RESUMEN DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220 N° 30220 El presente trabajo consistirá en un resumen de la Ley 30220, se tomaran datos breves de los artículos que a mi parecer se consideraran co nsideraran de mayor importancia. La Ley 30220 consta de 16 capítulos y 133 artículos.
Capítulo 1: DISPOSICIONES GENERALES •
La presente Ley tiene por objeto normar la creacin, !uncionamiento, supervisin y cierre de las universidades.
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El "inisterio de Educacin es el ente rector de la política de ase#uramiento de la calidad de la educacin superior universitaria.
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La Ley re# re#ula ula a las universid universidade adess baj bajo o cual cualqui quier er mod modali alidad dad,, sea sean n p$bl p$blica icass o privadas, nacionales o e%tranjeras, que !uncionen en el territorio nacional.
Capítulo2: LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA UNIVERSITA RIA !SUNEDU" •
La ley norma la creacin de la &uperintendencia 'acional de Educacin &uperior (niv (n iver ersi sita tari riaa )& )&(' ('E* E*(+ (+,, ej ejer erce ce su ju juri risd sdic icci cin n a ni nivel vel nac nacio ional nal,, co con n su correspondiente estructura or#ánica, que adscrita al "inisterio de Educacin, se encar#ará de la supervisin de la calidad educativa, además de !iscaliar el uso de los recursos. -ambin podrá autoriar el !uncionamiento de universidades. /demás, podrá decidir la cancelacin de la acreditacin de una universidad, es decir, dispondrá el cierre cierre de universidades p$blicas y privadas.
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La &( &('E 'E*( *( ej ejer erce ce su suss !u !unc ncio ione ness de ac acue uerd rdo o a la nor norma mati tiva va apl aplic icab able le y en coordinacin con los or#anismos competentes en materia tributaria, de propiedad y competencia, compet encia, de contr control, ol, de de!ens de!ensaa civil civil,, de proteccin y de!ens de!ensaa del consumidor, consumidor, entre otros.
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El onsejo *irectivo es el r#ano má%imo y de mayor jerarquía de la &('E*( y está con!ormado por
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(na !uncin del onsejo *irectivo es Evaluar el desempeo y resultados de #estin de la &('E*(.
Capítulo 3: CREACIN Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES •
&e seala que para constituir una universidad, p$blica o privada, se requiere la opinin !avorable de la &('E*(. *ebe tener al menos dos !acultades, y las carreras propuestas tienen que satis!acer la demanda.
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/demás se sealan los requisitos para la creacin de universidades y las disposiciones para la autoriacin de !uncionamiento provisional de universidades privadas, que no será mayor a los cinco aos.
Co#$%$&' O()a'$*a+o(a
/probada la ley de creacin de una universidad p$blica, el "inisterio de Educacin )"'E*(+, constituye una omisin 4r#aniadora inte#rada por tres )3+ acadmicos de reconocido presti#io, que cumplan los mismos requisitos para ser 5ector, y como mínimo un )1+ miembro en la especialidad que o!rece la universidad.
Esta omisin tiene a su car#o la aprobacin del estatuto, re#lamentos y documentos de #estin acadmica y administrativa de la universidad, !ormulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conduccin y direccin asta que se constituyan los r#anos de #obierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan.
El proceso de constitucin de una universidad concluye con la desi#nacin de sus autoridades, dentro de los plaos establecidos por el "inisterio de Educacin )"'E*(+.
Capítulo ,: EVALUACIN- ACREDITACION Y CERTI.ICACIN •
&e indica que el &istema 'acional de Evaluacin, /creditacin y erti!icacin de la alidad Educativa )&ineace+ establecerá estos procesos para el mejoramiento de la calidad educativa de !orma obli#atoria.
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En tanto, el onsejo de Evaluacin, /creditacin y erti!icacin de la alidad de la Educacin &uperior (niversitaria )oneau+, que depende del &('E*(, acreditará a las universidades o validará procesos de acreditacin e%terna.
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&i una universidad no lo#ra acreditar su calidad en tres evaluaciones inmediatas, será clausurada y disuelta por la &('E*(.
Capítulo /: ORGANIACIN ACADEMICA •
La creacin de 7acultades y Escuelas 8ro!esionales se realia de acuerdo a los estándares establecidos por la &('E*(.
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Las Escuelas 8ro!esionales están diri#idas por un *irector de Escuela, desi#nado por el *ecano entre los docentes principales de la 7acultad con doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que será director. El #rado de baciller se obtendrá a travs de una tesis. &e eliminará el bacillerato automático. 8ara la licenciatura, además de una tesis, se deberá demostrar el dominio de un idioma e%tranjero o una len#ua nativa.
