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CONTADORES
& EMPRESAS
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bienes Tratamiento tributario y contabl contable e
R AÚL ABRIL ORTIZ ORTIZ
CONTADORES & EMPRESAS
RETIRO DE BIENES Tratamiento tributario y conta contable ble PRIMERA EDICIÓN MARZO 2015 7,530 ejemplares PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822 © Raúl Abril Ortiz © Gaceta Jurídica S.A.
ÍNDICE Presentación .............................................................................. .................
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Introducción
.............................................................................. .................
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Retiro de bienes................................................................................ .....
5
1.
Enfoque tributario...........................................................................
5
2.
Enfoque contable ...........................................................................
9
3.
Operaciones que calican como retiro de bienes bienes.......................... ..........................
10
Calicación de los retiros de bienes como venta venta................................... ...................................
10
I.
II.
1.
¿Todos los retiros de bienes deben ser considerados como ¿Todos como venta de bienes para efectos del IGV? ....................................................
10
2.
Supuestos de retiro de bienes que calican calican como venta venta............... ...............
11
3.
Supuestos de retiro de bienes que no deben ser considerados venta ........................................................................... ...................
12
ISBN:: 978-612-311-233-2 ISBN 978-612-311-233-2
III. Autoconsumos.................................................................................. Autoconsumos .................................................................................. .....
13
REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501221500413
IV. Entrega de bienes a los trabajadores ....................................................
28
V.
Retiro de bienes a favor de terceros terceros...................................................... ......................................................
39
VI. Informes Sunat ............................................................................... .......
47
VII. Resoluciones del Tribunal Fiscal ...........................................................
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HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2015-04525 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED
DISEÑO DE CARÁTULA
Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES
Lucy Morillo Olivera
Gaceta Jurídica S.A. Ag O 526 - Mf L 18 - P C Tfóc: (01)710-8900 Fx: 241-2323 E-mail:
[email protected] .pe E-mail: www.contadoresyempresas.com.pe
Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú
PRESENTACIÓN
Es materia frecuente en las empresas utilizar bienes adquiridos, con nalidad distinta a la que tuvieron al momento de su adquisición. Dicha gura puede generar -
se por las necesidades del mercado, necesidades de la propia empresa o simplemente porque con motivo de alguna urgencia o contingencia empresarial, tomamos los productos propios pues se tienen a la mano. Asimismo, se suelen adquirir bienes con el objeto de regalarlos o donarlos ya sea a terceros o a nuestro propio personal, operación perfectamente válida en el ámbito empresarial tan competitivo en esta época. Teniendo en cuenta estas prácticas usuales es e s que surge la necesidad de conocer las incidencias de estas entregas, tanto en el ámbito contable como en el tributario, de manera tal que determinemos una información dedigna nancieramente,
y que no se incurran en infracciones tributarias por la no aplicación o aplicación incorrecta de la legislación vigente. En ese contexto, en la presente guía se exponen los casos más frecuentes de retiro de bienes en el mercado empresarial, con la nalidad de que el lector pueda
tomar las mejores decisiones, antes y después de realizadas dichas entregas.
EL AUTOR
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RETIRO DE BIENES
INTRODUCCIÓN
Existen diversas circunstancias que enfrentan los generadores de rentas de tercera categoría en medio de su práctica comercial diaria, en las cuales deben tomar la decisión de desprenderse de un bien, generándose, de esta manera, la gura del
retiro de bienes. Estas operaciones, dependiendo de su naturaleza, función, objetivo, entre otras variables, tiene diferentes incidencias a nivel tributario, tanto en el Impuesto General a las Ventas, como en el Impuesto a la Renta, incidencias que deben ser conocidas claramente por los sujetos que deciden generar dichos retiros, para que –de esta forma– no se vean sorprendidos ante una posible futura scalización por parte
de la Administración Tributaria. Desde la óptica del Impuesto General a las Ventas, existen retiros que al cumplir ciertos supuestos, calicarán como venta, motivo por el cual se encontrarán gra vados con el impuesto. Es así que la Ley del Impuesto General a las Ventas señala que el retiro de bienes se encuentra comprendido dentro del supuesto de la venta de bienes muebles en el país, en el cual se pueden incluir: •
El consumo de bienes por el titular, accionista o la empresa misma, con destino distinto a la actividad comercial de la empresa.
•
La transferencia de propiedad de determinados bienes a título gratuito.
Por su parte, tomando en cuenta la Ley del Impuesto a la Renta, se debe evaluar la causalidad de dicho retiro, así como evaluar las diferentes variables que nos expone dicho marco normativo para poder calicar estas operaciones como gastos
deducibles de la renta neta imponible. En relación con ello, y debido a las particularidades que se puedan presentar en una operación de este tipo, en esta guía operativa, oper ativa, analizaremos los efectos scales
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Retiro de bienes
en los retiros de bienes, tomando en consideración la legislación correspondiente que los regula directamente, y la forma en la que debe procederse en los casos que no exista regulación directa y expresa. I. RETIRO DE BIENES
Debemos entender como retiro de bienes todo acto por el cual un sujeto decide desprenderse de un bien, debido a diferentes circunstancias, en cada una de las cuales, es menester realizar una correcta evaluación tanto de su incidencia contable como de la tributaria. 1. Enfoque tributario
a) Ley del Impuesto General a las Ventas
La Ley del Impuesto General a las Ventas (en adelante Ley del IGV), prevé dicha gura, como un concepto relacionado a la venta de bienes muebles en
el país gravado con el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV). De esta forma, al ser el IGV un impuesto que grava el consumo nal de bie-
nes y/o servicios, gravando el retiro de bienes, no se hace más que cumplir con dicho propósito. En esa línea de ideas, cuando se grava con el impuesto al retiro de bienes realizado por un sujeto generador de rentas de tercera categoría que consume un producto que produce o comercializa, los cuales no son necesarios para generar renta gravada, se equiparan las condiciones con los demás consumidores nales.
Ahora bien, los bienes que se adquieren para su posterior consumo interno, o para ser transferidos a título gratuito, deberán ser reconocidos al momento de su adquisición como una existencia más de la empresa. b) Ley del Impuesto a la Renta
La Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), prevé en su artículo 37, la gura del retiro de bienes, tanto para la entrega de los mismos a los trabaja dores, como para la entrega de bienes a clientes, y señala que estos serán deducibles de la renta bruta, siempre que los mismos sean estrictamente necesarios para generar renta gravada, como para mantener la fuente y que dicha deducción no se encuentre expresamente prohibida por dicho cuerpo legal. 5
CONTADORES & EMPRESAS
•
Entrega de bienes a los trabajadores
El inciso l) del artículo 37 de la LIR establece que los aguinaldos, bonicaciones, graticaciones y retribuciones que se acuerden al personal,
incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese, serán deducibles de la renta bruta. Ahora bien, para que se puedan deducir tributariamente estas retribuciones en el ejercicio comercial al que correspondan, es necesario que estas se cancelen dentro del plazo que se encuentra estipulado por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante Reglamento de la LIR), para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio(1). Cabe mencionar que estos retiros de bienes deben ser necesarios para producir y mantener la fuente productora de rentas gravadas, debiendo cumplirse con lo establecido en el último párrafo de dicho artículo (2). •
Entrega de bienes a terceros
Para el caso de la entrega de bienes a terceros (proveedores o clientes), se tiene que evaluar si se trata de un gasto de promoción o un gasto de representación, para lo cual, del análisis individual de cada operación se podrá establecer el objeto de dicho retiro de bienes. En caso se trate de gastos de promoción, al no existir un límite, tope o requisito especíco establecido en la LIR, debe cumplirse con los
requisitos de causalidad, además de los criterios de normalidad y razonabilidad. Cuando por el contrario estos retiros de bienes se realizan teniendo como nalidad presentar una imagen que le permita mantener o mejorar
su posición de mercado, ya sea con sus clientes o sus proveedores, estos gastos se encontrarán sujetos a límite.
(1)
La parte de los costos o gastos a que se refiere que sea retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del mismo plazo señalado por el Reglamento de la LIR. (2) Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del con tribuyente generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros.
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Retiro de bienes
En cuanto se encuentren debidamente acreditados, los gastos de representación propios del giro o negocio, son deducibles en la parte que, en conjunto no excedan del medio por ciento (0.5 %) de los ingresos netos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. Cabe mencionar que en los casos en que el retiro de bienes se encuentre gravado con el IGV, el referido impuesto no será deducible tributariamente(3), debiendo adicionarse a la Renta Neta Imponible, al nal del ejercicio, con
ocasión de la regularización anual del Impuesto a la Renta. Así también, se debe señalar que no podrá variar el método de valuación de existencias sin previa autorización por parte de la Sunat, la cual surtirá efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la aprobación de la solicitud, previa realización de los ajustes contables que sean necesarios(4). Respecto de los registros contables vinculados a asuntos tributarios, el artículo 35 del Reglamento de la LIR, establece que deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos teniendo como parámetro de medición para dichas obligaciones los ingresos anuales; de conformidad con lo siguiente: •
Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT: -
Solo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al nal
del ejercicio. •
•
Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT:
-
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
-
Deberán realizar por lo menos un Inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT:
(3) (4)
Sistema de Contabilidad de Costos.
El inciso k) del artículo 44 de la LIR señala que el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto. Para este caso, es de aplicación lo señalado en la NIC 8 Políticas Contables, cambio en estimaciones contables y Errores Contables.
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-
•
Registros contables: *
Registro de costos.
*
Registro de inventario permanente en unidades físicas.
*
Registro de inventario permanente valorizado(5).
Por lo menos un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio. Para todos los casos en que los contribuyentes practiquen inventarios físicos de sus existencias, los resultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el Representante Legal.
c) Reglamento de Comprobantes de Pago
Según lo indicado en el artículo 8 numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, cuando se realice una transferencia de bienes a título gratuito, debe emitirse el comprobante de pago correspondiente, consignándose la leyenda: “Transferencia Gratuita” debiendo señalarse adicionalmente al Comprobante de Pago, el valor de la venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación. d) Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT
Hasta el 31 de diciembre de 2014, el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat, establecía que tratándose de los bienes señalados en el anexo 1 de la citada Resolución (azúcar, alcohol etílico y algodón), el retiro de bienes era una operación sujeta al SPOT siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT. Posteriormente, con la publicación de la Resolución de Superintendencia 343-2014/Sunat(6) , se excluyen estos productos de la aplicación del sistema. No obstante, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat, tratándose de los bienes indicados en el
(5) (6)
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Mediante el numeral 13.4 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat se dispone la excepción del llevado del registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas a todos los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Publicada el 12/11/2014.
