COMISIÓN INVES TIGA TIGA DORA RESUMEN DEL INFORME DE LA COMISIÓN MUL TIP TI P A R TID TI D A R IA
LAVA J ATO 1
I. Conclusiones y recomendaciones generales-Informe Final LJ En base a las investigaciones realizadas y de las conclusiones generales de la Comisión Investigadora ha emitido, se recomienda que las siguientes instituciones implementen las siguientes medidas: 1.
AL PODER EJECUTIVO EN SUS TRES NIVELES DE GOBIERNO, -Evitar la suscripción de nuevos contratos con cualquiera de las personas jurídicas exentas de cualquier tipo de control o fiscalización. -Evitar contratar personas jurídicas de derecho internacional protegidas por inmunidades o privilegios que las eximan de cualquier tipo de control o fiscalización y, -Evitar contratar a cualquiera persona jurídica, de carácter nacional o internacional, cuyo objetivo de constitución no se encuentre relacionado con el servicio requerido por el Estado.
2.
AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: -Revisar de forma integral la normativa existente relacionada a los contratos de supervisión en el marco de las contrataciones públicas y emitir un adecuado marco normativo que permita regularlos de manera adecuada, con un especial énfasis en las disposiciones destinadas a evitar actos de corrupción. -Iniciar nuevas investigaciones sobre diversos proveedores que hubieran brindado servicios a las empresas brasileñas, a sus consorciadas y a personas jurídicas vinculadas a estas, tales como actividades jurídicas, actividades relacionadas con la difusión de información, consultoría de gestión, asesoría empresarial, entre otras, entre los años 2001-2007.
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3.
A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: -Inicie una investigación interna a fin de determinar los motivos por los cuales dicha entidad fiscalizadora superior no realizó los servicios de control que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación, correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del estado. Al mismo tiempo, que se determine la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos del Sistema Nacional de Control, durante el período que comprendieron tales proyectos.
4.
A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) -Inicie una investigación interna para determinar los motivos por los cuales dicha entidad no realizó los servicios de control que por la magnitud de los proyectos materia de investigación correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del Estado.
5.
AL ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO (OSCE) -Iniciar una investigación interna en atención a lo expuesto en el presente informe a fin de determinar los motivos por los cuales dicha entidad no realizó lo servicios de control a las empresas supervisoras que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación, correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del Estado. Y ello a fin de la determinación de responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, comprendidos en dicho período.
6.
AL CONSEJO DE MINISTROS (PCM), -Iniciar investigación y determinar los motivos por cuales el OSITRAN y el OSINERGMIN no realizaron las actividades de regulación que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los interese del Estado.
7.
A PRO INVERSIÓN- (AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA) -Investigar los motivos por los cuales dicha entidad no realizó todas las actividades inherentes a su cargo que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación, correspondía a fin de salvaguardar los intereses del Estado. 2
8.
A SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP -Iniciar una investigación interna a fin de determinar los motivos por los cuales, en dicha entidad no se realizó todas las actividades de control que, por la magnitud de los proyectos materia de investigación correspondía ejecutar a fin de salvaguardar los intereses del Estado. Y ello a fin de la determinación de responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, comprendidos en dicho período.
9.
A LA CONTRALORÍA GENERAL GENER AL DE LA REPÚBLICA: -Adecuar el marco normativo de las asociaciones público privadas y acondicionar ésta normativa al Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción.