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Las universidades deben desarrollar pro#ramas acadmicos de !ormacin continua, que buscan actualiar los conocimientos pro!esionales en aspectos tericos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualiar determinadas abilidades y competencias de los e#resados.
Capítulo : INVESTIGACIN •
Las universidades accederán a !ondos de investi#acin de acuerdo con la evaluacin de su desempeo y la presentacin de proyectos de investi#acin en materia de #estin, ciencia y tecnolo#ía, entre otros, ante las autoridades u or#anismos correspondientes, a !in de !omentar la e%celencia acadmica. Estos !ondos pueden contemplar el !ortalecimiento de la carrera de los investi#adores mediante el otor#amiento de una boni!icacin por periodos renovables a los investi#adores de las universidades p$blicas.
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Las universidades coordinaran permanentemente con los sectores p$blico y privado, para la atencin de la investi#acin que contribuya a resolver los problemas del país.
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Las universidades pueden constituir centros de produccin de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas acadmicas o trabajos de investi#acin. La utilidad resultante de dicas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investi#acin para el cumplimiento de sus !ines.
Capítulo : GOIERNO DE LA UNIVERSIDAD •
La /samblea (niversitaria tiene atribuciones como de
5e!ormar los estatutos de la universidad con la aprobacin de por lo menos dos tercios del n$mero de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la &('E*(.
*esi#nar anualmente entre sus miembros a los inte#rantes de la omisin 8ermanente encar#ada de !iscaliar la #estin de la universidad. Los resultados de dica !iscaliacin se in!orman a la ontraloría 9eneral de la 5ep$blica y a la &('E*(.
*eclarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran, con car#o a in!ormar a la &('E*(.
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Los miembros de los r#anos de #obierno de la universidad no reciben dietas, ni pa#o al#uno por las sesiones en las que participen. -oda disposicin en contrario es nula.
Capítulo 4: DOCENTES •
8ara el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obli#atorio poseer
El #rado de maestro para la !ormacin en el nivel de pre#rado. El #rado de maestro o doctor para maestrías y pro#ramas de especialiacin. El #rado de doctor para la !ormacin a nivel de doctorado.
Los docentes e%traordinarios, pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educacin superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad. •
El periodo de nombramiento de los pro!esores ordinarios es de tres )3+ aos para los pro!esores au%iliares, cinco ):+ para los asociados y siete );+ para los principales. /l vencimiento de dico período, los pro!esores son rati!icados, promovidos o separados de la docencia a travs de un proceso de evaluacin en !uncin de los mritos acadmicos que incluye la produccin cientí!ica, lectiva y de investi#acin.
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La edad má%ima para el ejercicio de la docencia en la universidad p$blica es setenta aos. 8asada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condicin de docentes e%traordinarios y no podrán ocupar car#o administrativo.
Capítulo 5: ESTUDIANTES •
8articipar en el #obierno y !iscaliacin de la actividad universitaria, a travs de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la re#ulacin que estableca cada universidad.
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El alumno tiene el dereco de #ratuidad para el asesoramiento, la elaboracin y la sustentacin de su tesis, para obtener el #rado de
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La desaprobacin de una misma materia por tres veces da lu#ar a que el estudiante sea separado temporalmente por un ao de la universidad. /l trmino de este plao, el estudiante slo se podrá matricular en la materia que desaprob anteriormente, para retornar de manera re#ular a sus estudios en el ciclo si#uiente. &i desaprueba por cuarta ve procede su retiro de!initivo.
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Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos r#anos de #obierno de la universidad. 8ara ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento acadmico, contar con por lo menos treinta y seis )36+ crditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
Capítulo 10: DE LOS GRADUADOS •
&on #raduados quienes an culminado sus estudios en una universidad y reciben el #rado correspondiente de dica universidad, cumplidos los requisitos acadmicos e%i#ibles. 7orman parte de la comunidad universitaria.
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La /sociacin de 9raduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. &u presidente o representante tiene vo y voto en los r#anos de #obierno. -iene las si#uientes !unciones
8romover y or#aniar actividades cientí!icas, culturales, pro!esionales y sociales, en bene!icio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria.
/poyar econmicamente, en la medida de sus posibilidades, a los estudios de alumnos destacados de escasos recursos econmicos.