Retiro de bienes
anexo 2 (recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, algodón, caña de azúcar, arena y piedra, aceite de pescado, leche, madera, entre otros), el retiro de bienes es una operación sujeta al SPOT siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 700. 2. Enfoque contable
Dependiendo del uso que se le asigne a dicho bien, se deberán aplicar las normas contables correspondientes. En ese sentido, y según lo señalado en el párrafo 9 de la Norma Internacional de Contabilidad 19(7) (en adelante NIC 19): Los benecios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como los
siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del nal del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten
los servicios relacionados: •
Sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;
•
Derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad;
•
Participación en ganancias e incentivos; y
•
Benecios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados )(8).
Así también para reconocer el gasto por los bienes entregados, cuando estos se entreguen a los trabajadores o a terceros, a manera de benecio para estos, bajo la gura de entrega u otorgamiento de bienes, deberá reconocerse como gasto, en la
oportunidad en que estos sean efectivamente entregados, es decir, cuando se encuentren a entera disposición de sus beneciarios.
Por otro lado, como se indicó previamente, estos bienes serán ingresados al almacén, por lo que debe observarse la correcta aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 2(9) (en adelante NIC 2), debiéndose reconocer su ingreso como una existencia, para luego ser trasladada a resultados al momento del consumo
(7) (8) (9)
Disponible en:
. El resaltado es nuestro. Disponible en: .
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(entrega a terceros), o a producción en proceso, en los casos que ingrese a un proceso productivo. Por último, y para todos los casos, la valuación del inventario debe establecerse utilizando para ello los métodos establecidos en la NIC 2: •
Identicación especíca.
•
Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
•
Costo promedio ponderado.
•
Inventario al detalle o por menor.
•
Existencias básicas.
3. Operaciones que calican como retiro de bienes
Es importante conocer que pueden calicar como retiro de bienes, tanto los bie-
nes producidos por los generadores de rentas de tercera categoría, como aquellos adquiridos a terceros, dependiendo para ello de los nes para los cuales fueron pro ducidos o adquiridos respectivamente, y del objeto que se busca con dicha transferencia a título gratuito. Es por ello que es necesario que producto de una evaluación de cada operación en forma individual, para que el contribuyente pueda discernir si se encuentra ante una operación gravada o no con el IGV, también pueda establecer a priori, si en correcta aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta, la deducción del costo o gasto como producto de dicha operación es aceptada por la Administración Tributaria. En el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV, vericamos los supuestos de retiro de bienes que calican como venta. Asimismo, el inciso c) del nu-
meral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, establece otros supuestos de retiro de bienes, y los casos donde los retiros no se consideran venta. II. CALIFICACIÓN DE LOS RETIROS DE BIENES COMO VENTA
1. ¿Todos los retiros de bienes deben ser considerados como venta de bienes para efectos del IGV?
Para la Ley del IGV, todo desprendimiento de la propiedad de un bien por parte de quien tiene la posesión del mismo, es considerado venta, con la salvedad de las excepciones establecidas por la propia Ley. 10
Retiro de bienes
Por su parte, el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV señala que se debe calicar como venta a todo acto por el cual se transeren bienes a título oneroso, in dependientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Por lo tanto, se debe entender como venta, entre otros, a los retiros de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonicación, con excepción de los se ñalados por la propia LIGV y su reglamento. De esta forma tenemos: VENTA
Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la propia Ley del IGV y su Reglamento.
2. Supuestos de retiro de bienes que calican como venta
El primer párrafo del inciso c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley del IGV, establece cuales son aquellos retiros de bienes que deben ser considerados ventas, de acuerdo con el siguiente detalle: Retiros de bienes considerados ventas para el IGV
Transferencia a título gratuito
Se considera venta a todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonificaciones, entre otros.
Apropiación de bienes
Se considera venta a la apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.
Autoconsumo de bienes
Se considera venta al consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.
Entrega a favor de trabajadores
Se considera venta a la entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.
Convenios colectivos
Se considera venta a la entrega de bienes pactada por convenios colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios.
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Para los casos en que la operación de retiro de bienes calique como venta, se
debe evaluar el nacimiento de la obligación tributaria para el IGV. De esta forma, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley del IGV, tenemos que el nacimiento de la obligación tributaria será el día mismo del retiro de bienes o el día de la emisión del comprobante de pago, lo que ocurra primero. Grácamente lo vemos así:
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Fecha en que se acredita el retiro de bienes
Lo que ocurra primero
Fecha de emisión del Comprobante de Pago
3. Supuestos de retiro de bienes que no deben ser considerados venta
En el numeral 2 del artículo 3 de la Ley del IGV, encontramos a los retiros de bienes que no serán considerados venta, de acuerdo con el siguiente detalle: Retiros de bienes no considerados venta para el IGV
Para elaboración de bienes producidos por la empresa Fabricación de bienes por parte de un tercero
No son considerados ventas los retiros de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. No son consideradas ventas, las entregas de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. No son considerados ventas, los retiros de bienes por el constructor para ser Para construcción incorporados a la construcción de un inmueble. No es considerado venta, el retiro de bienes como consecuencia de la desapariPérdida ción, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento de la Ley del IGV. No es considerado venta, el retiro de bienes para ser consumidos por la propia emAutoconsumo presa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. No es considerada venta, la utilización de bienes no consumibles, utilizados por la Bienes no consumibles propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. No es considerado venta, el retiro de bienes para ser entregado a los trabajadores Bienes entregados a trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. No es considerado venta, el retiro de bienes producto de la transferencia por suSubrogación por seguros de bienes brogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.
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Retiro de bienes
A estas excepciones se les debe agregar las exclusiones que establece el Reglamento del IGV, que detallamos en el siguiente cuadro: Retiros de bienes no considerados venta para el IGV
Muestras médicas
La entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica.
Mermas y desmedros
Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.
Entregas a título gratuito
La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1 %) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, solo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite.
Fines promocionales y bonificaciones
La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción. No se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5, excepto el literal c) del Reglamento de la Ley del IGV. De igual forma lo dispuesto para las bonificaciones sobre ventas, será de aplicación a la entrega de bienes afectos con el Impuesto Selectivo determinado bajo el sistema al valor, respecto de este impuesto.
III. AUTOCONSUMOS
a) Bienes retirados para ser consumidos por la propia empresa
Bajo este supuesto, los bienes son consumidos de manera interna por la empresa, para ser utilizados en el proceso productivo y de esta forma generar renta gravada, no teniendo la obligación de emitir un comprobante de pago, debido a que no existe transferencia de bienes alguna.
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APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa Importaciones Yamasaki S.A. se dedica a la venta de artefactos para el hogar entre los cuales encontramos radios, cocinas, televisores, hornos microondas, refrigeradoras, etc. Esta empresa, en aras de brindar un buen servicio a sus clientes ha implementado un sistema por el cual las personas que se acerquen a cancelar en caja, no tengan que esperar su turno de pie, para lo cual ha adquirido un software que es comúnmente utilizado en las entidades nancieras, cuya función es la de emi tir un ticket con un número de orden que puede ser visualizado por el cliente que se encontrará comodamente sentado en unas sillas que implementará para brindar dicho servicio. Dicho software solo cuenta con un monitor, sin embargo, puede ser adaptado para instalarse en varios monitores, con la intención que en todas las áreas de la tienda se puedan visualizar los tickets llamados para su atención. Por este motivo, la empresa, ha decidido retirar de su almacén 6 televisores marca “Mira Ahí”, valorizados cada uno en S/. 1,500. Se solicita al contador registrar dicha operación en los libros y registros contables, y analizar la implicancia tributaria de dicho retiro. Solución:
El ejemplo expuesto es el típico caso de autoconsumo de bienes, sin embargo, estos fueron adquiridos, para su posterior venta, siendo que en el camino se decidió, para una mejor atención al cliente, que dichos bienes pasen a ser consumidos por la empresa, generándose de esta forma la gura de retiro de bienes para el consumo interno. De esta forma, concluimos en que el retiro realizado es un gasto deducible, debido a que cumple con el principio de causalidad. Asimismo, al encontrarnos bajo la gura de un consumo interno por parte de la
empresa, no será considerada una venta, por lo cual la operación no se encuentra gravada con el IGV, no teniendo tampoco la obligación de emitir un comprobante de pago, puesto que no existe transferencia de bien. Por lo tanto, lo primero que se debe realizar es retirar de la cuenta mercaderías los bienes que serán autoconsumidos.
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Retiro de bienes
------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 9,000.00 252 Suministros 2524 Otros suministros 20 Mercaderías 201 Mercaderías manufacturadas x /x Por la reclasificación de los 6 Televisores que serán destinados a los diferentes ambientes de la tienda. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
9,000.00
Una vez retirados dichos bienes, se procede con el asiento que reeja el con -
sumo de los mismos: ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------65 Otros gastos de gestión 9,000.00 659 Otros gastos de gestión 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por el consumo de los 6 televisores marca “mira ahí”, destinados a los ambientes de la tienda. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------9,000.00 94 Gastos administrativos 941 Gastos administrativos 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
9,000.00
9,000.00
x/x Por el destino del consumo de los televisores. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
La anotación en el Registro de Inventario permanente sería de la siguiente forma (ver cuadro N° 1). b) Retiro de insumos y bienes intermedios para actividades de producción o para fabricación por encargo
Conforme a lo señalado por el Reglamento del IGV no se considera venta, siempre que dicho retiro lo realice la empresa para su propia producción, sea que esta se realice directamente o a través de un encargo a un tercero.