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II. CUADRO DE RESUMEN I. PROYECTO IIRSA SUR, TRAMO 2,3 Y 4 N° 1
Persona natural y/o Persona jurídica Alejandro Celestino Celestino Toledo Manrique Manrique
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Jorge Enrique Simoes Barata
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Marcos Moura Wanderley W anderley
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José Alejandro Graña Miro Quesada
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Hernando Alejandro Constancio Graña Acuña Gonzalo Ferraro Rey
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Fernando Camet Piccone
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Juan Pedro Portaro Camet
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César Augusto Castillo Petit
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José Fernando Castillo Dibós Josef Arieh Maiman Rapaport Pedro Pablo Kuczynkski Godard
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José Javier Ortíz Rivera
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Carlos Ernesto Ferrero Costa
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Sergio Rafael Bravo Orellana
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John Patrik Michael Barclay Mendez
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Eduardo Chueca Romero
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Imputaciones Constitucionales, penales, administrativas administrativas y civiles (Colusión, cohecho pasivo propio, tráfico de influencias, lavado de activos) (Colusión, lavado de activos) (Colusión, lavado de activos) (Colusión, lavado de activos) (Colusión, lavado de activos) (Colusión, lavado de activos) (Colusión, lavado de activos) (Colusión, lavado de activos) (Colusión, lavado de activos) (Colusión, lavado de (Lavado de activos) (Colusión, cohecho pasivo propio, tráfico de influencias, negociación incompatible). (Colusión, tráfico de influencias) (Colusión, tráfico de influencias) (Colusión, tráfico de influencias) (Colusión, tráfico de influencias) (Colusión, tráfico de influencias)
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Vicente Giovanni José Campodónico Delgado Guillermo Guillerm o Rebagliati Escala
(Colusión, tráfico de influencias). (Colusión, tráfico de influencias).
Juan Fernando Suito Larrea
(Colusión)
Miguel Sánchez Moreno
(Colusión, tráfico de influencias) (Colusión). (Colusión). (Colusión, tráfico tráfico de influencias). (Tráfico de influencias) (Tráfico de influencias)
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Romulo Jorge Peñaranda Castañeda René Herbert Cornejo Díaz Alberto Pasco Pasco Font Quevedo Quevedo -Juan Fernando Suito Larrea () María Cecilia Milagros Lucía Blume Cilloniz Fernando Olivera Vega Fernando Martín Zavala Lombardi-Ex Ministro de Economía Felix Vasi Zevallos-ex Asesor Legal de Ositran Celso Gamarra Roig-ex asesor legal del Ministerio de Transportes Alfredo Salvador Salvador Rodríguez Rodríguez León-ex León-ex asesor técnico de la Dirección General de concesiones del MTC ( Auberto Walter Anaya Anaya Calderón-ex Calderón-ex asesor técnico de la Dirección General de Concesiones del MTC Alberto Flores Flores Vigil-ex asesor asesor técnico técnico de la Dirección General de Concesiones del MTC. Carlos Puga Pomareda-ex viceministro de transporte. José Nicanor Gonzales Quijano-ex viceministro de transporte Hjalmar Marangunich Rachumi-ex Director de la Dirección General de Concesiones y viceministro de Transportes de MTC Alfredo Salvador Salvador Rodríguez Rodríguez León-ex León-ex asesor técnico de la Dirección General de Concesiones del MTC
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(Tráfico de influencias). (Cohecho pasivo propio) (Negociación incompatible) (Negociación incompatible, cohecho pasivo específico) (Negociación incompatible) (Negociación incompatible) (Negociación incompatible) (negociación incompatible) (negociación incompatible) (negociación incompatible)
(Negociación incompatible)
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Horacio Cánepa Torres-árbitro Torres-árbi tro
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Randol Campos Flores-árbitro Flores-árbi tro Luis Pebe Romero-árbitro Romero-árbit ro Luis Felipe Pardo Narváez-árbitro Narváez-árbitr o Eleuberto Antonio Martorellirepresentante OdebrechtRoonie Loor Campoverderepresentante de Odebrecht-Andrés Milla ComitreGerardo Sepúlveda Quezada Constructora Constructor a Andrade Guterrez S.A. Constuctora Queiroz Galvao S.A.
