María Eugenia Ceccotti
Derecho Internacional Privado Unidad 1 Punto I. Concepto de Derecho Internacional Privado. Soluciones y Métodos.
CONCEPTO: Conjunto de casos iusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones ambos descriptos por normas inspiradas en los métodos Indirecto, analítico y sintético judicial y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.
SOLUCIONES: SOLUCIONES: Territorialistas: Inspiradas en el derecho del país donde surge la controversia (Si surge en Argentina, busco en el Derecho argentino). TOTAL: TOTAL: Se aplica Derecho Privado del juez que entiende en la causa. MITIGADO: MITIGADO: Se aplica un Derecho especial creado al efecto el cual puede ser de fuente nacional o de fuente internacional. elige e entr entre e los los Extraterritorialistas: Se elig Derechos involucrados aquel en el que el caso tenga su centro de gravedad. Se admite la posibilidad de aplicar Derecho de otro país.
No Territor Territorializa ializadas das: Se trata de las soluciones que otorgan las partes en un acuerdo internacional por la autonomía de la voluntad de las partes.
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La diferenciación de las normas jusprivatistas internacionales se produce con miras a la territorialidad o extraterritorialidad de sus consecuencias jurídicas. La consecuencia jurídica emplea un método diferente según que la solución adoptada sea la territorialista o la extraterritorialista. En el primer caso, la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema suscitado en el tipo legal a través través del método método directo. directo. En el segu segund ndo o ca caso so,, la co cons nsec ecue uenc ncia ia jurí jurídi dica ca se co cont nten enta ta co con n indi indicar car el Dere Derech cho o que que lo debe debe reso resolv lver er utilizando así método indirecto.
MÉTODOS:
Directo
Consiste en que la norma en su
consec consecuen uencia cia jurídi jurídica, ca, resuel resuelve ve el proble problema ma plante planteado ado en su tipo tipo lega legal, l, es el mé méto todo do util utiliz izad ado o habi habitu tual alme ment nte e por por las las norm normas as de Derecho Privado y de de Derecho Público.
Indirecto
Una vez que se adopte una
soluci solución ón extrat extraterr errito itoria rialis lista, ta, siempr siempre e están están en tela tela de juicio juicio varios varios Derechos como posiblemente aplicables y la norma debe elegir cuál de estos Derechos ha de ser aplicado y esta elección es la que lleva a efecto el método indirecto. Este, no resuelve el problema planteado sino que se limita a indicar el derecho aplicable al caso. Los casos pueden pueden ser absolu absolutam tament ente e nacion nacionale ales, s, rel relati ativam vament ente e y absolu absolutam tament ente e intern internaci aciona onales les,, según según presen presenten ten o no ele elemen mentos tos
extranjeros y según el momento de aparición de estos en la controversia.
Analítico Analítico Analógico Analógico
Ante Ante la posibl posible e
aplicación de varios Derechos a una misma controversia, este método desmenuza el caso mediante el análisis, aplicando a cada elemento, un Derecho de los posiblemente aplicables. Está dirigido en primer térm términ ino o al legi legisl slad ador or y sólo sólo deri deriva vada dame ment nte e al Juez Juez.. Una Una de las las exce excepc pcio ione ness de la apli aplica caci ción ón de este este mé méto todo do en el Có Códi digo go Civi Civill
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Arge Argent ntin ino o se encu encuen entr tra a en el Artí Artícu culo lo 101 por por co cons nsid ider erar ar que que la soberanía territorio exige que cuando se relaciona con los inmuebles argentinos haya de someterse al Derecho argentino.
Sintético Sintético Judicial Judicial
Busca la solución del
caso, tratándose así de un método constitutivo. En este caso, es el Juez quien debe proporcionar la síntesis del caso. Está dirigido al Juez. Este método acopla los diversos fragmentos de derechos materiales señalados por el método analítico y elabora, la solución de fondo.
Punto II Fuentes. Ámbitos de aplicación
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“ Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto de su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlo, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por tanto, es una propiedad raíz; sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República.” Art. 10 C.C.A:
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FUENTES: Se trata del derecho en el que se basa el juez para solucionar un caso. De Conocimiento: Permiten adquirir un conocimiento conocimiento derivado de las normas – doctrina-
Reales: Permiten adquirir un conocimiento directo de las normas Formales:
Materiales
* Convenciones internacionales (Tratados CIDIP) * Normas iusprivatistas internas (C.C y leyes complementarias)
La norma se va creando a medida que surgen los hechos. * Derecho consuetudinario interno (opiniones solventes, práctica estatal)
Práctica estatal *Actividad de autoridades administrativas (resoluciones del registro civil, policía al expedir pasaportes) *Opiniones solventes (resoluciones de organizaciones científicas, opiniones de técnicos en la materia, enseñazas del derecho comparado)
Los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 son comunes y no universales, lo que implica que sólo pueden ser aplicados por los países para los que rigen y solo se aplican a casos provenientes de dichos países.
Ámbito espacial del DIPr. ACTIVO: ¿Quiénes aplican DIPr? Las autoridades argentinas dentro del país o fuera de él en la medida en que actúen oficialmente en otro lugar como los diplomáticos.
PASIVO:
¿Dónde deben haberse realizado los casos para que
se aplique DIPr argentino? Se aplica a todos los casos que lleguen a conocimiento de autoridades competentes argentinas, siempre que no resulte aplicable algún Tratado de Montevideo. 4
Ámbito temporal del DIPr. Loss Trat Lo Tratad ados os normas norm ( as iusprivat iusprivatistas istas internacion internacionales ales convencionales) entran en vigencia con la RATIFICACIÓN . En el caso de los bilaterales será con la ratificación por parte del otro país y en los multilaterales debe haber un número mínimo de ratificaciones previsto en el tratado. Se entiende por ratificación
el acto del presidente de la
nación por el cual hace entrar en vigencia el tratado. Es el acto posterior a la aprobación que se trata del acto interno del Congreso que autoriza al presidente a ratificar el tratado pero que no lo hace entrar en vigencia. Cesan en su vigencia con
la denuncia del tratado o
por
el transcurso del
tiempo establecido en él. PASIVO: Pueden darse dos situaciones: 1. Que el caso permanezca permanezca y la norma norma de DIPr cambie 2. Que las normas se mantengan y que el caso deambule de una a otra norma. El C.C adopta por un lado el principio de irretroactividad de la nueva ley, y por el otro la doctrina de la aplicación inmediata de esa ley. Surgieron algunas teorías para solucionar este problema: o
Teoría de la Analogía: o
Anal Analog ogía ía co con n el Dere Derech cho o Públ Públic ico: o:
se propon propone e
introducir en el DIPr la retroactividad del Dº. Público. o
Analogía con el Drercho Privado:
Lex transitus legis civilis fori: Apli Aplica ca a a la sucesión temporal de varias normas el 5
derecho transitorio que existe en el país del juez que entiende en la causa.
Lex transi transitus tus legis legis civili civilies es causae causae:: Aplica el dere derech cho o tran transi sito tori rio o del del DIPr DIPr de las las norm normas as tran transi sito tori rias as del del Dere Derech cho o civi civill que que segú según n el DIPr vigente resulta aplicable.
o
Teoría Teo ría de la Autarq Autarquía uía:: Sostiene que se deben aplicar normas transitorias propias para el DIPr. Las normas de DIPr DIPr son son retr retroa oact ctiv ivas as si la cues cuesti tión ón deba debati tida da no tien tiene e ning ningún ún punt punto o de co cont ntac acto to co con n el país aís del del juez juez y son son irretroactivas en caso contrario
Unidad 2 Punto I. Estructura y clases de normas.
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TIPO LEGAL: Describe la realidad a reglamentar
Características Positivas Su existencia es necesaria para que la norma se aplique
NORMA INDIRECTA
Características Negativas
CONSECUENCIA JURÍDICA: Describe su reglamentación
Características Positivas
Su inexistencia es imprescindible imprescindible para que la norma actúe con normalidad Fraude a la Ley
Causas y hechos. Conducta a reglamentar
Puntos de Conexión: Medios técnicos donde encontramos el derecho probablemente aplicable al caso Lo Conectado: El Derecho que encontramos gracias a los puntos de conexión
Características Negativas Orden Público: Descarta la aplicación del Derecho extranjero
Función de la Norma Indirecta: Solucionar los casos iusprivatistas con elementos extranjeros. Rechazamos las soluciones iusprivatistas directas en los casos con elementos extranjeros porque chocan con el respeto al elemento extranjero
Clases de Normas o
En Consideración a su tipo Legal : Las que enfocan el efecto jurídico: ej: efectos personales del matrimonio. 7
Las que enfocan las condiciones para que se produzcan tales efectos: ej: capacidad de derecho, forma del negocio jurídico. Las que enfocan tanto los efectos como las condiciones: ej: incluir en un tipo legal la capacidad de delinquir y los requisitos y efectos del delito. o
En Consideración a su Consecuencia Jurídica: o
Norma Cierta: Al no contener los hechos un elemento extranjero extranjero,, la norma norma indirecta indirecta nos indica indica como indudablemente aplicable el derecho propio
o
: Conteniendo los hechos un Norma Problemática elemento extranjero, la aplicación de derecho extranjero entra en el ámbito de las posibilidades.
o
Manda a aplicar Derecho Norma de Importación: Extranjero. También se la llama “independiente” por por su desvinculación con el derecho material propio.
o
: Manda a aplicar Derecho Norma de Exportación Prop Propio io,, expo export rtán ándo dolo lo al elem elemen ento to extr extran anje jero ro del del ca caso so controvertido. También se la conoce como “dependiente” por su dependencia del derecho material propio.
o
Determ rmin inan an sólo sólo la apli aplicac cació ión n del del Norma Norma Unilater Unilateral al: Dete derech derecho o propio propio.. Ej: Lo Loss bien bienes es raíce aícess situ situad ados os en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país”
o
Norma Incompleta: Ordenan la aplicación del derecho extranjero. Ej: el testamento del que se hallare fuera de su país sólo tendrá efecto en la República, si fue hecho en la forma prescripta por la ley del lugar en que reside, o de la Nación a la que pertenece o en la forma que designa este Código. 8
o
Norma Omnilaterales: Son exhaustivas. Ej: Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento públ públic ico o son son regi regida dass por por las las leye leyess del del país país dond donde e se otorgaron.
Punto II El antecedente de la norma indirecta: Calificaciones, cuestión previa, fraude. El prob problem lema a de las las Ca Cali lifi fica caci cion ones: es: El prob proble lema ma co cons nsis iste te en determinar qué ordenamiento jurídico, qué derecho, va a definir los términos de la norma indirecta. Calificar: Consiste en determinar la naturaleza jurídica del problema que se le plantea al Juez, es importante toda vez que una pretensión puede ser calificada como sucesoria en un estado y como parte del régimen matrimonial de los bienes en otro estado2. Soluciones al problema de las calificaciones: o
Teorías No Autárquicas: Autárquicas: Lex Civilis Fori: El problema debe ser siempre definido por el Derecho del país del Juez que entiende en la causa. Ej: Demanda presentada ante un Juez Argentino: en este caso el Juez argentino califica de acuerdo a su propio Derecho y habrá otro Derecho quereglamente quereglamente según la calificación que ya viene impuesta por el Derecho del país del Juez. Lex Civilis Causae: El problema debe ser definido por el Derecho que resulte aplicable gracias a la norma indirecta. El Juez Argentino parte de su norma indirecta pero no califica previamente. Hay un solo derecho que define –
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Ejemplo: La regla establece que el testamento hecho por un soltero queda revocado por su posterior matrimonio. Esto es calificado de naturaleza matrimonial en el Drecho Inglés y en cambio es calificado como problema de derecho sucesorio en el Drecho Argentino.
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califica- y reglamenta. reglamenta. En el ejemplo del testamento hecho por un soltero, el Juez parte de la norma indirecta que dice que la sucesión se rige por la ley del último domicilio del causante, si éste se encontrara en Inglaterra, será el Derecho Inglés el que defina –como un problema matrimonial- reglamente y – apli aplica cand ndo o las las norm normas as de Dere Derech cho o Ingl Inglés és que que se refi refier eren en al matrimonio. o
Teorías Autárquicas: Consiste en una misión imposible ya que lo que propone es que para definir el problema, el juez tiene que comparar la totalidad de los derechos del mundo. Justamente por considerar que era una tarea irrealizable surgió la TEORÍA AUTÁR AUTÁRQUI QUICA CA COMPA COMPARA RATIS TISTA TA,, que establ establece ece que la comparación no se debe hacer con todos los derechos sino sólo con aquellos que resulten involucrados en el caso.