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1 ° N O R D A U C
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” O D A Z I R O L A V O I R A T N E V N I L E D E L L A T E D O D A Z I R O L A V E T N E N A M R E P O I R A T N E V N I E D O R T S I G E R “ : 1 . 3 1 O T A M R O F
L A N I F O D L A S
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Retiro de bienes
APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa Pinocho y Gepeto S A, que se dedica a la fabricación de muebles, ha recibido una orden de compra por parte del Ministerio de Cultura, en el cual se les solicita que elaboren 500 sillas y 10 mesas, modelo barroco, para ser entregadas a las diferentes instituciones que dependen de dicho ministerio, con la nalidad
de utilizarlos en los eventos que cada una de estas entidades deban realizar, o para la atención a los invitados que deban recibir. Resulta que Pinocho y Gepeto S A, es una empresa que recién está empezando a posicionarse en el mercado y no cuenta con las maquinarias que le permitan realizar el corte que requiere la madera para el modelo de muebles solicitado por el Ministerio de Cultura. Es por ello que decide contratar los servicios de la Empresa Muebles Magdalena S.A., que tiene años en el rubro, y que cuenta con la maquinaria necesaria para el corte barroco que se requiere para la fabricación de dichos muebles. Se solicita el registro de las operaciones en los libros contables. Solución:
En vista que se trata de un retiro de bienes para que el mismo ingrese al proceso productivo, esta operación no se encontrará gravada con el IGV, debido a que el retiro se efectúa en aras de ingresarlo a la producción necesaria para cumplir con el pedido que generará renta gravada con el impuesto. Así tenemos que a pesar que se está entregando la materia prima (madera) a un tercero, esto no implica que se esté transriendo la propiedad de dicho bien, por
lo que no se debe emitir comprobante de pago alguno. Se registran los asientos correspondientes: ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------61 Variación de existencias 9,000.00 612 Materias primas 6121 Materias primas para productos manufacturados 24 Materias primas 241 Materias primas para productos manufacturados x/x Por las Materias Primas y Auxiliares entregadas a Producción registradas a valor de costo. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
9,000.00
17
CONTADORES & EMPRESAS
Así también, respecto del control que debemos tener por los bienes que hemos entregado a un tercero para su transformación, se debe registrar el siguiente asiento: ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------03 Otras cuentas de orden deudoras 9,000.00 039 Diversas 0391 Bienes entregados para su transformación 04 Deudoras por contra 049 Otras cuentas deudoras por contra x/x Por las Materias Primas y Auxiliares entregadas a Muebles Magdalena para su transformación. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
9,000.00
La anotación en el Kardex, será como sigue (ver cuadro N° 2). c) Retiro de bienes no consumibles que serán utilizados por la empresa en operaciones gravadas
Se conoce como bienes no consumibles a aquellos que por su naturaleza no se extinguen al primer uso, como por ejemplo un escritorio, una maquinaria. Es por ello que debemos entender por bienes no consumibles a aquellos que no dejan de existir por el primer uso que de ellos se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo. Cuando una empresa decide retirar este tipo de bien, para que este se utilice en las actividades gravadas de la empresa, nos encontramos ante la gura de retiro de bienes no gravado con el Impuesto General a las Ventas,
siempre que dicho retiro se genere por la necesidad de la misma empresa a utilizar dicho bien para generar actividad gravada tanto con el Impuesto a la Renta como con el IGV. APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa El Rincón del Mueble tiene en stock 10 muebles de ocina de la
campaña 2013, que se encuentran desfasados en el mercado, debido a las diferentes tendencias que ofrece el mismo y a la constante actualización de los diseños. En virtud a la poca rotación de estos muebles, ha tomado la decisión de utilizar los mismos en la implementación de su nueva ocina en la ciudad de Huancayo,
para lo cual se comunica dicha decisión al contador, quien procederá a retirar estos del almacén y a realizar el registro correspondiente. 18
Retiro de bienes
L A N I F O D L A S
2 ° N O R D A U C
” O D A Z I R O L A V O I R A T N E V N I L E D E L L A T E D O D A Z I R O L A V E T N E N A M R E P O I R A T N E V N I E D O R T S I G E R “ : 1 . 3 1 O T A M R O F
” 4 E D L A N O I C O A D N A O . C N R I A . E P S C A O A R T M E E I D P L A 8 E 8 M 5 2 G 9 E 1 5 Y 5 O I 8 0 0 D U O 9 3 2 D A 1 N 5 H E O 9 C R 0 Ó M R 4 O G 5 L O E 5 N . 1 B R N 0 I V 0 4 A E 2 P A 2 3 T 1 P
S A D I L A S
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D A D I T N A C
: : : : : : : : : L A I C O S N Ó Z A ) R 6 O A L N B Ó I A T C ( A A N I D I M D O E N M E A D E I , D N C S N D I E Ó E A C R ) * T D B ( S I A I M O N U X O T E U L ) N N E A 5 N A A I L A L V Y Ó M I I E L E E S C D B C D D O O P I O O D E I L O A D T R G D ( L B G O I L A I O C I O R C E T D P S D T E U P S Ó I E Ó É P R A E C T D C M
0 0 . 0 0 0 , 9
) N 2 Ó E I 1 D C A A O L R P I E B A T P T ( O , O G A P E D E R T A N L I A B M I O S R P O M O O N C , R E O T D N I A L O S T A N R E T M E U D C O O T D N E M U C O D
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19
CONTADORES & EMPRESAS
Solución:
Como se ha indicado previamente, el retiro para el uso por parte de la empresa, de bienes que en un primer instante fueron adquiridos y/o producidos por esta, con la nalidad de su comercialización, no se encontrará gravada con el IGV,
debido a que los mismos serán utilizados para generar actividad gravada con el impuesto. Por lo tanto, para el caso expuesto, se debe proceder con el retiro de dichos bienes, cargando el valor de los mismos a la cuenta de activo jo, de la siguiente
manera: ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------33 Inmuebles, maquinaria y equipo 2,500.00 335 Muebles y enseres 3351 Muebles 21 Productos terminados 211 Productos manufacturados x/x Por el retiro del stock vendible, para el uso en las nuevas oficinas administrativas Sede Huancayo. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
2,500.00
Así también, debemos registrar la operación de salida de dichos bienes en el Registro de Inventario permanente valorizado, de la siguiente manera (ver cuadro N° 3). APLICACIÓN PRÁCTICA
¿Qué sucede si uno de los muebles es llevado por uno de los socios a su domicilio, para implementar la biblioteca de su menor hijo que ingresó a la universidad? Solución:
En principio se debe precisar que la apropiación de bienes de la sociedad que realice el socio se considera como un acto de liberalidad por parte de dicha sociedad, por lo cual la operación se encontrará inmersa en la gura de retiro de bienes
gravada con el IGV. Así también, en aplicación del inciso d) del artículo 44 de la LIR, dicho gasto no es deducible para la determinación de la renta neta imponible.
20
Retiro de bienes
L A N I F O D L A S
3 ° N O R D A U C
” O D A Z I R O L A V O I R A T N E V N I L E D E L L A T E D O D A Z I R O L A V E T N E N A M R E P O I R A T N E V N I E D O R T S I G E R “ : 1 . 3 1 O T A M R O F
3 1 0 2 O N A S E R E R V R O O P L E E D D O N Í M T E A L R N I B A E M C I U F N O M A E L S D 8 E 6 D 5 5 6 O I 1 3 N 6 3 2 0 3 Ó R Ú 0 2 5 O C R 1 2 T I O 3 N 0 E R R 2 I S 5 P E 4 R . 1 C P E N 0 L V 0 S E 2 E A 2 2 E 7 P
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: : : : : : : : : L A I C O S N Ó Z A ) R 6 O A L N B Ó I A T C ( A A N I D I M D O E N M E A D E I , D N C S N D I E Ó E A C R ) * T D B ( S I A I M O N U X O T E U L ) N N E A 5 N A A I L A L V Y Ó M I I E L E E S C D B C D D O O P I O O D E I L O A D T R G D ( L B G O I L A I O C I O R C E T D P S D T E U P S Ó I E Ó É P R A E C T D C M
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CONTADORES & EMPRESAS
Por lo tanto, se deberá realizar el pago del IGV, debiendo registrar el asiento de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------64 Gastos por tributos 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia x/x Por el reintegro del IGV por retiro de bienes. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------94 Gastos administrativos 951 Gastos de Administrativos 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
45.00 45.00
45.00 45.00
Asimismo, se deberá registrar la salida en el Registro de inventario permanente en unidades físicas y/o valorizadas. d) Mermas y desmedros debidamente acreditados
Si bien es cierto cuando hablamos de mermas y desmedros, no podemos hablar de un autoconsumo propiamente dicho, es frecuente que para algunas actividades, se generan dichas diferencias, como producto del desarrollo de las mismas. Por ello, debemos tener en cuenta que existen procedimientos para deducir tributariamente estas mermas y/o desmedros, de manera tal que disminuyan la renta neta imponible, para lo cual procedemos primero a denir las
mismas. Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuestas en el inciso f) del artículo 37 de la Ley, se entiende por: i.
Merma:
Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
22
Retiro de bienes
El contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, cuando sea requerido por la Sunat. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. ii. Desmedro:
Pérdida de carácter cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los nes a los que estaban destinados.
Para el caso de los desmedros de existencias, la Sunat aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la Sunat en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. La Administración Tributaria podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Por lo tanto, podemos concluir que la desvalorización de existencias producto de mermas y/o desmedros, se encuentra excluida de la denición de venta establecida en la Ley del IGV. Ergo, tampoco existe la obligación de emitir el Comprobante de Pago, debido a que no existe transferencia de bien. En caso se genere una merma, se deberá realizar el an álisis correspondiente, a n de determinar si esta es una merma normal o anormal.
•
Si se diera el caso que la merma es normal, la misma será absorbida por los productos terminados que se obtengan en el proceso productivo, que generaron la referida merma.
•
Por el contrario, si la merma es anormal, esta será cargada al gasto del ejercicio gravable, debiendo adicionarlo con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la Renta, así como también se deberá reintegrar el IGV, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 22 de la Ley del IGV, que señala lo siguiente:
23
CONTADORES & EMPRESAS
“La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito scal, así como la de bienes terminados en cuya elabo ración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también generó crédito scal, determina la pérdida del mismo”.
Ahora bien, en el caso de las mermas, ¿qué sucede, si el producto en mención no se encuentra gravado con el IGV?