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N° 1 2 3 4
Rómulo Jorge Peñaranda Castañedarepresentante de Alpha ConsultDuilio Eduardo Ayaipoma Castañeda -Constructora Norberto Odebrecht S.A. Camargo Correa Perú S.A Graña y Montero S.A.A. JJC Contratistas Generales S.A. Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. Jorge Horacio Cánepa Torres Randol Campos Flores Luis Felipe Pardo Narvaez Luis Pebe Romero Weyden García Rojas Iván Galindo Tipacti Emilio Cassina Rivas
(Lavado de activos, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico) (Cohecho pasivo específico) (Cohecho pasivo específico) (Cohecho pasivo específico) (Cohecho pasivo específico) (Cohecho activo específico). (Colusión, cómplices) (Colusión, cómplice) (Colusión) (Colusión) (Colusión, cómplice) (Colusión, cómplice) Responsabilidad Responsabilidad civil Responsabilidad civil Responsabilidad civil Responsabilidad civil Responsabilidad Responsabilidad civil Responsabilidad civil Responsabilidad civil Responsabilidad civil Responsabilidad civil Responsabilidad civil Responsabilidad civil Responsabilidad Responsabilidad civil
II. GASODUCTO SUR PERUANO Persona natural y/o Persona jurídica Imputaciones Constitucionales, penales, administrativas y civiles -Ollanta Moisés Humala Tasso-ex Infracción constitucional presidente de la República -Luis Miguel Castilla Rubia-ex ministro Infracción constitucional de economía -Jorge Humberto Merino Tafur-ex Infracción constitucional ministro de economía. Eleodoro Octavio Mayorga Alba-ex Infracción constitucional ministro de economía. 6
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René Helbert Cornejo Díaz-ex ministro de Vivienda, construcción y Saneamiento. Juan Manuel Benites Ramos –ex ministro de Agricultura. José David Gallardo Ku-ex ministro de Transportes y Comunicaciones. Milton Martín Von Hesse La Serna-Ex ministro de agricultura, ex ministro de Vivenda. Carlos Eduardo Paredes Rodríguez-ex ministro de transportes y comunicaciones Rosa María Soledad Ortíz Ríos (ex ministro de Energía y Minas). Nadine Heredia Alarcón Rocío del Carmen Calderón Vinatea Antonia Alarcón Cubas Jorge Humberto Merino Tafur Claudia Teresa Hokama Kuwao Rodney Rodriguez de Carvalho Luis Fernando de Castro Santos Felipe Montero Jens Luiz Lindgren Costa Jorge Enrique Simoes Barata Yaco Paúl Rosas Romero-ex director de promoción de Pro inversión Luis Renato Sánchez Torino-ex presidente de la Comisión de Evaluación de Comité de Pro inversión Gustavo Adolfo Navarro Valdivida (ex miembro de Comité Pro Seguridad Energética) María del Rosario Raquel Patiño Marca-ex miembro del Comité de Seguridad Energética Edgar Bartolo Ramírez Cadenillas-ex presidente del Comité Pro Seguridad energético de Pro inversión. Rosa María Soledad Ortíz Ríos-ex miembro del Comité de Pro Seguridad energética de Pro inversión Alfredo Juan Carlos Dammert Liraárbitro7
Infracción constitucional Infracción constitucional Infracción constitucional Infracción constitucional Infracción constitucional Infracción constitucional (Lavado de activos-tráfico de influencias). (Lavado de activos) (Lavado de activos) (Lavado de activos). (Lavado de activos). (Lavado de activos). (Lavado de activos). (Lavado de activos). (Lavado de activos) (Lavado de activos) (Negociación incompatiblecolusión desleal). (Negociación incompatiblecolusión desleal). (Negociación incompatiblecolusión desleal). (Negociación incompatiblecolusión desleal). (Negociación incompatiblecolusión desleal). (Negociación incompatible colusión desleal). (Colusión)
N° 1
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N°
