ASPECTOS A DESTACAR SOBRE EL NUEVO ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO Con la entrada en vigor el próximo día 13 de Mayo del Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por Ley 7/2007 de 12 de Abril, y al tener éste un carácter básico o general, pendiente en muchas de sus materias de un posterior desarrollo legislativo a través de las diferentes Leyes de Función Pública (AGE, Autonómica o Local), no recoge acuerdos suscritos entre Administración y Sindicatos que afectan a los trabajadores de la Administración General del Estado.
AMBITO DE APLICACION Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral delas siguientes Administraciones Públicas: 1. Administración General del Estado 2. Las Administraciones de las CC. AA. y de las ciudades de Ceuta y Melilla. 3. Las Administraciones de las Entidades Locales. 4. Los Organismos Públicos, Agencias y demás entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. 5. Las Universidades Públicas. ___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 310000 – FAX: 924317261 – 06800 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected] [email protected]
1
El personal docente y estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica del Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias ( son servicios transferidos, en su práctica totalidad) y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto: - Capítulo II del Titulo III( Derecho a la carrera profesional y promoción interna) salvo el artículo 20 ( evaluación del desempeño). - El art 22.3 y 24 ( Retribuciones complementarias), y artículo 84 ( movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas)
DIAS DE VACACIONES “ los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, como mínimo, de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor”. El art 50 del Estatuto Básico se limita a señalar que
Como podemos observar el citado precepto no hace referencia alguna a los días adicionales de vacaciones, según se hayan prestado 15, 20, 25, 30 o más años. En este caso resultaría de aplicación el Acuerdo
Administración – Sindicatos para la mejora y modernización de la Administración Pública, año 2002 y la Resolución de 20 de Diciembre de 2005, por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios de
trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, publicada en el BOE el 27 del mismo mes, donde se establece que corresponden a los empleados públicos , en el caso de haber completado los ___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
2
días de vacaciones que a continuación se indican, los siguientes días de vacaciones: - 15 años de servicio................................23 días hábiles - 20 años de servicio................................24 días hábiles - 25 años de servicio................................25 días hábiles - 30 años o más........................................26 días hábiles
PERMISOS
Según lo dispuesto en el art. 48 del Estatuto Básico, serán la Administraciones Públicas la que determinará los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. Como novedades más importantes se introducen los siguientes: 1º Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la misma o, en una hora al inicio o al final, con la misma finalidad.( Anteriormente la Ley 30/84 recogía el permiso por lactancia para aquellos funcionarios que tuvieran un hijo menor de nueve meses) Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo
de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. ___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
3
2º En caso de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, los funcionarios públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo todas sus retribuciones. Asimismo tendrán derecho a una reducción de jornada hasta un máximo de 2 horas aunque, eso sí, con una reducción proporcional de sus retribuciones. 3º Para el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes . 4º Según lo dispuesto en el art. 49 el permiso por parto tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliado en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. En caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la duración será asimismo de 16 semanas ininterrumpidas, ampliadas en dos semanas en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. 5º En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se aplicará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
4
6º En caso de desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los supuestos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además a un permiso de hasta dos meses
de duración, percibiendo durante este periodo solo las retribuciones básicas.
7º Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las CC. AA. que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. 8º Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el cual tendrá una duración de 15 días a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión judicial administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción. Según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta del EBEP el objetivo es alcanzar cuatro semanas de este permiso a los seis años de entrada en vigor de este Estatuo 9º Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años , de persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de jornada, con la disminución proporcional de retribuciones que corresponda. Con respecto a la anterior regulación recogida en el art 30 apartado e) de la Ley 30/84 se amplía la edad del menor por razones de guarda legal de los seis a los doce años.
___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
5
9º Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria. Las faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así se determine por los servicios sociales de atención o de salud según proceda. 10º. Además de los días de asuntos propios establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos
días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio a partir del octavo. 11º. Llama la atención el hecho de que el nuevo Estatuto Básico del Empleado Básico no haya incluido la licencia de 15 días por razón de matrimonio, tal y como lo establece el art 71 del Real Decreto 315/64 por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y el cual queda derogado por la Disposición Derogatoria Única de este Estatuto. Todo indica que se trata de un lapsus de legislador y que en el mes de Mayo será enmendado bien a través de circular del MAP o a través de su inclusión en alguna ley de desarrollo.