En el caso de mermas de materias primas que no se encuentren gravadas con el IGV, se procederá con el análisis antes expuesto, y si bien es cierto no se procederá con el reintegro del crédito scal, por la merma anormal, que se en cuentre fuera del alcance del informe técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado, se deberá cargar al gasto, y adicionarlo, con ocasión de la regularización anual del Impuesto a la Renta. APLICACIÓN PRÁCTICA El señor Raúl Abril Lazo, de ocio joyero, nos solicita le indiquemos cúal es el
tratamiento que le debe dar a la merma que se genera dentro de su proceso productivo, el cual procede a explicarnos: Indica el sr. Abril, que para elaborar joyas, utiliza diversas herramientas que generan limadura(10), la misma que por su naturaleza, puede perderse como producto de la corriente de aire, adherirse a las manos o a las mismas herramientas, siendo que esta es una práctica normal en la elaboración de joyas, y que cuenta con un informe técnico elaborado por profesional independiente, competente y colegiado; que señala que la merma normal en la elaboración de las joyas que el produce, es del 2 % del material utilizado (que siempre debe ser el peso aproximado del producto terminado más el 20 %). Al sr. Abril le han solicitado elaborar una cadena de oro de 40 gramos y 55 cm., para lo cual adquiere 50 gramos de oro, de los cuales se ha establecido como merma 0.80 gr. Datos adicionales: •
El gramo de oro (en bruto) está valorizado en S/.
•
Costo mano de obra directa
S/. 1,200.00
•
Costo gastos indirectos de fabricación
S/.
(10) Pequeños fragmentos que se desprenden al limar o pulir un metal.
24
150.00
850.00
Retiro de bienes
Solución:
En virtud de la existencia del informe técnico emitido por profesional competente, independiente y colegiado, que señala que la merma normal para la elaboración de joyas es de 2 %, se debe establecer en principio la merma generada para elaborar la joya en mención. Si el material utilizado es 50 gr. y el informe técnico señala que el porcentaje de merma normal es del 2 %, se debe hacer el cálculo correspondiente para determinar el monto de la merma que pasaría a formar parte del costo de la joya a elaborar: Material utilizado
=
50 gr.
% de merma aceptada según informe
=
2 % (material utilizado)
% de merma aceptada según informe
=
2 % x 50 gr.
% de merma aceptada según informe
=
1 gr
% de merma real por elaboración de cadena =
0.80 gr.
Por lo tanto, nos encontramos en la capacidad de indicar que la merma que se generó para elaborar la cadena de oro solicitada, se encuentra dentro de los límites que establece la norma, para considerarse como un gasto deducible para la determinación de la renta neta imponible. De esa forma generamos los asientos contables correspondientes: ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------60 Compras 7,500.00 602 Materias primas 42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de 50 gr. de oro, para elaboración de cadena, según pedido 201501023. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------24 Materias primas 7,500.00 241 Materias primas para productos manufacturados 61 Variación de existencias 612 Materias primas x/x Por el ingreso al almacén de la materia prima para la atención del pedido 201201023. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
7,500.00
7,500.00
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CONTADORES & EMPRESAS
------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 7,500.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x /x Por la cancelación de la materia prima adquirida. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
7,500.00
------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------61 Variación de existencias 7,500.00 612 Materias primas 24 Materias primas 241 Materias primas para productos manufacturados x/x Por el retiro de la materia prima del almacén. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
7,500.00
------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------92 Costo de producción 7,500.00 921 Materias Primas 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el ingreso a producción de la materia prima, para la elaboración y desarrollo del pedido 201501023. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
7,500.00
A dicho costo de producción se le debe agregar la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación. ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------92 Costo de producción 2,050.00 922 Mano de obra directa S/. 1,200 923 Gastos indirectos de fabricación S/. 850 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el registro de la mano de obra y los gastos indirectos de fabricación ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
2,050.00
De acuerdo con la información brindada, se tiene el producto nal (la cadena
pesa 40 gr). Sin embargo, no hay que olvidar que la merma normal es de 1 % de 50 gr. (material puesto en producción). Por lo tanto, la merma que se ha generado para la producción de la joya en mención es una merma normal, la cual formará parte del costo, debiendo hacer el cálculo de la siguiente manera: 26
Retiro de bienes
Materia Prima utilizada
: 40 gr. (producto nal) + 0.80 gr.
(merma normal) Materia Prima utilizada
: 40.80 gr.
Costo del gramo de oro
: S/. 150.00
Costo total materia Prima
: S/. 150. X 40.80
Costo total materia Prima
: S/. 6,120.00
Costo Mano de Obra Directa
: S/. 1,200.00
Costo Gastos Indirectos de fabricación : S/. 850.00 Total costo de producto terminado
: S/. 8,170.00
Con ese dato, se procede a ingresar el producto terminado al almacén: ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------21 Productos terminados 8,170.00 211 Productos manufacturados 71 Variación de la producción almacenada 711 Variación de productos terminados 7111 Productos manufacturados x /x Por la transferencia al almacén de la cadena de oro de 40 gr. Solicitada según orden 201501023. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
8,170.00
Como se puede notar en el análisis expuesto, la merma normal ha sido cargada al costo de producción. Notamos que la misma no genera asiento alguno para reconocer los 0.80 gr. de oro que se perdieron en el proceso productivo, puesto que el producto terminado absorberá dicho costo, por tratarse de una merma normal. Además:
•
Se deberá registrar la merma en el Registro de Inventario Permanente en unidades físicas o valorizadas, con tipo de operación 13 (mermas).
27
CONTADORES & EMPRESAS
IV. ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORES
a) Bienes retirados para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo indispensable para que el trabajador pueda prestar servicios
Se entiende por condición de trabajo, a aquellas entregas indispensables para el desarrollo de la labor encomendada por el empleador, debido a que facilitan la prestación del servicio por parte del trabajador. En ese aspecto coincidimos con el concepto esgrimido por los autores Álvaro García Manrique, Luis Valderrama Valderrama y Brucy Paredes Espinoza, en el libro “Remuneraciones y Benecios Sociales” (11): “Las condiciones de trabajo son aquellos egresos que el empleador asume y entrega a sus trabajadores, ya sean otorgados mediante dinero en efectivo o en especie (bienes o servicios), para el cabal desempeño de sus labores. Esto implica en puridad que el trabajador no debe emplear los montos o bienes que le han sido proveídos para benecio propio, sino debe utili zarlos para poder desempeñar sus funciones o (que es lo mismo) para beneciar al empleador en sus intereses empresariales”. Entre los principales conceptos que pueden calicar como condición de trabajo,
podemos encontrar los siguientes: •
Vestimenta
•
Viáticos
•
Vivienda
•
Movilidad
•
Gastos de representación
•
Alimentación
•
Otras herramientas y materiales necesarios para el desarrollo de las labores encomendadas.
(11) Remuneraciones y Beneficios Sociales. Soluciones Laborales. 1ª edición, setiembre de 2014, p. 39.
28
Retiro de bienes
APLICACIÓN PRÁCTICA
Para la campaña verano 2015, la fábrica de helados Bresler ha decidido impulsar su producto en las playas de nuestro litoral, para lo cual ha contratado a 500 trabajadores quienes estarán destacados en las diferentes playas, clubes, resorts, etc, promocionando, vendiendo el producto y haciendo participar a los potenciales clientes con juegos recreativos alusivos al verano. Para que estos trabajadores puedan realizar dicha función, la fábrica le brindó a cada uno tres uniformes (short y polo), implementos para que puedan desarrollar los juegos (pelotas, fresbie, sombrillas y demás), así también ha visto por conveniente, en vista de la fuerte radiación de estas fechas, en brindarle a cada trabajador un bloqueador solar y un sombrero, para proteger su salud. La fábrica nos consulta si la entrega del material arriba descrito, constituye retiro de bienes, y si debe gravar con el IGV dichas entregas. Solución:
Se debe tener en cuenta, para la solución del presente caso práctico, que la entrega de los uniformes a los trabajadores se realiza, con el objeto de identicarlos
en las distintas locaciones en las que ofrezcan sus productos, motivo por el cual estos uniformes aplican como condición de trabajo para el personal. Así también, en virtud a las funciones encomendadas a sus trabajadores, estos se dedicarán a realizar juegos con los clientes, para lo cual, la empresa le brinda los materiales necesarios para la realización del mismo. Por último, y en vista de la sobreexposición de sus trabajadores a la radiación, es que la empresa, en salvaguarda de su salud, le entrega a los trabajadores un (1) bloqueador semanal y un sombrero para su uso obligatorio en horarios de trabajo. Para los tres casos expuestos en el ejemplo, se debe tener claro que la entrega del material de trabajo, uniforme y herramientas (como el bloqueador solar), que permita a los trabajadores el correcto cumplimiento de sus labores, así como el cuidado de su salud, en vista de las condiciones en las que realizarán sus labores, aplican como bienes otorgados como condición de trabajo, en vista que estos no generan benecio alguno para el trabajador, por el contrario, beneciarán al empleador,
en sus pretensiones empresariales. Por lo tanto, se procede con el registro correspondiente:
29
CONTADORES & EMPRESAS
------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------60 Compras 50,000.00 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 9,000.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 59,000.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de los polos, bronceadores y el kit de juegos de playa. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
La valorización y el ingreso al almacén serán de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 50,000.00 252 Suministros 2524 Otros suministros 61 Variación de existencias 50,000.00 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros x/x Por el ingreso al almacén de los uniformes, bronceadores y los kit de juegos de playa. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
Cuando entreguen los uniformes, los bloqueadores solares y los kit de juegos para playa al personal, con la nalidad de que estos puedan realizar satisfactoria mente las labores encomendadas, se genera el siguiente registro contable: ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------65 Otros gastos de gestión 50,000.00 656 Suministros 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 50,000.00 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por la entrega de los materiales a los trabajadores. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
El destino de los gastos se registrará de la siguiente manera: ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------95 Gasto de ventas 2,050.00 951 Gasto de ventas 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los gastos. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
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2,050.00
Retiro de bienes
Además: •
Se deberá registrar el retiro de los bienes del Inventario Permanente en unidades físicas o valorizadas.
b) Entrega de bienes pactada por Convenio Colectivo que sea indispensable para la prestación de servicios
Los convenios colectivos, considerados como la negociación colectiva entre el trabajador y el empleador, son aquellos pactos suscritos con carácter vinculante, entre uno o más empleadores y los representantes de los trabajadores, que tienen como objeto regular las relaciones entre las partes, dentro de los límites establecidos por Ley. APLICACIÓN PRÁCTICA
La Empresa Cervenorte abre su planta en la ciudad de Chiclayo, cerrando de esta forma la sede que venía operando durante más de 20 años en la ciudad de Trujillo. De esta forma obliga a los trabajadores de la cervecera a mudarse a la ciudad norteña, o de lo contrario a renunciar, lo cual es perjudicial para los trabajadores, quienes se organizaron en su sindicato y se acercaron a negociar nuevas condiciones laborales con su empleador. Entre dichas condiciones de trabajo, se acordó que a los trabajadores que continúen en la cervecera se les otorgarán 20 cajas de cerveza mensuales, de libre disponibilidad de los trabajadores, pudiendo consumirlas o venderlas. Se consulta si con motivo de dicha negociación colectiva, se genera la gura de
entrega de bienes pactada por convenio colectivo. Solución: Para que exista la gura de negociación colectiva debe existir un pacto con ca -
rácter vinculante por parte de los trabajadores para con su empleador. En el caso expuesto, dicho acuerdo existe. Sin embargo, para que esta entrega de bienes a los trabajadores no calique como venta, no debe generar ningún benecio para el trabajador, es decir, deben
ser retiros estrictamente indispensables para que el trabajador realice las labores encomendadas por el empleador.
