Descripción: Resumen de los artículos marcados en el documento de Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Organicos Persistentes. Los contaminantes orgánicos persistentes (COP) son tóxicos, resisten a la deg...
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Breve explicación acerca del origen y estructura del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, en tanto tratado internacional orientado a la protección de medio ambiente.
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Convención de Viena Fecha de adopción: 11 adopción: 11 de abril de 1980 Entrada en vigor: 1 vigor: 1 de enero de 1988 Final Fi nalida idad d La fnalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniorme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancas, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad !urdica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones" pertinencia , se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debera ser adoptado por todos los pases del mundo" La Convención sobre la Compraventa es ruto de un esuer#o legislativo que se inició a principios del siglo $$" %n su te&to se compaginan cuidadosamente los intereses del comprador con los del vendedor" 'dem(s, la Convención )a inspirado reormas del derec)o de los contratos en varios pases" Los %stados que adoptan la Convención disponen de una legislación moderna y uniorme que rige la compraventa internacional de mercancas y que se aplica a toda operación de compraventa concertada entre entre partes que tengan un establecimiento en alguno de los %stados Contratantes" Contratantes" %n tales casos, la Convención se aplica directamente, sin necesidad de recurrir a las reglas de derec)o internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, lo cual contribuye notablemente a dar certe#a y previsibilidad a los contratos de compraventa internacional" 'dem(s, la Convención puede aplicarse a un contrato de compraventa internacional de mercaderas cuando en virtud de las reglas de derec)o internacional privado la ley aplicable al contrato sea la de un %stado Contratante, o cuando las partes )ayan convenido en ello, independientemente independientemente de si sus respectivos respectivos establecimientos se encuentren en un %stado Contratante" %n tal caso, la Convención prevé un con!unto de normas neutrales que pueden ser de (cil aceptación )abida cuenta de su car(cter transnacional y de la e&istencia de abundante material interpretativo" " La Convención se aplica a los contratos de compraventa de mercancas concertados entre partes cuyos establecimientos se encuentren en distintos %stados Contratantes o cuando en virtud de las reglas de derec)o internacional privado deba aplicarse la ley de un determinado %stado Contratante" La Convención también puede ser aplicable cuando las partes )ayan convenido en ello" *eterminadas cuestiones de la compraventa internacional de mercancas, como la valide# del contrato y los eectos del contrato sobre la propiedad de los bienes vendidos, no entran en el (mbito de
la Convención" La segunda parte de la Convención regula la ormación del contrato, que se concierta mediante una oerta y su aceptación" La tercera parte de la Convención trata de las obligaciones de las partes en el contrato" %ntre las obligaciones de los vendedores fguran las de entregar las mercancas conorme a la cantidad y la calidad estipuladas en el contrato, as como en documentos cone&os, y la de transerir la propiedad de los bienes" +or su parte, los compradores est(n obligados a pagar el precio estipulado y a recibir las mercancas entregadas
Relación de la Convención con el derecho internacional privado y con el derecho interno existente La Convención sobre la Compraventa es nicamente aplicable a las operaciones internacionales y su vigencia impide que los contratos que entran en su (mbito de aplicación se ri!an por reglas de derec)o internacional privado" Los contratos internacionales que no entren en el (mbito de aplicación de la Convención, as como los contratos en los que las partes )ayan convenido en la aplicación de otra ley, no se ver(n aectados por la Convención" Los contratos de compraventa puramente nacionales tampoco se ver(n aectados por la Convención y seguir(n rigiéndose por el derec)o interno" "