Casos emblemáticos referidos al problema de las Calificaciones: o
La Viuda Viuda Maltes Maltesa a: Hechos Hechos:: Una Una pare pareja ja de ma matl tles eses es ce cele lebr bró ó matrimonio en Malta y fijó su domicilio allí. Luego trasladó su domicilio a Francia. Allí adquirieron inmuebles y fue allí también donde falleció el marido. La mujer solicitaba el usufructo de la cuarta parte de los bienes del marido, pretensión que expuso fren frente te a los los Trib Tribun unal ales es Fran France cese sess al mo mome ment nto o de inic inicia iarr la sucesión. El problema: Los jueces debían calificar el pedido de la esposa y decidir si el usufructo corresponde: Al régimen de bienes matrimonial o al Derecho sucesorio. Si lo califican como figura del Derecho Sucesorio: Según
el DIPr Francés “el derecho sucesorio se rige por el derecho del lugar de situación de los bienes”. Como los bienes estaban en Francia, se aplica Derecho Francés, el cual NO le reconoce el usufructo a la esposa.
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Si lo califican como figura del régimen de bienes matr ma trim imon onia ial: l: Segú Según n el DIPr DIPr Fran Francé céss “la suce sucesi sión ón se rige rige por por el derecho derecho del primer primer domicilio conyugal, conyugal, el cual estaba en Malta y por lo tanto se aplica el Código de Rohan, que SI le reconocía derecho respecto del usufructo a la esposa. Fallo: El tribunal aplicó la Teoría de Lex Civilis Causae, calificó el usufructo como figura del régimen matrimonial y le otorgó el beneficio a la esposa. o
Testamento Ológrafo del Holandés: Holandés: Hechos: Un Holandés otorga en Francia un testamento ológrafo. Tras su muerte se disculte la validez de dicho testamento ante los tribunales franceses. El Problema: Problema: Los jueces jueces debían determinar si la olografía se trataba de un problema de forma o de capacidad. Si es un problema de forma, el Tribunal Francés parte de su DIPr que dice que la forma del testamento se rige por el derecho del lugar donde fue otorgado –FRANCIAy para esa ley el testamento es válido ya que en Francia la olografía es una forma válida de testar. Si es un problema de capacidad, los jueces parten de su DIPr que dice que la capacidad se rige por la ley de la nacionalidad del testador –HOLANDA- donde está prohibido otorgar testamento ológrafo dentro y fuera de Holanda por lo que el testamento sería nulo. El testador realizó un testamento formalmente válido pero sin tener capacidad para otorgarlo, con lo cual, redactó un testamento nulo.
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Cuestión.Previa:
CUESTIÓN PREVIA Hay cuando un caso o problema es condición de otro o está subordinado a otro. La decisión de un caso depende de la decisión de otro.
SOLUCIONES
Si se presenta un hijo adoptivo a la sucesión de su padre adoptante, para saber si tiene Derecho a heredarlo primero habrá que ver si la adopción es válida. Teoría de la Jerarquización: Jerarquización: Al haber dos cuestiones es necesario jerarquizarlas para poder establecer cuál es la principal y cuál la secundaria y aplicarle el Derecho del país que rige para la principal a la secundaria.
Rama Ideal o Lógica La cuestión principal es la condicionante y la secundaria es la condicionada .
Rama Real o Procesal La cuestión principal es la que constituye el tema de petición de la
Q. Ppal: Adopción
Q. Ppal: Sucesión –Por ser 12
demanda
Teoría de la Equivalencia: Si bien hay dos cuestiones, no hay que jerarquizarlas sino igualarlas, ya que ninguna es principal o secundaria siendo que cada una se rige por su Derecho.
CUESTIÓN PREVIA Hay cuando un caso o problema es condición de otro o está subordinado a otro. La decisión de un caso depende de la decisión de otro.
SOLUCIONES
Si se presenta un hijo adoptivo a la sucesión de su padre adoptante, para saber si tiene Derecho a heredarlo primero habrá que ver si la adopción es válida. Teoría de la Jerarquización: Jerarquización: Al haber dos cuestiones es necesario jerarquizarlas para poder establecer cuál es la principal y cuál la secundaria y aplicarle el Derecho del país que rige para la principal a la secundaria.
Rama Ideal o Lógica La cuestión principal es la condicionante y la secundaria es la condicionada .
Q. Ppal: Adopción Condicionante Q. Secundaria: Sucesión Condicionada
Rama Real o Procesal La cuestión principal es la que constituye el tema de petición de la
Teoría de la Equivalencia: Si bien hay dos cuestiones, no hay que jerarquizarlas sino igualarlas, ya que ninguna es principal o secundaria siendo que cada una se rige por su Derecho.
demanda
Q. Ppal: Sucesión –Por ser el tema de petición de la demandaQ. Secundaria: La otra –en este caso, la adopción -
Casos emblemáticos referidos a la cuestión previa: o
El Caso Ponnouncanamale: Hechos: Una familia de nacionalidad inglesa, con domicilio en India, adopta allí un hijo teniendo otros hijos legítimos. Luego trasladan su domicilio a Francia donde también adquieren inmuebles. El hijo adoptivo se casa y tiene un hijo legítimo. legítimo. Tiempo Tiempo después, después, el hijo adoptivo adoptivo muere, muere, tras lo cual el padre adoptante hace testamento desheredando al 13
nieto (hijo de su hijo adoptivo) basándose en la ley francesa según la cual no se puede adoptar teniendo otros hijos legítimos. Más tarde muere el padre adoptante. Se inicia la sucesión de este último en Francia y se presenta el “nieto adoptivo” pidiendo que se declare la nulidad del testamento que lo deshereda. El Problema: Problema: Ha Hay y dos dos cues cuesti tion ones es,, la adop adopci ción ón y la voca vocaci ción ón suce suceso sori ria a y hay hay que que determinar cuál es la principal y cual la secundaria. Fallo: El Tribunal aplicó la Teoría de la Jerarquización Real o Procesal. Estableció que la cuestión principal es la que constituye el tema de petición de la demanda, o sea, la vocación sucesoria y como los problemas sucesorios se rigen por la ley del lugar de situación de los bienes y estaban en Francia se aplica Derecho Francés, Derecho que también se aplicará a la cuestión secundaria, es decir, a la adopción, según el cual ésta es invalida porque no se puede adoptar teniendo otros hijos legítimos. Fraude a la Ley Concepto: Es la alteración real y maliciosa del punto de conexión conexión de de la la norma norma para para que que se se aplique aplique una una ley ley más favorable. Es el intento de las partes de vivir en un país con la legislación de otro. Es una característica negativa porque no tiene que haber fraude fraude para que la norma norma funcione funcione normalmente. . Ejemplo: Modificar intencionalmente el domicilio para que resulte aplicable a una sucesión un derecho distinto al que naturalmente le hubiera correspondido.
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Determinar cuándo hubo fraude o no, es muy subjetivo pero los jueces jueces cuent cuentan an con dos indici indicios: os: Exp Expans ansión ión espaci espacial: al:Cua Cuando ndo los protagonistas realizan actos en un país donde no tienen ninguna razón para actuar. actuar. Contracción temporal: Cuando en muy poco tiempo realizan una serie de actos encaminados al fraude. REQUISITOS: Que la alteración del punto de conexión sea real. Que haya una exteriorización, no basta con la simple intención. Que quien lo realiza tenga una intención maliciosa. Que Que el dere derech cho o desp despla laza zado do sea sea co coact activ ivo. o. En materia materia contractual contractual el fraude fraude a la ley no se da porque porque en ese ámbito impera el derecho dispositivo. CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DEL FRAUDE A LA LEY. FRAUDE FRAUDE RETR RETROSPE OSPECTIVO CTIVO::
Se comete comete para para eludir eludir las
consecuencias de un acto que se realizó en el pasado. FRAUDE SIMULTÁNEO: Se falsean los hechos al llevarlos a cabo a fin de esquivar las consecuencias inmediatas del acto realizado. FRAUDE A LA EXPECTATI EXPECTATIVA: VA: Se comete para para eludir eludir las consecuencias de un acto futuro. Se manipulan los hechos porque se teme que en el porvenir porvenir puedan puedan producirs producirse e determinad determinadas as consecuencias.
EFECTO DEL FRAUDE A LA LEY: Produce su propia ineficacia. La norma indirecta resulta inaplicable a los hechos artificialmente creados.
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LEGISLACIÓN DEL DE L FRAUDE A LA Art. LEY: 159 C.C.: Las condiciones de validez de matrimonio se rigen por la ley del lugar de celebración. Art. Art. 1207 1207:: Lo Loss contratos hechos en el extranjero para violar las leyes de la República son de ningún valor. Art. Art. 1208 1208:: Lo Loss contratos hechos en la República para violar las leyes de un país extranjero son de ningún valor. Art. 124 L.S.C: A Las sociedades constituídas en el extranjero con sede o principal objeto en Argentina se les aplica la ley argentina. Tratados de Montevideo: No admiten la autonomía de la voluntad de las partes por el temor de que puedan abusar de su libertad. CASO EMBLEMÁTICO SOBRE FRAUDE A LA LEY o
Mandl: Hechos: Mandl era una persona de nacionalidad Austríaca, que tenía bienes por todo el mundo, contrajo matrimonio en cinco oportunidades y tuvo un hijo legítimo. Vino a Argentina, fijó su domicilio y fue aquí que se enteró que padecía una enfermedad terminal, entonces volvió a Austria, fijó su último domicilio allí y realizó in testamento por el cual le dejaba todos sus bienes a la quinta esposa y un crédito ínfimo al hijo. El problema: Se inicia la sucesión en Argentina y los
jueces argentinos establecieron que se trataba de un caso de Fraude a la ley argentina. Si bien la sucesión se rige por la ley del último domi domici cili lio o del del ca caus usan ante te que que era era en Aust Austri ria, a, y si bien bien segú según n ese ese derecho el testamento es válido porque allí no se reconoce la porción legítima indisponible. 16
Fallo: los jueces argentinos decidieron cambiar el punto de conexión “último domicilio” por el de “penúltimo domicilio”, el cual cual esta estaba ba en Arge Argent ntin ina a y apli aplicar caron on dere derech cho o arge argent ntin ino o según el cual ese testamento era nulo porque no reconoce la legítima
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Unidad 3 Punto I. Caract Caracterí erísti sticas cas Positi Positivas vas de la consec consecuen uencia cia jurídi jurídica ca de la norma norma indirecta. o
Los puntos de conexión
o
La conexión
o
Lo conectado
La conexión y los puntos puntos de conexión conexión son los medios medios técnicos que le permiten al juez encontrar el derecho aplicable al caso. Punto de Conexión: Encuentran el derecho aplicable en forma variable y determinable. Ej: los problemas sucesorios se rigen por la ley del último último domici domicilio lio –esto –esto lo hace hace variab variable le porque porque la person persona a puede mudar innumerables veces su domicilio- y es determinable porque hasta que no surja el caso no se podrá saber qué ley se aplica. La Conexión: Encuentra el derecho aplicable en forma estable y nominativa Ej: los inmuebles situados en Argentina se rigen por el derecho argentino. Es nominativa porque menciona expresamente un derecho y es estable porque siempre es el mismo derecho. Lo Conectado: Es el derecho que el Juez encuentra gracias a los puntos de conexión y a la conexión. Ej: si el punto de conexión dice: “el matrimonio se rige por la ley del lugar de celebración y se celebró en Francia, lo conectado es el derecho privado francés.
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CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS PUNTOS DE CONEXIÓN o
Según el objeto de referencia: o
o
Personales Nacionalidad Domicilio
Residencia
Reales Situación de los muebles o inmuebles
o
Lugar de matriculación del buque o aeronave a eronave
Conduc Conductis tistas tas:: Lugar Lugar de celebr celebraci ación ón o cumpli cumplimie miento nto del contrato.
Desde el punto de vista del carácter de la conexión: conexión: No Acumulativos
Simples: Simples: Se aplica desde el principio una
sola ley a determinado aspecto
Condicionales
Subsidiario: La norma
indirecta emplea un solo punto de contacto pero acude a un segundo en caso de que el primero fracase.
Alternativo: La norma
indi indire rect cta a ofre ofrece ce vari varios os punt puntos os de co cone nexi xión ón y la elec elecci ción ón se realiza según la libre voluntad de las partes. Actumulativos:
Iguales: La cuestión es sometida a distintos
derechos que la resuelven cada uno con independencia del otro, Sólo el acuerdo entre todos los derechos aplicables permite llegar a una solución Ej: Adopción, que debe ser válida tanto conforme el derecho del domicilio del adoptante como el del adoptado.