31
CONTADORES & EMPRESAS
Está más que claro que las 20 cajas de cerveza, no son indispensables para las labores, ni mucho menos calican como condición de trabajo, motivo por el cual se
deberá emitir el comprobante de pago correspondiente y gravar la operación con el IGV(12). Por lo tanto procedemos a anotar los asientos contables correspondientes (13): ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------62 Gastos de personal, directores y gerentes 625 Atención al personal 21 Productos terminados 211 Productos manufacturados x/x Por la entrega de 20 cajas de cerveza al trabajador Roberto Benites, de acuerdo con el convenio colectivo 201503002. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------64 Gastos por tributos 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia x /x Por el IGV correspondiente a las 20 cajas de cerveza entregados al trabajador Roberto Benites, de acuerdo con el convenio colectivo 201503002 ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
600.00 600.00
108.00
108.00
Asimismo, se deberá emitir el comprobante de pago correspondiente (ver gráco
N° 1). El(los) comprobante(s) de pago emitido(s), deberá(n) registrarse en el correspondiente registro de ventas e ingresos de la siguiente forma (ver cuadro N° 4).
(12) El ejemplo anterior en el cual se le otorga a los trabajadores un bloqueador solar, debido a las condiciones de trabajo a la intemperie, aplicaría en este caso, en tanto dicho derecho se haya obtenido mediante una negociación colectiva. (13) Para efectos didácticos, se tomará en cuenta, tan solo una transferencia, como si fuese la única operación realizada por la empresa.
32
Retiro de bienes
3 0 A 1 T 7 N 7 2 E 4 2 V 9 9 7 1 E 9 D 6 5 0 A 0 2 T 3 . E 0 C . L 0 O U . B R
1 ° N O C I F Á R G
A S E T R O N 5 l o 9 l E 3 i 4 5 V 2 j n u r 2 R í 0 T t E r r , 2 C a i ) n S M e 4 4 A n v r 0 Z a o ( . E S P f . l l V r e R J E T E C E D A Í Ñ A P M O C
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 . . . . . . . . 1 . . . . 0 . . . . . . 2 . . . . / . . . . . . . . 1 . . . . . 0 . . / . . . . . . . . . . . . . 8 . 2 . . . . . . . . . . . : . . n . . . . . . i . . ó . . s . . i . . . . . . m . . . . E . . . . e . . . . . . d . . . . a . . . . . . . . h c . . . . e . . a . . F t . i . . . . . . n . . . . . . . . . A . . . . . . . . . a . . . . . . t . . . . . . n . . . . a . . . . . . . . S . . . . . . a . . . 0 i . . . . . . 2 b . . . i . 4 . . c . . . . . . l n . . . . a . . a . . . r . . r . t . . . . . . A n . e . . . . . . . . s . . . C e . . . . . . t . 0 . . i a . . . 9 r . . . n . e . . 3 . e . . t . . . 1 . . . e B . r . . 8 . . . . . . r 2 o . . . t . . . a 1 . C . 4 . r . . . e . . . . . . I . b . . . . . . v o . N . . . . . . . . R A D . . . . . . : d a d i t n e d : I t e e d n e i : o ) : t u s n n i g e ó ( i e s m c r o o c u l c r ñ e r e i o o S D D P
8 0 7 a . t / n S e V e d r o l a V
o i r a t i n U o i c e r P n e O T s I e U r T p A o R s G a O c L y U T e Í s T a A v n A I e C s N n o E d ó í R i u E c l F p c S i n r i N c A s e t R e r T D o n e v r e C a z . e l v r m e c 0 e 2 d 6 n s ó a i j a c C a t d a d i t 0 n 2 a C
0 . / S
R O S I M E O I R A U S U O E T N E I R I U Q D A
L A T O T
4 1 n 0 ó i C 1 s 2 / A 0 e 5 S 3 r 0 i 4 p 4 / 5 m m 5 I 3 3 u 5 n 2 0 r 9 2 n a ó i 2 ó H 4 5 c 8 i s a a 0 5 e t 2 i z 6 r n r 9 p e C o r t 1 I m U p u R A a m I h ° c N e F
33
CONTADORES & EMPRESAS
O I O E B P I D M T A C
E T L R A T O P O T M I
V O / M G I Y P I
- A N O L Ó A P E I D C A M I D A V R E E A E R S L A B I P G O B N
4 ° N O R D A U C
S O S E R G N I E S A T N E V E D O R T S I G E R : 1 . 4 1 O T A M R O F
E T N E I L C L E D N Ó I C A M R O F N I
O D A L U N A
O D A L U N A
D A D I O T R N E E M D I Ú N E D O T ) N 2 E M O A P L U I C T B A O T D (
. A . S E T R O N E V R E C S A Z E V R E C 3 E 5 0 D 1 1 A 0 7 Í 2 2 Ñ A O 2 7 R 1 P E 5 M N 0 O E 2 C
34
N Ó I C A N I M O N E L A I D , C S O E S R B N Ó M Z O A N R Y O S O D I L L E P A
O T N E M U C O D O O G A P E D E T N A B O R P M O C
O R E M Ú N
0 0 . 0 8 2 , 2
0 0 . 0 8 3 , 1
0 0 . 5 3 6 , 1
0 0 0 0 . 0 . 0 . 3 0 0 8 5 0 2 3 , 4
0 0 . 0 0 0 , 9 4
0 0 . 8 0 7
0 0 . 6 3 6 , 9 5
0 8 . 7 4 3
1 5 . 0 1 2
1 4 . 9 4 2
6 6 . 2 1
4 3 1 . 9 . 8 5 3 5 6
8 5 . 4 7 4 , 7
0 0 . 8 0 1
2 0 . 7 9 0 , 9
0 2 . 2 3 9 , 1
9 4 . 9 6 1 , 1
9 4 6 7 5 . 3 . 8 . 0 . 5 0 1 4 8 7 1 4 3 2 6 , , 1 3
2 4 . 5 2 5 , 1 4
0 0 . 0 0 6
8 9 . 8 3 5 , 0 5
. C . A . S A I P S E N O I C U L O S & S O M U S N I 1 5 3 5 7 6 7 1 5 0 2
C . A . S O P X E / O P M I Ú R E P Z I U R N Ó R E D L A C S E N O I S R E V N I 7 6 5 0 7 2 6 3 5 0 2
Ú R E P L E D O T I D É R C E D O C N A B 8 1 2 7 4 0 0 0 1 0 2
A I B I C N A R A S E T I N E B O T R E B O R 0 9 3 1 8 2 1 4
L . R . S A N R E D O M A Í G O L O N C E T A S I C 2 4 3 9 8 5 0 9 4 0 2
C . A . S L O R I T S A I R T S U D N I O R G A 2 3 4 9 4 7 3 9 3 0 2
A . S R E B I L S E N O I S R E V N I 5 0 9 0 2 0 5 7 3 0 2
. C . A . S A I P S E N O I C U L O S & S O M U S N I 1 5 3 5 7 6 7 1 5 0 2
O D A L U N A
O D A L U N A
O D A L U N A
6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 0 0 3 1 1 0 0 0 0
4 1 1 0 0 0 0
5 1 1 0 0 0 0
6 1 1 0 0 0 0
7 1 1 0 0 0 0
8 1 1 0 0 0 0
9 1 1 0 0 0 0
0 2 1 0 0 0 0
6 1 0 0 1 2 1 0 0 0 0
2 2 1 0 0 0 0
3 2 1 0 0 0 0
4 2 1 0 0 0 0
7 4 9 9 9 6 0
E A A R D O N O E I I D E U I R A R E Q E S A R T S E M I ° D S G N A ° L E N R
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
) 0 1 O P A L I T B A T (
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
O E T O N D E G A I A M H I P C C O / E N F E Y V
5 1 0 2 / 1 0 / 5 0
5 1 0 2 / 1 0 / 0 1
5 1 0 2 / 1 0 / 0 1
5 1 0 2 / 1 0 / 0 1
5 1 0 2 / 1 0 / 6 1
5 1 0 2 / 1 0 / 7 1
5 1 0 2 / 1 0 / 9 1
5 1 0 2 / 1 0 / 8 2
E L T O O T E E N D A O N D B G E A N O M Ó A H I R P C S P U E I E C F M M O D E O D C
5 1 0 2 / 1 0 / 5 0
5 1 0 2 / 1 0 / 0 1
5 1 0 2 / 1 0 / 0 1
5 1 0 2 / 1 0 / 0 1
5 1 0 2 / 1 0 / 6 1
5 1 0 2 / 1 0 / 7 1
5 1 0 2 / 1 0 / 9 1
5 1 0 2 / 1 0 / 8 2
O A O R L N V I T O O Ó T S G I R I I E C D E A D L G A E O M E Ó R R R C I C E Ú R N P L O N O O E U C D
1 2 3 4 5 6 7 8 0 1 2 3 9 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 0
S E L A T O T
Retiro de bienes
En la declaración del PDT 621 IGV Renta mensual, se deberá considerar dicho monto como una venta más, a efectos de su afectación, de la siguiente manera: 1. En la pestaña de IGV se ingresa la base imponible del IGV por reintegrar:
Al no ser considerado el retiro de bienes como un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, dicho importe no debe considerarse para la determinación del pago a cuenta de dicho impuesto.