III. CHAVIMOCHIC Persona natural y/o Persona jurídica Imputaciones Constitucionales, penales, administrativas y civiles Huber Arnaldo Vergara Díaz-ex -(Colusión agravada) gerente general del Proyecto Especial Chavimochic Amilcare Armando Gaila Zanatti-ex -(Colusión agravada) funcionario del Proyecto Especial Chavimochic Gonzalo Luis Felipe Pita Chavez-ex -(Colusión agravada) funcionario público de Proinversión Gibran José Loord Campoverde-(Colusión agravada) representante legal del Consorcio Santa Chavimochic -(Usurpación de funciones). Ediberto ique Alarcón-ex gerente general del Proyecto Especial Chavimochic -(Usurpación de funciones) Kenny Eduardo Heredia García-ex gerente general del Proyecto Especial Chavimochic. -(Usurpación de funciones) -Miguel Orlando Chávez Castro-ex gerente general del Proyecto Especial Chavimochi IV. OLMOS Persona natural y/o Persona jurídica
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Ollanta Moisés Humala Tasso-ex presidente de la República del Perú
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Pedro Pablo Kuczynkski Godard Gloria Jesús Kisic Wagner Javier Roca Fabían-ex director general de la Dirección General de Asuntos de Economía InternacionalRosalía Haydee Álvarez Estrada-ex secretaria general del MEF María Soledad Giulfo Suarez-ex viceministra de Economía. Pablo Enrique Salazar Torres-ex gerente general del PEOT
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Imputaciones Constitucionales, penales, administrativas y civiles -Infracción constitucional, imparcialidad de los actos funcionales. -Lavado de activos -Lavado de activos -Responsabilidad civil -Responsabilidad civil -Responsabilidad civil -Responsabilidad civil
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N° 1
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José Huamán Castillo-ex consejero delegado del Gobierno Regional de Lambayeque Adela Saavedra Díaz (ex consejera delegada del Gobierno Regional de Lambayeque).
-Responsabilidad civil -Responsabilidad civil
V. CENTRO DE CONVENCIONES Persona natural y/o Persona jurídica Imputaciones Constitucionales, penales, administrativas y civiles Ollanta Moisés Humala Tasso-Ex -Infracción constitucional, presidente de la República imparcialidad de los funcionarios públicos René Helbert Cornejo Díaz-Ex Ministro -Infracción constitucional, de Vivienda, Construcción y imparcialidad de los Saneamiento. funcionarios públicos Milton Martín Von Hesse La Serna- Ex -Infracción constitucional, Ministro de Vivienda, Construcción y imparcialidad de los Saneamiento. funcionarios públicos -(Colusión agravada) Ricardo Vidal Núñez-Ex Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. -Infracción administrativa, irregularidad de actos funcionales. -(Colusión agravado) Luis Obdulio Tagle PizarroViceministro de Vivienda -Infracción administrativa, irregularidad de actos funcionales. Ricardo Emilio Salinas Vilcachagua -(Colusión agravada). -Infracción administrativa, irregularidad de actos funcionales José Luis Díaz Oliden -(Colusión agravada) -Infracción administrativa, irregularidad de actos funcionales Valfredo de Assis Ribeito Filho -(Colusión agravada) Leonardo Fracassi Costa -(Colusión agravada) José Iván Dávalos Saravia -(Colusión agravada). Jesús Gattas Abugattas Abuid -(Colusión agravada)
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Claudia Janette Salaverry Hernández
-(Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales). -Infracción administrativa, irregularidad de actos funcionales.
Wilhem Eduardo José Funcke Figueroa René Helbert Cornejo Díaz Gina Scerpella Cevallos. Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz. Guillermo Orlando Fernández Carrión Constructora OAS S.A.
-(Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales) -Infracción administrativa -(Enriquecimiento indebido) -Infracción administrativa -Infracción administrativa -Infracción administrativa -Responsabilidad civil
VI. CENT CENTRA RAL L HIDROEL HIDROEL CTRICA CTRICA CHAGLLA CHAGLLA A FALTA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CONVICCIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO EL TRANSCURSO DEL PLAZO PRESCRIPTORIO HACE SE EXTINGA LA ACCIÓN PARA P ARA PERSEGUIR: INFRACCIONES CONSTITUCIONALES, PENALES, ADMINISTRATIVAS.