Desiguales: Consiste en aplicar a la cuestión un solo derecho que puede resultar resultar 19
comple completad tado o o dismin disminuid uido o por otro otro derech derecho o que funcione como mínimo o máximo.
El cambio de estatuto. Este problema surge cuando las normas se mantienen inalterables mientras que el caso va cambiando. Ej: si la ley dice que el test testam amen ento to se rige rige por por la ley ley del del domi domici cilio lio del del test testad ador or cabe cabe preguntarse en qué momento, cuando, ¿al momento de testar? ¿Al momento de la muerte? es importante que la ley especifique ese dato. Consiste en la determinación temporal de los puntos de conexión. Los Tra Tratad tados os de Montev Montevide ideo o de Derech Derecho o Civil Civil Intern Internacio acional nal reglamentan expresamente el problema del cambio de estatuto para el cambio del lugar de situación de los bienes muebles. Establecen que el cambio de lugar de situación de los muebles no afecta los derechos adquiridos con arreglo a la ley del lugar donde existían al tiempo de su adquisición.
Covigencia espacial Esto se presenta cuando en distintas partes o estados de un país rigen distintas leyes para una misma cuestión. Algunos puntos de conexión son:
Localistas o Punteiformes: Punteiformes: No se relacionan sólo con un país sino con un determinado luga lugarr en él. Indi Indica can n el dere derech cho o regi region onal al o zonal del país cuyo derecho resulta aplicable (alguien que muere con último domicilio en New York)
Nacionales o mochos: mochos: No tienen tal precisión. Ej: la nacionalidad. Si un juez alemán 20
necesita saber qué derecho aplicar a la sucesión de un norteamericano, el punto de conexión no indica a cuál de los derechos estaduales tiene que acudir el juez alemán. El problema de la vigencia sucesiva Surge cuando en un país el ordenamiento jurídico va variando. Aquí encontramos dos teorías enfrentadas: o
Teoría de la petrificación del derecho extranjero : El derecho extranjero declarado aplicable se inmoviliza en el momento indicado por el punto de conexión.
o
Teoría de la Alterabilidad del derecho extranjero : El derecho aplicable es el que rige en el momento en que se ventila el caso ante los tribunales.
El problema del Reenvío Hay reenvío cuando el juez que entiende en la causa manda a aplicar otro derecho y a su vez, este otro derecho vuelve a mandar a aplicar el derecho del juez que entiende en la causa. Ejemplo: Sucesión de causante argentino con último domicilio en España. El juez argentino parte de su DIPr y dice que rige el Derecho del último domicilio del causante –España- y el juez español dice que rige el Derecho de la nacionalidad del causante –ArgentinaCorresponde determinar si la consecuencia jurídica indica como apli aplica cabl ble e el dere derech cho o priv privad ado o extr extran anje jero ro o si decl declar ara a apli aplica cabl ble e en prim primer er luga lugarr el DIPr DIPr extr extran anje jero ro y en segu segund ndo o luga lugarr un Dere Derech cho o Privado cualquiera. Teorías para solucionarlo::
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De la Referencia Mínima El DIPr del Juez indica inmediatamente el Derecho privado aplicable. De la Referencia Media
El DIPr del Juez indica como aplicable en
primer lugar el DIPr extranjero. Si éste considera aplicable su propio Derecho privado se aplica. Si en cambio el DIPr extranjero estima inaplicable el propio Derecho privado se lo abandona y se busca en otro DIPr un punto de conexión que resulte más apropiado. De la Referencia Máxima
El DIPr del Juez indica como aplicable el
DIPr DIPr extr extran anje jero ro y lueg luego o el dere derech cho o que que aque aquell indi indiqu que. e. Pues Pueser er un nuevo DIPr o un Drecho privado. Pueden darse cuatro supuestos: o
Aceptación: Aceptación: El DIPr extranjero acepta ser aplicado por contener una una norm norma a de expo export rtaci ación ón.. Ej: Ej: Una Una pers person ona a arge argent ntin ina a que que muere con último domicilio en España (DIPr (DIPr Argentino – DIPr Español – Dº Privado español). El juez argentino argentino acepta el caso y decide aplicar su propio derecho.
o
Teoría del Uso Jurídico: Jurídico: El juez debe imputar la sentencia del juez extranjero que ese hubiese dictado.
o
Devolu Devolució ción n o Ree Reenví nvío o de primer primer grado: grado: Se soluciona con la aceptación del juez argentino. Ej: Un argentino que muere con último domicilio en Roma (DIPr (DIPr Argentino – DIPr Italiano – Dº Privado argentino)
o
Envío o Reenvío en segundo grado: Se declara aplicable un tercer Derecho Privado. Ej: Un francés con último domicilio en España España (DIPr DIPr Arge Argent ntin ino o – DIPr DIPr Espa Españo ñoll – DIPr DIPr Fran Francé céss – Dº Privado francés)
o
Doble Reenvío Circular: Ninguno de los derechos privados es invocado como aplicable por su correspondiente Derecho Internacional Privado. Ej: Un argentino con último domicilio en España. El DIPr argentino manda a aplicar la ley del último domicilio –España- el DIPr español manda a aplicar la ley de la 22
nacionalidad –argentina- (DIPr (DIPr argentino – DIPr español – DIPr argentino – DIPr español y así sucesivamente) sucesivamente)
Caso emblemático del problema de reenvío o
Forgo:
Hechos:
Forgo Forgo nació nació en Bavier Baviera a como como hijo hijo
extramatrimonial, luego trasladó su domicilio con su madre a Francia. Muere la madre de Forgo y tiempo después muere él, sin testar y sin dejar descendencia De este modo tenía domicilio de hecho en Francia y domicilio de derecho en Baviera. Iniciada la sucesión en Francia se presentan los colaterales de la madre de Forgo alegando Derecho bávaro y el fisco francés alegando Derecho francés, según el cual los colaterales de padres de hijos extramatrimoniales no tienen derecho sucesorio. El problema: Los jueces partieron del DIPr francés el cual dice que la sucesión se rige por la ley del último domicilio de derecho –Baviera- y el derecho bávaro dice que la sucesión se rige por el derecho del último domicilio de hech hecho o –Fr –Franci anciaa- por por lo que que se reen reenví vía a el ca caso so al derecho francés. Durante mucho tiempo este caso no tuvo solución ya que se dio lo que se conoce como “ping pong internacional” hasta que un momento los jueces decidieron aceptar el caso y aplicar su propio derecho, por lo que heredó el fisco francés. La prueba del derecho extranjero Qué tratamiento corresponde dar al derecho extranjero en el proceso. Este cuestionamiento trasciende la discusión respecto de si el Dere Derech cho o extr extran anje jero ro es efect efectiv ivam amen ente te un dere derech cho, o, en tant tanto o se aplica de oficio o es un hecho que las partes deben probar. Los dos protocolos adicionales de los Tratados de Montevideo disponen que: “Las leyes de los Estados contratantes serán aplicables en los casos ocurrentes, ya sean nacionales o extranjeras las pers person onas as inte intere resa sada dass en la rela relaci ción ón jurí jurídi dica ca de que que se trat trate. e. Su 23
aplicación será hecha de oficio por el juez de la causa, sin perjuicio de que las partes pueden alegar y probar la existencia contenido de la ley invocada. invocada. Todos Todos los recursos, recursos, medios probator probatorios, ios, acordados acordados por la ley de procedimientos del lugar del juicio para los casos resueltos según su propia legislación, serán igualmente admitidos para los que se decidan aplicando las leyes de cualquiera de los otros estados” El Código Civil contempla este problema en el artículo 13 que dice: “La aplicación de las leyes extranjeras en los casos en que este códi có digo go la auto autori riza za,, nunc nunca a tend tendrá rá luga lugarr sino sino a soli solici citu tud d de part parte e interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieron obligatorias en la República por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial”. La nota a este mismo articulo dice: “La ley extranjera es un hech hecho o que que debe debe probarse. La ley ley naci nacion onal al es un dere derech cho o que simplemente se alega sin depender de la prueba. La prueba del Derecho extranjero se realiza por dictámenes de jurisconsultos, indicaciones de obras jurídicas conocidas, por informes del repres represent entant ante e diplom diplomáti ático co o consul consular ar del país país respec respectiv tivo o que suel suele e limi limita tars rse e a una una co copi pia a lega legali liza zada da del del text texto o lega legal. l. Se reali realiza za básicamente una prueba libre. Los medios de prueba admitidos son: los informes de agentes consulares, las copias autenticadas de la ley, la opinión de jurisconsultos y la intervención de escribanos públicos o funcionarios públicos extranjeros. El Derecho extranjero constituye un hecho notorio, lo que lo convierte en un hecho sobre el que todo el mundo puede informarse de mo modo do auté autént ntic ico o y co como mo tal, tal, el juez juez debe debe tene tenerl rlo o en cuen cuenta ta oficialmente, sin perjuicio de que las partes lo aleguen y que aporten todas las pruebas que estimen oportunas.
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Punto II Características negativas de la consecuencia jurídica de la norma indirecta. El orden público internacional
ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Como Conjunto de disposiciones: Es proclamar la eliminación eliminación del Dº extranjero, el cual quedaría descartado porque: o las disposiciones extranjeras coinciden con las nacionales o contrarían las nacionales.
Concepto: Conjunto de principios o que disposiciones frenan la aplicación del derecho extranjero Se debe tener especialmente en cuenta el elemento extranjero. Si vulnera o afecta los principios fundamentales de las normas del país no debe ser aplicado
Legislación: Los Tratados de Montevideo mencionan el Orden Público en los Protocolos Adicionales. Art. 14 inc.2 C.C: Establece que las leyes extranjeras no serán aplicadas cuando sean incompatibles con el espíritu de nuestro Código. Art. 949 C.C: Somete la capacidad de derecho a la ley argentina (entendiendo así el Orden Publico como conjunto de disposiciones)
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Como Conjunto de Principios: Dan origen a las disposiciones que frenan la aplicación del derecho extranjero. Tres pasos a seguir: Consultar las reglas del DIPr propio Examinar hipotéticamente la norma extranjera Comparar el derecho propio y el extranjero, si son compatibles, se aplica el Derecho extranjero. En caso de ser incompatibles incompatibles aplica el orden público como cláusula de reserva.
El Orden Público Interno coarta la autonomía de la voluntad. Les impide a las partes elegir.
Unidad 4 Punto I. Jurisdicción Internacional. Fase de juzgamiento y fase de imperium. La posibl posible e partic participa ipació ción n de distin distinto toss orden ordenami amient entos os jurídi jurídicos cos que pueden aportar diversas soluciones para el caso en cuestión hace que pueda pueda pasar pasar que los derech derechos os involu involucra crado doss prevea prevean n que son competentes sus jueces o bien, que sus jueces no son competentes para conocer en el caso. En la práctica, de nada servirá una sentencia de un juez argentino si la misma debe ejecutarse en otro estado y ese estado considera que el juez argentino era incompetente para conocer en la causa (la sentencia no será así internacionalmente válida) La arrogación o denegación de jurisdicción se encuentra ligada al principio de defensa en juicio.
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JURISDICCIÓN INTERNACIONAL
Atribuye facultades a los jueces de un determinado país con respecto a una controversia DIRECTA o PROPIA Si se trata de Jurisdicción del propio país
Fase de Juzgamiento Interviene el juez que entiende hasta la sentencia
INDIRECTA o AJENA Si se trata de la de un país extranjero
Fase Imperium El juez interviniente es el que ejecuta la sentencia. Cuando el imputado o demandado fue juzgado en otro lugar y la sentencia debe ejecutarse en nuestro país
Tres supuestos de Jurisdicción: Iniciación de demanda Auxilio judicial internacional. Reconocimiento y ejecución de sentencias.
Punto II Exequátur. Exequátur. Reconocim Reconocimiento iento y Ejecución Ejecución de Sentencias Sentencias Extranjer Extranjeras. as. (arts. 517 a 519 bis C.P.C.C.N. Convenciones.) Las sentencias y los laudos homologados dictados en asuntos, civiles, comerciales o contencioso administrativo, documentos otorgados por funcionarios de un estado y exhortos, se considerarán auténticos en los otros estados signatarios siempre que estén debidamente legalizados conforme las leyes del lugar del que procedan. Auxilio Judicial Internacional Los jueces de un proceso solicitan a otros jueces que colaboren en la tramit tramitaci ación ón de un expedi expedient ente e (notif (notifica icando ndo resol resoluci ucione ones, s, tomand tomando o declaraciones etc.) mediante exhorto, que es la carta rogatoria que 27
los convierte en exhortante al emisor y exhortado a quien recibe la solicitud de cooperación. No hay ejecución sin reconocimiento pero puede haber reconocimiento sin ejecución.