Capítulo 11: LA UNIVERSIDAD P6LICA •
onstituyen patrimonio de las universidades p$blicas los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el !uturo por cualquier título le#ítimo. Las universidades p$blicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley= los recursos provenientes de la enajenacin slo son aplicables a inversiones permanentes en in!raestructura, equipamiento y tecnolo#ía.
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Las universidades p$blicas reciben los recursos presupuestales del -esoro 8$blico, para satis!acer las necesidades como de
*e in!raestructura y equipamiento, para su mejoramiento y moderniacin, de acuerdo al plan de inversiones de cada universidad.
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-oda institucin universitaria tiene dereco a conc ursar para la asi#nacin de !ondos del Estado, o 7ondos Especiales, para el desarrollo de pro#ramas y proyectos de inters social. Las universidades ubicadas en re#iones con altos índices de e%trema pobrea tienen pre!erente atencin para la asi#nacin de estos !ondos.
Capítulo 12: LA UNIVERSIDAD PRIVADA •
-oda persona natural o jurídica tiene dereco a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la !inalidad de realiar actividades en la educacin universitaria, ejerciendo su dereco de !undar, promover, conducir y #estionar la constitucin de universidades privadas. 8ara iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autoriacin de la &('E*(, de con!ormidad con las normas y atribuciones que se sealan en la presente Ley.
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La universidad #oa de ina!ectacin de impuesto directo e indirecto que a!ecte los bienes, actividades y servicios propios de su !inalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importacin, puede establecerse un r#imen especial de a!ectacin para determinados bienes.
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Las universidades privadas societarias que #eneran utilidades se sujetan al r#imen del mpuesto a la 5enta, salvo que reinviertan dicas utilidades, en la mejora de la calidad de la educacin que brindan, caso en el que pueden acceder a un crdito tributario por reinversin equivalente asta el 30> del monto reinvertido.
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Las universidades privadas asociativas y societarias deben presentar un in!orme anual de reinversin de e%cedentes o utilidades a la &('E*( y a la &uperintendencia 'acional de /dministracin -ributaria?&('/-, para e!ectos de veri!icacin del cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley. El in!orme debe contener la in!ormacin detallada y valoriada sobre las inversiones, la adquisicin de bienes y la contratacin de servicios, así como de las donaciones y becas= publicado en su pá#ina @eb. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo acarrea la suspensin o el retiro del r#imen de reinversin de e%cedentes, se#$n la #ravedad de la !alta, y el pa#o, se#$n el caso, de las multas o las deudas tributarias #eneradas.
Capítulo 13: RESPONSAILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA •
La responsabilidad social universitaria es !undamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad. ompromete a toda la comunidad universitaria.
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El proceso de acreditacin universitaria ace suyo el en!oque de responsabilidad social y lo concretia en los estándares de acreditacin, en las dimensiones
acadmicas, de investi#acin, de participacin el desarrollo social y servicios de e%tensin, ambiental e institucional, respectivamente.
Capítulo 1,: IENESTAR UNIVERSITARIO •
En las universidades privadas se establecen becas totales o parciales que cubran los derecos de enseana, sobre la base de criterios de rendimiento acadmico, deportivo y situacin econmica.
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-odos los alumnos universitarios #oan del pasaje universitario, que consiste en el :0> del precio re#ular o!recido al p$blico en #eneral.
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Las universidades pueden o!recer un se#uro a los miembros de la comunidad universitaria.
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Las universidades deben establecer 8ro#ramas *eportivos de /lta ompetencia? 854*/, con no menos de tres )3+ disciplinas deportivas, en sus distintas cate#orías. El Estatuto de cada universidad re#ula su !uncionamiento, que incluye becas, tutoría, derecos y deberes de los alumnos participantes en el 854*/, entre otros.
Capítulo 1/: PERSONAL NO DOCENTE •
El personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los !ines de la universidad. Le corresponde los derecos propios del r#imen laboral p$blico o privado se#$n labore en la universidad p$blica o privada.
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La #estin administrativa de las universidades p$blicas se realia por servidores p$blicos no docentes de los re#ímenes laborales vi#entes.
Capítulo 1: DE.ENSORIA UNIVERSITARIA •
La *e!ensoría (niversitaria es la instancia encar#ada de la tutela de los derecos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable.
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'o !orman parte de la competencia de la *e!ensoría las denuncias vinculadas con derecos de carácter colectivo, derecos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones acadmicas de docentes y alumnos y las violaciones que puedan impu#narse por otras vías ya establecidas en la presente Ley, así como en el Estatuto y los re#lamentos de cada universidad.