La diferencia de la base imponible para el IGV y para el Impuesto a la Renta, es advertida por el PDT, que da aviso de dicha diferencia mediante la siguiente ventana de alerta: 35
CONTADORES & EMPRESAS
Ante dicha alerta, debemos hacer click en aceptar, debido a que no es estrictamente necesaria la coincidencia de ambas bases imponibles, como el caso que se expone en este caso práctico. Al hacer click en aceptar, el PDT nos permite grabar la declaración para su posterior envío. La anotación de dicho retiro en el kardex se realizará como sigue (ver cuadro N° 5). Así también, con motivo de la regularización anual del Impuesto a la Renta, el monto correspondiente a los retiros de bienes deberá adicionarse en el PDT que para tal efecto habilite la Administración Tributaria, de la siguiente manera: Primero en la pestaña de Impuesto a la Renta, buscamos la casilla 103, e ingresamos haciendo click.
36
Retiro de bienes
L A N I F O D L A S
O L T A T S O O T C
0 0 . 0 0 0 , 4 2
0 0 . 0 0 4 , 3 2
O I O T R A S T I O N C U
0 0 . 0 3
0 0 . 0 3
D A D I T N A C
5 ° N O R D A U C
” O D A Z I R O L A V O I R A T N E V N I L E D E L L A T E D O D A Z I R O L A V E T N E N A M R E P O I R A T N E V N I E D O R T S I G E R “ : 1 . 3 1 O T A M R O F
O . L L A . I S J U E R T T R , O R N I E N V E R V E R C O S P A L E Z E T E 5 R V 3 O R 2 N E N E C Í V T E 3 R 5 0 D R 3 E 1 1 A A 5 C O I Í 0 7 M 2 A 2 2 Ñ 0 D Z N 1 E A O 2 E 7 P A 0 M V R 1 S 5 O E 5 M . 1 R N 0 O R 0 2 E 2 R E 2 C J 2 0 C 1 P
S A D I L A S
O L T A T S O O T C
0 0 . 0 0 6
O I O T R A S T I O N C U
0 0 . 0 3
D A D I T N A C
0 2
O L T A T S O O T C
S A D A R T N E
0 0 . 0 0 6
0 2
0
O I O T R A S T I O N C U
D A D I T N A C
: : : : : : : : : L A I C O S N Ó Z A ) R 6 O A L N B Ó I A C T ( A N A I D I M D O E N M E A D E I , C D N S N E D Ó E R ) A I T C * B ( S D I A I M O N U X O T E ) U L N A N E A 5 A Y I L A N L V Ó M E S I L I E E C D B C D D O O E P D I O O I L O A D T ( R G D L B G O C I O I L A I S D T R C E T D O E U P S Ó P I E Ó É P R A E C T D C M
0 0 0 8 8 7
) N 2 E Ó I 1 D C A A O L R P I E B A T P T ( O , O G A P E D E R T A N L I A B M I O S R P O M O O N C , R E O T D N I A L O S T A N R E T M E U D C O O T D N E M U C O D
0
6 2 1 1
O R E M Ú N
2 9 8 5 6 3 5
E I R E S
5 1 0
) 0 1 O A P I L T B A T (
0 0
A H C E F
5 1 0 2 / 1 0 / 1 0
5 1 0 2 / 1 0 / 8 2
S E L A T O T
. s e t n e y u b i r t n o C e d o c i n Ú o r t s i g e R l e n ú g e s o g i d ó C o o t n e i m i c e l b a t s E l e d n ó i c c e r i D ) * (
37
CONTADORES & EMPRESAS
En el asistente de la casilla 103, debemos buscar la opción para adicionar el IGV que grave el retiro de bienes. Una vez ahí, se abre un nuevo asistente, el cual deberá ser llenado de la siguiente manera:
Por último, el monto pagado en especie al trabajador se encuentra sujeto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, por lo que dicho monto deberá formar parte del cálculo para la determinación de la retención mensual del Impuesto a la Renta.
38
Retiro de bienes
BOLETA DE PAGO RUC : 20517227103 Empleador : COMPAÑÍA DE CERVEZAS CERVENORTE S.A. Periodo : 01/2015 PDT Planilla Electrónica - PLAME Número de Orden : 0032 Documento de Identidad Tipo
Número
DNI
07578364
Fecha de Ingreso 01/11/2014 Días Laborados
Días No Laborados
31
0
Tipo
Nombre y Apellidos
Situación
ROBERTO BENITES ARANCIBIA
ACTIVO O SUBSIDIADO
Tipo de Trabajador EMPLEADO Días subsidiados
Condición
0 Domiciliado Motivo de Suspensión de Labores Motivo
Régimen Pensionario SPP INTEGRA Jornada Ordinaria Total Horas Minutos 192 N° Días
CUSPP 517391APCAT0 Sobretiempo Total Horas Minutos Otros empleadores por Rentas de 5ª categoría
No tiene Código Ingresos 0121 0201
Conceptos
REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO ASIGNACIÓN FAMILIAR REMUNERACION EN ESPECIE
Ingresos S/.
Descuentos S/.
Neto S/.
1,500.00 75.00 600.00
Descuentos Aportes del Trabajador 0601 COMISIÓN AFP PORCENTUAL 0605 RENTA QUINTA CATEGORÍA RETENCIONES 0606 PRIMA DE SEGURO AFP 0608 SPP - APORTACIÓN OBLIGATORIA Neto a Pagar Aportes de Empleador 0804 ESSALUD (REGULAR CBSSP AGRAR/AC) TRAB
31.54 23.33 28.96 217.50 1,024.83
105.75
V. RETIRO DE BIENES A FAVOR DE TERCEROS
a) Entregas con fines promocionales
De acuerdo con lo estipulado en el literal c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, las operaciones de retiro de bienes, mediante 39
CONTADORES & EMPRESAS
las cuales se transere la propiedad a título gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y bonicaciones, entre otros, son considerados venta.
Así también se establecen excepciones a dicho concepto, para los casos de entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la nalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, pres tación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1 %) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses(14), con un límite máximo de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. En los casos en que se exceda este límite, solo se encontrará gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho límite. Para estas entregas, es imperativa la emisión del correspondiente comprobante de pago que acredite la transferencia del bien, para lo cual se debe listar al detalle los bienes que se están transriendo, consignando asimismo
la leyenda “Transferencia a título gratuito”. Respecto del Impuesto a la Renta, a n de deducir el gasto para la deter -
minación de la renta neta imponible, se recomienda contar con medios probatorios que acrediten la entrega de dicho bien, para poder mostrarla como sustento en un posible futuro procedimiento de scalización. APLICACIÓN PRÁCTICA
La empresa Total & Asociados S.A., brinda servicios de asesoría contable, tributaria y empresarial, por ese motivo, desea publicitar su marca y los servicios que brinda. Durante el ejercicio 2015, ha invertido en elaborar y regalar brochures a sus posibles clientes para promocionar sus servicios. Nos brinda la siguiente información:
(14) Para el cálculo de estos doce meses, se deberá incluir el ingreso bruto del mes materia de evaluación.
40
Retiro de bienes
PERIODO
ene-14 feb-14 mar-14 abr-14 may-14 jun-14 jul-14 ago-14 sep-14 oct-14 nov-14 dic-14 ene-15 feb-15 mar-15 abr-15
INGRESOS BRUTOS 30,000.00 25,000.00 65,000.00 72,000.00 50,000.00 46,000.00 52,000.00 34,000.00 26,000.00 12,000.00 45,000.00 69,000.00 35,000.00 40,000.00 80,000.00 75,000.00
Durante el ejercicio 2015, ha entregado bienes promocionales por los siguientes montos: PERIODO
ene-15 feb-15 mar-15 abr-15
BIENES PROMOCIONALES 300.00 450.00 500.00 800.00
Además nos informa que ha regalado agendas y bolígrafos a sus clientes y a algunos proveedores, para publicitar sus servicios y lograr delizarlos, y cumplir de
esta forma el objetivo de crecimiento para el 2015 de la empresa. Las agendas y los bolígrafos fueron entregados todos en el mes de enero por las siguientes cantidades: •
Bolígrafos
S/. 600
•
Agendas
S/. 1,800
Nos solicita que determinemos si los bienes promocionales entregados se encuentran dentro de los límites permitidos por la Ley del IGV, para no ser considerados como ventas y por ende gravarlas con el impuesto. 41
CONTADORES & EMPRESAS
Solución:
Como hemos visto antes, las entregas a título gratuito que efectúan las empresas con el objeto de promocionar su negocio, tienen las siguientes reglas que se deben cumplir para que no se considere retiro de bienes, que a continuación exponemos: En principio debemos observar que la entrega de bienes a favor de terceros, calicará como retiro de bienes, en tanto estos retiros impliquen un benecio para el ad quiriente, es decir, le permiten a este un aprovechamiento y benecio, que va mas allá
de la difusión de la imagen de la empresa, con instrumentos de mercadeo que permiten difundir las bondades de los bienes y/o servicios que la empresa ofrece. Debe entenderse por entrega de material promocional, a aquel material que le permite a la empresa promocionar sus productos para su pronta venta. Por lo tanto, la entrega de lapiceros y agendas, será considerada retiro de bienes en vista que se desvirtúa el carácter promocional del mismo, para ser utilizado en provecho del adquiriente. Por ende, las entregas de bolígrafos y agendas calicarán como retiro de bienes.