Legislación referente a las sentencias extranjeras: Trat Tratad ado o de Mont Montev evid ideo eo de 1889 1889
Lass sent La senten enci cias as y fall fallos os
arbitrales tendrán la misma fuerza que en el país donde se han pronunciado siempre que: Hubieran sido dictadas por tribunal competente en la esfera internacional. Tengan carácter de ejecutoriedad o pese sobre ellas autoridad de cosa juzgada. Que la parte condenada haya tenido la correspondiente defensa en juicio o hubiera sido declarado rebelde. Que no se oponga a las leyes de orden público del país de ejecución. Artículo 517 C.P.C.C
Las sentencias de tribunales extranjeros
serán ejecutables siempre que: La sentencia con autoridad autoridad de cosa juzg juzgad ada a en esta estado do en el que que se pron pronun unci cie e em eman ane e de auto autori rida dad d competente. La parte demandada contra quien se quiere ejecutar hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa en juicio. La sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiera sido dictada. La sentencia no afecte el orden público.
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La sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino. Artículo 518 C.P.C.C
La ejecución de la sentencia dictada por
un tribunal extranjero se solicitará ante el juez de primera instancia que corresponda acompañando su testimonio legalizado y traducido. Se aplica para el trámite de exequátur las normas de los incidentes. Si se dispusiera la ejecución se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos. Artículo 519 C.P.C.C Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del Art. 517 Artículo 519 bis C.P.C.C Los laudos pronunciados por tribunales arbitrales extranjeros podrán ser ejecutados por el procedimiento establecido siempre que se cumplan los recaudos del art. art. 517 517 y en su ca caso so,, la prór prórro roga ga de juri jurisd sdic icci ción ón hubi hubies ese e sido sido admisible.
Unidad 5 Punto I. Personas Físicas o humanas El Código Civil establece en los Artículos 6, 7, 138, 139, 948 y 949 como punto de conexión para terminar la ley aplicable a la capacidad el lugar del domicilio de la persona.
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Art. 6 La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República será juzgada por las leyes de este código (LEY (LEY DEL DOMICILIO) DOMICILIO) Art. 7 La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera de la República será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio (LEY (LEY DEL DOMICILIO) DOMICILIO) Art 949
La capacidad o incapacidad de derecho será juzgada
por las leyes de este código. Supedita la capacidad e incapacidad de derecho al derecho argentino. Rompe con el principio general, contemplando por un lado la capacidad capacidad e e incapacidad incapacidadde de hech hecho o y por por otro, otro, la la capacidad capacidad e e incapacidad de derecho. derecho. Art. 138
El que mude su domicilio de un país extranjero al
territorio de la República y fuese según las leyes de este código mayor o menor emancipado, será considerado como tal aún cuando no lo sea según la ley de su domicilio anterior. Art. 139 Si fuese mayor o menor emancipado según las leyes de su domicilio anterior y no lo fuese fuese para para este este código código,, preval prevalece ecen n aquellas por sobre éstas. (En (En razón del Principio de irrevocabilidad de la capacidad adquirida) adquirida) Los Tra Tratad tados os de Montev Montevide ideo o sostie sostienen nen que la existe existenci ncia, a, el estado y la capacidad de las personas físicas se rigen por la LEY DE SU DOMICILIO.
Punto II Personas Jurídicas de Derecho público. Estados extranjeros y organizaciones internacionales. 30
Se encuentran comprendidas dentro de las personas jurídicas de Derecho público El estado nacional, las provincias, los municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica. Respecto de su actuación extraterritorial se elaboraron distintas tesis:
Tesis Restricitiva: Restricitiva: Niega personalidad extraterritorial extraterritorial al al
estado Tesis Amplia: Es unánimemente aceptada, sostiene que al constituirse el estado lo hace con el doble carácter de poder público y persona jurídica. Reconoce la capacidad del estado para actuar en el territorio de otro estado con personería jurídica en el ámbito del derecho privado. El Art. 34 C.C establece que son también personas jurídicas los estados extranjeros, sus provincias y municipios, otorgándoles así capacidad plena. Cuando un estado es demandado ante los tribunales de otro estado, conforme la Tesis Clásica o unitaria Tesis puede oponerse inmunidad de jurisdicción ante cualquier demanda. El estado ante extranjero no está obligado a someterse a los jueces locales pudiendo así oponer la excepción de inmunidad de jurisdicción. Según sostiene la Tesis Moderna o Diferencial admite también oponer inmunidad de jurisdicción pero sólo cuando la acción sea consecuencia de un acto realizado en su carácter de poder soberano, no cuando es un acto de la esfera privada.
La ley 24488 –dictada con posterioridad a la decisión de la Corrte Supr Co Suprem ema a de Just usticia icia de la Na Naci ció ón en el mar arco co del del ca caso so “Man “Manau auta ta Juan Juan José José y otro otross c/ Emba Embaja jada da de la Fede Federa ració ción n Rusa Rusa-estableció el principio de inmunidad de jurisdicción relativa de los estados extranjeros respecto de los tribunales argentinos, sin 31
perjuicio de las inmunidades y privilegios conferidos por las Convenciones de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y de 1963 sobre relaciones consulares. La llamada teoría restringida de la inmunidad de jurisdicción,
distingue entre los actos iure imperii - los actos de gobierno real realiz izad ados os por por el Esta Estado do extr extran anje jero ro en su ca cali lida dad d de sobe sobera rano no y respecto de los los cuales se mantienen el reconocimiento reconocimiento de las inmunidad
de
jurisdicción del estado extranjero- y los actos iure gestionis- actos de índole comercial. Como consecuencia de la distinción entre actos de imperio y actos de gestión, el decreto ley 9015/63, contempla la posibilidad de que que un Esta Estado do extr extran anje jero ro pued pueda a ser ser so some meti tido do a la juri jurisd sdic icci ción ón arge argent ntin ina a cuan cuando do el Po Pode derr Ejec Ejecut utiv ivo o decl declar are e que que exis existe te falt falta a de reciprocidad al respecto, es decir, que ese Estado acepta reclamos contra la Argentina ante sus tribunales. Fallo Manauta: Hechos: Hechos: Juan José Manauta y otros demandaron a la Embajada de la U.R.S.S en la República Argentina, básicamente reclamando por los daños y perjuicios sufridos ante el incumplimiento en materia de aportes provisionales, sindicales y asignaciones familiares por parte de la demandada, fundando dicha pretensión en la relación de dependencia que tuvieran con la Oficina de Prensa de la Embajada La primera instancia resuelve que al no habe haberr en la ca caus usa a un pron pronun unci ciam amie ient nto o expr expres eso o por por part parte e de las las autoridades de la Embajada a la aceptación de competencia para que el juez juez inte interv rvin inie ient nte e ente entend ndie iera ra en esas esas ac actu tuac acio ione nes, s, no podr podría ía continuar dando curso a las peticiones efectuadas, sin menoscabo de haber arbitrado los medios para lograr dicha aceptación. La alzada, Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó el decisorio de la inst instan anci cia a argu argume ment ntan ando do que que los los esta estado doss ex extr tran anjer jeros os sólo sólo pueden pueden ser sometidos sometidos a los órganos jurisdiccio jurisdiccionales nales del estado estado en el 32
supuesto de que mediara la conformidad, que en este caso no existía, pues el silencio sólo podía ser interpretado como negativa tácita. Frente Frente a esta resolución resolución las partes partes interpusi interpusieron eron recurso recurso extraordinario federal. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, deja sin efecto la resolución apelada y declara al juez de primera instan instancia cia compet competent ente e para para entend entender er en estos estos actuad actuados, os, fundan fundando do esta decisión decisión en que este mismo Tribunal, Tribunal, en numerosos numerosos antecedentes aplicó siempre el principio de inmunidad de los Estados soberanos frente a los tribunales de otro estado, inclusive en casos laborales, como el que resulta materia de estudio.
Punto III Personas Jurídicas de derecho privado. No comerciales (fundaciones y simples asociaciones) y Comerciales (sociedades Arts. 124 y 128 Ley de Sociedades Comerciales. Se encuentran comprendidas dentro de las personas jurídicas de Derecho privado Las asociaciones, las fundaciones, las sociedades civiles y comerciales y órdenes religiosas. Éstas deben tener, para ser reconocidas, como principal objeto el bien común, deben contar con un patrimonio propio, ser capaces y obtener la pertinente autorización. Su existencia y forma se rige por la ley del lugar de su constitución.
Legislación referente a la existencia y capacidad o
Tratado de Montevideo de 1889
La existencia y capacidad se
rigen por las leyes del país donde fueron reconocidas como personas jurídicas. 33
o
Tratado de Montevideo de 1940
La existencia y capacidad se
rigen por las leyes del país de su domicilio, entendiendo este como el asiendo principal de los negocios. Para determinar la ley que indica si una persona jurídica tiene o no capacidad se elaboraron tres teorías
De la Incorporación: la
existencia se rige por la ley del país donde fue reconocida como tal. Esta teoría consagra la autonomía de la voluntad de las partes
Del Domicilio: Somete
la existencia a las leyes del país del domicilio. De
la Acumulación: Aplica
en principio la teoría de la incorporación pero a veces recurre a la del domicilio Para determinar la ley que regula la capacidad de hecho de derecho de la persona jurídica se elaboraron dos teorías
Teor Te oría ía Orga Organi nici cist sta: a: Re Reco cono noce ce a la pers person ona a jurí jurídi dica ca
capacidad de obrar.
Teoría de la Ficción: Niega la capacidad de obrar de la
persona jurídica. ¿Si una agrupación de personas y bienes resulta persona jurídica en virtud de la ley extranjera aplicable, la reconocemos en la argentina o no? Frente a esto, nuestra Constitución Nacional sólo se ocupó de equi equipa para rarr a las las pers person onas as físicas extran extranjer jeras as con las argent argentina inas. s. Respecto de las personas jurídicas extranjeras, el legislador puede adoptar diversos sistemas:
Inhospitalidad absoluta: No se reconoce a la persona
jurídica extranjera en ningún caso.
Hospitalidad absoluta: Se la reconoce en todos los casos.
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Hospitalidad Condicionada: Se reconoce a la persona
jurídica extranjera siempre que cumpla con ciertos actos o requisitos como ser la inscripción en un registro nacional.
Hospitalidad Limitada: Se la reconoce sólo para
determinado círculo de asuntos El problema de la extranjería de las personas jurídicas no se plasma en normas indirectas, por lo tanto, no pertenece al DIPr en sentido estricto sino que constituye una materia afín. Personas Jurídicas de carácter civil El tratado de Montevideo de Dº Civil de 1889 adopta la Teoría de la incorporación (admite la autonomía de la voluntad para que los fundadore fundadoress elijan la ley que las regule). En cuanto cuanto al reconocimiento reconocimiento adopta la Teoría de la Hospitalidad absoluta y limitada (para actos aislados) con la de
la Hospitalid Hospitalidad ad condiciona condicionada da (para (para los actos actos
permanentes) El tratado de Montevideo de 1940 adopta la Teoría del domicilio en cuanto la capacidad de hecho y de derecho se rige por la ley del domicilio domicilio y la Teoría del Órgano en cuando que la persona jurídica es una realidad social. En materia de reconocimiento adopta la misma postura que el Tratado de 1889. Nuestro Derecho Interno no contiene disposiciones específicas sobre la capacidad de hecho y de derecho, lo que nos lleva a acudir a las normas generales3
Personas Jurídicas de carácter comercial El Art. 118 de la Ley de Sociedades comerciales establece que: que: La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes
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Art. 948 Adopta la teoría del domicilio y del órgano y respecto del reconocimiento la teoría de la hospitalidad absoluta para las sociedades del estado, sus provincias y sus municipios y las sociedades civiles que no necesitan autorización del estado para funcionar. Adopta la teoría de la hospitalidad condicionada para el caso de las asociaciones y fundaciones que tengan por objeto el bien común.
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Encont Encontrán rándos dose e del lugar de constitución.
habili habilitad tada a para para rea realiz lizar ar actos actos
aislados y estar en juicio Hospitalidad ( absoluta-limitada).Para absoluta-limitada).Para realizar actos permanentes que se vinculen con el ejercicio habitual de la sociedad y para establecer sucursales deben cumplir ciertos requisitos (Hospitalidad (Hospitalidad Condicionada) Condicionada) como acreditar la constitución de la sociedad según las leyes de su país, fijar domicilio en Argentina debi debien endo do cump cumpli lirr co con n la insc inscri ripc pció ión n y publ public icac ació ión n y just justif ific icar ar la creación de la sucursal designando también a quien esté a cargo. El Art. 119 de la Ley de Sociedades comerciales establece que: El artículo 118 se aplicará a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de de la República. República. Corresponde al al Juez Juez de la la inscripción inscripción determinar determinar las las formalidades a cumplirse en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley.