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VII. HOSPITAL LORENA Persona natural y/o Persona jurídica Imputaciones Constitucionales, penales, administrativas y civiles Jorge Acurio Tito- ex Gobernador (Colusión-falsedad Regional de Cusco ideológica) (Colusión) René Concha Lezama-ex Presidente Regional de Cusco (Colusión) Juan Carlos Paredes Concha-ex (infracción administrativa gerente general de Cusco por acciones de irregularidad) (Colusión) Javier Felix Huisa López-ex director (Infracción administrativa de la Oficina de Supervisión, por acciones de Liquidación, Transparencia de irregularidad) Proyectos de Inversión (Colusión, cómplice) Leonardo Fracassi Costa- ex representante del Consorcio Salud Lorena (Colusión, cómplice) Jesús Gattas Abugattas Abuidrepresentante legal de la empresa CESEL S.A.( Nadine Heredia Alarcón (Colusión, instigador-lavado de activos) Rocío del Carmen Calderón Vinatea (Lavado de activos)
VIII. L NEA AMARILLA AMARILLA Persona natural y/o Persona jurídica Imputaciones Constitucionales, penales, administrativas y civiles Lucy Giselle Zegarra Flores (Negociación incompatible) (Negociación incompatible). Víctor Alfredo Madueño Díaz-ex subgerente de promoción de la inversión privada (Negociación incompatible) Susana María Villarán de la Puente Alcaldesa de Lima Domingo Arzubialde Elorrieta-ex (Negociación incompatible). gerente de promoción de la Inversión Privada de la MML ( José Miguel Castro Gutiérrez-Gerente (Patrocinio ilegal-lavado de Municipal de la MML activos) Luis Ernesto Gómez Cornejo Rotalde (Cómplice-lavado de activos) Daniela Maguiña Ugarte (Cómplice-lavado de 11
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Oscar Castañeda Lossio Jaime Villafuerte Quiróz-ex gerente de promoción privada MML Susana María del Carmen Viillarán de la Puente Domingo Arzubialde Elorrieta-gerente de promoción de la inversión privada de MML María Julia Méndez Vega Marco Antonio Zevallos Bueno Alexandre Alves de Mendonca Gabriel Prado Ramos-ex presidente EMAPE Valdredo Assis Ribeiro Filhorepresentante OAS Ltda
activos) (Negociación incompatible) (Negociación incompatible) (Colusión-negociación incompatible-falsedad ideológica-lavado de activos) (Colusión-negociación incompatible) (Falsedad ideológica) (Falsedad ideológica) (Cohecho pasivo genérico) (Lavado de activos, modalidad conversión). (Lavado de activos).
IX. IX. TRE TREN N EL EL CTRI CTRICO CO Persona natural y/o Persona jurídica Imputaciones Constitucionales, penales, administrativas y civiles Enrique Cornejo Ramírez (asociación ilícita para delinquir, colusión Jorge Luis Cuba Hidalgo (Asociación ilícita para delinquir, colusión) -Edwin Martín Luyo Barrientos (Asociación ilícita para delinquir, colusión) -Mariella Janette Huerta Minaya (Asociación ilícita para delinquir, colusión) -Jessica Carola Tejada Guzmán (Asociación ilícita para delinquir) -Miguel ngel Navarro Portugal (Asociación ilícita para delinquir) -Jesus Munive Taquía (Colusión, enriquecimiento ilícito, cohecho pasivo propio) Robert Jungkind (Colusión) Duilio Eduardo Ayaipoma Nicolini (Colusión) -Raúl Antonio Torres Trujillo (Tráfico de influencias, negociación incompatible, colusión agravada)
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Oscar Dúber Plasencia-Asesor de (Negociación incompatible y Palacio de Gobierno durante AGP colusión agravada) Contreras
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Jorge Luis Menacho Pérez-Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Representantes de GyM S.A.-
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(Colusión agravada) (Colusión)
X. ALTO PIURA N° Persona natural y/o Persona jurídica Imputaciones Constitucionales, penales, administrativas y civiles A FALTA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, NO SE HAN IMPUTADO COMISIÓN DE INFRACCIONES CONSTITUCIONALES, PENALES, ADMINISTRATIVOS Y REGLAMENTARIOS. SE HA RECOMENDADO LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DEL ALTO PIURA
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III. COMENTARIO Y VALORACIÓN JURÍDICA A.