Respecto de los brochures entregados, con el objeto de promocionar a la empresa, se debe hacer la siguiente evaluación: Periodo
ene-14 feb-14 mar-14 abr-14 may-14 jun-14 jul-14 ago-14 sep-14 oct-14 nov-14 dic-14 ene-15 feb-15 mar-15 abr-15
Ingresos Brutos 30,000.00 25,000.00 65,000.00 72,000.00 50,000.00 46,000.00 52,000.00 34,000.00 26,000.00 12,000.00 45,000.00 69,000.00 35,000.00 40,000.00 80,000.00 75,000.00
12 Últimos meses Total Promedio
531,000.00 546,000.00 561,000.00 564,000.00
44,250.00 45,500.00 46,750.00 47,000.00
1%
Tope 20 UIT
Bienes Promocionales
Exceso
442.50 455.00 467.50 470.00
77,000.00 77,000.00 77,000.00 77,000.00
300.00 450.00 500.00 800.00
32.50 330.00
Notamos en el cuadro que en ningún mes se superan las 20 UIT, por lo tanto se deberá gravar con el impuesto el retiro de bienes que excede el 1 % de de los ingresos brutos promedios mensuales. 42
Retiro de bienes
Con esa premisa, encontramos que para los meses de marzo y abril de 2015, se debe gravar el retiro de bienes con el IGV de acuerdo con el siguiente detalle: Periodo
Exceso
IGV
mar-15
32.50
5.85
abr-15
330.00
59.40
Una vez hechos los cálculos correspondientes, se procede a registrar las operaciones: i)
Primero las adquisiciones:
------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------2,400.00 60 Compras 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 432.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de las agendas y bolígrafos en el mes de enero de 2015. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------60 Compras 2,050.00 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 369.00 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición de los brochure en los meses de enero, febrero, marzo y abril(15) ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
2,832.00
2,419.00
(15) Por cuestiones de espacio registramos las cuatro adquisiciones (ene-abr), en un solo asiento, debiéndose hacer de forma individual.
43
CONTADORES & EMPRESAS
ii) El ingreso a almacén de las adquisiciones ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 4,450.00 252 Suministros 2524 Otros suministros 61 Variación de existencias 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros x/x Por el ingreso a almacén de los brochure, agendas y bolígrafos. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
4,450.00
iii) El pago de las adquisiciones ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------42 Cuentas por pagar comerciales - terceros 5,251.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la adquisición de productos de merchandising. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
5,251.00
iv) Consumo mensual del merchandising ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 6373 Relaciones públicas 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por el consumo de los productos de merchandising enero 2015. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------95 Gastos de ventas 951 Gastos de Ventas 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 6373 Relaciones públicas 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por el consumo de los productos de merchandising febrero 2015. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
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300.00 300.00
300.00 300.00
450.00
450.00
Retiro de bienes
------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------95 Gastos de ventas 951 Gastos de ventas 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 6373 Relaciones públicas 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por el consumo de los productos de merchandising marzo 2015. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------95 Gastos de ventas 951 Gastos de ventas 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------63 Gastos de servicios prestados por terceros 637 Publicidad, publicaciones, relaciones públicas 6373 Relaciones públicas 25 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por el consumo de los productos de merchandising abril 2015. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------95 Gastos de ventas 951 Gastos de Ventas 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
450.00 450.00
500.00
500.00
500.00 500.00
800.00 800.00
800.00 800.00
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CONTADORES & EMPRESAS
v) Por último el reintegro del crédito fiscal, por las agendas y los bolígrafos en enero, y por el exceso de los artículos de promoción de marzo y abril ------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------64 Gastos por tributos 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia x / x Por el reintegro del IGV de enero, correspondiente las agendas y bolígrafos regalados. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------95 Gastos de ventas 951 Gastos de Ventas 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------64 Gastos por tributos 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia x/x Por el reintegro del IGV de marzo correspondiente al exceso gastos de promoción. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------95 Gastos de ventas 951 Gastos de ventas 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ x -----------------------------------------------------64 Gastos por tributos 641 Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia x/x Por el reintegro del IGV de abril correspondiente al exceso gastos de promoción. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
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432.00 432.00
432.00 432.00
5.85 5.85
5.85 5.85
59.40 59.40
Retiro de bienes
------------------------------------------------------------- x -----------------------------------------------------95 Gastos de ventas 951 Gastos de ventas 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos.
59.40 59.40
x/x Por el destino del gasto. ------------------------------------------------------------- x ------------------------------------------------------
Además: •
El gasto producto del IGV a reintegrar, no es deducible para el cálculo de la renta neta imponible para el Impuesto a la Renta.
•
Se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago por los bienes entregados (a cada uno de los beneciarios de dichos productos).
•
Se deberán registrar dichos comprobantes de pago en el registro de ventas.
•
Se deberá registrar el retiro de los bienes en el Registro de Inventario permanente en unidades físicas y/o en el valorizado.
VI. INFORMES SUNAT
INFORME N° 022-2001-SUNAT/K00000
Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonicación al cliente sobre ventas realizadas,
no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta. INFORME N° 153-2001-SUNAT/K00000
No se encuentran afectos al IGV los servicios prestados gratuitamente, con excepción de lo contemplado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 del TUO el IGV. Se encuentra gravado con el IGV, como retiro de bienes, la entrega gratuita de bienes, salvo las excepciones que contemplan las normas que regulan este impuesto.
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CONTADORES & EMPRESAS
INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000
El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonica ciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan determinados requisitos; únicamente se reere a las bonicaciones realizadas por ventas de bienes , mas no por la prestación de servicios. INFORME N° 042 -2004-SUNAT-2B0000
En caso que en un mes determinado se exceda alguno de los límites establecidos para el uso del crédito scal respecto de los gastos de representación propios del giro o negocio, dicho exceso no generará derecho a crédito scal. INFORME N° 148-2004-SUNAT/2B0000
1. La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV, independientemente de la denominación que reciba (donación de servicios, boni cación de servicios, entre otros). 2. Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de bonicación es a título gratuito, calica como una operación no gravada a efecto de
lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. 3. La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonicación sobre ventas realizadas, no calica como “operación no gravada” a efectos del cálculo del crédito scal de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.2 del
artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. INFORME N° 129-2005-SUNAT/2B0000
El concepto de merma para efecto del IGV, precisado en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, referido a las pérdidas de electricidad, no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta, el cual tiene un concepto especíco de merma. INFORME N° 082-2006-SUNAT/2B0000
Tratándose de un contrato de obra regulado por el Código Civil, en el cual uno de los materiales necesarios para la ejecución de la obra (combustible) es proporcionado por el comitente (consumidor directo), la entrega de dicho combustible a los contratistas de obra, no calica como una operación gravada para
efecto del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas. 48
Retiro de bienes
OFICIO N° 112-2008-SUNAT/200000
Los retiros de bienes solo se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que los mismos sean efectuados por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuencia, los retiros de bienes realizados por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado, no se encontrarán gravados con dicho Impuesto. INFORME N° 002-2011-SUNAT/2B0000
La reposición de productos farmacéuticos que, por mandato legal, deben efectuar los titulares del Registro sanitario a los establecimientos de los cuales la DIGEMID los ha tomado como muestra constituye un retiro de bienes y, por tanto, congura una venta para nes tributarios, encontrándose gravada con
el IGV. INFORME N° 086-2011-SUNAT/2B0000
La puesta a disposición, a título gratuito, de los residuos de pescado por parte del usuario del servicio de fabricación de conservas a favor del prestador de ese servicio (operador de plantas de conservas) se encuentra gravada con el IGV, al congurar retiro de bienes. CARTA N° 050-2012-SUNAT/200000
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho consulta si el retiro de bienes, previsto como venta de bienes muebles gravada por la Ley del Impuesto General a las Ventas, requiere de actos jurídicos destinados a transferir la propiedad del bien que deben cumplir con las formalidades ad solemnitatem reguladas por el Código Civil cuando exceden de determinado monto, de modo que si no se cumple con tales formalidades, no se produce su hecho imponible. Sobre el particular, es del caso indicar que el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y su Reglamento regulan diversas modalidades de retiro de bienes. Ahora bien, en estricto, las normas tributarias no han previsto exigencias especícas que deban cumplir los contribuyentes para demostrar la conguración
de los retiros de bienes en sus diferentes modalidades. En ese sentido, los contribuyentes pueden utilizar los medios que resulten idóneos para probar la realización de dichos retiros.
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CONTADORES & EMPRESAS
INFORME N° 096-2013-SUNAT/4B0000
1. Tratándose de una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no puede usar como crédito scal el Impuesto que afecta dicha operación,
aun cuando las partes hubieran pactado el traslado de este. 2. En una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no podrá hacer uso del crédito scal, aun cuando el transferente le hubiera trasladado por
error el IGV. VII. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF N° 1136-1-1997
El Tribunal señala que la entrega de bienes como panetones, pavos y ropa deportiva a los trabajadores constituye retiro de bienes, debido a que la falta de los referidos bienes no alteraría en nada la prestación efectiva del servicio. RTF N° 0504-1-1999
Cuando se entrega catálogos en los que aparecen los productos y sus precios y a su vez las vendedoras reciben de la empr esa fyers de incentivos que contienen información de exclusivo interés para las mismas, nos encontramos con bienes que son proporcionados por la empre sa para que cumplan su actividad y que el producto llegue a conocimiento de terceros, dicha entrega no puede ser considerada como retiro de bienes, por lo que no se encontraría gravada. RTF N° 214-5-2000
La entrega de bienes que tiene únicamente utilidad publicitaria y que no depara ninguna utilidad para el consumidor, no constituye un retiro gravado con el impuesto. RTF N° 1154-2-2000
Se considera retiro de bienes para efectos del IGV a los obsequios, tales como las entregas que efectúa la recurrente por concepto de publicidad de la empresa (almanaques acrílicos y polos), por lo que corresponde conrmar la apelada en
este extremo.