El Art. 120 de la Ley de Sociedades comerciales establece que: Es obligatorio para la sociedad llevar en la República contabilidad separa separada da y y so somet meters erse e al contra contralor lor que que corres correspon ponda da al al tipo tipo de sociedad. El Art. 121 de la Ley de Sociedades comerciales establece que:
El representante de sociedad socied ad constituida en el extranjero extranjer o contrae las misma responsabilidades que para los administradores prevé esta ley y, en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades anónimas.
El Art. 122 de la Ley de Sociedades comerciales establece que: El emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la República;
a) Originándose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en
el acto o contrato que motive el litigio; b) Si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante.
El Art. 123 de la Ley de Sociedades comerciales establece que: Para constituir constituir sociedad sociedad en la República República,, deberán deberán previame previamente nte acredita acreditarr ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus repres represen entan tantes tes legale legales, s, en el regist registro ro Públi Público co de Comerc Comercio io y en el regist registro ro Nacion Nacional al de Sociedades por Acciones en su caso.
El Art. 124 de la Ley de Sociedades comerciales establece que: Lass soci La socied edad ades es co cons nsti titu tuid idas as en el extr extran anje jero ro que que teng tengan an en la Argentina su centro de administración principal o su principal objeto destin destinado ado a cumpli cumplirs rse e acá, acá, serán serán consid considera eradas das como como socied sociedade adess 36
locales en lo referido al cumplimiento de los requisitos formales de constitución y en cuanto al funcionamiento. Se trata de una norma antifraude. Resoluciones de la IGJ Nro. 7 y 8 del 2003 Mediante esta reglamentación, se establecen requisitos adicionales a los establecidos por la IGJ para la inscripción de sociedades extranjeras en el Registro Público de Comercio y alcanza a aquellas sociedades que realicen o deseen realizar actividades en la República Argentina, ya sea mediante el ejercicio habitual de los actos ac tos comprendido en su objeto social, el establecimiento de sucursal u otra representación permanente, la participación como accionistas o socias en sociedades constituidas en el país. Requ Re quis isit itos os adic adicio iona nale less de la IGJ IGJ para para la insc inscri ripc pció ión n de las las sociedades extranjeras. 1. Debe Deberá rá info inform rmar ar y ac acre redi dita tarr si se encu encuen entr tra a alca alcanz nzad ada a por por prohibiciones o restricciones legales para desarrollar, en su lugar de origen, todas sus actividades o la principal de ellas. 2. Deberá acreditar que, a la fecha de la solicitud de inscripción, cumple fuera de la República Argentina con al menos una de las siguie siguiente ntess condic condicion iones, es, baj bajo o aperci apercibim bimien iento to de de que le sea denegada la inscripción:
Existencia de una o más agencias, sucursales o representaciones permanentes.
Titularidad de participaciones en otras sociedades con carácter de activos no corrientes
Titularidad de activos fijos en su lugar de origen.
La IGJ, con el objetivo de evitar la actuación de sociedades extranjeras en fraude a la ley, analizará la información obtenida y sobre dicha base podrá: Determinar la situación de la sociedad constituida en el extranjero encuadrándola, de corresponder, como sucursal o establecimiento permanente o 37
como sociedad local; podrá también intimar a la sociedad a cumplir con las inscripciones pertinentes notificando a dichos efectos a los representantes que actuaron en los actos, bajo apercibimiento de solicitar judicialmente la liquidación de los bienes y operaciones de la sociedad. Fallo Rolyfar S.A c/ Confecciones Poza S.A s/ Ejecución Hipotecaria. La Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil, denegó la aptitud ejecutiva del crédito por cuanto el acreedor original de la hipoteca era una sociedad extranjera, que no obstante ser titular de varias hipotecas, se encontraba encuadrada dentro del art. 118 de la Ley de Sociedades que alude a los actos aislados. Sostuvo el tribunal que dicha omisión priva la tutela judicial en los términos planteados, es decir, por la vía ejecutiva, y que no pueden convalidarse “actos u operaciones fuera del marco de la ley” Fallo Geat Brands Inc. s/ Conc. Prev. “Great Brands, Inc”, en el cual la sala C de la Cámara Nacional Comercial revocó un fallo de primera instancia del Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 16 (a cargo del Dr. Alfredo Kölliker Frers) que había rechazado una petición de apertura de concurso preventivo de una sociedad domiciliada en el exterior que pretendía la apertura de su concurso invocando su calidad de garante del concursado. El principal fundamento del Dr. Kölliker Frers había sido que, por tener la sociedad su única actividad en la Argentina, debía aplicarse el artículo 124 de la Ley de Sociedades Comerciales, lo cual llevó al magistrado a considerar a la sociedad (que tenía un solo accionista) como no “...persona de existencia visible ni de existencia ideal (por no ser sociedad) para la ley argentina...”, por no cumplir con el requisito tipificante de la pluralidad de socios, careciendo por ello de aptitud concursal. La Cámara Nacional Comercial, sala C, revocó la sentencia de primera instancia, reafirmando el principio de que las personas jurídicas se rigen, en cuanto a su existencia y forma, por las leyes del lugar de constitución, sin que correspondiera en este caso aplicar el artículo 124 de la LSC
Great Brands es una sociedad constituida regularmente de conformidad con la normativa vigente en Islas Caimán. Esto la sitúa liminarmente en la primera parte del art. 118 de la ley de sociedades, en cuanto dispone que su existencia y forma 38
están determinadas por las "leyes del lugar de su constitución". constitución". Por tanto, acorde con ese criterio que cierta doctrina denomina de hospitalidad, corresponde reconocer prima facie el carácter de sujeto de derecho a esa sociedad sociedad.. La resolución adoptada en la instancia de grado - el Juzgado Nacional en lo Comercial nro. 16-, 16-, fue rechazar la petición de apertura de concurso preventivo de una sociedad domiciliada en el exterior que pretendía la apertura de su concurso invocando su calidad de gara garant nte e del del co conc ncur ursa sado do fund fundad ada a en que que habí había a sido sido,, por por tene tenerr la sociedad su única actividad en la Argentina, que debía aplicarse el artículo 124 de la Ley de Sociedades Comerciales, lo cual llevó al magistrado a considerar a la sociedad (que tenía un solo accionista) como no “...persona “...persona de existencia visible ni de existencia ideal (por no ser socied sociedad) ad) para para la ley argent argentina ina... ...”, ”, por no cumplir con el requisito tipificante de la pluralidad de socios, careciendo por ello de aptitud concursal. El supuesto previsto en el art. 124 de la ley de sociedades estaría dirigido a la sociedad que, por su sede social o el sitio donde esté destinado a cumplirse su principal objeto, tendría que haberse constituido en el país, de modo que su constitución en el extr ex tran anje jero ro po podr dría ía se serr in inte terp rpre reta tada da co como mo un me medi dio o pa para ra el elud udir ir la aplicación de las leyes de la República. Por eso, la consecuencia que depararía tal situación sería considerar a esta sociedad como si fuese una "sociedad local" a los efectos e fectos del cumplimiento de las formalidades para su constitución, reforma y control de su funcionamiento. No resulta predicable, a priori y sin más, la ubicación de Great Brands en el supuesto de hecho que prevé el art. 124 de la ley de sociedades. La Cámara Nacional Comercial, sala C, revocó la sentencia de prim primer era a inst instan anci cia, a, reaf reafir irma mand ndo o el prin princi cipi pio o de que que las las pers person onas as jurídicas se rigen, en cuanto a su existencia y forma, por las leyes del lugar de constitución, sin que correspondiera en este caso aplicar el artículo 124 de la LSC.
Unidad VI 39
Punto I Forma de los Actos Jurídicos La term termin inol olog ogía ía co comú mún n opon opone e form forma a a fond fondo. o. Form Forma a es el accidente y se enfrenta con el fondo que es la sustancia. Surgen frente a este tema tres interrogantes: 1. ¿Qué derecho impone a un negocio jurídico una forma determinada o qué la exime de toda exigencia formal? Si el derecho que impone la forma o que de ella exime, no es la ley del lugar en que el negocio jurídico se lleva a efecto, se plantea el segundo problema: 2. ¿Qué derecho rige rige la realización de la la forma? Ante la división que se genera entre la ley que impone la forma y la ley ley que que la regu regula la,, surg surge e la duda duda sobr sobre e su equi equiva vale lenc ncia ia.. Pa Pare rece ce evidente que la ley que impone la forma, debe ser la misma ley que juzg juzgue ue sobr sobre e la equi equiva vale lenc ncia ia de la form forma a real realiz izad ada a co con n la form forma a exigida. Debe haber identidad entre la ley que impone y la ley que califica. La regla tradicional el lugar rige el acto sufre de una imprecisión visibl visible: e: signific significa a que la ley del lugar lugar rige la forma del acto acto pero pero no indica si sólo atañe a la ley reguladora de la forma o concierne a la ley que impone. La ley que interviene habitualmente en el problema formal es la ley local. local. Muchas veces, surge la posibilidad de que los interesados elijan el lugar en donde realizan el negocio y nos enfrentamos así al problema del fraude a la ley. Legislación vinculada a la forma El Trat Tratad ado o de Mont Montev evid ideo eo de 1889 1889 apli aplica ca a la form forma a del del matrimonio, de los actos jurídicos y de los testamentos la ley que impera sobre el fondo. Esta ley impone o exime de la forma y la regula. La excepción la constituyen los instrumentos públicos que se rige rigen n por por la ley ley del del luga lugarr dond donde e se otor otorga gan. n. (las las form formas as de un 40
contra contrato to celebr celebrado ado en Argen Argentin tina a que deba deba cumpli cumplirse rse en Urugua Uruguay y serán las determinadas por la ley uruguaya) Según Según este este Trata Tratado do el lugar de celebración rige la forma de los instrumentos públicos y de las formas matrimoniales y el lugar de ejecución rige la forma de los instrumentos privados. El Tratado de Montevideo de 1940 extendió el dominio de la ley reguladora de la forma sobre las formas privadas. De este modo, las formas y solemnidades de los actos jurídicos en general, general, se rigen por la ley del lugar donde se celebran u otorgan. otorgan. Art. 950 C.C Respecto de las formas y solemnidades de los actos jurídicos, jurídicos, su validez o nulidad será juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos de realizaren. realizaren. Art. 12 C.C Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público son regidas por las leyes del país donde se hubieren otorgado. Excepciones: Art. 14 inc. 4º
Las leyes extranjeras no serán aplicables … cuando
las leyes de este Código, en colisión con las extranjeras, fuesen más favo favora rabl bles es a la vali valide dezz de los los ac acto tos. s. Este Este artí artícu culo lo sólo sólo co conv nval alid ida a defectos formales de la ley extranjera aplicable. Legalización – Apostilla – Convención de La Haya de 1961 La Convención Convención de la Haya de 1961 suprimió suprimió –reemplazó –reemplazó con la apostilla- la legalización consular. Se aplica a los documentos públicos que hayan sido extendidos en el territorio de un estado firmante y que deban ser presentados en el territorio de otro estado. Entiéndanse documentos públicos a los emanados del Poder Judicial, emitidos por funcionarios, oficiales y agentes del Ministerio Público, documentos administrativos y notariales.
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Apostilla
Se trata de un sello colocado por autoridad
comp co mpet eten ente te en el docu docume ment nto o que que ce cert rtif ific ica: a: la aute autent ntic icid idad ad de la firma, la calidad en que actúa el firmante y la identidad del sello. La auto autori rida dad d co comp mpet eten ente te en nues nuestr tro o país país para para la co colo loca caci ción ón de la apostilla apostilla es es el Departamen Departamento to de Legali Legalizacio zaciones nes de de la la Direc Dirección ción General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Culto. La única formalidad formalidad que podrá ser exigida exigida para certificar certificar los tres ítems antes mencionados será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el que se originó el documento, la que deberá efectuarse en el mismo documento o en una extensión del mismo. Deberá contener elApostille título “ (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) que deberá constar en idioma francés. En el caso de documento documentoss emitidos emitidos en nuestro nuestro país deberá analizarse si serán utilizados en país ratificante de la Convención de La Haya, de ser así, serán válidos si contienen la “Apostilla “Apostilla”” coloc colocada ada por el el Depar Departamen tamento to de Legalizacio Legalizaciones nes del del MREyC; si en cambio el documento se dirige a un país no ratificante de la co conv nven enci ción ón,, co cont ntin inúa úa vige vigent nte e el sist sistem ema a trad tradic icio iona nal, l, el de legalización del MREyC complementada por la legalización consular. En el caso de documentos emitidos en el exterior para ser presentados en nuestro país también deberá tenerse en cuenta si el país donde se emitió es ratificante o no de la convención, en caso afirmativo basta con la colocación de la “Apostilla” por parte de autor autorida idad d compet competent ente. e. Si provi provinie niera ra de un país país no ratifi ratifican cante, te, continúa en vigencia el sistema tradicional de legalización consular.