Balance General –Investigación Lava Jato, Perú –Brasil
Dato previo: En diciembre 2016 se firmó el plea agreement (acuerdo de culpabilidad) entre Odebrecht y el Department of Justice Estadounidense.En medio de todos los funcionarios de diversos países que fueron sobornados, en el Perú se reveló que el pago fue alrededor de U$S 29 millones entre los años 2005-2014 y que aquellos pagos se hicieron por contratos y licitaciones específicas en el período señalado. Oportunamente, en lo señalado sobre la dimensión político criminal se ha podido responder a la cuestión planteada inicialmente y entre los fines que se persiguen con la Comisión Lava Jato se ha podido identificar el telos cual consistiría en perfilar la investigación penal seguida a quienes resulten responsables por delitos mencionados, emitiendo opiniones especializadas – Informes- a valorarse como elementos de convicción por parte del Ministerio Público, y con éstas se podrá determinar si existe responsabilidad por parte de los sujetos mencionados en el caso concreto.
DATO CONCRETO: A la fecha se han llevado a cabo 116 sesiones de la Comisión Investigadora Lava Jato. Los Congresistas de bancadas multipartidarias ha participado de la misma desde el mes de Enero/2017.
•
El listado de personas investigadas tanto naturales y jurídicas es amplio y se conocerá en su detalle en la aprobación del Pleno.
•
Realizando un juicio de valoración sobre cómo se ha estructurado la Comisión Lava Jato Perú entre la investigación penal seguida contra los presuntos responsables de delitos de corrupción pude llegar a un conjunto de ideas que bien o mal sumarían un brazo más a ésta forma de trabajo. De entrada, la Comisión debe continuar con la investigación con el respecto de la vigencia de los derechos fundamentales, y ello también debe observarse desde una dimensión objetiva, sin condicionar su opinión especializada a intereses diferentes de la investigación de estas conductas llevadas a cabo en contexto de corrupción. Al mismo tiempo, sucede algo que en las primeras líneas del presente se hizo hincapié. El hecho que la Comisión Lava Jato se haya creado mediante un Acuerdo Pleno en un poder del estado, como es el Legislativo, ello no le 14
confiere la fuerza vinculante que ningún poder ha tenido, y menos sobre el poder judicial. Dicho de otro modo, cada informe emitido es uno cual está dotado de especialidad, de experticia técnica y también de mejores medios para reunir mayor información, pero vincular al juzgador, tampoco podrá reemplazar la tarea del Ministerio Público de esto no debe vincular la decisión del juzgador. Con mayor fuerza sino puede formular juicios de imputación a los presuntos responsables. Quizás esa haya sido la primera impresión que se ve, un juzgador estrechamente vinculado por las actuaciones de la Comisión (difusión de información, alertas políticas), olvidando su posición de investigación de responsabilidad política y con utilidad en la investigación penal como un órgano especializado que emite informes necesarios para la investigación, pero no determinantes. El juez será quien en base a todos los elementos de convicción que tiene, decidir en el caso concreto, si tiene lugar la medida solicitada o la responsabilidad penal que ha denunciado el Ministerio Público. Asimismo, en dicha Comisión se ha decidido a partir de acuerdos de mayoría aspectos que sí contravienen otras partes del ordenamiento jurídico. Por un lado, decide a punta de comprobar y corroborar declaraciones y no de hechos recogidos en informes técnicos, medidas que restringen derechos fundamentales: me refiero al levantamiento del secreto bancario, el secreto bursátil, la reserva tributaria y de modo abismal, pretende hacerlo con el secreto a las comunicaciones a partir del pedido a un órgano judicial. Ciertamente, las Comisiones Investigadoras tienen el reconocimiento constitucional para hacerlo, sin embargo, debe haber detrás de una actuación como ese, la justificación que tome un punto de partida esencial: un interés superior que salvaguardar, aquí sería, el correcto funcionamiento de la administración pública. Esa situación dista mucho de lo que se viene haciendo en la Comisión Lava Jato, las decisiones se mueven por intereses políticos, sin importar las justificaciones ni intereses superiores verificados con un nivel razonable de certeza. Por otro lado, la dirección de la Comisión no está midiendo las consecuencias a mediano-largo plazo, no pasan de su cálculo los aspectos de corto plazo. Con ello me refiero a que, decide sin más, ignorar el carácter confidencial y reservado de información remitida por órganos especializados en elaborar informes financieros y decide convertir esa información en una de carácter público y de libre disponibilidad. Sin más que por un acuerdo, sin exponer las consecuencias de dicha decisión a sus miembros, ha decidido en la Sesión del 15 de marzo del presente, levantar la reserva de una NIF-Nota de Inteligencia Financiera en la que obra información financiera imprecisa y que precisamente por tener ésta condición, se impide su reproducción y 15
levantamiento de reserva de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Unidad de Inteligencia Financiera aprobado por Decreto Supremo N° 0202017-JUS. Finalmente, de otra punta la Comisión hace bien en monitorear las investigaciones y procesos judiciales iniciados contra las empresas brasileñas y sus representantes tanto en Brasil como en U.S., Colombia, Panamá, República Dominicana, Argentina y otros países, con el propósito de tener actualizada la base de datos sobre los temas que se investiga y requerir al Ministerio Público y al Poder Judicial la información a la que tienen acceso en atención a los acuerdos de cooperación jurídica internacional. B.
