar a la F1usin por a/sorcin del derec'o societarioG0 el derec'o ci-il 'a a/sor/ido al derec' derec'o o comer comercia ciall disoldisol-ien iendo do sus sus instit institut utos os ue ue duran durante te muc'o muc'o a>os a>os mantumantu-ier ieron on la ese esenci ncia a me merca rcant ntil. il. &o es posi/l posi/le e elimi elimina narr la norma normatiti-a a comerc comercial ial y me meno noss aLn prete pretende nderr reemp reempla? la?arl arla a por por norm normas as ci-ile ci-iles0 s0 en al*unos casos incompati/les con el comercio. %or eso0 estoy con-encido ue con el correr del tiempo este cdi*o unicado reuerir: re1ormas en este aspect aspecto0 o0 ni 'a/la 'a/larr de la ardu ardua a la/or la/or ue ue tendr: tendr: la 3urisp 3urisprud rudenc encia ia para para solucionar los con7ictos deri-ados de situaciones de 'ec'o no le*isladas.
Comercio #esde el "unto de 0ista Económico , 1ur2dico
Desd Desde e el punt punto o de -ist -ista a econ econm mic ico0 o0 el come comerc rcio io impl implic ica a una una acti acti-i -ida dad d intermediadora productora de riue?as ue implica una circulacin de /ienes0 de3ando inalterados los productos. Una denicin de comercio desde el punto de -ista econmico diciendo; “Es diciendo; “Es la acti activi vida dad d de inte interm rmed edia iaci ción ón entr entre e prod produc ucto tore ress y cons consum umid idor ores es,, real realiz izad ada a con con habitualidad o en forma más o menos reiterada, sin alterar los productos, y realizada con el n de obtener ganancias de consideración” "i/uru "i/uru dene al comerci comercio o desde desde el punto punto de -ista econmic econmico o diciendo diciendo;; “Es la actividad humana !ue tiene por objeto mediar entre la oferta y la demanda para promover, promover, realizar o facilitar los cambios, y obtener con ello una ganancia calculada sobre la diferencia de los valores de cambio” Desde Desde el punto de -ista 3urídico0 3urídico0 el comercio comercio es denido denido como; “"odo supuesto de hecho al !ue la ley calica de mercantil” El derec'o re*ula una serie de actos y de situaciones ue so asimiladas o relacionadas con el comercio0 lo ue 'ace el concepto 3urídico sea sensi/lemente m:s etendido. Al decir d Rocco0 el intercam/io mercantil tiene para el derec'o un :m/ito /astante m:s amplio ue la mera intermediacin0 incluyendo los actos de cam/io y para el cam/io0 es decir0 actos preparatorios o ue son su consecuencia0 así como los tienen relacin con la acti-idad. Como se ad-ierte el derec'o comercial0 como re*ulacin de las relaciones 3urídicas nacidas del e3ercicio de la acti-idad comercial0 re*ula una materia m:s comprensi-a ue el 1enmeno socioKeconmico del comercio. o
#erec$o Comercial
#e.nición
Al*unos autores 'an denido al derec'o comercial como “el conjunto de normas rectoras de comercio” 0 sin delimitar claramente cu:l es el contenido de la materia mercantil0 pudiendo con1undirse el comercio desde el punto de -ista econmico con el 3urídico. !tros la 'a denido como “el derecho de los comerciantes” 0 'aciendo re1erencia solamente al punto de -ista su/3eti-o. !tros 'an 'ec'o re1erencia al punto de -ista o/3eti-o0 o/3eti-o0 como como “el derecho de los actos de comercio” . &in*una de estas deniciones puede ser considerada en nuestra le*islacin por 'a/erse dero*ado tanto el aspecto su/3eti-o como el o/3eti-o de la materia comercial. comercial. Hi-ante Hi-ante lo dene como “a!uel !ue tiene principalmente por objeto regular las relaciones !ue surgen del ejercicio del comercio” . Rocco Ro cco lo conside considera ra como “el conjunto de normas jur#dicas reguladoras de las relaci rel acion ones es entre entre los parti particul culare aress !ue !ue deriva derivan n de la indus industri tria a comerc comercial ial o !ue son asimiladas a esta disciplina jur#dica y su realización judicial” @ontan @ontanarr arrosa osa 'a denido denido el derec'o derec'o comercial comercial como “el conjunto de normas jur#dicas !ue regulan la materia materia mercantil” Con la sancin del nue-o Cdi*o Ci-il y Comercial0 la denicin de derec'o comerci comercial al 'a cam/iad cam/iado. o. %uede ser denido denido como “la rama del derecho privado, !ue regula todos a!uellos supuestos de hecho !ue la ley considera comerciales”
Caracteres !amas del derec$o privado