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UNIDAD VII Punto I Contratos en General. Un contrato es internacional si su lugar de celebración o de cumplimiento o el domicilio de las partes en el momento de la celebración en el momento de la celebración se halle en el extranjero. Rige la autonomía de la voluntad de las partes, donde estas pueden elegir el derecho. De no hacerlo, hay cuatro hipótesis creadas al efecto: Contrato con lugar determinado de celebración y de cumplimiento
en el caso de contener un contacto argentino,
regirá la ley del lugar de cumplimiento.
en caso de no contener contacto argentino, regirá la
ley del lugar de celebración.
Contrato con lugar determinado de celebración pero no de cumplimiento
Indudableme Indudablemente nte rige la ley del lugar
de celebración
Contrato con lugar determinado de cumplimiento pero Indudablemente rige la ley del no de celebración
lugar de cumplimiento.
Contrato sin lugar determinado de cumplimiento ni de celebración las obligaciones de cada una de las partes se rigen por el derecho de su domicilio. El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo
de 1889, determina el derecho que rige la existencia, naturaleza, validez, efectos, consecuencias y ejecución de los contratos internacionales. En principio, esta ley será la del lugar de ejecución. El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 reproduce en gran medida las normas indirectas del de 1889 1889,, aunq aunque ue espe especi cifi fica ca que que los los co cont ntra rato toss en los los que que no pued pueda a determinarse el lugar de cumplimiento, se regirán por la ley del lugar 43
de su celebración; que los contratos celebrados por correspondencia o mandatario, en cuanto a su perfección, se regirán por la ley del lugar del cual partió la oferta aceptada. El punto de conexión adoptado por nuestro DIPr de fuente inte intern rna a es el del del luga lugarr de cump cumpli limi mien ento to del del co cont ntra rato to,, que que será será determinado según el siguiente orden de prioridades: ( autonomía de la voluntad) 1. El adoptado por las partes (autonomía (entrega 2. El que surja de la naturaleza de la obligación (entrega de la cosa, lugar de pago, etc) etc) (siempre que coincida con el 3. El lugar de celebración (siempre del domicilio del deudor al momento de la celebración) 4. Si no fue fue ce cele leb brado ado en el luga lugarr del del domi domici cili lio o del del deudor, será considerado como lugar de cumplimiento el del domicilio del deudor al momento de la celebración del contrato.
Punto II Compraventa Internacional. Convención de Viena 1980 Ratificada por la República Argentina mediante ley 22.765. Lo novedoso de esta convención es que también se la puede puede aplicar aplicar a personas personas que tengan tengan su establecimien establecimiento to en un país no ratificante. Rige para los contratos de compraventa que tengan por objeto mercaderías y que tengan carácter comercial. Establece el siguiente orden de prelación de normas: o
Convenciones Bilateriales
o
Autonomía de la voluntad
o
Convención de Viena
o
Usos y Costumbre interna
o
Principios generales
o
DIPr de fuente interna
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OFERTA Requisitos
Esta Estarr di diri rigi gida da a a una una o vari varias as pers person onas as determinadas. Intención de obligarse en caso de
aceptación
Debe Debe ser ser prec precis isa a (indicando indicando mercaderí mercadería, a, cantidad, precio).
La oferta surte efecto cuando llega al destinatario, cuando es entregada (en (en su establecimiento, en su dirección postal o en su residencia habitual). habitual). Puede ser retirada antes de que llegue a destino. ACEPTACIÓN
La aceptación puede ser tácita o expresa. Si la oferta
es verbal la aceptación debe ser inmediata, el silencio por sí solo no implica aceptación o rechazo.
La aceptación tardía se da cuando llega una vez
vencido el plazo. De todos modos, el oferente puede comunicar al aceptante que pese a la aceptación tardía igualmente surtirá efectos, o puede el oferente no querer la aceptación tardía, tardía, en cuyo caso debe noti notifi fica carr de inme inmedi diat ato o al ac acep epta tant nte e que que co cons nsid ider era a que que la ofer oferta ta caducó. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
LUGAR DE ENTREGA
Entregar la mercadería
Transmitir la propiedad
El lugar pactado
Al ponerlas en poder del portador
Lugar de situación o producción de las
mercaderías
Lugar de establecimiento del vendedor
TIEMPO DE ENTREGA Fecha convenida
Plazo convenido
Plazo razonable 45
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO El comprador puede: Solicitar
indemnización Resolver Exigir
el contrato
el cumplimiento
de la obligación. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Pagar el precio
Recibir la mercadería
LUGAR DEL PAGO El lugar convenido
El establecimiento del vendedor
TIEMPO DEL PAGO Tiempo convenido
Momento en que el vendedor pone a su
disposición la mercadería EN CASO DE INCUMPLIMENTO El vendedor puede:
Exigir el cumplimiento
Reclamar daños y perjuicios
Resolver el contrato
Punto III Contratos Bancarios. Crédito Documentado La costumbre internacional en esta materia ha sido recogida por la Cámara de Comercio Internacional, al confeccionar las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios. (Publicación nº 400, modificada por la nº 500). El pasado 26 de octubre de 2006 la 46
Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias (Banking (Banking Commission) Commission) de la Cámara de Comercio Internacional aprobó por unanimidad, y luego de 3 años de estudio, las nuevas Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, también conocidas como UCP 600 CONCEPTO
El crédito documentario o carta de crédito es uno de los
medios de pago más utilizados en el comercio internacional y el que más seguridad brinda a las partes. Puede ser definido, en su versión más simple, como todo acuerdo por el que un banco (llamado
), obrando ), Emisor
a petición y
de conformidad con las instrucciones de un cliente ( Ordenante ) o en su propio nombre, se obliga a hacer un pago a un tercero ( Beneficiario) o a su orden, o a aceptar y pagar letras de cambio librados por el Beneficiario, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del Crédito.
El art. 2 de la UCP 600 define al crédito documentario como el compromiso irrevocable del banco emisor de honrar una presentación que cumpla con los términos y condiciones del crédito. crédito. Un aspecto a considerar de la nueva definición consiste en la eliminación de la regulación de los créditos revocables. De acuerdo con la UCP 500 los créditos podían ser revocables o irrevo irr evocab cables les y se con consag sagrab raba a un una a pre presun sunció ción n de de irr irrevo evocab cabili ilidad dad (presunción que era inversa en la UCP 400 de 1983). A partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas los créditos sólo pueden ser irrevocables,, lo que es absolutamente lógico y se condice con la irrevocables realidad de los negocios. Por supuesto que las partes siempre pueden expre exp resam sament ente e y med median iante te la aut autono onomía mía de la vol volunt untad ad pac pactar tar lo contrario o someter el crédito concreto a una versión anterior de las reglas.
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Unidad VIII Punto I Accidentes de Tránsito (Convención del MERCOSUR sobre accidentes de tránsito) CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DE ACCIDENTES DE TRANSITO. Firmado en el mes de julio de 1991 Los gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay,
deseosos de continuar la labor de fortalecimiento y actualización del derecho internacional internaci onal privado que regula sus relaciones bilaterales, han convenido las siguient siguientes es disposiciones sobre la ley aplicable y jurisdicción internacionalmente competente en materia de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito. Artíc Art ículo ulo 1
El pre prese sente nte con conve venio nio det determ ermina ina la le leyy ap apli licab cable le y la jur jurisd isdic icci ción ón
internacionalmente competente en casos de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito acaecidos en territorio de un Estado parte y en los que participen o resulten afectadas personas domiciliadas en el otro Estado Parte. Artículo 2
La responsabilidad civil por accidentes de tránsito se regulará por el
derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se produjo el accidente. Si en el accidente participaren o resultaren afectadas únicamente personas domiciliadas en el otro Estado Parte, el mismo se regulará por el derecho interno de este último. Artículo 3
A los efectos del presente convenio, el domicilio de las personas físicas
será el de su residencia habitual. Artículo 4
La responsabilidad civil por daños sufridos en las cosas ajenas a los
vehículos accidentados como consecuencia del accidente de tránsito, será regida por el derecho interno del Estado Parte en el cual se produjo el hecho.
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Artículo 5 Cualquiera que fuere la ley aplicable a la regulación de la responsabilidad, serán tenidas en cuenta las reglas de circulación y seguridad en vigor en el lugar y en el momento del accidente. Artículo 6
La ley aplicable a la responsabilidad civil conforme a los arts. 2º y 4º
determinará especialmente: 1. Las condiciones y la extensión de la responsabilidad; 2. Las causas de exoneración, así como toda delimitación de responsabilidad; 3. La existencia y naturaleza de los daños susceptibles de reparación; 4. Las modalidades y extensión de la reparación; 5. La responsabilidad del principal por el hecho de sus dependientes; y 6. La prescripción y caducidad. Artículo 7
Para ejercer las acciones comprendidas dentro de este convenio serán
competentes, a elección del actor, los tribunales del Estado Parte: a) Donde se produjo el accidente b) Del domicilio del demandado c) Del domicilio del actor. Artículo 8 Ningún vehículo automotor matriculado matriculado en un Estado Parte podrá circular
por el territorio del otro Estado Parte, sin estar cubierto por un segur responsabilidad civil eficaz en ambos Estados Partes. Artículo 9
El perjudicado podrá dirigir su acción directamente contra el asegurador
del responsable, si así lo autoriza el derecho aplicable en virtud de lo normado en los arts. 2º y 4º del presente convenio. Artículo 10 Los automotores matriculados matriculados en un Estado Parte siniestrados en el otro, deberán ser reenviados al Estado de su registro. En el supuesto de destrucción total, la parte interesada quedará facultada para disponer de los mismos sin otro recaudo que la satisfacción de las exigencias de orden fiscal. Lo dis dispue puest stoo en est estee art artícu ículo lo no obs obstar taráá la tra traba ba de la lass med medida idass ca caut utela elares res que correspondan. Artículo 11
El presente convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el
canje de los instrumentos de ratificación que se efectuará en la ciudad de Montevideo. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo luego de transcurridos seis meses de la entrada en vigor del mismo y cesarán sus efectos a los seis meses contados a partir de la recepción de la denuncia.