PERSONAS NATURALES AUSENTES. POSICIONAMIENTO
De acuerdo a nuestra consideración, hay personas naturales que por diversos motivos no han quedado como parte de las recomendaciones para que el Ministerio Público realice las acciones correspondientes: a.
KEIKO FUJIMORI HIGUCHI, presuntamente por formar parte del círculo de sujetos que fueron apoyados por Marcelo Odebrecht con ocasión de aporte de campaña para el año 2011. En efecto, no aparece en el informe entre las conclusiones y recomendaciones.
b.
ALAN GARCÍA PÉREZ, presuntamente por formar parte de los principales responsables en el PROYECTO TREN ELÉCTRICO junto con Enrique Cornejo, Jorge Cuba y otros. Cabe precisar que el delito que los responsables de la elaboración del Informe habían concluido era de colusión, cohecho y negociación incompatible previstos en el Código Penal Peruano. Sin embargo, por decisión de mayoría en la Comisión Investigadora se consideró excluirlo de las conclusiones sobre responsabilidad constitucional, penal o civil contra su persona quedando fuera de los investigados recomendados para la Fiscalía de la Nación.
c.
JOSÉ CHLIMPER ACKERMAN, presuntamente haber formado parte del directorio de Graña y Montero, en el proceso de concesión y ejecución del Proyecto IIRSA Sur, Tramo 2, 3 y 4. Y, de ese modo, se habría coludido con los funcionarios del estado –durante del gobierno del ex presidente Alejandro Toledo Manrique- para obtener ventajas indebidas en el marco de éste proyecto. Sin embargo, a pesar de todo ello, el equipo de la Comisión Investigadora no lo ha considerado dentro de los denunciados recomendados para la Fiscalía de la Nación. 16
d.
LUIS NAVAS MENDIOLA, por presuntamente en su cargo de secretario general de Alan García cuando, presuntamente con su empresa (SERVICIOS DE TRANSPORTE) participó junto con Odebrecht en los Proyectos IIRSA Sur, Olmos y CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CHAGLLA, y haber presentado un desbalance patrimonial considerable. Pese a eso, el equipo de la Comisión Investigadora no lo ha incluido en el listado de investigados, tampoco en las conclusiones como en las recomendaciones al Ministerio Público.
B.1. CUESTIÓN PARTICULAR: PROYECTO ALTO PIURA De acuerdo a la revisión de la documentación y los antecedentes de éste proyecto, se determinó responsabilidad contra altos dirigentes apristas, comenzando por el más relevant r elevante e EX PRESIDENTE REGIONAL CÉSAR TRELLES LARA, y recientemente postulante para el Gobierno Regional de Piura., Piura. , quien no aparece como denunciado en el presente informe. Buena parte de estos protagonistas han sido excluidos del equipo que elaboró el informe por la Comisión Investigadora debido a que “según sus consideraciones no habido los suficientes elementos de convicción para que se determine responsabilidad constitucional, penal y administrativa.
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