1.- ANTECEDENTES INTERNACIONALES: La seguridad social nace en Alemania, en la éoca del canciller o!!o "on #ismarc$, con la le% del seguro de en&ermedad, en 1''(. La e)resi*n seguridad social se oulari+a a ar!ir de su uso or rimera "e+ en una le% en es!ados unidos, concre!amen!e en la social sec uri!% ac! de 1(. os!eriormen!e el conce!o es amliado or sir /illiam 0e"eridge en el llamado in&orme 0e"eridge el llamado social insurance and allied ser"ices reor!2 de 134 con las res!aciones de salud % la cons!i!uci*n del na!ional 5eal!5 ser"ice ser"icio nacional de salud, en esa6ol2 0ri!7nico en 13'. 8aon an!es de la segunda guerra m undial es uno de los rinciales imulsores mundiales de la seguridad social, creando el minis!erio de sanidad, !ra0a9o % 0ienes!ar % su roio sis!ema de ensiones e incaacidad.
4.- ANTECEDENTES NACIONALES: La seguridad social en é)ico !iene como an!eceden!e legal a la cons!i!uci*n ol;!ica del de &e0rero de 11<, ar! 14( &rac ))l) =ue es!a0lece: se considera de u!ilidad social el es!a0lecimien!o de ca9as de seguros oulares de in"alide+, de "ida, de cesaci*n in"olun!aria del !ra0a9o % de o!ras con &ines an7logos ara lo cual el go0ierno &ederal, como el de cada es!ado de0er7n &omen!ar la organi+aci*n de ins!i!uciones de es!a ;ndole, ara di&undir e inculcar la re"enci*n oular. De es!a &orma se crearon las sig. ins!i!uciones: ISS ins!i!u!o me)icano del seguro social ISSSTE ins!i!u!o de seguridad % ser"icios sociales de los los !ra0a9adores del es!ado ISS>A ins!i!u!o de seguridad social ara las &uer+as armadas me)icanas IN>ONA?IT ins!i!u!o del &ondo nacional de la "i"ienda ara los !ra0a9adores (.- INSE@RIDAD >ORAS DE CO#ATIRLA: La inseguridad de 5om0re &ren!e a los es!ados de necesidad 5a e)is!ido siemre, or lo !an!o, la ro!ecci*n social &ren!e a las con!ingencias 5a sido una reocuaci*n del ser 5umano desde los or;genes de la ci"ili+aci*n. La re"enci*n % la ro"isi*n como sis!ema org7nico % como ins!rumen!o de 0ienes!ar social &undamen!ada en la solidaridad % cooeraci*n, 5a sido una es!ruc!ura desarrollada or la ac!i"idad del 5om0re en su con"i"encia social, e)resada en dis!in!as éocas, 0a9o dis!in!as modalidades. Las &ormas de com0a!irla son: Caridad. #ene&icencia. Asis!encia social. Seguro social. u!ualismo. Bre"enci*n social. TEA: EL DERECO SOCIAL LA SE@RIDAD SOCIAL NI DAD(2. S#TEAS: El derec5o social. Ramas del derec5o social. 1.- EL DERECO SOCIAL: Es el con9un!o de le%es % disosiciones au!*nomas =ue es!a0lecen % desarrollan di&eren!es rinciios % rocedimien!os ro!ec!ores a &a"or de las ersonas, gruos % sec!ores de la sociedad in!egrada or indi"iduos econ*micamen!e dé0iles, ara lograr su con"i"encia con las o!ras clases sociales den!ro de un orden 9us!o. Las disosiciones de orden 9ur;dico =ue rescri0en las 0ases de derec5o social, ro"ienen de la cons!i!uci*n ol;!ica de los es!ados unidos me)icanos % no es!7n comrome!idas den!ro de las ramas del derec5o 0lico o ri"ado, sino del llamado derec5o social. 4.- RAAS DEL DERECO SOCIAL: El derec5o social se di"ide en dos !ios de derec5o: a2 El derec5o la0oral. 02 El derec5o agrario. A es!a clasi&icaci*n odr;a adicionarse el derec5o ind;gena aun=ue con sus ar!icularidades % di&erencias roias resec!o del derec5o la0oral % el agrario. El derec5o la0oral % el de la seguridad social !ienen su &undamen!o 9ur;dico en el ar! 14( % , % el derec5o agrario en el ar! 4< de la cons!i!uci*n ol;!ica de los es!ados unidos me)icanos. En cuan!o al derec5o ind;gena, el rece!o cons!i!ucional en =ue se &undamen!a 9ur;dicamen!e es en el ar! 4.