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Retiro de bienes
RTF N° 603-2-2000 (19/07/2000)
No es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta la compra de los juguetes y comestibles y, en consecuencia, tampoco constituye crédito scal para el Impuesto General a las Ventas, debido a que la recurrente no ha
probado que dichos productos hayan sido entregados a sus trabajadores con ocasión de las estas navideñas, menos aun cuando la factura que sustenta
la compra de los mismos, señala que dichos bienes fueron entregados al recurrente en febrero. RTF N° 663-4-2001
Se establece que los uniformes entregados a sus trabajadoras constituyen condición de trabajo indispensable para el trabajador, toda vez que si no lo utilizan no sería posible que cumplan su nalidad de distinguirlos, no constituyendo por
tanto retiro de bienes, criterio recogido en las RRTF N° 461-5-98 y N° 489-5- 00. RTF N° 1215-5-2002 (06/03/2002)
“Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa, montos que se entregan para el cabal desempeño de la función de los trabajadores, sean por concepto de movilidad, viáticos (…) vestuario, siempre que razonablemente cumplan con tal objeto y no constituyan un benecio o ventaja patrimonial para
el trabajador”. RTF N° 07223-3-2002 (17/12/2002)
Se conrma la apelada en cuanto al reparo por retiro de bienes que obedecen
a alimentación del personal por cuanto tal entrega no es producto de convenio colectivo. RTF N° 7164-2-2002
“[Las] muestras médicas están destinadas a promover o hacer conocer las cualidades del producto mediante la entrega gratuita de esos productos a los profesionales médicos, clientela y público en general (...). No obstante, la entrega de muestras médicas debe estar debidamente sustentada con documentos que permitan identicar debidamente los productos que son transferidos gratuita mente en calidad de muestras médicas, así como su destino; de lo contrario, se presta para ser utilizada como un mecanismo de evasión, ocultando verdaderas ventas gravadas con el IGV”.
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CONTADORES & EMPRESAS
ACUERDO N° 015-2003
El Tribunal Fiscal ha señalado que las agendas, billeteras, bolígrafos y llaveros permiten un aprovechamiento, uso y benecio por parte de quienes los reciben, lo cual trasciende la nalidad publicidad, por lo que la entrega gratuita de dichos
bienes constituye un retiro de bienes para efectos del IGV. RTF N° 03726-2-2004 (28/05/2004)
Se establece que al ser la empresa unipersonal contribuyente del impuesto y haber retirado existencias para que el titular efectúe un aporte de capital se ha congurado el retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas,
debiendo considerarse como fecha de nacimiento de la obligación la consignada en el Acta de Junta General de socios participacionistas de la empresa. Al respecto se señala que si bien el aporte de capital es considerado como venta para efectos del Impuesto General a las Ventas, en el caso de autos al tratarse de una empresa unipersonal, la operación gravada es el retiro de bienes que efectúa el titular de la empresa unipersonal y no el aporte de capital que realiza el propietario a título personal, tal como ha dejado establecido el Tribunal en la Resolución N° 8715-4-2001 del 26 de octubre de 2001. RTF N° 4472-3-2005 (15/07/2005)
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 05191-5-2002 del 6 de setiembre de 2002, se conrmó el reparo efectuado por la Administración a la base impo nible del Impuesto General a las Ventas, respecto de bienes que habían sido entregados por el contribuyente a sus trabajadores con ocasión de las estas navideñas, al concluir que dicha entrega calicaba como retiro de bienes.
Que en consecuencia, la entrega de canastas navideñas efectuada por la recurrente a sus trabajadores calica como retiro de bienes gravado con el Impuesto
General a las Ventas, encontrándose el reparo efectuado por la Administración ajustado a Ley. RTF N° 1253-4-2005
Los retiros con nes promocionales a que se reere el segundo párrafo del
inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, solo comprenden aquellos destinados a difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o prestación de servicios de una empresa, excluyendo –ya que se tratarían de gastos de representación– aquellos que buscan proyectar una imagen genérica de la empresa.
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Retiro de bienes
RTF N° 06437-5-2005 (21/10/2005)
Calica como retiro de bienes la entrega de uniformes publicitarios y camisas
entregadas al personal contratado para las campañas de pro moción de sus productos si es que no se acredita documentariamente la efectiva entrega de tales prendas a dicho personal y que constituyan con dición de trabajo. RTF N° 1043-1-2006 (24/02/2006)
Se declara nula e insubsistente la apelada a efecto que la Administración Tributaria emita nuevo pronunciamiento. Se indica que si bien las botellas de vidrio (envase de gaseosa) y cajas de plástico tienen la condición de mercadería, y por tanto, debe entenderse que la entrega de los citados bienes no calica como re tiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas, sino como la venta de un bien (líquido-gaseosa) que incluye la botellas de vidrio y cajas de plástico, existen razones fundadas para considerar que el precio al cual la recurrente comercializó dichos productos no es fehaciente, dado que el precio al que se está transriendo cada unidad de medida (caja y/o paquete por 24,12 o 6 botellas),
sería equivalente al precio de mercado del líquido contenido en cada una de las botellas de dicha unidad, por lo que se requiere que la Administración Tributaria verique la fehaciencia del valor, determinando y acreditando si se ha producido alguno de los supuestos a que se reere el artículo 42 de la Ley del Impuesto
General a las Ventas. Se declara nula e insubsistente la apelada en cuanto a las resoluciones de multa emitidas al amparo de los numerales 1 y 2 del artículo 178 del Código Tributario, de acuerdo a lo antes expuesto. RTF N° 05278-5-2006 (28/09/2006)
Se acumulan los expedientes por guardar conexión entre sí. Se revoca la apelada en el extremo referido a reparo al IGV por retiro de bienes en los que no se ha acreditado la salida de los mismos, atendiendo a que ello constituye una presunción y en el caso de retiros debe haber certidumbre sobre la salida de los bienes y en cuanto a las ventas determinadas por diferencias de inventario para efectos de IGV e Impuesto a la Renta, atendiendo a que este procedimiento está dirigido a empresas comercializadoras y no a manufactureras, como la recurrente. Se conrma en cuanto al reparo al IGV por retiro de bienes entregados
a trabajadores, al Impuesto a la Renta por duplicidad de gastos, y en cuanto a compensación de deuda constituida por saldos a favor devueltos en exceso por Sunat con deudas del contribuyente, debiendo sin embargo reliquidarse la compensación efectuada, teniendo en cuenta los reparos levantados en esta instancia.
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CONTADORES & EMPRESAS
RTF N° 3964-1-2006 (21/07/2006)
“Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desempeño de la actividad laboral siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un benecio o ventaja patrimonial para el
trabajador”. RTF N° 09001-2-2007 (25/09/2007)
Se conrma la apelada en el extremo que declaró infundada la reclamación
formulada contra las resoluciones de determinación sobre Impuesto General a las Ventas correspondiente a mayo, junio, julio y diciembre de 2001 e Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, por reparos a comprobantes de pago de compras de medicamentos y gasolina, por cuanto los medicamentos adquiridos no son comunes a un botiquín y no estarían destinados a resolver una emergencia, sino más bien a curar una enfermedad especíca como reconoce el mismo
recurrente, no habiendo acreditado, además, con prueba alguna, que dichos medicamentos estén destinados a sus trabajadores como alega, como podría haber sido con las recetas médicas, certicados médicos, lista de trabajadores beneciados, entre otros, por lo que corresponde mantener el reparo; y res -
pecto al otro reparo, si bien la actividad desarrollada por el recurrente puede justicar la necesidad de realizar gastos referidos a combustible; sin embargo,
el recurrente no ha presentado prueba alguna que demuestre que la adquisición de gasolina se efectuó para el mantenimiento de un vehículo a su cargo o bajo su posesión. RTF N° 1515-4-2008 (06/02/2008)
En consecuencia, al tratarse de retiros de bienes a favor del personal de la recurrente y al no haber demostrado esta que tales entregas se hayan efectuado como condición de trabajo, o por resultar necesarias para la realización de sus actividades o por algún mandato legal, siendo además que por la naturaleza de los bienes entregados y las fechas en que estas se efectuaron se inere que co rresponden a entregas de bienes por motivos de estas navideñas, corresponde conrmar el reparo en este extremo. RTF N° 7445-3-2008
“[La] entrega de bienes en calidad de obsequio será gravada como retiro en la medida que estos sean susceptibles, por su naturaleza, de ser utilizados por quienes los reciben y que, por el contrario, si su uso no puede ir más allá de lo publicitario, tales entregas no calican como retiros (...). En el caso de los uni formes deportivos, polos, bermudas, pelotas, trofeos, implementos deportivos 54
Retiro de bienes
y juegos didácticos, dado que la recurrente manifestó que fueron entregados a clientes, sino al personal contratado para las campañas de promoción de sus productos, no acreditó que constituían entregas como condición de trabajo, y teniendo en consideración el criterio antes señalado, corresponde mantener los reparos respectivos”. RTF N° 11822-3-2009
Se revoca la apelada en el extremo relacionado con el reparo al débito scal
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta por ventas omitidas. Al respecto, se tiene que si bien se vericó la adquisición de 15 computadoras
y que en el stock solo habían 2, considerándose que se habían vendido 13 sin comprobante de pago, no se ha acreditado el destino de estas (venta, retiro de bienes, pérdida, etc.) así como tampoco se tiene información ni elementos que permitan conocer la fecha en que se dispuso de ellas por lo que el reparo no está debidamente sustentado. Se conrma la apelada en el extremo referido a
retiro de bienes. De lo actuado se tiene que si bien la entrega de polos, casacas, gorros, fundas de computadora con el logotipo pueden constituir un medio publicitario, dada la naturaleza de los bienes, su utilidad no habría quedado agotada en la propia empresa y al haber sido entregados a sus clientes, el uso y consumo nal de estos corresponde a terceros, por lo que, de acuerdo con lo
establecido por la Resolución del Tribunal Fiscal N° 214-5-2000, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, se conrma el reparo por retiro de
bienes. RTF N° 02991-4-2010
“Que cabe indicar que por la naturaleza de tales bienes (medicamentos), estos no constituyen condición de trabajo ni resultan indispensables par a que el traba jador pueda prestar sus servicios, por lo que no constituyen retiros no gravados para el Impuesto General a las Ventas, siendo que además la recurrente no señaló en la scalización ni se encuentra acreditado con documentación alguna
en autos que las citadas entregas fueran efectuadas a sus trabajadores en razón de enfermedad de éstos, lo que recién es alegado por ella con su escrito de apelación, sin acreditar además tal situación. Que ahora bien, respecto al valor otorgado por la Administración a los bienes entregados a los trabajadores, cabe señalar que de la normativa del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta aplicable al caso de autos, y siguiendo el criterio recogido en reiteradas Resoluciones del Tribunal Fiscal, entre ellas, la Resoluciones N°s 00557-2-2008, 05352-2-2008, entre otras, se tiene que la Administración se encuentra facultada a vericar si el valor asignado a las
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