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Unidad IX Punto I Derechos Reales. Los Tratados de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 y 1940 declaran que los bienes, cualquiera sea su naturaleza, son exclusivamente regidos por la ley del lugar donde existen. Si cambia el lugar de situación, esto no modifica la ley aplicable ni la jurisdicción. Art. 10 C.C
Los bienes raíces situados en la República son
exclusivamente regidos por las leyes del país respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El Título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República. República. El que quiera adquirir o ejercer un derecho sobre una cosa, se transporta, con esa intención al lugar que ella ocupa; y por esta esta rel relaci ación ón del derech derecho o especi especial al se somete somete volunt voluntari ariame amente nte al derecho de la localidad. Asi pues, cuando se dice que los derechos real reales es se juzg juzgan an segú según n el dere derech cho o del del luga lugarr dond donde e la co cosa sa se encuentra lex rei sitae, sitae, se parte del mismo principio que cuando se aplica al estado de las personas la lex domicilii. Este principio es la sumisión voluntaria. Como Co mo se obse observ rva, a, este este artí artícu culo lo sólo sólo se oc ocup upa a de los los inmuebles argentinos. La razón del expansionismo de este artículo es la sobe sobera raní nía a naci nacion onal al terr territ itor oria ial. l. El co codi difi ficad cador or sost sostie iene ne que, que, los los 50
inmuebles argentinos, por formar parte del territorio nacional, y ya
que la Nación tiene sobre el territorio soberanía, todo lo que concierne a los inmuebles debe regirse por el Derecho Argentino. Art. 11 C.C tiene situación Los bienes muebles que tienesituación permanente y que se conservan sin intención de transportación, son regi regido doss por por las las leye leyess del del luga lugarr en que que está están n situ situad ados os;; per pero los los muebles que el propietario lleva siempre consigo, consigo, o que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio del dueño. dueño. Las cosas muebles, sin asiento fijo, susceptibles de una circulación rápida, de fácil deterioro, consumibles algunas veces al primer uso, pudiendo ser substituídas por otras homogéneas, que presten las mismas funciones, como sucede en el mutuo y en el cuasi-usufructo. Este artículo se refiere a los muebles cualquiera fuese su situación. Distingue entre muebles “inmóviles” –los que tienen situ situac ació ión n perm perman anen ente te-- y mueb mueble less “m “móv óvil iles es”” –den –dentr tro o de los los que que encontramos dos grupos
muebles de exportación (muebles que se
tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar)
muebles de uso personal los que pueden o no ser llevados
consigo por el dueño. La nota de este artículo hace desaparecer la categoría de “mueble de uso personal que el propietario no lleva siempre consigo”
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Unidad X Punto I Matrimonio CONCEPTO: CONCEPTO: Unión legal, voluntaria, permanente e irrevocable de personas de distinto sexo con el fin de constituir un nuevo tronco en la familia. El Art. 172 del C.C señala tres requisitos esenciales para la existencia del matrimonio:
Pleno y libre consentimiento
Diversidad de sexos
Intervención de autoridad competente
Se descartan las uniones matrimoniales celebradas válidamente en el extr extran anje jero ro cuan cuando do:: Falt Falte e func funcio iona nari rio o co comp mpet eten ente te o no se cumplen las formalidades exigidas. Falte el consentimiento de ambos cónyuges. Esté sujeto a plazos o condiciones Permita ser revocado por la simple voluntad de uno o ambos cónyuges. Sea entre personas del mismo sexo. El ArtArt- 159 159 del del C.C C.C indi indica ca que que las las co cond ndic icio ione ness de vali valide dezz intrínsecas y extrínsecas del matrimonio se regirán por las leyes del
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lugar de su celebración, aunque los contrayentes hubieran dejado –no mudado- su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen. El Art. 160 del C.C impide reconocer matrimonios celebrados en un país extranjero si mediaren algunos de los impedimentos enunciados en los incisos 1, 2, 3, 4, 6 o 7 del Art. 166 del C.C (parentesco, ligamen –matrimonio anterior- o crimen)
CELEBRACIÓN: CELEBRACIÓN : MATRIMONIO POR PODER: La Ley 2393 admitía los matrimonios por poder. El C.C hacía referencia a los mismos. En el año 1969 por la ley 18.444 nuestro país ratificó la Convención de Nueva Cork de 1962 que exige que los contrayentes presten su consentimiento en forma personal, personal, admitiendo que uno de ellos, invocando causa justificada no estuviera presente en el moment momento o de la celebr celebraci ación ón del del mat matrim rimoni onio o y y prest prestara ara su su consentimiento en forma anticipada, ante el funcionario competente del lugar donde se encontrara. De esta manera, el matrimonio por poder fue reemplazado por el matrimonio entre ausentes o a distancia. A partir de la ley 18.444 no pueden celebrarse en nuestro país matrimonios por poder. Asimismo se
reconocerá el que se celebre en esa forma en un país extranjero, si la ley del mismo lo admite. De otra parte, los contrayentes argentinos o domiciliados en nuestro país pueden cele ce lebr brar ar un ma matr trim imon onio io por por pode poderr en en país país extr extran anje jero ro que que permita esa forma.
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MATRIMONIO A DISTANCIA: La ley 23.515 lo incorporó al C.C en sus artículos 1734 y 1745:
El matrim matrimon onio io se consid considera erará rá celebr celebrado ado en el
lugar donde se preste el consentimiento que perfeccione el acto –segundo consentimiento.
El consentimiento del ausente tendrá una
duración máxima de 90 días no renovables, por lo que transcurr transcurrido ido dicho plazo deberá deberá prestars prestarse e un nuevo consentimiento.
MATRIMONIO CONSULAR: Es el celebrado ante el cónsul de un país en otro. Se pueden presentar diversos supuestos:
Ante cónsul argentino en cualquier país NO ES VÁLIDO
Ante
cónsul extranjero en nuestro país
NO ES RECONOCIDO
(porque rige la ley del lugar de celebración que sería la de nuestro país)
Ante cónsul extranjero en otro país
Su validez dependerá
del derecho del país del cónsul y del derecho del lugar donde se cele ce lebr bra, a, co con n lo cual cual,, será será váli válido do si lo admi admite te el dere derech cho o de los los contrayentes y el derecho del lugar donde está el establecimiento consular. RÉGIMEN DE BIENES La Ley 2393 distinguía entre bienes muebles e inmuebles. Los mueble muebless era eran n regido regidoss por las conven convencio ciones nes matrim matrimoni oniales ales,, si 4
Art. 173 Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente exprese su consentimiento personalmente ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra. La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo podrá ser ofrecida dentro de los noventa (90) días de la fecha de su otorgamiento.
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Art. Art. 174 El matr matrimo imonio nio a dist distan anci ciaa se repu reputa tará rá cele celebr brad adoo en el luga lugarr dond dondee se pres presta ta el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio deberá verificar que los contrayentes no estén afectados por los impedimentos legales y juzgará las causas alegadas para justificar la ausencia. En caso de negarse el oficial público a celebrar el matrimonio, quien pretenda contraerlo con el ausente podrá recurrir al juez competente.
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hubi hubier era a y en ca caso so co cont ntra rari rio, o, se regí regían an por por la ley ley del del domi domici cili lio o conyugal al momento de la adquisición. Los inmuebles en cambio se regían únicamente por la ley de su situación no pudiendo ser objeto de convenciones matrimoniales. La Ley 23.515 unifica todo el régimen (muebles, inmuebles y convenciones) en un solo punto de conexión: el primer domicilio conyugal ya que dicha ley permanecerá inalterable mientras subsista el matrimonio aunque los cónyuges mudaran su domicilio posteriormente. El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 esta establ blece ece que, que, en prim primer er luga lugarr se tend tendrá rá en cuen cuenta ta lo dispuesto por las capitulaciones matrimoniales. En su defecto, todos los bienes conyugales se regirán por la ley del domicilio fijado por los cónyuges antes de la celebración del matrimonio y, de no haberlo fijado será el domicilio del marido. El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 establece en forma similar a la ley 23.515 que todo el régime régimen n se encuen encuentra tra regula regulado do por la la ley del pri primer mer do domic micilio ilio conyugal, que permanecerá inalterable aunque muden su domicilio. CONVENCIONES MATRIMONIALES MATRIMONIALES CONCEPTO: Son contratos atípicos, celebrados con ocasión del matrimonio y referidos al patrimonio y a las facultades de administración y disposición de los bienes conyugales. Su vali valide dezz se re reg girá irá por por la ley del primer primer dom domici icilio lio conyugal y si son válidas para esa ley, tendrán plenos efectos en nuestro país salvo que afecten el Orden Público, situación que podría configurarse si fuera objeto de este contrato atípico por ejemplo, la renuncia de alguno de los cónyuges al derecho sucesorio. LEGISLACIÓN: El Art. 1217 C.C admite las convenciones celebradas con anterioridad al matrimonio y con objetos limitados:
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la desi design gnac ació ión n de los los bien bienes es que que ca cada da
cónyuge lleva al matrimonio.
las donaciones que el marido hiciera a la
mujer. La Ley 23.515 dispone e que deberá deberá 23.515 dispon aplicarse a todo el régimen de bienes convenciones y a las matrimoniales la ley del primer domicilio conyugal El Tratado de derecho civil internacional de Montev Montevide ideo o de 1889 menciona menciona que que de no no haber haber conve convencion nciones es matrimoniales, las relaciones de los esposos e sposos respecto de los bienes se regirá por la ley del domicilio fijado de común acuerdo. acuerdo. El Tratado de derecho civil internacional de Montevideo de 1940 establece que todo el régimen de bienes y las convenciones matrimoniales se regirán por la ley del primer domicilio conyugal, conyugal, otorgando así estabilidad al régimen. EFECTOS PERSONALES. El Art. 162 C.C dispone que las relaciones personales de los cónyuges serán regidas por la ley del domicilio efectivo (donde viven de consumo) y en caso de duda o de desconocimiento se aplicará la ley de la última residencia. residencia. ALIMENTOS El artícu artículo lo referi referido do preced precedent enteme emente nte,, tambié también n dispon dispone e que que resp respect ecto o de los los alim alimen ento toss y la admi admisi sibi bili lida dad, d, opor oportu tuni nida dad d y alcance del convenio alimentario si hubiere se regirán por la ley del domicilio conyugal regulándose su monto conforme el derecho del domicilio del demandado si fuera más favorable a la pretensión del acreedor alimentario. DIVORCIO Y SEPARACIÓN SEPARACIÓN PERSONAL
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El Tratado de Montevideo de 1889 y el de 1940 disponen que la separación y la disolución del matrimonio se rigen por la ley del domicilio conyugal. Según nuestro derecho interno el punto de conexión que determina la ley aplicable en este caso es el último domicilio de efectiva convivencia. convivencia.
Punto II Filiación. Adopción. Patria Potestad y restitución internacional de menores. FILIACIÓ FILIACIÓN: N: Conforme Conforme lo establecido establecido en el Tratado Tratado de Montevideo de 1889:
Matrimonial Se rige por la ley que rige la
celebración del matrimonio. Extramatrimonial
Se rige por la ley del
estado en el que se hace efectiva. Conforme Conforme lo establecid establecido o en el Tratado Tratado de Montevideo de 1940:
Se rige por la ley que rige la celebración del
matrimonio. PATRIA POTESTAD: Es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres sobre la persona y los bienes de los hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación. El Tratado de Montevideo de 1889 entiende que los derechos y deberes sobre la persona se rigen por la ley del lugar en que se ejercitan, ejercitan, mientras que los derechos y deberes sobre los bienes se rigen por la ley del estado en que los bienes se hallen situados. El Tratado de Montevideo de 1940 sostiene que que los los dere derech chos os y debe debere ress pers person onal ales es se rige rigen n por por la ley ley del del domici domicilio lio de quien quien ejercit ejercita a la patr patria ia pote potest stad ad.. De otra otra part parte, e, los los derechos y deberes patrimoniales –siempre que no esté prohibidopor la ley de situación de los bienes. 57
ADOPCIÓN INTERNACIONAL: INTERNACIONAL: Es la que que se produce produce entre personas domiciliadas en distintos países. Se presenta cuando en razón de la localización de sus elementos, entraña un conflicto de leyes dando lugar a que más de un derecho rija el caso. LEGISL LEGISLACI ACIÓN: ÓN: El Trata Tratado do de Montev Montevide ideo o de 1889 1889 no no reglamenta este instituto. El Tratado de Montevideo de 1940 señala que la adopción se rige por la ley del domicilio del adoptante y del adoptado, debiendo ambas acordar validez a la adopción sin nece necesi sida dad d de que que sean sean co coin inci cide dent ntes es –e –est sto o para para evit evitar ar que que haya haya adopciones válidas en un país y nulas en otro-. ANTECEDENTES NACIONALES: Vélez en el art. 1869 C.C suprimía la adopción que fue reestablecida posteriormente pero sólo la forma simple mediante la ley 13.252. La ley 19.134 deroga la antes mencionada admitiendo la adopción en sus formas simple y plena. plena. El Art. 32 de la ley 19.134 apunta a que el punt punto o de co cone nexi xión ón resp respec ecto to de la vali valide dezz y los los efec efecto toss de la adopción será el domicilio del adoptado entendiendo por éste al lugar de los padres de sangre o donde el niño estuviera internado. Las adopciones conferidas en Argentina se rigen por derecho argentino. Lass adop La adopci cion ones es co conf nfer erid idas as en el extr extran anje jero ro se rige rigen n por por el domicilio del adoptado en cuanto a su validez pero regirá la ley argentina en cuanto a sus efectos. FORMA: Será efectuada por instrumento público. EFECTOS:
PERSONALES Patria Potestad: se rigen por la ley
del domicilio de quien la ejercita.