TEA: ARCO DOCTRINAL DEL DERECO DE LA SE@RIDAD SOCIAL NIDAD (2. S#TEAS: Au!onom;a del derec5o de la seguridad social. >undamen!os % rinciios =ue orien!an al derec5o de la seguridad social. #ases cons!i!ucionales del derec5o de la seguridad social. Organismos in!ernacionales de la seguridad social. 1.- ATONOIA DEL DERECO DE LA SE@RIDAD SOCIAL: Ro0er!o 0ae+ mar!ine+, =uien sin darnos una de&inici*n in!en!a aro)imarnos al &en*meno de la inserci*n de la seguridad socialen el 7m0i!o 9ur;dico, al se6alar =ue la seguridad es: a2 n derec5o inaliena0le del 5om0re % or lo !an!o, no uede 5a0er a+ ni rogreso mien!ras la 5umanidad en!era no encuen!re la lena seguridad social. 02 La garan!;a de =ue cada ser 5umano con!ara con los medios su&icien!es ara sa!is&acer necesidades en un ni"el adecuado a su dignidad. c2 El comle9o norma!i"o de le%es eseci&icadas =ue rigen ara los !ra0a9adores en general, o0reros, 9ornaleros % !odo a=uel =ue res!e un ser"icio a o!ro. 4.- >NDAENTOS BRINSIBIOS E ORIENTAN AL DERECO DE LA SE@RIDAD SOCIAL: La seguridad social in!egral se 0asa en los siguien!es rinciios: a2 ni"ersalidad: es la garan!;a de ro!ecci*n ara !odas las ersonas amaradas or es!a le%, sin ninguna discriminaci*n % en !odas las e!aas de la "ida. 02 Solidaridad: es la garan!;a de ro!ecci*n a los menores &a"orecidos en 0ase a la ar!iciaci*n de !odos los con!ri0u%en!es al sis!ema. c2 In!egridad: es la garan!;a de co0er!ura de !odas las necesidades de re"enci*n amaradas den!ro del sis!ema. d2 nidad: es la ar!iculaci*n de ol;!icas, ins!i!uciones, rocedimien!os % res!aciones a &in de alcan+ar su o09e!i"o. e2 Bar!iciaci*n: es el &or!alecimien!o del rol ro!ag*nico de !odos los ac!ores sociales, 0licos % ri"ados, in"olucrados en el sis!ema de seguridad social in!egral. &2 Au!o&inanciamien!o: es el &uncionamien!o del sis!ema en e=uili0rio &inanciero % ac!uarialmen!e sos!eni0le. g2 E&iciencia: es la me9or u!ili+aci*n de los recursos disoni0les, ara =ue los 0ene&icios =ue es!a le% asegura sean res!ados en &orma oor!una, adecuada % su&icien!e. (.- #ASES CONSTITCIONEALES DE DERECO DE LA SE@RIDAD SOCIAL. El derec5o social !u"o su &undamen!o recisamen!e en los ar! (, 4< % 14( de la cons!i!uci*n general de la reu0lica, comen+* a &or9arse a !ra"és del derec5o de acceso de !odos los me)icanos a la educaci*n laica % gra!ui!aF a un derec5o agrario rei"indicador de los camesinos =ue !erminara con los la!i&undios e 5iciera un rear!o 9us!o % e=ui!a!i"o de las !ierras cul!i"a0les, ero so0re !odo =ue rese!ase el rinciio de =ue G la !ierra es de =uien la !ra0a9aH % en lo =ue a5ora in!eresa m7s des!acar del derec5o la0oral =ue cam0io de ra;+ las es!ruc!uras en las relaciones cai!al % !ra0a9o. 3.- OR@ANISOS INTERNACIONALES DE SE@RIDAD SOCIAL. >ederaci*n euroea de ersonas ma%ores: es una organi+aci*n sin animo de lucro % acon&esional &undada en 14. Conse9o in!ernacional ara 0ienes!ar social: &ue &undado en ar;s en 14', es una organi+aci*n no gu0ernamen!al =ue reresen!a en la ac!ualidad a organi+aciones locales % nacionales de m7s de ederaci*n in!ernacional de ersonas ma%ores : es una red de organi+aciones e indi"iduos cu%o o09e!i"o consis!e en me9orar la calidad de "ida de las ersonas ma%ores en !odo el mundo, median!e la consideraci*n de nue"as ol;!icas, la creaci*n de sociedades % el &or!alecimien!o de los ";nculos en!re los sec!ores reocuados or la cues!i*n del en"e9ecimien!o !an!o 0licos como ri"ados. Coalici*n de organi+aciones no gu0ernamen!ales relacionadas con ersonas ma%ores en los a;ses de la CE EROLINK A@E: cons!i!u%e una red euroea de la =ue & orman ar!e alrededor de 1J organi+aciones &ormadas or ersonas de m7s de J a6os de edad. Cen!ro euroeo de ?iena: es una organi+aci*n in!ergu0ernamen!al a&iliada a naciones unidas reocuada or la ol;!ica de 0ienes!ar social % la in"es!igaci*n.
2.1.1 Ruptura de la división tradicional del Derecho en Público y Privado. Surgimiento del Derecho Social.
Podría caracterizarse al Derecho Social como ambivalente rente a la cl!sica distinción entre las tradicionales grandes ramas del Derecho" denominadas Derecho Público y Derecho Privado" debido a #ue comprende vastos campos de la acción estatal !mbito esencialmente de Derecho Público" pero tambi$n interiere y regula" en orma m!s #ue importante" las relaciones contractuales entre particulares cl!sico !mbito de regulación por el Derecho Privado. %n este sentido" historiando la cl!sica distinción entre Derecho Público y Derecho Privado" ha se&alado 'ustav R(D)R*+, #ue la misma ha tenido su origen en el Derecho Romano" en el cual el primero reería al estado de la cosa pública r omana" incluyendo el gobierno" las ceremonias de religión" los nombramientos de magistrados" la organización de los comicios y del senado y la -urisdicción de los tribunos" ediles y pretores mientras #ue el segundo se reería a las relaciones e intereses de los particulares" regulando las relaciones mutuas entre los individuos" sean de car!cter amiliar o patrimonial. %n el d$bil modelo de %stado de base eudal" propia de la %dad /edia" y en el correspondiente a la paulatina conormación de los %stados 0acionales" organizado por estamentos #ue dividían toda la sociedad correspondiente a los comienzos de la %dad /oderna" esta distinción era pr!cticamente desconocida" ormando ambas ramas un con-unto indistinto. a conormación del %stado (bsolutista apare-ó una nueva recepción del Derecho Romano" reestableci$ndose la distinción entre lo público y lo privado. Pero ser! a partir del %stado de Derecho" ruto de la adopción de las doctrinas liberales como veremos m!s aba-o" #ue el Derecho Privado logra supremacía sobre el Derecho Público" lo #ue este autor encuentra evidenciado con la co...