GRUPOS DE CLASIFICACION PROFESIONAL
Los cuerpos y escalas de los funcionarios de carrera y en virtud de lo dispuesto en el art 76 del EBEP, se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los mismos, en los siguientes grupos: ___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
6
GRUPO A : Está dividido en dos subgrupos A1 y A2 ¿ Cómo se accede a estos grupos? En primer lugar, teniendo la titulación requerida, es decir, estar en posesión del título de Grado( Doctor, Licenciado, etc). En aquellos otros supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La integración en un subgrupo o en otro estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. ( Pendiente de desarrollo normativo)
GRUPO B : Para el acceso al mismo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior GRUPO C: Dividido en dos subgrupos: C1 y C2. Será la titulación exigida para su ingreso el que determine su inclusión en uno u otro grupo. a) C1: Titulo de bachiller o técnico. ( El actual grupo C) b) C2: Titulo de graduado en educación secundaria obligatoria.(El actual grupo D)
RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Se encuentran recogidas en el art 23 y 24 del EBEP pudiendo distinguir entre: ___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
7
a)
Retribuciones básicas: Estará compuesto por el sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Los trienios,
que consisten en una cantidad igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional . b)
Retribuciones complementarias: Serán establecidas por las correspondientes Leyes de cada Administración atendiendo, entre otros a los siguientes factores:
Pública,
-
La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa
-
La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo
-
El grado de iniciativa, interés o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
-
Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
8
CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Serán las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto las que regularán la carrera profesional aplicable, pudiendo distinguir entre:
Progresión de grado, categoría o escalón CARRERA HORIZONTAL
Sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo
Ascenso a través designación, etc.
de
concurso,
libre
CARRERA VERTICAL
Implica cambio de puesto de trabajo. ___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
9
PROMOCION PROFESIONAL Se encuentra regulada en el art. 18 del EBEP y la misma se realizará
mediante procesos selectivos. Los funcionaros deben poseer los requisitos exigidos para el ingreso ( titulación) tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo o Grupo de Clasificación Profesional, en su caso, y superar las correspondientes pruebas selectivas.
EL CONCURSO Regulado en el art 79 , será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y consistirá en la valoración de los meritos , capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos, adecuándose al criterio de paridad entre hombre y mujer . Como principal novedad el artículo 79.2 establece que serán las Leyes de Función Pública ( Estado, CC. AA. o Administración Local) las
que determinarán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
10
JUBILACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS En este apartado la Disposición adicional sexta del EBEP determina que el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios entre el cual se establece la conveniencia de ampliarla posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos.
ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS DE GRUPOS PROFESIONALES De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera hasta tanto no se generalice los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales a la entrada en vigor del Estatuto . Transitoriamente, los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en el nuevo sistema de clasificación de acuerdo con las siguientes reglas: GRUPO A: Subgrupo A1 GRUPO B: Subgrupo A2 GRUPO C: Subgrupo C1 ___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
11
GRUPO D: Subgrupo C2
¡¡¡ MUY IMPORTANTE ¡!!! Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida (Doctor, Licenciado, etc) podrán promocionar al Grupo A sin necesidad
de pasar por el nuevo Grupo B.( Disposición Adicional Tercera.)
Quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones: a.
De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7,
29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105. b. De la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e y f; 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1, a b párrafo primero, c, e y g en sus párrafos primero a cuarto, e i, 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena. c. La Ley 9/1987, de 12 de junio , de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas excepto su ___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
12
artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto. d. La Ley 17/1993, de 23 de diciembre , sobre incorporación a la función pública española de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea. e. De la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del Régimen Local, el artículo 92 y el Capítulo III del Título VII. f. Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Capítulo III del Título VII.
g. Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.
ENTRADA EN VIGOR El presente Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOE, es decir, el día 13 de Mayo. No obstante, lo establecido en los Capítulos II y III del Título III (
Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Evaluación del desempeño. Derechos retributivos) y en el Capítulo IV del Título V ( Provisión de puestos de trabajo y movilidad ), producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. ___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
13
De lo anterior, se exceptúa el art 25.2, referente al reconocimiento de los servicios prestados a la entrada en vigor de este Estatuto, por parte de los funcionarios interinos.
Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias que las desarrollen se mantendrán en vigor en cada Administración Pública ( Estado, CC. AA. y Administración Local) las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se oponga a lo establecido en este Estatuto. Por ejemplo, en el caso del personal funcionario de la Administración General del Estado el Acuerdo Administración-Sindicatos para la mejora y modernización de la Administración Pública aprobado en Consejo de Ministros en el año 2002 y la Resolución de 20 de Diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE. En el caso del personal laboral se estará lo dispuesto en su Convenio Colectivo aplicable.
¡¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO ¡!!!
___________________________________________________________________ ___
C/ Vasco Núñez 58, Bj – 06001 BADAJOZ. Tlfno.924221488 / 89 – FAX: 924220061 . Apdo. Correos 590 E-mail:
[email protected] Avda. de Alange 5. – Tlfno: 310000 – FAX: 924317261 – 06800 MERIDA. E-mail:
[email protected] Avda. Virgen de Guadalupe, 20. 10001 CACERES. Tlfno. 927626609. Fax: 927212999. E-mail:
[email protected]
14