PATRIMONIALES
del lugar de los bienes. 58
Sucesión: se rigen por la ley
Convención de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción de menores.-LEY 23.857 FINALIDAD: Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier estado cont co ntra rata tant nte e y vela velarr porq porque ue los los dere derech chos os de cust custod odia ia y de visi visita ta vige vigent ntes es en uno uno de los los esta estado doss co cont ntra rata tant ntes es se resp respet eten en en los los demá demás. s. Tien Tiende de a rees reesta tabl blec ecer er la situ situac ació ión n ante anteri rior or al tras trasla lado do o retención ilícita mediante la restitución inmediata del menor a su residencia habitual. La finalidad primordial es el “interés superior del niño” ÁMBITO de APLICACIÓN: Se aplica a todo menor de 16 años que haya tenido su residencia habitual en un estado contratante inmediatamente antes de la infracción a los derechos de custodia o visita. La residencia habitual es el lugar donde el menor tenía su centro de vida, no se refiere ni al domicilio, ni a la nacionalidad del niño. INICIO del PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO:: El peticionante peticionante completará un un formulario, debiendo remitirlo a la autoridad central del país6 donde haya sido trasladado o retenido el menor. Dicho formulario contiene todo todoss los los dato datoss nece necesa sari rios os para para iden identi tifi fica carr al me meno nor, r, a quie quien n lo tras trasla ladó dó o retu retuvo vo y pone ponerr en co cono noci cimi mien ento to de la situ situac ació ión n a la autoridad central requerida. Las autoridades deben actuar con la mayor celeridad posible para evitar el arraigo del menor al país al cual fue trasladado, por esto, si la autoridad judicial o administrativa no toma una decisión en
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Son organismos designados por cada estado contratante para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el convenio. Su función es cooperar entre sí para adoptar las medidas previstas en el art. 7 promoviendo la colaboración entre las autoridades competentes de sus respectivos estados a fin de garantizar la restitución inmediata de los menores. En nuestro país se encuentra designada la Dirección Genera Generall de de Asunto Asuntoss Jurídi Jurídicos cos –Direc –Direcció ciónn de Asiste Asistenci nciaa Judici Judicial al Intern Internaci aciona onall- del Minist Ministeri erioo de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.
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seis semanas, se podrán pedir explicaciones sobre las razones de la demora. ACTUACIÓN de la AUTORIDAD CENTRAL ARGENTINA CUANDO RECIBE UNA PETICIÓN. Si el menor está localizado dentro del territorio, es decir que se conoce el domicilio donde se encontraría; si el padre requirente lo autoriza, se tomará contacto con el otro progenitor para lograr un acuerdo voluntario. Si éste no fuera alcanzado, se remitirá la documentación a la justicia competente para dar cumplimiento a la solicitud de restitución o régimen de visitas efectuado. La función de la Autoridad Central es administrativa e informativa quedando reservado al poder judicial la decisión de la viabilidad o no del pedido. Una Una vez vez inic inicia iada da la etap etapa a judi judici cial al,, la auto autori rida dad d ce cent ntra rall se encontrará a disposición del juzgado y de las partes para brindar cualquier cualquier tipo de información información o cooperaci cooperación ón que haga al funcionamiento y aplicación de la convención.
Si por el contrario, no se conoce el domicilio donde se encuentra el menor, será la autoridad central argentina la encargada de dar inte interrven vención ción a INT NTE ERPOL, POL, tod toda vez vez que se trat trata a de un organismo dedicado a la localización de personas. Logrado ello, se procederá como se indica más arriba. Podr Po drá á dene denega gars rse e la rest restit ituc ució ión n cu cuan ando do no lo perm permit itan an los los principios fundamentales del estado requerido en materia de derechos humanos y de libertades fundamentales o cuando quede demostrado que el menor ha quedado integrado a su nuevo medio.
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Unidad XI Punto I Sucesiones por causa de muerte. Unidad o Fraccionamiento
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SUCESIONES
FRACCIONAMIENTO :
UNIDAD:
Corresponde aplicar tantos derechos como bienes existan en distintos países.
Corresponde aplicar un solo derecho a toda la sucesión
Se refiere a toda clase de bienes TOTAL:
FUNDAMENTOS: La voluntad presunta del causante no puede ser múltiple. El acervo sucesorio conforma un patrimonio universal independientemente de los bienes individuales que lo integran
PARCIAL:
Se refiere sólo a los inmuebles
FUNDAMENTOS: Soberanía territorial Interés fiscal en herencias vacantes No existe un patrimonio universal
LEGISLACIÓN: El art. 3283 del C.C se inclina por el sistema de unidad y sostiene que se aplicará el derecho del último domicilio del causante. El Tratado de Montevideo se inclina por el sistema de fraccionamiento en cuanto a la ley aplicable y a la jurisdicción, aplicando la ley de situación de los bienes Hay cuatro excepciones al sistema adoptado por el Tratado de Montevideo – fraccionamiento-:
Existe unidad en materia de deudas
Los créditos con garantía real pueden realizarse sólo en el país
donde la garantía real se encuentra, y si no hubiese suficientes, el acreedor queda insatisfecho
Con respecto a los legados: legados: Los legados de bienes determinados
por su género, y que no tuvieran lugar designado para su pago, se rigen por la ley del lugar del domicilio del testador al tiempo de su muerte; se harán efectivos sobre los bienes que deje en dicho domicilio
Unidad en la colación: La obligación de colacionar se rige por la ley
de la sucesión de la cual ese bien depende; cuando consista en alguna suma de dinero, se repartirá entre todas las sucesiones a que concurra el heredero que deba la colación proporcionalmente a su haber en cada una de ellas
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Punto II La reglamentación del régimen sucesorio: capacidad de testar, de heredar, legitima, forma.
SUCESIONES
CAPACIDAD
PARA TESTAR:
PARA HEREDAR:
Se rige por la ley del domicilio del testador al tiempo de hacer el testamento
Se rige por la ley del domicilio del heredero al momento de la muerte del causante FORMA
Testamento otorgado en Argentina: Debe cumplir con las formas impuestas por nuestra legislación (acto público, cerrado u ológrafo) aunque el testador sea extranjero o se encuentre domiciliado en otro país
Testamento otorgado en el extranjero: Se admiten diversas formas alternativas teniendo en consideración el lugar de residencia, la nacionalidad y la ley argentina
Un argentino fuera del país puede optar entre las formas establecidas por la ley del país donde esté, o en la forma descripta en nuestro Código Civil. Un extranjero fuera de su patria y de Argentina puede optar entre la forma del o las que el Código Civil lugar de otorgamiento otorgamiento , la del país de su nacionalidad designe como legales.
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Fallo Ulloa Alberto s/ Sucesión C.S.J.N 10/04/07 Hechos
El causante contrajo nupcias con la señora W. en el
año añ o 19 1980 80 en el ex extr tran anjer jero o (P (Per erú) ú).. La co cont ntra raye yent nte e se en enco cont ntra raba ba divorciada en Argentina bajo el régimen de la ley 2393. Recién en el año 1987 se anotó marginalmente en la partida correspondiente la conver con versió sión n del div divor orcio cio en vin vincul cular ar de con confor formid midad ad con la nue nueva va regulación dispuesta por la ley 23515. Dicho matrimonio fue celebrado en fraude de la legislación argentina, pues la señora W. no tení te nía a en es ese e mo mome ment nto o ap apti titu tud d nu nupc pcial ial po porr ha habe bers rse e ca casa sado do co con n anterioridad en nuestro país, contando con sentencia de divorcio en los términos de la ley 2393, norma por la que no () se disolvía el vínculo configurándose así el impedimento del artículo 166, inciso 6° del Código Civil. 2º Instancia
Los magistrados integrantes de la Sala "K", de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocaron la resolución dell ju de juez ez de gr grad ado, o, y de decl clar arar aron on in invá váli lido do el ac acto to de ma matr trim imon onio io celebrado entre el causante y la hoy recurrente Sra. L. B. W., y con ello su pretendida vocación sucesoria, excluyéndola de la declaratoria de he here rede dero ross di dict ctad ada a en au auto tos. s. Di Dije jero ron n ta tamb mbié ién n qu que e no pu pued ede e soslayarse la aplicación del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1940 que sujeta la validez del matrimonio a la ley del lugar donde se celebre y a su vez faculta a los estados signatarios a no reconocer el matrimonio que se hubiere celebrado en uno de ellos
cuando se halle viciado de alguno de los impedimentos allí enumerados. Asimismo expusieron que los efectos del divorcio vincular se producen recién a partir de la sentencia firme que lo decreta, recuperando los cónyuges su aptitud nupcial de inmediato. De est ste e mod odo, o, la la señ eño ora L. B. W. , in intter erpu pusso el rec ecur urso so extraordinario cuya denegatoria motivó la interposición del recurso de queja. Expone que tanto la República Argentina como la República de Perú, suscribieron y ratificaron el Tratado de Montevideo de 1940, cuyo artículo 13 dispone que la validez del matrimonio se juzgará por
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las leyes del lugar de celebración Expresa que viola el orden público internacional.. internacional Se advierte que según las disposiciones del Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940, 1940, un matrimonio celebrado en otro país contratante con impedimento de ligamen, no impone a los otros países contratantes la obligación internacional de desconocerle validez, sino que deja librado al orden público internacional del Estado requerido la decisión sobre la reacción que más convenga al espíritu de su legislación. Y la modificación introducid intro ducida a por por la la ley ley 23.51 23.515 5 a a los prin principio cipioss que que infor informan man la la legislación matrimonial argentina (al admitir la disolución del vínculo por divorcio), resulta relevante para lo que se discute en autos pues, en virtud del criterio de actualidad del orden público internacional, el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente a un matrimonio celebrado en el extranjero que es invocado en el foro en vi virt rtud ud de lo loss de dere rech chos os su suce ceso sori rios os re recl clam amad ados os po porr la có cóny nyug uge e supérstite. CSJN
Declara formalmente admisible la queja, procedente el
recurso extraordinario y revoca la sentencia.
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Unidad XIII Punto I Insolvencia. Se entiende por concurso o quiebra internacional aquel proceso administra admin istrativo tivo o judic judicial ial relativo a la insolvencia insolvencia en el que participan participan activa act ivamen mente te el deu deudor dor,, sus acr acreed eedore ores, s, rep repres resent entant antes es de est estos, os, síndicos u otros órganos auxiliares del tribunal y representantes del estado en el que se producen diversas controversias controversias entre ellos. Según el Derecho Internacional Privado se pueden adoptar tres sistemas para los concursos y quiebras inernacionales: o
Unidad
o
Pluralidad
o
Mixto
SISTEMA DE UNIDAD
Defiende la idea de que debe existir un
único proceso del deudo deudor, r, indep independie endienteme ntemente nte de tener acreedores o bienes en otros países. SISTEM SIS TEMA A DE PLU PLURA RALID LIDAD AD
Se adv advier ierte te cua cuando ndo la leg legisl islaci ación ón
adopta un sistema en el que puedan existir respecto de un mismo deudor deu dor,, dos o más pro proces cesos os fal falenc encial iales es rad radica icados dos en dis distin tintos tos países y que dicho deudor tuviera con relación a cada uno de estos procesos, acreedores o bienes en otros países. SISTEMA MIXTO
Nos referimos a este cuando una legislación
pudiera adoptar, según el caso, tanto el sistema de pluralidad como el de unidad.
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Nuestra ley, adhiere al sistema de pluralidad de quiebras, lo que se advierte en el Art. 4º de la Ley de Concursos y Quiebras el cual establece que: El proceso de insolvencia declarado en el extranjero es causal para que en la República Argentina el deudor solicite la apertura de su concurso preventivo, el deudor solicite su propia quiebra o cualquier acreedor solicite la quiebra del deudor, convirtiéndose así tanto el deudor como cualquier acreedor en sujetos legitimados para iniciar juicio concursal en nuestro país, debiendo probar que la declaración del tribunal competente extranjero se encuentra firme y consentida. De otra parte, la ley argentina protege a los acreedores locales, considerándose a los créditos que deben ser satisfechos en el país, estableciendo que el concurso extranjero no puede ser invocado contra aquellos. VERIFICACIÓN de CRÉDITOS: Los acreedores nacionales o extranjeros que deseen verificar sus créditos en el proceso abierto en nuestro país, deberán formular al síndico el pedido de verificación, indicando monto, causa y privilegio.
Aquellos cuyo crédito deba ser satisfecho o pagadero en nuestro país
Aquellos cuyo crédito deba ser satisfecho o pagadero en el extranjero
SISTEMA de UNIDAD: Si existe un único juicio radicado en nuestro país, el acreedor extranjero podrá solicitar la verificación de su crédito siempre y cuando acredite en dicho pedido la reciprocidad. SISTEMA de PLURALIDAD: Si respecto de un mismo deudor existe un juicio en Argentina y otro u otros en el exterior, los acreedores locales que deseen participar del proceso del extranjero deberán remitirse a lo que establece dicha legislación. legislación. Asimismo, los acreedores extranjeros que quieran participar de un proceso abierto en nuestro país, deberá distinguirse entre acreedores extranjeros que ya participan en otro proceso del extranjero de aquellos que no lo hicieron.
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RECIPROCIDAD: Se da cuando la verificación del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterio exterior, r, se enc encuen uentra tra condic condiciona ionada da a a que dicho dicho acreedo acreedorr demues demuestre tre recíprocamente que un acreedor cuyo crédito es pagadero en Argentina puede verificar y cobrar en iguales condiciones en un concurso abierto en el país en el cual aquel crédito es pagadero.
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